Los Derechos de La Tercera Generacion

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LOS DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DERECHOS DE SOLIDARIDAD DEFINICIÓN Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad. CARÁCTERES Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación... De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación. Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado. Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento doctrinal - todavía no consagrado suficientemente en un ámbito normativo e institucional- de esa nueva categoría de

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LOS DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DERECHOS DE SOLIDARIDAD

DEFINICIÓN

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.

CARÁCTERES

Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación... 

De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación. Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado. 

  Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento doctrinal - todavía no consagrado suficientemente en un ámbito normativo e institucional- de esa nueva categoría de derechos. Esas circunstancias o causas específicas de surgimiento de los nuevos derechos son específicas del momento actual. Esas causas que pueden ser sintetizadas así: La denominada "contaminación de las libertades", expresión -de origen doctrinal anglosajón- con la que, por analogía, la doctrina alude a la erosión y degradación que aqueja a los derechos humanos ante el uso abusivo de las nuevas tecnologías.La revolución tecnológica ha supuesto una revolución en los planteamientos de la problemática de los derechos humanos. Lo cual supone -y esto es una novedad-, que existe una generalización en relación a las dimensiones sociales de la existencia humana: la problemática de los derechos humanos afecta ya a todas las dimensiones de la existencia social. 

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Afecta, por tanto: 

A las relaciones del hombre con la naturaleza. Lo cual determina: 

1. El surgimiento de los derechos ecológicos o derecho al medio ambiente sano, a raíz de la grave degradación del medio ambiente: el caso de la destrucción de la selva amazónica, de la destrucción de la capa de ozono, de la contaminación de las grandes ciudades, de accidentes nucleares (Chernovil)

2. El replanteamiento del problema de la tortura a raíz de su transformación en virtud de los descubrimientos científicos en medicina y biología. 

3. El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances de la medicina en materia de biología genética. 

4. El replanteamiento del derecho a la vida en relación a los medios técnicos que permiten prolongar artificialmente la vida: el derecho a morir. 

A las relaciones intersubjetivas, en sí mismas consideradas. Lo cual implica el replanteamiento del tradicional derecho a la intimidad en virtud de los avances en materia de informática y telecomunicaciones: 

1. El surgimiento nuevo derecho a la intimidad frente a la informática con el grave problema de la protección de la intimidad en relación a las bases de datos. 

2. El surgimiento del derecho a la libertad informática. 

3. El surgimiento del derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas. 

4. El replanteamiento del derecho a la intimidad del detenido. A las relaciones intersubjetivas consideradas en relación al contexto social e institucional. Lo cual supone: 

1. El descubrimiento de nuevas tecnologías armamentísticas, con la posibilidad de destruir potencialmente varias docenas de veces toda la vida humana existente en la tierra. Esto ha determinado, entre otros factores -como la carrera de armamentos, el negocio de la industria armamentística, etc...- el surgimiento del derecho a la paz. 

2. El replanteamiento del derecho al trabajo y a la seguridad social en virtud de los riesgos laborales que suponen las nuevas tecnologías, como es el caso de la energía atómica. 

La constatación del incumplimiento prometido de las garantías de los derechos humanos (especialmente de los derechos económicos sociales y culturales) por parte del Estado social de Derecho. Lo cual ha determinado, entre otras razones, la crisis actual de legitimación del mismo.

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La falta de garantía eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito regional internacional, incluso en el ámbito regional más evolucionado, como es el europeo. 

La inexistencia de garantías institucionales eficaces en el ámbito regional internacional y en el ámbito universal. 

  La situación de indefensión de personas individuales, grupos sociales y pueblos, frente a las violaciones de los derechos humanos supone: 

Replantear las garantías tradicionales con la pretensión de darles su máxima potencialidad. Se constata aquí, 

Entre otros fenómenos, la universalización progresiva de la figura del ombudsman como garantía de los derechos humanos. 

El surgimiento de nuevas formas, no institucionales, de garantía de los derechos humanos. Fenómeno, en parte propiciado por lo señalado en el apartado anterior.   Esta característica supone una fuerte transformación en el ámbito doctrinal, con una ampliación de la teoría de las garantías de los derechos humanos y una reformulación de las mismas. 

Se constata aquí como fundamental, de un lado, la actuación de las organizaciones no gubernamentales para la defensa de los derechos humanos, y de otro, el desarrollo y generalización de fenómenos como la desobediencia civil y la objeción de conciencia en cuanto que formas jurídicas no institucionales de garantizar los derechos humanos. 

El fortalecimiento progresivo de esa nueva perspectiva de garantía de los derechos humanos que suponen los derechos humanos en situación. La dimensión específicamente social de los derechos humanos sigue, en consecuencia, tomando nueva fuerza. 

La acentuación y desarrollo del proceso de internacionalización de los derechos humanos, que tiene su origen inmediato en la conclusión de la segunda guerra mundial. Lo cual agudiza la necesidad de instaurar urgentemente una jurisdicción mundial de derechos humanos y la generalización de la jurisdicción regional de los derechos humanos (América y Asia y África). 

  Existe, en consecuencia, una acentuación y desarrollo- sumamente lento- del proceso de universalización de las garantías internacionales institucionales de los derechos humanos. 

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Este proceso supone también superar los inconvenientes existentes en el sistema regional europeo, tanto en la Unión Europea, como en el Consejo de Europa y en la A.R.E. A esos inconvenientes ya nos referimos cuando estudiamos las garantías de los derechos humanos en el ámbito regional europeo. 

La formulación de un nuevo valor en cuanto que fundante de una forma inmediata o directa de los nuevos derechos: el valor solidaridad. Por eso se les denomina también derechos de solidaridad. 

Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad.  El nuevo planteamiento de las relacionesNorte-Sur, fenómeno derivado, en parte, por la acentuación de la desigualdad económica -y por ende, sociocultural y política- entre los países desarrollados y países subdesarrollados.

Esta característica supone el planteamiento de los derechos de los pueblos como derechos prioritarios y, en cierto modo, como marco en el cual deben plantearse, de nuevo, y con nuevas perspectivas los derechos tradicionales. 

Acentuación del desplazamiento de la total problemática de los derechos humanos desde el ámbito estricto del Estado al ámbito de la sociedad civil. Lo cual se observa sobre todo en dos aspectos: 

En relación a los sujetos (titular, activo y pasivo) de los derechos humanos. Se ha producido, una universalización de los sujetos de los derechos humanos: si en los derechos de la primera generación y segunda generación el sujeto activo era la persona individual y el sujeto pasivo era el Estado, en los derechos de la tercera generación el sujeto activo y pasivo son: la persona individual, los grupos sociales, los pueblos, las comunidades nacionales, el Estado y la Comunidad Internacional. En relación a las garantías. 

Las tradicionales garantías, que estaban referidas exclusivamente a la labor del Estado han demostrado su insuficiencia y están siendo desbordadas por las garantías jurídicas no estatales, de carácter social y por las garantías extraordinarias o de autotutela.  Ese desplazamiento hacia la sociedad civil se visto también propiciado por la crisis de legitimidad democrática del Estado social de Derecho y la aparición de partidos políticos- como "los verdes"-, que tienen un programa monotemático, ha determinado que el sistema representativo se considere insuficiente y los problemas relacionados con la paz y la ecología se canalicen en su mayor parte por la vía de los movimientos alternativos que tratan, en última instancia, de promover y luchar por la participación directa.Son derechos que tienen un carácter más originario y radical que los derechos de primera y segunda generación por entroncar perfectamente con el nuevo paradigma

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de la "calidad de vida", propio de la genuina postmodernidad, y por centrarse en la lucha contra la alienación del individuo.

Si los derechos de la primera y segunda generación eran derechos eran concebidos y aplicados desde la perspectiva de los países del Norte, los derechos de la tercera generación supone el traslado del protagonismo a los países del Sur. Desde él se insiste en la existencia de derechos, los derechos de solidaridad, que no están incluidos en la Declaración de 1948 y que se consideran prioritarios para poder garantizar los demás derechos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho de autodeterminación política, económica y cultural...

CLASIFICACIÓN

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos: 

El derecho de autodeterminación de los pueblos. 

El derecho al desarrollo. 

El derecho al medio ambiente sano. 

El derecho a la paz.

EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Concepto

Suele encontrarse menciones al derecho a la "autodeterminación" de los pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial respecto a la denominación "libre determinación". Está claro que en este contexto "determinación" significa la elección de un proyecto político, económico, social y cultural. Y el calificativo "libre" alude a una libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la determinación de los pueblos respecto a su destino. 

Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con "el derecho a la no-intervención - según propone Seara Vázquez- definido en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual... excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen". En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y

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los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural. 

Fundamento

El fundamento último del derecho estudiado es la dignidad de la persona humana, bien considerada individualmente, bien considerada en cuanto que miembro de una determinada comunidad humana. 

A esa dimensión colectiva de la dignidad de la persona humana, en cuanto que fundamento del derecho a la autodeterminación se refleja claramente en el artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos: Todos los pueblos...gozan de la misma dignidad y los mismos derechos...Se refleja también, entre otras declaraciones, en la Declaración de los Principios de la Cooperación cultural Internacional, artículo I.1.: 

Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.El fundamento inmediato del derecho está en la necesidad de proteger una serie de bienes de la personalidad, que son los descritos sincréticamente en el apartado dedicado al objeto, como medios adecuados para poder dar realidad efectiva a la dignidad de la persona.Contenido

En cuanto a su contenido, este derecho supone negativamente un límite que cada pueblo pone a los poderes y derechos de otros pueblos y/o Estados. Positivamente, supone la capacidad de elección libre de un proyecto político, económico y social acorde con las pautas culturales de cada pueblo, en el marco de la cooperación recíproca que pueda establecer con los demás pueblos y/o Estados. La libre determinación de los pueblos es la base los derechos de primera y segunda generación, como también el punto de partida para los de tercera generación. Es un derecho clave, desde el que se puede comenzar una lectura de todo otro derecho, asegurando de este modo un orden lógico y sistemático de los mismos. Por ejemplo, mal se puede considerar que un ciudadano tiene derecho de elegir o ser elegido, o de educarse o trabajar libremente, si el pueblo del que es miembro está sometido a una potencia extranjera en lo político y en lo económico. Es a su vez la expresión de los valores que inspiran a los demás derechos: a la vida, porque se trata de la existencia no sólo de cada uno, sino de un colectivo, de un entorno social para la vida de cada cual. A la libertad, como lo expresa su mismo nombre. A la igualdad, porque propone las bases para un tratamiento igualitario de los hombres y mujeres de todos los pueblos, y el de éstos entre sí. Y la solidaridad, porque es lo que aglutina a los miembros de un pueblo y lo identifica como tal; y es lo que lo dignifica en cuanto lo aplica como criterio para relacionarse con otros pueblos. La libre determinación es el punto de partida para el desarrollo digno de un pueblo, es lo que posibilita un empleo más racional de los recursos naturales, y por ende también

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se relaciona con el derecho a un medio ambiente sano, y finalmente es la condición de posibilidad para la paz. 

Entre los derechos que forman parte del contenido del derecho a la autodeterminación están, en consecuencia (Artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): 

El derecho a la autodeterminación política. El cual comprende, a su vez: El derecho de cada pueblo a mantener su actual forma de organización política, o a cambiarla si lo estima conveniente, sin interferencia de otros Estados. Lo que puede significar, eventualmente, lograr su independencia como un estado soberano.   El derecho a elegir sus gobernantes, la oportunidad y el modo de hacerlo.   El derecho a la autodeterminación económica. Este derecho, comprende, a su vez: 

El derecho de cada pueblo a mantener su actual forma de organización económica.  El derecho de cada pueblo a modificar, si lo desea, su modelo económico

  El derecho a establecer las relaciones comerciales y financieras que estime convenientes.   El derecho a disponer de los propios recursos naturales. En el artículo 1.2 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, se firma: 

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el principio de beneficio recíproco, así como en el derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 

 El derecho a la autodeterminación cultural. Este derecho comprende, a su vez: El derecho a preservar, mantener y desarrollar su propia cultura, lengua, religión, folclore, etc. Así lo expresa el artículo I.2. de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO: 

Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura. 

  El derecho a la cooperación cultural. Derecho reconocido en el artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: 

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La cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y su conocimiento.

En cuanto al ámbito de aplicación, se refiere expresamente al ámbito político, económico y social dentro de su territorio regional o nacional, respecto a sus recursos naturales y culturales. En caso de un pueblo que decida constituirse como Estado, supondrá un territorio nacional con fronteras reconocidas internacionalmente. Finalmente podemos distinguir para los diferentes ámbitos, límites correlativos. En lo político, el límite para el ejercicio del derecho estará fijado por la prudencia política de quienes constituyen el pueblo y sus gobernantes, y en caso de una apelación a las armas, queda excluido el ejercicio del terrorismo. 

