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+m agencia t,.ibuta,.iil ".,,,d,.id Dirección Agencia Tributaria Madrid el Sacramento, 5, 3' planta. 28005 Madrid Tels.915882849 - 914802894 Emal l: gagtributana@madrid . es Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2018 El artículo 116 de la Ley 58/2 00 3, de 17 de diciembre, General Tributari a, establece que "La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tr ibutario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen". Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de l as actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de activid ad, operaciones y supuestos de hec ho, relaciones jurídico-trib utarias u otros, conforme a los que los órganos de inspe cc ión deb erá n desarrollar su activid ad. Igualmente que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la citada Ley General Tributaria, el plan o los planes parcia les de inspección, que se basarán en lo s criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinente s, Es un hecho que la ciudadanía demanda, cada ve z en mayor medida, una acción eficaz contra el fraude fiscal, ya que el mismo con lleva una merma de lo s ingresos públicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y prestaciones social es, afecta a la presión fiscal que soportan los/las contribuyentes cumplidores/as y distorsiona la activid ad de lo s distintos agentes económi cos, ya que las personas o entidades cumplidoras se ven sometidas a la competencia desleal de las incumplidoras. Por ello el control tributario no so lamente debe centrarse en la invest igación y regularización del fraude fiscal, sino también en la promoción de una mayor conciencia ciudadana y en la información y as istencia a el/la contribuyente para el mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones, Por otra parte, y en particular en el ámbito de las Administraciones Locales, debe destacarse la importancia de la inspección directa en la vía pública para una más ef ica z detección de determinados hec hos imponibles y por el carácter preventivo y disuasorio que dicha presencia ejerce, espec ialmente en determinadas tasas.

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Dirección Agencia Tributaria Madrid el Sacramento, 5, 3' planta. 28005 Madrid Tels.915882849 - 914802894 Emall: gagtributana@madrid .es

Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2018

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen". Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad. Igualmente que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la citada Ley General Tributaria, el plan o los planes parcia les de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes,

Es un hecho que la ciudadanía demanda, cada vez en mayor medida, una acción eficaz contra el fraude fiscal, ya que el mismo conlleva una merma de los ingresos públicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y prestaciones sociales, afecta a la presión fiscal que soportan los/las contribuyentes cumplidores/as y distorsiona la actividad de los distintos agentes económicos, ya que las personas o entidades cumplidoras se ven sometidas a la competencia desleal de las incumplidoras.

Por ello el control tributario no solamente debe centrarse en la investigación y regularización del fraude fiscal, sino también en la promoción de una mayor conciencia ciudadana y en la información y asistencia a el/la contribuyente para el mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones, Por otra parte, y en particular en el ámbito de las Administraciones Locales, debe destacarse la importancia de la inspección directa en la vía pública para una más eficaz detección de determinados hechos imponibles y por el carácter preventivo y disuasorio que dicha presencia ejerce, especialmente en determinadas tasas.

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Objetivos de carácter general

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Como líneas de actuación de carácter general para la mejora de la eficacia de la Inspección Tributaria, desde el punto de vista organizativo y procedimental; se mantienen las que ya se fijaron en el Plan de Control de 2017, cuya naturaleza trasciende el ámbito temporal de una anualidad y, por ello, se fijan con vocación de desarrollo a medio plazo:

• Potenciar una concepción integral de la lucha contra el fraude fiscal, reforzando la coord inación entre la Inspección Tributaria y los demás servicios municipales cuyas funciones tienen relación con el ámbito tributario o puedan ser coadyuvantes o proporcionar fuentes de información o elementos de colaboración útiles para las tareas de Inspección Tributaria.

• Intensificar la obtención de información con trascendencia tributaria mediante una mayor colaboración institucional con otras Administraciones Tributarias, especialmente con la Autonómica y con la Agencia Estatal Tributaria, en materia de intercambio y tratamiento de información.

