LOS DESAFIOS DEL NOTARIO DEL SIGLO XXI - cader.sunarp.gob.pe · (extranet, plataforma, internet,...
Transcript of LOS DESAFIOS DEL NOTARIO DEL SIGLO XXI - cader.sunarp.gob.pe · (extranet, plataforma, internet,...
“EL NOTARIO Y EL
INSTRUMENTO
PÚBLICO DIGITAL”
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
EL NOTARIO
temario:
Instrumento publico notarial: diferencias y
ambigüedades de la ley
¿Un documento informático puede llegar a
constituir instrumento público notarial?
Instrumento publico digital: definición, base
legal y limites
Notario y la sociedad digital: cibernotario,
Firma digital, Parte Electrónico, Archivo
electrónico, Redes Sociales.
Sistema de intermediación digital:
procedimiento, beneficios y deficiencias.
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
III. Instrumento protocolar.
Según el Art. 25°: Escrituras
Públicas, instrumentos y demás
actas que el Notario incorpora
al Protocolo Notarial
INSTRUMENTO PUBLICO
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
I. Instrumento Notarial. Las
que por mandato de la Ley o a
Solicitud de parte, extienda o
autorice en el ejercicio de su
función.
II. Instrumento Publico Notarial.
Art. 23° Documentos que extiende
o autoriza en ejercicio de su
función (Estas pueden o no estar
en el registro Protocolar)
Art, 37° Registro Protocolar forman el protocolo
notarial
A) escrituras Públicas
B) escrituras públicas unilaterales
C) De testamentos
D) De protesto
E) De actas de transferencia de bienes muebles registrables
F) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos
G) constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones
sobre bienes muebles
H) Otros que señale la ley”.CONCLUSIONSOLO SE PODRA INSCRIBIR
REGISTRALMENTE LOS
INSTRUMENTOS PUBLICOS
PROTOCOLARES-
DOCUMENTO E INSTRUMENTO
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
DOCUMENTO
INSTRUMENTO
No necesariamente tiene
calidad jurídica
Si tiene calidad jurídica,
Y no hay duda de su
validez
INSTRUMENTO PÚBLICO
NOTARIAL DIGITAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
¿Un documento
informático puede llegar
a constituir instrumento
público notarial?
Sí, siempre y cuando se respete la doble adecuación
I. adecuación Digital
destinada a satisfacer
los requerimientos
jurídicos
II. adecuación del Derecho
a los condicionamientos
esenciales de la informática, sin
que se afecten los principios
generales. porque de otra forma
seria imposible
Finalidad: Preservar la
SEGURIDAD JURÍDICA,
INSTRUMENTO PÚBLICO
NOTARIAL DIGITAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
1. Documento que tiene calidad jurídica.
2. de la cual no existe duda de su validez.
3. La que, por ser un documento jurídico valido, seria un
instrumento público.
4. instrumento público se refiere a todo “Documento que
extiende o autoriza el Notario, en ejercicio de su función”, o
sea, podrían ser legalización de libros o cartas notariales,
autorizaciones de viaje de menor, poderes fuera de registro,
(Art. 23° del D.L. 1049)
instrumento público digital: traslado de un documento jurídico de validez
que extiende o autoriza el notario, por medio de un sistema digital
(extranet, plataforma, internet, etc.) no siendo necesariamente el sid
INSTRUMENTO PÚBLICO DIGITAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
DEBERIA
SER
- es un traslado de un documento
matriz, que tiene lugar en el
protocolo notarial, entiéndase
“archivo del notario”, ya que la
finalidad de este documentado
copia será la inscripción en rrpp.
“Instrumento publico protocolar digital”
POR QUE
EL NOTARIO Y SOCIEDAD
DIGITAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Nuestros usos y costumbres
sociales han sido afectados
Situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto
Esquema de sociedad digital
Caracterizada principalmente en Procesos sistematizados y la reducción de papel.
Antes : “…el papel lo aguanta todo…” Hoy : “…la tecnología lo puede TODO…”
CIBERNOTARIO
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
espacio cibernético:
como el control de los espacios y los
tiempos a través de las computadoras
(William Gibson )
sociedad jurídica digital :
Como una necesidad real de
transformación del medio jurídico.
en su obras: ”la ley en el mundo digital” y
“justicia digital”
(Ethan katsch)
CIBERNOTARIO
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Escritura digital : medio de exteriorización
de la voluntad en las relaciones
interpersonales, haciendo un traslado
digital más no, una sustitución de su
otorgamiento, que si es matricial y fisica.
Combina, experiencia legal y
tecnológica dando respuesta
a nuevos desafíos
prevaleciendo aún la inmediatez, bajo
la fórmula: ante mi, aún en los
ordenamiento del notariado latino,
no se da la posibilidad de la fe pública
digital, solamente se CONCRETIZA EL
TRASLADO DIGITAL
BASE LEGAL NOTARIAL
(D.L. 1049)
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
ART 14.-
ART. 16.-
Los colegios de Notarios deberán velar por la
máxima estandarización de los formatos y medios
para la remisión de información.
H) Instrumentos protocolares y el archivo notarial,
deben de tener una adecuada prestación de servicios.
I) Contar con una infraestructura tecnológica mínima, que
permita la interconexión con su colegio de notarios, la
informatización que facilite la prestación de servicios
notariales de intercambio comercial, nacional e
internacional.
BASE LEGAL INTERNACIONAL (ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias del 2002)
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Art. 7 de “la Ley Modelo
sobre Garantías
Mobiliarias del 2002” en la
Sexta Conferencia
Especializada
Interamericana sobre
Derecho Internacional
Privado celebrada en
Washington, bajo el
monitoreo de la OEA.
"La escritura podrá hacerse a través de
cualquier medio fehaciente que deje
constancia del consentimiento de las partes
en la constitución de la garantía, incluyendo
el télex, telefax, intercambio electrónico de
datos, correo electrónico y medios ópticos o
similares, de conformidad con las normas
aplicables en esta materia."
LA ESTRUCTURA DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Carnelutti: instrumento público es un
equivalente al espejo sobre el cual
se refleja el pensamiento del autor y
que es devuelto no a éste, sino a los
restantes en el mundo exterior.
Elemento intelectual: conformado
por el medio de expresión del autor
que queda incorporada al
documento
Actualidad: está representada por el
papel, aún cuando históricamente
es posible encontrar otros
elementos, como el metal, tablillas
de arcilla, papyrus, vitelas y
pergaminos entre otros,
Estructuralmente el Instrumento
Público: en su materialidad, puede
adoptar diversas formas.
En la actualidad, el corpus de la voluntad de los intervinientes será
DIGITAL, pero el acto, seguirá realizándose en forma físico el
presencia del Notario.
REGISTRO DE PROTOCOLO
DIGITAL NOTARIAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
PROTOCOLO
DIGITAL NOTARIAL
I. Similar a los modernos sistemas electrónicos
II. caracterizados por la seguridad encriptada,
durabilidad e inalterabilidad
III. A cargo de un tercero, proveedores de servicios, por
los medios técnicos, responsable de tanto su
conservación, reproducción mediante copias,
mantenimiento de una biblioteca organizada.
IV. Debiendo ser siempre, el Notario, el último
responsable de su custodia, guarda, conservación y
reproducción.
EL NOTARIO Y SU FIRMA
DIGITAL
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Según ElectronicSignature del Estado de
La Florida, USA.
FIRMA DIGITAL
Es un mensaje transformado en criptosistema asimétrico, lo
que seria denominado llave privada (el Notario)
a) que la transformación fue creada usando la llave privadab) que el mensaje inicial no ha sido alterado desde que la transformación fue hecha.
mensaje inicial no ha
sido alterado
usando la llave
privada
llave privada
SUNARP
utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
FIRMA DIGITAL
SID-SUNARP
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COELGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
un mecanismo implementado por la
Sunarp, desde el 2014
dejar de lado el empleo del papel en
el procedimiento de inscripción
registral y bajando costos y
eliminando así la posibilidad de la
falsificación documentaria
ahorrando hasta 1,440 horas
o el equivalente de 60 días en
trámites
La SUNARP indico que cada hora, un
trabajador tiene un costo de por lo
menos 5.31 soles. de acuerdo con la
remuneración mínima vital, la
utilización del SID-SUNARP representa
un ahorro de tiempo valorizado en
1’835,136 soles al año.
CIFRAS DEL USO DEL SID
(Al 2018)
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS DECANO DEL COELGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
616
notarios
417 suscritos al módulo
sistema notario 88%
616
notarios
Utilización del sistema de
intermediación digital12%
CIFRAS DEL USO DEL SID
(Al 2018)
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS DECANO DEL COELGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Constitución de empresas
Transferencias de Predios
Transferencias de bienes
muebles
Poderes
74
4714
8883
12436
BENEFICIOS DEL SID
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
la inscripción es más
rápida
Menor utilización de
papel
Menor posibilidad de
falsificación de
documentación
Menor error en la
presentación
ya que ingresa al sistema del
registrador, siendo esta en la
mitad de tiempo habitual (3 días),
24 horas, constitución empresa
beneficios al medio ambiente,
dejar de usar papel notarial
de seguridad y formatos
internamente dentro de
sunarp.
Evitando errores del diario,
de caja-ventanilla, como el
no adjuntar biométricos o la
no firma del responsable del
diario.
La no posibilidad de un parte
notarial que no este registrado
en el protocolo del notario.
ALGUNAS DEFICIENCIAS DEL SID
El Usuario no puede ser acreditado, para ser presentado por él.
No permite la presentación de procesos no contenciosos, entre
otros que la ley establece.
Aún no esta determinado por sunarp, la manera de expedir
documentación del archivo de esos Instrumentos Digitales
el ingreso de datos, registro y costos, fue trasladado a los
notarios haciendo una imperiosa necesidad de uno o dos
dependientes adicionales a los dependientes registrales.
Los dependientes tendrían necesariamente que apersonarse a las
oficinas de sunarp para el recojo de títulos y tarjetas en caso de
inscripciones vehiculares con cambio de características.
los usuarios deberían poder imprimir sus inscripciones
Posibles riesgos (el hackeo al sistema)
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
MUCHAS GRACIAS.
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
DECANO DEL COELGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
Antes : “…el papel lo aguanta todo…”
Hoy : “…la tecnología lo puede TODO…”