Los Distritos Judiciales en Ica

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LOS JUZGADOS DE PAZ EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ICA Los Juzgados de Paz constituyen el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial. PRÁCTICA FORENSE CIVIL.

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Explicación detallada sobre el distrito judicial de Ica y sus Juzgados de Paz.

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los juzgados de paz en el distrito judicial de ica

los juzgados de paz en el distrito judicial de ica

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

CURSO: PRCTICA FORENSE CIVIL.

PROFESOR: DR. MOISES MORALES SOLDEVILLA.

ALIMANA: IRMLIND MORI TORRES.

AO: 5TO B

TURNO: NOCHE.

TEMA: LOS JUZGADOS DE PAZ EN LA PROVINCIA DE ICA.

IDEAS PRELIMINARES SOBRE LA JUSTICIA DE PAZIntroduccin La Justicia constituye uno de los sentimientos que permanentemente ha acompaado al ser humano. Los mecanismos que utiliza para su logro vienen a ser la expresin del desarrollo social al que ha arribado el hombre moderno. Decimos ello porque las primeras manifestaciones de justicia han sido hoy superadas por respuestas racionales. Es conocido que las comunidades primitivas optaban por la venganza como patrn de justicia, para lo cual, sus miembros empleaban su propia fuerza ante una ofensa, pues as, estimaban su Derecho. Este comportamiento, caracterizado por la auto-tutela, constituye la expresin de la defensa privada que civilizaciones posteriores no slo van a mantener, sino que incluso van a tarifar, como el caso de la Ley de Talin: un ojo vale un ojo, un diente vale un diente. En esa poca la justicia se ejerca en nombre propio, como auto-justicia, la misma que todava se mantiene en el derecho moderno, de manera excepcional, a travs del ejercicio de la legtima defensa y el estado de necesidad. Cuando las comunidades se organizaron surgi la necesidad que los conflictos individuales se sometieran a la intervencin de un tercero para su solucin: llmese, pater familia, jefe de tribu, jefe militar, jefe religioso, seor feudal, rey, emperador. Ellos como terceros distintos de las partes, imparciales, arbitraban soluciones que imponan como sentencias. Lo interesante de estos grupos es que el gobierno y la facultad de juzgar eran atributos que le corresponda a una solo persona. Con la consolidacin del Estado moderno, la administracin de justicia pasa a ser una funcin pblica, que suplanta a la justicia privada en la medida que se afianza la autoridad del Estado, incorporndola a su estructura como una organizacin especializada. Se pasa de la justicia retenida por los individuos a la justicia delegada como funcin estatal. Mario Alzamora describe que este desarrollo sealando que en pocas pasadas, el gobernante que reuna en sus manos todo el poder, cuando la multitud y variedad de los asuntos lo exigieron, deleg las funciones judiciales en determinadas personas. El principio inspirador fue la divisin del trabajo, que en el caso de la justicia exiga desde el comienzo especiales conocimientos. Esta misma necesidad tuvo como inmediata y progresiva delimitacin funcional y como consecuencia mediata, el nacimiento del rgano adecuado. En los orgenes del Estado moderno se confundi la administracin de justicia con el poder poltico: llmese ejecutivo o legislativo. La separacin positiva de estos conceptos ha sido una conquista posterior de la cultura. Se enarbola la independencia judicial como principio poltico. La diferenciacin de las funciones del Estado obedece a razones tcnicas y a un principio econmico, como es la divisin del trabajo, por ello, lo que se proclama en la poca contempornea como divisin de poderes slo responde a un principio poltico orientado a garantizar las libertades. Con la conquista de Amrica, los espaoles trasladaron la justicia que exista en el Estado hispano. En las Partidas se expresaba que la justicia deba estar presente en todos los actos del poder pblico, por ello, su administracin no estaba encomendada a funcionarios especiales sino que, en mayor o menor medida, la ejercan todas la autoridades del gobierno. Se dictaron normas jurdicas especiales agrupadas bajo el nombre de Derecho Indiano. Cuando existan situaciones no previstas en l se acuda, supletoriamente al Derecho Castellano, sin embargo, esto no fue suficiente. Como la realidad en las Indias era diferente a la pennsula, la Corona se vio obligada a dictar nuevas normas para la resolucin de conflictos. Ello llev a la necesidad de elaborar un ordenamiento legislativo, denominado Recopilacin de Leyes de los Reinos de Indias, donde se declaraba que la buena administracin de justicia es el medio en que conviven la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados. La Justicia se reduca a dirimir conflictos de los particulares entre s y de stos con el Estado, pero siempre en nombre del Rey. En ese mismo sentido se orienta Beatriz Quintero, cuando seala que en la organizacin de las colonias hispanoamericanas, en las cuales no slo se imparta justicia en nombre del Rey sino que por una serie de infinitas graduaciones jurisdiccionales se poda llegar hasta el rey par que dictara el fallo definitorio del conflicto. En la Colonia existan cuatro clases de jueces: Capitulares, Reales, Eclesisticos y los que integraban la Audiencia. Los Jueces Capitulares pertenecan al Cabildo y eran nombrados por l; los Jueces Reales, eran designados por el Monarca para atender temas de gobierno, militares y de hacienda; los Jueces Eclesisticos se ocupaban del cumplimiento del as normas cannicas e intervenan en situaciones donde la Iglesia fuera parte. La Audiencia, era un organismo colegiado que actuaba en nombre del Monarca, con jerarqua igual o mayor a la del Virrey. Era el superior tribunal de las Indias con competencia originaria o por va de apelacin, segn los casos sometidos a su conocimiento. Aunque los juicios terminaban en las Indias, estaba previsto un ltimo recurso ante el Rey, a travs del Consejo de Indias. Historiadores que se han interesado por el rgimen judicial implantando en Amrica consideran que ste no estuvo exento de cuestionamientos por la parcialidad y morosidad, y an, el cohecho en que incurran algunos de los administradores de Justicia. Ello justificara que mediante Real Cdula del 06 de febrero de 1770 se reforme la organizacin de justicia, disponiendo que en las Indias como en Espaa se observe lo ordenado para la rpida y recta administracin de justicia, disponiendo que se proceda a terminar las causas con la mayor brevedad sin permitir dilaciones maliciosas o voluntarias de las partes; sin embargo, estas recomendaciones no fueron suficientes. El atraso judicial, del que no nos liberamos hasta hoy, es tambin, sin duda herencia espaola. Como refiere Roberto Dromi el problema que viene desde entonces y de la misma poca, son los reproches y las tentativas de solucin. Otra trascendental novedad de esa poca fue la implantacin de las Intendencias en reemplazo de los antiguos corregimientos, que fueron abolidos. Esta situacin signific segn Jorge Basadre el cambio de la demarcacin poltica y el sistema administrativo tanto desde el punto de vista del gobierno mismo, como de la burocracia dedicada a la Hacienda Pblica, los Tribunales de Justicia y el rgimen local. En el Per, fueron establecidas las Intendencias de Trujillo, Tarma, Huancavelica, Huamanga, Cuzco, Arequipa y Lima, incorporndose adems al Virreinato, en 1796 la de Puno. Las Intendencias se subdividieron en partidos y subdelegaciones y pasaron a llamarse departamentos cuando se estableci la Repblica. En 1812 se promulg la Constitucin de Cdiz como resultado de la crisis que produjo al Derecho pblico espaol, la prisin de Fernando VII por Napolen. Esta Constitucin tuvo una vida relativamente corta por las guerras de la Independencia en Amrica y por la implantacin de la monarqua absoluta en Espaa, sin embargo Jorge Basadre destaca la influencia intelectual de esta Constitucin para el Per, por la imitacin que fueron objeto algunos de sus artculos en las Constituciones de nuestra vida republicana, como veremos a continuacin. Antecedentes histricos de la justica de paz en el Per En el Per.En el Per seala Ugarte del Pino, la justicia a manos de los hombres y no de la divinidad se inicia con la llegada de los castellanos a partir del Siglo XVI, quienes introdujeron la llamada justicia municipal, elegida por el pueblo, por el cual los propios alcaldes impartan justiciad directamente, si eran abogados y a travs de in Tribunal conformado por dos miembros del regimiento, o sea regidores que fueran letrados, quienes determinaba si el fallo del juez-alcalde quedaba firme o poda ser apelado ante la Real Audiencia. Esta justicia municipal perdur hasta los inicios de la Independencia y recibi la influencia de la Constitucin de Cdiz de 1812. La justicia de paz ha estado orientada preferentemente al avenimiento. Como ya se ha sealado, dicha actividad era ejercida por el alcalde de cada pueblo y constitua un acto obligatorio previo a una demanda. La Constitucin de Cdiz as lo regulaba de tal forma que quien tena que demandar por negocios civiles o injurias debera presentarse ante el alcalde, para la conciliacin. Con la independencia se promulg en 1822 el reglamento Provisional para los Tribunales de Justicia, en los departamentos libres, nterin se estableca el Cdigo Permanente del Estado. En este reglamento no se consider la actividad conciliatoria del alcalde, como si lo haca la Constitucin de Cdiz, pues, los gobernadores, tenientes y alcaldes de los pueblos ejercan jurisdiccin en sus respectivos distritos, en tanto se nombren los jueces de derecho. Posteriormente, la Constitucin de 1823 reafirm la tesis que el alcalde ejerca las funciones de juez de paz en su respectiva poblacin; inclusive se lleg a atribuir ese oficio a los regidores en poblaciones numerosas. La Constitucin de 1826, por primera vez, ubica al juez de paz dentro del captulo destinado a la administracin de justicia, a diferencia de la de 1823 que lo situ en el asignado al Poder Municipal. Se reafirma la existencia de los jueces de paz en cada pueblo- para las conciliaciones; y, la no admisin de demanda alguna si haber agotado el requisito previo de la conciliacin. En similar sentido se orient la Constitucin de 1828. La regulacin de la actividad conciliatoria del Juez de paz en las Constituciones pasadas se aleja en las Constituciones de 1836 y 1938. Slo se refieren a ella para asignarle competencia en procesos de menor cuanta, obviando toda referencia a la actividad conciliatoria; esta ltima fue recogida, in extenso, en los Reglamentos de Jueces de paz de 1834, 1938 y 1954. La separacin de funciones del alcalde con la del juez de paz no se desterr por completo, a pesar que haban dejado de existir las Juntas Municipales, a las cuales antes pertenecan dichos jueces de paz. Esto por la Ley Orgnica de Municipalidades de 1834 consideraba como jueces de paz en las capitales de departamentos y de provincia, a sus respectivos alcaldes, sin perjuicio que igualmente sean los regidores y notables. Esta separacin continu siendo motivo de reivindicacin por la judicatura. Tanto el reglamento de Jueces de Paz de 1839 como el de 1854 coincidieron en sealar que stos eran independientes a los subprefectos y gobernadores, y que slo dependan de los jueces de primera instancia. Posteriormente, la justicia de paz ha sufrido reformas como la que consagr la Ley de 1900. Tanto, la Ley Orgnica de 1911, 1963 y 1993 se han ocupado de regular la actividad de los jueces de paz, en igual forma como lo viene haciendo el reglamento de Jueces de Paz de 1854. Actualmente, mantiene un marco normativo constitucional en lo referente a la eleccin de jueces y a la coordinacin con las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas. Dejando de lado aquellos antecedentes nacionales sobre los juzgados de paz, debemos sealar que sta es una figura que surge en los acuerdos de la Asamblea Constituyente francesa de 1789, al amparo de la ideologa revolucionaria, que se inspir en los jueces de cantn (provincia) de la organizacin judicial holandesa. Ella enarbola dos objetivos: crear una justicia independiente del poder ejecutivo y permitir la participacin del pueblo en la administracin de justicia. El desarrollo de la justicia en nuestro pas se apuntala a la consolidacin de la justicia letrada, situacin que no se aprecia en la justicia lega; todo lo contrario, seala Puentes, se ha impulsado la tecnificacin o profesionalizacin de ella y la insercin de estos rganos en una estructura judicial que responda a un juez profesional en derecho, perteneciente a la carrera judicial y al que accede por oposicin. Frente a este criterio el trabajo de Hans-Jrgen Brandt considera que la justicia de paz se ha consolidado numricamente frente a la letrada, con un gran nivel de aceptacin por la confianza que genera en los usuarios de ella. Es una justicia que se ha mantenido y sobrevivido en el tiempo, y que hoy se confronta como un modelo de legitimidad y confianza en la administracin de justicia. El desarrollo histrico normativo de la justicia de paz nos lleva a resaltar dos ideas fundamentales: la justicia de paz, pese al tiempo transcurrido, no ha desaparecido ni se ha debilitado, todo lo contrario, es una institucin con plena vigencia y con una gran proyeccin a crecer y fortalecerse, como esperamos demostrar al final del trabajo. La justicia de paz ha sobrevivido con sus propios matices, en su peculiar espacio, que dista con la justicia letrada, sin que sta haya logrado avasallarla o aniquilarla. Coincidimos con Silvia Loli, cuando seala que la supervivencia de la institucin fue posible porque la justicia de paz haba sido considerada integrante de los municipios y del Poder Judicial a la vez. La poca claridad sobre su ubicacin en el nuevo orden de cosas que se vena gestando permiti que, desaparecido uno de los espacios de referencia, el otro sirviera como soporte. El mimetismo de esta justicia para su sobrevivencia no podemos atribuirlo a acuerdo formales sobre su ubicacin y consolidacin como medio de solucin de conflictos, todo lo contrario, es fruto del tiempo y sus circunstancias, las que ha tenido que asumir y enfrentar como su mejor aliado para poder emerger, como la justicia de acceso inmediato y de rpidos resultados.Caractersticas de la justicia de paz: La justicia de paz constituye uno de los estamentos de la organizacin judicial orientada ha resolver los conflictos mediante la jurisdiccin. Entendemos por jurisdiccin a la funcin pblica que tiene por objeto resolver las controversias jurdicas que se plantan entre dos partes contrapuestas frente a un rgano del Estado, el cual decide dichas controversias de manera imperativa e imparcial. Entre las principales caractersticas que convergen en la justica de paz ubicamos las siguientes: Justicia consuetudinaria: Uno de los referentes que se maneja en la justicia de paz para solucionar los conflictos es la costumbre. Ella constituye una norma de derecho cuyo valor jurdico reposa en la tradicin y en su cumplimiento constante y uniforme a travs del tiempo, con la misma fuerza de la Ley. La costumbre constituye fuente del derecho, como tambin lo es la Ley. No es de uso exclusivo de la justicia de paz, todo lo contrario, es de extensin para otras manifestaciones como la actividad comercial. La Constitucin del Estado ha regulado la costumbre como referente para la justicia comunal nativa y campesina, siempre y cuando, no atente contra los derechos fundamentales de la persona (entindase el derecho a la vida, a la libertad, por citar). Como la costumbre se asienta en un derecho no escrito, es necesario destacar ciertos parmetros que permitan descifrar cuando estamos ante ella. La constancia del comportamiento, la conviccin de su obligatoriedad y la no alteracin de los principios fundamentales del ordenamiento jurdico, de donde emerge, son elementos constitutivos de ella. La costumbre es el referente, de preferencia, sobre la que descansan las soluciones logradas en la justicia de paz. La escasa preparacin jurdica del juez conlleva al desconocimiento de la ley, lo que hace que se incline por soluciones basadas en usos y costumbres de su entorno, contribuyendo con ello a construir un autntico derecho consuetudinario nacional. En esta misma lgica se orienta la actual Ley Orgnica del Poder Judicial cuando seala que los jueces de paz, preservan los valores que la Constitucin consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar.

Justicia Legal: La justicia de paz es ejercida por personas que no requieren de una preparacin jurdica, todo lo contrario, basta haber cursado cuando menos- instruccin primaria completa para estar en plenitud de ejercer la judicatura. Ello es atendible porque la solucin que van a dar a los conflictos, no necesariamente va a tener como referente a la Ley sino que pueden invocar los usos y costumbres del lugar. Es ms, la Ley Orgnica del Poder Judicial permite que los jueces de paz pronuncien sentencia segn su leal saber y entender, no siendo obligatoria su fundamentacin jurdica. La condicin de juez no letrado se contrapone a los jueces tnico-jurdicos que operan tambin en la administracin de justicia. En el Per coexiste un sistema dual de judicatura, la letrada y la lega. Ello no es un fenmeno propio de nuestro pas sino una expresin del mundo de hoy. La confrontacin entre la justicia tcnica y la justicia popular hace que los jueces que se ubican en esta ltima modalidad, olviden que el buen desempeo del oficio judicial exige de una parte delicadas condiciones de formacin jurdica, sociolgica y sobre todo de independencia frente a los grupos que lo proponen o eligen; sin embargo, diversos estudios de campo realizados en nuestro pas disienten de ello, pues, sitan a la justicia de paz dentro de un margen de gran aceptacin por brindar soluciones rpidas, satisfactorias y confiables; aceptacin que no es extensiva para los jueces letrados a pesar que segn Castn la funcin judicial requiera juicio objetivo e imparcial sin consideracin a personas, clara visin de los hechos, conocimiento seguro de los hombres, entereza respecto del superior, benevolencia para con el inferior () en definitiva, de la colectividad o aun de la misma humanidad eliminando toda influencia partidista. Actualmente, hay la tendencia en pases europeos hacia la profesionalizacin de la justicia de paz, situacin que se contrapone con nuestra realidad nacional, donde cerca del 80% de jueces no son profesionales, sin embargo, en el caso de Lima, esa preponderancia numrica de los jueces legos presenta un comportamiento distante porque slo el 2% de los magistrados de la Corte de Lima son jueces de paz y a nivel nacional, Lima solamente alberga el 0.2% de jueces legos. Justicia Popular: Calificamos a la justicia de paz como popular por diversas circunstancia que convergen de manera especial en ella; por citar; la naturaleza de los conflictos que se ventilan, el acceso inmediato de los pobladores a sta y los resultados que se obtienen de ella. Efectivamente, los conflictos que concurren a esta justicia se destacan por un elemento comn, la escasa significancia social de estos. En ese sentido tambin lo ha comprendido el derecho, al asignar competencia para el tratamiento de estos conflictos a la justicia de paz. Vase el caso de las faltas contra las personas y el patrimonio, que el valor monetario es reducido y la naturaleza de estos no revista mayor gravedad para la sociedad, como si lo sera la comisin de ilcitos penales de mayor envergadura; motivo por el cual ha derivado su tratamiento a la justicia local. Por otro lado, contribuyen al carcter popular el fcil acceso a ella, pues, el juez de paz se ubica geogrficamente dentro del entorno de la poblacin; en la mayora de los casos es un poblador conocedor de su localidad, de su entorno, ello permite que la interrelacin con las partes enfrentadas en el conflicto sea de mayor confianza y familiaridad. La reunin en un mismo espacio socio-cultural de los pobladores y el juez va a permitir que los criterios de solucin que se manejen, se ajusten a lo consuetudinarios del entorno, lo que va a generar una mayor satisfaccin con el resultado que se logre. Tambin se advierte en la justicia de paz que las partes encuentran soluciones rpidas a sus problemas, inclusive en la mayora de los casos son protagonistas de esas soluciones porque se atiende a privilegiar los acuerdos, como mecanismos de solucin. El carcter popular de esta justicia se refuerza con la marcada frecuencia a recurrir a este tipo de justicia. Hay varios indicadores que pueden justificar esta tendencia como el fcil acceso a ella por la cercana geogrfica, el nimo concertador que se impulsa en este tipo de justicia, el bajo costo que implica ingresas a ella y el logro de soluciones rpidas; todo ello va generando un clima de confianza a este tipo de justicia que la torna popular.

