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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 24 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los Artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431-A al Código Penal LEY Nº 28839 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, REFERIDO AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) E INCORPORA EL ARTÍCULO 431-A AL CÓDIGO PENAL Artículo 1.- Modificación de los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30 de la Ley Nº 27181 en los términos siguientes: “Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 30.2 El SOAT cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito.

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Lunes, 24 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica los Artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e

incorpora el Artículo 431-A al Código Penal

LEY Nº 28839 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, REFERIDO AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) E INCORPORA EL ARTÍCULO 431-A AL CÓDIGO

PENAL Artículo 1.- Modificación de los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30 de la Ley Nº 27181 en los términos siguientes: “Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 30.2 El SOAT cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito.

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30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio. 30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y los certificados contra accidentes de tránsito señalados en el numeral 30.1 tienen las siguientes características: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual. f) Insustituible. 30.5 La central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Dirección Nacional de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y contará con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fiscalización, a efecto de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos. Las empresas de seguros acopiarán y suministrarán la información periódicamente a la central de riesgo para la publicación respectiva. Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuenta el certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de tránsito y transporte en que estuviera involucrado el vehículo automotor, que las autoridades competentes entregarán con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reducción escalonada del costo de la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de información. 30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de tránsito, garantizada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y del pago oportuno de la indemnización por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las empresas de seguros que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros, siempre y cuando el vehículo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se reflejará en el índice de siniestralidad. Las demás coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorias que comercialicen las empresas de seguros, serán complementarias a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y se aplicarán sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT. Esta disposición es también aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehículos que transitan por las vías administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de tránsito mediante la presentación del boleto del peaje. 30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las compañías de seguros que ofertan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, pueden efectuar la auditoría correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia del accidente de tránsito, de las lesiones ocasionadas en él y de los servicios médicos efectivamente prestados.

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30.8 Las compañías de seguros y las asociaciones de fondos regionales y provinciales contra accidentes de tránsito, publicarán trimestralmente en su página WEB, bajo responsabilidad, la siguiente información: a) El índice de siniestralidad de cada tipo de vehículo que posea SOAT o certificado contra accidentes de tránsito emitido, detallando la relación y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido. b) El monto de las primas cobradas en cada región del país. c) La Nota Técnica aplicada para el establecimiento de las primas. d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud públicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios. e) La información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdicción. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisará los certificados contra accidentes de tránsito emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito y verificará la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán solicitar, además de la información antes señalada, los diagnósticos médicos de los heridos.” Artículo 2.- Sanciones por incumplimiento Modifícase el artículo 31 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes términos: “Artículo 31.- De las sanciones al incumplimiento de la obligación de contar con seguro El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 431-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635 Incorpórase el artículo 431-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto: “Artículo 431-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres

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(3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUD presentarán un tarifario único de gastos médicos por atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ante una Comisión Multisectorial, que deberá estar conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión Multisectorial deberá revisar los tarifarios y aprobarlos en coordinación con las partes involucradas, así como las modificaciones de los mismos. El tarifario de gastos médicos por atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no podrá ser mayor en veinte por ciento (20%) al de cobros que realicen por atenciones ordinarias dichas instituciones. El tarifario debe contener claramente definidos los conceptos referidos a: hospitalización, honorarios por intervenciones quirúrgicas con relación a la remuneración del cirujano, servicios auxiliares y rehabilitación, los mismos que a su vez permitirán identificar, en caso de intervenciones simultáneas, los conceptos que eviten generar duplicidad de cobro al momento de elaborar la liquidación de gastos, la misma que deberá ser uniforme en todos los casos. Las clínicas privadas pueden formar voluntariamente parte del Sistema de Atención de Salud del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones que señale el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones elaborarán el reglamento de la presente Ley, que será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de la misma. Las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito que se encuentren en funcionamiento deben adecuarse conforme a las disposiciones que establezca el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dictarán las normas complementarias para la aplicación de la presente Ley. CUARTA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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DECRETOS DE URGENCIA

Transfieren Presupuesto del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, de fecha 17 de julio de 2006, financiado por la Unión Europea y la República del Perú, que contiene opinión favorable para la adscripción de la Unidad Ejecutora del citado Proyecto al Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se celebró el Convenio de Financiación Específico entre la Unión Europea y la República del Perú, destinado, entre otros, al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, a la mejora del acceso a la justicia, y al fortalecimiento de la jurisdicción constitucional, cuyo objetivo es contribuir a que el sistema judicial peruano sea más eficaz y accesible a todos los ciudadanos; materializándose dicho Convenio en el Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, el referido Proyecto se orienta a la reforma y modernización del sistema judicial peruano, incluyendo entre sus objetivos, la implementación de una nueva carrera judicial y fiscal, así como el fortalecimiento de las capacidades de Jueces y Fiscales, el fortalecimiento del Tribunal Constitucional, la mejora del acceso a la justicia a través de la Defensa Pública, y la sistematización y difusión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual redundará en el establecimiento de mejores condiciones para el funcionamiento del mercado, por cuanto una adecuada y moderna administración de justicia contribuye a la seguridad jurídica, y con ello a generar confianza y seguridad en la inversión, y captación de capitales; Que, en el Convenio se estipula como beneficiarios directos al Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura, en cuyos ámbitos de gestión se lograrán las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, se ha incorporado el Proyecto 2.17643 y el Componente 3.39385 Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en el Presupuesto del año fiscal 2006 se consigna para el Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú y al Componente 3.39385: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú, la suma de 31 903 976,00 nuevos soles, distribuidos en contrapartida nacional la suma de 1 748 881,00 nuevos soles y como donación 30 155 095,00 nuevos soles; Que, se han evidenciado situaciones extraordinarias e imprevistas que podrían originar que el financiamiento brindado en el marco del Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistema de

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Justicia del Perú se pierda, afectando con ello el desarrollo de los diversos proyectos destinados a la modernización del Sistema de Justicia; Que, atendiendo a que los fines del Proyecto antes referido son de interés nacional, se requiere dictar medidas extraordinarias, orientadas a implementar acciones en el marco de la Constitución Política del Perú y de la CERIAJUS, que permitan el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en los plazos previstos para ello, siendo prioritario en tal sentido que dichas acciones se ejecuten en el ámbito de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia del Perú; Que, encargar la administración de los fondos a una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Administración Justicia, facilitará el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, en tanto ello permitirá la adopción de decisiones administrativas oportunas, en atención a los plazos previstos en el Convenio de Financiación Específico para dicho Proyecto, suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú; Que, es conveniente, para la eficiente administración del proyecto, que la entidad que tenga ello a cargo, ejerza además la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto; Que, es indispensable dictar medidas normativas que, garantizando la autonomía e independencia del Sistema de Administración Justicia, viabilicen la oportuna, eficiente y eficaz ejecución del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Designación de Representante del Beneficiario del Proyecto Desígnase al Ministerio de Justicia la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897. Artículo 2.- Modificaciones presupuestarias Transfiérase de la Unidad Ejecutora Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia, los saldos que como aporte de la Unión Europea y como contrapartida nacional han sido otorgados al Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, incluyéndose los que hayan sido dados en administración al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Los saldos son: Comunidad Europea 27 616 036,18 nuevos soles En PNUD (contrapartida 2005) 2 235 062,32 nuevos soles Contrapartida 2006: 451 045,11 nuevos soles La transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días útiles, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Creación de Unidad Ejecutora

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Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, a dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento del artículo anterior de este Decreto de Urgencia, incluyendo las dirigidas a la creación y operatividad de la Unidad Ejecutora Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897 en el Ministerio de Justicia, la que estará financiada con los saldos mencionados en el artículo precedente y demás recursos provenientes del Convenio de Financiación específico celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú para el aludido proyecto. Artículo 4.- Facultades para transferencias presupuestales La Unidad Ejecutora mencionada en el artículo 2 de este Decreto de Urgencia está facultada para transferir a los 6 Pliegos Presupuestales beneficiarios del Proyecto, los fondos provenientes de la Comunidad Europea, de la contrapartida nacional y por toda fuente. Artículo 5.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Otorgan asignación especial y asignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscales así

como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público

DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento de las funciones que realizan los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez que se abonará en el mes de julio del presente año, equivalente a la remuneración de los citados Magistrados y Fiscales, el mismo que se atenderá con los recursos aprobados en la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas; Que, asimismo, en el marco de la finalidad señalada en el considerando precedente, es conveniente otorgar una Asignación Excepcional mensual a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal

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médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750; Que, lo antes señalado constituye una acción de carácter económico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario dictar esta medida de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Otorgan Asignación Especial 1.1 Otórguese, excepcionalmente y por única vez en el mes de julio del año fiscal 2006, a los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, una Asignación Especial, la misma que será equivalente a una remuneración del Magistrado y Fiscal, respectivamente. 1.2 La Asignación Especial dispuesta en el numeral precedente, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. 1.3 La presente Asignación Especial se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 2.- Otorgan Asignación Excepcional 2.1 Otórguese una Asignación excepcional mensual ascendente a la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal. Dicha asignación se abonará a partir del mes de julio del presente año. 2.2 La Asignación Excepcional ni tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. 2.3 La presente Asignación Excepcional se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750, para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público, quedan exceptuados por un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, de lo dispuesto en el artículo 6 literal f) de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 4.- Disposiciones reglamentarias

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El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

