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1 Reformismo Explicado para Todos Informe Mensual Nº 105 Costa Rica 4161 - CABA (+5411) 4862 8992 www.lcgsa.com.ar [email protected] @lcgmedia Javier Okseniuk Director Ejecutivo [email protected] Melisa Sala Economista senior [email protected] Lucía Pezzarini Economista [email protected] 5 de diciembre de 2017 En pocas palabras El paquete de reformas propuestas por el Ejecutivo apunta a reducir im- puestos, relajar algunos cuellos de botella, emprolijar un poco la maraña de transferencias cruzadas entre Nación y Provincias, y reducir la litigio- sidad cruzada entre ellos. Implica una redistribución de recursos financieros con la intención de ge- nerar efectos positivos en la dinámica futura del crecimiento económico. Los cambios propuestos, algunos sugeridos por LCG con anterioridad, van en la dirección correcta, en un contexto de objetivos contrapuestos de difícil solución. En 2018, el conjunto de reformas impositivas sólo implicará una redistri- bución dentro del sector privado: un aumento más acotado en las jubila- ciones financiará al sector productivo y una mayor competitividad, a tra- vés de menores impuestos a las ganancias y contribuciones patronales, y la reducción de Ingresos Brutos (IIBB). Para el sector público el efecto será casi neutro. Esto es así porque la provincia de Buenos Aires, beneficiaria en primera instancia del paquete, destinará ese excedente a la reducción de IIBB. Hacia el 2022, el impacto de las medidas será negativo para Nación y el resto de las provincias, con lo que deberán ajustar el gasto corriente. Habrá también una redistribución desde el sector familias de mayor po- der adquisitivo (por gravar la renta financiera) hacia el sector empresas; por supuesto, dependiendo de las sucesivas reacciones ("elasticidades"), el impacto podría virar al costo de endeudamiento público y privado, y el beneficio contributivo, al salario neto. Tres reflexiones: i) este paquete de reformas debe ser considerado sólo un punto de partida hacia el armado de un diagnóstico integral sobre el costo del Estado (los Estados), con experiencias internacionales como marco de referencia; ii) el énfasis en lo estructural no debe descuidar la política económica coyuntural ("devaluación fiscal" no soluciona atraso cambiario); iii) hubiésemos deseado que la educación y el acompaña- miento de chicos y adolescentes sean parte del destino de los recursos transferidos, para un objetivo de desarrollo humano e incremento de ca- pacidades de las personas.

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Reformismo Explicado para Todos

Informe Mensual Nº 105

Costa Rica 4161 - CABA

(+5411) 4862 8992

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@lcgmedia

Javier Okseniuk Director Ejecutivo

[email protected]

Melisa Sala Economista senior

[email protected]

Lucía Pezzarini Economista

[email protected]

5 de diciembre de 2017

En pocas palabras

• El paquete de reformas propuestas por el Ejecutivo apunta a reducir im-puestos, relajar algunos cuellos de botella, emprolijar un poco la maraña de transferencias cruzadas entre Nación y Provincias, y reducir la litigio-sidad cruzada entre ellos.

• Implica una redistribución de recursos financieros con la intención de ge-nerar efectos positivos en la dinámica futura del crecimiento económico.

• Los cambios propuestos, algunos sugeridos por LCG con anterioridad, van en la dirección correcta, en un contexto de objetivos contrapuestos de difícil solución.

• En 2018, el conjunto de reformas impositivas sólo implicará una redistri-bución dentro del sector privado: un aumento más acotado en las jubila-ciones financiará al sector productivo y una mayor competitividad, a tra-vés de menores impuestos a las ganancias y contribuciones patronales, y la reducción de Ingresos Brutos (IIBB).

• Para el sector público el efecto será casi neutro. Esto es así porque la provincia de Buenos Aires, beneficiaria en primera instancia del paquete, destinará ese excedente a la reducción de IIBB. Hacia el 2022, el impacto de las medidas será negativo para Nación y el resto de las provincias, con lo que deberán ajustar el gasto corriente.

• Habrá también una redistribución desde el sector familias de mayor po-der adquisitivo (por gravar la renta financiera) hacia el sector empresas; por supuesto, dependiendo de las sucesivas reacciones ("elasticidades"), el impacto podría virar al costo de endeudamiento público y privado, y el beneficio contributivo, al salario neto.

• Tres reflexiones: i) este paquete de reformas debe ser considerado sólo un punto de partida hacia el armado de un diagnóstico integral sobre el costo del Estado (los Estados), con experiencias internacionales como marco de referencia; ii) el énfasis en lo estructural no debe descuidar la política económica coyuntural ("devaluación fiscal" no soluciona atraso cambiario); iii) hubiésemos deseado que la educación y el acompaña-miento de chicos y adolescentes sean parte del destino de los recursos transferidos, para un objetivo de desarrollo humano e incremento de ca-pacidades de las personas.

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uién gana y quién pierde con esta primera tanda de reformas? ¿Son sustanciales o tibias? Desde ya, las

variables involucradas son diversas y de magnitud, con lo cual la estantería realmente se ha movido.

También es cierto que el ímpetu y la euforia inicial se aplacaron un poco; ahora la reforma laboral

parece requerir del aval previo de la CGT, algunos nuevos impuestos internos serán introducidos

gradualmente, y la reforma previsional tendrá un efecto acotado, más aún luego de cambios políticamente aceptados.

Pareciera que en esta etapa de reformismo permanente, la esperanza hoy está más en el adjetivo que en el impacto de

este primer paquete de reformas.

A pesar de eso, los cambios propuestos parecen ir en la dirección correcta, apuntando a reducir impuestos, relajar

algunos cuellos de botella, emprolijar un poco la maraña de transferencias cruzadas entre Nación y Provincias, y

reducir la litigiosidad cruzada entre esos actores. Sin embargo, la mayor parte del costo del Estado y un

diagnóstico más preciso de por dónde surge ese costo seguirán en el estante hasta que se haga un nuevo pedido.

Al final del recorrido gradual, la presión tributaria nacional habrá descendido sólo un 1,5% del PBI. El impacto en los

estados de resultados de un conjunto de empresas, entre menores contribuciones patronales, menor impuesto a las

ganancias o mayor celeridad en la devolución del crédito fiscal, no será, de todos modos, despreciable. Otro 1,3% del PBI

se ahorrarán por menores Ingresos Brutos (IIBB). Sería deseable que termine beneficiando a los sectores exportadores

si se pretende apuntalar el crecimiento económico con una mayor inserción internacional y saldos comerciales positivos.

Pero, ¿alcanzará este paquete de medidas para compensar un atraso cambiario del orden del 30%? Con tanto

empeño en lo estructural, ¿no se estará descuidando lo coyuntural? En general se asume que las “devaluaciones

fiscales”, por su magnitud limitada a restricciones políticas, no resultan muy eficaces, o al menos, no resultan suficientes.

El conjunto de las propuestas sin dudas tiene un efecto redistributivo. La provincia de Buenos Aires ganará por la

eliminación del Fondo del Conurbano Bonaerense y por la transferencia adicional, por parte del Tesoro, de $42.800 M

en 2018 y otros $ 21.300 M adicionales en 2019, en una recomposición presupuestaria largamente postergada dado que

soportaba una injusta discriminación. Pero estos recursos ganados no podrán ser utilizados a piacere por los funcionarios

de la provincia; se dispuso que deberán financiar, casi en su totalidad, la reducción de alícuotas de los Ingresos Brutos

locales. Quienes ganarán, consecuentemente, serán el sector productivo y la competitividad. El resto de las provincias

saldrán hechas después de ser compensadas por la Nación para que acepten algunas reformas del paquete. En los años

siguientes, perderán por la reducción de IIBB y deberán ajustar el gasto corriente, especialmente las que reciben poca

COPA (aunque algunas resultarán ganadoras a partir de recibir más por Ganancias que por lo que dejan de recaudar por

IIBB). Particularmente fuerte será el impacto en CABA, que tenía presupuestado para el 2018 un incremento real de IIBB

de 4%.