• Mejorar los procesos de información, tratamiento de datos y protocolos de tramitación administrativa para conseguir mayor eficacia y eficiencia en la actuación inspectora.

• Establecer un protocolo de funcionamiento conjuntamente con la Subdirección General de Recaudación para la más eficaz derivación de responsabilidad tributaria a los/las responsables subsidiarios/as o solidarios/as, así como para la derivación de la obligación tributaria a los/las sucesores/as, especialmente en el caso de sucesión de personas jurídicas.

• Finalmente, se considera de primera importancia una adecuada política de recursos humanos, columna vertebral de toda organización, tanto en lo que se refiere a darle la dimensión necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones como en la formación permanente del personal funcionario, la organización del trabajo, la necesaria dotación de medios para el desarrollo de sus tareas y el favorecimiento de un cl ima laboral que permita optimizar los recursos humanos destinados a la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido se considera esencial tener en cuenta los riesgos psicosociales de un colectivo que desempeña sus tareas en un contexto frecuentemente conflictivo y prestar atención a las políticas de igualdad de género y no discriminación.

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Directrices generales de actuación en los distintos tributos objeto de inspección

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

La actuación de la Inspección Tributaria en este impuesto se desarrollará, en relación con las declaraciones presentadas por los/las contribuyentes, en la investigación y comprobación del coste final de todas las obras e insta laciones por encima de los presupuestos que se determinen, así como de la correcta aplicación de los beneficios fiscales y comprobación de la determinación de los demás elementos de la obligación tributaria.

En relación con la obras e instalaciones no declaradas, la actuación se centrará en la detección de los hechos imponibles a través de la inspección directa en la vía pública y de la utilización de las fuentes de información que proporcionan los distintos archivos y servicios municipales en los que pueda constar noticia de la realización de una construcción, instalación u obra no declarada.

Se reforzará la explotación de los cruces de datos con los sistemas de información de licencias urbanísticas de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, Agencia de Actividades y Juntas Municipales de Distrito.

En este aspecto, si bien es cierto que las grandes actuaciones urbanísticas son objeto de declaración en la práctica totalidad de los casos, no es infrecuente la ausencia de dicha declaración en actuaciones urbanísticas menores y en otras de mediana entidad, tales como acondicionamientos o reestructuraciones de locales cuya omisión puede descubrirse a través de los mecanismos de investigación propios de la Inspección, la información derivada de otros tributos, cómo el IIVTNU, ellBI o las tasas relacionadas con el local objeto de la actuación y la colaboración con otros servicios municipales.

Dado el crecimiento de la actividad de reforma y acondicionamiento de grandes locales para implantación o modificación de negocios, como consecuencia de la reactivación económica -cuyas obras a menudo se realizan al amparo de declaraciones responsables o comunicaciones para obras menores que realmente no reflejan la envergadura de la actuación a rea lizar-, se incrementará en 2018 la programación de recorridos aleatorios de inspección directa en calle en las zonas de mayor actividad, ya que este tipo de fraude, por su propia naturaleza oculta, en la mayoría de los casos no se detecta a través de los sistemas de información.

En este tributo, por estar vinculado a las actuaciones urbanísticas competencia de las Juntas Municipales de Distrito, Área de Desarrollo Urbano

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Sostenible y Agencia de Actividades, y en desarrollo de las líneas generales de actuación anteriormente señaladas, debe reforzarse todo lo posible la coordinación entre la Inspección Tributaria y los órganos con competencia en la gestión de licencias y disciplina urbanística de obras e instalaciones y actividades.

Finalmente, la reactivación de la actividad económica pone de manifiesto la existencia de importantes grupos inmobiliarios y constructores que están realizando obras e implantando nuevas actividades, a veces a través de sociedades menores para cada actuación, lo que hace necesaria una tarea de seguimiento de las actuaciones de estos grupos y de la evolución de las operaciones más re levantes del mercado inmobiliario, de modo que el cont rol tributario se rea lice atendiendo no solamente a las actuaciones aisladamente consideradas, sino a una visión amplia de la marcha del mercado inmobiliario y de la actividad económica en nuestra ciudad.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (lAE)

Las actuaciones en este tributo se orientarán tanto a la detección de aquellos/as contribuyentes que no vienen tributando estando obligados a ello, como al control de la correcta tributación de los/las contribuyentes que están de alta y no exentos en la matrícula del tributo.