PCM

Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2006-PCM

Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006”, asignando a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,000,000.00); Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población rural y urbana. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifica el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo en el literal e) del numeral 1.4), que las transferencias financieras que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar, para garantizar la operatividad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego;

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Que, según Acta de fecha 21 de junio de 2006, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobar la transferencia financiera de recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,000,000.00), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), para financiar el Plan de Implementación de Acciones del Sector Salud, en el marco del Programa Nacional de Apoyo directo a los más Pobres - JUNTOS, en el ejercicio presupuestal 2006; Que, dentro de la Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, se cuenta con los recursos disponibles por S/. 30 000 000,00 que permiten cumplir con el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafo precedente, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA y Pliego 135 Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por el importe de S/. 30,000,000.00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo Cuarta Sesión del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, según Acta de fecha 21 de junio de 2006, que forma parte de la presente Resolución y conforme al siguiente detalle: Pliego 011 Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA S/. 14,407,611.00 Pliego 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud S/. 15,592,389.00 ============= TOTAL A TRANSFERIR S/. 30,000,000.00 ============= Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos 5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2006-PCM

Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM, de fecha 29 de diciembre del 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, asignando entre ellos a la Unidad Ejecutora 010 “Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres” la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00); Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifica el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo en el literal e) del numeral 1.4 del indicado artículo, que las transferencias financieras que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar, para garantizar la operatividad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego; Que, según Acta de fecha 14 de junio de 2006, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobar la transferencia financiera de recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Ministerio de Educación (MINEDU), para financiar la ampliación de los servicios del MINEDU en los 250 nuevos distritos donde se implementará el Programa JUNTOS en el ejercicio presupuestal 2006; Que, dentro de la Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, se cuenta con los recursos disponibles por S/. 30 000 000,00 que permiten cumplir con el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafo precedente, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector

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Público para el Año Fiscal 2006, que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, por el importe de S/. 30 000 000,00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo Tercera Sesión del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, según Acta de fecha 14 de junio de 2006, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos 5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

ENERGIA Y MINAS Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de asesoría legal para

ejercer defensa en proceso penal iniciado a funcionario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2006-MEM-DM Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº 005-2006-MEM-AAM/JBA de fecha 29 de marzo de 2006 y el Informe Legal Nº 160-2006-MEM-OGAJ de fecha 21 de junio de 2006, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de defensa judicial;

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CONSIDERANDO: Que, el Ing. Julio Bonelli Arenas, funcionario del Ministerio de Energía y Minas, ha sido denunciado ante el 33 Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de omisión de funciones en agravio del Estado, actualmente elevado en apelación a la Cuarta Sala Penal, (Expediente Nº 725-2006); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal de preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la disposición antes mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF en el que se señala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en atención a lo específico y especializado de los términos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. Germán Small Arana es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedrático universitario de reconocidas Universidades , que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa del funcionario denunciado y estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

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Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se refiere la presente resolución y las bases correspondientes; En virtud de los dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva “Contratación de Asesoría Legal”, para contratar en la modalidad de servicios personalísimos, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Dr. Germán Small Arana. Artículo 2.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/. 22 240,00 (Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el período que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado al mencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Sancionan con suspensión a Centro de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2006-JUS-DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005 y el Informe Nº 889-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, concediéndole el plazo de diez días a fin de que formulen sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes; Que, mediante Oficio Nº 141-2005-JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, se notificó a la señora Umbelinda Sandoval Daviran, la Resolución anteriormente señalada. Asimismo, mediante Proveído Nº 160-2005-JUS/STC, de fecha 4 de febrero de 2005, se resolvió tener por válidas las notificaciones de los Oficios Nº 142-2005-JUS/STC y Nº 143-2005.JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, dirigidas al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 incisos 13) y 14), y 24 inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, en cuanto a la primera y segunda imputación, relativas a que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY no estaría funcionando en la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, y que además no contaría en su local con la documentación del Centro, debemos señalar que éstas no han sido desvirtuadas por el denunciado y estando a que se constató in situ que el citado Centro de Conciliación, se encontraba funcionando en una dirección distinta a la autorizada, sito en la avenida Canto Grande Nº 805, segundo piso, oficina 2, San Juan de Lurigancho, y que la documentación referida a los procedimientos conciliatorios no permanecía en la sede autorizada, sino en el departamento del conciliador Enrique Sánchez Samán, conforme lo sostuvo en la diligencia de supervisión, tal como se advierte del Acta de fecha 13 de julio de 2004, obrante a fojas 18, y siendo que el Acta de Supervisión es un documento que tiene pleno valor probatorio tal como lo prevé el artículo 14 del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002, ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY incurrió en las infracciones previstas en el artículo 22 incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, con relación a la tercera imputación referida a que, el Centro de Conciliación habría consignado erróneamente el nombre y número de Documento de Identidad de la solicitante y permitido que una persona distinta a la parte invitada suscriba el Acta de Conciliación Nº 62, se tiene que de la revisión de la referida Acta de Conciliación obrante a fojas 7, se advierte que efectivamente se ha incurrido en dichas irregularidades, las mismas que tampoco han sido desvirtuadas por el denunciado, sin embargo, la conducta típica prevista en el artículo 24 inciso 6), el cual señala que se sanciona al Centro de Conciliación cuando no cumpla o permita que sus conciliadores no cumplan dolosamente con los plazos y formalidades ..., considera como elemento esencial para configurar la tipicidad del hecho imputado al dolo, criterio subjetivo cuya configuración no ha quedado demostrada en el presente procedimiento, al no existir elemento alguno que permita concluir que el actuar irregular fue intencional. Por lo tanto, debe declararse la inexistencia de la dicha infracción; Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del análisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, ha incurrido en

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la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por lo que, en aplicación del artículo 230.6 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que, cuando una misma conducta califique más de una sanción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, la sanción de suspensión; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24 inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY. Artículo 2.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en el artículo 22 incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY. Artículo 3.- Imponer al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY la sanción de suspensión por el plazo de un (01) año, el mismo que se computará luego de agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Sancionan con suspensión a Centro de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2006-JUS-DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004 y el Informe Nº 892-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN

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DE CONFLICTOS - APREDEC, la misma que le fue notificada mediante Oficio Nº 3077-2004-JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004, conforme consta de fojas 114; Que, no habiendo el citado Centro de Formación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 37 incisos 5), 10) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, referidas a no proporcionar por segunda vez a la Secretaría Técnica de Conciliación (actualmente la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos), la información que ésta le requiera en el ejercicio de sus funciones, a realizar por primera vez cursos de formación y capacitación, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Justicia y a cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento y la normatividad sobre formación y capacitación de conciliadores, siempre que dicho incumplimiento obedezca a negligencia grave, respectivamente; Que, de la revisión de los documentos que corren a fojas 8, 18 y 20, se advierte que el Centro de Formación denunciado, solicitó las acreditaciones como conciliadores extrajudiciales de los señores Karina Núñez Zapata y Pablo Obet Durán Paulino, señalando su participación en el LXII Curso de Formación y Capacitación de Conciliaciadores, autorizado del 10 al 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Tacna, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por las citadas personas, éstas llevaron el curso en la ciudad de Barranca y no en la ciudad de Tacna, lo cual resulta viable pues conforme es de verse de las actas de ratificación de fojas 18 y 20 y de la documentación adjuntada a la solicitud de acreditación, domicilian en la ciudad de Barranca. Dicha situación desvirtúa el Principio de presunción de veracidad que favorece a los administrados, en el presente caso al Centro, previsto en el artículo 1.7 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, máxime si de acuerdo al Programa de dictado de curso autorizado, las clases dictadas se realizaron en forma continua del 10 al 25 de agosto de 2005, pues resulta físicamente imposible que una persona que reside en la ciudad de Barranca viaje todos los días para recibir un curso en la ciudad de Tacna, considerando además que el citado curso se dictaba indistintamente de 8 de la mañana a 5 de la tarde en algunos días y en otros de 5 de la tarde a 10 de la noche. Por lo que estando a lo expuesto ha quedado acreditado que el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 37 inciso 10) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, con relación a las infracciones previstas en el artículo 37 incisos 5) y 11) del citado Reglamento de Sanciones, es preciso señalar que la información solicitada por el Ente Rector a través de una diligencia de supervisión, se entiende que sólo debe ser proporcionada por aquella persona responsable que se encuentra facultada para hacerlo, situación que no estaría presentando en el presente caso, toda vez que, en ambas diligencias de supervisión se encontró al señor Guillermo Iturrizaga que si bien es un capacitador, ello no lo convierte necesariamente en responsable de brindar información que en muchos casos se considera delicada. Por lo tanto, no habiéndose configurado la primera infracción imputada, no procede sancionar al Centro en este extremo; Que, finalmente, en cuanto a la tercera infracción, cabe indicar que en el transcurso del procedimiento no ha quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 37 inciso 11) del Reglamento de Sanciones, por lo que debe declararse su inexistencia;

