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Madrid, 1 de marzo de 2018 PRODUCCIÓN CIRCULAR Nº 040/2018 SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA - PLAN 2018.- Muy señores nuestros: Tenemos el agrado de remitirles el Manual de Procedimiento, en el que se indica el sistema de cálculo de subvenciones y demás requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, para determinar el cálculo de la subvención en los Seguros Agrarios del Plan 2018. Por otra parte les informamos que con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Generalitat de Catalunya continuamos realizando gestiones para que nos comuniquen su propuesta para este Plan, entre tanto, mientras no tengamos autorización para publicar su proyecto, no es posible aplicar subvenciones de estas dos Comunidades Autónomas en la contratación. Tan pronto como recibamos noticias al respecto, las iremos comunicando con la mayor urgencia. Reciban un cordial saludo. Fdo.: Inmaculada Poveda Mínguez DIRECTORA GENERAL

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Madrid, 1 de marzo de 2018 PRODUCCIÓN

CIRCULAR Nº 040/2018 – SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

LA RIOJA - PLAN 2018.-

Muy señores nuestros: Tenemos el agrado de remitirles el Manual de Procedimiento, en el que se indica el sistema de cálculo de subvenciones y demás requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, para determinar el cálculo de la subvención en los Seguros Agrarios del Plan 2018. Por otra parte les informamos que con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Generalitat de Catalunya continuamos realizando gestiones para que nos comuniquen su propuesta para este Plan, entre tanto, mientras no tengamos autorización para publicar su proyecto, no es posible aplicar subvenciones de estas dos Comunidades Autónomas en la contratación. Tan pronto como recibamos noticias al respecto, las iremos comunicando con la mayor urgencia. Reciban un cordial saludo.

Fdo.: Inmaculada Poveda Mínguez

DIRECTORA GENERAL

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2018

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AGROSEGURO S.A. 1

ÍNDICE PÁG.

1. ANTECEDENTES ......................................................................... 2

2. EXCLUSIONES ............................................................................. 2

3. BENEFICIARIOS .......................................................................... 2

4. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE ........................... 4

5. SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN .................... 10

6. LÍMITES DE SUBVENCIÓN ........................................................ 10

7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS ........................................... 12

1. ANTECEDENTES

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AGROSEGURO S.A. 2

El Gobierno de La Rioja, a través de su Consejería de Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente, concede una subvención especial para el pago de las primas

correspondientes a aquellos Seguros Agrarios Combinados que incluyan cosechas

o explotaciones de ganado, situadas dentro de los límites geográficos de dicha

Comunidad.

Seguidamente se indican las Líneas de seguro subvencionadas, el porcentaje de

subvención y el sistema de aplicación.

2. EXCLUSIONES

Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.

Pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de

pequeña o mediana empresa (PYME)

En línea 415 y garantía adicional RyD, las explotaciones ganaderas de

bovino, ovino y caprino y equino extensivo o semiextensivo, en el ámbito

especifico indicado en el punto 4

3. BENEFICIARIOS

- LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS Y GANADERAS (excepto línea 415

RyD y garantía adicional RyD)

Solamente se otorga subvención a los asegurados que tengan alguna de las

condiciones que seguidamente se indican, conforme a la definición que se

indica:

- AGRICULTOR O GANADERO PROFESIONAL. (CÓDIGO DE SUBVENCIÓN 20)

DEFINICIÓN:

Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria,

al menos el 50% de su renta total del último ejercicio disponible en el momento de

suscribir la póliza, la obtenga de actividades agrarias u otras actividades

complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de

la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el

volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o

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superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se

valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado.

- TITULAR DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA. (CÓDIGO DE SUBVENCIÓN 22)

Los asegurados que sean personas jurídicas, solamente podrán aplicarse

subvención de la Comunidad Autónoma de la Rioja si tienen la condición de ser

explotación prioritaria.