La Nación, en conjunto con la ANSES, también se verá inafectada el año que viene. Dicho así, la cuenta no cierra:

adicionalmente, los jubilados perderán respecto a lo que hubiesen tenido con la movilidad actual, y habrá una

redistribución directa desde el sector familias de mayor poder adquisitivo (fundamentalmente a través de gravar la renta

financiera) hacia el sector empresas (por la reducción de contribuciones patronales). Por supuesto, dependiendo de las

sucesivas reacciones (“elasticidades”), el impacto podría virar al costo de endeudamiento público y privado, y el beneficio

contributivo, al salario neto.

¿Q Editorial

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La cuenta final la decimos en pocas palabras: el ahorro previsional y la renta financiera de las personas de

los deciles más altos financiarían a la mayor competitividad productiva.

El bono demográfico previsional se irá amortizando (tendremos cada vez más población inactiva -jubilados y chicos- y

menos población activa) y las cuentas previsionales declinarán todavía más, con lo que los cambios en jubilaciones

emergen como inevitables. Con la nueva fórmula de movilidad, es falso decir que las jubilaciones se estancarán en

el futuro. Se mantendrán en términos reales sólo desde el momento en que se actualizan desde un haber inicial;

pero los haberes iniciales del futuro evolucionarán acompañando la variación de los salarios. El haber inicial resulta

de un porcentaje fijo de 1,5% por la cantidad de años de aporte, mientras que la jubilación mínima tendrá el piso de la

evolución del salario mínimo vital y móvil. Así y todo, la nueva fórmula implicará efectivamente un ahorro fiscal de

0,3% del PBI en 2018, y de 0,8% del PBI en el 2022, prueba suficiente de que las jubilaciones serán menores que lo que

hubieran sido con la fórmula actual. En contraposición, el blanqueo laboral, de aprobarse, significará jubilaciones

mínimas en lugar de la asignación del 80%, con aportes menos que proporcionales.

Nosotros hemos señalado insistentemente que el gasto público debe priorizarse. En esa priorización, para intentar torcer

un futuro de sociedad dual que ya empieza a ser tangible hoy, hemos puesto el acento en los chicos y adolescentes (ideas

y presupuesto no sólo en las aulas sino especialmente en el acompañamiento fuera de las instituciones académicas), y

en la infraestructura. La pobreza en las edades de 0 a 14 años es de 42,6%; la de mayores a 65 años es de 6,2%. No hay

nada de esto en esta primera etapa de reformas.

Otro punto importante: el conjunto de las reformas no reducirá el déficit fiscal nacional. Habiendo gastado la bala

previsional, que financió a la provincia de Buenos Aires para que esta pueda bajar impuestos a la producción, el Tesoro

deberá cumplir la meta de 3,2% del PBI del 2018 y del 2,2% del 2019 con retiro de subsidios, menor obra pública, menores

transferencias a provincias y mayor eficientización. No será fácil. Además, las metas fiscales elegidas efectivamente

sirven para estabilizar el nivel de la deuda pública, pero siempre y cuando el tipo de cambio real permanezca

atrasado. Con deuda dolarizada, una depreciación real requerirá acelerar el ahorro público. Evidentemente, el

Gobierno deberá destinar algo de su tiempo a la coordinación macroeconómica.

Por último, consideramos que este paquete de reformas, aun con una significativa transferencia de recursos, debe ser

considerado sólo un punto de partida hacia el armado de un diagnóstico integral sobre el costo del Estado (los Estados),

con experiencias internacionales como marco de referencia.

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Punto de partida

¿Por qué ahora?

✓ Fortalecido por el resultado de las elecciones, el Gobierno avanza sobre una agenda de reformas

estructurales: tributaria, de gasto, laboral, previsional, entre otras.

✓ A través de la firma del Pacto Fiscal con las Provincias, busca generar consensos y evitar decisiones

unilaterales como las efectuadas en el pasado.

✓ Este proceso de reformas cuenta con objetivos varios:

i. bajar los altos costos de la producción local relajando la presión tributaria y haciendo más

flexibles las cuestiones laborales: baja de Ingresos Brutos (IIBB), Contribuciones Patronales, Im-

puesto a las Ganancias (IIGG) para personas jurídicas, mayor porcentaje de descuento del Impuesto

al Cheque (IICyD) a cuenta de IIGG. Funcionaría como estímulo al crecimiento y como compensación

al efecto que produce el atraso cambiario derivado del financiamiento del rojo fiscal. Esto habitual-

mente se denomina “devaluación fiscal”, y habitualmente se acepta que no resulta suficiente para

ganar competitividad.

ii. frenar/achicar el agujero creciente que tiene el sistema previsional y que se profundizará en

la medida que el bono demográfico se termine (tendremos cada vez más población inactiva -jubila-

dos y chicos- y menos población activa).

iii. reordenar las cuentas fiscales provinciales a través de una nueva Ley de Responsabilidad

Fiscal, que esta vez no esté sustentada en el resultado fiscal de las provincias sino especialmente

en el control del gasto corriente primario.

iv. reducir la litigiosidad entre Nación y Provincias

Reforma tributaria: la foto final

Este informe explicará el siguiente gráfico:

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Fuente: LCG

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¿Qué surge del gráfico? Año 2018

✓ En el 2018, la Nación y las Provincias quedan relativamente neutras, al igual que el sector privado;

pero dentro de este sector, el cambio de la fórmula de movilidad implicará acotar la dinámica de

los haberes jubilatorios (insistiendo que era muy pronunciada en un contexto de déficit previsional

elevado y creciente), mientras que el sector productivo ganará en competitividad no cambiaria a

través del menor impuesto a las ganancias por utilidades retenidas (de 35% a 25%), menores contribucio-

nes patronales (con el combo de mayores alícuotas y mínimo no imponible), por destinar una parte cada

vez mayor del impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias, por la devolución más rápida de IVA

por inversiones y, fundamentalmente, por la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos (que una parte

vuelve al fisco por más Ganancias), lo que permitirá mayores márgenes en toda la cadena de ventas.

✓ La existencia de un gravamen a la renta financiera con impacto principal en los ahorros de la población

de mayores recursos (por haber establecido un mínimo no imponible), financiará también mayores már-

genes económicos en el sector productivo.

✓ La provincia de Buenos Aires, a través de las acordadas transferencias del Tesoro por un total de $

40.000 M en 2018 y $ 65.000 M en 2019 (y actualizado por IPC en adelante), iba a ser la principal

beneficiada de este esquema redistributivo, y en donde iba a recaer la mayor responsabilidad en

la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos con miras a un mayor desarrollo económico y hu-

mano.

✓ Pero la reducción de las alícuotas de IIBB eliminó el uso discrecional de esos recursos excedentes

casi en su totalidad, los cuales terminarán financiando la menor carga tributaria de las ventas in-

ternas.

✓ Recordemos: la participación de los IIBB en el total de recursos de la provincia de Buenos Aires asciende

a 29%, siendo el mayor porcentaje detrás de CABA (55%)1.

✓ Otro punto para tener en cuenta: el total de recaudación de IIBB en todas las provincias alcanza un 4,0%

del PBI. En 2022, la reducción de alícuotas implicará, de manera directa, una recaudación de 2,2% del PBI.

