Maaterial Primer Examen Parcial 2015

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Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Sur Oriente Derecho Procesal del Trabajo I Material preparado con fines didácticos, por la licenciada Transito Girón Díaz. El presente documento constituye material de apoyo que deberá ser complementado con las notas y legislación analizada en clase. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES A. NOCIONES DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: DEFINICIÓN maestro Mario López Larrave Derecho procesal del Trabajo , es el conjunto de principios, instituciones, y normas instrumentales, que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales y colectivos), así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos”. El licenciado Landelino Franco López define el derecho procesal del Trabajo como el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales, tendientes a dirimir los conflictos surgidos con ocasión de las relaciones individuales y colectivas del trabajo” ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: 1. Los Principios y doctrinas que informan al derecho Procesal del Trabajo 2. Las Instituciones propias del Derecho Procesal del Trabajo 3. Las normas instrumentales del Derecho Procesal del Trabajo 4. Su objeto (resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (Individuales, Colectivos y Voluntarios.)

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PRINCIPIOS INFORMATIVOS PROPIOS) DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Sur Oriente

Derecho Procesal del Trabajo I

Material preparado con fines didcticos, por la licenciada Transito Girn Daz. El presente documento constituye material de apoyo que deber ser complementado con las notas y legislacin analizada en clase.

PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALESA. NOCIONES DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

DEFINICIN maestro Mario Lpez Larrave

Derecho procesal del Trabajo, es el conjunto de principios, instituciones, y normas instrumentales, que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales y colectivos), as como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa del trabajo y previsin social y regulando los diversos tipos de procesos.El licenciado Landelino Franco Lpez define el derecho procesal del Trabajo como el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales, tendientes a dirimir los conflictos surgidos con ocasin de las relaciones individuales y colectivas del trabajoELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:1. Los Principios y doctrinas que informan al derecho Procesal del Trabajo

2. Las Instituciones propias del Derecho Procesal del Trabajo3. Las normas instrumentales del Derecho Procesal del Trabajo

4. Su objeto (resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (Individuales, Colectivos y Voluntarios.)

5. Organizacin de la jurisdiccin Privativa de Trabajo y Previsin Social6. Regula Los Diversos Tipos de Procesos2. CLASIFICACIN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Tal como ocurre en el derecho sustantivo del trabajo, el Derecho Procesal Del Trabajo se clasifica en dos ramas: a) EL DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Es el que contiene las normas instrumentales que regulan la solucin judicial de los conflictos de carcter individual que surjan con ocasin del trabajo. El Derecho Procesal individual del Trabajo es una de las dos grandes ramas que integran el derecho Procesal del Trabajo, dentro del cual los sujetos de la relacin individual del trabajo comparecen ante los rganos jurisdiccionales de Trabajo y de Previsin Social, para la discusin de los derechos y obligaciones que nacen con motivo de dicha relacin.

Estos conflictos siempre se van a referir a las controversias que tienen por objeto la interpretacin o aplicacin del derecho existente. En los conflictos individuales se discuten intereses concretos y determinados de los litigantes, pues se refieren a derechos ya preestablecidos en normas jurdicas vigentes (Cdigo de Trabajo, Reglamentos de Trabajo, Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo, leyes de previsin social, etc.). En tal virtud, puede afirmarse que los conflictos objeto del proceso individual del trabajo, siempre van a ser de carcter jurdico o de derecho. b) EL DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO:

El Derecho Procesal Colectivo del Trabajo es el que tiene por objeto resolver los conflictos colectivos de carcter econmico social; estos conflictos se refieren a la creacin, modificacin o suspensin de las condiciones de prestacin de los servicios. Esta rama del Derecho Procesal del Trabajo, adems tiene por objeto lograr nuevas y mejores condiciones de trabajo. Los conflictos colectivos pueden ser de carcter jurdico o bien de carcter econmico o social; en los conflictos de carcter econmico-social, los intereses son abstractos o indeterminados, se refieren a la obtencin de nuevas conquistas laborales o a mejorar los derechos existentes.PRINCIPIOS INFORMATIVOS (PROPIOS) DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

PRINCIPIOS PROCESALES: Se les denomina principios procesales a las directrices o lineamientos dentro de los cuales deben desarrollarse las instituciones del proceso. La aplicacin de estos principios puede servir para orientar la interpretacin de normas existentes, con el objeto de resolver los casos no previstos en la ley y, con esto logar una efectiva administracin de justicia.Existe una variedad de principios procesales que son de comn aplicacin a la mayora de procesos independientemente de la rama del derecho a la que pertenezcan; adems existen los principios procesales que son de exclusiva aplicacin a cada rama del Derecho.