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Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del análisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 37 inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, correspondiendo por tanto, imponerle la sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la inexistencia de las infracciones previstas en el artículo 37 incisos 5) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC. Artículo 2.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 37 inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC. Artículo 3.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la sanción de suspensión de sus actividades por el plazo de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Sancionan con suspensión a Centro de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2006-JUS-DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 147-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 038-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, concediéndole el plazo de diez días a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº 1092-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de diciembre de 2005 y validado mediante Proveído Nº 060-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22 inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a no contar con los archivos, registros y demás documentos exigidos por la normatividad sobre Conciliación Extrajudicial, o tenerlos fuera del local del Centro de Conciliación; Que, de la revisión de los actuados, a fojas 11 y 15, se advierte que la documentación correspondiente a los procedimientos conciliatorios realizados en el Centro de Conciliación Mater Et Magíster se encuentran fuera del local autorizado para ejercer la función conciliatoria. Dicha situación fue corroborada por el Director Félix Neyra Usquiano, quien señaló que dicha documentación se encuentra en el jirón Río Chillón Nº 5608, Urbanización Villa Norte - Los Olivos. Por tanto no habiendo prueba objetiva que demuestre lo contrario y estando a que el Acta de Supervisión tiene pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002, ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliación MATER ET MAGÍSTER, incurrió en la infracción prevista en el artículo 22 inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22 inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por parte del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER. Artículo 2.- Imponer al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER la sanción de suspensión de sus actividades por el plazo de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA

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Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Sancionan con suspensión a Centro de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2006-JUS-DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, el Procedimiento Sancionador Nº 102-2004, instaurado de oficio contra el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP y el Informe Nº 059-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Conciliación Nº 318-2005-JUS/STC de fecha 24 de junio de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la misma que fue notificada mediante Oficio Nº 2165-2005-JUS/STC, de fecha 6 de julio de 2005; Que, con los descargos presentados por el Centro, sin haber hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar informe oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales - APECUP, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 37 numerales 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a no cumplir con el mínimo de horas, los temas de capacitación, los objetivos y las demás condiciones que dieron origen a la Resolución que autorizó el dictado del curso, salvo caso fortuito y fuerza mayor; y aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones señaladas en la resolución; Que, el Centro señala con relación a la primera imputación que, al capacitador que le corresponde dictar el día de la supervisión el módulo de Conceptos Legales era el doctor Wilfredo Díaz Franco, y que el día de la supervisión, recién tomó conocimiento del acuerdo al que habían arribado los alumnos con éste, referido a la postergación de las clases para el día 29 de junio de 2004. Asimismo, sostiene que dicha situación es de entera responsabilidad del capacitador al no haber cumplido con su compromiso de ética asumido, omitiendo dar cuenta al Centro sobre los acuerdos tomados; Que, al respecto cabe precisar que, si bien es cierto el Centro acepta expresamente la postergación de las clases que debieron dictarse el día 12 de junio de 2004, correspondiente al módulo Conceptos Legales Básicos a cargo del señor Wilfredo Díaz, para el día 29 de junio de 2004, por acuerdo entre el capacitador y los alumnos; también no es menos cierto, que la conducta descrita no encuadra en la infracción tipificada en el artículo 37 inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, toda vez que no se puede establecer fehacientemente que no se cumplieran los temas de capacitación y el mínimo de horas, por lo que no estando acreditado tal hecho, esencial para la determinación de la

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infracción imputada, no cabe en este extremo sancionar al citado Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que, del mismo modo indica que, en la inspección no se encontraban cuatro participantes que figuran en la lista de aprobados, los cuales pidieron permiso para llegar tarde por un caso de fuerza mayor, aclarando que la representada dicta un curso en provincias, como política institucional, los capacitadores además de dictar sus clases programadas, dedican su tiempo de completo a brindar asesoría y fortalecer el curso con charlas fuera del programa establecido, al que asisten voluntariamente los participantes interesados; Que, sobre el particular debemos señalar que los alumnos que aprueben el curso de Formación y Capacitación, deben haber cumplido con la asistencia total del mismo, de conformidad con el artículo 81 inciso 1) del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; sin embargo de acuerdo a la supervisión efectuada el día 27 de junio de 2004, se constató que estuvieron ausentes cuatro alumnos, lo que supone que los referidos participantes no debieron ser considerados aptos, salvo que hubieran recuperado las horas de clase dejadas de asistir, sin embargo el citado Centro los consideró como aprobados; Que, asimismo, el Centro de Formación y Capacitación, no ha acreditado con pruebas objetivas el dictado efectivo de las clases de recuperación de la mañana, pues aun cuando asistieron en la tarde, éstas debieron ser recuperadas por los cuatro alumnos faltantes, por lo tanto siendo el Acta de Supervisón(*) de fojas 29, que consigna la inasistencia de los alumnos en la fecha que se realizó la supervisión, prueba plena, de conformidad con el artículo 14 numeral 9) último párrafo del Reglamento de Supervisión de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002 y no existiendo otro medio probatorio que desvirtúe la referida infracción. Por lo que la comisión de la infracción prevista en el artículo 37 numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores ha quedado acreditada; Que, por lo anteriormente expuesto, se ha establecido en autos, la comisión de la infracción prevista en el artículo 37 numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, al aprobar a alumnos que según Acta de Supervisión no estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo la misma; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 37 inciso 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores, Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Supervisón” cuando se debe decir “Supervisión”

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Artículo 2.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 37 inciso 2) del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, imputada al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP. Artículo 3.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la sanción de suspensión de funcionamiento por el término de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

MIMDES

Aceptan renuncia de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2006-MIMDES

Lima, 17 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2004-MIMDES de fecha 19 de mayo de 2004, se designó al doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

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Otorgan autorización a Agroempaques S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 13 de junio de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00025467 de fechas de 18 de abril y 3 de mayo del 2006, respectivamente, presentados por AGROEMPAQUES S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGROEMPAQUES S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 32.4 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 900 t, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa Nº 268, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certificado Ambiental Nº 022-2005-PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AGROEMPAQUES S.A. ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 123-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa Nº 268, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 32.4 t/día. Almacenamiento de producto de congelado : 900 t. Artículo 2.- La empresa AGROEMPAQUES S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certificado Ambiental Nº 022-2005-PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del 2005. Artículo 3.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

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Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 15 de junio de 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 00042566 del 01 de diciembre del 2005, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de noviembre del 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, para la embarcación pesquera denominada “KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el Formato Nº 3 de características Técnicas de la embarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el Calamar Gigante o Pota, asimismo en el rubro de información de la inversión, la modificación o reparación que requeriría la nave, de ser el caso, y señalar que la bodega será totalmente insulada de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, documentos solicitados mediante Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, manifestando que sí dieron cumplimiento a lo solicitado mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, por lo que solicitan se inicie el procedimiento recursal a derecho, abriéndose el expediente a prueba y se pronuncie la administración sobre todas las cuestiones planteadas en dicho recurso; Que, de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, mediante escrito de registro Nº CE-01994003 del 07 de noviembre del 2005 y antes de que se notifique la Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, presentó el Formato Nº 3, en el cual se especifica las artes y aparejos de pesca para la extracción de los recursos materia del presente petitorio, también se acreditó con la documentación correspondiente que la embarcación será insulada y el piso de la bodega será acondicionado para estibar el pescado en cajas con hielo, dando cumplimiento a la observación formulada mediante Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, cumplió oportunamente con lo solicitado a través de los Oficios citados, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada en el extremo referido al levantamiento del abandono;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, se dejó sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, de la embarcación pesquera denominada “Don Ñano I” ahora denominada “KIANA” con matrícula Nº CE-2917-CM al haber aportado su volumen de bodega vía sustitución para la embarcación pesquera denominada “IVANA B”, con matrícula CE- 13680-PM y de 489.70 m3 de volumen de bodega; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre del 2002, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorización de incremento de flota para la explotación de los siguientes recursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras: Atún y Calamar Gigante o Pota; y Embarcaciones arrastreras/palangreras: Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que, asimismo vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en el citado artículo; o que habiendo solicitado la autorización de incremento de flota, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya quedado consentida o haya sido confirmada en última instancia administrativa, serán incluidas en la relación que el Ministerio de la Producción emitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelación de la matrícula quedando impedidas de realizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; Que, la embarcación pesquera “KIANA” de matrícula CE-2917-CM, se encuentra dentro de la regulación del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que el armador tenía un plazo no mayor de 45 días contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos antes mencionados. Sin embargo doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, ha presentado su solicitud de autorización de incremento de flota extemporáneamente, en fecha 8 de marzo de 2005 con escrito de registro Nº CE-01994003, por consiguiente deviene en improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191 de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA contra la Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido al levantamiento del abandono por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA para la embarcación denominada “KIANA”, de matrícula Nº CE-2917-CM, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 100-96-PE a

favor de Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de junio de 2006 VISTO: el escrito de registro Nº 00002109, de fecha 8 de junio de 2005, presentado por Pesquera Hayduk S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el literal b), numeral 4 del artículo 43, los artículos 44 y 46 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo 43 de la Ley General de Pesca, especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 100-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA, licencia de operación en adecuación al Reglamento de la Ley General de Pesca para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 8 de febrero de 2001 y publicada el 12 del mismo mes y año, se otorgó a Pesquera Hayduk S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, por medio del escrito del visto Pesquera Hayduk solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 100-96-PE, en virtud de la minuta de compraventa de fecha 30 de junio de 2004, celebrado entre Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. - INORSA en Liquidación, debidamente representada por la

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entidad Liquidadora Top Consulting Management S.A. y Pesquera Hayduk S.A., la cual ha sido inscrita en el asiento C00001, de la partida Nº 11002500 de la Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Asimismo, a través del mismo escrito de fecha 8 de junio de 2005, solicita autorización para el traslado físico de la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, hacia su establecimiento pesquero ubicado en la Caleta de Végueta y el aumento de capacidad de procesamiento de esta última de 90 t/h a 120 t/h; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, mediante Certificado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005, señala que la empresa Pesquera Hayduk S.A. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la fusión de la capacidad instalada de 90 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 30 t/h de la empresa Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA en Liquidación ubicada en Chimbote, quedando la nueva capacidad de la empresa Pesquera Hayduk S.A. definida de 120 t/h de harina de pescado de calidad prime, habiendo merecido el Estudio de Impacto Ambiental calificación favorable; Que, el 15 de julio de 2005 se emitió el Informe Nº 234-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que Pesquera Hayduk S.A. cumplió con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE relativo al cambio de titularidad de la licencia de operación. Allí mismo también se indica que la citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, esto es, el relativo a la autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental; Que, el 13 de noviembre de 2003 se emitió la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, el cual prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que, el 10 de marzo de 2006 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) hizo llegar el Oficio Nº 211-2006-PRODUCE/DINAMA, a través del cual se descarta una influencia ambiental o impactos negativos provenientes de la Caleta Végueta (zona norte) hacia las Bahías de Carquín y de Huacho (zona sur); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43, 44 y 46 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49, 51, 52 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para que desarrolle la

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actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Otorgar a Pesquera Hayduk S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de 30 t/h de la capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNPP, para el procesamiento de materia prima; como consecuencia de ello, se incrementará la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteínico, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado: De 90 t/h a 120 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3.- Pesquera Hayduk S.A. deberá operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 469-95-PE/DIREMA, en los Estudios de Impacto Ambiental calificados favorablemente mediante Oficios 047-96-PE/DIREMA y 269-98-PE/DIREMA, de fechas 18 de enero de 1996 y 1 de abril de 1998, medidas que fueran verificadas según Constancia de Verificación Nº 020-2000-PE/DIREMA, de fecha 14 de junio de 2000, y en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente de acuerdo al Certificado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005. Artículo 4.- Otorgar a plazo de un (01) año, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico. La presente autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovación, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para su notificación. Asimismo, la licencia de operación deberá solicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de autorización, o de su renovación, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización otorgada, sin que tampoco sea necesaria para ello su notificación. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones que resulten aplicable conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 100-96-PE. Artículo 7.- Incorporar a Pesquera Hayduk S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. de dicho anexo. Anexo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de

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la Producción del Gobierno Regional de Ancash y del Gobierno Regional de Lima provincias y consígnese en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera EXALMAR S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de junio de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00038397 de fecha 14 de noviembre del 2005, 10 de enero, 8 de febrero, 24 de febrero, 16 de marzo, y 24 de mayo del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que asimismo, mediante la resolución indicada en el numeral anterior, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservación RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 113-99-PE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del Permiso de Pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, y “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de

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preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE; para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa PESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MOLINERO I” con matrícula CO-6520-CM, de 91.86 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 182-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de julio del 2004, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MOLINERO I” de matrícula Nº CO-6520-CM con 91.87 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 184-96-PE; Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto del Callao Nº 017-2005- de fecha 22 de setiembre del 2005, se dispone la cancelación de la matrícula Nº CO-6520-CM, correspondiente a la embarcación pesquera “MOLINERO I”, por causal de pérdida total; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el articulo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A., solicitan a favor de la segunda, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de carga neta para suplir el diferencial de RSW de la embarcación “RODAS” de 263.74 m3 a 310.61 m3, y de la embarcación “CARMENCITA” de 263.74 m3 a 308.74 m3, aplicando 46.87 m3 y 45.00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega total (91.87 m3) y de los derechos administrativos de la embarcación siniestrada con pérdida total “MOLINERO I” y con matrícula Nº CO-6520-CM cancelada; Que asimismo, la ampliación de las capacidades de bodega neta y carga neta solicitada por sustitución del diferencial de RSW de las embarcaciones “RODAS” y “CARMENCITA”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; dado que reduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos;

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Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que las empresas recurrentes, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modificación de carga neta de las embarcaciones pesqueras “ RODAS” y “CARMENCITA”; Que la embarcación pesquera “MOLINERO I” con matrícula Nº CO-6520-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción) con derecho de sustitución a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 027-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 196-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de flota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de bodega neta de las embarcaciones “RODAS” y “CARMENCITA”, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de ambas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE DE VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN EMBARCACIÓN MATRÍCULA TOTAL PROVE- APORTADO DE

PESQUERA (m3) NIENTE POR LA BODEGA DE SUSTI- E/P NETA TUCIÓN MOLINERO I FINAL M3 (m3) (SINIES TRADA)

RODAS CO-15725-PM 355.81 263.74 46.87 310.61 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 263.74 45.00 308.74 Artículo 2.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

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Artículo 3.- Modifíquese el Permiso de Pesca en el extremo, referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras “RODAS” y “CARMENCITA”, entendiéndose que la capacidad de bodega neta es de 310.61 m3 y 308.74 m3 respectivamente. Artículo 4.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 182-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcación “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM; como consecuencia del siniestro con pérdida total del que ha sido objeto la embarcación. Artículo 5.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como la exclusión de la embarcación “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM, a los Anexos IV y II - literal A de la citada Resolución Ministerial. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentida por personas naturales para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 16 de junio de 2006 VISTOS: los escritos de registro Nº 221, de fecha 20 de enero de 2003, Nº 00574003, de fecha 12 de marzo, Nº 07852003, de fecha 31 de mayo de 2005, Nº 00024146, de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre de 2005, y 3 de abril de 2006, y Nº 00046429, de fecha 14 de diciembre de 2005, presentados por los señores Demetrio Celso Miranda Valdez, Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas Fiestas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con

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destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto se solicita, al amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “Ana Rosa”, de matrícula Nº PL-18661-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de mayo de 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas Fiestas contra la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, al determinarse que el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003, no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que pueda considerársele como el requerimiento previo a la declaración del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27444, se ha configurado en una notificación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación de la solicitud del permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados, se desprende que la embarcación pesquera “Ana Rosa”, de matrícula Nº PL-18661-CM, en el año 1999, poseía características técnicas que la calificaban como embarcación artesanal, como es el contar con 28.00 m3 de capacidad de bodega, según consta en el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Pimentel el 12 de febrero de 1999, Certificado de Matrícula que fue evaluado y sirvió para que la Administración a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 057-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso de pesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificado por la propia Capitanía de Puerto de Pimentel, a través del documento V.200-1220 del 15 de noviembre de 2005, en el que señala que dicha embarcación cuando fue inscrita poseía las características que son propias de una embarcación dedicada a la pesca artesanal; Que, para que la presente solicitud se ajuste a la normatividad vigente y específicamente a la Ley Nº 26920, resultaba necesario que la citada embarcación tuviera más de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los documentos mencionados en el considerando precedente, la embarcación pesquera “Ana Rosa”, de matrícula Nº PL-18661-CM, presentaba las dimensiones propias de una embarcación dedicada a la pesca artesanal, como es el contar con una capacidad de bodega de 28.00 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 391-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor Demetrio Celso Miranda Valdez, seguido vía sucesión procesal por los señores Ernesto Puescas Fiestas y cónyuge Balbina Llenque de Puescas y Julio Puescas Fiestas, para operar la embarcación pesquera de madera “Ana Rosa”, de matrícula Nº PL-18661-CM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El

Angel S.A. - PIANGESA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de junio de 2006 Vistos los escritos con registro Nº 16515002 del 15 de marzo, 15 de abril y 29 de mayo de 2004, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del inciso b) del artículo 43, y los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 790 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 15 de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA solicitó autorización para incrementar la capacidad instalada de su referida planta de enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/turno;

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Que a través del Oficio Nº 1617-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de mayo de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) solicitó a la administrada que alcance el Certificado Ambiental actualizado para la capacidad proyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad de proseguir con la evaluación de su solicitud; Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 29 de mayo de 2004, PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA se desistió definitivamente del procedimiento administrativo de autorización de incremento de capacidad instalada, sin adjuntar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, de acuerdo al numeral 115.2 del artículo 115 y artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que mediante la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaró la cancelación, entre otras, de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, a través de la Resolución Directoral Nº 204-98-PE/DNPP, al encontrarse totalmente inoperativa, según se sustenta en el Protocolo Sanitario PS/012-C-005-04-DICS, debiendo precisarse que la administrada no ha impugnado lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se observa que la administrada no ha cumplido con presentar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, por lo que no corresponde aceptar el desistimiento presentado; Que asimismo, se aprecia que a la fecha la administrada no cuenta con licencia de operación que sea materia de incremento de capacidad instalada, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante el Informe Nº 128-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el desistimiento presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, iniciado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Pesquera Golden S.A.C

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de junio de 2006 Visto los escritos de registro Nº 00041596 del 25 de noviembre del 2005, del 9 de enero y 10 de febrero del 2006, presentados por PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C., Nº 00015055 y Nº 00032410 de fecha 7 de marzo y 16 de mayo del 2006, respectivamente presentados por PESQUERA GOLDEN S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MILUSKA” de matrícula Nº CE-1333-PM de 140 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA GOLDEN S.A.C. quien en sucesión del procedimiento administrativo iniciado por PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación denominada «MILUSKA» de matrícula Nº CE-1333-PM, al haber adquirido la propiedad de dicha embarcación pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y el Contrato de Cesión de Posición Contractual, Modificación de Arrendamiento Financiero y Compra Venta presentado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 191-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado:

PERMISO DE NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DE PESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA

R.M. Nº Fecha (m3) 612-95-PE 1995-10-31 PESQUERA MILUSKA CE-1333-PM 162,00

GOLDEN S.A.C.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca torgado(*) a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº 612-95-PE para operar la embarcación pesquera “MILUSKA”, de matrícula Nº CE-1333-PM. Artículo 3.- Incorporar a PESQUERA GOLDEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MILUSKA” de matrícula Nº CE-1333-PM, así como la presente Resolución al anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda , de dichas resoluciones. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0838-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006 Visto, el expediente Nº 0310-2006, presentado por CARE PERU mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Care International, con sede Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña; CONSIDERANDO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “torgado” cuando se debe decir “otorgado”

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Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, CARE PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 11 de febrero de 2004, legalizada por el Consulado del Perú en la ciudad de Washington D.C., se observa que, Care International, con financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña, ha efectuado una donación a favor de CARE PERU; Que, el bien donado consiste en dos (02) cajas conteniendo una (01) computadora P4, marca DELL Optilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 con accesorios, con un peso bruto de 36.00 kilos y con valor FOB de US $ 868.00 (Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo a la ejecución del proyecto “Mejorando la Salud de los Pobres: Un Enfoque de Derechos” (CARE-DFID); Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por Care International a favor de CARE PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Care International, financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña, a favor de CARE PERU, consistente en dos (02) cajas conteniendo una (01) computadora P4, marca DELL Optilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 con accesorios, con un peso bruto de 36.00 kilos y con valor FOB de US $ 868.00 (Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo a la ejecución del proyecto “Mejorando la Salud de los Pobres: Un Enfoque de Derechos” (CARE-DFID). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

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Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0839-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006 Visto el expediente Nº 2699-2006, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperación con AmeriCares; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 23 de febrero de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 16 pallets conteniendo suplementos médicos: Ensure plus - suplemento nutricional x 1000 ml. y Perative - suplemento nutricional x 237 ml., con un peso bruto de 16,179.00 kilos, y con valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-034769-01-0-00 de fecha 12-Mar-05 arribados en un contenedor de 40’ Nº SUDU463308-0, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando: Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares a favor de la ASOCIACION VIDA PERU que consisten en 16 pallets conteniendo suplementos médicos: Ensure plus - suplemento nutricional x 1000 ml. y Perative - suplemento nutricional x 237 ml., con un peso bruto de 16,179.00 kilos, y con valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-034769-01-0-00 de fecha 12-Mar-05 arribados en un contenedor de 40’ Nº SUDU463308-0, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0840-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006 Visto el expediente Nº 15433-2005, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Development Assitance (VIDA), con sede en la ciudad de Emeryville, California, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

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Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8 de julio de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 4,278 bultos conteniendo productos farmacéuticos y suplementos médicos, a excepción de los productos detallados en la Resolución Directoral Nº 0384-2005-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; con un peso bruto de 12,875.20 kilos, y un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-103797-01-0-00 de fecha 21-Jul-05, arribados en un contenedor de 40’ Nº FSCU439051-8. Los bienes serán distribuidos entre los beneficiarios que Vida Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU consistente en 4,278 bultos conteniendo productos farmacéuticos y suplementos médicos, a excepción de los productos detallados en la Resolución DirectoraI Nº 0384-2005-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; con un peso bruto de 12,875.20 kilos, y un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-103797-01-0-00 de fecha 21-Jul-05, arribados en un contenedor de 40’ Nº FSCU439051-8. Los bienes serán distribuidos entre los beneficiarios que Vida Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0841-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

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Visto el expediente Nº 2700-2006, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16 de agosto de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en quince (15) cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los productos detallados en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 030-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto recibido de 288.25 kilos y un valor FOB de US $ 5,799.42 (Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 42/100 Dólares Americanos), según Volante de Despacho Nº 221613 de fecha 18-Ago-05 y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-073518-01-00 de fecha 02-Set-05. Esta donación será entregada al Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU

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consistente en quince (15) cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los productos detallados en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 030-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto recibido de 288.25 kilos y un valor FOB de US $ 5,799.42 (Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 42/100 Dólares Americanos), según Volante de Despacho Nº 221613 de fecha 18-Ago-05 y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-073518-01-00 de fecha 02-set-05. Esta donación será entregada al Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Puno. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0842-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006 Visto el expediente Nº 1995-2006, presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter- American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en un (01) monitor multiparámetro, marca Propaq, modelo 110, serie Nº AEO 01668 y un (01) monitor multiparámetro, marca Propaq, modelo 102,

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serie Nº TCO 2368, usados, con un peso bruto de 40.00 kilos, y un valor CIF de US $ 4,483.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Ochentaitres y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-007228-01 de fecha 25-Ene-06. El instrumental ha sido donado al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU que consiste en un (01) monitor multiparámetro, marca Propaq, modelo 110, serie Nº AEO 01668 y un (01) monitor multiparámetro, marca Propaq, modelo 102, serie Nº TCO 2368, usados, con un peso bruto de 40.00 kilos, y un valor CIF de US $ 4,483.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Ochentaitres y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-007228-01 de fecha 25-Ene-06. El instrumental ha sido donado al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2006-MINSA

Lima, 20 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 05-557648-001, que contiene el Oficio Nº 1033-2006-DGE-DVE/MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, tiene la responsabilidad de la vigilancia en salud pública, y en particular la vigilancia epidemiológica del

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cáncer que se realiza por intermedio del Registro Hospitalario, el cual está orientado a la recepción y el análisis de la información, con la finalidad de orientar las políticas de intervención, incluyendo asimismo acciones para el reconocimiento, el diagnóstico precoz y la adopción de medidas de prevención y controles eficaces, para disminuir el impacto de dicha enfermedad en las estadísticas de morbilidad, mortalidad y letalidad; Que, en este contexto, la Dirección General de Epidemiología, en coordinación con el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, Direcciones de Salud y los Hospitales de Referencia de la ciudad de Lima, ha elaborado la “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios”, cuyo objetivo es contar con las pautas para la notificación y funcionamiento del Registro Hospitalario del Cáncer, contribuyéndose de esta forma a la generación de información, prevención y control del cáncer y, a la toma de decisiones por niveles de atención; Estando a lo informado por la Dirección General de Epidemiología y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 004-MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Epidemiología, a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica, es responsable de la difusión e implementación de la mencionada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Epidemiología, son responsables de la difusión y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación de servicios

de auditoría externa financiera y operativa

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 212-2006-CG Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS; la Hoja de Recomendación Nº 043-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la

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Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A., para que efectúe el examen a los estados financieros y operativos, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 010-2006-CG de 16.1.2006 se autorizó a la CMAC Chincha, a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectué el examen a los estados financieros y operativos de la Entidad, por el ejercicio 2005. Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señala que en los casos de empresas públicas en liquidación, entre otros supuestos, las Entidades pueden solicitar que los exámenes se realicen en forma integral por un período mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud, para la evaluación y acción correspondiente de la Contraloría General; Que, el artículo 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que “la Contraloría General puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización”; Que, la ampliación del alcance de la auditoría a los estados financieros y operativos de la CMAC Chincha se sustenta en el Acta de la Sesión Nº 007-2006 de la Junta General de Accionistas de la Entidad de fecha 2.5.2006, en la cual se acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción, en virtud del cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. absorberá el patrimonio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A., sociedad que se disolverá sin liquidarse, estableciéndose como fecha de vigencia de la fusión el 1.7.2006; Que, con la Carta Nº 359/2006-G-CMAC-CH S.A. la Entidad ha precisado que el período de alcance de la auditoría comprende del 1.1.2006 al 30.6.2006, asimismo, ha presentado la constancia de disponibilidad presupuestal, el compromiso de entrega de información, copia del comprobante de pago por concepto de supervisión de sociedades de auditoría y copia del Acta de la Junta General de Accionistas de la Entidad de fecha 2.5.2006, que acredita que la solicitud de ampliación del alcance de la auditoría, obedece a un compromiso institucional ineludible verificado con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos por invitación convocado por la Entidad; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto se concluye que la solicitud presentada por la CMAC Chincha cumple los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el literal b) del artículo 6 y el artículo 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Luis

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Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para que efectúe la auditoría financiera y operativa de la Entidad, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. deberá suscribir con la Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, el contrato de locación de servicios para la ampliación del alcance de la auditoría financiera y operativa, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006. Artículo Tercero.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. y la Sociedad de Auditoría Luis Quintana y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil se sujetan a lo establecido en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 213-2006-CG Lima, 21 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 080-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el período.Ene.2002 - Nov. 2003, habiéndose incluido ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción a la Municipalidad Provincial de Piura, a fin de verificar la veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Provincial de Piura, durante el período Ene.2003 - Nov.2005 designó en el cargo de Procurador Público Municipal, a profesionales que carecían de los requisitos establecidos por la normativa vigente, así como se ha acreditado que dichos profesionales ostentaron un cargo público sin contar con los años requeridos para ello; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Nombramiento o aceptación Ilegal; previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto;

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De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delitos en agravio de SEDAPAR S.A.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 214-2006-CG Lima, 21 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 081-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, orientado a determinar el cumplimiento de la normatividad vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como, a la verificación de presuntas irregularidades denunciadas; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., correspondiente al período comprendido entre el 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, sin perjuicio de evaluar operaciones anteriores o posteriores al período citado; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisición de diversos servicios, al haberse incurrido en el fraccionamiento de los procesos de selección establecidos en la normativa aplicable, contratando directa y discrecionalmente a empresas proveedoras de servicios, no obstante la advertencia formulada por unidades orgánicas de la entidad sobre la obligación de efectuar tales procesos; habiéndose respaldado las contrataciones, para la viabilización de los pagos, con órdenes de servicio donde se consignan anotaciones no ajustadas a la verdad, en las cuales se afirma haber “Aprobado en Sesión de Comité de Adjudicaciones, Bienes de Menor Cuantía”, cuando las mismas no se efectuaron; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 397 (vigente durante el período de ocurrencia de los hechos) y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la