Un atenuante recaudatorio: la reducción de IIBB implicará mayores ganancias de las empresas (asumimos

que el 15% de eso no llega a empresas con ganancias), y el mayor IIGG volverá a Nación y Provincias.

✓ En cuanto a las jubilaciones, como veremos más adelante, lo que atenúa su crecimiento es la actualización

de los haberes no mínimos, desde un haber inicial; los haberes iniciales continuarán teniendo un vínculo

directo con la distribución de los salarios.

✓ Dentro de la Nación, el Tesoro pierde por haber puesto el 100% del impuesto al cheque como asignación

específica para la ANSES, y gana por la reducción de capital del Banco Nación (en el gráfico, Patrimonio

Neto BNA). La ANSES gana por esto y por el ahorro previsional (relativo a la movilidad actual) y pierde por

la asignación del 20% del impuesto a las ganancias (artículo 104).

1 Medido en términos de los recursos propios, la recaudación de IIBB representa el

73% en la provincia de Buenos Aires y 77% en la CABA.

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✓ En el 2018, como la Nación sale relativamente neutra con el paquete de reformas (0,06% del PBI

positivo si no se pone como costo la descapitalización del BNA), conseguir las metas fiscales de 3,2%

del PBI para 2018 y de 2,2% del PBI para el 2019 seguirá implicando un esfuerzo significativo que

requerirá una mayor eficientización del Estado.

Año 2022

✓ Para el final del recorrido gradual (año 2022), hemos computado solamente el efecto directo de las

transferencias y el cambio de alícuotas; no hemos introducido nuestras estimaciones sobre el PBI ni el

impacto de estas reformas sobre el mismo. Sería una evaluación de impacto directo, en términos de un

PBI constante.

✓ En líneas generales, lo que se observa es que, en el año 2022, los beneficios del sector productivo

aumentan significativamente (hasta un 3,2% del PBI), gracias a que, además del ahorro previsional,

se suman el sacrificio de recursos de la Nación (Ganancias, Contribuciones Patronales, etc) y Pro-

vincias (IIBB). Todas las provincias deberán enfrentar esta situación con la reducción, en términos

de PBI, de los gastos corrientes primarios en el marco de una nueva Ley de Responsabilidad Fiscal.

✓ Dejando de lado el impacto directo del paquete de medidas tributarias, también hay que recordar que las

provincias (excepto Córdoba, Santa Fe y San Luis, que ya cobran la totalidad) tendrán gradualmente ma-

yores ingresos por la devolución de los ingresos pre-COPA que iban a la ANSES.

✓ Tres reflexiones: i) este paquete de reformas debe ser considerado sólo un punto de partida hacia el ar-

mado de un diagnóstico integral sobre el costo del Estado (los Estados), con experiencias internacionales

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2018: Déficit primario base post Acuerdo Nación Provincias. % PBI

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Fuente: LCG

El gasto primario deberá ajustarse 2,2% PBI

Acuerdo Nación Provincias

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como marco de referencia; ii) el énfasis en lo estructural no debe descuidar la política económica coyun-

tural ("devaluación fiscal" no soluciona atraso cambiario); iii) hubiésemos deseado que la educación y el

acompañamiento de chicos y adolescentes sean parte del destino de los recursos transferidos, para un

objetivo de desarrollo humano e incremento de capacidades de las personas.

Impacto detallado por medida

El detalle del impacto de cada una de las medidas, tanto para el año 2018 como el 2022), se resumen en

las siguientes tablas:

Impacto reforma tributaria en 2018% PBI

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S. Privado 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,27% 0,23% -0,24% -0,08% 0,08% -0,20% 0,04% -0,16% 0,15% 0,40% 0,00% -0,38% 0,10%

S. productivo 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,27% 0,23% -0,24% 0,00% 0,08% 0,00% 0,00% -0,16% 0,15% 0,40% 0,00% 0,00% 0,72%

Familias 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,08% 0,00% -0,20% 0,04% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,24%

Jubilados 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,38% -0,38%

Fuente: LCG

* Asume que impacto de la modificación total sobre los impuestos internos tiene un efecto neutro entre sector privado y público (Nación + Provincias).

** Efecto neto asumiendo que el 85% del "ahorro" de las empresas comienza a estar sujeto al pago de IIGG

Redistribución Copart.

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Reforma tributaria

Impacto reforma tributaria en 2022 (al final del gradualismo)*% PBI

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Nación -0,42% 0,31% -0,44% -0,09% -0,52% -1,28% 0,35% 0,11% -0,07% 0,08% -0,02% 0,06% -0,07% 0,21% 0,00% 0,83% -1,0%

Tesoro 0,63% -1,38% -0,44% -0,09% -0,52% 0,00% 0,31% 0,00% -0,07% 0,08% -0,02% 0,06% -0,05% 0,21% 0,16% 0,00% -1,1%

ANSES -1,04% 1,68% 0,00% 0,00% 0,00% -1,28% 0,04% 0,11% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,02% 0,00% 0,00% 0,83% 0,3%

PN BNA 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,16% 0,00% -0,2%

Provincias 0,42% -0,31% 0,44% 0,09% -0,82% 0,15% 0,54% 0,00% -0,11% 0,12% -0,02% 0,10% -0,08% -1,50% 0,00% 0,00% -1,0%

PBA 0,23% -0,06% 0,38% 0,00% -0,17% 0,03% 0,12% 0,00% -0,02% 0,02% -0,01% 0,02% -0,02% -0,67% 0,00% 0,00% -0,2%

CABA 0,07% -0,02% -0,05% 0,01% -0,05% 0,02% 0,03% 0,00% -0,01% 0,01% 0,00% 0,01% 0,00% -0,37% 0,00% 0,00% -0,4%

Demás 0,12% -0,23% 0,11% 0,08% -0,60% 0,11% 0,39% 0,00% -0,08% 0,09% -0,02% 0,07% -0,06% -0,46% 0,00% 0,00% -0,5%

S. Privado 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,35% 1,13% -0,89% -0,11% 0,18% -0,20% 0,04% -0,16% 0,15% 1,29% 0,00% -0,83% 1,9%

S. productivo 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,35% 1,13% -0,89% 0,00% 0,18% 0,00% 0,00% -0,16% 0,15% 1,29% 0,00% 0,00% 3,0%

Familias 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,11% 0,00% -0,20% 0,04% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,3%

Jubilados 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -0,83% -0,8%

Fuente: LCG

* Asume que impacto de la modificación total sobre los impuestos internos tiene un efecto neutro entre sector privado y público (Nación + Provincias).

** Efecto neto asumiendo que el 85% del "ahorro" de las empresas comienza a estar sujeto al pago de IIGG

Redistribución Copart.

TO

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Reforma tributaria

Efecto neto reforma tributaria

nacional + IIBB

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8

Pequeño glosario y explicación:

• Elim. ART 104 del IIGG: refiere a la eliminación (para pasar a ser parte de masa coparticipable) de todas las asignaciones

específicas del Impuesto a las Ganancias (10% para conformar el Fondo de Conurbano Bonaerense; 4% distribuido por

NBI; 20% para financiamiento del ANSES y 2% para conformar el fondo de ATN). Ver detalle en el apartado correspondiente

(más abajo).

• Redistrib. CyD: asignación específica a ANSES del 30% del impuesto a los créditos y débitos actualmente coparticipado

entre Nación y Provincias. Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo).

• Compens. a provincias: transferencias “discrecionales” (sin vínculo a un recurso tributario pero enmarcado en ley) a

provincias para compensar eventuales pérdidas por cambio en la distribución de impuestos. En el caso de Buenos Aires

refiere a la compensación que garantiza recibir en 2019 el 100% del FCB ($ 65.000 M). Ver detalle en el apartado corres-

pondiente (más abajo).