El Cdigo de Trabajo no establece en forma expresa cules son los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo y nicamente se refiere a algunos de ellos, en los artculos 310, 321, 322, 3266 (leer).La mayora de autores procesal-laboralistas que tratan el tema de los principios que rigen el derecho procesal del trabajo coinciden en considerar como principios propios de esta materia, los siguientes:

PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES.

La tutelaridad es un principio que se aplica, no solo al Derecho sustantivo del Trabajo, sino tambin al Derecho Procesal del Trabajo. Contenido en la literal a) del Cuarto Considerando del Cdigo de Trabajo, segn este principio, el juzgador puede equiparar la situacin desigual de los litigantes, protegiendo de manera preferente al trabajador; esta situacin de desigualdad lo es en el sentido econmico, pues el patrono puede esperar indefinidamente la solucin de un conflicto laboral, mientras que el trabajador, en la mayora de los casos no se encuentra en esa situacin. Ver: Considerando IV y Arts.77, 78, 332 del Cdigo de Trabajo.

IMPULSO DE OFICIO

Establecido en el artculo 321 del Cdigo de Trabajo. Segn este principio, los tribunales de trabajo y previsin social, una vez iniciado el proceso, estn obligados a continuar su trmite de oficio hasta su fenecimiento, esto en virtud que salvo los actos de iniciacin procesal por los cuales las partes inician el trmite del juicio (Demanda y Contestacin de demanda), todos los dems actos procesales deben ser impulsados por el Juez de Trabajo y Previsin Social que conoce el trmite del proceso. Al respecto el artculo 285 del cdigo de Trabajo establece que los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, una vez solicitada su intervencin deben actuar de oficio, abreviando cuando sea posible, la tramitacin de los asuntos sometidos a su conocimiento. Arts. 285, 310, 321, 334, 335, 345, 347 del C. T.

PRINCIPIO DE ORALIDAD.

En la substanciacin del procedimiento laboral, debe predominar la palabra hablada, debiendo en todo caso dejar constancia en actas. Esto significa que todos los actos del proceso, desde la demanda, pueden realizarse en forma verbal.

El artculo 321 del Cdigo de Trabajo establece que la actuacin de las partes en todos los juicios de Trabajo y Previsin Social, es en forma oral. Por su parte el artculo 322 de dicha ley, establece que las gestiones orales se harn directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, debindose levantar en cada caso el acta correspondiente, tambin puede gestionarse por escrito, debiendo acompaar las copias necesarias. Entonces, la legislacin laboral no limita la posibilidad de que las partes puedan actuar de manera escrita. Arts. 310, 321, 322, 326 BIS, 333, 335 C. T.

PRINCIPIO DE INMEDIACIN:

Este principio se encuentra contenido en el artculo 321 del Cdigo de Trabajo, y le impone al Juez de Trabajo y Previsin Social la obligacin de permanecer en todas las audiencias y diligencias que se lleven a cabo durante la tramitacin del proceso. Entonces, durante la tramitacin del proceso es obligatoria la presencia del Juez en las audiencias y en las diligencias de prueba; el juez debe estar en contacto personal y directo con las partes, al extremo que aquellos medios probatorios que se incorporan al proceso sin la intervencin del juez, carecen de validez probatoria. Arts, 321, 344, 346 del Cdigo de Trabajo. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibir inmediatamente las pruebas. . .

