Lo Que El Código No Puede Teorizar- El Problema de La Percepción Auditiva en Las Siete Partidas

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Maristela Verástegui Profesor Jesús Rodríguez Velasco Codificación y escritura del derecho Mayo 20 de 2011 Lo que el código no puede teorizar: El problema de la percepción auditiva en las Siete Partidas Suprime la palabra, y ¿qué es la voz? Donde falta la idea no hay más que un sonido. La voz sin la palabra entra en el oído, pero no llega al corazón. San Agustín de Hipona, Sermón 293 En las Siete Partidas, la centralidad de lo escrito y su interpretación tienen una contraparte en el silencio del legislador respecto al problema de la percepción auditiva. Esta es, podría decirse, la otra cara de la moneda de la exhaustiva labor mediante la cual Alfonso intenta proteger el código contra los intentos de alteración o interpretación del texto por parte de los distintos actores presentes en la jurisdicción. Frente a la concepción de un proceso donde la percepción y la razón son independientes, se encuentra una realidad compleja, en la que la experiencia y la expectativa auditiva del receptor tienen un impacto directo en lo que escucha. El código se vale, en algunos lugares, del discurso vigente en la época sobre la percepción auditiva, lo cual prueba que era un tema de interés para los miembros del taller alfonsí. Pero en otros pasajes se delata una angustia permanente ante la distancia entre lo que se supone técnicamente es el acto perceptivo y lo que ocurre en la práctica. Esta angustia se evidencia, por una parte, en la necesidad de imponer medidas punitivas que reflejen de manera proporcional el daño que la percepción de mensajes no autorizados produce al bien común. Por otra parte, se manifiesta en

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Lo Que El Código No Puede Teorizar- El Problema de La Percepción Auditiva en Las Siete Partidas

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  • Maristela Verstegui

    Profesor Jess Rodrguez Velasco

    Codificacin y escritura del derecho

    Mayo 20 de 2011

    Lo que el cdigo no puede teorizar:

    El problema de la percepcin auditiva en las Siete Partidas

    Suprime la palabra, y qu es la voz? Donde falta

    la idea no hay ms que un sonido. La voz sin la

    palabra entra en el odo, pero no llega al corazn.

    San Agustn de Hipona, Sermn 293

    En las Siete Partidas, la centralidad de lo escrito y su interpretacin tienen una

    contraparte en el silencio del legislador respecto al problema de la percepcin auditiva. Esta es,

    podra decirse, la otra cara de la moneda de la exhaustiva labor mediante la cual Alfonso intenta

    proteger el cdigo contra los intentos de alteracin o interpretacin del texto por parte de los

    distintos actores presentes en la jurisdiccin. Frente a la concepcin de un proceso donde la

    percepcin y la razn son independientes, se encuentra una realidad compleja, en la que la

    experiencia y la expectativa auditiva del receptor tienen un impacto directo en lo que escucha. El

    cdigo se vale, en algunos lugares, del discurso vigente en la poca sobre la percepcin auditiva,

    lo cual prueba que era un tema de inters para los miembros del taller alfons. Pero en otros

    pasajes se delata una angustia permanente ante la distancia entre lo que se supone tcnicamente

    es el acto perceptivo y lo que ocurre en la prctica. Esta angustia se evidencia, por una parte, en

    la necesidad de imponer medidas punitivas que reflejen de manera proporcional el dao que la

    percepcin de mensajes no autorizados produce al bien comn. Por otra parte, se manifiesta en

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    estrategias de codificacin que se alejan de la teora y que buscan llenar el vaco dejado por la

    ausencia de un discurso terico que se ajuste a la realidad del proceso perceptivo. Llenar este

    vaco es perentorio, pues es lo que permitir al legislador tratar de superar este obstculo y lograr

    que los entendimientos de los hombres, que son departidos en muchas maneras, se acordasen en

    uno (Partidas 1, Prlogo).

    La realidad de la percepcin auditiva es todava un campo donde son ms los

    interrogantes que las certezas. Parecera, adems, que sea cual sea el estado actual de nuestro

    entendimiento al respecto, es completamente anacrnico tratar de usarlo para hablar de un cdigo

    legal como las Partidas o del Medioevo en general. Esto es cierto si lo que se busca es hacer una

    comparacin destinada a mostrar los errores de los discursos antiguos comparndolos con los

    actuales. Pero no lo es si se trata de indagar sobre las maneras en que se manifiesta la distancia

    entre ambas concepciones de lo auditivo en la prctica de la codificacin y escritura de la ley. Es

    precisamente all, donde la teora y la prctica no se corresponden, donde se puede encontrar el

    origen de algunas estrategias de codificacin que a simple vista parecen motivadas por preceptos

    retricos o pedaggicos, y cuya funcionalidad queda oculta bajo su apariencia casi ornamental.

    Este es el mbito donde se mueven la mayora de los clientes de la ley, para quienes la teora es

    algo completamente ajeno. Se relacionan con la ley a un nivel donde prima lo sensible. Esta es,

    adems, la regin donde lo narrativo y lo pedaggico se pueden ver desde otra perspectiva, como

    estrategias de comunicacin que quieren hacer presente la experiencia, y mediante esta

    produccin de presencia hacer explcita la ley.1 Es tambin la esfera de accin de la expectativa

    auditiva, entendida como el conjunto de propiedades sonoras que representan algo concreto al ser

    percibidas por el odo, que le dan un sonido caracterstico que luego ayuda a su identificacin,

    1 Produccin de presencia segn lo propuesto por Hans Ulrich Gumbrecht en Production of Presence: What Meaning Cannot Convey. Stanford, CA: Stanford U P, 2004.

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    clasificacin y posicionamiento relativo, y que dependen tanto de la experiencia de cada

    individuo como de las estrategias discursivas de los distintos actores dentro de la jurisdiccin.

