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Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la
educación
Universidad Nacional San Luis
Gonzaga de Ica
FACULTAD DE AGRONOMIA
“Escuela Profesional de Ciencias Agrícolas”
Asignatura : Análisis Macroeconómico Agrícola
Catedrático : Mag. Raúl Rupino Campo Tipiani
Tema : Lectura e interpretación del régimen
económico de la constitución Política del
estado Peruano.
Grado/ Sección : VII “B”
Integrante : Napa Alvarado, Allison
Pasache Valencia, Yussara
Pevez Hernández, Juan
Pineda Espino, Gustavo
Ica – Perú
Setiembre 2015
Dedicamos está minúscula monografía a
nuestros amigos, quienes nos apoyan,
motivándonos constantemente en estos
periodos de nuestra formación profesional.
Ese actuar incondicional se ha mantenido
perfectamente a través del tiempo. Les
agradecemos infinitamente por hacer
nuestros días en la universidad más felices
e inolvidables.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene la finalidad dar a conocer un segmento
de la Constitución Política del Perú de 1993 que fue redactada a
inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso
Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la
disolución del Congreso en el autogolpe de 1992,
consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de
1993.
Ya que la constitución Política del Perú es nuestra carta magna,
donde se encuentra plasmado las leyes de nuestro país, se ha de
respetar, ya que existen sanciones que velan por el cumplimiento
de éstas.
Por tal motivo es que se hace presente la siguiente información
tocando el TÍTULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO, como texto
principal de exposición.
1.1 OBJETIVO: Conocer y aprender sobre el Régimen Económico
de nuestro país, ya sea por cultura como también para ejercer el
servicio de buen ciudadano al estar informados.
2. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV : RÈGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
2.1 Art. Nª 74 : Principios de la legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede
tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden
contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a
tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero
del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo
que establece el presente artículo.
COMENTARIO
Cuando se trata de la creación, modificación o derogación de un
tributo o del establecimiento de una exoneración del tributo, los
únicos instrumentos legales constitucionalmente idóneos son la
ley, decreto legislativo y el decreto supremo.
2.2 Art. Nª 75 : De la deuda pública
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por
gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado
se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo
a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
COMENTARIO
El estado solo garantiza deuda pública contraída por gobiernos
constitucionales, y los municipios pueden endeudarse con cargo a
sus recursos y bienes sin requerir autorización legal.
2.3 Art. Nª 76 : Obligatoriedad de la contrata y la licitación pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos
o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso
público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.
COMENTARIO
Todas las obras o adquisiciones de servicio que utilizan fondos o
recursos públicos obligatoriamente tienen que pasar por licitación
pública y la contratación de servicios y proyectos es efectuada
con montos señalados por la ley de presupuesto y se asigna por
su curso público.
2.4 Art. Nª 77 : Presupuesto público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el
presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura
del presupuesto del sector público contiene dos secciones:
Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su
programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia
de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,
recibir una participación adecuada del total de los ingresos y
rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos
naturales en cada zona en calidad de canon.
COMENTARIO
Mediante el presupuesto que anualmente aprueba el congreso se
busca que los recursos públicos sean asignados equitativamente
a las circunscripciones del estado ya sean parte del gobierno
central o instancias descentralizadas.
3. CONCLUSIONES Y/O SUGERENCIAS
Como resultado del trabajo presentado hemos logrado concluir en base al
régimen tributario y presupuestal de los artículos 74 al 77 lo siguiente:
3.1. En base al tema de los tributos que se imponen al pueblo estos se
pueden modificar por decretos legislativos o decretos supremos y las
contribuciones impuestas al pueblo no pueden ser de manera que perjudique
al contribuidor, y también que estas leyes dictadas se encuentran vigentes
desde enero del siguiente año y no cuando es impuesta.
3.2. Que el estado peruano según leyes orgánicas establecidas, puede
garantizar pagos de deudas anteriores, cada entidad del estado sea
municipal distrital regional hace sus pagos correspondiente a cualquier
deuda.
3.3. Que para obtener un contrato de servicio de una entidad pública, se
tiene que hacer mediante un concurso público, entran a una licitación con
diferentes entidades Para mediantes este determinar cuál es la entidad que
puede ser contratada para la realización del proyecto público ya que se está
haciendo uso de fondos públicos.
- ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS
http://www.derechoycambiosocial.com/revista003/constitucion.htm
http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vri/cdcitra/
Informes_Finales_Investigacion/Febrero_2011/
IF_MORAN_SALAZAR_FCE/INFORME.PDF
http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf