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“LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIA: DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS”
GRACIELA CRISTINA ANTACLI
RESUMEN El tema de las empresas y los Derechos Humanos comenzó a ganar
importancia ante la distancia generada entre el alcance de las actividades y los
agentes económicos con la transnacionalización del capital y la apertura de
nuevos mercados, por una parte, y la escasa capacidad de las instituciones
políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, creando el contexto para
que se lleven a cabo abusos en los Derechos Humanos.
Paralelamente la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y las prácticas que
de ella se derivan, han llevado al empresario a un cambio de paradigma en el
enfoque de sus negocios, integrando en sus estrategias, profundas miradas
sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por generar valor público en
todos sus grupos de interés a través de una actuación en la sociedad que la
comunidad considere positiva. La principal función de una empresa debe ser
crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe
contribuir al bienestar de la sociedad.
Se entiende que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido
económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las
ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de
ser parte de ella desde el “compromiso”.
En el presente trabajo se pretende destacar la relación entre la RSE y los
Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, y como tal, que
esos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.
Tanto los Derechos Humanos como la RSE son una exigencia ética; mientras
esta refleja la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, los Derechos
Humanos simbolizan un firme compromiso con el respeto y la protección de la
libertad, el bienestar y la dignidad; de aquí su evidente complementariedad.
1
Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la esfera
estrictamente legal.
El Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado, incluso llevándolas
al sector público y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas
Para hacer aun más efectiva esa complementariedad se sostiene que: a) Las
empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los Derechos
Humanos más allá del cumplimiento de la ley, es porque son derechos
inalienables, que deben ser atendidos siempre. b) Las empresas deberían
adoptar para sus estrategias de RSE el enfoque de Derechos Humanos. c) Las
empresas deberían empaparse de la normativa en materia de Derechos
Humanos y ser capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden
ocasionar mayores impactos. d) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la
diligencia debida en materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso
continuo y dinámico para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos
negativos de su actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos
Humanos, 2) facilitar modos de compensación por sus abusos directos e
indirectos sobre los Derechos Humanos.
En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de
Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no
sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también
estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.
Palabras clave: responsabilidad social empresaria –Derechos Humanos -
responsabilidad social- dignidad –trabajo - empresa
I -INTRODUCCIÓN
El tema de las empresas y los Derechos Humanos si bien no es nuevo,
comenzó a ganar importancia a partir de los años noventa, con los cambios
experimentados en la economía cuya expresión se concreta en la
transnacionalización del capital y la apertura de nuevos mercados. La distancia
generada entre el alcance de las actividades y los agentes económicos, por
2
una parte, y la capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos
negativos, por otra, ha creado el contexto para que se lleven a cabo abusos en
los Derechos Humanos sin riesgos de sanción para las empresas. Sumado a
ello, el Estado ha tornado en subsidiario su rol frente a los problemas sociales y
de desarrollo.
Paralelamente, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha cobrado
ingente vigencia para las empresas de todos los sectores en el mundo. Este
concepto y las prácticas que de él se derivan, han llevado al empresario a un
cambio de paradigma en el enfoque de sus negocios, integrando en sus
estrategias, miradas sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por
generar valor público en todos sus grupos de interés a través de una actuación
en la sociedad que la comunidad considere positiva.
Si bien se sabe que las empresas tienen un potencial fundamental para
generar desarrollo, empleo, crecimiento económico y con ello reducir la
pobreza y la exclusión asegurando la igualdad de oportunidades y la no
discriminación; acontecen problemas o lagunas en los mercados por los que
las empresas no siempre estén dispuestas a respetar los Derechos Humanos.
Así se refleja, al producirse despidos masivos, falta de registración, salarios
inferiores a los legales, atentados contra la libertad sindical, discriminación de
grupos vulnerables etc. No hay duda que ello se produce por el libre
funcionamiento de los mercados.
Ante ésta situación, se ejecutaron una serie de iniciativas multilaterales
por diferentes organismos internacionales procurando que las empresas sean
una fuente de protección y no de trasgresión de los Derechos Humanos.
Quizá la labor más importante en los últimos años sea la del
representante especial del secretario general para la cuestión de los Derechos
Humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, el Profesor John
Ruggie, cuya misión culminó en marzo del 2011 con la publicación de los
“Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en
3
práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y
remediar’”.1
En un único documento, Ruggie logra sintetizar las implicancias
fundamentales de la normativa internacional referida a empresas y Derechos
Humanos, sobre lo que deberían hacer los Estados y las empresas para
compatibilizar los negocios con los Derechos Humanos, asimismo analiza
como pasar de la teoría a la práctica.
En el presente trabajo se enfatiza la relación entre la RSE y los
Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, en consecuencia,
que dichos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.
La RSE es un comportamiento que individualmente van adoptando las
empresas en forma voluntaria por considerar fundamentalmente que en el largo
plazo terminará redundando en su propio beneficio, y que, a su vez, está
intrínsecamente vinculada al concepto de desarrollo sostenible que implica que
las empresas se ven obligadas a integrar a sus propias estrategias y
operaciones las consecuencias económicas, sociales y medioambientales que
ella mismas van produciendo.
II.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
La dignidad, es el único valor absoluto y el centro de creación de los
Derechos Humanos, exigiendo su promoción una tutela permanente con el
objeto de lograr su plena vigencia. Señala Rolando Gialdino que la grandeza
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos radica en haber puesto
como eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del
hombre.
A propósito refiere Haba citando a Rodolfo Piza Escalante: “…los
Derechos Humanos, durante muchos años encerrados entre las paredes del
Derecho interno, el Constitucional precisamente, se han desbordado ya al 1Véase :www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A.HRC.14.27_sp.pdf ( último acceso 8/8/2016).
4
terreno del Derecho Internacional; lo han conmovido hasta sus cimientos, y de
él regresan, pero con remozadas fuerzas, al primero. Y de este revierten de
nuevo a aquel, y vuelven a regresar, en un ir y venir permanente que en cada
viaje enriquece y se enriquece, y del que yo me atrevo a derivar la afirmación
de que se está formando ya un nuevo Derecho, ni Nacional ni Internacional: un
Derecho de los Derechos Humanos, sin calificativos, interactuado y fluido”.2
Sin lugar a dudas, los Derechos Humanos en estos tiempos, parecen
también estar acotados y necesitar un nuevo impulso de reflexión y defensa, en
el marco del tema abordado en el presente trabajo. Si bien la conciencia
jurídica universal le ha dado vital importancia a los Derechos Humanos; en la
realidad cotidiana, amplios sectores de la población quedan despojados del
ejercicio y disfrute de esos derechos
Conforme lo señala Boaventura de Souza (1989),3 de la lucha por los
Derechos Humanos derivaron distintas formas de desigualdad producidas por
las relaciones sociales capitalistas: la desigualdad política asociada al concepto
de dominación y a la lucha por la libertad; la desigualdad económica-social
asociada al concepto de explotación y a las luchas por la igualdad y la
desigualdad simbólico cultural asociada al concepto de alienación y a las
luchas por la autonomía y la subjetividad. También este autor señala que los
derechos conquistados lo han sido en el marco de las relaciones capitalistas.
Existen espacios de vivencia cotidiana, que si bien fueron contemplados
en los Derechos Humanos, no fueron ni son directa ni eficazmente afrontados,
como por ejemplo: el espacio de las relaciones laborales.
En la actualidad se asiste a nivel mundial al fenómeno de la
internacionalización de los Derechos Humanos, al no resultar pacífica la
interpretación de la expresión “Derechos Humanos”, se recurre a distintos
conceptos:
2 Haba, Enrique (1986) p.18 3 Boaventura de Souza, Santos (1989) pp.4 y ssg.
5
Américo Plá Rodríguez los define como “… aquellos derechos que
posee todo hombre por el solo hecho de ser tal…”4. Por su parte, Enrique Haba
sostiene que el concepto del contenido de los Derechos Humanos parece
obvio, que cualquier persona lo entiende más o menos de la misma manera;
sin embargo, en los hechos, son heterogéneas las formas en las que se
interpreta el alcance real de los mismos, y hasta desde el punto de vista
jurídico conforman una categoría conceptual confusa: “…estamos frente a un
derecho cuya naturaleza parece indeterminada…”5
Con independencia de las distintas locuciones: Derechos Humanos,
derechos del hombre, derechos de la persona humana, Antonio Truyol
condensa en una cita la posición a la cual se adhiere: “Decir que ‘hay Derechos
Humanos’ o ‘derechos del hombre’ en el contexto histórico-espiritual que es el
nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre por su propia naturaleza y dignidad;
derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la
sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”6.
Conforme lo sostiene E. Zaffaroni (1999)7: las personas suelen tolerar la
injusticia, pero no pueden tolerar la desesperanza. Y ello es así, porque es de
la esencia de lo humano tener proyectos y proyectarse. La exclusión es
desesperanza, cierra todas las posibilidades, potencia los conflictos sociales y
familiares.
III.- POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La idea de proteger ciertas libertades básicas es tan antigua como la
civilización. Desde hace más de 3.000 años diversos textos religiosos del
mundo daban prioridad a valores como la dignidad, libertad y solidaridad. Sin
4 Plá Rodríguez, Américo ( 1994.) p.3 5 Haba, Enrique (1986) p.108 6 Truyol, Antonio, cit. por González Valencia, Agenor en “La Justicia social como fin primordial de los Derechos Humanos” Universidad Autónoma de Tabasco. México. 2006. p.41 7 Zaffaroni, Eugenio R. “La globalización y las actuales orientaciones en política criminal”, revista Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires 1999-A-p. XIV
6
embargo, el principio de que todos los individuos poseen unos derechos
naturales inalienables tiene sus raíces intelectuales en las ideas del contrato
social y la ilustración europea -con autores como John Locke y Jean-Jacques
Rousseau- que inspiraron acontecimientos de trascendencia histórica, como la
independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.
Dos hechos definitivos terminaron de sentar las bases de lo que hoy se conoce
como Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(Francia, 1789). En ambas declaraciones se reconoció que todas las personas
nacen con unos derechos y libertades fundamentales.
Avanzando en el tiempo, con la constitucionalización de los Derechos
Humanos se revela la importancia que la conciencia jurídica universal le ha
dado a estos derechos, procurando ponerlos a resguardo de cualquier
limitación o desconocimiento que se pudiera operar por vía de la legislación
común. En consecuencia, operan como límites y como mandatos.
Como culminación de este proceso, en la actualidad se presenta una
tendencia universal progresista a receptar el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en el Derecho Interno de los Estados contemporáneos.
Constitucionalismo Social. La Constitución Argentina y los Tratados
Internacionales.
Se hará una referencia al constitucionalismo social en orden a los
Derechos Humanos, no siendo ello casual, pues el Derecho Constitucional
proporciona la base general de cada ordenamiento jurídico; en efecto, es el
conjunto de normas jurídicas supremas, explícitas y básicas establecidas en un
cuerpo fundamental que organizan una sociedad. Conforma un eje del cual, de
un modo u otro, se asientan y parten todos los derechos internos.
Teniendo en cuenta el origen del Derecho Constitucional, que es la
creación de instituciones para limitar y controlar el poder político, desde esa
línea tiene doble significación: ideológica, pues, procura liberar a los
destinatarios del control social absoluto de sus dominadores y, desde el punto
7
de vista histórico, es un producto de la ideología liberal. Tales conceptos siguen
teniendo vigencia en la actualidad y es lo que se llama “Estado de Derecho”.
En Argentina rige la Constitución de 1953 con las reformas de las
Convenciones Constituyentes de 1860, 1966, 1898, 1957 y 1994.
Con la reforma constitucional de 1994 se introdujeron modificaciones
trascendentes. Se trata de la constitucionalización de los tratados y
declaraciones internacionales referidos a los Derechos Humanos, al haber
incluido un listado de tales instrumentos en el texto del artículo 75 inc. 22 CN,
otorgándole jerarquía constitucional.
Ellos son:
1-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia
(1948). 2-Declaración Universal de los Derechos Humanos: resolución 217 (III)
Asamblea General de las Naciones Unidas – 10/12/48. 3-Convención
Americana sobre Derechos Humanos: San José de Costa Rica (22-11-69) y
aprobada por Ley 23.054. 4-Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: Nueva York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-
86). 5-Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:
Asamblea General de Naciones Unidas el 9-12-48 y ratificada por decreto-ley
6286/56 (9-4-56). 6-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Nueva
York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-86). 7-Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial: Nueva York (13-7-67) y aprobada por Ley 17.722 (26-4-68). 8-
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer: Asamblea General de las Naciones Unidas (17-7-80) y ratificada por
Ley 23.179 (8-5-85). 9-Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: Asamblea General de las Naciones Unidas
(10-12-84) y ratificada por Ley 23.338 (30-7-86). 10-Convención sobre los
Derechos del Niño: Asamblea General de las Naciones Unidas (20-11-89) y
ratificada por Ley 23.849 (27-9-90). 11-Convención Interamericana sobre
8
Desaparición Forzada de Personas: 24º Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (9-6-94) y aprobada por Ley 24.820 (30-5-97).
A través de los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional se procura
que todo conflicto entre normas nacionales e internacionales, o entre éstas
últimas, siempre sea resuelto aplicando aquellas que sean más favorables a los
Derechos Humanos; así lo entendió la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Otro de los temas a indagar es el alcance efectivo de las normas
insertas en los tratados internacionales, es decir, si son programáticas u
operativas. Las primeras son aquellas que reconocen derechos, pero que
condicionan el ejercicio del mismo, de modo expreso o tácito, a una ley que
especifique la prestación debida. Las operativas, en cambio, son las que
resultan inmediatamente aplicables, autoaplicativas, en tanto declaren
derechos que pueden hacerse valer ante un tribunal sin necesidad de ninguna
ley que precise su alcance.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso
“Ekmekdjián, Miguel Ángel C/ Sofovich, Gerardo y otros”, Fallo 315:1492 (La
Ley, 1992-C,543), señala que las normas que reconocen Derechos Humanos
se presumen operativas porque tales derechos pueden ser invocados,
ejercidos y amparados, sin complemento de ninguna disposición legislativa. Su
fundamento se encuentra en el deber de respetar los derechos del hombre,
principio central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Corte Permanente de Justicia Internacional ha sostenido uniforme y
reiteradamente en sus sentencias que, un Estado que ha contratado
obligaciones internacionales está obligado a hacer en su derecho interno las
modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de estas
obligaciones.
Se puede aludir que los Derechos Humanos constituyen, cada vez más,
un sistema de doble fuente, el derecho interno y el derecho internacional.
Ambos se retroalimentan para procurar la alternativa de solución más
beneficiosa para las personas y sus derechos esenciales.
9
El principio fundamental en materia de Derechos Humanos es la
optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías.
Por ello, en el ámbito regional e internacional se establecen organismos
y tribunales internacionales a los cuales se les reconocen competencias
jurisdiccionales vinculantes para los Estados partes que, libre y
voluntariamente, se han sometido, suscribiendo de buena fe el tratado. En
consecuencia, dicho Estado no puede alegar vulneración de su soberanía.
Entre otros casos, sucede con la Convención Americana de Derechos
Humanos y su protocolo complementario, que le confiere competencias a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para vigilar y resolver los conflictos jurisdiccionales en la
materia.
En esa línea de pensamiento y de particular relevancia para el tema de
las empresas y los Derechos Humanos, se suman los principios sobre
derechos fundamentales recogidos en los ocho convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), tal como se establece en la Declaración relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de
1998 y que son:8
Libertad de asociación y libertad sindical
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948.
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949.
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso
• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.
Abolición efectiva del trabajo infantil
• Convenio sobre la edad mínima, 1973.
8 Véase: http://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/lang--es/index.htm (último acceso 8/8/2016)
10
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
IV.-LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.
CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA.
En estos tiempos la desigualdad entre los países ricos y pobres aparece
como un efecto constante y creciente en el sistema económico mundial, no se
debe perder de vista que un Estado, constituido como Estado Social de
Derecho, no puede ser considerado como tal si no abreva sus derechos desde
la fuente internacional y si no adopta un sistema garantista de defensa de los
Derechos Humanos.
Por ello y en cumplimiento con los mandatos constitucionales, se
insiste que el Estado debe asumir las obligaciones que le son propias,
incentivando, promoviendo y orientando, acciones y estrategias concretas con
políticas claras y definidas que coadyuven en tal sentido
No obstante y como lo sostiene Ruggie9, hasta hace poco regía la
percepción de que proteger los Derechos Humanos era un terreno que
pertenecía exclusivamente a los Estados, y que las empresas debían limitarse
únicamente a respetar las legislaciones nacionales de los países en que
operaban. Sin embargo, ante el consecuente incremento del papel de las
corporaciones trasnacionales en la actividad económica mundial, la idea de
crear mecanismos institucionales para hacer rendir cuentas a las empresas por
sus impactos en los Derechos Humanos ha ido tomando cada vez más fuerza.
Se ha hecho referencia a las nuevas orientaciones del rol que cumplen
las empresas en la sociedad, incorporando el concepto de "responsabilidad
social empresaria", como una forma de pensar y actuar en la gestión de
negocios.
9 Ruggie,John.(2011)
11
La RSE va más allá del estricto cumplimiento de las leyes por desarrollar
su propia actividad. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y
generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al
bienestar de la sociedad.
Según la opinión de distintos especialistas y organismos sociales
internacionales, se analizarán algunas definiciones de RSE que describen sus
características y objetivos.
Para la Organización Internacional de Empleadores (OIE) son: "las
iniciativas desarrolladas de manera voluntaria por las empresas, en las que se
integran inquietudes tanto sociales como medioambientales para la gestión de
sus operaciones y la interacción con sus allegados y que se rige tanto por la
competitividad como por la filantropía"10
En el Libro Verde (Fomentar un marco europeo para la responsabilidad
social de las empresas) de la Comisión de las Comunidades Europeas de
2001, establece: "La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente,
un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente
contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio"11.
En Argentina, entre los actores sociales que más avanzaron sobre la
incorporación de ésta temática, están las empresas. El Consejo Empresario
Argentino para el Desarrollo Sostenible, propone una definición: "la RSE
constituye el compromiso de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible,
con la participación de sus grupos de interés, a fin de mejorar la calidad de vida
de la sociedad en su conjunto".12
En éste concepto subyace la idea que la responsabilidad social debe ser
ejercida por todos y cada uno de los grupos integrantes de una sociedad, en
10 Organización Internacional de Empleadores Ginebra, 2003, p.2 11 Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 2001, p.4 12 www.ceads.org.ar/grupos_rse.htm (último acceso 8/8/2016)
12
consecuencia se trata de responsabilidades compartidas y como tal se deben
complementar y coordinar de forma tal que cada uno de los actores
involucrados aporte su especificidad.
Para el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el concepto de RSE, refiere a
un accionar de la empresa que concibe el respeto a los valores éticos, a las
personas, a las comunidades que las contienen y al medio ambiente.
Puntualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, reconoce como elementos constitutivos de la RSE en nuestro país: 1)
el cumplimiento de las normas legales y laborales; 2) la capacitación y
formación de los trabajadores por parte de las empresas; y 3) la eliminación de
la discriminación en el empleo y la erradicación del trabajo infantil.
Por su parte el enfoque concebido de la RSE por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación es: "un concepto amplio y asociado a los
intereses de toda la sociedad, procurando incorporarlos a objetivos colectivos
que sean compatibles con una visión que priorice un desarrollo económico
sustentable, la distribución equitativa de los ingresos y una democracia
participativa".13
Amerita hacer referencia a los principios en los que está inspirado el
Pacto Global14 , que constituye una plataforma de diálogo desde las Naciones
Unidas. En sus distintas áreas ellos son:
a) Derechos Humanos: las empresas deben apoyar la protección de los
Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y asegurarse de no ser
cómplices de los abusos de esos derechos.
b) Derechos Laborales: las empresas deben apoyar: la libertad de
asociación y sindical, el derecho a la negociación colectiva, a la eliminación de
13 Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, licenciado Daniel Arroyo "La responsabilidad social empresaria como estrategia de articulación público-privada" Curso de Ética y Responsabilidad Social Empresaria. Universidad Católica de Córdoba.2005 14 véasehttp://www.unglobalcompact.org/(últimoacceso8/8/2016)
13
trabajo forzoso u obligatorio e infantil, a la eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación.
c) Derechos ambientales: las empresas deben apoyar un enfoque
preventivo a los retos ambientales, alentar el desarrollo y difusión de tecnología
respetuosa del medio ambiente, iniciativas que promuevan una mayor
responsabilidad ambiental.
e) Derechos de Información: se debe trabajar contra la corrupción en
todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.
El Pacto Global fue lanzado en nuestro país en abril de 2004.
Si bien las coincidencias no son muchas, hay un piso mínimo. Todos los
actores coinciden en que la RSE 1) hace referencia a la forma en que las
empresas se relacionan con las comunidades, 2) se vincula al compromiso que
las empresas tienen con el desarrollo sostenible y 3) que para su ejercicio y
éxito son necesarios el diálogo y el concurso de todos los actores con el objeto
de unificar acciones y no desperdiciar recursos.
Se considera que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido
económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las
ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de
ser parte de ella desde el “compromiso”.
Por ello se trata de revertir lo que refiere Josué Fernández Escudero: “El
fenómeno argentino, así descripto, no sólo surge de la percepción que da lugar
a estas apreciaciones sino también de observar un comportamiento continental
(en sentido amplio) respecto del funcionamiento de la comprensión acerca de
la RSE en Latinoamérica en la que, los derivados de tal responsabilidad,
parecen obedecer a motivaciones de carácter compensatorio concebidas
espontáneamente y en forma transitoria y no sistemática sin una coordinación
continua que se dan como respuesta a presiones y necesidades
circunstanciales….”15
15 “ Reflexiones sobre la responsabilidad social empresarial (RSE)”. www.derecho.uba.ar/.../reflexiones-sobre-la-responsabilidad-social-empresaria-rse.pdf (último acceso 8/8/2016)
14
A las iniciativas mencionadas anteriormente, se consideran las que a
continuación se describen. Dichas normas que si bien no son jurídicamente
vinculantes, ofrecen directrices valiosas para avanzar en el respeto a los
derechos y libertades básicas y en el desarrollo sostenible. Destacándose:
.- Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) para las empresas multinacionales, de 1976. Esta iniciativa
brinda recomendaciones para la conducción de negocios responsables en 42
países, que representan el 85% de la inversión extranjera directa. En mayo del
2011 estas directrices fueron actualizadas y, por primera vez, se incluyó un
capítulo sobre los Derechos Humanos16.
- La Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), de 1977 (texto revisado en el 2000 y el 2006). Acordada globalmente por
empresas, trabajadores y Gobiernos, ofrece recomendaciones para las
multinacionales en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de
vida y relaciones laborales. En los párrafos 8 a 12 de la Declaración, se hace
mención a la necesidad de respetar los Derechos Humanos.17
En este punto, amerita describir los puntos claves para el accionar de la
RSE, ellos son:
a) Ética, Valores y Principios de los Negocios
El primer paso que debe tomar una empresa para desarrollar una
estrategia de responsabilidad social es definir con precisión los valores que
rigen sus negocios. Con la importancia que cobra la RSE, la ética corporativa
ha pasado del énfasis tradicional en el mero cumplimiento de las exigencias
legales, hacia la adopción de un código ético basado en los valores. Entre esos
16 Véase:www.oecd.org/daf/investment/guidelines(último acceso,8/8/2016). 17 Véase: http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang--es/index. htm (último acceso,8/8/2016).
15
valores éticos se destacan la honestidad, la confianza, el respeto, la
transparencia y la apertura.
b) Derechos Humanos, Trabajo y Empleo
Esta es quizás la dimensión más desarrollada de la responsabilidad
social empresarial, debido a la temprana evolución de los estándares
formulados en 1919 por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los
cuales son internacionalmente aceptados. Los estándares de trabajo de la OIT
y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se
consideran las bases de esta área, y se incorporan dentro de los códigos de
conducta más confiables. Los principios fundamentales de la OIT y del derecho
al trabajo son los plasmados en la Declaración de 1998
c) Gobernabilidad Corporativa
La gobernabilidad corporativa se define como el conjunto de prácticas,
políticas y mecanismos que usa una empresa para administrarse a sí misma y
tiene que ver especialmente con la manera como la junta directiva cumple con
las responsabilidades que tiene frente a sus accionistas y públicos interesados.
La gobernabilidad corporativa ha adquirido relevancia durante los últimos diez
años, conjuntamente con la preocupación pública por el creciente poder de las
empresas.
Entre los temas claves de la gobernabilidad corporativa se encuentran la
capacidad de rendir cuentas de sus actividades, la consecuente
responsabilidad, el monitoreo, la transparencia y el cumplimiento de las
obligaciones legales.
d) Ambiente
Actualmente existen estrategias diversas y bien desarrolladas para
manejar el impacto ambiental directo de las empresas. Esas estrategias se
enfocan, tradicionalmente, a administrar los recursos naturales, a controlar la
contaminación, a manejar los desechos y a gerenciar el ciclo de los productos.
A las compañías se les insta a participar activamente en los asuntos
relacionados con sanidad, salud, acceso a agua potable, saneamiento
ambiental, vivienda, alimentación y transporte tanto para sus empleados como
16
para las comunidades. Además, la RSE motiva a las compañías a reconocer y
manejar su rol en los problemas ambientales globales, tales como el cambio
climático y el deterioro de la biodiversidad.
d) Cadenas de Proveedores y Productos
La responsabilidad social insta a las empresas para que además de
reconocer y manejar sus propios impactos y responsabilidades directas,
descubran de qué manera sus negocios generan impactos sobre todo el ciclo
de productos (o cadena de valores), desde el proveedor de materia prima hasta
el consumidor final.
e) Filantropía hacia Inversión Social
Muchas compañías han descubierto que una política .filantrópica.
paternalista y estrecha, basada en realizar donaciones en dinero, no responde
a lo que el público espera de ellas en materia de responsabilidad social
empresarial, ni garantiza que esas contribuciones voluntarias produzcan
resultados sostenibles. La RSE motiva a las compañías a descubrir formas
innovadoras de vincularse solidariamente con las comunidades, tales como la
adquisición directa de materiales y servicios disponibles en el medio, el
subcontrato laboral y otras prácticas similares que coadyuven al bienestar
económico y social de las comunidades vecinas.
f) Desarrollo Económico, Salud y Educación
La RSE motiva a las compañías a que busquen nuevas formas para
ayudar a resolver los problemas sociales y económicos que enfrentan sus
públicos interesados. Como ejemplos se puede mencionar la identificación y
desarrollo de oportunidades para empresarios locales y la obtención de
mejores servicios de salud y educación para los empleados y las comunidades
vecinas.
g) Capacidad para rendir cuentas y apertura a la verificación externa
Al igual que sucede con los principios inherentes a la gobernabilidad
corporativa, la RSE insta a las compañías a asegurarse de que todos los
niveles de la jerarquía de la empresa .desde los empleados hasta la junta
directiva. adopten los principios establecidos y se responsabilicen de su
17
cumplimiento. Los sistemas a través de los cuales se gobierna la empresa,
deberán darles seguimiento a las acciones tendientes a alcanzar las metas en
materia de RSE y medir y reportar sus efectos. Parte de la responsabilidad de
rendir cuentas consiste en proporcionar los medios adecuados para que la gran
mayoría de los públicos interesados en la empresa puedan verificar, tanto
externa como internamente, los resultados reportados.
Como se señalara, el creciente interés por lograr la implementación
acabada de la RSE en las empresas originó un diálogo prolífico entre los
diferentes sectores de la sociedad civil: ONGs, gobiernos, sector académico,
sector empresarial y trabajadores. La discusión se centra en lo que significa en
la teoría y en la práctica que una compañía sea socialmente responsable y ha
dado lugar a varias guías para alcanzar la RSE, códigos de conducta,
indicadores y procesos de planificación, como se ha explicado en el presente
trabajo.
V- DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS
Conforme lo analizado tanto los Derechos Humanos como la RSE son
una exigencia ética; mientras esta refleja la necesidad de contribuir al
desarrollo sostenible, los Derechos Humanos simbolizan un firme compromiso
con el respeto y la protección de la libertad, el bienestar y la dignidad.
He aquí su evidente complementariedad: por una parte, el desarrollo
sostenible sólo es posible si los individuos pueden ejercer ciertos derechos y
libertades básicas (por ejemplo, la libertad de expresión o el derecho a la
alimentación), a la vez que las libertades individuales solo pueden realizarse si
existen unas condiciones sociales adecuadas, como las que brinda el
desarrollo sostenible.
Por otra parte, tanto la responsabilidad social como los Derechos
Humanos requieren, para prosperar, de unas instituciones sólidas y unas reglas
de juego definidas; ambas progresan en la medida que avanzan el respeto a la
18
ley, la protección de la propiedad privada, las políticas anticorrupción, la
independencia de los tribunales, la libertad, la democracia, etcétera.
Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la
esfera estrictamente legal: la responsabilidad social debe llevarse a cabo
independientemente de leyes y prácticas vigentes, del mismo modo que la
protección de derechos y libertades fundamentales debe ir más allá de los
aspectos jurídicos. Y es que la libertad, la dignidad, el desarrollo sostenible y la
justicia son propósitos que requieren nutrirse, más que de unas medidas
coercitivas contingentes, de mecanismos políticos y sociales continuos y
dinámicos, que involucren la participación de los diversos sectores de la
sociedad (partidos políticos, empresas, organizaciones de la sociedad civil,
etcétera) 18
Compartiendo lo señalado por Isea Silva: “…aunque Derechos Humanos
y responsabilidad social tienen motivaciones compatibles, ambos conceptos
difieren en un aspecto fundamental: el enfoque. Si bien las empresas están
llamadas a adoptar un enfoque integral de responsabilidad social, estas tienen
cierta discrecionalidad para elegir en qué esferas hacer hincapié (por ejemplo,
pueden optar por una política que beneficie la contratación de grupos
vulnerables o por un programa de reducción de la contaminación).”19
Diferente es en el caso de los Derechos Humanos, al tratarse de
derechos y libertades fundamentales, basados en principios de universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e inalienabilidad, no pueden estar sujetos a las
decisiones de las empresas; estas no deberían, por ejemplo, acceder a
respetar la jornada laboral de sus trabajadores y, al mismo tiempo, participar en
un proyecto de inversión que desplace injustamente de sus tierras a familias
campesinas.
Al igual que en el caso de los Estados, que deben respetar, proteger y
hacer cumplir los Derechos Humanos, existan o no marcos jurídicos apropiados
18 Sen, Amartya. Sen, Amartya. (2000) “Trabajo y Derechos”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 119, n.2.
19 Isea Silva , Ricardo, (2011)
19
para ello, las empresas deben respetar estos derechos siempre,
indistintamente de cuáles sean sus intereses y el contexto operacional.
Es precisamente, ésta diferencia de enfoque la que brinda una gran
oportunidad a las empresas de utilizar los Derechos Humanos como marco
para integrar la responsabilidad social.
A modo de ejemplo, los valores de la RSE pueden estar contenidos en
los Derechos Humanos, como también para el diseño de estrategias para
evaluar el impacto de acciones de la RSE en los derechos e intereses de las
partes interesadas.
En tal sentido, la tendencia debería ser el incremento por parte de
organizaciones y empresas, de diferentes tamaños, sectores, ubicaciones y
estructuras, para realizar esfuerzos en pos de conocer la normativa
internacional sobre empresas y Derechos Humanos, y compatibilizar sus
actividades y toma de decisiones con el respeto a estos derechos.
Es necesario que se facilite al hombre todo lo necesario para vivir una
vida verdaderamente humana, como son el alimento, vestido, vivienda, a
fundar su familia, a la educación, al trabajo, al respeto, a una adecuada
información, etc., ya que:
“…El hombre agobiado por la necesidad no puede sentirse ni actuar
como libre. Es un hombre al que nada le valen los derechos en abstracto,
porque está privado de gozarlos en concreto, ya que se encuentra sumergido
en las privaciones. Su dignidad humana está retaceada a causa de la capitis
diminutio que implica su imposibilidad de emerger y acceder al goce de los
derechos individuales. No hay antinomia válida entre estos viejos derechos
individuales y los nuevos derechos sociales. Se trata precisamente de que los
nuevos no lesionen a los viejos y, además, que los tradicionales cobren
vigencia efectiva gracias al beneficio que proporcionan los nuevos derechos”.20
VI.- “PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR”
20 Vanossi, Jorge ( 1979) p.173.
20
En el año 2005, a petición de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU (hoy Consejo de Derechos Humanos) se crea la figura del representante
especial del secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las
empresas trasnacionales y otras empresas, con el objetivo de alcanzar un
consenso universal acerca del papel de los Estados y las empresas en relación
a los impactos de la actividad empresarial en los Derechos Humanos.
Para ocupar ese cargo, se nombró al Profesor John Ruggie, de la
Universidad de Harvard. Iniciando su trabajo desde el 2005 y hasta el 2011 en
el que presentó su informe definitivo: “Principios Rectores sobre las empresas y
los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas
para ‘proteger, respetar y remediar’”
A través del citado Informe, se establecieron las responsabilidades de
los Estados y las empresas sobre la base de tres pilares fundamentales: el
deber estatal de proteger los Derechos Humanos contra los abusos por parte
de terceros, incluidas las empresas, mediante políticas, regulación y
adjudicación adecuadas; la responsabilidad empresarial de respetar los
Derechos Humanos, lo que significa actuar con la diligencia debida a fin de
evitar vulnerar los derechos de otros; y un mayor acceso de las víctimas a
recursos efectivos, judiciales y no judiciales.
Fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos
mediante Resolución 17/4 de junio del 2011, y aclamado públicamente por los
múltiples grupos de interés, incluidos los Estados como Brasil, Chile, China, la
India, Malasia, Ghana, Sudáfrica, Francia, el Reino Unido, Rusia y Estados
Unidos; las organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía
Internacional, Human Rights Watch y ActionAid; las organizaciones sindicales
como la Federación Sindical Mundial; y organizaciones de empresas como la
Cámara de Comercio Internacional, la Organización Internacional de
Empleadores y el Comité Asesor de la OCDE para Empresas e Industria.21
21 Isea Silva, Ricardo (2011).p 17
21
Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de22: a) Las
actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las
empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan
funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y
respetar los Derechos Humanos; c) La necesidad de que los derechos y
obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso
de incumplimiento.
En relación al tema que nos ocupa, la responsabilidad empresarial de
respetar los Derechos Humanos se refiere a que las empresas deberían evitar
ocasionar impactos negativos en los derechos de otros y remediar esos
impactos en caso de que ocurran, no solo como resultado de sus propias
actividades, sino también de sus relaciones con otros actores.
David Bilchitz23 evalúa críticamente la visión de Ruggie sobre el alcance
de las obligaciones de las empresas. Plantea que las obligaciones de las
empresas no sólo deberían implicar obligaciones ‘negativas’ para evitar un
daño sino que también deberían incluir una ‘obligación de realizar’:
obligaciones que contribuyan activamente a la realización de los derechos
fundamentales.
Afirma Bilchitz: “ No existe una razón de principios suficiente para que una
sociedad no demande que las empresas realicen sus actividades con la
condición de que participen en la realización de derechos fundamentales
cuando les sea posible…”24.
La responsabilidad social de respetar los Derechos Humanos se aplica a
todas las empresas de todos los tamaños, sectores, contextos operacionales,
propietarios y estructuras (si bien habrá diferencias naturales en los medios y 22 Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011 23 “El marco Ruggie: ¿ una propuesta adecuada para las obligaciones de Derechos Humanos de las Empresas? Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos. Junio 2010. Nª 12. www.corteidh.or.cr/tablas/r26672.pdf (último acceso 8/8/2016) 24 Ibídem p. 229
22
formas de asumir esta responsabilidad), indistintamente de la capacidad o
voluntad de los Estados y otros actores para cumplir con sus propias
obligaciones en relación con los Derechos Humanos.
Los Principios Rectores recomiendan a las empresas emprender
determinadas políticas y procesos que variarán según sus características, pero
que deberán incluir, como mínimo:
- un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de
respetar los Derechos Humanos.
- un proceso de diligencia debida: identificar, prevenir, mitigar y rendir
cuentas por los impactos negativos en los Derechos Humanos.
- unos mecanismos de compensación: reparar los daños –directos e
indirectos– ocasionados en los Derechos Humanos.
El documento expresamente se refiere a los Derechos Humanos
internacionalmente reconocidos – que abarcan, como mínimo, los derechos
enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios
relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Los Principios Rectores recuerdan a las empresas que en determinados
contextos (por ejemplo, conflictividad política, fragilidad institucional,
corrupción, pobreza extrema, explotación indiscriminada de recursos naturales,
etc.) la probabilidad de que se den violaciones de los Derechos Humanos se
incrementa. En este sentido, la empresa deberá dar prioridad a prevenir y
atenuar aquellas consecuencias de mayor gravedad o que puedan causar
efectos definidos sobre las partes afectadas si no se les da una respuesta
inmediata
23
El Documento en análisis también describe los principios operativos de
los principios rectores,25:
Compromiso político (punto16). Para asumir su responsabilidad de
respetar los Derechos Humanos, las empresas deben expresar su compromiso
con esta responsabilidad mediante una declaración política que: a) sea
aprobada al más alto nivel directivo de la empresa; b) se base en un
asesoramiento especializado interno y/o externo; c) establezca lo que la
empresa espera, en relación con los Derechos Humanos, de su personal, sus
socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos
o servicios; d) se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el
personal, los socios y otras partes interesadas; e) quede reflejada en las
políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el
compromiso asumido a nivel de toda la empresa.
La debida diligencia en materia de Derechos Humanos (punto17). Con el
fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas
de sus actividades sobre los Derechos Humanos, las empresas deben
proceder con la debida diligencia en materia de Derechos Humanos. Este
proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las
actividades sobre los Derechos Humanos, la integración de las conclusiones, y
la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de
la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida
diligencia en materia de Derechos Humanos: a) debe abarcar las
consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos que la empresa haya
provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que
guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados
por sus relaciones comerciales; b) variará de complejidad en función del
tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los
Derechos Humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) debe
ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los Derechos Humanos
pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y
el contexto operacional de las empresas. 25 Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011. pp.19-43
24
Reparación y acceso a sus mecanismos (punto 22 a 31). Si las
empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar
consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por
medios legítimos. A tales fines propone: mecanismos judiciales estatales,
mecanismos extrajudiciales de reclamación de los Estados y mecanismos no
estatales.
VII.- CONCLUSIÓN
El cambio de paradigma de los modelos de planificación de las
empresas ya tornó del tradicional -en el cual la empresa definía el cumplimiento
de objetivos netamente económicos en un escenario que planteaba los
intereses de los accionistas como mandato para el directorio, y guiaba el
proceso de gestión en pro de la consecución de dichos objetivos-, a los
modelos amplios en donde los objetivos no son sólo económicos sino que
abarcan la dimensión ambiental y social de la empresa y donde el directorio
sigue guiando la gestión pero ya no definida únicamente por los intereses de
los accionistas, sino incluyendo los intereses de todos los grupos de interés de
la empresa.
A pesar de los avatares producidos por la crisis económica mundial,
existe una conciencia creciente de que las empresas deben ser motor de
cambio social y deben colaborar con la construcción de la paz, la educación, la
salud, entre otros; se considera que ante los problemas graves de violencia y
pobreza que tiene la sociedad, el Estado se retrajo en la proyección de
soluciones para los mismos y por lo tanto las empresas como parte de la
sociedad civil asumen cada vez más un papel activo.
Como se analizó, la RSE deja de ser algo abstracto y se integra como
parte fundamental en la gestión de la empresa, de allí los conceptos sobre el
recurso humano, el medio ambiente, las relaciones con la comunidad y con sus
25
grupos de interés cobran otro significado y aparecen nuevos sentidos para las
actuales prácticas.
Asimismo, son muchas las empresas que reconocen que respetar los
Derechos Humanos debe ser una parte esencial de su responsabilidad social,
no solo porque es la manera correcta de proceder desde un punto de vista
ético, sino porque proteger los Derechos Humanos revierte positivamente en
los negocios y en la sociedad. Para la empresa, proteger los Derechos
Humanos mejora la reputación, la capacidad para atraer y retener buenos
empleados, clientes y usuarios, la motivación y la productividad de los
trabajadores, la percepción de los inversores sobre la empresa, las relaciones
con los grupos de interés y la ventaja competitiva.
Sin embargo en época de crisis, y tal como se manifestara, se debilita el
respeto y garantía de los Derechos Humanos. Por ello, se insiste que las
empresas dirijan su mirada y acción hacia instrumentos como los Principios
Rectores de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’, cuya
principal contribución es dar sentido a los sistemas y reglamentos vigentes en
materia de empresas y Derechos Humanos.
En esa línea de pensamiento y como corolario se pondera:
A) Las empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los
Derechos Humanos va más allá del cumplimiento de la ley, los Derechos
Humanos son derechos inalienables, que deben ser atendidos siempre.
B) Las empresas deberían adoptar para sus estrategias de RSE el
enfoque de Derechos Humanos.
C) Las empresas deberían comprometerse y profundizar en la
normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos y ser
capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden ocasionar mayores
impactos.
D) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la diligencia debida en
materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso continuo y dinámico
para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de su
actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos Humanos, 2)
26
facilitar modos de compensación por sus abusos directos e indirectos sobre los
Derechos Humanos.
Si además de los señalado las acciones de la RSE están imbuidas de
los principios, entre otros, de buena fe, justicia social y reciprocidad, cumplirán
con su función social ante la comunidad y promoverán la protección integral del
sujeto-trabajador, colocando sobre el tapete, la dignidad del mismo, tan
ultrajada en los últimos tiempos.
Por otra parte, el Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado
y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas. Otro desafío
primordial, consiste en motivar e incentivar el fortalecimiento de una cultura de
RSE tanto en las empresas del sector público como privado. También se
requiere integrar a las pequeñas y medianas empresas al proceso de desarrollo
de la RSE en el país.
En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de
Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no
sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también
estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas
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12- Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos
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Sitios consultados frecuentemente:
www.ilo.org/publns, www.corteidh.or.cr
www.corteidh.or.cr/docs/opiniones.cfm,
www.un.org/es/rights,