1. Los Juzgados de Paz en el Per:

Los Juzgados de Paz constituyen el menor nivel jerrquico en que se encuentra organizado elPoder Judicial.Cadadistritodel pas cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban ms de un distrito; as como distritos que, por los mismos motivos, tienen ms de un juzgado de paz.Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuanta o de menor gravedad (slo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades.Los juzgados de paz se dividen en dos tipos: Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. Juzgados de Paz(anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino tambin su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fcil acceso o no estn comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposicin de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado.En los casos que conocen los Juzgados de Paz, losmedios impugnatorioslos conocen, como segunda instancia, los Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por losJuzgados de Primera Instancia.

2. Los Jueces de Paz:

La Justicia de Paz no letrada es aquella instancia que permite resolverconflictos, conciliar y restablecer la armona en las localidades de escasosrecursosy generalmente alejadas de la justicia formal. Tienenfuncionesnotariales de menor cuanta y facultades penales en temas de faltas, pero esencialmente son conciliadores.

Quines son los Jueces de Paz?

Generalmente, y sobre todo en las comunidades, se trata de vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en Asamblea Popular o designados por elPoder Judicial. Dependen orgnicamente de las Cortes Superiores, por ello eran designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a las propuestas generalmente elaboradas por las autoridadespolticasde la zona.

Deberes del Juez de Paz:

Resolver los conflictos con rapidez yhonestidad. Para evitar la lentitud, el Juez de Paz sancionar a las personas que buscan retardar elprocesoo realizar actos contrarios a la honradez y buena fe. Residir en el lugar donde ejerce el cargo. Si el Juez de Paz se traslada fuera de su zona de competencia requiere autorizacin previa de la Corte Superior respectiva. Rechazar los comportamientos impropios contra el o los litigantes. Sea a travs de escritos con expresiones contrarias a la decencia o el honor de las personas o comportamientos que atenten contra laautoridaddel Juez. El Juez har borrar las frases inconvenientes si fuera el caso y podr amonestar o sancionar a los responsables. Administrar justicia, tambin en los casos que laleyno ha previsto. El Juez basar su decisin en su criterio de justicia y, de ser el caso, en lasnormasy costumbres de la propiacomunidad. Como separacin de convivientes, daos por brujera, chismes, entre otros.