• Servicios de Bono por retiro juicio: las provincias firmantes (salvo Buenos Aires) recibirán un bono a cambio de desistir

de los juicios que mantengan con la Nación por temas vinculados a la Coparticipación de Impuestos. Ver detalle en el

apartado correspondiente (más abajo).

• CyD a cuenta de IIGG: se amplía la posibilidad de tomar a cuenta de Ganancias un porcentaje cada vez mayor del

impuesto al cheque (IICyD). Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo).

• Baja Contrib. Patronales: ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo). En la tabla, se computa el hecho de

que la mayor parte de los empleados públicos son efectivamente provinciales y no nacionales. La reducción de la carga

contributiva de los mismos implicaría una transferencia implícita de Nación a Provincias.

• Elim. Crédito IVA por pago CCPP: se elimina la posibilidad de tomar el pago de contribuciones patronales a cuenta de

IVA. Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo)

• Elim. Tope Aportes personales: se elimina gradualmente el tope de salario bruto de $ 82.000 para el pago de aportes

personales.

• Baja IIGG a personas jurídicas: se reduce gradualmente la alícuota de IIGG sobre las utilidades reinvertidas de las em-

presas desde 35% a 25%. Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo)

• Renta financiera: se grava la mayor parte de las rentas financieras obtenidas por personas físicas con tasas del 15%

para los instrumentos o colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera y del 5% para las restantes inversio-

nes financieras en pesos, con el establecimiento de un mínimo no imponible para preservar a los pequeños ahorristas.

Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo)

• Suba MNI de IIGG a Autónomos: se duplica la deducción especial del impuesto.

• Revalúo: Aprobación del impuesto y distribución según los coeficientes de Coparticipación

• Anticipo IVA (inversiones): devolución anticipada del crédito fiscal de IVA, para aquellos créditos originados por inver-

siones.

• Baja IIBB: Se establecen alícuotas máximas por sector de la actividad económica, que se reducirán de manera gradual

hasta 2022. Ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo)

• Reducción de capital BNA: Apropiación de resultado no asignados del BNA por $ 20.000 M en 2018 (0,2% del PBI) y la

posibilidad de transferir hasta un 20% de las utilidades en los años siguientes.

• Modificación fórmula movilidad: ver detalle en el apartado correspondiente (más abajo)

Un impacto diferente por Provincia

En la siguiente tabla, se aprecia que el impacto de las medidas difiere sustancialmente en cada provincia.

Para el año 2018, Misiones, Mendoza, Tucumán, Chubut y CABA serán las más afectadas en términos de

su propio PBG. Formosa, Corrientes, Catamarca, San Juan y La Pampa, las más beneficiadas.

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Acuerdo Nación-Provincias*Impacto por provincia en 2018, $ M

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TOTAL % PBI % PBG***

CABA 8,681 -2,333 -6,348 451 -1,244 703 973 -350 902 -188 750 -602 -7,343 -5,949 -0.05% -0.34%

BUENOS AIRES 28,194 -7,752 21,000 0 -4,134 1,635 3,820 -1,164 2,996 -623 2,492 -2,040 -38,388 6,036 0.05% 0.15%

CATAMARCA 953 -972 19 185 -519 24 405 -146 376 -78 313 -251 328 638 0.01% 1.05%

CÓRDOBA 2,098 -3,134 1,036 595 -1,672 376 1,545 -471 1,212 -252 1,008 -825 -3,101 -1,585 -0.01% -0.17%

CORRIENTES 238 -1,312 1,074 249 -700 32 647 -197 507 -105 422 -345 443 953 0.01% 1.18%

CHACO 477 -1,761 1,284 334 -939 43 868 -264 681 -142 566 -463 -597 86 0.00% 0.08%

CHUBUT 351 -558 207 106 -298 83 275 -84 216 -45 179 -147 -1,340 -1,054 -0.01% -0.51%

ENTRE RÍOS 1,282 -1,724 442 327 -919 105 849 -259 666 -139 554 -454 -154 578 0.00% 0.22%

FORMOSA 721 -1,285 564 244 -685 16 633 -193 497 -103 413 -338 55 538 0.00% 1.37%

JUJUY 418 -1,003 585 190 -535 28 418 -151 388 -81 322 -259 -366 -43 0.00% -0.06%

LA PAMPA 803 -663 0 126 -354 32 327 -100 256 -53 213 -174 170 583 0.00% 0.73%

LA RIOJA 617 -731 114 139 -390 31 305 -110 283 -59 235 -189 -15 230 0.00% 0.30%

MENDOZA 614 -1,472 858 279 -785 174 614 -221 569 -118 473 -380 -3,074 -2,468 -0.02% -0.57%

MISIONES -96 -1,166 1,262 221 -622 43 575 -175 451 -94 375 -307 -1,877 -1,410 -0.01% -1.30%

NEUQUÉN 311 -613 302 116 -327 93 302 -92 237 -49 197 -161 -566 -250 0.00% -0.11%

RÍO NEGRO 661 -891 230 169 -475 45 371 -134 344 -72 286 -230 -241 65 0.00% 0.06%

SALTA -473 -1,353 1,826 257 -722 63 564 -203 523 -109 435 -349 -82 377 0.00% 0.24%

SAN JUAN 916 -1,193 277 226 -636 35 498 -179 461 -96 384 -308 347 732 0.01% 0.83%

SAN LUIS 770 -806 35 0 -430 74 336 -121 311 -65 259 -208 -53 105 0.00% 0.06%

SANTA CRUZ 586 -558 0 106 -298 43 275 -84 216 -45 179 -147 -469 -196 0.00% -0.18%

SANTA FE 1,999 -3,155 1,156 0 -1,683 474 1,555 -474 1,219 -254 1,014 -830 -295 727 0.01% 0.06%

SGO. DEL ESTERO 425 -1,458 1,033 277 -778 33 608 -219 564 -117 469 -376 102 562 0.00% 0.69%

TUCUMÁN 405 -1,679 1,274 319 -896 65 700 -252 649 -135 540 -433 -1,442 -885 -0.01% -0.54%

TIERRA DEL FUEGO 491 -447 0 85 -238 38 220 -67 173 -36 144 -118 151 395 0.00% 0.42%

TOTAL 51,441 -38,018 28,231 5,000 -20,276 4,290 17,684 -5,710 14,695 -3,056 12,222 -9,934 -57,805 -1,235 -0.01%

% PBI 0.42% -0.31% 0.23% 0.04% -0.16% 0.03% 0.14% -0.05% 0.12% -0.02% 0.10% -0.08% -0.47% -0.01%

Fuente: LCG

* Asume que impacto de la modificación total sobre los impuestos internos tiene un efecto neutro entre sector privado y público (Nación + Provincias).

** Efecto neto asumiendo que el 85% del "ahorro" de las empresas comienza a estar sujeto al pago de IIGG

*** PBG medido a valores corrientes de 2004. Su utilidad radica unicamente a los fines de la comparación relativa, siempre que los PBI regionales hayan evolucionado de manera similar.

Redistribución Copart. Reforma tributaria

-8,000

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Acuerdo Nación-ProvinciasImpacto 2018, $ M

Fuente: LCG

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Acuerdo Nación-ProvinciasImpacto 2018, % PBG

Fuente: LCG

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10

Las principales reformas, punto por punto

Eliminación del Fondo de Conurbano Bonaerense y demás asig-

naciones específicas del impuesto a las Ganancias (Art. 104).

Para sanar el perjuicio relativo que viene sufriendo en el reparto de

los recursos coparticipables, la Provincia de Buenos Aires impulsó

el reclamo judicial por la inconstitucionalidad del tope impuesto en

1995 al Fondo de Conurbano Bonaerense (FCB) 4. Demandaba su

eliminación y la restitución del total adeudado en los últimos 20

años. Pero, como en un juego de suma cero, un fallo judicial a favor

de Buenos Aires implicaría ir en contra de las demás provincias que

sufrirían una pérdida de recursos que ya vienen contemplando sis-

temáticamente dentro de sus presupuestos. En este escenario, el

Gobierno Nacional optó por actuar de mediador ofreciendo

una solución política (e intermedia) que conformase a los go-

biernos federales. Por supuesto, para que esto sea posible, el

financiamiento provendrá directamente de recursos destina-

dos previamente al Tesoro Nacional.

El Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los gobernadores avanzó

sobre una alternativa muy similar a la que propuso LCG hace varios

años5: la eliminación de todas las asignaciones específicas de la

recaudación del Impuesto a las Ganancias (IIGG) establecidas en

el Art. 104 de la Ley 20.628 (to.1997), que incluye el 10% para con-

formar el FCB, el 4% asignado a provincias según NBI, el 20% desti-

nado a financiar a la ANSES y el 2% para engrosar el fondo de Apor-

tes del Tesoro Nacional. En total, este 36% de la recaudación de

4 El FCB se creó en 1992 para reparar parcialmente la pérdida de puntos de Coparti-

cipación que la Ley 23.548 significó para la provincia de Buenos Aires (y como exigencia

de Duhalde para aceptar bajar de la vicepresidencia a la gobernación de la PBA). La

Provincia pasaba a recibir el 10% de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias

(IIGG), lo que representaba 250 M de pesos/dólares en aquel año. Debido a razones

políticas, en 1995 se estableció un tope de $ 650 M anuales para lo que recibiría Buenos

Aires y el excedente de lo recaudado se pasaría a distribuir entre el resto de las provin-

cias según los coeficientes respectivos de la Ley de Coparticipa-ción (excluyendo a Bue-

nos Aires). Este tope recién empezó a ser operativo en 1997. 5 Ver Informe Mensual de julio 2012, “Buenos Aires: provincia insolvente”

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11

IIGG pasará a computarse como parte de la Masa Coparticipa-

ble que luego se distribuye, básicamente, entre Nación y

Provincias.

Para 2018 estimamos que la recaudación del IIGG rondará $ 643.000 M, 5,1% del PBI. Las modificaciones pro-

puestas en el esquema de distribución implican una mejora significativa para el conjunto de las provincias, que

percibirán $ 51.400 M adicionales de manera automática por este concepto (0,4% del PBI). El Tesoro recibirá un

extra de $ 77.000 M (0,6% del PBI) y la ANSES será la gran perdedora resignando $ 128.600 M (1% del PBI).

Prácticamente todas las provincias recibirán más recursos con la

nueva distribución, algo que parecía ser una condición necesaria

para avanzar en la eliminación del FCB6. Pero dada la “anómala”

distribución pre-reforma que presenta el IIGG, estos recursos adi-

cionales que serán distribuidos en función del coeficiente estable-

cido en la Ley 23.548 no equivaldrán a una mejora homogénea en-

tre las distintas provincias. La Provincia de Buenos Aires será la

mayor beneficiada de este cambio en la distribución: recibirá

55% más recursos derivados de IIGG que lo que reciben actual-

mente. Para el resto, la mejora será sensiblemente menor, prome-

diando el 6%7.

Nueva distribución del impuesto al cheque

Para compensar la pérdida de recursos que sufrirá la ANSES

por resignar el 20% de la recaudación del IIGG, en la negocia-

ción Nación-Provincias se previó avanzar sobre una nueva dis-

tribución del impuesto al cheque (IICyD). Actualmente el 70% de

la recaudación se queda en manos del Tesoro Nacional y el 30%

restante ingresa a la Masa Coparticipable. Así, al final del camino,

hoy la Nación obtiene casi el 85% del total recaudado.

En el Acuerdo se propone asignar automáticamente a ANSES el

30% que hoy coparticipa entre Nación y Provincias. Pero, vale re-

cordar que el Presupuesto 2018 (todavía pendiente de aprobación)

había previsto que, desde el próximo año, el 70% correspondiente

6 Corrientes, Misiones y Salta son la excepción, pero el Gobierno Nacional ya anunció

que cerrará las respectivas brechas con ingresos propios. 7 Por esta nueva distribución la CABA también sería ampliamente beneficiada (actual-

mente no participa de la distribución del 36% de IIGG), pero en el Acuerdo Nación-

Provincias se acordó modificar su coeficiente de distribución (artículo 1 del Decreto

194/2016) de manera de mantenerla en condiciones de igual con el resto de las pro-

vincias.

-10%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

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Impacto neto modicación IIGGEliminación asignaciones específicas*, variación % respecto al esquema actual

Fuente: LCG

Serán compensadas con ingresos del

Gobierno Nacional

* Refiere a la eliminación del FCB, (10% del IIGG), la distribución del 4% a provincias (exc. Bs. As. y CABA) según NBI el 4%, 20% a ANSES y el 2% a ATN

-1,2%

-0,8%

-0,4%

0,0%

0,4%

0,8%

-150.000

-100.000

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0

50.000

100.000

Tesoro Anses BuenosAires

CABA Demásprovincias

Impacto neto modificación distribución de IIGG. Eliminación asignaciones específicas*. 2018

$M %PBI

Fuente: LCG

Total provincias: -$ 51.400 (0,4% PBI)

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12

al Tesoro se destine también de manera automática a las arcas de

ANSES9. Por ende, desde 2018 la ANSES recibiría el 100% del total

recaudado por este impuesto (contra 0% hoy10).

La nueva distribución del impuesto al cheque compensará parcialmente los mayores recursos que recibirán las

provincias, en tanto dejarán de percibir ingresos por la recaudación de este impuesto, cediéndolos a la ANSES.

En este caso, proyectando una recaudación total de $ 207.000 M, el conjunto de las provincias resignará $ 38.000

M (0,3% del PBI). El Tesoro perderá $ 24.200 M (0,2% del PBI), que se suman a los que sacrificó, a favor de la

ANSES, al momento de elaborar el Presupuesto 2018 ($ 145.000 M, 1,2% del PBI). Comparado con el esquema de

distribución vigente en 2017, el año que viene la ANSES contará con un adicional de $ 207.000 M (100% de la

recaudación del impuesto a los IICyD).

Mayores compensaciones “discrecionales” a las provincias

En términos netos, el reordenamiento en la distribución de

IIGG y el impuesto al cheque (incluida la modificación estable-

cida en el Presupuesto 2018) implicará ganancias netas para

ANSES y las provincias a costa de menores ingresos para el Te-

soro. ANSES perderá 1% del PBI resignando el 20% del IIGG, pero

sumará el 100% del impuesto a los IICyD (1,7% del PBI11). Las pro-

vincias ganarán 0,4% del PBI por la porción que les corresponde de

9 Desde su creación como impuesto de emergencia en la crisis de 2001, su vigencia y

el esquema de distribución se renuevan sistemáticamente por plazos de uno o dos

años según conveniencia política. A fines de 2017 deberá renovarse nuevamente. La

asignación específica del 70% de lo recaudado por IICyD a la ANSES prevista el en

P2017 buscó hacer más costosa cualquier presión política sustentada de la amenaza

de no renovar el impuesto a los IICyD. 10 En realidad, hasta 2019 la ANSES todavía recibirá una parte de los 15 pp de detrac-

ción de la coparticipación. En 2018 recibirá 6 pp y en 2019 3 pp. 11 1,2% cedidos por el Tesoro en el Presupuesto 2018 y 0,5% en el acuerdo Nación-

Provincias (0,3% por las Provincias y 0,2% por el Tesoro)

-2,0%

-1,5%

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0,5%

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150.000

200.000

250.000

Tesoro Anses PBA CABA DemásProvincias

Impacto neto nueva distribución CyD$ M y % PBI

$ M % PBI

Fuente: LCG

Total provincias:

-$ 38.000 (0,3% PBI)

0,1%

-0,7%

0,6%

-2,0%

-1,5%

-1,0%

-0,5%

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

Provincias Tesoro ANSES

Efecto neto de cambios en la distribución primaria IIGG y CyD.

Estimación 2018, % PBI

IIGG

CCDD

Efecto neto total

Fuente: LCG

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13

la coparticipación del 20% de IIGG, aunque restarán 0,3% del PBI

por ceder su parte del impuesto a los IICyD.

Ahora bien, la ganancia neta para las provincias refiere al conjunto

de ellas. Pero en el análisis particular el resultado final es bien dis-

par. Buenos Aires seguirá siendo la gran beneficiada, pasando a re-

cibir $ 20.500 M netos, pero todavía lejos de los $ 64.000 M que le

hubiera correspondido por eliminar el tope al FCB. Respecto a las

demás, algunas saldrán empatadas, pero la gran mayoría sufrirá un

recorte (neto) de sus ingresos automáticos.

Por este motivo, el Gobierno Nacional dispuso afrontar con recursos propios la compensación a las provincias

que por estas modificaciones a la distribución primaria de la Coparticipación reciban menores ingresos. En

total, significará un gasto de $ 7.200 M en 2018 (0,1% del PBI), que será actualizado por inflación en los años

venideros12.

Además, dispuso una compensación a Buenos Aires por $ 21.000 M en 2018 y $ 44.000 M en 2019 de manera de

alcanzar gradualmente una suma equivalente al FCB (sin tope) que, también en adelante, será ajustada por

inflación.

Como corolario final, vale resaltar que estas reformas lejos de do-

tar mayor institucionalidad a la transferencia de recursos a las

Provincias incrementarán el nivel de discrecionalidad. ¿Será

una manera de volver a ganar poder de negociación con goberna-

dores en su mayoría del lado de la oposición?

Otras compensaciones a las provincias

El Acuerdo Federal prevé que las provincias adherentes desistirán

de los procesos judiciales iniciados por reclamos referentes al re-

parto de los recursos coparticipables y se abstendrán de iniciar

nuevos en el futuro. A cambio, la Nación les entregará a las pro-

vincias, excluyendo a Buenos Aires, un bono a 11 años que de-

vengará servicios de deuda equivalentes a $ 5.000 M en 2018 y

a $ 12.000 M a partir de 2019. El bono se distribuirá en función de

12 La suma neta de $ 7.200 M prevé una transferencia de $ 13.600 M en 2018 a las

provincias perdedoras y una ”quita” $ 6.400 M a la CABA a partir de la modificación de

su coeficiente de distribución establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2016 de ma-

nera de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las provincias.

20.443

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0

2.000

4.000

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SA

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A

Efecto neto de cambios en la distribución primaria de la Coparticipación.Estimación 2018, $ M

Fuente: LCG

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14

los coeficientes de la Coparticipación de las provincias firmantes del

acuerdo.

Eliminación gradual del impuesto al Cheque

✓ Aumentar gradualmente (a razón de 20 pp por año) el por-

centaje del impuesto computable como pago a cuenta del

Impuesto a las Ganancias.

Con la nueva distribución del impuesto a las ganancias, la posibili-

dad de computar un porcentaje cada vez mayor del impuesto al

cheque a cuenta de IIGG tendrá un impacto relativamente mayor

en las provincias que en la Nación.

Estimamos que por este motivo en 2018 el sector privado tendrá un alivio fiscal de $ 33.000 M (0,3% del PBI).

Las provincias afrontarán el 60% del costo y el Tesoro el 40% restante.

Vale decir que la ANSES, aun cuando desde 2022 el sector privado

pueda tomar el 100% de lo pagado por IICyD a cuenta de IIGG, no

sufrirá la pérdida de recursos ya que seguirá recibiendo la to-

talidad de lo recaudado por IICyD. La pérdida, traducida en una

menor recaudación de IIGG seguirá siendo afrontada por el Tesoro

y por las provincias en las magnitudes antes expuestas.

Baja de IIGG a empresas

✓ Reducir gradualmente la alícuota de IIGG sobre las utili-

dades reinvertidas de las empresas desde 35% a 25%

El proyecto de la reforma tributaria prevé reducir en 5 pp la alícuota

del IIGG aplicada sobre las utilidades reinvertidas llevándola del

35% actual al 30% en los años 2018 y 2019. A partir de 2020 se re-

duciría otros 5 pp. La carga sobre las utilidades distribuidas no se

alteraría.

Estimamos que el costo fiscal de esta medida ascenderá a $ 9.500 M en 2018 (0,08% del PBI) y podrá elevarse a

0,18% del PBI a partir de 2020.

-0,1

%

-0,2

%

0,3

%

-1,0%

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0,5%

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1,5%

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CyD a cuenta de IIGG% PBI

2018

2022 (eje der)

Fuente: LCG

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15

Al igual que en la ampliación del descuento del impuesto a los IICYD

a cuenta de IIGG, en este caso también el alivio fiscal al sector pri-

vado será afrontado en mayor medida por las provincias que por el

Tesoro (0,05% y 0,03% del PBI en 2018, respectivamente).

Renta financiera gravada con el IIGG

✓ Gravar la mayor parte de las rentas financieras obtenidas

por personas físicas con tasas del 15% para los instrumen-

tos o colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda ex-

tranjera y del 5% para las restantes inversiones financie-

ras en pesos13, con el establecimiento de un mínimo no

imponible para preservar a los pequeños ahorristas.

Esto incluye rendimientos (intereses) como ganancias de capital

por acciones que no cotizan en bolsa, fondos comunes de inversión

que no tengan mayoritariamente acciones cotizables, bonos, certi-

ficados de participación, etc. Por ejemplo, si se comprara un título

a un precio bajo la par, se podría computar como ganancias tam-

bién el aumento de valor del título. Realmente, en la propuesta no

está claro cómo se va a implementar esto; quizás queden cosas

para especificar en la reglamentación.

El cambio de por sí es bueno en tanto que resulta más equita-

tivo (¿por qué los ingresos de mi salario están gravados y los

ingresos por mi plazo fijo no?). Evidentemente, algún impacto

en algunas tasas de interés va a existir en tanto que existan

activos que no están gravados (por ejemplo, dólares billete o

que no rindan intereses) y se posibilite el arbitraje. Por ejemplo,

el rendimiento neto (después de impuestos) de un plazo fijo (ma-

yorista) será menor y alguno de estos inversores preferirán irse a

dólares. Para evitarlo, el BCRA podría convalidar una suba de tasas

que lo compense. Esto también podría encarecer el endeuda-

miento público nacional y provincial cuando son comprados por

agentes internos.

13 Pasible de ser aumentado por el Poder Ejecutivo hasta el límite del 15%.

0,0

%

0,0

%

0,1

%

-0,20%

-0,10%

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0,05%

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Baja IIGG a empresas% PBI

2018

2022 (eje der)

Fuente: LCG

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7%

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IIGG sobre la renta financiera% PBI

Fuente: LCG

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16

El mínimo no imponible hoy es de $51.967, pero se actualizará

anualmente en función de la evolución del RIPTE (para 2018 sería

en el orden de 20%).