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ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ONPE

Designan Gerente de Sistemas e Informática Electoral

RESOLUCION JEFATURAL Nº 168-2006-J-ONPE Lima, 21 de julio de 2006 Vistos: el Memorándum Nº 155-2006-J/ONPE de fecha 19 de julio de 2006, de la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Informe Nº 419-2006-SGRRHHGAF/ONPE de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Memorándum Nº 621-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 20 de julio de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, establece que el vínculo contractual de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada, siendo que los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 159-2006-J/ONPE de fecha 28 de junio de 2006, se acepta, a partir del 1 de julio de los corrientes, la renuncia al cargo de Gerente de Sistemas e Informática Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, formulada por la Licenciada Clarisa Ofelia Sánchez Yactayo, se declara vacante la Plaza Nº 178 del Cuadro para Asignación de Personal correspondiente al cargo antes mencionado y se encarga el despacho al señor Bernardo Pachas Serrano, Subgerente de Operaciones Informáticas, hasta que se designe al titular de dicha plaza; Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente de Sistemas e Informática Electoral, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

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Que, la propuesta de designación cuenta con opinión favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas, expresada en el Informe Nº 419-2006-SGRRHH-GAF/ONPE, respecto del cumplimiento de los requisitos del cargo: formación académica y experiencia laboral, previstos por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 165-2006-J/ONPE de fecha 13 de julio de 2006, para desempeñar el cargo estructural Nº 177 según la reordenación establecida por el nuevo Cuadro para Asignación de Personal, aprobado con Resolución Jefatural Nº 161-2006-J/ONPE de fecha 5 de julio de 2006; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y el literal r) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del día 24 de julio de 2006 al señor Carlos Jesús Renzo Franco, en el cargo de confianza de Gerente de Sistemas e Informática Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 177 del Cuadro para Asignación de Personal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el encargo de funciones otorgado mediante el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 159-2006-J/ONPE, al señor Bernardo Pachas Serrano, Subgerente de Operaciones Informáticas de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 696-2006-JEF-RENIEC Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 720-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se encuentra la función de autenticación de firma de los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como en la constancias de búsqueda negativo, para los efectos de su utilización en el extranjero; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano JAIME DIAZ VELÁSQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08369988, presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la solicitud Nº 59925, con la finalidad que se realice la autenticación de la copia certificada de la Partida Nº 24, del Libro de Matrimonios del año 1988, correspondiente a los contrayentes JAIME DIAZ VELÁSQUEZ e ISABEL BARRERA VERGARAY expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se ha acreditado que dicha partida es falsa conforme al Informe Nº 004-SG-U-RR-CC/MDC-2004, recibido de la Oficina de Registro de Estado Civil del mencionado Concejo Distrital, por cuanto no existe registrada la Partida de Matrimonio Nº 24 celebrada entre dichas personas; Que, por los considerandos antes expuestos, se establece la presunción razonada, que el ciudadano JAIME DIAZ VELÁSQUEZ, ha solicitado la autenticación de firma del Registrador Civil, proceso establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, habiendo presentado documento falso como si fuera legítimo, por lo cual, se deduce la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JAIME DIAZ VELÁSQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JAIME DIAZ VELÁSQUEZ y contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 697-2006-JEF-RENIEC Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1258-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000593-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Informe Nº 1094-2006-SGREC/GO/RENIEC, pone en conocimiento que en el Libro de Nacimientos del año 1972 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra inscrita la Partida de Nacimiento Nº 5649 a nombre de FLOR NELIDA GONZALES ANDRES, registrando como fecha de nacimiento el 1 de septiembre de 1972 en la Maternidad de Lima, y como padres a Nelly Andres y Erasmo Gonzáles, inscripción efectuada por declaración del padre. Identidad con la cual obtuvo la Inscripción Nº 10581269 ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, posteriormente, en forma irregular, con fecha 4 de agosto de 2004, ante la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la ciudadana precitada, promueve irregularmente inscripción extemporánea de nacimiento al amparo de la Ley ¿Nº 26497, esta vez a nombre de ROSANA FLORENCIA GONZALES ANDRES, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de agosto de 1970 en Huariquiña - Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, contando con la participación de los testigos, señores Julio César del Campo Ames y Alcides Teodoro Huaylinos Rojas; asimismo, se tiene que en la solicitud de inscripción, la referida ciudadana declara bajo juramento que su nacimiento no ha sido inscrito en ningún otra Oficina de Registro de Estado Civil del país; Que, de lo antes expuesto se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana FLOR NELIDA GONZALES ANDRES, al haber insertado datos falsos ante el Registro a través del trámite de inscripción extemporánea de nacimiento, obteniendo irregularmente una inscripción con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FLOR NELIDA GONZALES ANDRES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLOR NELIDA GONZALES ANDRES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en

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la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de

Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 923-2006-MP-FN Lima, 21 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 23757-2006-48-JCL/CSJL remitido por el 48 Juzgado Civil de Lima, mediante el cual vía exhorto pone en conocimiento la resolución de fecha 15 de junio de 2006, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Puno en el proceso de amparo seguido por Rodolfo De Amat Loza, requiriendo al Ministerio Público para que se “...restablezcan al actor los derechos fundamentales como persona y sus derechos constitucionales como Magistrado titular del Ministerio Público para ser trasladado por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Titular Penal de la provincia de Puno a Plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similar jerarquía vacante en la provincia de Tacna (sic)...; CONSIDERANDO: Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 858-2003-CNM de fecha 20 de noviembre de 2003, se nombró a Rodolfo De Amat Loza como Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, presentando ante dicha instancia para legitimar su aptitud para el desempeño de la función los certificados médicos Nºs. 008331 y 009360 en los que acreditaba que se encontraba “clínicamente sano”; sin embargo, el 10 de junio de 2005, es decir al año, seis meses y veinte días siguientes a su nombramiento, presentando los informes médicos Nºs. 063-RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005 y 162-RIC-HIIIP-RAPUESSALUD-2005, emitidos por el Hospital III Puno de ESSALUD, solicitó su traslado a la ciudad de Lima aduciendo padecer de Eritrosis Secundaria (Poliglobulia) debido a la altura, petición que fue denegada por Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 15 de junio de 2005, e interpuesto recurso de reconsideración, fue declarado infundado por Resolución Nº 1616-2005-MP-FN y apelada ésta, previo informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público que concluyó que no obstante padecer de Poliglobulia se puede “llevar una vida normal en esta ciudad - referencia a la ciudad de Puno - pues el organismo se adapta a estos cambios fisiológicos” y que “...con un buen control de la presión arterial se puede llevar a cabo una vida normal en esta ciudad de altura”; la Junta de Fiscales Supremos por Resolución del 12 de abril de 2006 resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto; Que sin embargo, el 28 de diciembre de 2005, sin haberse agotado la vía administrativa, pues se encontraba en trámite la apelación antes indicada, el citado Fiscal interpuso demanda de amparo, consignando, en esta oportunidad como petitorio “... ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la provincia de Puno a la plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de la provincia de Tacna (actualmente vacante) o

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una de similar jerarquía vacante en la provincia de Tacna” (sic), adjuntando el Informe Médico-ESSALUD 2005 en el que se consigna que el demandante registra antecedente de poliglobulia de altura desde el año 1997, y alega que por motivos de salud no puede continuar laborando en la ciudad de Puno; demandando se le traslade al lugar en que según la Base de Datos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el Vocal Rodolfo De Amat Quiróz, padre del demandante, ejerce el cargo de Presidente de la Corte Superior de Tacna; Que el 15 de marzo de 2006, dos meses y quince días, después, la demanda de amparo es declarada fundada por el señor Hugo Leonell Fuentes Mesco, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno, sentencia que posteriormente es confirmada el 17 de mayo de 2006 por los Vocales de la Sala Civil de Puno, Gregorio Percy Lozada Cueva, Oswaldo Mamani Coaquira y Oscar Pedro Hilares Maker; Que los pronunciamientos jurisdiccionales aludidos contrarían el artículo 1 del Código Procesal Constitucional en el sentido que el proceso de amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, es decir, restablecer el derecho vulnerado o conservar el derecho amenazado, no siendo jurídicamente válido utilizar el proceso de amparo para crear derechos como el de obtener o conceder el traslado de un funcionario público a lugar distinto del destino laboral que se eligió voluntariamente. Además, las sentencias mencionadas no cumplen los supuestos exigidos en el artículo 55 del acotado; Que del legajo personal del Fiscal Rodolfo De Amat Loza consta que nació en la ciudad de Puno el 18 de diciembre de 1968, cursó su educación secundaria en la “Gran Unidad Escolar San Carlos” de dicha ciudad, se incorporó al Colegio de Abogados de Puno el 19 de mayo de 1993, habiéndose desempeñado profesionalmente en diversas instituciones públicas y privadas de la ciudad de Puno y como Jefe de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual - INDECOPI de la referida ciudad desde el 1 de julio de 1997 hasta el 31 de julio de 2001; Que ante estos hechos violatorios de la ley y que afectan gravemente la institucionalidad del Ministerio Público, por Resolución de la Fiscalía Nº 799-2006-MPFN se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para interponer las acciones judiciales correspondientes a fin que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno, por transgredir el debido proceso e introducir un nefasto precedente en perjuicio de la autoridad administrativa, en este caso, del Ministerio Público. Sin embargo, no obstante lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, debe cumplirse con lo ordenado en la sentencia mencionada, en tanto ésta no sea judicialmente enervada; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular Penal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 711-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2006. Artículo Tercero.- Designar al doctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna.