En cuanto a la detección de las omisiones de tributación, la actuación de la Inspección estará encaminada a la regularización con liquidación y propuesta de alta en matrícula de los/las obligados/as. Para ello se investigará utilizando, de un lado, las fuentes de información derivadas de la manifestación Ele capacidad contributiva puesta de manifiesto en otros tributos (lCIO, IIVTNU, IBI, Tasas) y, de otro lado, explotando las fuentes de información de ' actividades, con especial

. atención a determinados epígrafes en función de su importancia y vulnerabilidad al fraude, así como procediendo al examen de sujetos pasivos con cifras de negocio próximas al mínimo exento de un millón de euros y que pudieran estar omitiendo parte de la' cifra de negocio, actividades situadas en ubicaciones de mayor categoría vial y/o que por sus características, superficie u otros elementos pongan de manifiesto una capacidad económica que pudiera dar lugar a la sujeCión al tributo.

Por lo que se refiere a las actuaciones en relación con los/las obligados/as que ya vienen abonando el impuesto, la actuación inspectora se centrará en la comprobación de los elementos declarados, a través de las fuentes de información disponibles, con especial atención a determinados epígrafes y a la comprobación de los elementos de superficie, cifra de negocio y categoría vial mediante una

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selección a comprobar de aquellos sujetos pasivos con elementos que aparezcan discordantes con la naturaleza, entidad y dimensión de la actividad desarrollada.

Se reforzará la utilización de sistemas de información y bases de datos del Registro Mercantil y del Catastro para el cruce de datos con la matrícula de contribuyentes a fin de detectar posibles discordancias entre los datos que constan en el Catastro y en el Registro Mercantil y los declarados por los/las contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, en la línea que ya se indicó en el apartado del IClO, se incrementará el seguimiento de los movimientos económicos más relevantes en nuestra ciudad y tendencias de los mercados para comprobar el cumplimiento en cuanto al IAE de los/las contribuyentes, en particular los/las de mayor cifra de negocio.

En este tributo, además, y en la línea de colaboración institucional señalada en los objetivos generales, se perseguirá una mayor coordinación con la Agencia Estata l de Administración Tributaria, que ostenta la competencia en materia censal.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).

A la hora de planificar el control en este tributo debe partirse de la premisa de que cua lquier previsión que se haga queda condicionada a las consecuencias, todavía impredecibles, de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto e interpretación que de dicha doctrina constitucional vayan haciendo los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Asimismo, las Administraciones Locales están pendientes de una posible reforma legal en la materia que, además de modificar sustancialmente el tributo, pudiera recoger algún régimen transitorio para los hechos imponibles afectados por la reciente doctrina constitucional.

Partiendo de la indicada premisa, las líneas de actuación de la Inspección Tributaria en este impuesto se centrarán, al igual que años anteriores, en la detección de los hechos imponibles no declarados, en coordinación con la oficina gestora, mediante las fuentes de información disponibles sobre transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, notarios/as y otras, y mediante los cruces entre los registros de fa llecimientos y de titulares de propiedades inmobiliarias.

Dado que las fuentes de información de las transmisiones ínter vivos son, en principio, accesibles, se seguirá. en la línea de los últimos años, reforzando la investigación de las transmisiones mortis causa no declaradas, especia lmente las

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derivadas de herencias yacentes, cuyo descubrimiento exige una labor de investigación a través de los datos de personas fallecidas obrantes en el Registro Civil , en el Registro de Actos de Última V~luntad y en la oficina gestora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid.