Estimamos que por este cambio el Gobierno podrá recaudar aproximadamente $ 25.000 M en 2018, equivalente

a 0,2% del PBI. Excedería con creces el costo asumido por reducir la alícuota aplicada sobre las utilidades no

distribuidas.

Devolución anticipada del crédito fiscal de IVA

✓ Devolución de créditos fiscales por compra de bienes de

uso que luego de 6 meses queden sigan como crédito

Hoy quien invierte puede tener que esperar un período prolongado

de tiempo para recuperar el crédito fiscal por la inversión realizada,

incrementando de esta manera el costo financiero del proyecto, en

determinadas circunstancias con un impacto significativo. Por estos

motivos, se propone un régimen de devolución anticipada de sal-

dos a favor generados por inversiones en activos fijos, que subsane

la distorsión que actualmente genera el gravamen. Se establece un

mecanismo de devolución de los créditos fiscales por la compra o

elaboración de bienes de uso que, luego de transcurridos seis pe-

ríodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que re-

sultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los

responsables.

Estimamos que para el año próximo la recaudación de IVA caerá en $ 18.000 M, casi 1,5% del PBI. Dado el

esquema de distribución de este impuesto, las provincias en su conjunto sufrirán una pérdida de $ 9.900 M, el

Tesoro de $ 6.200 M, y la ANSES de $ 1.900 M.

Modificación en el esquema de contribuciones patronales

✓ Establecimiento de Mínimo no Imponible (MNI) de

salario bruto para el pago de las contribuciones y

la unificación de las alícuotas en una única de

19,5% (hoy entre 17% y 21% según la actividad del

sector y el tamaño de la empresa)

-0,0

6%

-0,0

8%

0,1

4%

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0,1%

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Devolución anticipada de IVA% PBI

Fuente: LCG

2017 2018 2019 2020 2021 2022

MNI (en pesos 2017) - 2.400 4.800 7.200 9.600 12.000

Empleadores con Alícuota del 21%* 21,0% 20,7% 20,4% 20,1% 19,8% 19,5%

Empleadores con Alícuota del 17%** 17,0% 17,5% 18,0% 18,5% 19,0% 19,5%

Fuente: LCG en base a Min. Hacienda

*Corresponde a empleadores definidos en el decreto 814/2001 art. 2 inc. a). Refiere a empleadores cuya

actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de aquellos con facturación

inferior a $ 48 millones al año (PYME)

**Corresponde a empleadores definidos en el decreto 814/2001 art. 2 inc. b). Refiere a empleadores no

incluidos en el inc a) y a entidades y organismos con participación

estatal, los bancos y entidades financieras nacionales

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17

El establecimiento de un salario bruto MNI no imponible alivia la

carga de contribuciones patronales. El alivio será mayor para los

salarios más bajos, lo que estaría en línea con la idea de propiciar

una mayor formalización del empleo, concentrada especialmente

en los trabajadores de menores ingresos.

La unificación progresiva de las alícuotas a 19,5%, por otro lado,

atenuará la ganancia por el efecto del MNI en aquellos sectores su-

jetos a alícuotas del 17%, y lo ampliará para los demás. Pero para

los primeros, que absorben aproximadamente el 70% del empleo

asalariado formal, la modificación del esquema de contribuciones

representará un beneficio total respecto a la situación actual siem-

pre que el sueldo bruto gravado no supere el umbral de $ 93.000

(sucede en apenas el 3% de los casos).

En términos fiscales, estos cambios (MNI y alícuotas de 19,5%) tie-

nen un efecto significativo. Estimamos que implicarán una pér-

dida de recursos equivalente a 0,3% del PBI en 2018 y 1,3% del PBI

acumulada en 5 años. El costo total será afrontado totalmente

por la ANSES y significará un empeoramiento liso y llano de su

resultado previsional puro, haciéndola más dependiente de los

recursos provenientes de rentas generales.

No necesariamente la evasión de las cargas sociales para compen-

sar la falta de competitividad es el motivo principal para mantener

a parte de la dotación de personal en la informalidad; la necesidad

(o la oportunidad) de evadir otros impuestos como Ganancias, IVA

o Ingresos Brutos hace luego imposible mantener de manera con-

sistente (en términos de declaración impositiva) a los trabajadores

en una relación de dependencia “blanca”. El hecho de que varios de

estos otros impuestos también bajen, permitirá apalancar el efecto

de la reducción de las contribuciones.

Como la mayor parte de los empleados públicos son efectivamente

provinciales y no nacionales, la reducción de la carga contributiva

de los mismos implicaría una transferencia implícita de Nación a

Provincias que también debería contemplarse para el conjunto de

ingresos y egresos cruzados que se está negociando.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

3.0

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12.

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Alíc

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Salario bruto

Contribuciones patronales: sectores con alícuota del 17%. Pagos mensuales por tramo de remuneración bruta

2017

2022 (alic. 17% + MNI)

2022 (alic.19,5% + MNI)

Fuente: LCG

-0,3%

-0,5%

-0,8%

-1,0%

-1,3%

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-1,0%

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-0,4%

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0,0%

2018 2019 2020 2021 2022

Contribuciones patronalesCosto fiscal acumulado, en % del PBI

Fuente: LCG

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18

Eliminación progresiva del crédito fiscal de IVA por el pago de

contribuciones

✓ Reducir progresivamente la posibilidad de computar

como crédito fiscal a favor de IVA el pago de las contribu-

ciones hasta erradicarla totalmente a partir de 2022.

Actualmente, y en promedio, 4 pp del pago de contribuciones se destina a cubrir saldos de IVA. La eliminación

de este beneficio implicará un aumento de la recaudación de IVA de aproximadamente 0,24% del PBI en 2018,

compensando el costo fiscal total de las modificaciones en Contribuciones Patronales14.

Para 2022 los ingresos adicionales por IVA sumarán un total de 0,9% del PBI, reduciendo el costo total del cam-

bio en las contribuciones al 0,4% del PBI.

Pero debe decirse que el efecto no será parejo a lo largo y ancho

del país. El crédito fiscal se otorgó brindando distintas concesiones

según la zona geográfica en que se ubique la actividad, siendo be-

neficiadas relativamente más aquellas establecidas en ciudades/re-

giones de provincias con mayores dificultades para generar empleo

formal. Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Bue-

nos Aires las empresas tienen la posibilidad de descontar IVA por

1,3 pp de pago de contribuciones, en Gran Córdoba, por ejemplo,

pueden descontar 3,4 pp, en Paraná 4,45 pp y en algunas regiones

de Formosa, Santiago del Estero, Misiones y Jujuy el máximo de

10,75 pp. Así, la eliminación de este beneficio redundará en un

costo relativo mayor para las empresas ubicadas fuera del centro

económico del país, y por tanto perjudicaría relativamente más a

las economías regionales.

Reducción gradual de alícuotas de Ingresos Brutos

✓ Se establecen alícuotas máximas por sector de la activi-

dad económica, que se reducirán de manera gradual

hasta 2022.

14 No se nos escapa el hecho de que los menores ingresos por la baja de contribuciones

patronales para los empleados públicos nacionales se netean con una menor necesi-

dad de gasto del Gobierno Nacional por lo que el efecto sería neutro. Pero conside-

rando que la mayoría de los empleados públicos lo son en ámbito provincial y es difi-

cultoso avanzar en la calibración de los datos decidimos incorporarlos.

0,0%-0,1%

-0,2%-0,3% -0,4%

-1,5%

-1,0%

-0,5%

0,0%

0,5%

1,0%

2018 2019 2020 2021 2022

Modificación al esquema de Contribuciones patronalesCosto fiscal acumulado, en % del PBI

Eliminación crédito fiscal IVA

MNI+ alícuotas

Costo fiscal neto

Fuente: LCG

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19

En 2017, la recaudación de IIBB del conjunto de las provincias as-

cenderá aproximadamente a 4% del PBI. Con este nuevo esquema

de alícuotas, la recaudación podría reducirse 0,6% del PBI en 2018

y 1,8% del PBI al final del camino. El costo será afrontado entera-

mente por las provincias.

