Los trabajadores de la educación vs la LGSPD

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Los trabajadores de la educación vs la LGSPD: miedo, incertidumbre y soledad Juan Pérez Medina Martes 3 de Junio de 2014 • Enviar nota • Imprimir En la anterior entrega me referí a aquellos trabajadores de la educación que con plazas docentes realizan funciones técnico-docentes en los diferentes centros de trabajo de la SEE, informando acerca de la situación que guardan con relación a las nuevas disposiciones normativas contenidas en la antilaboral Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y el futuro que las nuevas condiciones les deparan a cada docente en esas circunstancias para acatar esas nuevas disposiciones normativas. Hoy habré de referirme a aquellos docentes o personal que ostenten plazas u horas docentes y que se encuentran en el supuesto del artículo décimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), como trabajadores con funciones no pedagógicas y, por lo tanto, fuera del servicio profesional docente. Se trata de los trabajadores que realizan actividades administrativas, sindicales u otras distintas de las que indica su tipo de plaza. Para estos trabajadores la SEP ha desarrollado con las entidades federativas, desde octubre de 2013, una serie de reuniones con la intención de conocer el número de trabajadores en esta situación, las plazas que ostentan y las funciones que desarrollan, con la finalidad de definir su situación en el marco de la propia ley. De acuerdo con la SEP, el plazo para que las entidades hagan pública la

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Novedades sobre la reforma educativa

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Los trabajadores de la educacin vs la LGSPD: miedo, incertidumbre y soledad Juan Prez Medina Martes 3 de Junio de 2014 Enviar nota Imprimir En la anterior entrega me refer a aquellos trabajadores de la educacin que con plazas docentes realizan funciones tcnico-docentes en los diferentes centros de trabajo de la SEE, informando acerca de la situacin que guardan con relacin a las nuevas disposiciones normativas contenidas en la antilaboral Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y el futuro que las nuevas condiciones les deparan a cada docente en esas circunstancias para acatar esas nuevas disposiciones normativas. Hoy habr de referirme a aquellos docentes o personal que ostenten plazas u horas docentes y que se encuentran en el supuesto del artculo dcimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), como trabajadores con funciones no pedaggicas y, por lo tanto, fuera del servicio profesional docente. Se trata de los trabajadores que realizan actividades administrativas, sindicales u otras distintas de las que indica su tipo de plaza. Para estos trabajadores la SEP ha desarrollado con las entidades federativas, desde octubre de 2013, una serie de reuniones con la intencin de conocer el nmero de trabajadores en esta situacin, las plazas que ostentan y las funciones que desarrollan, con la finalidad de definir su situacin en el marco de la propia ley. De acuerdo con la SEP, el plazo para que las entidades hagan pblica la informacin sobre las plazas docentes con funciones de asesor tcnico pedaggico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan en cada escuela y zona escolar, en cumplimiento con lo estipulado en lo previsto en el prrafo tercero del artculo 18 de la propia ley, se cumple el prximo 12 de marzo de 2018. Para ese entonces, el personal en servicio que a la entrada en vigor de la ley desempee funciones de asesora tcnica pedaggica deber haberse reintegrado a la funcin docente. Aunque tambin mencion que el personal que cumpla con los requisitos que las autoridades educativas u organismos descentralizados determinen expresamente podr continuar temporalmente con las funciones de asesora tcnica pedaggica, sujetndose a los procedimientos que establece la LGSPD. Este personal por ningn motivo podr continuar desempeando funciones administrativas. Los que por otro lado estn en el supuesto de realizar actividades administrativas, sindicales o de otra ndole y a los cuales la SEP ha denominado como comisionados se ha planteado, que para la definicin de la situacin laboral se acordar con la SHCP los mecanismos para su regularizacin a ms tardar el 15 de mayo de 2015. Pasando a regularizar su situacin en el mismo mes y re adscribindolos en los centros escolares a ms tardar el 12 de agosto del mismo ao. Esta readscripcin estar sujeta a que los trabajadores lo soliciten o, de lo contrario, podrn pasar al rgimen de jubilacin o retiro ya anunciado por los charros del SNTE el 15 de mayo pasado. Existe la posibilidad de que la propia SHCP en conjunto con la SEP, determinen regularizar, sin consentimiento del trabajador, a aquellos docentes que se encuentran realizando funciones administrativas y que tienen horas y claves docentes; sobre todo aquellos que sin el perfil docente las ostentan, como ocurre en oficinas centrales de la SEE, con no pocos trabajadores, para los que la SEP ha establecido como nica medida su regularizacin de acuerdo con la funcin que realizan, lo que ocurrir antes del 1 de diciembre de este ao, fecha en que, de acuerdo con el calendario aprobado por la SEP con las entidades federativas, se habr de realizar el proceso de cancelacin de las plazas irregulares y la creacin de las nuevas plazas administrativas. En el caso de los comisionados sindicales, la SEE deber iniciar desde este momento y a solicitud del trabajador de que se trate, su reubicacin de acuerdo con las plazas o plaza que ste tenga, a fin de regularizar su situacin, pues de lo contrario, quedarn fuera de la LGSPD y, por tanto, fuera de la nmina centralizada, que distribuir los pagos a partir de enero de 2015. Cabe aclarar, para que no haya confusin, que la SHCP tiene de plazo hasta el 30 de mayo para consolidar la nmina, pero es un hecho que la reubicacin y regularizacin ya est en marcha y su plazo concluye, de acuerdo con lo estipulado en la LGSPD en diciembre de 2014 y, si en ese tiempo algn trabajador queda fuera de lo establecido, quedar a disposicin de la autoridad para que en funcin al derecho que le asiste, se determine su situacin, que lo ms seguro es su retito o despido, sin perjuicio para la SEE, tal y como lo estipula la ley. Se ha iniciado ya desde el ao anterior un proceso de reordenamiento que trastoca lo establecido, sea normativo o una distorsin de la administracin, que afectar a miles de docentes en esta etapa inicial para acceder al servicio profesional docente, que es lo mismo que permanecer en el trabajo. Dicho proceso llevar en su curso una serie de contradicciones que lo harn difcil y complejo para todos los implicados. Lo que suceder posteriormente es algo que sabemos habr de constreir nuestros derechos y es menester que desde hoy tengamos la certeza de que slo la unidad ms amplia, sin prejuicios, dogmas, necedades, odios y traiciones y, apegados a los principios que le dieron vida al movimiento sindical y que son los que dan sustento actualmente a la CNTE, pero sobre todo, con determinacin, solidaridad y conciencia poltica, ser posible detener el actual embate: puede alguien dudar de lo que aqu afirmo, pero slo la derrota del PRI, PAN y PRD puede hacer posible que el rumbo actual cambie. Marchar no es suficiente y no lo ser en lo sucesivo, si no se plantea la derrota del actual modelo poltico y econmico.

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