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Aclaración: El presente documento no representa la posición de ninguna institución ni mucho menos pretende adoctrinar sobre el tema. Lo que se busca es crear el deseo de investigar y formar su propio criterio. Los Tributos 1-Impuestos 2-Tasas 3-Contribuciones especiales El presente módulo, pretende que el participante tenga la capacidad de distinguir conceptualmente entre los diferentes tributos como son: impuestos, tasas y contribuciones especiales y aplicar esos conceptos a nuestra realidad. Para lograr ello, es necesario dejar claro que los tributos son la especie general y los impuestos, tasas y contribuciones especiales, lo específico; es decir, todos ellos son tributos, pero las tasas no pueden denominarse impuestos, ni los impuestos contribuciones especiales, ni las contribuciones especiales, tasas o viceversa. Lo recomendable es, que cuando no sepamos en donde ubicarlos debemos definirlos como TRIBUTOS. Ejemplo: “Yo pago mis tributos municipales o nacionales”. Conceptualmente la gran mayoría de salvadoreños desconocen, las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones especiales, y por esa confusión tienden a denominar a todo como impuesto, aunque lo que estén en realidad pagando sea una tasa o una contribución especial. Pero veamos ahora ¿para qué sirve saber esa diferencia conceptual? Aplicando los ejes de la Educación Fiscal, y retomando el eje de ciudadanía, podemos decir que como ciudadanos somos sujetos de obligaciones pero a su vez de derechos. Todos sabemos que tenemos el derecho y la obligación de contribuir a satisfacer las

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Aclaración: El presente documento no representa la posición de ninguna institución ni mucho menos pretende adoctrinar sobre el tema. Lo que se busca es crear el deseo de investigar y formar su propio criterio.

Los Tributos

1-Impuestos2-Tasas3-Contribuciones especiales

El presente módulo, pretende que el participante tenga la capacidad de distinguir conceptualmente entre los diferentes tributos como son: impuestos, tasas y contribuciones especiales y aplicar esos conceptos a nuestra realidad.

Para lograr ello, es necesario dejar claro que los tributos son la especie general y los impuestos, tasas y contribuciones especiales, lo específico; es decir, todos ellos son tributos, pero las tasas no pueden denominarse impuestos, ni los impuestos contribuciones especiales, ni las contribuciones especiales, tasas o viceversa. Lo recomendable es, que cuando no sepamos en donde ubicarlos debemos definirlos como TRIBUTOS. Ejemplo: “Yo pago mis tributos municipales o nacionales”.

Conceptualmente la gran mayoría de salvadoreños desconocen, las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones especiales, y por esa confusión tienden a denominar a todo como impuesto, aunque lo que estén en realidad pagando sea una tasa o una contribución especial.

Pero veamos ahora ¿para qué sirve saber esa diferencia conceptual?

Aplicando los ejes de la Educación Fiscal, y retomando el eje de ciudadanía, podemos decir que como ciudadanos somos sujetos de obligaciones pero a su vez de derechos. Todos sabemos que tenemos el derecho y la obligación de contribuir a satisfacer las necesidades colectivas por medio del pago de los tributos al Estado, pero a su vez ¿tenemos derecho a saber por qué y para qué los pagamos?

Si preguntamos a cualquier ciudadano ¿En virtud de qué pagamos esos tributos? la respuesta lógica y más sencilla sería escuchar: “porque todos debemos contribuir al Estado” y está muy bien, esa es la respuesta a la pregunta del para qué; pero, eso no responde la pregunta del ¿porqué, en base a qué, por qué motivos, tengo que pagar tributos? o mejor dicho ¿qué hice o qué me obliga a pagar un determinado tributo?

Así pues, una vez hemos reconocido que pagamos diferentes Tributos, iniciaremos por la categoría de tributos denominado Impuestos para dar respuesta a las preguntas anteriores; y entre ellos el primero en estudiar de una manera muy simple y general será el Impuesto sobre la Renta.

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Alguna vez se han preguntado ¿cuál es el motivo del por qué unos pagan más, otros menos y otros ni siquiera pagan este impuesto? Para comprender la respuesta, ejemplifiquemos un poco: Pagamos Impuesto sobre la Renta porque obtenemos ingresos, entre más ingresos obtengo, más pago y entre menos ingresos obtengo menos debo pagar, pero al final debemos todos de contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas; por lo tanto el Impuesto sobre la Renta de manera sencilla es un impuesto a los ingresos o ganancias. De ahí que si yo sé que he tenido ingresos, sé como buen ciudadano que debo de pagar mi Impuesto sobre la Renta. Así pues en principio hemos identificado que los ingresos son el primer indicador determinante de capacidad de un ciudadano para contribuir.

Siguiendo con los tributos denominados impuestos, encontramos el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, más conocido como IVA, éste se debe pagar cuando adquirimos bienes muebles o se nos prestan servicios, es decir se trata de un impuesto que grava el consumo; si yo tengo capacidad económica para gastar $300 al mes en el supermercado, tengo capacidad para contribuir a satisfacer necesidades colectivas por medio de este impuesto; al final, el que más consume, más IVA paga al Estado y el que menos consume menos IVA paga. Entonces si yo como ciudadano consumo bienes muebles o servicios, sé que debo pagar el IVA en mis compras. La capacidad de consumo es el segundo indicador de capacidad económica tributaria.

Hay otros impuestos que gravan el patrimonio (en El Salvador no existen esta clase de tributos), pero a manera de ejemplo para que comprendamos mejor este tipo de impuestos, encontramos el Impuesto Predial o impuesto a los inmuebles (el cual, de nuevo reitero para evitar confusiones, no se cobra en El Salvador). Este tipo de impuesto, si se cobrasen en el país, el indicador de capacidad contributiva es el tener, para este caso inmuebles (casas, terrenos, edificios, entre otros). De esta manera, este tipo de impuestos cobran más impuestos entre más patrimonio se tenga, y entre menos patrimonio se tiene menos se debe pagar al Estado.

Es decir, en el caso de los tributos denominados impuestos, la capacidad contributiva (tema de la siguiente semana) es la que contesta la pregunta del ¿por qué motivo? tenemos que pagar un determinado impuesto. La capacidad contributiva es determinante en materia de impuestos y se vuelve más fundamental que en los otros tributos que veremos más adelante, pues lo que se busca con ellos es redistribuir la riqueza de unos, en beneficio de todos. Por esa razón es que no necesariamente el que más impuesto paga obtendrá o tendrá siempre más beneficios. De esa manera, la categoría de tributos conocida como impuestos se caracteriza por ser un pago exigido por el Estado sin obligación de éste de brindar una contraprestación directa con quien realiza el pago. De forma más fácil, lo que un ciudadano aporta de impuestos en San Salvador puede ser utilizado en construir una escuela en Morazán.

Debido a este desconocimiento, surge el malestar general erróneo de la población en decir “Si ni hacen nada con los impuestos que yo pago, yo no he visto que hayan hecho algo acá en mi colonia, barrio o ciudad”. Estos comentarios surgen entre otras cosas debido a que por no saber que se paga, esperamos erróneamente que lo que pagamos de impuestos me beneficie de manera directa o por lo menos a los más cercanos, y si no es así nos expresamos en contra de pagarlos.

Sin embargo, debemos pagarlos y será el Estado y no nosotros, quien decidirá en qué invertirlos. Esta es la otra característica esencial del tributo denominado impuesto, el Estado decide en qué y en donde reinvertir ese dinero.

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Existen otras clases de tributos como ya antes mencionábamos, esta vez conoceremos el tributo conocido como Tasa. A diferencia del impuesto, lo pagado en concepto de tasas ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pagó, es decir pago a cambio de un servicio que me prestan como ciudadano y que puedo individualizar. Ejemplo: Si yo recibo de parte del Estado, (llámese éste municipio), el servicio de tren de aseo y recolección de basura, yo sé que debo de pagar la tasa de tren de aseo por el servicio que me prestan. En palabras más sencillas yo pago la tasa no para satisfacer necesidades comunes como en el caso de los impuestos, sino que pago para sufragar el costo en el que incurre el Estado para prestar ese servicio que se está recibiendo. Es decir, si un ciudadano no recibe ningún servicio directo a cambio del pago que ha hecho, no esta jamás en presencia de una tasa aunque así se le denomine. Otro ejemplo de una tasa para que el mismo quede un poco más claro, es cuando acudimos a la Alcaldía para que nos entreguen una partida de nacimiento, es así que el ciudadano paga una tasa a cambio de que se le entregue su partida de nacimiento, es decir el único beneficiado directo con el pago ha sido el ciudadano a quien se le entregó su partida de nacimiento. (Ver sentencia, 163-I-2001 emitida a las catorce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil seis)

Otra característica de las tasas es que lo que se recauda de tasas por servicio solo puede ser utilizado por el Estado para cubrir los gastos que le genera prestar ese servicio y para mejorarlo, pero no puede utilizarlo para pagar salarios o financiar otras obras. Este conocimiento ayuda a mejorar la capacidad que como ciudadanos tenemos de exigir a las autoridades la rendición de cuentas.

Por favor, no debemos confundir tasas tributarias con la alícuota o porcentaje a pagar, (como se le denomina por ejemplo a la tasa del 13% de IVA), ni mucho menos con las tasas de interés de los bancos.

La Contribución especial es otro tributo, parecido a la Tasa, pero con unas pequeñas diferencias. Veamos: En la contribución especial se recibe un beneficio que es al mismo tiempo individualizado, pero a la vez generalizado. Resolvamos este trabalenguas de la siguiente manera: Frente a mi casa pavimentan la calle, eso me beneficia directamente, pues mi inmueble adquiere más valor, pues se vuelve más accesible a todos, pero a su vez también se benefician todos mis vecinos, y hasta aquellos que a lo mejor solamente una vez en la vida pasen por esa calle u obra. Lógicamente la contribución especial sólo deben pagarla aquellos que se ven directamente beneficiados con la obra, en el caso del ejemplo los vecinos de la calle construida . A su vez, al igual que las tasas lo recaudado por contribuciones especiales sólo puede ser destinado a cubrir el gasto de esas obras o a promover las actividades por las que se recaudan, veamos un Ejemplo: Lo que se recauda de contribución de turismo sólo puede ser destinado a promover el turismo. Lo que se recauda de FOVIAL solo puede ser destinado al mantenimiento de la red vial. Este conocimiento ayuda a mejorar la capacidad que como ciudadanos tenemos de exigir a las autoridades la rendición de cuentas.

TRIBUTO ¿A QUIÉN BENEFICIA? ¿EN QUÉ SE INVIERTE?

¿QUIÉN LO PUEDE COBRAR?

IMPUESTOA NADIE DE MANERA DIRECTA, A TODOS DE MANERA INDIRECTA

EN CUALQUIER OBRA O SERVICIO PÚBLICO

EN TODO EL TERRITORIO

EL ESTADO YLOS MUNICIPIOS

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NACIONAL

TASASDE MANERA DIRECTA

A QUIEN LO PAGA

SOLAMENTE EN MANTENER Y

MEJORAR EL SERVICIO PRESTADO POR EL

QUE SE COBRA

EL ESTADO YLOS MUNICIPIOS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PRINCIPALMENTE A QUIEN LO PAGA, PERO TAMBIEN A

OTROS DE MANERA INDIRECTA.