La menor carga tributaria de las empresas podrá traducirse en una

mayor ganancia, por lo que una parte de este beneficio fiscal vol-

verá a las arcas del Gobierno (y de las provincias) vía IIGG. Estima-

mos que podrá recuperarse como ingresos fiscales aproximada-

mente el 30% del total15 (0,17% del PBI en 2018), lo cual se distri-

buirá según los coeficientes de la Coparticipación. El Tesoro será un

ganador neto y el conjunto de las provincias recuperará una por-

ción de su recaudación propia vía transferencias automáticas. En

las tablas de las páginas 6 y 7, se computan los efectos totales, in-

cluyendo la recuperación parcial posterior.

El impacto entre provincias será dispar. En este caso la provincia

de Buenos Aires, y en menor medida la CABA, serán las princi-

pales aportantes a la nueva bolsa de recursos (concentran más

de la mitad de la actividad económica gravada con IIBB) y reci-

birán una mínima parte de la recaudación del IIGG. En el otro

extremo, otras 7 provincias resultarán ganadoras ya que los recur-

sos que resignan por IIBB son menores a los que recibirán por la

distribución de lo recaudado por las mayores ganancias de las em-

presas (probablemente concentradas en otras zonas del país).

Nueva fórmula de ajuste de las jubilaciones

✓ Se propone cambiar la fórmula de movilidad actual por

una que contemple la evolución trimestral de los precios

y los salarios (en una proporción 70%/30%) con un rezago

de 6 meses.

Hoy en la Argentina las jubilaciones y pensiones se ajustan dos ve-

ces al año (marzo y septiembre) según la fórmula de movilidad pre-

visional que, en esencia, estipula que los haberes previsionales de-

ben aumentar en relación con la evolución de los salarios formales

15 En el ejercicio asumimos que un 15% del alivio fiscal corresponde a empresas que

no deberán pagar IIGG.

-0,40%

-0,30%

-0,20%

-0,10%

0,00%

0,10%

0,20%

-2,0%

-1,5%

-1,0%

-0,5%

0,0%

0,5%

1,0%

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Reducción de IIBBPérdida neta (compensada por mayor recaudación de IIGG)

% PBI (eje der) % PBG

Fuente: LCG

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20

y con la recaudación asignada a la ANSES. La idea que subyace a

estos aumentos es que preserven la sostenibilidad del gasto previ-

sional y guarden alguna relación con el poder adquisitivo del sala-

rio. Pero, en los hechos los haberes crecerán por arriba de los sala-

rios y precios, haciendo que el déficit previsional sea creciente y su

cobertura con rentas generales se volverá cada vez menos despre-

ciable.

En el Acuerdo Fiscal firmado entre el Gobierno Nacional y casi todos

los gobernadores provinciales, se estableció cambiar la fórmula de

movilidad actual por una que contempla la evolución de los precios

y salarios (en una proporción 70%/30%), garantizando un haber mí-

nimo equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Se

estipulan aumentos trimestrales según la dinámica acumulada dos

trimestres atrás (pe. en marzo 2018 aplicará el aumento según la

inflación del 3T-17).

¿En qué cosas incide la movilidad y en qué cosas no? La movilidad

afecta la actualización de haberes de los que ya están jubilados, los

haberes mínimos, la actualización de los 10 últimos años de aportes

para el cálculo de la prestación por permanencia (PAP), y la presta-

ción básica universal (PBU) de toda jubilación. La movilidad no

afecta, lógicamente, la evolución de los salarios que se toman como

base para el cálculo de la jubilación (sólo su actualización a valor

presente), dado que resulta de un porcentaje fijo de 1,5% por la

cantidad de años de aporte. En ese sentido, las jubilaciones se apro-

pian en primera instancia de la productividad de la economía, en

tanto los salarios lo hagan durante su etapa activa. Es decir, es falso

decir que las jubilaciones se estancarán en el futuro. Se man-

tendrán en términos reales sólo desde el momento en que se

actualizan desde un haber inicial; pero los haberes iniciales del

futuro evolucionarán acompañando la variación de los sala-

rios.

Si en el futuro los salarios crecen por encima de los precios (es de-

cir, si se apropian en todo o en parte de la productividad de la eco-

nomía), y el salario mínimo aumenta de manera similar a los sala-

rios promedio, la actualización de las jubilaciones mínimas irán cre-

ciendo por arriba de la actualización del resto de los haberes, gene-

rándose un achatamiento en su la curva. De todos modos, esto

tiene un límite en tanto que el achatamiento ocurre sólo con las

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jubilaciones que ya son efectivas. Como los haberes iniciales (tanto

mínimos como el resto) tendrán un vínculo con los salarios, la dis-

tribución de las jubilaciones tendrá, año tras año, generación tras

generación, un vínculo estrecho con la distribución del ingreso. En

otras palabras, el achatamiento comienza a darse gradual-

mente con la edad jubilatoria, se profundiza en las edades más

avanzadas, pero se licua con la entrada de cada nuevo grupo

de jubilados.

En términos fiscales esta modificación representaría un ahorro de 0,3% del PBI para el año que viene y permi-

tiría estabilizar el déficit previsional en torno a 2% del PBI de cara al futuro. Un sendero más agresivo de des-

inflación, como el previsto/anhelado por el BCRA, implicaría un mayor ahorro fiscal para el año que viene.

Además, el cambio en la ecuación de la movilidad también afecta el ajuste de las Asignaciones Familiares y por

hijo lo que sumaría un ahorro adicional de 0,1% del PBI.

La reforma de la fórmula puede parecer extrema, pero no lo es da-

das las alternativas, como ya hemos alertado en nuestro in-

forme mensual N°102 “El debate previsional se escapa por la ven-

tana (demográfica)”.

Eliminación gradual del salario máximo sujeto a aportes perso-

nales

✓ El salario máximo se aumenta progresivamente (25% en

2018; 20% en 2019 y 2020 y 15% en 2021) hasta liberarse a

partir de 2022.

Estimamos que a partir de este cambio la ANSES obtendrá ingresos adicionales por $ 8.500 M en 2018 (0,08%

del PBI) y 0,17% del PBI hacia 2022.

Otras modificaciones propuestas

✓ Aprobación y distribución según los coeficientes de Coparticipación del Impuesto al Revalúo: $

20.000 M en 2018 (0,2% del PBI)

✓ Apropiación de resultados no asignados del BNA por $ 20.000 M en 2018 (0,2% del PBI) y la

posibilidad de transferir hasta un 20% de las utilidades en los años siguientes.

✓ Suba Mínimo No Imponible del IIGG a trabajadores Autónomos: $ 5.000 M en 2018.

✓ Reducción de impuestos internos para los productos electrónicos y los vehículos de gama media

y se incrementan para ciertos productos de alta gama

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✓ Modificación de las alícuotas de impuestos internos a productos perjudiciales a la salud de la po-

blación (básicamente bebidas azucaradas y alcohólicas, excepto vinos y espumantes).

✓ Ampliación de la base imponible de IVA sobre la provisión de servicios digitales.

✓ Eliminación del Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) e introducción de un impuesto a la

ganancia de capital por la venta de inmuebles ̶̶excepto casa-habitación- con una alícuota reducida

del 15%

✓ Se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de car-

bono emitido. Inicialmente afecta a combustibles líquidos y de 2020 en adelante se aplica sobre

gas natural, GLP y carbón

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