- JOVEN AGRICULTOR (CÓDIGO DE SUBVENCIÓN 10)

DEFINICIÓN:

Joven Agricultor: La persona que ejerce la actividad agraria y que en el momento de

presentar la solicitud ha cumplido ya los 18 años y aún no ha cumplido los 41.

- COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. (CÓDIGO DE SUBVENCIÓN 49)

Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles que carezcan de personalidad

jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al

menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a titulo individual, los requisitos

que se establecen para percibir dicha subvención.

- LÍNEA 415 R y D y garantía adicional RyD Tendrán derecho a la subvención todos los asegurados, teniendo en cuenta que el

que no cumpla alguno de los requisitos descritos anteriormente, se aplicará el 50%

de la subvención establecida para estas líneas de seguro, excepto las

explotaciones ganaderas de bovino ovino, caprino y equino extensivas o

semiextensivas en los municipios incluidos en el Decreto 25/2014 de 13 de

junio por el que se establecen en la C.A. de La Rioja, las condiciones especiales

de fauna silvestre necrófaga, con subproductos animales no destinados al consumo

humano.

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En el apartado siguiente se especifican las especies, regímenes y ámbito

geográfico afectado por esta medida.

4. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN.

LÍNEAS DE SEGURO PORCENTAJE 300 Seguro para explotación de frutícolas

Módulo P ........................................................................................................ 35%

Módulo 2 ......................................................................................................... 70%

Módulo CP ...................................................................................................... 35%

Módulo C2 ...................................................................................................... 70%

303 Seguro para OPFH y cooperativas

Módulo OP .................................................................................................... 15%

306 Seguro para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y

Baleares

Módulo P ........................................................................................................ 55%

Módulo 2 ......................................................................................................... 65%

Módulo 3 ......................................................................................................... 65%

307 Seguro para explotaciones de hortalizas aire libre otoño-invierno en

Península y Baleares

Módulo P ........................................................................................................ 55%

Módulo 2 ......................................................................................................... 65%

Módulo 3 ......................................................................................................... 65%

309 Seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

Módulo P ....................................................................................................... 45%

Módulo 2 ........................................................................................................ 45%

310 Seguro para explotaciones de frutos secos

Módulo P ........................................................................................................ 20%

Módulo 2 ......................................................................................................... 40%

311 Seguro para explotaciones de caqui y otros frutales

Módulo 2 ......................................................................................................... 70%

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312 Seguro Base con Garantías Adicionales para uva de vinificación en

Península y Baleares

Módulo P ........................................................................................................ 20%

Módulo 2A ...................................................................................................... 35%

Módulo 2B ...................................................................................................... 35%

Módulo 3 ......................................................................................................... 35%

314 Seguro para explotaciones olivareras

Módulo P ....................................................................................................... 20%

Módulo 2A ...................................................................................................... 40%

315 Seguro para explotaciones cultivos forrajeros

Módulo P ........................................................................................................ 20%

Módulo 2 ......................................................................................................... 40%

Módulo C2 ....................................................................................................... 40%

316 Seguro para explotaciones cultivos agroenergéticos

Módulo P ....................................................................................................... 20%

Módulo 2 ........................................................................................................ 45%

317 Seguro para explotaciones de cereza

Módulo P ....................................................................................................... 35%

Módulo 2 ......................................................................................................... 70%

318 Seguro para explotaciones de hortalizas aire libre primavera/verano en

Península y Baleares

Módulo P ........................................................................................................ 55%

Módulo 2 ........................................................................................................ 65%

Módulo 3 ........................................................................................................ 65%

319 Seguro para explotaciones forestales

Módulo P ........................................................................................................ 10%

320 Seguro para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas

en Península y Baleares

Módulo P .......................................................................................................... 5%

Módulo 2 ......................................................................................................... 10%

Módulo 3 ......................................................................................................... 10%

321 Seguro para explotaciones de uva de mesa

Módulo P ........................................................................................................ 10%

Módulo 2 ......................................................................................................... 12%