    Si se da la vuelta por un momento a la cuestin de la percepcin auditiva en el Medioevo,

    el panorama que aparece es completamente distinto. Contrario a lo que se crea en la Edad

    Media, lo perceptivo y lo racional no son procesos separados y sucesivos, sino simultneos. Es

    ms, antes de que se d el acto perceptivo, en el oyente ha comenzado un proceso de

    extrapolaciones conscientes e inconscientes, por lo que ya existe una expectativa de lo que se va

    a or (Plomp 7). Durante el instante sonoro, adems, el cerebro tiene que resolver el problema de

    cmo aislar el sonido particular que se busca dentro de un panorama sonoro complejo. En la

    mayora de casos, las interferencias pueden efectivamente interrumpir la percepcin, debido al

    fenmeno de enmascaramiento auditivo (51). Si lo que se escucha es una voz que habla entre

    varias voces, las otras voces pueden causar que se pierdan partes de lo que tratamos de or. Lo

    interesante es que esto pasa con inusitada frecuencia sin que nos demos cuenta, porque el cerebro

    se encarga de llenar estos vacos con informacin acumulada de experiencias auditivas anteriores

    (59). Mucho de lo que creemos haber odo nunca fue fenmeno sonoro real, sino una

    interpolacin de nuestro cerebro que, adems, en ocasiones podra no ser acertada (58). La

    percepcin del habla es un proceso de prediccin y reconocimiento en el que participa

    activamente la razn y donde la experiencia individual afecta directamente lo que se capta (93).

    El contexto es primordial en este proceso de percepcin, sobre todo en el caso de la voz, donde la

    interpretacin de los mensajes depende tanto de la experiencia como de lo que ocurre durante y

    despus del momento sonoro (105). En resumen, la percepcin auditiva como proceso depende

    del contexto, la acumulacin de experiencia y las expectativas del oyente. La expectativa

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    auditiva es una de las consecuencias de este panorama complejo. En este sentido, no es nada

    desatinado decir que cada quien oye lo que quiere or.

    El cdigo expone la concepcin terica de dos procesos separados justamente dentro del

    contexto de un proceso de transmisin en Partidas 2.21.20, al hablar sobre cmo, en tiempos de

    paz, los caballeros deben aprender acerca de los hechos de armas por oda, e por

    entendimiento. Adems de hacer referencia a un proceso de interpretacin de las narraciones

    histricas, como ha mostrado Rodrguez Velasco, este pasaje confirma que, en la teora, el

    legislador entenda el proceso perceptivo y el cognitivo como independientes (Theorizing 80).

    La distancia entre este modelo y el actual tiene una consecuencia importantsima. Por ms que la

    ley intente imponer parmetros de interpretacin a la comunicacin, no puede evitar que sta se

    vea afectada por las experiencias y las expectativas de cada uno de sus clientes. La cuestin no es

    sealar la diferencia de apreciaciones respecto a la percepcin auditiva, sino mostrar que, si bien

    la teora no daba cuenta de esta situacin, la prctica la haca presente todo el tiempo, y esto no

    pasaba desapercibido al legislador. El problema de los entendimientos departidos de los hombres

    es una de las manifestaciones de esta realidad. Sus consecuencias son precisamente las que la

    legislacin busca evitar: pleitos, contiendas, mudanza de voluntades y reacciones violentas

    surgidas de la comunicacin. Sin importar el nombre que se le d a esta realidad, es claro que los

    miembros del taller alfons estaban hasta cierto punto conscientes de ella y buscaron estrategias

    de codificacin para enfrentarlo. Su inters y conocimiento extenso de los discursos existentes en

    la poca sobre la percepcin auditiva lo confirma. Quiz este es el mejor modo de adentrarse en

    el problema, examinando cmo el cdigo se relaciona con esos discursos.

    La descripcin ms completa de un discurso sobre la percepcin auditiva aparece en la

    Segunda Partida. No se presenta como explicacin terica del fenmeno perceptivo, sino como

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    parte de la gran analoga que se hace respecto al cuerpo del rey. Esto es importante porque

    muestra que los miembros del taller alfons estaban al tanto del tema y que seguan una tradicin

    especfica. El proemio de Partidas 2.12 habla de los tres tipos de almas, criadera, sentidora y

    razonable, discurso que atribuye, segn su costumbre, a Aristteles e los otros sabios. Estas

    tres almas sirven como analoga para postular una manera concreta en que el pueblo se debe

    relacionar con Dios, con el rey y con la tierra. La relacin del pueblo con la tierra corresponde al

    alma criadera, encargada de criar, e acrecentar, e hacer linaje (2.20, Proemio). Su relacin con

    Dios se compara a los dos entendimientos del alma razonable, mediante los cuales, por un lado,

    se conoce lo celestial y al Creador, y, por el otro, se conoce lo que l ha creado (2.12.1). Los

    diez sentidos del alma sentidora ilustran la manera en que el pueblo debe relacionarse con el rey.

    Partidas 2.13.2 habla especficamente del odo:

    Or es el segundo sentido de que hablamos, en la tercera ley antes de esta, que ha

    el alma sentidora; e este puso Dios sealadamente dentro de las orejas. E bien as

    como el odo, cuando es sano e desembargado, oye los sones e las voces de lejos,

    e se paga con los que son placenteros e sabrosos; e aborrece los que son fuertes e

    espantables. Otros, a semejante de esto, debe el pueblo loar e querer or el bien

    que del rey dijeren....

    Adems de demostrar que los miembros del taller alfons conocan los discursos sobre la

    percepcin auditiva, estas analogas reflejan un cierto grado de difusin de los mismos entre los

    posibles lectores del cdigo. Tales comparaciones slo podan funcionar si apelaban a creencias

    que resonaran dentro del grupo lector, e incluso dentro de aquellos no letrados pertenecientes a

    la misma textual community.2 Por otra parte, esta es una de las manifestaciones de esas partes

    2 Segn lo propuesto por Brian Stock en Listening for the Text: On the Uses of the Past. Philadelphia: U of Pennsylvania, 1990. 23.

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    del cdigo donde es necesario, ms all de articular la teora de la ley de manera clara, lgica y

    ordenada, hacerla presente de manera que apele al entendimiento de todos sus clientes. Al

    describir el correcto funcionamiento del rgano sano en trminos puramente sensoriales como

    placentero, sabroso o espantable, el cdigo invita al oyente a evocar sensaciones concretas

    para luego trasponerlas a una experiencia colectiva dentro del cuerpo social.