Para ello se perseguirá, en el ámbito de este tributo, reforzar los mecanismos de colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registro Civil y la Comunidad de Madrid.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: INSPECCIÓN CATASTRAL E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Una vez finalizado el Procedimiento de Regularización Catastral desarrollado entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de julio de 2017, se retomarán nuevamente los procedimientos de inspección tributaria, con la finalidad de regu larizar, cuando proceda, la situación tributaria en este impuesto de las fincas cuya descripción y valoración catastral haya sido objeto de revisión por la inspección catastral.

Además de la actuación de inspección tributaria a partir de las actas de inspección catastral, proseguirá la comprobación de las exigencias formales y materiales para el disfrute de beneficios fiscales en el Impuesto, de modo que serán objeto de verificación tanto la permanencia de las condiciones por las que se reconocieron exenciones de oficio, como los requisitos para el otorgamiento de exenciones y bonificaciones rogadas.

TASA POR MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

La disposiCión adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, obliga a las entidades aseguradoras a suministrar determinada información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios

Por otra parte, la citada Ley 20/2015 también dispone que corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fijar el procedimiento de suministro de información por el Consorcio de Compensación de Seguros a los órganos competentes para la liquidación y recaudación de los tributos de referencia, directamente o a través de la Federación Española de Municipios y

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Provincias (FEMP), así como el formato del fichero de datos que las entidades aseguradoras habrán de cumplimentar y remitir al Consorcio relativo a las primas cobradas por los riesgos cubiertos en cada término municipal.

Tal procedimiento ha sido fijado mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 18 de diciembre de 2015.

En virtud de lo anterior, la FEM P suscribió el 26 de febrero de 2016 un Acuerdo de colaboración con el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de suministro de información relativa al volumen de primas del seguro de incendios sobre riesgos localizados en cada térm ino municipal.

Por tanto, las actuaciones en este tributo continuarán incidiendo en la colaboración con la FEMP, a efectos de depurar y comprobar los datos suministrados por los/as obligados/as tributarios/as en cumpl imiento de la norma de gestión de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento respecto a los facilitados a la FEMP por el Consorcio de Compensación de Seguros.

TASAS POR UTILIZACiÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

En este ámbito deben distinguirse tres regu laciones: en primer lugar la modalidad común del aprovechamiento del dominio público local, cuya ordenanza desarrolla los diversos epígrafes que corresponden a cada clase de aprovechamiento; en segundo lugar la regulación de las tasas que gravan los aprovechamientos verificados por las empresas explotadoras de servicios de suministros: tasa del 1,5% y las correspondientes a la Telefonía Móvil y Fija; y, finalmente, la ordenación específica para las Acciones Publicitarias Especiales.

En cuanto a la modal idad común de la tasa y acciones publ icitarias especiales, la inspección de tasas por aprovechamiento del dominio público local, debido al carácter tempora l y dinámico de la mayor parte de las ocupaciones (vallas y andamios, terrazas de veladores, reservas de espacio), exige una presencia en la vía pública para la detección de los hechos imponibles no declarados, o declarados incorrectamente, que permita su posterior regularización. Por ello la acción de la Inspección se centrará, con carácter general para todas las modalidades, en un refuerzo de la presencia del personal inspector en la vía públ ica, con especial atención a las actividades de mayor impacto en cuanto a las características de la ocupación del dominio público y la utilidad derivada de su aprovechamiento. En algunos casos la ocupación de la vía pública se produce, o adquiere mayor intensidad, en festivos o fines de semana (básicamente en terrazas de veladores y acciones publicitaras especiales), lo que

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hace necesaria la disponibilidad del personal inspector en esos días, disponibilidad que, si bien puede darse en cualquier tributo, resulta más necesaria en estas tasas.

Por otra parte, a la hora de planificar la actuación en estas tasas, se tendrá en cuenta la evolución de la actividad económica en el municipio a fin de determinar las zonas prioritarias de intervención por su mayor volumen.