Facultades del Juez de Paz:

1.Conciliar. Propiciar la conciliacin de las partes en cualquierestadodel juicio, siempre que el acuerdo sea justo. 2.Sentenciar. Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a unapersonao institucin por eldaoque ha causado. 3.Sancionar. Ordenar la detencin hasta por 24 horas de las personas, que en su despacho o en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desrdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio Pblico. Tambin se puede ordenar detener al responsable deviolencia familiaren caso que incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia. Imponer multa oservicioscomunitarios en los casos que seala la ley.

Prohibiciones del Juez Paz:

1.Aceptar de los litigantes, sus abogados o personas relacionadas, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, a favor suyo, de su cnyuge, padres, hijos o hermanos. Esto incluye los que se realicen por testamento. 2.Aceptar o realizar recomendaciones enprocesosjudiciales. 3.Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo vacaciones, licencia o autorizacin por ejemplo, para asistir a una sesin decapacitacin.

3. Funciones y Atribuciones de los Jueces de Paz:

Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz podra dictar sentencia judicial. Por lo general, el juez de paz no requiere ser abogado para ejercer el cargo porque, preferentemente, resuelve de acuerdo al sentido comn y en equidad a fin de restablecer los vnculos vecinales y mantener la paz social. Los jueces de paz son importantes en la comunidad porque se mantienen como una gran opcin para resolver conflictos y para que se sancionen o corrijan diversos actos.

4. Quines pueden ser Juez de Paz?

Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos:1. Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 aos.2. Acreditar que reside por ms de tres aos continuos en la circunscripcin a la que postula. 3. Saber leer y escribir. 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 5. Tener ocupacin conocida. 6. Tener dominio, adems del castellano de la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. 7. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.

El perodo de sus funciones tiene una duracin de dos aos pudiendo ser reelegido. Los jueces de paz son apoyados por magistrados, funcionarios y dems integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Pblico, de la Polica Nacional, los gobiernos locales y regionales.

5. Mapa del Distrito Judicial de Ica.

6. Juzgados de Paz en la Provincia de Ica.

NNombre del JuzgadoCategoraDistrito

1ComatranaCentro PobladoIca

2Tinguia AltaDistritoTinguia

3Tinguia BajaDistritoTinguia

4Santa BrbaraCentro PobladoTinguia

5SubtanjallaDistritoSubtanjalla

6Los MolinosDistritoLos Molinos

7OcucajeDistritoOcucaje

8San Juan BautistaDistritoSan Juan Bautista

9El CarmenCaseroSan Juan Bautista

10Yauca del RosarioDistritoYauca del Rosario

11San Jos de CurisCentro PobladoYauca del rosario

12TingueCentro PobladoYauca del rosario

13PachacutecDistritoPachacutec

14Pueblo NuevoDistritoPueblo Nuevo

15SantiagoDistritoSantiago

16Los AquijesDistritoLos Aquijes

17TateDistritoTate

18Cerro PrietoCaseroSalas Guadalupe

19Salas GuadalupeDistritoSalas Guadalupe

7. Bibliografa.

1. Alzamora Mario, Teora del Proceso. 8 ed, Lima, Edili, p. 144. 2. Quintero, Beatriz (1995) Teora General del Proceso. Bogot, Temis, Vol. 1, p. 196.3. La exposicin de motivos del reglamento Provisional de 1822 haca referencia a ello no era preciso examinar en Amrica, los crmenes y deformidades del sistema colonial, ni la exclusin ignominiosa que sufran sus hijos para conocer el peso del despotismo que la oprima: bastaba entrar a los tribunales de justicia; bastaba ver la corrupcin casi general de los jueces, y el orden estudiosamente lento que observaban los que haca el trfico forense, para exclamar al cielo y pedir venganza contra la criminar federacin del gobierno y los depositarios de la autoridad judiciaria.4. Dromi, Roberto (1993) Los Jueces. 2 ed. Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina, p. 25-26. (5) Basadre, Jorge (1997), Historia del derecho Peruano. 3 ed, Lima, editorial San Marcos, p. 254. (6) Op. Cit, p. 261. (7) Resea histrica del origen y evolucin de la justicia de paz en el Per. En Temas Peruanos: La justicia de paz y el pueblo. Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte suprema de la Repblica y Fundacin Friedrich Naumann, Lima, 1987, p. 20.5. http://historico.pj.gob.pe/CorteSuperior/Lima/archivos-subidos/FUNCIONES%20Y%20ATRIBUCIONES.pdf

IRMLIND MORI TORRES12