****Excepcin a este principio: artculo 349 del Cdigo de Trabajo establece: Cuando haya de recibirse declaraciones de testigos fuera de la localidad donde el tribunal tiene su sede, el juez puede comisionar a otro de igual o inferior categora, aunque no sea de la jurisdiccin privativa de trabajo.

PRINCIPIO DE ECONOMA PROCESAL.

Con este principio se pretende evitar al mximo los gastos que ocasiona un proceso; este principio busca que el trmite del proceso no resulte oneroso. Este principio se evidencia en el artculo los artculos 11, 321 y 332; al exonerar de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurdicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante la autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relacin con la aplicacin del Cdigo de Trabajo, o de las dems leyes de trabajo y Previsin Social. Se evidencia este principio as mismo, al no tener el procedimiento, dentro de sus requisitos el auxilio de abogado colegiado; adems para decretar medidas precautorias, basta acreditar la necesidad de la medida. El prrafo cuarto del artculo 426 del C. T. tambin establece el remate de los bienes embargados, sin necesidad de que se hagan previamente publicaciones.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIN:

Segn este principio, durante la tramitacin de proceso deber se tratar de reunir la totalidad o el mayor nmero de actos procesales de que consta el proceso, en una sola audiencia o en el menor nmero posible de audiencias; este principio tiene por objeto que el proceso concluya rpidamente. De acuerdo a este principio, la audiencia de juicio oral puede empezar y terminar en una misma audiencia. Art. 335, 337, 338, 340, 342, 343, 344 del C. T: En la primera audiencia, las partes debern comparecer con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que las rindan en dicha audiencia En el acto de la audiencia, el demandado puede plantear las excepciones dilatorias que tuviere, el juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias

Puede en el demandado en el mismo acto de la primera comparecencia, oponerse a la demanda, plantear excepciones perentorias o reconvenir al actor

PRINCIPIO DE CELERIDAD:

Este principio es el resultado de la aplicacin de los principios de impuso de oficio, concentracin y oralidad. Con este principio se pretende que el trmite del proceso se desarrolle en forma rpida, sin mayores dilaciones. Arts. 324, 336, 343, 344 C.T PRINCIPIO DE PRECLUSIN

El proceso laboral est estructurado para que se desarrolle en varias etapas, las que se llevan a cabo en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados:

Contestada la demanda, se cierra la oportunidad para ampliar la demanda ( Art. 338 C. T); Contestada la demanda, el demandado ya no puede oponer excepciones dilatorias (Art. 342).

La interposicin de excepciones perentorias y la reconvencin debern hacerse con la contestacin de la demanda. Art. 338, 342 segundo prrafo.

PRINCIPIO DE ADQUISICIN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Los medios de prueba aportados por una de las partes, no benefician nicamente a la parte que los aporta, ya que estos, una vez diligenciados se convierten en pruebas del proceso, no de las partes. Por lo que un medio de prueba puede eventualmente beneficiar a la contraparte. u/p 177 CPCYMSENCILLEZ O POCO FORMALISTA

El proceso Ordinario laboral de acuerdo a su naturaleza, esta desprovisto de mayores formalismos. Con este principio se busca facilitar el acceso al trmite del proceso, sin necesidad del cumplimiento de mayores requisitos o formalidades. No obstante debe tenerse presente que el principio de sencillez, no significa ausencia total de requisitos o formalidades. Arts. 332, 334 C. TPRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA

De acuerdo a este principio, salvo disposicin expresa, en el trmite del juicio ordinario laboral, el sistema de apreciacin y valoracin de la prueba que prevalece es el denominado Apreciacin de la prueba en conciencia. Este sistema principalmente se basa en la aplicacin de los principios de equidad y justicia, que permiten al juez llegar al fondo del asunto, en la bsqueda de la verdad. No obstante, como lo establece el artculo 361 del Cdigo de Trabajo, de este sistema de valoracin de la prueba se excluyen los documentos pblicos y autnticos, la confesin judicial y los hechos que personalmente compruebe el juez, los que sern valorados de conformidad con las reglas que al respecto establezca el Cdigo Procesal Civil y Mercantil.CONGRUENCIA: Conforme este principio, el juez debe dictar su fallo conforme a la demanda, y no podr resolver de oficio sobre excepciones que slo puedan ser propuestas por las partes. Las sentencias se dictarn en forma clara y precisa, hacindose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto delo proceso. Art. 364 C. T

NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Tradicionalmente la doctrina divide el Derecho en Pblico y Privado. El Derecho Pblico atiende a intereses generales, en los que el Estado tiene un inters directo. Por su parte el Derecho Privado regula relaciones entre los particulares.

Entonces, al estudiar una disciplina jurdica y tratar de establecer su naturaleza jurdica, se le ubica dentro de una de esas dos ramas del derecho (D. Pblico o D. Privado).

No obstante, en lo que respecta a la naturaleza jurdica del Derecho Laboral, sea este sustantivo o adjetivo, se consideran dos corrientes:1) La primera corriente ubica al Derecho del Trabajo tanto adjetivo como sustantivo, dentro del Derecho Pblico.

2) La segunda corriente considera que el Derecho del Trabajo no pertenece a ninguna de esas dos ramas del Derecho, sino que la ubica dentro de una tercera rama, a la que se le ha denominado DERECHO SOCIAL, basndose esta corriente, en que el Derecho del Trabajo se inspira en principios tutelares de una clase social.

En el caso de Guatemala, el propio Cdigo de Trabajo ubica al Derecho del Trabajo Sustantivo y Adjetivo, dentro del Derecho Pblico, por lo que al ocurrir su aplicacin, el inters privado debe ceder ante el inters social o colectivo. Ver literal e) del IV Considerando y el artculo 14 del Cdigo de Trabajo.

AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

AUTONOMA: Estado o condicin de independencia.

El Maestro Ral Antonio Chicas Hernndez considera que, para que una ciencia o disciplina jurdica se considere autnoma, es necesario que concurran ciertas condiciones, mismas que se enumeran a continuacin:1. Que sea suficientemente extensa y amerite un estudio particular: en el caso del Derecho Procesal del Trabajo, a lo largo del tiempo ha surgido un considerable aumento y desarrollo de los conflictos (individuales o colectivos) que surgen con ocasin del trabajo, por lo que resulta necesaria una disciplina jurdica especial que los regule con exclusividad.

2. Debe poseer principios propios que lo informen o que lo caractericen: estos principios deben ser ms enfatizados, que en otras disciplinas jurdicas. En el caso del Derecho Procesal del Trabajo, como ya lo hemos apuntado, tiene sus propios principios tales como el impulso de oficio, tutelaridad, inmediacin, concentracin, oralidad, sencillez, etc.

3. Debe existir doctrina consistente que le permita a la ciencia o disciplina jurdica ser independiente de otra disciplina. Actualmente son diversos los tratadistas nacionales y extranjeros que se han dedicado al estudio de esta materia, y han aportado abundante doctrina para fortalecerla y hacer ms factible su estudio.

4. Procedimientos propios: Para el conocimiento de la verdad, es necesario que adopte procedimientos propios. El Derecho Procesal del Trabajo posee procedimientos especficos para la solucin de los conflictos con ocasin del trabajo (procedimiento Ordinario laboral, proceso ejecutivo laboral, proceso colectivo del trabajo, juicio de faltas de trabajo, etc);

5. Instituciones propias o caractersticas especiales: La ciencia o disciplina jurdica debe contener instituciones propias o caractersticas especiales, El Derecho Procesal del Trabajo, posee caractersticas especiales, que lo diferencian de otras disciplinas jurdicas, tales como el llamamiento conciliatorio forzoso, la inversin de la carga de la prueba, la apreciacin de la prueba en conciencia, etc.

En Guatemala, el Derecho Procesal del Trabajo se considera una Disciplina autnoma, an cuando, no existe un Cdigo Procesal del Trabajo, ya que en el Cdigo de Trabajo se encuentran contenidas tanto las normas Sustantivas como Adjetivas.

En la Universidad de San Carlos de Guatemala en el pensum de estudios de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, se implement esta materia desde el mes de febrero de 1972.

A manera de conclusin puede afirmarse que el Derecho Procesal del Trabajo cumple con los requisitos o presupuestos para que se le considere una disciplina autnoma.RELACIN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS JURDICAS.

Ha quedado establecido que el Derecho Procesal del Trabajo es una disciplina autnoma, pero esta autonoma no significa que el mismo no tenga relacin con el resto de disciplinas jurdicas, pues el Derecho Procesal del Trabajo tiene relacin con diversas disciplinas que conforman el universo del Derecho. A continuacin se mencionan las disciplinas, con las que se considera que el Derecho Procesal del Trabajo tiene una relacin ms enfatizada o estrecha:

1) RELACIN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

La Constitucin Poltica de la Repblica es la ley suprema de un pas, cualquier rama o disciplina del Derecho debe desarrollarse conforme los preceptos constitucionales, y de ninguna manera puede contradecir estos preceptos. La relacin del Derecho Procesal del Trabajo con el Derecho Constitucional, principalmente la encontramos en los siguientes artculos:

12,Regula el Derecho de Defensa y Debido Proceso;

28,Regula el Derecho de Peticin;

29, Regula el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado;

103, Establece que todos los conflictos relativos al trabajo estn sometidos a la jurisdiccin privativa.

104,Regula el Derecho de Huelga y Paro de los trabajadores del sector privado, ejercido de conformidad con la ley, despus de agotados todos los procedimientos de conciliacin;

106,Garantiza la Irrenunciabilidad, Indubio Pro operario: a los derechos laborales; En caso de duda sobre la interpretacin o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se interpretarn en el sentido ms favorable para los trabajadores.

116Regulacin del ejercicio del Derecho de Huelga para los trabajadores del Estado203,Establece la potestad que corresponde a los tribunales de justicia de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado.

204,Regula el principio de Primaca Constitucional.

2) RELACIN CON EL DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El Derecho Procesal del Trabajo tiene estrecha relacin con varias disciplinas jurdicas, pero fundamentalmente se relaciona con el Derecho Sustantivo del Trabajo, porque el Derecho Procesal del Trabajo es el instrumento a travs del cual se van a hacer realidad las normas plasmadas en el Derecho sustantivo del trabajo, ya que cuando las normas de este ltimo son inobservadas, el Derecho Procesal del Trabajo debe actuar para exigir el efectivo cumplimiento de las mismas. En tal virtud, sin la existencia del Derecho Sustantivo del Trabajo, no tendra razn de ser el Derecho Procesal del trabajo.

3) RELACIN CON EL DERECHO CIVIL

Con anterioridad, la prestacin de servicios se celebraba como un contrato civil (locacin de servicios); con posterioridad, como producto de luchas y de estudio acadmicos, la prestacin de servicios se lleg a desligar completamente del Derecho Civil, llegndose a crear una rama autnoma del Derecho, como lo es el Derecho de Trabajo.

No obstante la relacin del Derecho procesal del Trabajo con el Derecho Civil, persiste ya que muchos de las instituciones que utilizamos en el Derecho Procesal del Trabajo las debemos de buscar y resolver de conformidad con la legislacin Civil, tales como el nombre, la Capacidad, la representacin, el domicilio, la vecindad, la residencia, la ausencia, etc. 4) RELACIN CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL.

El derecho Procesal del Trabajo tiene estrecha relacin con el Derecho Procesal Civil, al grado que el mismo Cdigo de Trabajo, en el artculo 326 establece que en todos aquellos casos no previstos en el mismo, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, para que estas se apliquen por analoga, en cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contienen el Cdigo de Trabajo. La aplicacin supletoria se va a producir cuando exista ausencia de disposicin que regule la situacin concreta a resolver.

5) RELACIN CON EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.

Con anterioridad se relacionaba al Derecho Procesal del Trabajo, con el Derecho Penal y Procesal Penal, porque entre los procedimientos que regula el Derecho Procesal del Trabajo, esta lo relacionado a las faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsin Social, mismas que se resolvan de acuerdo al procedimiento del juicio por faltas, establecido en el Cdigo Procesal Penal. En la actualidad esta relacin ya no se da, ya que las faltas contra las leyes de Trabajo y Previsin Social son resueltas a travs del procedimiento de los incidentes, regulado en la Ley del Organismo Judicial.

No obstante el Derecho del Trabajo puede relacionarse con el Derecho Penal y Procesal Penal, en vista que las partes en la relacin laboral y en la tramitacin del proceso laboral, no atienden las normas establecidas en la leyes de trabajo y previsin social y como consecuencia, pueden incurrir en la comisin de hechos delictivos, lo que puede dar lugar a la iniciacin del proceso penal que corresponda y consecuentemente las sanciones penales que procedan. Ver Arts. 13, 77 literal k), 226 lit. c), 244, 269, 272, 273, 281 k, 379, 380, 396, 415, 423, 424, 427 C. T.6) RELACIN CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

La Inspeccin General de Trabajo, como una dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, por medio de sus inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, reglamentos, convenios y pactos colectivos que normen las condiciones de trabajo y previsin social. Art. 278 C.T.

El Derecho Procesal del Trabajo tiene relacin con el Derecho Administrativo, en virtud que ante la Inspeccin General de Trabajo, se solucionan conciliatoriamente muchos de los conflictos individuales o colectivos, que surgen entre patronos y trabajadores. Dichos arreglos, cuando han sido aprobados por el Inspector General de Trabajo o por el subinspector general de trabajo, tienen carcter de ttulo ejecutivo, para poder exigir su cumplimiento. Art. 278, 281 literal j)Adems se relaciona esta dependencia administrativa con el Derecho Procesal del Trabajo, en vista de lo establecido en el artculo 280 del Cdigo de Trabajo, al indicar que la Inspeccin General de Trabajo, debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carcter jurdico en donde participen trabajadores menores de edad, o trabajadores cuya relacin haya terminado sin el correspondiente pago de indemnizacin, prestaciones y salarios cados, o cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras. Ver. Art. 280.Adems el Derecho Administrativo tiene participacin activa en una serie de situaciones de carcter laboral, previamente a ser puestos en conocimiento ante los juzgados de trabajo y previsin social, lo que obliga a los jueces de trabajo y previsin social a tener conocimiento de los procedimientos y recursos a utilizarse en los procedimientos administrativos en materia laboral.

Lo anterior es en virtud que, algunos asuntos administrativos llegan al conocimiento de los tribunales de Trabajo y Previsin Social, quienes deben de analizar si el procedimiento y las leyes laborales ha sido correctamente aplicadas por las autoridades administrativas y en su caso pueden modificar o revocar lo resuelto por las autoridades administrativas. Como ejemplo se puede citar el procedimiento establecido en el Artculo 52 de la Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en relacin a los reclamos que formulen los patronos o los afiliados, con motivo de la aplicacin de la Ley del IGSS o de sus reglamentos; en este caso, deben previamente agotar la va administrativa regulada en dicha disposicin legal, y una vez que la Junta Directiva de dicho Instituto haga el pronunciamiento que corresponda, los interesados podrn discutir ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social las resoluciones de dicha Junta Directiva. Art. 292 lit. d), 414 del C.TOtro ejemplo en este sentido lo constituye los casos de despido de los trabajadores del Estado, cuando se resuelva negativamente la peticin del trabajador destituido, una vez agotada la va administrativa establecida en el artculo 80 de la Ley de Servicio Civil, el trabajador destituido puede acudir ante las Salas de Trabajo y Previsin Social, a plantear su accin; dichas salas conocern en nica instancia.

BIBLIOGRAFA:

Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo Lic. Ral Antonio Chicas Hernndez

Introduccin al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo Lic. Mario Lpez Larrave

Manual de Derecho Procesal del Trabajo tomo I. Lic. Csar Landelino Franco LpezLegislacin:

Constitucin Poltica de la Repblica

Cdigo de Trabajo

Ley del Organismo Judicial

Ley de la Carrera Judicial

Cdigo Procesal Civil y Mercantil

Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Ley de Servicio Civil

EXITOS

NOTA: El presentedocumento constituyematerialde apoyo para el primer examen parcial, el que complementa las notas y legislacin analizada en clase.