Dado que la gestión de este tributo va anudada a las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento del dominio público local, la gestión ordinaria del tributo está delegada en los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, correspond iendo a la Agencia Tributaria la coordinación e Inspección. Por ello resulta esencial reforzar la colaboración estrecha entre la Inspección y los órganos gestores, principalmente las Juntas Municipales de Distrito.

En lo que se refiere a los distintos epígrafes:

Vallas y Andamios y reservas de espacio con materiales de obra. maquinaria y otros elementos

Se continuará la tarea que se viene realizando de recorridos en la vía pública para la detección de vallas y andamios, con y sin publicidad, no declarados o que, habiendo sido declarados, hayan exced ido los elementos de tiempo o superficie autorizados.

En la vigilancia de estos aprovechamientos se dará prioridad a las zonas de la ciudad con mayor impacto de ocupaciones de la vía pública con lonas publicitarias en andamios y a los viales de categoría fiscal más elevada.

Además de la detección directa en la vía pública de los hechos no declarados, se explotará la información de las órdenes de ejecución de obras -que, a diferencia de las licencias, no conllevan liquidación de la tasa -, para comprobar si las obras objeto de dichas órdenes han requerido ocupación de la vía pública con andamios o reservas de espacio.

Asimismo se reforzarán los medios materiales y técnicos para la inspección in situ, mediciones y diligenciado de los hechos imponibles y sus elementos con prueba fotográfica de los mismos.

Pasos de Vehículos

La Inspección en este tributo ha estado fuertemente condicionada, desde 2012, por las sentencias que anu laron las fórmu las de cuantificación de esta tasa, lo que determina que para 2018, al igual que en el periodo precedente, las tareas de control tributario se centren en la detección de vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos incorrectos para su posterior seguimiento y, en su

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caso, regularización conforme a la fórmula de cálculo de la tasa que proceda en su momento.

Por otra parte, tras la incorporación masiva a la matrícula de pasos de vehículos que no venían tributando, realizada entre los años 2007 y 2012, no existen grandes bolsas de incumplimiento fiscal en esta tasa, aunque permanecen algunos ámbitos geográficos dentro del municipio en los que hay mayor número de omisiones de vados que debieran estar en matrícula. Por ello, se continuará la tarea de atención a los nuevos desarrollos urbanísticos para detectar posibles omisiones y, por otro lado, a la comprobación de los pasos de vehículos dados de alta que no vienen tributando conforme a los elementos reales, principalmente la superficie interior de aparcamiento, elemento en el que se mantiene un desajuste entre la matrícula y la realidad.

Al igual que en periodos precedentes, se trabajará en la detección de discordancias entre los elementos que constan en la matrícula tributaria -superficie especialmente- y los que derivan de otras fuentes de información, mediante comprobaciones sobre el terreno y también mediante cruces de la matrícula del tributo con los datos sobre superficies catastrales de los inmuebles con paso de vehículos, con la finalidad de regularizar los elementos tributarios que puedan ser incorrectos y actualizar la matrícula de la tasa.

r errazas de hostelería y restauración

El aprovechamiento con terrazas ha adquirido una creciente importancia en los últimos años y es previsible que prosiga con la recuperación de la actividad económica y la proyección de Madrid como centro turístico y de ocio de primer orden. No obstante, la intensa actividad desarrollada tanto en la inspección tributaria como en la inspección administrativa de disciplina de los distritos, ha propiciado la regularización de la mayor parte de los aprovechamientos, ya que los empresarios del sector del sector son conscientes de la imposibilidad de llevar a cabo una instalación de terraza sin que sea detectada. Por tal motivo, el control tributario en esta tasa se ordenará, además del menor número de terrazas que aún puedan estar sin autorización, a las diferencias de superficie en las autorizadas y a la propia labor de control y vigilancia que en sí misma tiene un efecto disuasorio y de promover el cumplimiento de sus obligaCiones f isca les por parte de los/las contribuyentes del sector hostelero.