En lo económico son "las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el principio de beneficio recíproco, así como en el derecho internacional." En lo social, estarán dados por las pautas culturales de cada pueblo, y por el cuidado de no causar daño a los demás pueblos y/o Estados

EL DERECHO AL DESARROLLO

ConceptoEl derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente las ideas de "revelar" y "desdoblar". Sin embargo, posteriormente, en el siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten hasta el momento actual en las culturas occidentales.Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge es un concepto que no siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad. Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la sociedad y del desarrollo: La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que, ¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos? También que es el Estado el que consagra ese status quo económico, el que se ve favorecido por la falta

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de educación alimentaria, el agotamiento de recursos, la falta de una planificación adecuada, etc. La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. En aras del desarrollismo económico se imponen sacrificios al nivel de vida, a la cultura y a la vida política constituyendo, al decir de Bunge, una verdadera "aberración" ya que la economía debiera ser un medio y no un fin. 

La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos. La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político. Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas. Más aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural. 

En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo. 

El desarrollo ha sido considerado un componente esencial de los derechos humanos, como estos a la vez lo constituyen de la paz.

EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

Concepto

El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana.

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Sujeto

Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:  La Humanidad. Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente considerada, la titularidad del derecho a un medio ambiente sano:Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente".

  Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un a parte del planeta afecta necesariamente a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima " Todos estamos en el mismo barco, y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas que viven en otro continente".

  Los Estados:  Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las industrias norteamericanas.   Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.

  Las comunidades locales y las poblaciones indígenas. En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica , firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma: Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

  Los grupos sociales y profesionales. 

  Las futuras generaciones. En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.   En cualquier caso, la persona humana en cuanto que integrada en los apartados anteriores y en sí misma considerada. 

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Los sujetos pasivos, o sujetos obligados a respetar y promover la protección de este derecho, son los siguientes: 

 Los Estados en cooperación con otros Estados. (Artículo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.) 

Los Estados dentro de su ámbito de soberanía. En este aspecto cabe citar los siguientes sujetos pasivos: 

Los poderes públicos de la Administración central. 

Los poderes públicos de las administraciónes territoriales y locales. 

Los particulares, especialmente los grupos económicos e industrias contaminantes. Contenido

El derecho al medio ambiente sano está relacionado con los siguientes derechos: Con el derecho a la vida, entendido en todas sus acepciones. 

  Con el derecho a la información tanto en su dimensión interna, como internacional:   En el ámbito interno del Estado los ciudadanos deben tener acceso a la información referente al medio ambiente.( Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo). 

  En el ámbito internacional los Estados deben notificar los desastres naturales o situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sobre el medio ambiente. (Principio 18 de la Declaración de Río sobre el medio Ambiente y el Desarrollo).   Con el derecho de las minorías étnicas al derecho a la autodeterminación. En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica (19) y en los Principios 22 y 23 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.  Con el derecho al desarrollo. Esa relación es patente en los Principios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo , en los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, y en el párrafo 4º del Preámbulo de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

  Con el derecho a la paz. Relación que está reconocida en el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y en los Principios

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24, 25 y 27 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo DERECHO A LA PAZ

Derecho de los pueblos a la paz. 

Y como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado.

Concepto

El derecho a la paz puede definirse como aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas.

Contenido

En cuanto al contenido del derecho a la paz es preciso señalar que los derechos comprendidos en el mismo son los siguientes: 

1. El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional. 

2. En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos: El derecho a la vida. 

El derecho a la seguridad personal. 

El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y al pago de impuestos destinados a gastos militares. 

El derecho a la libertad religiosa. 

El derecho al medio ambiente sano. 

El derecho al desarrollo. 

El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. 

Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, cuando

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afirma: Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad. 

La relación de recíproca dependencia, existente entre estos derechos es aún más patente en los Principios 24, 25 y 26 de la Declaración de Río: 

El Principio 24 afirma: 

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario. 

El Principio 25 reconoce: 

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Y, por último, el Principio 26 establece: 

Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. 3. El derecho de los Estados, de los grupos sociales y de las personas individuales a exigir el establecimiento y a establecer un sistema de garantías internas e internacionales que vengan a asegurar el derecho a la paz. 

4. El derecho de las personas individuales y grupos sociales a erradicar la violencia como fenómeno social evitable que obstaculiza la autorrealización humana. En cuanto a los límites del derecho a la paz se puede afirmar que si no existe ninguna justificación del "ius in bellum", puede afirmarse que es un derecho absoluto, en cuanto que no puede ser sometido a restricciones o limitaciones, pues la sola existencia de éstos, supone la negación del derecho a la paz, y en consecuencia, de todo.

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CONCLUSIONES

Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran

Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados: -ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo). -ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación)

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.

Requieren para su cumplimiento de prestaciones:- positivas (hacer, dar)- negativas (no hacer)