    El discurso sobre la percepcin auditiva en las Partidas se enriquece tambin de otras

    fuentes. En Partidas 1.10.18, el pasaje de San Agustn que aparece en el epgrafe se cita para

    explicar la necesidad de la devocin en la oracin, sin la cual, el acto de orar es una emisin de

    sonido desprovista de contenido, como la de los animales. Los miembros del taller alfons, sin

    embargo, parecen haber seguido a San Agustn en ms que slo una til comparacin. El sermn

    en cuestin presenta, de hecho, una teora sobre la percepcin auditiva que establece una clara

    diferencia entre sonido y significado.3 Esta distincin parte de Aristteles y contina vigente

    3 Aunque citar varios pasajes de la tercera parte del sermn, tal vez ayude disponer del texto completo:

    Juan era la voz; pero el Seor era la Palabra que exista ya al comienzo de las cosas. Juan era una voz pasajera, Cristo la Palabra eterna desde el principio.

    Suprime la palabra, y qu es la voz? Donde falta la idea no hay ms que un sonido. La voz sin la palabra entra en el odo, pero no llega al corazn.

    Observemos el desarrollo interior de nuestras ideas. Mientras reflexiono sobre lo que voy a decir, la palabra est dentro de m; pero, si quiero hablar contigo, busco el modo de hacer llegar a tu corazn lo que ya est en el mo.

    Al buscar cmo hacerla llegar a ti, cmo introducir en tu corazn esta palabra interior ma, recurro a la voz y con su ayuda te hablo. El sonido de la voz conduce a tu espritu la inteligencia de una idea ma, y cuando el sonido vocal te ha llevado a la comprensin de la idea, se desvanece y pasa, pero la idea que te transmiti permanece en ti sin haber dejado de estar en m.

    Y una vez el sonido ha servido como puente a la palabra desde mi espritu al tuyo, no parece decirte: Es preciso que l crezca y que yo disminuya? Y una vez que ha cumplido su oficio y desaparece no es como si te dijera: Mi alegra ahora rebasa todo lmite? Apodermonos de la palabra, hagmosla entrar en lo ms ntimo de nuestro corazn, no dejemos que se esfume.

    Quieres ver cmo la voz pasa y la divinidad de la Palabra permanece? Dnde est ahora el bautismo de Juan? l cumpli su oficio y desapareci. Pero el bautismo de Cristo permanece. Todos creemos en Cristo y esperamos de l la salvacin; esto es lo que dijo la voz.

    Y como es difcil discernir entre la Palabra y la voz, los hombres creyeron que Juan era Cristo. Tomaron a la voz por la palabra. Pero Juan se reconoci como la voz para no usurparle los derechos a la Palabra. Dijo: No soy el Mesas, ni Elas, ni el Profeta. Le preguntaron: Qu dices de tu persona? Y l respondi: Yo soy la voz del que clama en el desierto: Preparad el camino del Seor. La voz del que clama en el desierto, la voz que rompe el silencio. Preparad el camino del Seor, como si dijera: Soy la voz cuyo sonido no hace sino introducir la Palabra en el corazn; pero, si no le preparis el camino, la Palabra no vendr a donde yo quiero que ella entre.

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    durante la Edad Media (Burnett 43). Es claro que el obispo de Hipona tampoco pretenda dar una

    explicacin terica del proceso de la percepcin auditiva, sino ms bien usarlo como metfora

    para un planteamiento que corresponde ms a la tradicin cristiana sobre los sentidos espirituales

    (Carruthers 58, n. 4). Sin embargo, la manera emprica en que describe el proceso ilustra muy

    bien los interrogantes que, todava en la Edad Media, suscitaba el fenmeno de la audicin.

    El primer interrogante para San Agustn es cmo la idea convertida en sonido recorre una

    distancia fsica hasta llegar al que lo escucha y vuelve a ser idea que se guarda en la memoria:

    Al buscar cmo hacerla llegar a ti, cmo introducir en tu corazn esta palabra interior ma,

    recurro a la voz y con su ayuda te hablo. El sonido de la voz conduce a tu espritu la inteligencia

    de una idea ma, y cuando el sonido vocal te ha llevado a la comprensin de la idea, se desvanece

    y pasa, pero la idea que te transmiti permanece en ti sin haber dejado de estar en m (130). Es

    til recordar aqu que el uso metafrico del corazn para referirse a la memoria continuaba

    vigente en la Edad Media (Carruthers 59). Pero no todos los actos de comunicacin llegan a este

    fin, pues San Agustn aclara: si no le preparis el camino, la Palabra no vendr a donde yo

    quiero que ella entre (130). La permanencia de la Palabra en la memoria requiere humildad,

    reconocer quin es la autoridad, escucharla y luego obedecerla, cualidades que en el sermn

    personifica Juan el Bautista. Esta es una de las preocupaciones principales del legislador en las

    Partidas, puesto que es gracias a la memoria que la justicia permanece: E como quiera que los

    hombres mueren, pero ella cuanto en s nunca desfallece, antes queda siempre en los corazones

    de los hombres vivos, que son derechos e buenos (Partidas 3.1, Proemio). Es curioso que el

    Qu significa: Preparad el camino, sino: Rogad insistentemente? Qu significa: Preparad el camino,

    sino: Sed humildes en vuestros pensamientos? Imitad el ejemplo de la humildad del Bautista. Lo toman por Cristo, pero l dice que no es lo que ellos piensan ni se adjudica el honor que errneamente le atribuyen.

    Si hubiera dicho: Soy Cristo, con cunta facilidad lo hubieran credo, ya que lo pensaban de l sin haberlo dicho. No lo dijo: reconoci lo que era, hizo ver la diferencia entre Cristo y l, y se humill.

    Vio dnde estaba la salvacin, comprendi que l era slo una antorcha y temi ser apagado por el viento de la soberbia. (129-31)

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    legislador adjudique la capacidad de perpetuar la justicia en la memoria a ciertos tipos de

    hombres, derechos e buenos, en la misma vena de lo expuesto por San Agustn, y que guarde

    silencio respecto a qu pasa con los dems. Detrs de este silencio se puede entrever la influencia

    de la expectativa auditiva, que hace que ciertos sujetos escuchen, no lo que el cdigo les manda,

    sino lo que ellos quieren. Tal silencio no parece negar que estos otros individuos no perpeten

    cierto concepto de justicia, sino ms bien que el concepto que perpetan no es el que impone la

    ley. Este comportamiento manifiesta la distancia entre la teora y la prctica de la percepcin

    auditiva. A falta de un discurso terico que d cuenta de tal comportamiento, se concluye que

    estos individuos estn desobedeciendo la ley, y se los excluye del grupo de los buenos.

    El segundo interrogante que plantea San Agustn es qu pasa una vez el odo percibe la

    voz portadora de la palabra. Cmo es posible que ahora la palabra est tanto en el emisor como

    en el receptor? San Agustn no pasa de aclarar que la voz se desvanece y la idea, la Palabra,

    permanece. El discurso mdico y terico de la Edad Media responda siguiendo a Aristteles:

    The auditory signals are picked up by the auditory nerve and are conveyed to the

    brain by the animal spirit. The ventricle in the front part of the brain includes

    both the sensus communis, where the sensations from the different organs are

    brought together, and the phantasia, where they are retained. Reason is brought to

    bear on the sensations from the central part of the brain, which is its seat. (Burnett

    61)

    En el modelo de Aristteles la percepcin es un proceso somtico, y el alma comprende toda la

    organizacin y el funcionamiento interno de la persona (Carruthers 60). Esta no era, claro est, la

    nica explicacin, pero los diversos discursos giraban alrededor de este modelo (57). Lo

    importante es que todas las explicaciones separan el acto de percibir y guardar lo que se percibe

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    del acto de someterlo a la razn. La phantasia, la imaginacin, es donde se guarda todo lo

    percibido en forma de imagen sensorial. Es distinta del pensamiento, aunque, para Aristteles,

    aquellos seres dotados de razn posean una imaginacin deliberativa, por lo que podan

    formarse una opinin respecto a estas imgenes (63-4). Pero tal formacin de opinin no es

    todava una actividad racional (65). La razn slo opera, en este modelo, despus de concluido el

    acto perceptivo. Por lo tanto, la produccin de significado, la interpretacin de lo que se percibe,

    si es que llega a darse, es un acto distinto que opera sobre las imgenes sensoriales. San Agustn

    parece tocar este punto en su sermn con esta exhortacin: Apodermonos de la palabra,

    hagmosla entrar en lo ms ntimo de nuestro corazn, no dejemos que se esfume (130). La

    palabra, entonces, ya no es la imagen sensorial, sino el resultado del proceso racional. De all la

    perplejidad del obispo de Hipona frente al problema perceptivo. Si la razn slo puede actuar

    despus de terminado el proceso de la percepcin, cmo es que al tiempo que la voz enuncia, la

    palabra ya est en el corazn?

    Surge entonces el tercer interrogante, puesto que ... es difcil discernir entre la Palabra y

    la voz. La voz de la que habla San Agustn, es la que Aristteles caracteriza en De Anima como

    un tipo particular de sonido made by something with a soul and [that] has a certain

    significance (Burnett 46). Esta definicin excluye los sonidos emitidos por animales, que se

    clasificaban como ruidos, pero abarca, aparte de la voz humana, los instrumentos musicales,

    puesto que tienen tono, meloda y articulacin (47). Alfonso recoge esta idea al citar el comienzo

    del sermn de San Agustn: el sonido de la voz, que no ha entendimiento, es como el sonido

    del ave, que no entiende lo que dice (Partidas 1.10.18). Aunque, como se dijo anteriormente, el

    legislador usa a San Agustn para referirse a la oracin, este es otro momento donde se

    manifiesta el conocimiento de los miembros del taller alfons de los discursos vigentes acerca del

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    sonido y su percepcin. La voz, en todo caso, no es suficiente para generar significado y poder

    pasar a la interpretacin. La naturaleza de la voz es pasajera para San Agustn, porque es

    simplemente sonido. Su vocacin es desaparecer, para que la Palabra permanezca.

    Un modelo de lo perceptivo como independiente de lo racional implica, entre otras cosas,

    la posibilidad de influenciar la interpretacin de lo que capta el odo. Si las imgenes sensibles

    quedan almacenadas en la imaginacin a la espera de ser sometidas a la razn en un proceso

    posterior, entonces se puede intentar regular este proceso alimentando la imaginacin con

    mensajes sonoros que se ajusten a lo que se considera deseable. Ya se ha mostrado cmo el caso

    de las Siete Partidas es el de un cdigo que controla su propia interpretacin desde el

    momento de su escritura, siguiendo con su paso a las instituciones y desde stas a los clientes de

    la ley (Theorizing 64). La realidad, sin embargo, es que la mayora de los clientes de la ley

    pertenecen a los sectores no letrados dentro de la jurisdiccin, y se relacionan con el cdigo

    auditivamente, cuando partes de ste se leen, se citan o se parafrasean dentro del contexto de los

    distintos actos judiciales. Por lo tanto, cada uno experimenta y entiende la ley de manera distinta,

    dependiendo de su expectativa auditiva y de las circunstancias particulares del acto perceptivo.

    En estos casos no es suficiente, y hasta puede resultar confuso y perjudicial, dar largas

    explicaciones tericas, por muy claras, lgicas y ordenadas que sean. Adems, como se vio

    anteriormente, los clientes de la ley se dividen entre aquellos que obedecen y aquellos que no,

    por lo que hay un doble problema, al cual el legislador responde de dos maneras distintas: por la

    va punitiva o cambiando su estrategia de codificacin.

    La percepcin auditiva es fundamental para la funcionalidad del castigo en las Partidas:

    ... se escarmienta derechamente el malhechor, e recibe venganza aqul que recibi el tuerto. E

    dems los otros que lo oyeren, guardarse tienen despus de hacer cosas porque puedan ser

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    acusados (7.1.1). Gracias a la comunicacin, el efecto de disuasin alcanza a un sector mucho

    ms amplio que el de aquellos que presenciaron el castigo. Esta es otra manera en que se puede

    hablar de una capilarizacin de la sociedad (cf. Archiving Memory 3). El efecto de esta

    propagacin, sin embargo, afecta y es afectado por la expectativa auditiva. No slo se trata de

    infundir temor en quienes oyen contar lo ocurrido, con lo cual la experiencia pasa a sumarse a lo

    que ya es su expectativa auditiva, sino tambin de que esta expectativa har que los oyentes

    interpreten el relato de manera distinta, con lo cual afectarn el proceso de propagacin. La

    cadena de transmisin se convierte, debido a la expectativa auditiva, en algo parecido al juego

    infantil del telfono interrumpido: no hay manera de saber cul ser el producto final.