La inspección en este ámbito se centrará, de un lado, en la detección y regularización de los aprovechamientos no autorizados, mediante recorridos en vía pública y colaboración con los Distritos gestores de la tasa. De otro lado, se controlarán los elementos de las terrazas autorizadas, a f in de comprobar los elementos de ocupación de vuelo con sombrillas, toldos, etc., ocupación del suelo

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con tarimas, alfombras y similares, elementos de delimitación vertical o cierre e instalaciones desmontables, con el fin de regularizar aquellos elementos por los que no hayan tributado las terrazas autorizadas.

Se reforzará la coordinación con las Juntas Municipales de Distrito, a quienes compete la autorización de las terrazas y la disciplina sobre las mismas, así como con los servicios de policía municipal.

Tasas que gravan los aprovechamientos de empresas de suministros

En el ámbito de la tasa que recae sobre los aprovechamientos rea lizados por las empresas explotadoras de servicios de suministros (Tasa del 1,5 por ciento), la liberalización de los sectores energéticos ha redundado en la proliferación de agentes que operan en estos mercados.

Esta rea lidad determina que, al igual que en ejercicios anteriores, las actuaciones de obtención de información sean fundamentales, a fin de lograr que los sujetos pasivos sometidos a la tasa presenten sus declaraciones de forma completa y correcta.

Esta labor permitirá verificar la información suministrada inicialmente por los/las obligados/as tributarios/as y contrastar con mayor agilidad los datos consignados en sus declaraciones, poniendo de manifiesto tanto la omisión de contribuyentes que debían tributar por la Tasa, como algunas discrepancias en la información relevante para cuantificar el tributo.

Por tanto, el control tributario en esta Tasa continuará profundizando en el análisis de los cruces de datos realizados en ejercicios anteriores, obtenidos tanto a través de declaraciones propias como de requerimientos individualizados de información.

En al ámbito de las tasas por ocupación que recaen sobre los servicios de telecomunicaciones, el hecho de que las Directivas Comunitarias en la materia y, en concreto, el art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE, afecten a la totalidad de los servicios de comun icaciones electrónicas y no sólo a los de naturaleza móvil ha determinado que el método especial de cuantificación regu lado en el art. 24.1 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, haya devenido inaplicable a los servicios de telefonía fija.

A partir de esta premisa, se ha procedido al establecimiento de la nueva tasa por utilización privativa y aprovechamientos especia les constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas, que adopta los mismos criterios y parámetros del tributo que recae sobre los servicios de telefonía móvil,

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consagrados por el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 de mayo y 8 de junio de 2016.

Dado que el tributo ha sido objeto de impugnación por diversas empresas del sector, una de las prioridades en este ejercicio para la Subdirección General de Inspección Tributaria y Coordinación Catastral será la colaboración en la defensa jurídica de la Ordenanza Fiscal.

Acciones Publicitarias Especiales

Los hechos imponibles objeto de esta tasa se desarrollan, con carácter general, en las zonas más emblemáticas de la capital y suelen durar pocos días, incluso horas o fracciones inferiores a la hora. Por ello la inspección exige una labor de información y seguimiento de carácter previo sobre los eventos que van a tener lugar en la ciudad y una posterior presencia en la vía pública para levantar diligencia con los elementos tributarios relevantes (naturaleza de la acción publicitaria y superficie ocupada por la misma, incluida la ocupada por el público asistente). Estas acciones con frecuencia se producen en fines de semana y festivos, lo que puede requerir la disponibilidad del personal de la Inspección Tributaria en horarios especiales.