Módulo 3 ......................................................................................................... 12%

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323 Seguro para explotaciones industriales textiles

Módulo P ........................................................................................................ 20%

Módulo 2 ......................................................................................................... 45%

324 Seguro para explotaciones de multicultivos de hortalizas

Módulo P ........................................................................................................ 45%

Módulo 2 ......................................................................................................... 55%

326 Seguro para explotaciones de cultivos Industriales no textiles

Módulo P ........................................................................................................ 20%

Módulo 2 ......................................................................................................... 45%

327 Seguro para explotaciones de hortícolas ciclos sucesivos en Península

y Baleares

Módulo P ........................................................................................................ 55%

Módulo 2 ......................................................................................................... 65%

Módulo 3 ......................................................................................................... 65%

LÍNEAS DE GANADO NUEVA PLATAFORMA.

401 S. de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción ...... 65% 402 S. de explotación de ganado vacuno de cebo ............................................ 55% 403 S. de explotación de ganado vacuno de lidia ............................................. 55% 404 S.de explotación de ganado ovino y caprino .............................................. 65% 405 S. de explotación de ganado equino ........................................................... 55% 406 S. de explotación de ganado aviar de carne ............................................... 55% 407 S. de explotación de ganado aviar de puesta ............................................. 55% 408 S. de explotación de ganado porcino .......................................................... 55% 409 Tarifa general ganadera ................................................................................ 55% 410 S. de compensación por pérdida de pastos .............................................. 75% 411 S. de explotación de apicultura ................................................................... 55% 412 S. de acuicultura continental ........................................................................ 55%

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415 LÍNEA DE SEGURO DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN R y D - - - GARANTÍA ADICIONAL RYD EN SEGUROS DE VIDA

ESPECIE RÉGIMEN

Ganad.Prof.

Resto

Ganaderos

Expl. Prior.

Jov. Agric.

CB y SC sin

pers.jurídica

001- BOVINO 001 CEBO INDUSTRIAL 69 % 34,50 %

003 REPRODCCIÓN Y RECRÍA 69 % 34,50 %

002- PORCINO 001 CEBO INDUSTRIAL 75 % 37,50 %

003 REPRODCCIÓN Y RECRÍA 85 % 42,50 %

003- EQUINO

004- CAMÉLIDOS

001 CEBO INDUSTRIAL 86 % 43,00 %

003 REPRODCCIÓN Y RECRÍA 83 % 41,50 %

004 TRATANTES 86 % 43,00 %

005- OVINO

006- CAPRINO

001 CEBO INDUSTRIAL 52 % 26,00 %

003 REPRODCCIÓN Y RECRÍA 65 % 32,50 %

004 TRATANTES 86 % 43,00 %

005 EXPLOTAC. ESPECIALES 52% 26,00 %

007- CUNÍCOLA 003 REPRODCCIÓN Y RECRÍA 74 % 37,00 %

008- CODORNICES 010 TODOS 72 % 36,00 %

009- POLLOS (BROILER)

010- PERDICES

011- FAISANES

010 TODOS 78 % 39,00 %

012- GALLINAS 010 TODOS 78 % 39,00 %

013- PATOS

014- OCAS

015- PAVOS

010 TODOS 84 % 42,00 %

016- AVESTRUCES

017- EMÚS 010 TODOS 76 % 38,00 %

018- POLLOS DE CORRAL 010 TODOS 78 % 39,00 %

019- CÉRVIDOS 010 TODOS 82 % 41,00 %

023- RECRÍA GALLINAS

PUESTA Y RECRÍA POLLITAS 010 TODOS 78 % 39,00 %

024- GALLINAS DE

MULTIPLICACIÓN PARA CARNE 010 TODOS 78 % 39,00 %

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--- En la línea de seguro 415 R y D, y para la garantía adicional RyD en

seguros de vida, pueden acceder a la subvención cualquier asegurado

aunque no sea Agricultor Profesional, ni titular de Explotación Prioritaria, ni

Joven Agricultor.