    Los problemas de transmisin son otro aspecto que el legislador tiene presente. Una

    forma en que se manifiesta esta preocupacin es en la presentacin del problema dentro de un

    tipo muy especfico de crimen, cuyo castigo busca hacer presentes a los clientes de la ley los

    efectos negativos del mismo. El crimen en cuestin es la difamacin que se hace fuera de la va

    legal, y que el hombre gana no siendo en culpa e es de tal naturaleza que despus que las

    lenguas de los hombres tienen puesto mala nombrada sobre alguno no la pierde jams, aunque

    no la mereciese (Partidas 7.6.6). Este es un problema tan grave, que el legislador habla de sus

    consecuencias desde el comienzo del cdigo, en Partidas 1.5.55, donde lo equipara a una herida

    que no puede sanar, imagen que reaparece en Partidas 2.13.4: dos yerros son como iguales,

    matar al hombre o infamarlo de mal, porque el hombre despus que infamado, aunque no haya

    culpa, muerto es cuanto al bien, e a la honra de este mundo. El carcter irrecuperable del buen

    nombre hace que su prdida sea una especie de muerte. En el caso concreto de esta ley se trata de

    la muerte del rey, causada cuando el pueblo habla mal de l, por lo cual el castigo debe ser

    proporcional al efecto del crimen: muerte y prdida de bienes. El legislador reitera esta idea con

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    un intento de esttica del castigo, en los casos en que por clemencia no se mata al culpable:

    dbele cortar la lengua con que lo dijo, de manera que nunca con ella hable (2.13.4). Hablo de

    un intento de esttica del castigo, porque ya en Partidas 2.1.5 se haba propuesto se le sacaran

    los ojos a quienes quisieran ver muerto al rey, idea que se repite en Partidas 2.13.1. En Partidas

    2.13.2, sin embargo, el legislador no sabe qu hacer cuando el crimen es el de or cualquier cosa

    que amenace la integridad del rey. Cortarle las orejas al culpable no parece una medida

    suficientemente radical, puesto que no se menciona. La solucin es revertir a la inicial

    proporcionalidad del castigo. Puesto que querer or mal del rey es semejante a querer verlo

    muerto, la pena debe ser, de nuevo, la muerte y la prdida de bienes. La proporcionalidad se

    repite en el caso de los crmenes relacionados con el olfato y el tacto (2.13.3 y 6). Este intento

    parcial de una esttica del aspecto punitivo la ley es otra instancia en la que el cdigo reacciona a

    la diferencia entre la teora y la realidad de la percepcin auditiva.

    La estrategia de hacer presentes las consecuencias por medio del castigo no se limita a las

    instancias en que la vctima es el rey. Volviendo al caso de la difamacin, Partidas 7.6.7 reitera

    que quienes difaman a otros a tuerto, acusndolos falsamente de faltas graves que podran

    llevar a su muerte o destierro, merecen la misma pena que se impondra a la vctima. En este

    caso la proporcionalidad depende de una ficcin: hay que hacer de cuenta que la vctima fue

    juzgada y hallada culpable de la falsa acusacin, para as imponer el castigo correspondiente a su

    calumniador. Esta misma ficcin reaparece cuando se trata de la calumnia por escrito, la cual el

    legislador considera an ms grave, porque al estar escrita dura la remembranza de ella para

    siempre (7.9.3). Las calumnias escritas exigen la misma proporcionalidad del castigo que se da

    a las verbales, pero en este caso el legislador la aplica a todos los participantes en la cadena de

    transmisin: autores, escribas y receptores. Tampoco se salvan aquellos que pudieran cantarlas o

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    declamarlas en pblico, a quienes se castiga con la prdida de la propia fama. A todos estos

    ejemplos subyace la expectativa auditiva como el hilo conductor de la cadena de transmisin del

    mensaje difamatorio. La necesidad de reiterar en distintas partes del cdigo los efectos nefastos

    de la calumnia deriva justamente del problema del telfono interrumpido: la gente no slo repite

    lo que oye o lee, sino que lo adorna, lo mezcla con otras cosas que ha odo, y hasta lo pone en

    escena cantndolo o declamndolo, con lo cual ayuda a que tenga un carcter an ms indeleble

    y se perpete en la memoria colectiva. Por eso la legislacin busca por su parte lograr un efecto

    proporcional, si no mayor, en la mente de los clientes de la ley, mediante castigos ejemplares que

    tambin se difundan por los mismos canales que el mensaje difamatorio.

    La otra respuesta del legislador al problema de la percepcin auditiva es un cambio en la

    estrategia de codificacin mediante el cual, ms que intentar imponer una interpretacin, busca

    hacer presente la voz del poder y la autoridad en accin, y as garantizar que los clientes de la ley

    se ajusten a los parmetros legislados de comunicacin. El cambio de estrategia comienza por

    una vuelta a los orgenes, con lo cual se hace presente la necesidad prctica de lo legislado. Esto

    es lo que hace el legislador en Partidas 2.4, ttulo donde se habla de la palabra y de cmo la debe

    usar el rey. El proemio y la primera ley se dedican a definir la palabra y a hablar de sus virtudes.

    Sin embargo, a la hora de clasificar las palabras de acuerdo a su funcin y utilidad, lo terico

    parece no ser suficiente para el legislador, que ilustra su explicacin recurriendo a lo narrativo y

    ejemplar. Se nos presenta a Aristteles aconsejando al rey Alejandro: no conviene al rey de ser

    muy hablador, ni dijese a muy grandes voces lo que hubiere de decir salvo en lugar donde

    conviniese porque el uso de las muchas palabras envilece al que las dice (2.4.2). El recurso a lo

    narrativo y a las sentencias es una forma de vuelta a los orgenes, puesto que apela a unas normas

    basadas en la acumulacin de experiencia que se manifiesta tanto en la sabidura de los antiguos

  • Verstegui, 14

    como en la sabidura popular. Subyacente a esta sabidura est el problema de la percepcin

    auditiva. La advertencia contra las muchas palabras hace presente un aspecto muy concreto de la

    percepcin auditiva, que es el de la inteligibilidad del habla. Cuando se quiere decir mucho, lo

    que se produce es un aumento en la velocidad de la enunciacin. Entre ms rpido se habla,

    menor es la inteligibilidad de lo que percibe el odo, porque sta depende principalmente del

    aspecto temporal (Plomp 103). Dado que sabemos esto hace muy pocas dcadas, es obvio que la

    conclusin del legislador no parte de un conocimiento cientfico del odo, sino de un proceso de

    acumulacin de siglos de experiencias que ha llevado a la conclusin de que entre ms rpido

    habla alguien, menos se le entiende lo que dice. Partidas 2.4.3 lo confirma al reiterar el problema

    ms claramente, en trminos de velocidad: cuando dijese las palabras tan breves e tan deprisa

    que las no pudiesen entender aquellos que las oyesen. Es a este tipo de conocimiento emprico

    al que apela el legislador, gesto muy elocuente pues bien podra haber recurrido a la abundante y

    respetable tradicin gramtica y retrica, que se apoyaba igualmente en la autoridad de los

    antiguos. Lo que se desprende de tal gesto es una conciencia de la necesidad de encontrar

    estrategias de codificacin que alcancen a la mayor cantidad posible de individuos dentro de la

    jurisdiccin, lo cual implica una escritura de la ley de forma que facilite su repeticin y

    propagacin de boca en boca.

    El legislador explica en dos partes distintas de Partidas 2.4 que la razn principal por la

    que se necesita una legislacin sobre la palabra radica en el carcter irremediable de la

    enunciacin: pues que sale de la boca no puede hombre hacer que no sea dicha y tambin

    despus que fueran dichas no las puedan tornar que dichas no sean (2.4.1 y 5). En este sentido,

    el problema de la percepcin auditiva participa del carcter irreversible de la enunciacin, con el

    agravante de que un a vez el sonido comienza a propagarse, no hay manera de no escucharlo.

  • Verstegui, 15

    Esto hace que sea igualmente inevitable el proceso mediante el cual, a partir del material sonoro,

    se llegar a una imagen perceptiva (Plomp 11). Tampoco se puede evitar que sta se sume a la

    experiencia acumulada y efecte algn tipo de cambio en la expectativa auditiva del oyente. A

    pesar de todos los esfuerzos de control del legislador, el sonido se propaga de manera inexorable,

    y en la realidad sus receptores no siempre se ajustan al modelo vigente de percepcin auditiva. El

    cdigo, al legislar la expresin oral del rey, cabeza del cuerpo social y vicario de Dios, est

    presentando un modelo a seguir (cf. Partidas 2.1.5). Este modelo necesita ser replicado en el

    resto de la jurisdiccin, lo cual se logra mediante todo un conjunto de oficiales que son los sesos

    e los miembros del rey, productores efectivos de su presencia en la jurisdiccin (Partidas 2.9.1).

    Algunos de estos oficiales encarnan especficamente la capacidad enunciativa del rey. A los

    mandaderos los puso Aristteles en semejanza de la lengua del rey, porque ellos han a decir por

    l all donde l los enva lo que l no les puede decir, y por esto deben poseer, entre otras

    cualidades, buena palabra, sin la cual no sabran mostrar lo que les mandasen decir (2.9.21).

    Otro grupo curioso lo conforman aquellos a quienes se da el ttulo de voz de rey: los merinos

    mayores (2.9.23); los funcionarios enviados a nombrar adalides (2.22.2-3); y los funcionarios

    encargados de recibir villas y castillos ganados a nombre del rey (2.26.19). An ms interesante

    resulta un lector especializado, que el cdigo pone bajo el ttulo de questor, responsable de leer

    en voz alta las cartas que llegan al rey y tambin las leyes que hacen nuevamente antes que sean

    publicadas (4.18.9). Lo ms llamativo de este funcionario es que slo aparece como una de las

    dignidades que libran al individuo del poder de su padre, probable vestigio del derecho romano

    ms que hombre de carne y hueso al servicio del rey. Sin embargo, resulta elocuente que el

    legislador sintiera la necesidad no slo de nombrarlo, sino tambin de especificar su labor de leer

    en voz alta las leyes antes de hacerlas pblicas. Este es otro de esos momentos en que, al mostrar

  • Verstegui, 16

    que es necesario escuchar cmo suena una ley antes de permitir que llegue al mbito de lo

    pblico, el cdigo delata la constante preocupacin que genera el problema de la percepcin

    auditiva, y especficamente su carcter irrevocable.

    Lo anterior no quiere decir que parte de las estrategias de codificacin no intenten atacar

    este problema aprovechndose justamente de la capacidad del mensaje sonoro de grabarse en la

    memoria y modificar la expectativa auditiva. Puesto que repetitio est mater studiorium, otra

    estrategia de codificacin donde la prctica prima sobre la teora consiste en la repeticin de

    frmulas escritas y verbales que hacen presente a lectores y oyentes la voz, el sonido del poder y

    la autoridad, que el cdigo busca perpetuar. En el caso de lo escrito, el primer ejemplo de esta

    repeticin est en los modelos de cartas que aparecen en Partidas 3.18. Adems de modelos de

    escritura, estas cartas estn llenas de frmulas cuya repeticin es una estrategia de educacin

    sensible, que busca aprovechar la expectativa auditiva como medio de propagacin de la voz del

    poder y la autoridad. El mejor ejemplo lo constituye la especie de tema y variaciones sobre la

    frmula sepan los que aquella carta vieren, que aparece por primera vez en Partidas 3.18.4, y

    se repite en casi todas las cartas que aparecen en este ttulo. Dentro de este conjunto, resultan

    especialmente llamativas cuatro cartas donde la frmula se vara a vieren y oyeren. stas son,

    la carta de avenencia (3.18.15), la de mandato del rey para guardar los puertos (3.18.17), los

    salvoconductos para el paso de ganados (3.18.19), y la carta de donacin (3.18.67). Resulta muy

    tentador, y muy conveniente para mi argumento, concluir que estas cuatro cartas representan una

    intencin explcita del legislador de que ciertos documentos sean ledos en voz alta y otros no. El

    problema es que algunos de estos modelos ya aparecen en el Espculo, y la frmula en cuestin

    est presente en algunas cartas que no la usan en las Partidas. Por ejemplo, esta frmula vieren

    y oyeren se usa en el Espculo en la carta de vendida (4.12.25). En las Partidas hay diez

  • Verstegui, 17

    modelos distintos de cartas de venta, y ninguno usa la frmula (3.18.56-65). Otro tanto ocurre

    con la carta de prstamo del Espculo 4.12.27, que usa la frmula, mientras que ninguno de los

    dos modelos de las Partidas la usa (3.18.70-71). Lo que s se puede ver en estos ejemplos es un

    inters general de los miembros del taller alfons por aprovechar el poder implcito en la lectura

    pblica de documentos como medio para difundir una cierta manera de expresin que hace

    presente la ley a travs de la voz del poder y la autoridad.

