Lsj n 63 30 08 2013

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www.legalpublishing.cl AÑO II Nº 63 SEMANA DEL 2 AL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PARA SUSCRIBIR LA SEMANA JURíDICA COMPLIANCE ....................................................................................................................................................................................... ingrese a www.lasemanajuridica.cl o contáctenos al 2510 5000, opción 2 ........................................................................... SUMARIO LEGISLACIÓN AL DÍA REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MíNIMO MENSUAL (Pág. 2) JURISPRUDENCIA AL DÍA DERECHO AMBIENTAL CONTIENDA DE COMPETENCIA DERECHO TRIBUTARIO RECLAMACIÓN TRIBUTARIA DERECHO COMERCIAL INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRATOS PÚBLICOS (Págs. 4 y 5) DESAFÍOS DE IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO MODELO DE CUMPLIMIENTO Y SANCIÓN AMBIENTAL: INTERVENCIÓN PÚBLICA Y EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MODELO CUMPLIMIENTO .......................................................................... CECILIA URBINA Socia de Vergara Galindo Correa Abogados Abogada de la Universidad Chile Master en regulación y políticas públicas, LSE,UK El diseño y puesta en marcha de políticas públicas para lograr el cumplimiento, más allá del diseño institucional ambiental, aparece en la implementación del modelo de cumplimiento y sanción ambiental instaurado por la Ley 20.417 como una de las materias de ineludible discusión y tratamiento. En este escenario, el modelo cumplimiento y sanción está enfrentando desafíos de implementación derivados tanto de su propio diseño institucional como de la diversidad y cantidad de sujetos regulados e instrumentos bajo su competencia. Estos desafíos, que escapan del ámbito regulado de la Ley 20.417, requieren dar respuestas a una serie de interrogantes, que pueden resumirse en por qué, cuándo, dónde y cómo la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) actuará para cumplir las funciones que le fueron encomendadas; y cómo los sujetos regulados se insertan en este modelo de cumplimiento. (ver p. 6) LA SEMANA JURíDICA EFECTOS DEL COMPLIANCE, INCENTIVOS PARA UN BUEN CIUDADANO CORPORATIVO ...................................................................................................... GONZALO MEDINA SCHULZ Profesor de Derecho Penal Universidad de Chile Por compliance entiendo el conjunto de esfuerzos sistemáticos destinados a adoptar reglas y procesos al interior de una organización encaminados a que el cumplimiento del Derecho no sea consecuencia de la casualidad o de intereses o esfuerzos individuales de sus miembros, sino que obedezca a una arquitectura interna que modele íntegramente con las actividades de la organización. En particular, las siguientes palabras se refieren espe- cíficamente al compliance vinculado a la prevención de riesgos sancionatorios, sean penales o administrativos, ambos clases presentes claramente en nuestro orde- namiento jurídico. Como forma de intervención estatal el compliance ha comenzado a tomar crecientemente fuerza en diversas áreas del Derecho y en distintos or- denamientos jurídicos, sin perjuicio de apreciar que la concreta forma de regulación de la materia implica dis- tintas consecuencias al modo en el cual se valora este fenómeno. Sin duda, la idea de la autorregulación regulada (enfor- ced self-regulation) obedece a un desarrollo inevitable de los sistemas económicos modernos y la capacidad del Estado en orden a regular a los agentes económi- cos. (ver p. 3) PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO DE LIBRE COMPETENCIA: UNA OPORTUNIDAD PARA LAS EMPRESAS Y PARA LA SOCIEDAD .......................................................................... MARÍA PAZ CANALES LOEBEL Asociada Senior Estudio Jurídico FerradaNehme De un tiempo a esta parte, de la mano de la creciente actividad de las autoridades de la Libre Competencia nacionales –Fiscalía Nacional Económica y Tribunal de Defensa de la Libre Competencia– se ha generado una fuerte motivación en las empresas que operan en los más diversos mercados a nivel nacional por conocer la normativa de libre competencia y hacerla parte de su toma de decisiones diaria. Adicionalmente, la notoriedad alcanzada por algunos casos de colusión ha permeado a la sociedad completa –con expresivas protestas de parte de los consumidores por el actuar de algunas empresas en rubros de productos sensibles– y ha promovido en las empresas una postura frente a atentados contra la libre competencia, ya no solo orientada al control de daños en la materia, si no que preponderantemente preventiva. Ningún Directorio o Gerencia General en estos días desea verse sometido al escrutinio jurídico y comunicacional que implica, ya no sólo la condena, si no que a veces la sola imputación de ilícitos contra la competencia. (ver p. 7)

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www.legalpublishing.cl AÑO II Nº 63 semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013

Para suscribir La semana jurídica

compliance

.......................................................................................................................................................................................ingrese a www.lasemanajuridica.cl o contáctenos al 2510 5000, opción 2

...........................................................................

sumariOlegIslAcIóN Al díA

reajusta mOntO deL ingresO

mínimO mensuaL

(Pág. 2)

JurIsprudeNcIA Al díA

derecHO ambientaL

cOntienda de cOmPetencia

derecHO tributariO

recLamaciÓn tributaria

derecHO cOmerciaL

indemniZaciÓn de PerjuiciOs

cOntraLOría generaL

de La rePÚbLica

cOntratOs PÚbLicOs

(Págs. 4 y 5)

DeSaFÍoS De implemenTaciÓn De Un nUeVo moDelo De cUmplimienTo Y SanciÓn amBienTal:inTeRVenciÓn pÚBlica Y el ReconocimienTo De la aUToRReGUlaciÓn en el moDelo cUmplimienTo..........................................................................

cecilia URBinaSocia de Vergara Galindo correa abogadosabogada de la Universidad chilemaster en regulación y políticas públicas, lSe,UK

el diseño y puesta en marcha de políticas públicas para lograr el cumplimiento, más allá del diseño institucional ambiental, aparece en la implementación del modelo de cumplimiento y sanción ambiental instaurado por la Ley 20.417 como una de las materias de ineludible discusión y tratamiento.

en este escenario, el modelo cumplimiento y sanción está enfrentando desafíos de implementación derivados tanto de su propio diseño institucional como de la diversidad y cantidad de sujetos regulados e instrumentos bajo su competencia. estos desafíos, que escapan del ámbito regulado de la Ley 20.417, requieren dar respuestas a una serie de interrogantes, que pueden resumirse en por qué, cuándo, dónde y cómo la superintendencia del medio ambiente (en adelante, sma) actuará para cumplir las funciones que le fueron encomendadas; y cómo los sujetos regulados se insertan en este modelo de cumplimiento. (ver p. 6)

La semana jurídica

eFecToS Del compliance, incenTiVoS paRa Un BUen ciUDaDano coRpoRaTiVo......................................................................................................

GonZalo meDina ScHUlZprofesor de Derecho penalUniversidad de chile

Por compliance entiendo el conjunto de esfuerzos sistemáticos destinados a adoptar reglas y procesos al interior de una organización encaminados a que el cumplimiento del derecho no sea consecuencia de la casualidad o de intereses o esfuerzos individuales de sus miembros, sino que obedezca a una arquitectura interna que modele íntegramente con las actividades de la organización.en particular, las siguientes palabras se refieren espe-cíficamente al compliance vinculado a la prevención de riesgos sancionatorios, sean penales o administrativos, ambos clases presentes claramente en nuestro orde-namiento jurídico. como forma de intervención estatal el compliance ha comenzado a tomar crecientemente fuerza en diversas áreas del derecho y en distintos or-denamientos jurídicos, sin perjuicio de apreciar que la concreta forma de regulación de la materia implica dis-tintas consecuencias al modo en el cual se valora este fenómeno.sin duda, la idea de la autorregulación regulada (enfor-ced self-regulation) obedece a un desarrollo inevitable de los sistemas económicos modernos y la capacidad del estado en orden a regular a los agentes económi-cos. (ver p. 3)

pRoGRamaS De cUmplimienTo De liBRe compeTencia:Una opoRTUniDaD paRa laS empReSaS Y paRa la SocieDaD..........................................................................