Si el asegurado no cumple los requisitos, que definen cualquiera de estas

características, se les concede el 50% de la subvención que se establece para

estas líneas. (Porcentaje indicado en el cuadro anterior, en la columna “Resto

Ganaderos”)

Se excluyen de esta norma general las explotaciones ganaderas de bovino

ovino, caprino y equino extensivas o semiextensivas en los municipios

incluidos en el Decreto 25/2014 de 13 de junio por el que se establecen en la

C.A. de La Rioja, las condiciones especiales de fauna silvestre necrófaga, con

subproductos animales no destinados al consumo humano.

Llevada esta condición a los términos con los que se identifican en la norma

de contratación estas especies y regímenes, detallamos los siguientes

códigos:

En explotaciones de ganado bovino, se excluye el grupo de raza cárnica, que

se encuentra dentro del régimen “Reproducción y recría”:

Especie 1, Régimen 3, Grupo de raza 2.

En explotaciones de ganado ovino/caprino y equino/camélidos, se excluye el

régimen “Reproductor y recría”:

Especies 3, 4, 5 y 6, Régimen 3.

Los Términos Municipales afectados por esta medida, en los que no se puede

aplicar subvención, son los que se detallan en el siguiente cuadro:

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CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL

001 ABALOS 104 NAVAJUN

003 AGUILAR DEL RIO ALHAMA 106 NESTARES

004 AJAMIL 107 NIEVA DE CAMEROS

012 ALMARZA DE CAMEROS 108 OCON

014 ANGUIANO 110 OJACASTRO

017 ARNEDILLO 112 ORTIGOSA

018 ARNEDO 113 PAZUENGOS

026 BAÑOS DE RIO TOBIA 114 PEDROSO

027 BERCEO 115 PINILLOS

028 BERGASA 118 PRADILLO

029 BERGASILLAS BAJERA 119 PREJANO

030 BEZARES 121 RABANERA

031 BOBADILLA 122 EL RASILLO

032 BRIEVA DE CAMEROS 126 ROBRES DEL CASTILLO

035 CABEZÓN DE CAMEROS 128 SAJAZARRA

037 CAMPROVIN 130 SAN MILLAN DE LA COGOLLA

038 CANALES DE LA SIERRA 132 SAN ROMÁN DE CAMEROS

044 CASTROVIEJO 134 SANTA COLOMA

045 CELLORIGO 135 STA. ENGRACIA DEL JUBERA

047 CERVERA DEL RIO ALHAMA 136 STA. EULALIA BAJERA

051 CLAVIJO 140 SANTURDE

054 CORNAGO 141 SANTURDEJO

057 DAROCA DE RIOJA 142 SAN VICENTE SONSIERRA

058 ENCISO 143 SOJUELA

060 ESTOLLO 145 SOTES

061 EZCARAY 146 SOTO EN CAMEROS

062 FONCEA 147 TERROBA

065 GALBARRULI 149 TOBÍA

067 GALLINERO DE CAMEROS 151 TORRECILLA DE CAMEROS

069 GRAÑON 153 TORRE EN CAMEROS

070 GRAVALOS 161 VALDEMADERA

071 HARO 162 VALGAÑON

072 HERCE 164 VENTROSA

077 HORNILLOS DE CAMEROS 165 VIGUERA

080 IGEA 166 VILLALBA DE RIOJA

081 JALON DE CAMEROS 169 VILLANUEVA DE CAMEROS

082 LAGUNA DE CAMEROS 171 VILLAR DE TORRE

083 LAGUNILLA DEL JUBERA 172 VILLAREJO

086 LEDESMA DE LA COGOLLA 173 VILLARROYA

088 LEZA DEL RIO LEZA 174 VILLARTA –QUINTANA

091 LUMBRERAS 175 VILLAVELAYO

093 MANSILLA 176 VILLAVERDE DE RIOJA

094 MANZANARES DE RIOJA 177 VILLOSLADA DE CAMEROS

095 MATUTE 178 VINIEGRA DE ABAJO

098 MUNILLA 179 VINIEGRA DE ARRIBA

100 MURO DE AGUAS 181 ZARZOSA

101 MURO DE CAMEROS 183 ZORRAQUIN

103 NALDA

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AGROSEGURO S.A. 10

---- PARA TODAS LAS LÍNEAS DE SEGURO, a los asegurados que cumplan la

condición de ser JÓVEN AGRICULTOR, y que se haya instalado en los cinco

últimos años, tomando como fecha de la instalación el alta en la Seguridad Social,

se aumentan los porcentajes indicados en 5 PUNTOS,

5. SISTEMAS DE APLICACIÓN

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS Y GANADO (Excepto línea 415 RyD y

garantía adicional RyD) .

El porcentaje de subvención establecido para cada una de las líneas, se aplicará

sobre el importe de la SUBVENCIÓN DE ENESA.

LÍNEA DE SEGURO DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN (415 RyD y garantía

adicional RyD)

El porcentaje de subvención establecido en cada especie, se aplicará sobre la

prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y

descuentos y sin tener en cuenta el recargo de contratación. Para los

asegurados que no cumplan los requisitos establecidos en el punto 3

(Beneficiarios) únicamente se beneficiarán del 50% de la subvención establecida

para estas líneas de seguro.

NOTA IMPORTANTE

En las líneas de seguro de ganado “Nueva Plataforma”, en las que pueden

asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital ( vida y RyD), la base de cálculo

de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado

antes para cada tipo de capital.

6. LÍMITES DE SUBVENCIÓN

LÍMITE MÍNIMO No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la

Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo anterior, sea igual o

inferior a 60 €.

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Además hay que tener en cuenta el límite determinado por las directrices

comunitarias al sector agrario, aplicable en la subvención de ENESA, que

determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá

exceder nunca en los seguros agrícolas y seguros de ganado, capital vida, del

65 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación, en los

seguros de Retirada y Destrucción de animales del 90% del coste del recibo de

prima por explotación sin tener en cuenta los recargos de contratación, y para las

líneas de acuicultura, del 41% del coste del recibo de prima sin tener en cuenta

los recargos de contratación

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar

del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades

Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.

Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre

sobre la última situación de la póliza, que implica tener en cuenta que cuando

existan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre

los datos que esta modificación determine.

Ello influye tanto en los movimientos que supongan un incremento de la prima,

como de los que conlleven una disminución de la misma, regularizándose la

subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y puede suponer

que pólizas que se contratan con una subvención inicial superior a 60,00€ con la

subvención descontada, después de una modificación que disminuya la prima, se

reduzca a “0” y que pólizas tramitadas sin subvención, por ser ésta inicialmente

igual o inferior a 60,00€, tras una modificación que incremente la prima, se aplique

subvención, ambos casos serán considerados por lo que determine la última

situación de la póliza.

NOTA IMPORTANTE En las líneas de seguro de ganado “Nueva Plataforma”, en las que pueden

asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RyD), el límite de

subvención de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya

especificado antes para cada tipo de capital.

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7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS A. Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las Declaraciones de

Seguro Individuales como las Aplicaciones a Colectivos. B. La subvención de la Comunidad Autónoma de La Rioja se señalará en el

apartado de subvenciones, que en la declaración de seguro se especifica para las Comunidades Autónomas.

C. Estas subvenciones son de aplicación a todas las Líneas de Seguro indicadas

y tienen efecto retroactivo para aquellas declaraciones de seguro que hayan sido contratadas y no se hayan realizado el descuento correspondiente. En este caso, AGROSEGURO procederá a extornar el importe que corresponda por este concepto, en el momento de la emisión del recibo de prima.

C. Para cuantos derechos y obligaciones corresponden a los beneficiarios de estas

subvenciones, les remitimos a las disposiciones que al respecto se publican en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.