    El uso de frmulas como estrategia de codificacin se manifiesta tambin en lo oral en

    las Partidas. En este caso, se presentan en el contexto de los matrimonios, posturas y contratos.

    Al hablar de los desposorios y casamientos, el legislador se vale de frmulas dialogadas

    especficas para cada situacin posible. Partidas 4.1.2 considera seis tipos de desposorio, y para

    cada uno da una frmula precedida de alguna variacin de la frase como si dijese. De hecho, se

    muestran otros ejemplos de frmulas para explicar cundo se considera que ha habido un

    casamiento por palabras y cundo se trata slo de un desposorio por palabras (4.1.3-4). Algunas

    de ellas suenan an hoy bastante familiares: cuando dice el hombre: yo te recibo por mi mujer, e

    ella dice: yo te recibo por mi marido, u otras palabras semejantes a stas (4.1.3). Ntese cmo el

    legislador aclara que las palabras pueden ser parecidas al modelo y an ser vlidas, consecuencia

    evidente de adentrarse en el terreno movedizo de lo oral. En el caso de los casamientos, aparece

    de nuevo la vuelta a los orgenes como justificacin de la utilidad de las frmulas codificadas: E

    las palabras porque se hizo el casamiento, son aquellas que dijo Adn cuando vio a Eva su

    mujer., que los huesos de la carne de ella, que fueran de l (4.2.4). En este caso,

    curiosamente, los mudos y los sordos pueden dar su consentimiento mediante seas, porque el

    matrimonio queda hecho al consentir, mientras que en las promisiones se excluye a sordos y

    mudos, puesto que en las frmulas viene implcita una obligacin (4.2.5; cf. 5.11.2).

  • Verstegui, 18

    La frmula como si dijese reaparece en el contexto de los contratos, donde la presencia

    de lo oral junto a lo escrito resulta en un mbito bastante inestable y por lo tanto ms susceptible

    a generar conflictos. El caso de las promesas es llamativo por la cantidad de veces que se repite

    la frmula (cf. 5.11.3, 7, 10, 11, 15-17, 21, 23, 24, 26 y 27), en varias ocasiones acompaada de

    la aclaracin de que es vlido usar palabras similares (cf. 5.11.3, 11, 21, 24 y 27). Estos

    intercambios orales deben ser minuciosamente regulados para evitar que se introduzcan en ellos

    elementos ajenos a lo legislado en ausencia de un registro escrito al cual recurrir una vez cerrado

    el acuerdo. Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que tales contratos se celebran

    frente a otras personas, por lo cual se constituyen en oportunidades ideales para utilizar la

    estrategia de repeticin de la voz legislada. Esto se confirma en Partidas 5.11.2, donde, dado el

    carcter eminentemente oral de las promisiones, se deben excluir del intercambio verbal

    autorizado las palabras irrelevantes y las expresiones no verbales. El legislador aclara que esta

    transaccin se hace mediante pregunta e respuesta por palabras e con entendimiento de se

    obligar. E cuando esto hicieren, no deben entremeter otras palabras. Mas cuando la una parte

    preguntare, debe responder la otra si le place o si no. La legislacin llega incluso a dar ejemplos

    de los tipos de respuestas que obligan a las partes, y a aclarar que el silencio siempre debe

    interpretarse como negacin. La eficacia de esta estrategia radica en la repeticin de frmulas

    ms que en cualquier otro factor, lo cual revela de nuevo esa diferencia entre lo perceptivo y lo

    legislado. El foco est siempre en el receptor, mientras que el que enuncia es secundario. Por eso

    las promisiones, por ejemplo, se pueden celebrar incluso si las partes ni siquiera hablan el mismo

    idioma, o slo se entienden parcialmente. Es suficiente que se entiendan uno al otro sobre la

    pregunta e respuesta, o que haya alguna trujamana (5.11.1). El poder de la palabra se apoya

    en el segundo caso en una ficcin: si hay un intrprete presente, la promisin tiene la misma

  • Verstegui, 19

    validez tambin como si se entendiesen los que hacen el pleito. Todos los anteriores ejemplos

    de repeticin de frmulas, sean escritas u orales, muestran una voluntad del legislador de

    aprovechar justamente aquellos aspectos de la percepcin y la expectativa auditiva que amenazan

    la estabilidad del cdigo, y que se manifiestan en la prctica cotidiana de la ley.

    Tanto en sus manifestaciones escritas como en las orales, los intentos de codificacin de

    la comunicacin en las Partidas delatan una consciencia en el legislador de la distancia que

    separa a la prctica de la ley del discurso terico sobre la percepcin auditiva. Mientras que en el

    terreno seguro de lo escrito, el cdigo puede constituirse en garante de s mismo, apenas entra el

    factor de lo sonoro, se dan esas ocasiones donde la distancia se hace presente y amenaza su

    integridad. Aquella voz de la que hablaba San Agustn, que a primera vista parece carecer de

    contenido a menos que venga avalada por la autoridad, viene en realidad cargada de mensajes,

    abierta a todo tipo de interpretaciones, resonando inexorablemente en el espacio de la

    jurisdiccin. A esta voz se opone la voz del rey, que expresa su autoridad a travs del cdigo. Lo

    que est en juego no es salvaguardar una voz individual, sino el cuerpo del rey, el enunciador de

    la voz del poder y la autoridad. Enfrentado a una realidad que se rehsa a ajustarse a sus deseos,

    y que la teora no le puede explicar a satisfaccin, el legislador de las Partidas no se contenta

    con intentar suprimirla por la va punitiva, sino que al mismo tiempo se vale de tcnicas

    especficas de codificacin y escritura de la ley para tratar de aprovechar el poder de la

    percepcin y de la expectativa auditiva.

    La combinacin del castigo y la educacin sensible tiene consecuencias decisivas para la

    definicin y el posicionamiento relativo del sujeto respecto a la ley. En trminos de la

    hermenutica de los actos individuales, se establece una clara distincin entre el hombre de bien

    y el que no lo es, donde el factor principal es la capacidad de escuchar y guardar en la memoria

  • Verstegui, 20

    un concepto determinado de la justicia, con todos los deberes y derechos que sta conlleva.

    Aquellos habitantes de la jurisdiccin que de alguna manera se desvan de lo legislado son

    excluidos del grupo de los buenos. Visto desde el punto de vista de lo aural-oral, el problema

    hermenutico est an por explorar, pues la percepcin auditiva nos obliga a abandonar nuestras

    certezas en cuanto a la obediencia, la intencin, el silencio, el testimonio, la confesin, todos

    aspectos fundamentales en el proceso de permanente redefinicin del sujeto criminal. Ya se ha

    mostrado el poder del cdigo para crear y proteger, a travs de la imposicin de la forma, un tipo

    preciso de persona idnea para interactuar con la ley, la persona authentica (Dead Voice 5, 8).

    La estabilidad de este modelo, sin embargo, slo funciona en lo escrito. En el mbito de lo aural-

    oral la forma es inherentemente inestable, vctima fcil de un proceso de transmisin de boca a

    odo que el cdigo no puede teorizar ni controlar. Tal inestabilidad de la forma afecta, adems, el

    carcter andromorfo de este modelo, incompatible con una cadena de transmisin donde

    participan mujeres y otros miembros de la poblacin cuya voz no existe en el cdigo escrito (cf.

    Archiving Memory 5, Dead Voice 12).

    En cuanto al posicionamiento relativo, ya no es suficiente hablar del sujeto frente a la ley,

    sino ms bien hay que considerarlo inmerso en la ley. En el mbito de lo aural-oral, la

    jurisdiccin deja de ser un lugar terico para convertirse en esfera de accin, donde las ondas

    sonoras, portadoras de la voz del poder y la autoridad, se propagan y literalmente rodean al

    individuo. Pasar a una concepcin espacial de la jurisdiccin es esencial para poder apreciar

    hasta qu punto el sujeto est no slo rodeado, sino que es a la vez penetrado por la ley en un

    sentido completamente material. La particular capacidad de propagacin de la onda sonora hace

    que sta rodee los obstculos y los haga resonar. El sujeto capta una onda sonora que es pura

    materialidad: molculas en colisin y desplazamiento permanente, capaces de generar

  • Verstegui, 21

    movimiento en todo lo que tocan. Captar implica un resonar del cuerpo del individuo. Pensar la

    jurisdiccin como esfera de accin nos obliga a aceptar que no se puede concebir el imperio de la

    ley como pura teora, pues es mediante la materialidad, mediante todo lo que es perceptible a los

    sentidos, que la ley puede abarcarlo todo e imponerse en todos los niveles de la jurisdiccin. Esta

    experiencia sensible y material de la ley es la que alcanza a aquella inmensa mayora de clientes

    para quienes el cdigo escrito es completamente ajeno e incluso inexistente.

    Tambin hay que reconocer, sin embargo, que el cambio en la concepcin del espacio es

    posible porque la codificacin permite a la ley incorporar de una manera completamente distinta

    el universo de lo sensible, en virtud del paso radical de un sistema consuetudinario a uno

    legislado. Mientras que en el primero la relacin del individuo con la justicia es eventual y

    litigiosa, en el segundo el cdigo reglamenta activamente las interacciones de todos sus clientes.

    Debido a la nueva relacin entre ambos, toda funcin reguladora est ntimamente ligada al

    universo de lo aural y lo oral. La legislacin propone la educacin sensible del individuo basada

    en una concepcin terica concreta. Al mismo tiempo, sin embargo, reconoce tcitamente la

    existencia de una realidad donde, ms que educar, hay que hacer presente la voz del poder y la

    autoridad en accin, de modo que literalmente resuene en todo el espacio de la jurisdiccin,

    invadiendo cada resquicio de la vida de sus habitantes. Al aprovechar justamente aquello que

    ms amenaza la integridad del cdigo, la inexorabilidad y permanencia de lo que se percibe

    auditivamente, la legislacin invade violentamente un universo sensorial que hasta entonces le

    era relativamente ajeno. Esta violencia nos ayuda a comprender desde una perspectiva esttica el

    rechazo que las Siete Partidas gener entre los actores poderosos dentro de la jurisdiccin. Al

    invadir el mbito de lo sensible, el cdigo intent posesionarse de lo que hasta entonces era un

    espacio conflictivo y fluctuante, en el que competan distintos discursos y expectativas. La

  • Verstegui, 22

    reaccin de la nobleza contra Alfonso muestra que el rey Sabio y los miembros de su taller no

    eran los nicos conscientes del poder de lo aural y lo oral. La defensa de derechos y

    prerrogativas ancestrales de los actores poderosos no solo se apoy en documentos, sino tambin

    en la memoria individual y colectiva que el cdigo intent borrar. El destronamiento de Alfonso,

    y el tortuoso camino que a partir de entonces recorrieron las Siete Partidas, demuestra que estaba

    plenamente justificada su angustia ante el problema de la percepcin auditiva.

  • Verstegui, 23

    Obras citadas

    Alfonso X el Sabio. Opsculos legales del rey don Alfonso el sabio: El Espculo o espejo de

    todos los derechos. Madrid: Real Academia de la Historia, 1836. Web.

    ---. Las Siete Partidas. Ed. Jos Snchez-Arcilla Bernal. Madrid: Reus, 2004. Impreso.

    Burnett, Charles. Sound and its Perception in the Middle Ages. The Second Sense: Studies in

    Hearing and Musical Judgment from Antiquity to the Seventeenth Century. London: The

    Warburg Institute, 1991. 43-69. Impreso.

    Carruthers, Mary. The Book of Memory: A Study of Memory in Medieval Culture. 2a ed.

    Cambridge: Cambridge U P, 2008. Impreso.

    Rodrguez Velasco, Jess. Archiving Memory. MLA. Philadelphia. Dic. de 2009. Conferencia.

    ---. Dead Voice. Medieval Club of New York. Feb. 5 de 2010. Conferencia.

    ---. Theorizing the Language of Law Diacritics 36.3-4 (2006): 64-86. Web.

    San Agustn de Hipona. Sermn 293, 3: PL 38,1328-1329. Liturgia de las Horas: Lectio altera

    del domingo III de Adviento. Tomo I. Bogot: Conferencia Episcopal de Colombia,

    1998. 129-31. Impreso.