maRÍa paZ canaleS loeBelasociada Seniorestudio Jurídico Ferradanehme

de un tiempo a esta parte, de la mano de la creciente actividad de las autoridades de la Libre competencia nacionales –Fiscalía nacional económica y tribunal de defensa de la Libre competencia– se ha generado una fuerte motivación en las empresas que operan en los más diversos mercados a nivel nacional por conocer la normativa de libre competencia y hacerla parte de su toma de decisiones diaria.

adicionalmente, la notoriedad alcanzada por algunos casos de colusión ha permeado a la sociedad completa –con expresivas protestas de parte de los consumidores por el actuar de algunas empresas en rubros de productos sensibles– y ha promovido en las empresas una postura frente a atentados contra la libre competencia, ya no solo orientada al control de daños en la materia, si no que preponderantemente preventiva. ningún directorio o gerencia general en estos días desea verse sometido al escrutinio jurídico y comunicacional que implica, ya no sólo la condena, si no que a veces la sola imputación de ilícitos contra la competencia. (ver p. 7)

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edItOrIAl

durante las últimas décadas se ha ido produ-ciendo un cambio estructural en la manera en cómo las empresas deben enfrentar su entorno. durante largos años, la idea central sobre la cual estas fueron construidas estuvo vinculada a la gestión de sus resultados. sin embargo, los cam-bios de los entornos, pero además el rol prota-gónico que muchas de ellas han asumido en la provisión de bienes públicos (sujetos o no a cate-gorías de servicios de interés general) han impli-cado que las compañías deban mirar los entor-nos en los cuales se desarrollan, no sólo desde la perspectiva del buen vecino, sino que sobre todo en la internalización de los efectos que pueden generar para el bienestar general.

esto no sólo se ha referido a cuestiones como me-dio ambiente, sino que ha sido determinante en la manera de participar en los mercados y en las responsabilidades que ellas pueden tener frente a terceros. Lo anterior ha implicado cambios de paradigmas no sólo sociales, sino que sobre todo jurídicos. el entorno de las compañías no es sólo un lugar en donde las relaciones sociales se de-sarrollan, es también el espacio en donde existen consecuencias jurídicas por las decisiones que se adoptan al interior de las empresas.

esto ha implicado que desde la regulación se han sofisticado los instrumentos de intervención es-tableciendo un conjunto de herramientas que en manos de agencias gubernamentales, deciden su adecuado uso para lograr los resultados de in-terés público que persiguen. uno de esos instru-mentos ha sido el establecimiento de sistemas fiscalización y sancionatorios más sofisticados. su objetivo, incentivar los cumplimientos.

en efecto, el cumplimiento y la aplicación de la regulación es importante por cuanto están en juego: (a) la calidad y protección de determina-dos inteses públicos; (b) la credibilidad de las regulaciones; (c) la igualdad ante la ley, por una parte la existencia de tratos justos e imparciales y por otra parte el hecho de que el incumplimien-to es una especie de competencia desleal para el que acata las normas; (d) la reducción costos e internalización adecuada de las responsabilida-des.

Por tal motivo, desde el establecimiento de la Ley de responsabilidad Penal de las Personas jurídi-cas, así como en las prácticas de la Fiscalía na-cional económica y las de la reciente superinten-dencia del medio ambiente, es posible apreciar que la generación de compliance ha implicado el establecimiento de mecanismos de prevención de malas prácticas buscando generar incentivos para el cumplimiento de la ley, lo que tiene impli-cancias relevantes en los entornos en los cuales se desenvuelven las compañías, de modo que pueden permitir el cambio de culturas corporati-vas con impacto significativo en el bienestar ge-neral de los ciudadanos.

a esta idea, hemos dedicado el presente número de nuestra revista.

leGiSlaciÓn al DÍa

Leyes.....................................................................................................................................................................................................................

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pRoYecToS De leY

bOletíN Nº: 8871-07

FecHA de INgresO: 8.04.2013

prOYectO: establece que el estado debe eliminar

los obstáculos que, de hecho, impidan el pleno de-

sarrollo de las personas.

mAterIA: Proyecto de ley obliga al estado a elimi-

nar todos los obstáculos para la plena integración

de las personas que tienen discapacidad en nues-

tro país, ya que actualmente la constitución ase-

gura a todos los ciudadanos igualdad ante la ley y

la no discriminación arbitraria, pero nunca, a nivel

constitucional, se habían contemplado las acciones

denominadas afirmativas, o lo que se denomina la

discriminación positiva.

estAdO: Primer trámite constitucional (senado) ......

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...... bOletíN Nº: 8273-15

FecHA de INgresO: 2.05.2012

prOYectO: modifica la ley nº 19.132, de televisión

nacional de chile, ampliando el giro de la empresa.

mAterIA: el presente proyecto tiene por objeto

fortalecer el modelo de televisión pública autóno-

ma, pluralista y autofinanciada permitiendo que te-

levisión nacional pueda cumplir con su función en

las mismas condiciones que los demás canales de

televisión, ya que el vertiginoso desarrollo tecnoló-

gico que afecta a esta industria, muy distinto al que

existía al momento de la dictación de la ley 19.132,

provoca un replanteamiento del modelo de nego-

cios para la ampliación del giro de la empresa.

estAdO: trámite de aprobación presidencial.

eDiToRial semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013

NOrmA: Ley nº 20.689FecHA publIcAcIóN d.O.: 24.08.2013OrgANIsmO: ministerio del trabajo y Previsión social.mAterIA: reajusta monto del ingreso mínimo men-sual.

se eleva el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, de $193.000 a $210.000.

a su vez, eleva el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años de edad, de $144.079 a $156.770.

en relación al monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva de $124.497 a $135.463

todos los reajustes mencionados precedentemente, rigen a contar del 1 de agosto de 2013.

el subsidio familiar, establecido en el artículo 1 de la ley nº 18.020, se fija a contar del 1 de julio de 2013 en $8.426.

esta norma modifica la ley nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

NOrmA: Ley nº 20.686FecHA publIcAcIóN d.O.: 28.08.2013OrgANIsmO: ministerio secretaría general de go-bierno.mAterIA: crea el ministerio del deporte.

el nuevo ministerio será el órgano superior de cola-boración del Presidente de la república, en materias referidas a la Política nacional del deporte.

La ley establece su naturaleza, funciones y organi-zación. se creará también el consejo nacional de deporte, al que le corresponderá absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del mi-nistro.

diversas normas son modificadas por esta ley:

- Ley n° 19.712, Ley del deporte.

- Ley n° 19.882, que regula nueva política de perso-nal a los funcionarios públicos que indica.

- Ley n° 19.863, sobre remuneraciones de autorida-des de gobierno y cargos críticos de la administra-ción Pública, y da normas sobre gastos reservados.

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semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013 TRiBUna

eFeCTOs DeL COMPLIANCe, INCeNTIVOs PARA UN BUeN CIUDADANO CORPORATIVO.....................................................................................................................................................................................................................

GonZalo meDina ScHUlZprofesor de Derecho penalUniversidad de chile

Por compliance entiendo el conjunto de esfuerzos sistemáticos destinados a adoptar reglas y procesos al interior de una organización encaminados a que el cumplimiento del derecho no sea consecuencia de la casualidad o de intereses o esfuerzos individuales de sus miembros, sino que obedezca a una arquitectura interna que modele íntegramente con las actividades de la organización.

en particular, las siguientes palabras se refieren es-pecíficamente al compliance vinculado a la preven-ción de riesgos sancionatorios, sean penales o admi-nistrativos, ambos clases presentes claramente en nuestro ordenamiento jurídico. como forma de inter-vención estatal el compliance ha comenzado a tomar crecientemente fuerza en diversas áreas del derecho y en distintos ordenamientos jurídicos, sin perjuicio de apreciar que la concreta forma de regulación de la materia implica distintas consecuencias al modo en el cual se valora este fenómeno.

sin duda, la idea de la autorregulación regulada (enforced self-regulation) obedece a un desarrollo inevitable de los sistemas económicos modernos y la capacidad del estado en orden a regular a los agentes económicos. La única manera de hacer fren-te al crecimiento cuantitativo de las empresas y la mayor complejidad de las mismas es por medio de una intervención que obligue a las propias compa-ñías a dotarse de sistemas internos de control, como en ocasiones se suele decir, forzarlas a convertirse en buenos ciudadanos corporativos.

en nuestro ordenamiento jurídico es posible encon-trar diversas expresiones de programas de cumpli-miento que, en menor o mayor medida, recogen los desarrollos internacionales en la materia. así, el art. 42 de la Ley Orgánica de la superintendencia de me-dio ambiente prevé efectos a un programa de cum-plimiento en materia de infracciones medioambien-tales como mecanismo que evita que siga adelante el proceso sancionatorio originado en una posible infracción, constituyendo de este modo el progra-ma más bien una forma de mitigación antes que un mecanismo de prevención, orientado a presentar un plan de acción frente a la violación de la normativa, tal como da cuenta la guía para asistir al regulado en la presentación de programa de cumplimiento del 5 de julio del año en curso.

Por su parte, la la ley 19.913, que crea la unidad de análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, esta-blece la obligación para los sujetos obligados a in-formar de contar con un oficial de cumplimiento que vele por la satisfacción de los deberes de los distintos destinatarios de la normativa. este modelo se acerca significativamente a la idea de un programa de cum-plimiento en los términos del moderno desarrollo del compliance. sin duda, esencial en ese desarrollo resulta por una parte la normativa administrativa emanada de la propia unidad de análisis Financie-ro (uaF), la cual ha establecido los componentes del modelo de prevención de lavado para los sujetos obligado, aunque sin el detalle con que aparece en la ley 20.393 o en materia de Libre competencia, sino de forma más básica.

actualmente ello puede encontrarse en la circular 049/2012 que ordena y sistematiza las instruccio-nes de carácter general a los sujetos obligados y que junto a la exigencia legal de contar con un Oficial de cumplimiento, establece la exigencia de contar con un manual de Prevención que contempla no sólo el deber de regular internamente la manera de satisfa-cer los deberes de información, sino que indica tam-bién la obligación del destinatario de autodotarse de una normativa interna de cumplimiento orientada a todos los integrantes de la organización. Por último, la sección Vi de la mencionada circular establece la obligación de capacitación interna para los sujetos obligados.

con todo, la cuestión crucial no se trata solo de los alcances de un modelo de cumplimiento, sino de las consecuencias del compliance, las que pueden variar significativamente. Para ello quiero tener a la vista los dos ejemplos más decididos de reconocimiento de efectos de un compliance efectivo en nuestro or-denamiento jurídico. se trata de la ley 20.393, sobre responsabilidad Penal de Personas jurídicas por los delitos de cohecho de funcionario público nacional o extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y la declaración unilateral de la Fisca-lía nacional económica (Fne) sobre Programas de cumplimiento en materia de Libre competencia.

en materia Penal la existencia de programas de cumplimiento encuentra 3 expresiones distintas en la ley 20.393: (i) permite eximir de responsabilidad a la persona jurídica, (ii) le permite atenuar la res-ponsabilidad con posterioridad al hecho, y (iii) como posible condición de una suspensión condicional del procedimiento.

en materia de Libre competencia los efectos de un compliance efectivo son notablemente diferentes. en primer término no excluyen en caso alguno la responsabilidad de la infractora, sino que se con-templan 3 efectos: (i) rebaja de la eventual multa, (ii) mejor posibilidad de uso de la delación compensada, y (iii) mayor posibilidad de arribar a un acuerdo extra-judicial con la Fne.

si se revisa la situación a nivel de derecho compa-rado, la tendencia es hacia modelos regulativos que eximan de responsabilidad a la empresa si cuenta con compliance efectivo. esta es por ejemplo la de-cisión adoptada en el marco de la uK bribery act de 2010. sin embargo, no puede dejar de mencionarse que en la cuna de los programas de cumplimiento, ee.uu., estos siguen jugando solo el rol de un factor de mitigación de la sanción al tenor de la Organiza-tional sentencing guidelines, pese a que existen cre-cientes voces en la literatura de ee.uu. que claman por dotar a los programas de compliance de un efec-to de exención de responsabilidad.

como es posible observar, el ordenamiento jurídico chileno opta por diversas consecuencias dependien-do del área de regulación. es innegable que perviven muchas inseguridades entre las empresas respecto a los programas de compliance, sus contornos exac-tos y cómo serán determinados tanto por los entes

de persecución así como por los tribunales llamados eventualmente a evaluarlos. con todo, parece nece-sario que el estado adopte el efecto de exención de responsabilidad no solo en materia penal, pues ello determina el mayor incentivo a las organizaciones para autorregularse. esto debe ir necesariamente de la mano de un reconocimiento legal en todos los ámbitos pertinentes de los efectos y alcances de un modelo de cumplimiento, camino especialmente necesario en materia de Libre competencia.

solo en la medida en que más conductas queden cubiertas por la responsabilidad empresarial, pero a la vez el efecto de adoptar los estándares de un buen ciudadano corporativo sean más intensos para aquellas empresas que deciden hacerlo, se podrá lograr realmente los efectos deseados de un nuevo modo de intervención estatal que asegure la eficien-cia del estado con la debida flexibilidad necesaria para el correcto funcionamiento de las empresas, junto con la mitigación de los diversos riesgos inhe-rentes a la actividad empresarial. este camino pa-rece razonable en la actualidad y debe implicar la extensión significativa de los delitos e infracciones que dan origen a responsabilidad de la empresa.

Finalmente, no puede perderse de vista que el in-centivo del compliance excede a la sola responsa-bilidad de la organización, pues los mecanismos de prevención de riesgos penales o infraccionales tie-nen impacto también en la responsabilidad de los sujetos integrantes de la organización, sean direc-tivos o ejecutivos, por lo que el aliciente a la imple-mentación de estos modelos debería ser aún mayor.

LIBRO DesTACADO.......................................................................................

lA cOrte peNAl INterNAcIONAl Y sus prImerOs 10 AÑOs: uN eNFOQue prÁctIcOcoordinadoras: claudia cárdenas aravena, Karinna Fernández neiraiSBn: 978-956-346-386-6

el presente trabajo reúne trabajos acerca del ac-cionar de la corte Penal internacional, transcurri-da la primera década desde su establecimiento. La recopilación temática de éstos pretende con-tribuir significativamente a acercar los desarro-llos y discusiones actuales en materia de derecho penal internacional a los países de habla hispana.

una primera parte se dedica a los aspectos más relevantes de la jurisprudencia que ha desarrolla-do la corte, incluyendo un análisis de su primera sentencia. La segunda parte del libro contiene comentarios críticos a la labor ejercida por la cor-te. su última parte se dedica a chile en cuanto a “estado afín” primero y como estado firmante y estado parte luego, refiriéndose también al de-sarrollo jurisprudencial chileno en cada periodo.

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DeReCHO AMBIeNTALconTienDa De compeTencia

Reclamación en contra de resolución del comité de ministros del Servicio de eva-luación ambiental. Resolución dictada mientras el tribunal competente era el juez de letras en lo civil. incompetencia del tribunal ambiental.

HecHOsFrente a la reclamación interpuesta ante el tribu-nal ambiental en contra de una resolución del comité de ministros del servicio de evaluación ambiental, este organismo presenta solicitud de inhibitoria de competencia ante el tribunal civil, la que el tribunal ambiental rechaza. La corte su-prema zanja la contienda de competencia decla-rando que lo es el tribunal civil, atendida la época de dictación de la resolución reclamada.

antecedentes deL FaLLOTipo: inhibitoria de competencia (acogida)Rol: 4054-2013, de 28 de agosto de 2013partes: Óscar spichiger con comité de ministros del servicio de evaluación ambientalministros: sr. sergio muñoz gajardo, sr. Pedro Pierry arrau, sra. rosa maría maggi ducommun, sra. maría eugenia sandoval gouet y sr. Lamberto cisternas rocha

dOctrinaEl artículo 10º transitorio de la Ley Nº 20.417 dis-pone que mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas a las cuales hace referencia la Ley Nº 19.300 seguirán siendo de competencia del juez de letras en lo civil que corresponda. En el caso de autos, al momen-to de dictarse la resolución reclamada del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental, el plazo de impugnación, el tribunal competente y el procedimiento estaban determinados por lo dis-puesto en la Ley Nº 19.300 modificada por la Ley Nº 20.417, normativa conforme a la cual era compe-tente para conocer de las reclamaciones el juez de letras en lo civil correspondiente al domicilio del de-mandado, puesto que se hacía remisión a las reglas generales de la competencia. Así, carece de compe-tencia para conocer de la reclamación en comento el Tribunal Ambiental. La conclusión expuesta no se ve alterada por el hecho que el Tribunal Ambiental haya entrado en funcionamiento antes que el tribu-nal civil ante el cual se presentó con anterioridad la reclamación se declarara incompetente, puesto que ello ocurrió una vez fijada la competencia de los tribunales ordinarios. Tanto es así que la mis-ma resolución reclamada indica que ella puede ser impugnada conforme al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el juez de letras en lo civil en el pla-zo de treinta días contados desde su notificación, el que comenzó a correr y venció antes que los tri-bunales ambientales entraran en funcionamiento (considerandos 7º y 8º).

Cita online: CL/JUR/1910/2013

normativa relevante citadaarts. 134 del cOt; 20 de la Ley nº 19.300; 10 tran-sitorio de la Ley nº 20.417.

CORTe sUPReMA....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

JURiSpRUDencia al DÍa semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013

DeReCHO TRIBUTARIOReclamaciÓn TRiBUTaRia

estipendio pagado sin condicio-nes formalizadas a algunos de los trabajadores. pago que constituye gratificación voluntaria. pago que no constituye gasto deducible de la renta bruta.

HecHOsdos contribuyentes deducen reclamo de liquida-ciones en contra del servicio de impuestos inter-nos, puesto que éste no les permitió deducir de la renta bruta el pago que efectuaron, dos veces en el año calendario y sin condiciones formalizadas, a algunos de los trabajadores de su empresa. el tribunal tributario y aduanero rechaza la reclama-ción, decisión que la corte de apelaciones confir-ma. Los reclamantes deducen recurso de casación en el fondo, pero el máximo tribunal lo rechaza, toda vez que no se cumplen los requisitos que per-miten efectuar la deducción del pago en cuestión.

antecedentes deL FaLLOTipo: recurso de casación en el fondo (rechazado)Rol: 7634-2012, de 27 de agosto de 2013partes: Hrvoj Ostojic Peric y otro con servicio de impuestos internosministros: sr. milton juica arancibia, sr. Hugo dol-mestch urra, sr. carlos Künsemüller Loebenfel-der, sr. Haroldo brito cruz y abogado integrante sr. ricardo Peralta Valenzuela

dOctrinaSe trata, de gratificaciones o participaciones volun-tarias, respecto de las cuales no puede aplicarse el Código del Trabajo, desde que este texto legal sólo regula las gratificaciones legales y las contractua-les. Así, para determinar si se cumplen o no los re-quisitos para estimar los pagos en comento como un gasto deducible de la renta bruta, hay que aten-der al artículo 31 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece tres requisitos para la de-ducción de las gratificaciones voluntarias: a) que se paguen o abonen en cuenta; b) que sean repartidas a cada empleado y obrero; y c) que se paguen en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter ge-neral y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa. Precisamen-te, la exigencia en orden a que las gratificaciones voluntarias sean pagadas a cada empleado justi-fica su deducción como gasto; por el contrario, el pago voluntario que no se hace a la totalidad de los trabajadores no puede ser estimado como un gas-to necesario para producir la renta, porque el sólo hecho que sea discrecional implica que no existe obligación legal ni contractual de efectuarlo, por lo que no es una contraprestación al trabajo de los de-pendientes (considerandos 8º y 9º).

Cita online: CL/JUR/1899/2013

normativa relevante citadaarts. 2º del ctrib; 41, 42, 46 y siguientes del ctrab; 31 nº 6 y 33 nº 1 del dL nº 824.

DeReCHO COMeRCIALinDemniZaciÓn De peRJUicioS

Responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas. incumpli-miento del deber de lealtad y del de-ber de reserva.

HecHOsaccionistas minoritarios de una sociedad accionan de indemnización de perjuicios por responsabili-dad extracontractual en contra del director de la sociedad, persiguiendo la reparación de los per-juicios patrimoniales que les habría ocasionado el incumplimiento de los deberes de lealtad y reserva que pesaban sobre el demandado. Los jueces del fondo, si bien tienen por establecida la existencia de un hecho ilícito ejecutado por el demandado, rechazan la demanda toda vez que entre aquél y el daño reclamado no media relación de causalidad. Los actores recurren de casación en el fondo, pero su arbitrio procesal será desestimado por el máxi-mo tribunal.

antecedentes deL FaLLOTipo: casación en el fondo (rechazado)Rol: 599-2012, de 28 de agosto de 2013partes: misael Fernández guajardo y otros con Fé-lix bacigalupo Vicuña y otraministros: sres. ricardo blanco, rosa egnem, Fis-cal judicial mónica maldonado y abogados inte-grantes jorge baraona y ricardo Peralta

dOctrinaLos jueces del fondo sentaron que el hecho que el demandado, como director de dos sociedades anónimas, haya preferido negociar para su gru-po vendiendo todas sus acciones a una empresa extranjera, no significa necesariamente que de no haber actuado así, ésta hubiera comprado a todos los accionistas de la sociedad de la que eran socios los actores, en igual proporción, hasta completar el 51% de participación en esta compañía. Además, al vender el demandado sus acciones a la empresa extranjera, estaba haciendo ejercicio legítimo de su derecho de dominio, el que por el principio de re-serva legal sólo puede ser sujeto a restricciones por el legislador, cosa que ocurrió con posterioridad a los hechos, cuando se dictó la Ley Nº 19.705 que re-guló la Oferta Pública de Adquisición de Acciones, disponiendo la necesidad de ajustarse a dicho pro-cedimiento para tomar el control de una sociedad anónima que hace oferta pública de sus acciones. La venta de las acciones del grupo al que pertenecía el demandado a la empresa extranjera en términos igualitarios con el resto de los accionistas de la so-ciedad a la que pertenecían los actores, quedaba entregada a la conciencia ética del primero, salvo que se hubiera podido acreditar que toda la opera-ción fue realizada con intención dolosa, lo que no resultó acreditado (considerando 3º de la sentencia de la Corte Suprema).

Cita online: CL/JUR/1917/2013

normativa relevante citadaarts. 2314 del cc; 39 inciso 3º, 41, 43 inciso 1º, 44 y 133 de la Ley nº 18.046; 198 y 199 de la Ley nº 18.045.

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inaplicaBiliDaDpoR inconSTiTUcionaliDaD

Requerimiento de inaplicabilidad por in-constitucionalidad de inc. 4º de artículo 8º de ley nº 19.640, orgánica constitu-cional del ministerio público.

HecHOsrequirente solicitó al tribunal constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucio-nalidad del inc. 4º de artículo 8º de Ley nº 19.640, Orgánica constitucional del ministerio Público. el requerimiento se enmarca en un reclamo de ile-galidad establecido en el artículo 9º de la Ley nº 20.285, en tramitación ante la corte de apelacio-nes de santiago, dirigido en contra del ministerio Público, por su negativa a entregar información sobre auditorías internas relativas a incautaciones de dinero y bienes las que por reglamento interno se califican como reservadas. el tribunal acogió el requerimiento sólo en cuanto excluyó la aplicación de la expresión “o reglamentarias” contenida en el inciso cuarto del artículo 8º de la Ley nº 19.640, Orgánica constitucional del ministerio Público.

antecedentes deL FaLLOTipo: requerimiento de inaplicabilidad por in-constitucionalidadRol: 2341-2012, de 14 de agosto de 2013partes: alejandro Fainé maturana con ministerio Públicoministros: sres. eliseo araya araya, claudio gutié-rrez garrido y abogado integrante carlos céspe-des muñozministros: raúl bertelsen r., marisol Peña t., Fran-cisco Fernández F., carlos carmona s., iván arósti-ca m., gonzalo garcía P., domingo Hernández e., juan josé romero g. y maría Luisa brahm b.

dOctrinaLa línea argumental que, en términos generales, permite sostener la inconstitucionalidad de la nor-ma impugnada, se basa en que el artículo 8º de la Constitución no establece un mero principio ge-neral, sino que establece reglas que desarrollan la materia, y en que, como consecuencia, la libertad de configuración normativa del legislador está limitada tanto respecto de su contenido como de su forma. En consideración al artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución, sólo el legislador, y en virtud de una ley aprobada con un quórum de votación más exi-gente que el común, puede establecer reservas, las cuales no pueden ir más allá de las causales que la misma Constitución ha establecido. Contrariando la especial legitimidad democrática dispuesta por el constituyente, el precepto legal impugnado autoriza que un reglamento interno del servicio, como ocurre en este caso concreto, también establezca, sin nin-gún tipo de directriz, la reserva o secreto de docu-mentos o antecedentes (considerandos 11 a 14).

Cita online: CL/JUR/1858/2013

normativa relevante citada: artículo 8º y 93 de constitución Política de la república; Ley nº 17.997; artículo 8º de Ley nº 19.640.

TRIBUNALCONsTITUCIONAL......................................................................................................

CONTRALORÍAGeNeRAL De LARePÚBLICA......................................................................................................

semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013 JURiSpRUDencia al DÍa

CORTe DeAPeLACIONes......................................................................................................

conTRaToS pÚBlicoS

contrato de prestación de servicios entre organismo público y corporación de de-recho privado. Término anticipado.

HecHOsuna persona consulta a contraloría general de la república si organismo de la administración del estado está facultado para poner término anti-cipado a un contrato de prestación de servicios suscrito con una corporación de derecho privado por la causal de mutuo acuerdo. contraloría se-ñala que no está facultado para calificar en forma previa la pertinencia del término anticipado del contrato.

dOctrinaDictamen Nº 54.511, 26 de agosto de 2012 Según lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuer-dos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por mutuo acuerdo de las partes, agregando, que las resoluciones o decretos que dis-pongan tales medidas deberán ser fundados.

De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir hechos que puedan servir de fundamento para la modificación o terminación anticipada de esos convenios, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y dictar los actos admi-nistrativos atingentes, sin que la Contraloría Gene-ral pueda calificar su pertinencia en forma previa.

Al respecto, las circunstancias que hagan proce-dente las citadas medidas deben acaecer al mo-mento de dictarse los actos administrativos apro-batorios, correspondiendo a la Contraloría analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren some-tidos al trámite de toma de razón o, en los controles de reemplazo, en conformidad a las normas perti-nentes, contenidas en el Título VI de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Finalmente, es dable considerar que en la referida ponderación de hechos el servicio aludido deberá observar los principios que rigen el actuar de los Ór-ganos de la Administración del Estado en sus con-trataciones, entre ellos, los de estricta sujeción a las bases y buena fe.

Cita online: CL/JADM/936/2013

normativa relevante citada: artículo 13 de ley nº 19.886, de bases sobre con-tratos administrativos de suministro y Prestación de servicios; título Vi de resolución nº 1.600, de 2008, de la contraloría general de la república.

DeReCHO sANITARIOReclamaciÓn aDminiSTRaTiVa

prohibición de sembrar, plantar, cultivar o cosechar cannabis para procesar y ex-traer productos con fines medicinales.

HecHOsuna sociedad deduce reclamación en contra del sag, puesto que dictó una resolución anulando otra anterior a través de la cual la facultaba para sem-brar, plantar, cultivar y cosechar cannabis. el tribu-nal a quo acoge la reclamación, pero la corte de apelaciones, revocando, la rechaza, puesto que la autoridad administrativa procede conforme a dere-cho al invalidar la resolución que había dictado con-traviniendo el ordenamiento jurídico.

antecedentes deL FaLLOTipo: recurso de apelación (revocada)Rol: 1733-2012, de 23 de agosto de 2013partes: sociedad agrofuturo Limitada con servicio agrícola y ganadero de la región del biobíoministros: sres. eliseo araya araya, claudio gutié-rrez garrido y Vivian toloza Fernández

dOctrinaEl SAG no puede conceder una autorización para sembrar, plantar, cultivar y cosechar especies vege-tales del género cannabis, si la solicitante del mismo pretende dar como destino final al producto de la planta la producción, fabricación y comercialización de un fitofármaco o medicamento cuyo principio ac-tivo sería precisamente el estupefaciente provenien-te de la cannabis. Si bien los artículos 8º y 9º de la Ley de Drogas permiten al SAG autorizar la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, ello sólo puede entenderse en el sentido que la autorización se confiere para fines de investigación científica y no para producir fitofárma-cos o medicamentos. Por otro lado, el artículo 5º del Reglamento de Estupefacientes prohíbe en todo el te-rritorio nacional la importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de can-nabis, su resina y otras sustancias; sin embargo, en casos calificados y para fines de investigación faculta al ISP para autorizar el uso de estas sustancias, de lo que se infiere que la solicitante debió someter previa-mente la viabilidad de su proyecto ante el ISP, antes de hacerlo al SAG para obtener la materia prima (con-siderando 11º).

Por consiguiente, la resolución del SAG que anulaba la resolución que autorizaba la siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, se ajusta al artículo 53 de la Ley Nº 19.880 (considerando 9°)

Cita online: CL/JUR/1886/2013

normativa relevante citadaarts. 53 de la Ley nº 19.880; 1º, 8º y 9º de la Ley nº 20.000; 5º del ds nº 404, de 1983, del ministerio de salud; 6º del ds nº 405, de 1983, del ministerio de salud.

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TRiBUna semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013

el diseño y puesta en marcha de políticas públicas para lograr el cumplimiento, más allá del diseño institucional ambiental, aparece en la implemen-tación del modelo de cumplimiento y sanción am-biental instaurado por la Ley 20.417 como una de las materias de ineludible discusión y tratamiento.

en este escenario, el modelo cumplimiento y san-ción está enfrentando desafíos de implementación derivados tanto de su propio diseño institucional como de la diversidad y cantidad de sujetos regu-lados e instrumentos bajo su competencia. estos desafíos, que escapan del ámbito regulado de la Ley 20.417, requieren dar respuestas a una serie de interrogantes, que pueden resumirse en por qué, cuándo, dónde y cómo la superintendencia del medio ambiente (en adelante, sma) actuará para cumplir las funciones que le fueron encomen-dadas; y cómo los sujetos regulados se insertan en este modelo de cumplimiento. de este modo, la visualización y definición de estas respuestas, aún no del todo claras en los primeros ocho meses de funcionamiento pleno, permitirán al mencionado organismo fiscalizador plantear acertadamente al-gunas cuestiones fundamentales sobre la manera de emplear recursos muy limitados en las diversas situaciones de infracciones ambientales que son previsibles.

en chile, la discusión sobre imposición de sancio-nes y de otros instrumentos de respuesta, como los mecanismos de incentivo al cumplimiento y su efectividad para el logro de fines públicos, ha sido limitada, estando relegada a la discrecionalidad administrativa y su control, y solo recientemente ha habido un incipiente tratamiento en el ámbito general de derecho administrativo. en dicho con-texto, el principal objetivo de esta columna es ex-plorar algunos de estos desafíos, centrándonos, en cómo los sujetos regulados se insertan y ajustan al modelo de cumplimiento.

La Ley n° 20.417 modificó sustancialmente el ré-gimen de fiscalización y sanción ambiental, en particular, y en lo que se refiere al modelo de cumplimiento, la Ley Orgánica de la sma supera el esquema de respuesta ante el incumplimien-to enfocado exclusivamente en la sanción, entre-gando a dicho organismo atribuciones tanto para asistir como para incentivar cambios en el com-portamiento ambiental de los sujetos regulados. en materia de incentivo al cumplimiento, aparecen novedosas figuras, como la autodenuncia, el pro-grama de cumplimiento y el plan de reparación. en los tres casos, se trata de instrumentos que se po-nen a disposición del infractor que está dispuesto a corregir su infracción y los efectos derivados del incumplimiento, otorgándole un beneficio, sea la exención o rebaja de la multa; el término del pro-cedimiento sancionatorio, o bien, la extinción de la

acción por daño ambiental, según sea el caso, bajo ciertas condiciones.

ahora bien, desde el punto de vista del sujeto re-gulado, todos tenemos el deber de actuar confor-me a derecho y, en general, el regulador funciona bajo el supuesto que se quiere cumplir la ley; sin embargo, es un hecho que el cumplimiento impli-ca costos y que existen barreras al cumplimiento. este nuevo modelo, con claros incentivos al cum-plimiento, debiese promover la incorporación en la cultura corporativa conceptos de manejo de riesgo y una estructura corporativa en función del cum-plimiento, temas que estaban muy alejados de la discusión de política y regulación ambiental hasta antes de la reforma.

en esta intersección de desafíos tanto públicos como privados, es de preguntarse cuánto espacio dejó la ley para que los sujetos regulados puedan ordenar por sí mismos su actividad hacia el cumpli-miento en respuesta a las señales que pueda dar el regulador.

el modelo de cumplimiento de la LO-sma permite y tiene el potencial de reconocer la autorregulación, intervención que incentiva a los sujetos regulados a que adopten determinadas normas de conducta y organización, destinadas a complementar, en este caso, tanto la función de control y sancionadora del estado. se identifican áreas de claro potencial, ya sea bajo el amparo de (i) un modelo de fiscaliza-ción basado en riesgo; (ii) en el ejercicio de las fa-cultades de promoción de cumplimiento a la sma, como (iii) en la implementación de los instrumen-tos de incentivo al cumplimiento.

el primero de estos ámbitos corresponde al modelo de fiscalización, que tiene el potencial de reconocer la autorregulación mediante el diseño de un mode-lo basado en el riesgo, que reconozca las prácticas y administración interna para efectos de evaluar el riesgo de las actividades fiscalizadas y determinar con ello, las prioridades de fiscalización. modelos comparados en materia ambiental, y nacionales, en el ámbito de valores y seguros, debiesen ser re-ferentes en la materia.

en segundo término, el diseño de instrumentos y acciones de promoción del cumplimiento, que per-mitan reconocer buenas prácticas y generen incen-tivos para mantenerlas y extenderlas se plantean como uno de los principales desafíos de implemen-tación del modelo de cumplimiento de la LO-sma. de este modo, cumplir con este desafío implica de-sarrollar instrumentos enfocados a orientar la con-ducta los sujetos regulados hacia mayores niveles de cumplimiento a través de mecanismos o accio-nes que permitan reconocer las buenas prácticas en materia de cumplimiento ambiental y generar incentivos para mantenerlas y extenderlas. a través

de este tipo de instrumentos se pretende generar incentivos orientados particularmente a aquellos sujetos regulados cuyo comportamiento es sensi-ble a su imagen pública en materia ambiental.

Finalmente, en la promoción del cumplimiento, los instrumentos de incentivo al cumplimiento de la Ley Orgánica de la sma juegan un rol clave. estos instrumentos de incentivo son: el “´Programa de cumplimiento”, la “autodenuncia” y el “Plan de re-paración del daño ambiental”. ¿Por qué un modelo de intervención administrativo con reconocimiento de la autorregulación debiese ser de interés para el desarrollo de estos instrumentos? se visualiza una forma de potencial de reconocimiento de este modelo de intervención administrativa el desarro-llo de estándares de presentación y/o aprobación de los programas de cumplimiento, en particular, en los criterios que tiendan a evaluar la efectividad del instrumento.

La Ley Orgánica de la sma, en su artículo 42, en-tregó a la potestad reglamentaria la regulación de los criterios de aprobación de los programas de cumplimiento. cumpliendo este mandato, la pro-puesta de reglamento de la LO-sma estableció cri-terios que deberán considerarse por la superinten-dencia al pronunciarse respecto de un programa de cumplimiento. uno de estos criterios definidos es el de efectividad del mismo que, bajo su definición normativa, determina que la sma deberá evaluar si las acciones y metas del programa aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, así como contener y reducir o eliminar los efectos de los he-chos que constituyen la infracción.

a diferencia de los impedimentos establecidos para la procedencia, que constituyen circunstan-cias objetivas que son verificables al momento de la presentación del programa revisando el historial del sujeto regulado, los criterios de aprobación, in-cluyendo el de efectividad, suponen la ponderación de los antecedentes suministrados por el sujeto regulado y de la información que se encuentra a disposición de la sma.

Los criterios y las metodologías reconocidos para evaluar programas de cumplimiento en el ámbito ambiental comparado y en otros ámbitos norma-tivos a nivel nacional, como es el de la Libre com-petencia, se basan en el reconocimiento y control de sistemas de autorregulación caracterizados, principalmente, por los siguientes elementos: (i) políticas corporativas internas que den cuenta del compromiso de cumplir; (ii) evaluación de riesgos de cumplimiento; (iii) sistemas de control para evi-tar o minimizar riesgos; (iv) participación de geren-cia de alto nivel.

La aprobación de programas de cumplimiento no debiese alejarse de esta tendencia, que reconoce la autorregulación en la evaluación de la efectividad de estos instrumentos. este reconocimiento per-mitiría una evaluación preventiva y constante de los riesgos de cumplimiento con el fin de detectar posibles deficiencias o nuevos riesgos de cumpli-miento asociados a la o las infracciones sujetas a un programa de cumplimiento.

en resumen, tanto la sma como sus sujetos regu-lados enfrentarán el desafío de conceder un mayor protagonismo a la autorregulación en el derecho administrativo tanto en el ámbito de la fiscaliza-ción y la promoción del cumplimiento, buscando el necesario balance entre el necesario control públi-co, pero dando flexibilidad a sus sujetos regulados para obtener el cumplimiento.

DesAFÍOs De IMPLeMeNTACIÓN De UN NUeVO MODeLO De CUMPLIMIeNTO y sANCIÓN AMBIeNTAL:INTeRVeNCIÓN PÚBLICA y eL ReCONOCIMIeNTO De LA AUTORReGULACIÓN eN eL MODeLO CUMPLIMIeNTO.....................................................................................................................................................................................................................

cecilia URBinaSocia de Vergara Galindo correa abogadosabogada de la Universidad chilemaster en regulación y políticas públicas, lSe,UK

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semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013 TRiBUna

PROGRAMAs De CUMPLIMIeNTO De LIBRe COMPeTeNCIA:UNA OPORTUNIDAD PARA LAs eMPResAs y PARA LA sOCIeDAD.....................................................................................................................................................................................................................

maRÍa paZ canaleS loeBelasociada Seniorestudio Jurídico Ferradanehme

de un tiempo a esta parte, de la mano de la cre-ciente actividad de las autoridades de la Libre competencia nacionales –Fiscalía nacional eco-nómica y tribunal de defensa de la Libre compe-tencia– se ha generado una fuerte motivación en las empresas que operan en los más diversos mer-cados a nivel nacional por conocer la normativa de libre competencia y hacerla parte de su toma de decisiones diaria.

adicionalmente, la notoriedad alcanzada por algu-nos casos de colusión ha permeado a la sociedad completa –con expresivas protestas de parte de los consumidores por el actuar de algunas empresas en rubros de productos sensibles– y ha promovi-do en las empresas una postura frente a atentados contra la libre competencia, ya no solo orientada al control de daños en la materia, si no que prepon-derantemente preventiva. ningún directorio o ge-rencia general en estos días desea verse sometido al escrutinio jurídico y comunicacional que implica, ya no sólo la condena, si no que a veces la sola im-putación de ilícitos contra la competencia.

el desarrollo de programas de cumplimiento, en-tendidos éstos –según los ha definido la Fiscalía nacional económica– como aquellas políticas, procedimientos, directrices y mecanismos adop-tados por un agente económico para dar cumpli-miento a la normativa vigente en materia de libre competencia, provee una oportunidad a los agen-tes económicos de precaver riesgos de ilícitos de li-bre competencia, en dos sentidos: primero, permi-tiendo una determinación preventiva de las áreas que, dada la actividad desarrollada por la empresa, resultan más propicias para el desarrollo de con-ductas contrarias a la competencia por parte de los miembros de la organización; y segundo, posibili-tando a través de la detección temprana de con-ductas alejadas del cumplimiento de la normativa de libre competencia, un control efectivo de daños, a través de actividades concretas de autorregula-ción para la erradicación de las conductas detec-tadas, así como la adopción de las medidas de re-paración que resulten pertinentes, todo ello previo a cualquier cuestionamiento de la autoridad o de terceros respecto de las conductas constatadas.

en cuanto a las características que debe reunir un Programa de cumplimiento de Libre competencia para resultar efectivo, la Oecd (Organisation for economic co-operation and development) seña-la que un programa de este tipo, para ser genui-no, debe ser tomado seriamente en cada nivel de la empresa y envolver actividades constantes de entrenamiento, auditoría, revisiones y actualizacio-nes. no basta con un conjunto de guías, manuales y capacitaciones generales que prueben una activi-dad en la materia. La Fiscalía nacional económica, en su material de Promoción “Programa de cum-plimiento de la normativa de Libre competencia” lanzado en 2012, recoge el punto al señalar que “la entrega de información a los miembros de un agente económico con miras a educarlos en mate-

ria de competencia no resulta suficiente para pre-venir los riesgos que el programa de cumplimiento pretende aminorar. en este sentido, la entrega de información debe necesariamente complementar-se con un programa activo de prevención y con la adopción de políticas comerciales alineadas con un comportamiento competitivo”. agregando que “todo Programa de cumplimiento debe ser elabo-rado en atención a las necesidades y características propias de cada empresa, en base a su situación y desenvolvimiento en el mercado”.

La experiencia en la implementación de este tipo de programas me ha enseñado que el nivel de compromiso a nivel directivo y gerencial con el de-sarrollo de una cultura de respeto a la libre compe-tencia resulta crucial para su éxito. un diagnóstico certero del nivel de cumplimiento con la normati-va de competencia en cada una de las actividades de la empresa, y la posterior mejora de las prácti-cas consecuencia del diagnóstico, sólo es posible cuando cada trabajador de la empresa está genui-namente comprometido con dicho cumplimiento y sus incentivos económicos se encuentran alinea-dos en tal sentido. es esencial que el programa de cumplimiento de libre competencia sea entendido como un ejercicio activo, flexible y en constante perfeccionamiento que se impregna en la cultura corporativa en cada uno de sus niveles, como un imperativo no sólo legal, sino que también ético.

una interrogante que resulta de interés plantear es en qué medida pueden los programas de cumpli-miento de libre competencia servir como eximen-tes o atenuantes de responsabilidad para quienes los implementan frente a la constatación por la au-toridad de conductas contrarias a la competencia. de acuerdo a datos de la Oecd, en el reino unido, por ejemplo, las multas de los imputados pueden resultar reducidas hasta en un 10% si se acredita la adopción de buena fe de un programa de cumpli-miento, mientras que en Francia y canadá también se otorgan beneficios de reducción de multas a em-presas que demuestren la existencia de un progra-ma de cumplimiento genuino.

en nuestro país, con ocasión de su sentencia n° 115/2011, el tribunal de defensa de la Libre competencia analizó la implementación de un programa de cumplimiento como medida preven-tiva contra la comisión de ilícitos al interior de una empresa que había sido previamente condenada en dicha sede. condenada por abusos de posición dominante, dirigidos a impedir, restringir o limitar la comercialización de los productos de sus com-petidores, la empresa acreditó el desarrollo poste-rior a su condena de programas de entrenamiento de su fuerza de ventas y otras medidas destinadas a facilitar la exhibición de productos de la com-petencia y entrega de información a sus clientes respecto de su libertad para exhibir y comerciali-zar productos de su competencia. en su decisión el tribunal estimó que en el periodo inmediatamente siguiente a la condena, la empresa “no actuó con

toda la diligencia debida en materia de una pronta implementación de un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo” tendiente a evitar los abu-sos constatados; sin embargo, al mismo tiempo constató que con posterioridad la empresa adoptó las medidas que no habían sido ordenadas por el tribunal, las cuales consideró útiles para mejorar las condiciones de competencia en el mercado respectivo, absteniéndose en definitiva de imponer una multa en el caso (decisión que sin embargo fue revertida por la corte suprema). el estándar jurisprudencial en esta materia, entonces, es aún un aspecto pendiente de definirse.

si se miran desde la perspectiva de la consecu-ción del bienestar social, debemos celebrar que los programas de cumplimiento de libre compe-tencia hayan llegado para quedarse. en efecto, no resulta de extrañar que tanto a nivel internacional como nacional, se promueva por las autoridades la implementación de este tipo de programas al interior de las empresas, pues ellos llevan insertos un germen de responsabilidad social en el cual los agentes económicos están atentos a elevar el es-tándar de sus prácticas para ajustarse a las reglas de una férrea competencia que posibilite que los consumidores reciban los beneficios de ésta en la forma de más y mejores productos y servicios a los mejores precios.

LIBRO DesTACADO.......................................................................................

mANuAl de derecHO prOcesAl cIVIlautores: Álvaro Pérez ragone, raúl núñez OjedaiSBn: 978-956-346-325-5

siguiendo el camino trazado por el libro “Fun-damentos del proceso civil. Hacia una teoría de la adjudicación” (2011), los profesores Pérez ra-gone y núñez Ojeda presentan el libro “manual de derecho Procesal civil. Parte general”, el cual forma parte de una obra mayor proyectada en cuatro volúmenes. en efecto, la obra de los pro-fesores núñez Ojeda y Pérez ragone presenta una visión renovada del derecho Procesal civil nacional que toma por base las nuevas orienta-ciones dogmáticas de la ciencia procesal civil de europa y de los estado unidos de américa del norte.

el primer volumen que se presenta al público re-coge la parte general del derecho Procesal civil, a saber: jurisdicción, acción, proceso, bases cons-titucionales de la jurisdicción y sujetos auxiliares, competencia, sistemas alternativos de resolución de conflictos, las partes y los terceros, y, la teoría de los actos procesales.

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Director: Luis cordero Vega / Representante legal: maría josé gelcich e. – Luis cordero V. / equipo editorial legalpublishing - THomSon ReUTeRS: Verónica barrera m.; belén caneiro d.; Francesca de Ferrari m.; rosa muñoz e.; Pamela Patiño m.; Pablo Valladares L.; tamara Vives g. / Diseño: aníbal serrano j. – Olaya Fernández a.teléfono: 510 5000 Fax: 510 5252 dirección: miraflores 383, piso 10, torre centenario, santiago, chile.sitio web: http://www.lasemanajurídica.clLas opiniones vertidas por colaboradores, como cualquier texto firmado, sólo comprometen la responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la opinión de La semana jurídica.

semANA del 2 Al 6 de septIembre de 2013 acTUaliDaD

* texto publicado en actualidad jurídica aranzadi num. 843/2012 parte comentario. editorial aranzadi, sa, Pamplona. 2012. cita WestLaW: bib 2012\972.

PResUPUesTOs BÁsICOs De LA ResPONsABILIDAD PeNAL DeL COMPLIANCe OFFICeR y OTROs GARANTes eN LA eMPResA*.....................................................................................................................................................................................................................

JacoBo Dopico GÓmeZ-alleRprofesor Titular de Derecho penal Universidad carlos iii de madrid

1. Responsables de cumplimiento y otros obligadosel deber de prevenir y evitar ciertos delitos en la empresa (de-ber cuyos perfiles y consecuencias jurídicas han sido siempre objeto de gran debate) ha sido reforzado recientemente con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la introducción de un nuevo término: el deber de control para la prevención de delitos.en efecto: una de las vías de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica recogidas en el nuevo art. 31 bis 1 cP es la infracción del deber de control sobre las personas subordinadas a los administradores y representantes, cuando dicha infracción haya posibilitado la comisión de un delito en provecho de la empresa.Hay cierto debate sobre si los obligados a ejercer ese control son los administradores y representantes o la persona jurí-dica como tal. sin embargo, lo que no puede ser puesto en duda es que la coordinación y ejecución de esas tareas de su-pervisión, vigilancia o control necesariamente tendrá que ser encomendada a concretas personas físicas .en relación con esas tareas, en los ordenamientos de nuestro entorno han surgido distintas figuras. La más conocida es el chief compliance Officer, que sería el directivo responsable de diseñar, establecer y seguir los controles y procedimientos internos para la prevención y evitación de delitos. Proceden-te del ámbito norteamericano, es una figura que comienza a generalizarse entre las grandes empresas a raíz de la apro-bación de la Ley sarbanes-Oxley (2002), y que las multina-cionales implantadas en españa ya contemplan en su orga-nigrama. Otros ordenamientos, como el italiano, atribuyen esa función de coordinación a un órgano pluripersonal (art. 6 decr. Leg. 231/2001).nuestro derecho, salvo en casos muy concretos (art. 28 rd 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servi-cios de inversión; art. 26 Ley 10/2010 de prevención del blan-queo), no regula con detalle el contenido de estos deberes ni sus destinatarios. Por ello, y sobre todo en este momento en que muchas empresas adoptan cambios internos para ase-gurar el cumplimiento del “deber de control” del art. 31 bis cP, surgen multitud de preguntas. La más importante de ellas es: ¿puede surgir responsabilidad penal para la persona física que, habiendo asumido la ejecución o coordinación de esos deberes de control interno, los incumple?

2. ¿Garante de control de la conducta de otros?Para hablar de comisión por omisión de un delito es nece-sario que el omitente estuviese previamente en posición de garante: en una situación en la que el ordenamiento le confíe la gestión de un foco de peligro o de los medios de protección de un bien jurídico .La visión tradicional ha negado que alguien pueda responder penalmente por omitir controlar, vigilar o impedir la conducta de un subordinado, pues consideraba que la libertad y au-torresponsabilidad del subordinado impide la atribución de responsabilidad al superior. La objeción, así construida, es in-correcta: en puridad, lo único que se podría objetar apelando a esos argumentos es que el superior omitente pudiese ser responsable a título de autor, pero no se podría objetar nada a su punición como partícipe.

Pero ni siquiera esa objeción más limitada puede sostenerse en todo caso. nuestro derecho conoce distintos supuestos en que se atribuye expresamente responsabilidad a título de autor al superior jerárquico (arts. 318 , 615 cP) o incluso a un compañero (art. 176 cP) por la no evitación de ciertos delitos.así, hoy no cabe negar que existen deberes de control y coordinación de la conducta de otros, cuya omisión tiene relevancia penal. el argumento de la autorresponsabilidad del subordinado sólo puede afectar al título por el que deba responder el omitente (de autoría o de participación). aunque esa es una cuestión que debe ser analizada con gran detalle, sí puede apuntarse que el derecho positivo español recoge expresamente supuestos en que se imputa al superior que omite impedir el delito del inferior responsabilidad penal por un título no de participación sino de autoría .

3. presupuestos para la imputación de responsabilidad pe-nal a una persona física por omisión del deber de controlafirmada en el plano teórico la posibilidad de imputar res-ponsabilidad penal a una persona física por omisión de tareas correspondientes a la prevención o evitación de delitos en el seno de la empresa, debe analizarse cuáles son los requisitos mínimos a tal efecto, pues no cualquier incumplimiento de esos deberes puede acarrear una sanción penal. en términos muy sintéticos, esos presupuestos son los siguientes.a) Omisión ante un delito que se podía impedir. La mera omisión de denuncia de delitos consumados es atípica en el derecho penal moderno. Por ello, si el “responsable de cum-plimiento” tiene noticia de que en el pasado se ha cometido un delito y no cumple con sus tareas de investigación, reporte o reacción, en principio no cabría hablar de responsabilidad penal por omisión.en efecto, el garante aquí sólo puede ser responsable si su omisión determina que se tolere o favorezca la comisión pre-sente o futura de un delito. Y ello es posible en dos supuestos básicos:- si se omite impedir o denunciar un delito que se va a come-ter o se está cometiendo (delito aún no consumado), teniendo el omitente posibilidad de impedir su consumación, ya sea de modo directo o indirecto .- si se omite impedir o denunciar un delito que, pese a estar consumado, es indicio de que existe una continuidad delictiva que debe ser interrumpida. el riesgo de “continuidad delicti-va” debe ser interpretado en el sentido más amplio posible, como una situación en la que hay peligro de que se sigan co-metiendo delitos cuya evitación es competencia del garante.b) Omisión de una conducta debida que habría obstaculiza-do el delito, ya sea ésta abrir una investigación para obtener toda la información necesaria o directamente remitir la infor-mación al órgano responsable de intervenir en esta clase de supuestos.cuando la empresa organiza la prevención de delitos centra-lizando la recepción de denuncias sobre indicios de delito en un órgano (unipersonal o colectivo), si el receptor de esta in-formación la bloquea, y no investiga los indicios ni los remite al órgano competente por su investigación, actúa ocultando la huella del delito y, por ello, favoreciendo mediante su omi-sión la conducta del autor del delito.c) Que el delito sea de aquellos cuya prevención compete al garante. ello se concreta en dos exigencias distintas:

- Que el delito sea de aquellos por cuya prevención es garante el empresario (pues directivos y demás empleados sólo pue-den ser garantes en la medida en que la empresa les asigne un deber de garante que ésta ostentase previamente). La doctrina habla de delitos relacionados con la actividad de la empresa (“betriebsbezogene straftaten”). se trata de un término que requiere concreción en el caso concreto, pues los deberes que competen al empresario varían de ámbito a ámbito.- Que el delito sea de aquellos cuya prevención le es asigna-da al concreto directivo o empleado. en el caso del superior jerárquico, el rango de delitos que debe evitar está determi-nado por su ámbito de competencia. no obstante, las cosas son más complejas en relación con la figura del compliance officer. Habitualmente estas personas están encargadas de la prevención de delitos relativos al fraude o la corrupción, pero no de otros directamente relacionados con los riesgos ope-rativos, como los delitos medioambientales o contra la segu-ridad de los trabajadores, cuyo control y prevención suelen estar asignados a departamentos técnicos (calidad y medio ambiente, Prevención de riesgos Laborales, etc.). es habi-tual, no obstante, una competencia concurrente de distintos tipos de responsables en materias como los pagos ilícitos (el propio compliance officer en algunos aspectos y áreas de te-sorería o contabilidad, en otros).d) requisitos de tipicidad subjetiva. La mayoría de los tipos penales que cabe relacionar con el deber de control para la prevención de delitos sólo contemplan modalidad dolosa (cohecho y otros pagos ilícitos, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos urbanísticos, etc.). en estos casos, la omisión del garante sólo puede generar responsabilidad penal si es dolosa: la mera tolerancia por imprudencia resul-taría atípica.si por el contrario nos refiriésemos a tipos penales que sí pue-den ser cometidos por imprudencia (delitos contra el medio ambiente, blanqueo de capitales, etc.), la negligencia grave del omitente podría determinar responsabilidad penal si su falta de cuidado hubiese permitido la comisión de un delito imprudente de un subordinado (en el caso de un delito doloso de un subordinado, en virtud de la llamada prohibición de re-greso no cabría imputarle responsabilidad penal al superior).

4. primeras conclusionesa) el principal foco de riesgo penal para las personas físicas al cargo de las tareas de prevención y control se encuentra en la tolerancia dolosa de concretos delitos. un ejemplo claro puede ser el bloqueo de unas denuncias verosímiles que re-velan la existencia de una continuidad delictiva en el seno de la empresa.b) La falta de diligencia en el impedimento de concretos de-litos (omisión gravemente imprudente de medidas de pre-vención, investigación, control, etc. que habrían impedido un concreto delito) sólo puede determinar responsabilidad en un número reducido de delitos: los que contemplan un tipo im-prudente. Las medidas de prevención de estos delitos (con-ductas imprudentes contra el medio ambiente, la seguridad de los trabajadores…) suelen estar asignadas a departamen-tos técnicos.c) en muchos de los casos, el sujeto sobre el que recaigan tareas de vigilancia o control no tendrá funciones ejecutivas, de modo que lo que deberá hacer será reportar los hechos a un órgano que sí esté dotado de dichas funciones para que pueda intervenir.d) este deber exigirá en ocasiones denunciar unos hechos a la empresa. no obstante, no existe un deber de denunciar los hechos a las autoridades. Los sujetos sobre quienes la em-presa delega deberes de evitación o prevención de delitos están obligados ante la empresa: no ostentan deberes poli-ciales jurídico-públicos. ante el estado, un compliance officer sólo está obligado a la denuncia impeditiva en los términos del art. 450 cP, como cualquier otra persona. Por ello, si una vez reportada a las más altas instancias de la empresa la no-ticia de que existe una continuidad delictiva en curso éstas no hacen nada para impedirlo, el garante no está obligado a adoptar ulteriores medidas, ni cabe exigirle responsabilidad penal por no hacerlo.este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de in-vestigación “resP-Pj” (cg10-uc3m/Hum5349, comunidad de madrid - univ. carlos iii de madrid) .