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Artículo Cuarto.- Excluir la plaza de Fiscal Provincial Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Puno y Tacna, Segundo Juzgado Mixto de Puno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro en proceso de selección convocado para contratar servicio de repotenciación de unidades dentales de la Facultad de Odontología de

la UNMSM

RESOLUCION RECTORAL Nº 03328-R-06

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 20 de julio de 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06892-SG-06, respecto a la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01708-R-06 de fecha 7 de abril de 2006, se designó a los miembros del Comité Especial para llevar a cabo la conducción del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, el cual fue convocado con fecha 19 de abril de 2006; Que por Acta Notarial de fecha 9 de mayo de 2006, se otorgó la Buena Pro a la empresa BIOTRONIC S.R.L. por el monto de S/. 80,500.00 (Ochenta mil quinientos con 00/100 nuevos soles) citándose para la suscripción del contrato con fecha 17 de mayo de 2006; Que la empresa BIOTRONIC S.R.L mediante Carta Nº 004-B-2006 de fecha 5 de junio de 2006 comunica su declinación a la realización del servicio, no presentándose para la suscripción del Contrato respectivo; Que mediante Acta de Sesión Nº 004-2006-UNMSM, el Comité Especial procedió a revocar la Buena Pro a la empresa BIOTRONIC S.R.L., otorgándose la Buena Pro a la empresa KWD INGENIEROS S.A. según el orden de prelación de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, citándosele el 6 de junio de 2006 para la suscripción del contrato respectivo; Que por Acta de Sesión Nº 005-2006-UNMSM, en atención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores que rige el procedimiento administrativo y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial procedió a realizar acciones de investigación de los

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documentos presentados por la empresa KWD INGENIEROS S.A. en su Propuesta Técnica, encontrándose indicios de documentación falsa; Que de la verificación de las firmas de los documentos descritos en el párrafo anterior, el Comité Especial constató que éstas son falsas puesto que las firmas que figuran en la ficha de RENIEC de la Dra. María Palomino Cáceres y del Dr. Juan Cliff Viena Bermúdez son completamente distintas a la que presenta la empresa KWD INGENIEROS S.A. en su Propuesta Técnica; Que mediante Oficio Nº 007-CE-UNMSM-2006/ADPOO6, el Comité Especial solicita la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la empresa KWD INGENIEROS S.A. y su descalificación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, por incurrir en falsificación de documentos; Que de conformidad con el Principio de Moralidad que rige a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que la Oficina General de Asesoría Legal con los Informes Nºs. 0832 y 858-OGAL-R-06, opina que se declare la invalidez de la propuesta de la empresa KWD INGENIEROS S.A. y que no se le califique; en consecuencia se debe declarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección Nº 006-2006-UNMSM retrotrayendo el proceso, otorgando la Buena Pro al postor PASESA INDUSTRIAL EIRL por corresponderle en el orden de prelación, según el Cuadro de Puntaje Final del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa KWD INGENIEROS S.A. y su descalificación en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Concurso Público Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, por incurrir en falsificación de documentos de conformidad al artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2.- AUTORIZAR al Comité Especial a proseguir con las acciones prescritas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en lo que respecta al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM”. 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 4.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE. 5.- ENCARGAR a la Secretaría General y al Comité Especial de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Aceptan donación efectuada por el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2006-AGN-J

Lima,18 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 025-2006-AGN/OTA-OF de la Oficina Financiera que informa los abonos en Cuenta Corriente de Donaciones a favor del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que, la VIII Convocatoria de Ayudas a Proyectos Archivísticos del Programa ADAI, que tiene como objetivos la mejor conservación del patrimonio archivístico iberoamericano, su preservación y difusión, concedió una ayuda económica a cinco proyectos presentados por el Archivo General de la Nación, por un monto ascendente a Veintiún Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Euros ( 21,264.00); Que, es necesario aceptar la donación con arreglo a las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92-JUS, 005-93-JUS y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y, Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, la donación efectuada por el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI, a favor del Archivo General de la Nación consistente en VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 86/100 EUROS (∈21,264.00). Artículo Segundo.- AGRADECER, al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI por la donación efectuada al Archivo General de la Nación. Regístrese y comuníquese. TERESA CARRASCO CAVERO Jefa

CONSUCODE Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona

natural

ACUERDO Nº 069-2006.TC-SU

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17.04.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL

ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 689/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR AL ING. JOSE REQUENA CORNEJO.

ACUERDO Nº 069/2006.TC-SU de 27 ABR. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 689/2004.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 2004, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, solicitó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pronunciamiento respecto de la procedencia, en forma previa, de procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. José Requena Cornejo, en adelante simplemente el Ing. Requena, para recurrir al Poder Judicial en acción civil de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual; Que, mediante Oficio Nº 399-2004(SG), de fecha 23 de junio de 2004, la Secretaría General del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, derivó la documentación remitida por la Entidad antes este Tribunal, a fin que emita el pronunciamiento correspondiente; Que, en cuanto a la tramitación del procedimiento, cabe indicar que mediante Memorándum Nº 256-2004/PRE-T, de fecha 23 de junio de 2004, el Presidente del Tribunal dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Ing. Requena, para evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Decreto de fecha 1 de julio de 2004, el Tribunal previamente requiere a la Entidad cumpla con remitir el Informe técnico y/o legal sobre la responsabilidad del Ing. Requena, así como los antecedentes administrativos correspondientes; Que, mediante Acuerdo Nº 116/2005.TC-SU de fecha 23 de marzo de 2005, el Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. Requena y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, el 23 de abril de 2005, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada manifestando lo siguiente: (i) con fecha 30 de marzo de 2001, por recomendación del Órgano de Auditoría Interna, se inició una acción civil de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y de obligaciones administrativas, por el monto de S/. 5 843,17 contra el Ing. Requena, toda vez que fue contratado para que realizara el estudio y la planificación técnica de la obra previsión por contingencia del fenómeno de la corriente del Niño en el Hospital III Chimbote y posteriormente, fue contratado para que se encargue de la supervisión de la obra; (ii) en Audiencia Única, el juzgado correspondiente mediante Resolución Nº 24 declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, sustentándose en el artículo 10 de la Ley Nº 26143, y; (iii) no se requirió al Ing. Requena mediante carta notarial el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que la denuncia se sustentó en los hallazgos y recomendaciones del Órgano de Control Interno. Asimismo, informó que no se resolvió el contrato suscrito con aquél; Que, por otro lado, de la información remitida por la Entidad se aprecia en la recomendación Nº IV, del examen realizado por el Órgano de Control Interno, que los servicios prestados por el Ing. Requena como consecuencia de los contratos suscritos con la Entidad, se realizaron en el período comprendido entre los años 1997 y 1998; Que, el 29 de abril de 2005, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única para su pronunciamiento respecto al inicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. Requena; Que, en este procedimiento administrativo los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; Que, de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad tomó conocimiento del presunto incumplimiento por parte del Ing. Requena como consecuencia del examen realizado por el Órgano de Control Interno, en el cual se indicó, en la Recomendación IV que el Ing. Requena, ex inspector de obra, causó perjuicio económico a la Entidad por el monto de S/. 5 843,17 al duplicar el pago de ciertas partidas incluyéndolas

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nuevamente en un adicional, así como el haber pagado metrados no ejecutados de otras partidas de la obra previsión por contingencia del fenómeno del Niño en el Hospital III de Chimbote; Que, por otro lado, debe indicarse que de la información remitida por la Entidad, se aprecia que el contrato presuntamente incumplido fue suscrito el 29 de octubre de 1997, por lo que le es de aplicación la Ley Nº 23554, Ley de Consultoría y el D.S. Nº 208-87-EF, Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC, de manera que, el presente caso debe resolverse de acuerdo a las citadas normas legales; Que, el artículo 158 del REGAC tipificaba las infracciones que daban lugar a sanciones a los consultores y eran los siguientes: a) contratar con el Estado sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Consultores; b) consignar información falsa en la ficha de inscripción del Registro Nacional de Consultores y; c) consignar en sus propuestas a las entidades consultantes, información falsa. Por lo tanto, los hechos imputados al Ing. Requena no estaban tipificados con infracción administrativa pasible de ser sancionada con la inhabilitación del consultor en su derecho para contratar con el Estado. No obstante, el artículo 163 del referido cuerpo normativo, establecía que el incumplimiento por parte del consultor de las obligaciones estipuladas en el contrato, facultaba a la Entidad a aplicar las sanciones establecidas en las correspondientes cláusulas penales y, en ningún caso, dichas sanciones implicaban la suspensión del derecho para contratar con el Estado. En consecuencia, no corresponde el Tribunal iniciar procedimiento administrativo en contra del Ing. Requena. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de 30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del ingeniero José Requena Cornejo. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS Y LUNA MILLA.