La acción inspectora se centrará en la detección de hechos imponibles no declarados o de hechos que, a priori, hayan sido declarados como aprovechamientos no publicitarios y pueda sospecharse, en atención a las circunstancias, que realmente se trate de acciones publ icitarias. A tal fin se revisarán las solicitudes de autorizaciones en vía públ ica que pud ieran estar incursas en este hecho imponible, tanto las concedidas como las no autorizadas, para comprobar si finalmente se ha llevado a cabo la acción publicitaria y las características y elementos de la .ocupación del dominio público realizada. Además de la revisión de las solicitudes, se real izarán recorridos de inspección en calle, programados en función de las zonas y fechas que se determinen.

En cuanto a las acciones publicitarias declaradas y liquidadas en el distrito, la acción de la Inspección consistirá en la comprobación de que las mismas realmente se ajustan a la superficie y duración que han sido objeto de declaración y liquidación, con la regularización que proceda, en su caso. Se prestará especia l atención a la concordancia entre los elementos de ocupación autorizados y los realmente instalados, especialmente en lo referente a las zonas de ocupación por espectadores de la acción publicitaria y por insta laciones auxiliares que puedan haberse omitido en la solicitud ante la Junta Municipal del Distrito.

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Directrices generales de actuación en la gestión recaudatoria

Incentivar medios de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

• El incremento de las domiciliaciones bancarias como método de pago de los tributos y, en concreto, fijando como objetivo 320.000 domiciliaciones del sistema del pago a la carta,

• La simplificación y agilización de los trámites en los expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias y la posibilidad de solicitar dichos fraccionamientos por vía telemática a través de la sede Electrónica y en la "Carpeta del Ciudadano" para personas jurídicas.

• El incremento de los servicios y trámites telemáticos que se ofrecen en la web municipal , con la f inalidad de facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Control del fraude en fase recaudatoria

Desde la Agencia Tributaria Madrid, el ámbito recaudatorio municipal, tanto en periodo de pago voluntario como en periodo de pago en vía ejecutiva, se ha visto fortalecido en los últimos años mediante la utilización y aplicación de técnicas revestidas de una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la consecución de resultados para el cobro de las deudas de cualquier tipo, vinculadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los/las contribuyentes, asegurando por tanto la consecución ' de un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

El control y la eliminación del fraude requieren de una serie de premisas y de instrumentos con los que aumentar, potenciar y elevar la exigencia de responsabilidad ante posibles comportamientos ilícitos y de incumplimiento por parte de las personas y entidades deudoras.

El control del fraude fiscal , no sólo debe realizarse en la fase declarativa o de liquidación, sino también, y muy especialmente, en la fase recaudatoria de las deudas tributarias liquidadas.

La percepción del sistema tributario municipal depende, en gran medida, de su capacidad de cobrar las deudas de derecho público pendientes de ingreso,

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enfrentándose eficazmente a los diferentes procedimientos fraudulentos de ocultación patrimonial. Sólo así se cumple el mandato constitucional de que todos y todas contribuyan al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

Las actuaciones dirigidas a lograr la efectiva satisfacción de las obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público pendientes en 2018, se pueden ordenar en los siguientes grandes bloques:

1. Potenciación de las actuaciones de comprobación e investigación sobre los bienes y derechos de las personas y entidades deudoras, en atención al importe de la deuda pendiente de pago en colaboración con otras Administraciones y Organismos Públicos. La gestión recaudatoria municipal tiene entre otros objetivos desplegar todos sus efectos en los/las contribuyentes incumplidores/as incidiendo de forma más intensa en los "grandes deudores".

2. Continuando con el mecanismo ya iniciado en 2016, se da publicidad a situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias de conformidad con la modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que introdujo la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

En este sentido, esta medida de la publicación de listados de personas y entidades deudoras, hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, en la promoción del desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria, así como en la publicidad activa derivada de la transparencia en la actividad pública en relación con la información cuyo conocimiento resulte relevante.

3. La gestión de la deuda pendiente sobre un mayor número de personas o entidades deudoras mediante un conjunto de actuaciones tendentes al aseguramiento del cobro efectivo de las mismas y a la detección de supuestos de responsabilidad.

4. Puesta en marcha de procedimientos de derivación de responsabilidad en los procedimientos de apremio para el cobro de deudas de cuantía elevada cuando el cobro de las mismas es imposible con la información patrimonial que se dispone.

5. Designación de unidades de recaudación para la realización de actuaciones tanto para recabar información patrimonial 'in situ' en empresas y establecimientos en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria, como para llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles y dinero efectivo, que en colaboración con la policía municipal pudiera ser necesario realizar,

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especialmente cuando se trate de personas o entidades deudoras con deudas en un periodo ejecutivo de cuantía significativa.

6. Hacer uso de todas las medidas que pone a disposición de la Agencia Tributaria Madrid la legislación tributaria vigente para que abonen sus deudas los terceros que incurran en el supuesto legal de que se trate.

7. Activar y agi lizar la exigencia de responsabilidad tanto civil como penal en los supuestos de incumplimiento de aquellas medidas impuestas por la propia Agencia Tributaria Madrid, así como en los casos de comisión de infracciones constitutivas de delito.

8. Potenciación de actuaciones dirigidas a la mejora de los tiempos medios de gestión de las deudas, anticipando temporalmente los resultados recaudatorios, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y revisando el estado de las deudas en esta fase del procedimiento.

En este ámbito, se adoptarán medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para reducir demoras innecesarias y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga mejorar los resultados recaudatorios.

9. Intensificación de la colaboración con las áreas liquidadoras, con el fin de detectar anticipadamente actuaciones tendentes a evitar el pago que se puedan apreciar en la fase de comprobación e investigación de los/las contribuyentes. Para ello se rea lizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten sobre bienes y derechos de el/la obligado/a tributario/a, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.

10. Agilizar la tramitación en la gestión de las deudas afectadas por procesos concursa les, ten iendo en cuenta que su tramitación se efectúa dentro de un proceso judicial. Condicionada siempre al cobro del máximo crédito impagado, la Agencia Tributaria Madrid potenciará, en lo legalmente posible, la viabilidad de las empresas.

11. Incrementar las relaciones interadministrativas tendentes a obtener el cobro efectivo de las deudas mediante el tratamiento específico de la problemática que les atañe y obtener el mayor grado de colaboración posible en cuanto al intercambio de la información de que dispone cada organismo, dentro del marc~ legal existente.

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12. En el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, debe evitarse su uso para fines distintos de los previstos legalmente. Su adecuado seguimiento y una ágil ejecución de garantías, en su caso, debe garantizar una mejora en el fndice de cobro y en la eficiencia de estos proced imientos.

No podemos ignorar que la crisis económica ha ocasionado unas consecuencias muy graves y en ocasiones dramáticas, para una parte importante de la población. Por este motivo, resulta imprescindible hacer compatible el obligado cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la adopción de medidas tendentes a facilitar dicha obligación, especialmente a aquellos colectivos que resultan más vulnerables, llegando en ocasiones <;l situarse en riesgo de exclusión social. Por este motivo, se mantienen actuaciones que potencian y facilitan los aplazamientos y fraccionamientos, tanto en período voluntario de ingreso, como en período ejecutivo, con la adopción de las siguientes medidas:

1· Simplificación de los procedimientos de solicitud.

2" Disminución del importe mínimo para la admisión de solicitudes.

3· Ampliación de los períodos máximos de concesión.

4" Elevación de los importes para la dispensa de garantía.

5· Habilitación de múltiples canales para la presentación de las solicitudes.

6· Incremento de los medios técnicos y humanos para reducir el tiempo actual de resolución de las solicitudes presentadas por los/las contribuyentes.

7" Suspensión cautelar del procedimiento de apremio, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la emisión de la resolución, en aquellos supuestos en que, por razón de cuantía, procediera la dispensa de garantía.

El Director d la Agencia Tributaria Madrid

de Cerio Villa mayor

AGENCIA TRIBUTARIA MADRID MADRID

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