SOLAMENTE EN MANTENER Y

MEJORAR LA OBRA O ACTIVIDAD PARA QUE

SE RECAUDA

EL ESTADO YLOS MUNICIPIOS

Ahora que ya vimos los diferentes tributos y sus características, veamos ¿Quienes (sujeto que cobra y administra) y de qué forma pueden cobrar tributos (por Ley, Ordenanza Municipal, entre otros)?

Sabemos que tanto el Estado como las municipalidades, pueden cobrar los tributos antes vistos. La potestad de cobrar tributos es exclusiva del Estado. Ahora bien, debemos tener muy claro que no hay impuestos sino se establecen a través de una ley (¿Recuerdan la revolución francesa?) Los ciudadanos estaban consientes de la necesidad de los impuestos para sostener los gastos públicos, pero decidieron quitarle esa facultad al Rey para otorgarla exclusivamente a quienes representan los intereses de los ciudadanos.

Por esa y otras razones, nuestra Constitución de la República, establece que los únicos facultados para decretar leyes es la Asamblea Legislativa, y recuerden que no puede haber impuestos sino es por medio de ley (ahora si refiriéndonos exclusivamente a la categoría de los tributos denominada Impuestos).

Es así que, todo impuesto ya sea nacional o municipal, para que pueda ser cobrado en el país debe ser siempre, únicamente por medio de una Ley emitida y aprobada por la Asamblea Legislativa (que representa los intereses de los ciudadanos) para que sea ésta quien lo autorice (de nuevo reiterando a través de una Ley) caso contrario, no podrá cobrarse.

Es de aclarar que los municipios como parte del Estado también pueden cobrar tributos sean estos impuestos, tasas y contribuciones especiales, pero es de advertir que en el caso de los municipios por Constitución solamente están facultados a decretar tasas y contribuciones especiales por medio de Ordenanzas Municipales. Sin embargo, para establecer impuestos deben acudir por obligación Constitucional siempre a la Asamblea Legislativa para que éste les autorice cobrar un determinado impuesto en el municipio. De ahí que los municipios cobran muchas tasas y contribuciones especiales y casi ningún o a lo mejor solo uno o dos impuestos, o inclusive algunas veces incorrectamente por desconocimiento denominan como tasas a tributos que en realidad cumplen características de impuestos (ver sentencia antes referenciada). Por esa razón no es correcto decir “yo pago mis impuestos municipales” pues puede ser el caso que lo que usted pague solo sean tasas y contribuciones especiales y no impuestos.Diferente que con los impuestos pasa con las tasas, las cuales debido a que son el cobro por un servicio prestado, la Constitución de la República autoriza a los municipios que por si solos establezcan sus tasas y contribuciones especiales por medio de Ordenanzas Municipales.

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En conclusión, los municipios pueden establecer por si solos únicamente tasas y contribuciones especiales, pues para esta categoría de tributos, no es necesario que sean decretados y autorizadas por medio de una ley como sucede con los impuestos.

Pueden apoyarse en el siguiente cuadro comparativo:

PUEDE COBRAR IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

GOBIERNO NACIONAL Si, por medio de una ley

Si, por medio de leyes o acuerdos

Si, por medio de leyes o acuerdos

MUNICIPIOS

Si, pero previo debe solicitar a la Asamblea Legislativa emita una ley.

Si, por medio de sus propias ordenanzas municipales

Si, por medio de sus propias ordenanzas municipales.

ACTIVIDAD.

Actividad en el salón de clases: Investigando los tributos que pagamos

Objetivo: Que el docente pueda explicar a sus estudiantes la importancia de los diferentes tributos y sus características.

Desarrollo: Poner a investigar a sus alumnos ¿cuales tributos cobra su municipalidad y cuáles el Gobierno Central?Una vez identificados los tributos nacionales y municipales, analicen si cumplen los requisitos y características del tributo con el que se le ha denominado en la ley u ordenanza municipal.Reporte: Cada equipo de trabajo entregará un reporte al docente, con sus conclusiones sobre la investigación realizada y posteriormente todos los grupos compartirán sus conclusiones con los demás.