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra la empresa Mendy Up’s S.R.L

RESOLUCION Nº 482-2006.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa MENDY UP’S S.R.L. por presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 6 de julio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26 de mayo de 2006, el Expediente Nº 1378.2004.TC referente al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa MENDY UP’S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, materia de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), realizada por la Universidad Nacional de Huancavelica, para la adquisición de productos alimenticios, oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

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1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, realizó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADPUNH para la adquisición de productos alimenticios. Como resultado de dicho proceso de selección, la Entidad otorgó la buena pro de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 a la empresa MENDY UP’S S.R.L., en adelante el Postor. 2. Con fecha 28 y 29 de setiembre de 2004, la Entidad emitió las Órdenes de Compra Nºs. 160-RDR, 161-RDR, 642-RO, 653-RO, 655-RO, 665-RO, 674-RO y 702-RO a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos. 3. Mediante Oficio Nº 391-2004-OAJ-R-UNH remitido vía fax el 29 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó al Postor la remisión de la carta fianza así como del Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado para la elaboración del contrato respectivo. 4. Con Oficio Nº 510-2004-OAJ-R-UNH recibido el 29 de octubre de 2004, la Entidad reiteró su solicitud al Postor, a fin de que cumpla con remitir los documentos requeridos en un plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder conforme lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. El 8 de noviembre de 2004, el Postor comunicó a la Entidad que no había remitido la documentación requerida, debido a que FOGAPI, institución a la que había solicitado el otorgamiento de la carta fianza recién expedía esa clase de garantías a favor de pequeñas y medianas empresas, por lo que se presentaron algunos inconvenientes que habían sido superados, motivo por el cual haría entrega de los documentos y productos adquiridos en el transcurso de la semana siguiente. 6. El 11 de noviembre de 2004, la Entidad verificó la existencia de la empresa y el compromiso de la entrega de los alimentos conforme a los requerimientos establecidos en las órdenes de compra. En dicha ocasión el Postor entregó copia del Documento de Formalización de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantía, asimismo se comprometió a entregar los bienes el 16 de noviembre del mismo año. 7. Con Oficio Nº 570-2004-OAJ-R-UNH recibido el 15 de noviembre de 2004, la Entidad remitió 08 ejemplares del contrato Nº 1058-2004-R-UNH derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria) para la suscripción correspondiente. 8. El 19 de noviembre de 2004 la Entidad requirió notarialmente al Postor para que entregue los bienes adquiridos mediante las órdenes de compra en un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Mediante Oficio Nº 485-2004-VRADM-UNH presentado el 25 de noviembre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la imposición de sanción al Postor por haber incumplido con la firma y devolución del contrato que se le remitió en su oportunidad. 10. El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal requirió a la Entidad que remita el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre los hechos denunciados, señalando la causal específica en la cual habría incurrido el Postor, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección. 11. Con Oficio Nº 529-2004-VRADM-UNH presentado el 21 de diciembre de 2004, la Entidad remitió la información solicitada.

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12. El 3 de enero de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MENDY UP’S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), emplazando al Postor a fin que presente sus descargos. 13. El 17 de enero de 2005, el Postor se apersonó a la instancia, sin embargo no formuló sus descargos. 14. El 4 de febrero de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. 15. El 3 de febrero de 2005, la Entidad solicitó se le conceda Audiencia Pública. 16. El 15 de julio de 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación de la Entidad. 17. El 16 de setiembre de 2005 el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, para mejor resolver. 18. El 30 de setiembre de 2005, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Universidad Nacional de Huancavelica contra la empresa MENDY UP’S S.R.L. por presunta responsabilidad en la omisión injustificada de suscribir el contrato respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos materia del presente análisis. 2. En el presente caso la infracción sancionable se configura con la omisión injustificada de suscribir contrato por parte de los postores a quienes se adjudicó la buena pro, por lo que debe determinarse, en principio, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 118 del Reglamento. Dicho artículo señala que, una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, con una antelación mínima de cinco (05) días, dejando a salvo el hecho de citarlo en una segunda ocasión en caso de inasistencia dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (05) días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá la buena pro. 3. Los plazos mencionados en el numeral precedente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción. 4. De la documentación obrante en autos se advierte que la Entidad no procedió a la suscripción del respectivo contrato sino que emitió órdenes de compra a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos como consecuencia del proceso de selección, situación que vulnera lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, que establece que únicamente en los casos de adjudicaciones de menor cuantía bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios.

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5. Posteriormente, la Entidad solicitó al Postor que remita la carta fianza y el certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado para la firma del contrato respectivo. Ante el incumplimiento del Postor, la Entidad le reiteró su requerimiento, a fin que remita la documentación mencionada. En ese sentido, el Postor comunicó a la Entidad que no había remitido los documentos señalados debido a que FOGAPI, institución ante la cual solicitó el otorgamiento de la carta fianza, recién expedía esa clase de garantías a favor de pequeñas y medianas empresas, por lo que se presentaron algunas dificultades que habían sido superadas, motivo por el que haría entrega de los documentos y productos adquiridos en el transcurso de la semana siguiente. Frente a ello, la Entidad verificó la existencia de la empresa y el compromiso de la entrega de los alimentos conforme a los requerimientos establecidos en las órdenes de compra; en dicha ocasión el Postor entregó copia del “Documento de Formalización” de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantía y se comprometió a entregar los bienes el 16 de noviembre del mismo año. 6. No habiendo cumplido el Postor con remitir la documentación necesaria para la firma del contrato y persistiendo en el incumplimiento de las órdenes de compra emitidas, la Entidad le remitió ocho (08) ejemplares del contrato Nº 1058-2004-R-UNH para la suscripción correspondiente, así como la carta notarial requiriéndole el cumplimiento de la entrega de los productos en el plazo perentorio de 24 horas. No obstante ello, al persistir el incumplimiento del Postor, la Entidad llamó a la empresa EL ALFOLI, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, para que suscriba el contrato, a fin de atender las necesidades institucionales. Dicha situación permite establecer que la Entidad no observó el procedimiento de citación para la suscripción del contrato contemplado en el artículo 118 del Reglamento sino que, por el contrario, se limitó a remitir copias del contrato al Postor para que fuese suscrito por su representante. 7. Atendiendo a lo expuesto, cabe destacar que en el proceso administrativo sancionador rigen los principios de tipicidad y licitud, conforme a los cuales las conductas sancionables deben encontrarse expresamente contempladas sin que las mismas sean consecuencia de una interpretación extensiva o análoga, debiendo entenderse que, salvo evidencia en contrario, los administrados han actuado de forma lícita, por lo que es opinión de esta Sala que no se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento, no correspondiendo imponer sanción administrativa al Postor, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar, en salvaguarda de los intereses del Estado. 8. Respecto a las imputaciones vertidas por la Entidad durante el desarrollo de la Audiencia Pública con relación a la presunta responsabilidad del Postor, así como de la empresa EL ALFOLI por el ejercicio de prácticas restrictivas de la libre competencia, este Colegiado considera que durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador no se llegó a formar convicción sobre indicios del caso que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador respecto a la materia denunciada, por lo que debe tenerse en cuenta que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Bajo ese criterio, un administrado no puede ser sancionado sobre la base de una sospecha o una inferencia, máxime si durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador no se llega a formar convicción sobre la ilicitud del acto. 9. Adicionalmente a lo expuesto, este Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloría General de la República los hechos expuestos en la presente fundamentación, a fin que determine, de ser el caso, la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 10. Finalmente, cabe mencionar que si bien la Sala presente en la Audiencia Pública realizada el 15 de julio de 2005 ha sido reconformada, por lo que correspondería convocar nuevamente a audiencia, a fin que las partes del procedimiento expongan sus argumentos para ilustrar a las vocales que conocen la presente causa, es opinión de este Colegiado que tal extremo

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no resulta pertinente, por cuanto no se han establecido elementos de juicio respecto a la responsabilidad del Postor, siendo necesario evitar actuaciones que prolonguen futilmente la decisión de este Tribunal respecto a los hechos denunciados, más aún cuando se desconoce domicilio cierto del Postor para ser notificado. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra la empresa MENDY UP’S S.R.L., por los fundamentos expuestos, debiendo publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano al no conocer domicilio cierto del Postor. 2. Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI

SUNARP

Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, para el período 2006-2007

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

201-2006-SUNARP-SN Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARPGTCC/SN de 25 de abril de 2006 y los Oficios Nº 0167-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 30 de mayo de 2006 y Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 15 de junio de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa; y, CONSIDERANDO:

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Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de cada Registro”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces Oficina Registral de Ucayali, hoy Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 460-2003-SUNARP/SN, de 24 de setiembre de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa; Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 0167-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 30 de mayo de 2006 y Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 15 de junio de 2006, remitidos por el Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa han renovado su compromiso de participar activamente en él; Que, mediante el citado Oficio Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, se alcanza la propuesta de los integrantes del nuevo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. b) Un representante del Colegio de Abogados de Ucayali. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Ucayali. d) Un representante del Colegio de Notarios de Ucayali.

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e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. f) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, para el período 2006- 2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE ENTIDAD Jorge A. Ruiz Rojas Cámara de Comercio, Industria y

Turismo de Ucayali Jenny Margot Arbildo Estrella Colegio de Abogados de Ucayali Juan M. Torres del Águila Colegio de Ingenieros del Perú -

Consejo Departamental de Ucayali Marianella S. Parra Montero Colegio de Notarios de Ucayali Larissa Kostyuk de Mallma Municipalidad Provincial de Coronel

Portillo Mary Amayo Córdova Gobierno Regional de Ucayali Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos