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Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica FACULTAD DE AGRONOMIA “Escuela Profesional de Ciencias Agrícolas” Asignatura : Análisis Macroeconómico Agrícola Catedrático : Mag. Raúl Rupino Campo Tipiani Tema : Lectura e interpretación del régimen económico de la constitución Política del estado Peruano.

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Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la

educación

Universidad Nacional San Luis

Gonzaga de Ica

FACULTAD DE AGRONOMIA

“Escuela Profesional de Ciencias Agrícolas”

Asignatura : Análisis Macroeconómico Agrícola

Catedrático : Mag. Raúl Rupino Campo Tipiani

Tema : Lectura e interpretación del régimen

económico de la constitución Política del

estado Peruano.

Grado/ Sección : VII “B”

Integrante : Napa Alvarado, Allison

Pasache Valencia, Yussara

Pevez Hernández, Juan

Pineda Espino, Gustavo

Ica – Perú

Setiembre 2015

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Dedicamos está minúscula monografía a

nuestros amigos, quienes nos apoyan,

motivándonos constantemente en estos

periodos de nuestra formación profesional.

Ese actuar incondicional se ha mantenido

perfectamente a través del tiempo. Les

agradecemos infinitamente por hacer

nuestros días en la universidad más felices

e inolvidables.

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1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene la finalidad dar a conocer un segmento

de la Constitución Política del Perú de 1993 que fue redactada a

inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso

Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la

disolución del Congreso en el autogolpe de 1992,

consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de

1993.

Ya que la constitución Política del Perú es nuestra carta magna,

donde se encuentra plasmado las leyes de nuestro país, se ha de

respetar, ya que existen sanciones que velan por el cumplimiento

de éstas.

Por tal motivo es que se hace presente la siguiente información

tocando el TÍTULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO, como texto

principal de exposición.

1.1 OBJETIVO: Conocer y aprender sobre el Régimen Económico

de nuestro país, ya sea por cultura como también para ejercer el

servicio de buen ciudadano al estar informados.

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2. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IV : RÈGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

2.1 Art. Nª 74 : Principios de la legalidad

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso

de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los

cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,

modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,

dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El

Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los

principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede

tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden

contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a

tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero

del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo

que establece el presente artículo.

COMENTARIO

Cuando se trata de la creación, modificación o derogación de un

tributo o del establecimiento de una exoneración del tributo, los

únicos instrumentos legales constitucionalmente idóneos son la

ley, decreto legislativo y el decreto supremo.

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2.2 Art. Nª 75 : De la deuda pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por

gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado

se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo

a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

COMENTARIO

El estado solo garantiza deuda pública contraída por gobiernos

constitucionales, y los municipios pueden endeudarse con cargo a

sus recursos y bienes sin requerir autorización legal.

2.3 Art. Nª 76 : Obligatoriedad de la contrata y la licitación pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos

o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y

licitación pública, así como también la adquisición o la

enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo

monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso

público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las

respectivas responsabilidades.

COMENTARIO

Todas las obras o adquisiciones de servicio que utilizan fondos o

recursos públicos obligatoriamente tienen que pasar por licitación

pública y la contratación de servicios y proyectos es efectuada

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con montos señalados por la ley de presupuesto y se asigna por

su curso público.

2.4 Art. Nª 77 : Presupuesto público

La administración económica y financiera del Estado se rige por el

presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura

del presupuesto del sector público contiene dos secciones:

Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su

programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia

de necesidades sociales básicas y de descentralización.

Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,

recibir una participación adecuada del total de los ingresos y

rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos

naturales en cada zona en calidad de canon.

COMENTARIO

Mediante el presupuesto que anualmente aprueba el congreso se

busca que los recursos públicos sean asignados equitativamente

a las circunscripciones del estado ya sean parte del gobierno

central o instancias descentralizadas.

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3. CONCLUSIONES Y/O SUGERENCIAS

Como resultado del trabajo presentado hemos logrado concluir en base al

régimen tributario y presupuestal de los artículos 74 al 77 lo siguiente:

3.1. En base al tema de los tributos que se imponen al pueblo estos se

pueden modificar por decretos legislativos o decretos supremos y las

contribuciones impuestas al pueblo no pueden ser de manera que perjudique

al contribuidor, y también que estas leyes dictadas se encuentran vigentes

desde enero del siguiente año y no cuando es impuesta.

3.2. Que el estado peruano según leyes orgánicas establecidas, puede

garantizar pagos de deudas anteriores, cada entidad del estado sea

municipal distrital regional hace sus pagos correspondiente a cualquier

deuda.

3.3. Que para obtener un contrato de servicio de una entidad pública, se

tiene que hacer mediante un concurso público, entran a una licitación con

diferentes entidades Para mediantes este determinar cuál es la entidad que

puede ser contratada para la realización del proyecto público ya que se está

haciendo uso de fondos públicos.

- ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS

http://www.derechoycambiosocial.com/revista003/constitucion.htm

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http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vri/cdcitra/

Informes_Finales_Investigacion/Febrero_2011/

IF_MORAN_SALAZAR_FCE/INFORME.PDF

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf