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Rectoria De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Importancia: Cordial saludo, Juan David Beltran Herrera <[email protected]. co> viernes, 09 de septiembre de 2016 11 :43 a. m. [email protected]. co; [email protected]. co; [email protected]; [email protected]; hpovedaf@educacionbogota. gov.co; [email protected]. co 'Rectoría - ucmc -' Oficio Ministerio de Educación Nacional. Oficio al Juez Colegio MAyor-sept 8 de 2016 DEF Enviado.pdf Alta Envío el documento que fue radicado el día de ayer, con destino al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuit , en cumplimiento de las ordenes impuestas en audiencia pública el día 05 de septiembre 2016, para su conocimiento. Cordialmente, Juan David Beltrán Herrera Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Educación Nacional (57-1) 2222800 (!} MINEDUCACIÓN \/llh,~ «l: TODOSPORUN NUEVOPAIS ,.AZ EQUIDAII lDU<ACIOk WttVt'~u,,c,ac,on.Q(N,OO Y,ftW.mmeduc«>on.00w.oo/ar11t:: -.YM.cdombtu~.edtJ.. co lAs bJ«s escribitron nut1tro pasado, «Kidn nut.1ro /.uturo lngrest NJUi "CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y cualquier archivo anexo son confidenciales y para uso exclusivo destinatario. Esta comunicación puede contener información protegida por derechos de autor. Si usted ha recibí este mensaje por error, equivocación u omisión queda estrictamente prohibida la utilización, copia, reimpresión reenvío del mismo. En tal caso, por favor notificar, de forma inmediata al remitente y borrar el mensaje origina cualquier archivo anexo. Gracias. CONFIDENTlALITY: This message and any of its attachments are confidential and for the exclusive use of th i addressee. This communication may contain information protected under copyright laws. lf you have received t i mf'\~~::inA hv Arrnr mi~t::ikA nr nmi ~~inn nl,:,::i~,:, h,:, ::irlvic::,:,rl th!:it th,:, 111::,::, l"nn\l nrintinn nr roc,onrlinn nf th i c, moc, c,~ ,.

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Rectoria

De: Enviado el: Para:

CC: Asunto: Datos adjuntos:

Importancia:

Cordial saludo,

Juan David Beltran Herrera <[email protected]> viernes, 09 de septiembre de 2016 11 :43 a. m. [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected] 'Rectoría - ucmc -' Oficio Ministerio de Educación Nacional. Oficio al Juez Colegio MAyor-sept 8 de 2016 DEF Enviado.pdf

Alta

Envío el documento que fue radicado el día de ayer, con destino al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuit , en cumplimiento de las ordenes impuestas en audiencia pública el día 05 de septiembre 2016, para su conocimiento.

Cordialmente,

Juan David Beltrán Herrera Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Educación Nacional (57-1) 2222800

(!} MINEDUCACIÓN

\/llh,~ «l:

TODOSPORUN NUEVOPAIS ,.AZ EQUIDAII lDU<ACIOk

WttVt'~u,,c,ac,on.Q(N,OO • Y,ftW.mmeduc«>on.00w.oo/ar11t:: • -.YM.cdombtu~.edtJ..co

lAs bJ«s escribitron nut1tro pasado, «Kidn nut.1ro /.uturo

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"CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y cualquier archivo anexo son confidenciales y para uso exclusivo destinatario. Esta comunicación puede contener información protegida por derechos de autor. Si usted ha recibí este mensaje por error, equivocación u omisión queda estrictamente prohibida la utilización, copia, reimpresión reenvío del mismo. En tal caso, por favor notificar, de forma inmediata al remitente y borrar el mensaje origina cualquier archivo anexo. Gracias.

CONFIDENTlALITY: This message and any of its attachments are confidential and for the exclusive use of th i addressee. This communication may contain information protected under copyright laws. lf you have received t i mf'\~~::inA hv Arrnr mi~t::ikA nr nmi~~inn nl,:,::i~,:, h,:, ::irlvic::,:,rl th!:it th,:, 111::,::, l"nn\l nrintinn nr roc,onrlinn nf th ic, moc,c,~ ,.

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Bogotá, o.e.

Doctor ÓSCAR DOMINGO QUINTERO ARGÜELLO Juez Administrativo JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA. Ciudad

REF. Proceso : AP 2009-0428 Demandante Demandado

: Luis Felipe Vergara Cabal : NACIÓN- Ministerio de Educación Nacional y Otros.

Asunto: Informe proyecto de presupuesto 2017 Ministerio de Educación Nacional y acciones cumplimiento sentencia.

Respetado señor Juez:

En-atención a la solicitud realizada por el Juzgado en audiencia del 5 de septiembr_$:! de 2016, de manera atenta le remito anexo el informe presentado por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional mediante la comunicación No. 2016-IE-044303 del 8 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de presupuest~ de esta entidad para la vigencia 2017, que actualmente cursa su proceso de ~probación en el Congreso de la República.

De acuerdo con lo manifestado por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en el mencionado documento anexo, es importante indicar que el Ministerio de Educación Nacional tiene como principal objetivo formular las políticas necesarias para fortalecer el desarrollo del sector educativo (ley 489 de 1998}, en el marco de ejecución de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ".Todos por un nuevo pafs".

En este sentido el MEN busca con los recursos del presupuesto de inversión, impulsar, coordinar, financiar y cofinanciar programas, planes y proyectos de inversión de alto impacto como el Programa de Alimentación Escolar (PAE), Programa Todos a Aprender (PTA), Aportes para la Financiación de las Universidades, Plan Nacional de Lectura, Bilingüismo, créditos beca y subsidios de tasa y sostenimiento, a través del ICETEX.

De esta manera, es claro que el MEN realiza una asignación eficiente y equitativa de los recursos limitados con los que cuenta, con el propósito de generar el mayor impacto posible, en términos de cubrir un amplio grupo poblacional, que incluye a las personas protegidas constitucionalmente (etnias y discapacitados} al igual que las personas de escasos recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las mesas de discusión sectorial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al igual que el Departamento Nacional de Planeación, puso a consideración una cifra de $3.8 billones para el presupuesto de inversión, recursos que permitían seguir cumpliendo con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20164320565971 (el cual se anexa), anunció el día 1 de Julio de 2016 la

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;: @)MINEOUCACIÓN I!! .'::.;;.._-. ~r~ol, · ir ;-fo,.icA!l1

cuota de inversión para el sector educativo, por valor de$ 1.69 billones, el cual representa el 32o/c menos que et presupuesto de 2016 ($2.5 billones) y 55% menos de la solicitud diJida en la mesa sectorial.

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Ante tan compleja situaciór¡l, el Ministerio se vio en la .obligación de asignar los. re ursos de acuerdo con los siguientes criterios: (a) compromisos derivados de vigencias futuras; (b)

1 derechos

adquiridos por ley, y (c) · disposiciones establecidas por el DNP, especialmerite en la obligatoriedad de entregar recursos a la población vulnerable. Posteriormente, durante agosto de 2016, el MHCP concedió ampliar los recursos d~ la cuota asignada, pero condicionados a que se distribuyeran obligatoriamente así: $355.000 millones para el PAE y $190.000 míllf es para créditos beca a través ICETEX, con lo cual el presupuesto para 2017 aumentó a $2.2 iliones.

o

Es claro que, debido a los criterios sel'lalados anteriormente y por las disposiciones es blec1das por el DNP y el MHCP en relación con los recursos asociados al ICETEX, al RAE y las Universidades, la cuota de inversión asignada al MEN está fuertemente inflfdiblllzada de/ando un marqen de maniobra mlnlmo para asignar recursos a temas distlntok a los ya

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comprometidos y que por ley deben cumplirse. 1

! A continuación se presenta la distribución del presupuesto de i~versión del MEN para 2017 cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP que a ualmente cursa en el Congreso, que responden a las metas definidas en el Plan Nacional de esarrollo 2015-2018. De los 19 proyectos de inversión, 8 proyectos corresponden al Vicemi isterio de Educación Preescolar, Básica y Media por un monto de $1 .15 billones, 9 pr yectos a Viceminlsterio de Educación Superior $1 .05 billones y dos proyectos transversales a MEN po

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r $29.339 millones se encuen.tran en: ·

NOMBRE DEL PROYECTO .

ACCESO CON PERMANENCIA EN LA EDUCACION PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA PARA LOS N~OS, Nni'.IAS ADOLESCENTES, JOVENES Y ADlIT, TOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO, EN SITUACIONES DE RIESGO Y/O EMERGENCIA.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIA

CONSTRUCClÓN AMPLIACIÓN, . MEJORAMIENTO Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA Y MEDJA A NIVEL NACIONAL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA

FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN EN LOS DIFERENI'ES NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO EN COLOMBIA IMPLEMENTACI N DE ESTRATEGIAS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA · . EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

CUOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 2016 millones de

$ 25.184

$400.000

S325.000

$303.230

S23.588

$ 5.440

CUOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 2017 millones de esos

$ 25.184

INFLEXIB LIDADES

Ley 144 de 2011

d .Recursos para~a continuida $ 500.000 del programa ~e atención d

los nií'los y n flas del país. e

Recursos ap obados para $391.000 VigenciaFu - Ley2ld e

1 1

Recursos aptobados para $210.%8 Vigcnciafuturapor

$113.495

$22.290

$ 1.000 d

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@MINEDUCACIÓN

CUOTA CUOTA NOMBRE DEL PROYECTO INVERSIÓN INVERSIÓN

.ASIGNADA 2016 ASIGNADA 2017 INFLEXIBILIDADES (millones de pesos)

PARA LA POBLACION VULNERABLE A (millones de nesos)

NJVEL NACIONAL FORTALECIMIENTO DE LA POLITICA PúBLICA DE EDUCACJÓN JNICIAL EN $ 7.000 COLOMBIA

$3.000 Ley 1804 de 2016

ASISTENCIA Y ASESORJA PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y

$20.270 $ 5.816 Ley 715 de200I APLICACIÓN DEL ENFOQl.JE DIFERENCIAL ENEL SECTOR EDUCATIVO NACIONAL

Renovaciones de créditos condonables de la población

APOYO PARA FOMENTAR EL ACCESO CON en condición de CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR A

$ l.055.665 $ 751.107 vulnerabilidad. TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA DEMANDA EN Ley 21 de_ 1991, Ley 70 de COLOMBIA 1993, Ley 324 y 982 de

2005, Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013

APORTES PARA LA FJNANCIAClON DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON RECURSOS DEL $124.413 $ 124.413 Ley 1739 de 2014 CREE - LEY 1739 DE 2014 EN NACIONAL UNIVERSIDADES (15) $ 70.476 $ 75.840 Ley30del992 DISTRIBl!CIÓN DE RECURSOS A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES - ESTAMPILLA

$ 50.000 PRO UNIVERSIDADES LEY 1697 DE2013 A $ 50.000 Ley 1697 de 2013

NIVEL NACIONAL FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN $26.306 $18.108 Le y 30 de 1992 SUPERIOR CON CALIDAD EN COLOMBIA MEJORAMlENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA $26.941 $ 18.108 Ley 1740 de 2014 EDUCACION SUPERIOR Y DE LA ETDH EN COLOMBIA IMPLANTACTON DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACION DE LA EDUCACION $12.016 ·$ 9.110 Cré4ito e.11temo BID TECNICA Y TECNOLOGICA EN COLOMBIA APORTE COLEGIO MAYOR DE - $5.000 CVNDINAMARCA ASESORJA A LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN CERTIFICADAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL - $480 Ley 115 de 1994 TRABAJO EN LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE PROGRAMAS E JNSTITUCIONES EN COLOMBIA FORTALECIMIENTO DE LA PLANEAC10N, SISTEMAS DE JNFORMACIÓN, SEGUIMIENTO, ASIGNACIÓN $2.000 $2.000 PRESUPUESTAL E INVESTIGACIÓN PARA EL SECTOR EDUCATIV NACIONAL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION SECTORIAL Y LA CAPACIDAD $37.426 $27.338 INSTITUCIONAL EN NACIONAL

TOTAL $2.514.955 $ 2.240.761

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·, ü \«Qúib~il-tll\l~ ~

Es importante ser'lalar que a pesar de la asignación de estos recursos por $2.2 billc nes este :~~~erio presenta un desfinanciamiento de cerca del 30% en los proyectos estratégros tales

• Program~ de Alimentación Escolar jornada regular, recursos faltantes: $247.41~ millones que . corresponderían a fa cofinanciación de 720.892 raciones diarias. Se acl,ra que el Programa de alimentación escolar sufrió una reducción del presupuesto de I vigencia 2015 y 2016 de $800.000 millones a $400.000 millones, lo que represento una educción a la mitad de los recursos, con las que consecuencias que se han podido Jvidenciar durante la presente vigencia. Por esto a pesar del crecimiento del presup1,1esto de todavla se encuentra con un dificil $247 mil millones para garantizar la continuidad de I atención de los nil"os y nir"las del país.

• Programa de Alimentación Escolar para la implementación de la jornada única recursos faltantes: $342.730 millones para la cofinanciación 1.527.580 raciones diarias. Las consecuencias de esta desfinanciación son visibles en el incremento de 1 >S índices de deserción escolar del país, sin contar con fas innumerables dificultades so ;iales que ello acarrearla, puesto que en muchos territorios la única alimentación que reciben nuestros niños y ninas es la que se brinda en el marco del Programa de Ali~entación Escolar. j:

• _ ICETEX ~e encuentra con un desflnanciamiento de $704.502 millones, por lo que el Ministerio de Educación reitera su preocupación por la incapacidad de cumP,lir con las disposiciones legales y con los compromisos adquiridos con 303.35 1 jóvenes colombianos que han sido merecedores o adjudicatarios de subsidios a la tasa y sostenimiento, al igual que 20.403 jóvenes que deberían comenzar a recibir la condonación del 25% de su crédito en la vigencia 2017.

También, es importante resaltar que el día 6 de septiembre este Ministerio remitió oficio con radicado No. 20166630461102 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (M CP), y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), con la solicitud de modificación del p esupuesto de inversión para la vigencia 2017, en la que se sustentó la ampliación de la cuota d i inversión de acuerdo con las inflexibilidades descritas. anteriormente, en la cual se soiicita!adicionar $25.219 millones al proyecto "Construcción de la nueva sede para la Universld d Colegio Mayor de Cundlnamarca ~n Bogotá", el cual también se adjunta.

Puntalmente, en relación con los recursos para educación superior; los cuales compo en el 48% del presupuesto, existe preocupación por la incapacidad de cumplir con las disposiciohes legales contempladas en la "Ley 1448 de 2011 , los CONPES 3712 de 2011. y 3726 de 2016, la Sentencia T 025 de 2004 y sus autos de seguimiento proferidos por la Corte Constitucional" en buanto a la atención de las victimas del conflicto y las metas establecidas en el Plan Nacional dS Desarrollo 2014 -2018 para esta población. · {

De igual forma, el incumplimiento de las disposiciones legales en términos de polltlca de acceso a educación superior se extiende a la atención de los grupos poblacionales sujetos e especial protección constitucional como es el caso de las comunidades indlgena , negras, afrodescendlentes, discapacitados, las cueles está contempladas en el Artículo 26 dk la Ley 21

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de 1991, ta Ley 70 de 1993, Ley 324 y 982 de 2005, Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1.618 de 2013, entre otras ..

Dada las inflexibilidades ya mencionadas, es importante aclarar que los recursos para la renovación de crédito y becas por parte del ICETEX, son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estos recursos corresponden a renovaciones de obligaciones ya contraídas. Este es el caso de los créditos del programa ACCES y Tú Eliges del ICETEX, así como el programa del Gobierno Nacional, Ser Pilo Paga administrados también por esta entidad.

En relación con el proyecto de calidad de la educación superior, se priorizó para la vigencia 2017, $1~.588 millones dirigidos al "Mejoramiento de la eficiencia y eficacia del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la ETDH en Colombia". Este proyecto cuenta con ·vigencias futuras aprobadas por valor de $13.975 millones, monto que cubre la operación de registro calificado y acreditaciones. Adicionalmente, la Subdirección de Aseguramiento necesita contar con recursos adicionales para cubrir todas aquellas actividades que acompañan la operación de registro calificado y acreditaciones corno son el contrato de Head Hunter para la selección de las hojas de vida de los pares de evaluadores, así como capacitaciones y talleres a los pares se llevarán a cabo durante la vigencia 2017 como continuidad del proyecto que se encuentra en curso.

Así mismo, dentro de este proyecto se debieron asignar recursos para la operación de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, tal y como lo dicta el articulo 30 del Decreto-5012 de 2009 y la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014 en materia de las medidas preventivas, correctivas y tos planes de mejoramiento que se consideren convenientes para las Instituciones de Educación Superior en el marco regulatorio de la educación superior. A pesar de lo anterior, y debido a la disminución de la cuota de inversión mencionada anteriormente, esté proyecto quedó con solo $18.588 millones, siendo el 75% correspondiente a vigencias futuras.

En lo que se refiere a la Dirección de Fomento de la Educación Superior, se priorizaron $18.108 millones de pesos para atender las necesidades básicas del proyecto denominado "Fortalecimiento para el acceso y la permanencia en la educación superior con calidad en Colombia", el cual contempla objetivos especificos que se enmarcan en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y que apuntan a la reducción de brechas territoriales y poblacionales existentes en el acceso a educación superior, partiendo de la meta que el Ministerio de Educación Nacional se ha propuesto y que consiste en aumentar en el cuatrienio la cobertura en todo el sistema, con la premisa de la expansión del acceso con calidad.

Dentro este proyecto también se enmarcan los sistemas de información de los cuales se debe garantizar la continuidad con el ánimo de disponer de información oportuna, integral, relevante, clara, de calidad, la cual es indispensable para la planeación, orientación y coordinación del sector educativo; dentro del mismo,- compete al Ministerio de Educación Nacional (MEN) el diseño y sostenibilidad de los sistemas de información. El MEN gestiona la información que se genera en . dichos sistemas para cumplir sus funciones especificas, dentro de las cuales se destacan: el monitoreo, el aseguramiento de la calidad educativa, la asignación y distribución de recursos y la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales .. Además de facilitar la gestión institucional y sectorial, los sistemas de información se constituyen en puentes de comunicación con la comunidad educativa y con la ciudadanía en general, dado que facilitan el conocimiento de las condiciones de la educación y de sus diversos factores asociados, generando dinámicas de transparencia, rendición de cuentas y autorregulación.

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1 i! . @) MINEDUCACIÓN

Mediante el artículo 1.1.3.1., del Decreto 1075 de 2015, ( equivalente al artículo 56 de a Ley 30 de 1992), se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNI s, con et objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y caracterlsticas de las instituciones y programas de educación superior y colh el fin de garantizar información permanente y actualizada del sistema de educación superior. tegún los artlculos· 2.5.3.8.4., 2.5.3.8.5., 2.5.3.8.6., 2.5.3.8.8. Y 2.5.3.B.9., del Decreto 1075 de 2015 (equivalentes, respectivamente, a los. articulas 4°, 5°, ·s0

, Bº y 9° el Decreto 1767 e 2006), corresponde al Ministerio de Educación Nacional administrar el SNIES, determinar la in rmación que debe estar disponible, establecer los e.stándares y mecanismos para su recolección, validación y difusión, y buscar la articulación de dicho' sistema con los sistemas de información de otras entidades. l De conformidad con-el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, el cual establece las nciones de las diferentes dependencias del Ministerio, corresponde a la Subdirección de esarrollo Sectorial para la Educación Superior, realizar las siguientes actividades:

• Artículo 33.5. Velar por la calidad de la información y el adecuado funciona iento del Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES. .

• Artículo 33.6. Implementar mecanismos que garanticen la actualización del Sistema Nacional de Información educativa en los temas de educación superior para ~entar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y pr ramas en el país.

• Articulo 33. 7. Hacer seguimiento a las estadlsticas y ~istemas de inform ción que permitan monitorear la matrícula en las instituciones de educación superior •pública y privada

Finalmente la Subdirección de Desarrollo Sectorial es la responsable de des rrollar las metodologlas para la distribución y asignación de recursos para IES públicas (Artf culo 87 de Ley 30 y Recursos CREE,). Con respecto a recursos CREE se asignan de acuerdo con los proyectos formulados por las Instituciones de Educación Superior públicas en el marco de laslilneas de: formación docente, plan estratégico de permanencia, investigación infraestructora ffsica, tecnológica y bibliográfica.

Así mismo, para el Colegio Mayor de Cundinamarca, y dentro del contexto presu uestal de iriflexlbilidad qµe se encuentra el Ministerio, se asignaron $5.iJ00 millonás en e proyecto "Construcción de la nueva sede para la Universidad Colegio Mayor de Cundin rea en Bogotá", como una acción específica y directa dentro del Proceso de Desacato del J zgado 30 del 22 de febrero de 2016.

Para atender las necesidades de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las lnstit ciones de Educación Superior, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5012 de 2009 el objetivo específico es fomentar y ejecutar las acciones tendí.entes a mejorar la cobertu , calidad, eficiencia y pertinencia en la educación supertor, -de los $18.108 millones asignado se deben atender las acciones que fomenten la demanda y la oferta de calidad, de acue o con las necesidades del país: planes de contingencia y mejoramiento de la calidad ·que pr muevan la acreditaci0n institucional y/o de programas académicos, definición e impleme tación de estrategias di;? acceso en , región en educación terciaria en conjunto con lnsti ciones de Educación Superior, acto.res involucrados y con enfoque inclusivo e intercultural y iones de movilización de la demanda que fomente el acceso la permanencia y la graduación en Educación Superior con inclusión y equidad.

Callé 43 No. !¡7 • 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. . PBX: +57 (1) 222 2800 • Fax 222 4953

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.,¿, -

E @MINEDUCACIÓN •-.:·' ' NUEVO· :·· • :, .. i :,¡¡~,ii,;il· :co~ci' ~

. . Cumplimiento por parte del MEN de la Sentencia proferida el 29 de mayo de 2014 por el Tñbunal Administrativo de Cundinamarca:

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de carácter.técnico, es preciso señalar que el fallo del 29 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso que "la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Póblico y la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, bajo· los principios de-colaboración institucional

l armónica, proporcionalidad y razonabilidad, trasladen a un lugar distinto la sede de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en un término de cinco (5) aflos contados a partir de la ejecutoria de la santencia, es decir 29 de mayo de 2019". Dicho fallo judicial implica ·(. .. )""la adquisición de un nuevo terreno asl como la construcción o adquisición de una nueva edificación, propiedad que deberá quedar a nombre de la universidad pública del orden nacional; para el cumplimiento de esta orden deberán adoptar las medidas administrativas pertinentes-y necesarias, tanto del orden técnico, planeación, ·presupuestal y contractual.ª (. .. )".

i Sobre el cumplimiento de acciones constitucionales la Corte Constitución manifestó lo siguiente en la sentencia T-171 de 2004:

"El cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de

1

la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento

1 del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya ·que es necesario. que. se pruebe la 1

! 1 negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.~

1 La misma sentencia señala sobre los límites, competencias y facultades del juez cuando resuelve ;

1 un incidente de desacato lo siguiente: 1 1

1 " ... Con relación a los lfmites, competencias y facultades del juez constitucional cuando resuelve 1

i una acción. de tutela contra incidente de desacato, esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en otras oportunidades, y ha precisado que el ámbito de acción del juez que conoce de la tutela contra un desacato está determinado y limitado por la parte resolutiva del respectivo fallo. Por tanto, es su deber verificar: (1) a quién está dirigida la orden; (ii) cuál fue el término otorga(io para ejecutarla; y (iii) el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (condqcta esperada)". Para esta Corte resulta claro que, una de las limitaciones a las facultades otorgadas al juez constitucional dentro _del trámite del incidente de desacato, viene dada por los aspectos que ya fueron objeto de pronunciamiento por el fallador de instancia respecto de los hechos que motivaron la acción de tutela, por tanto, no puede reabrirse el debate jurldico que fue resuelto en su oportunidad, pues con relación a éstos opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional".

Por lo anterior, de acuerdo con el informe presentado por.el área técnica del Minister.io mediante la comunicación 2016-IE-044322 del 8 de agosto de 2016, sobre las gestiones realizadas y los avances para el cumplimiento de la sentencia en análisis, consideramos oportuno y necesario

!

analizar cada uno de los aspectos que señala este fallo para evidenciar su cumplimiento por parte de esta Cartera Ministerial:

Calle 43 No. 57 . 14 Centro Administrativo N11cton11I, CAN, Bogotá, o.e. PBX: +57 (1) 222 2800 • Fax 222 4953

1 1

www.mlneducacion.gov.co. atenclonalciudadano@mlneduc~clon.gov.co

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f) MINEDUCACIÓN

{i) a quién está dirigida la orden:

Sobre el particular el fallo del 29 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cun inamarca dispuso que "la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de acienda y Crédito Público · y la Universidad Colegio Mayor de Cundínamarr;a, bajo los pri pios de colaboración. institucional armónica, proporcionalidad y razonabilidad bajo los pri ipios de colaboración institucional armónica, proporcionalidad y razonabilidad, trasladen a un Ju ar distinto la sede de /a · Universidad ·Cotegio Mayor de Cundinamarca en un término de cinco' (5) ai1os contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, es decir 29 de mayo de 2019". Dicho fa~lo judicial implica ·"( ... )"

· De conformidád con lo anterior, el fallo vincula al Ministerio de Educación Nacional, el inisterio de Hacienda y'Crédito Público y a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca p a que en colaboración· armónica se articulen ·para el cumplimiento del fallo.

En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Delegada del inistro de Educación Nacional ante el Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor·de Cun inamarca ha solicitado que los recursos girados por concepto del CREE sean destinado$ única y exclusivamente para el proyecto denominado "Nueva Sede•. Acción que refleja trabaj~ conjunto entre Mfnisterio, los miembros de-Consejo Superior y el Rector de la Universidad que h permitido que el "Proyecto· Nueva Sede" cuente con recursos que permitan dar cumplimiento · la acción popular.

(i1J cuál fue e/término otorgado para ejecutarla

Sobre el ·particular hay que señalar que el fallo señala que el fallo se debe cumplir en \l" término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, es decir, 29 de mayp de.2019.

En ese entendido, nos encontramos dentro de los términos establecidos en el fallo y tl l como se senaló anteliormentEfel Ministerio de Educación ha realizado todas las acciones pres?puestales que le son posibles para el . cumpllmiento del mismo, teniendo en cuenta · las limitaciones presupuestales y las inflexilbilidades mencionadas anteriormente en este escrito.

(/11) el alcance dé la misma.

Frente a este punto, las entidades vinculadas en el fallo han venido trabajando e manera conjunta y articulada para la consecución de los recursos asi como las acciones derív das de los mismos.

La Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en primera medida le ugirió a la Universidad la posibilidad de gestionar una vigencia futura con cargo a las apropiacio es futuras del recaudo del impuesto CREE, que reciba la Universidad dµrante las sigÚientes vige cías. Esto, con el propósito de poder apalancar el proceso de contratación que se quiera iniciar durante la vigencia 2016.

En -este· sentido, el 15 de febrero de 2016 el Ministerio de Educación Naciona mediante comunicación 2016EE-015484 radicó ante la Dirección General del Presupuesto-Mrnisterio de Hacienda y Crédito Público una consulta sobre la viabilidad jurldica, administrativa y présupuestal, para comprometer los recursos provenientes del impuesto CREE, para las vigencias 016-2018, mediante la figura de vigencias futuras, para atender la ejecución del Proyecto N eva Sede

Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, O.e. PBX: +57 (1) 222 2800 • Fax·222 49~3

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{i) MINEDUCACIÓN

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Et MEN recibió" respuesta por parte de Ministerio de H~cienda y Crédito Púbico mediante comunicación 2-2016-006990, en la que se sertaló que no existía impedimento l~gal para que las apropiaciones correspondientes pudiesen ser financiadas con recursos CREE, siempre y cuando se enmarcaran en la destinación establecida en tos artículos 17 y 18 de la Ley 1739 de 2014 (anexo).

Por otra parte, el 27 de noviembre de 2015 se formuló ante el Departamento Nacional de Planeación el proyecto para financiar la infraestructura de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, de acuerdo a la metodologla MGA, y se procedió al respectivo registró en el SUIFP con el número BPIN 2015011000 358. .

Finalmente, es importante resaltar que el 6 de septiembre de 2016 este Ministerio remitió oficio con radicado No. 20166630461102 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Pianeación (DNP), con la solicitud de modificación del presupuesto de inversión para la vigencia 2017, en la que se sustentó la ampliación de la cuota de Inversión de acuerdo con las inflexibilidades descritas anteríormente, en la cual se solicita adicionar $25.219 millones al

· proyecto "Construcción de la _nueva sede para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en Bogotá".

En conclusión sef'lor Juez, el Ministerio de Educación Nacional ha venido cumpliendo con el fallo de la ACCION POPULAR No. 11001-33-31-030-2009-00428-00, en el marco de sus competencias y posibilidades, ya que ha realizado todas las gestiones que éstas le permiten, de manera armónica, colaborativa, proporciona y razonable con las otras instituciones implicadas en el cumplimiento para la consecución de los recursos que permitan la adquisición de un nuevo terreno y su construcción, o la adquisición de una nueva edificación para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Anexo a este escrito lo siguiente:

• Oficio No. 2016-IE-044322 suscrito por la Dra. Luz Karime Abadía Alvarado, Delegada de la Ministra de Educación en el Consejo Süperior Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Cinco (5) folios.

• Oficio No. 2016-IE-044303 suscrito por la Dra. Ana Cecilia Tamayo Osorio, Jefe Oficina Asesora Planeación y Finanzas Ministerio de Educación Nacional. Nueve (9) folios.

Cordialmente,

Revisa Henranóo Albelto Guerrero

Call9 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, o.e. PBX: +57 (1) 222 2800 • Fax 222 4953

www.mlneducaclón.gov.co • atenclonalciudadano@ml~ducacion.gov.co

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,;..•· @)MINEDUCACIÓN

Bogotá, D.C.

Doctora INGRIO CAROLINA SILVA RODRIG lllt4STERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL09-08-2016 2:46:07 PM Jefe Oficina Asesora Jurldica Al contestar cite este No. 2016-IE-0«322 FOL:0 ANEX:0

Ministerio de Educación Nacional Origen: Dirección de Fomento efe la Educación Superior

REF. Proceso Demandante Demandado

Destino: Oficina Asesora Jurídica/ INGRIO CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Asunto: OFICIO INFORMATIVO PROYECTO DE PRESUPUESTO 2017 MENEN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPUESTA EN AUOIENCI

:AP200'9r:m:zs----------------~ : Luis Felipe Vergara Cabal : NACIÓN- Ministerio de Educación Nacional y Otros.

Asunto: Oficio informativo proyecto de presupuesto 2017 Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la orden impuesta en audiencia pública, el dia cinco (05) de Septiembre de 2016.

Respetada doctora lngrid:

En atención a la solicitud realizada en audiencia del 5 de septiembre de 2016, de manera atenta me permito hacer referencia a las actuaciones que el Viceministerio de Educación Superior ha desplegado para dar pleno cumplimiento al fallo del 29 de mayo de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dispuso ºla Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, bajo los principios de colaboración institucional armónica, proporcionalidad y razonabilidad, trasladen a un lugar distinto la sede de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en un término de cinco (5) arios contados a partir de la ejecutoria de ta sentencia, es decir 29 de mayo de 2019". Dicho fallo judicial implica "( .. y •1a adquisición de un nuevo terreno as/ como la construcción o adquisición de una nueva edificación, propiedad que deberá quedar a nombre de la universidad pública del orden nacional; para el cumplimiento de esta orden deberán adoptar las medidas administrativas pertinentes y necesarias, tanto del orden Mcnico, p/aneación, presupuesta/ y contractual."( .. .)".

Sobre el cumplimiento de acciones constitucionales la Corte Constitución en sentencia T-171 de 2004, manifestó:

"El cumpltmientp es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el soto incumplimiento del faflo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.•

La misma providencia se hace alusión a los llmites, competencias y facultades del juez cuando resuelve un incidente de desacato, precisando lo siguiente:

• ... Con relación a los limites, competencias y facultades del juez constitucional cuando resuelve una acción de tutela contra incidente de desacato, esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en otras oportunidades, y ha precisado que el ámbito de acción del juez que conoce de la tutela contra un desacato está determinado y limitado por la parte resolutiva del respectivo faflo. Por tanto, es su deber verificar: (i) a quién está dirigida la orden; (ii) cuél fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de fonna oportuna y completa (conducta esperada)". Para esta Corte resulta claro que, una de las limitaciones a las facultades otorgadas al juez constitucional dentro del trámite del incidente de desacato, viene dada por los aspectos que ya fueron objeto de pronunciamiento por el tallador de instancia respecto de los hechos que motivaron la acción de tutela, por tanto, no puede reabrirse el debata jurídico que fue resuelto en su oportunidad, pues con relación a éstos opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional".

Calle 43 No. 67 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogoti, o.e. P8X: +!7 (1) 222 2800 • Fu 222 4953

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De confonnidad con lo anterior, es preciso detenemos en cada uno de los aspectos que senala la sentencia para imponer alguna sanción derivada del dl:ilsacato:

(/) a quién está dirigida la orden:

Sobre el particular el fallo del 29 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso que •,a Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y fa Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, bajo tos principios de colaboración institucional armónica, proporcionalidad y razonabilidad bajo los principios de colaboración institucional armónica, proporcionalidad y razonabilidad, trasladen a un lugar distinto la sede de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en un término de cinco (5) silos contados a partir de fa ejecutoria de ta sentencia, es decir 29 de mayo de 2019". Dicho fallo judicial implica "( ... )"

De confonnldad con lo anterior, el fallo Vincula al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que en colaboración armónica se articulen para el cumplimiento del fallo.

En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Delegada del Ministro de Educación Nacional ante el Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor d~ Cundinamarca ha soHcitado que los recursos girados por concepto del CREE sean destinados única y exclusivamente para el proyecto denominado "Nueva Sede". Acción que refleja trabajo conjunto entre Ministerio, los miembros de Consejo Superior y el Rector de la Universidad que ha permitido que el "Proyecto Nueva Sede" cuente con recursos que permitan dar cumplimiento a la acción popular.

(ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla

Sobre· el particular hay que senalar que el fallo sel'\ala que éste se debe cumplir en un ténnino de cinco (5) arios contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, es decir, 29 de mayo de 2019.

En ese entendido, nos encontramos dentro de los términos establecidos en el fallo y tal como se sel'\aló anteriormente el Ministerio de Educación ha realizado todas las acciones presupuestales que le son posibles para el cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales y las inflexilbilidades mencionadas anteriormente en este escrito. ·

(íii) el alcance de la misma.

Frente a este punto, las entidades Vinculadas en el fallo han venido trabajando de manera conjunta y articulada para la consecución de los recursos as! como las acciones derivadas de los mismos.

La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en primera medida le sugirió a la Universidad la posibilidad de gestionar una vigencia Mura con cargo a las apropiaciones futuras del recaudo del impuesto CREE, que reciba la Universidad durante las siguientes vigencias. Esto, con el propósito de poder apalancar el proceso de contratación que se quiera iniciar durante la vigencia 2016.

En este sentido, el 15 de febrero de 2016 el Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación 2016EE-015484 radicó ante la Dirección General del Presupuesto­Ministerio de Hacienda y Crédito Público una consulta sobre la viabilidad jurldica, administrativa y presupuesta!, para comprometer los recursos provenientes del impuesto CREE, para las vigencias 2016-2018, mediante la figura de vigencias futuras, para atender la ejecución del Proyecto Nueva Sede Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. El MEN recibió respuesta por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico mediante comunicación 2-2016-006990, en la que se sel'\~ló que no existla impedimento legal para que las apropiaciones correspondientes pudiesen ser financiadas con recursos CREE, siempre y cuando se enmarcaran en la destinación establecida en los articules 17 y 18 de la Ley 1739 de 2014 {anexo).

Por otra parte, el 27 de noviembre de 2015 se formuló ante el Departamento Nacional de Planeación el proyecto para financiar la Infraestructura de la Universidad Colegio Mayor

Calle '3 No. 57 • 14 Cenl!O Administrativo Nacional, CAN, Bogoú, o.e. PBX: +57 (11222 2800 • Fax 222-4953

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,. (f)MINEDUCACIÓN ~ :o~ ~PU--

de Cundinamarca, de acuerdo a la metodologfa MGA, y se procedió al respectivo registró en el SUIFP con el número BPIN 2015011000 358.

Finalmente, es importante resaltar que el 6 de septiembre de 2016 este Ministerio remitió oficio con radicado No. 20166630461102 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), con la solicitud de modificación del presupuesto de inversión para la vigencia 2017, en la que se sustentó la ampliación de fa cuota de inversión de acuerdo con las inflexibilidades descritas anteriormente, en la cual se solicita adicionar $25.219 millones al proyecto •eonstrucción de la nueva sede para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamaroa en Bogotá".

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha venido cumpliendo con el fallo de la ACCION POPULAR No. 11001-33-31-030-2009-00428-00, en el marco de sus competencias y posibilidades, ya que ha realizado todas las gestiones que éstas le permiten. encaminadas a la consecución de los recursos para la adquisición de un nuevo terreno, asf como la construcción o adquisición de una nueva edificación para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Cordialmente,

L RIMEAB Delegada de la Ministra de Educación Nacional Consejo Superior Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Proyecto: Germán A. Urrego S. Asesor r--¡ Revisó: Mauricio MonCSYo Valencia. Asesof.

Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogoú, o.e. PBX: +S7 (1) 222 2800 • Fax 222 4953

www.mlMducacion.gov,co - [email protected],co

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PARA:

DE:

ASUNTO:

@MINEDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL0S-08·2016 12:55:21 PM

Al contestar cite este No. 2016..J E-04-4303 FOL:0 ANEX:0

Origen: Oficina Asesora Planeación Finanzas

INGRID CAROLINA SI ~nt,~t,Rf(:tJit~ridica / INGRID CAROLINA StLVA RODRIGUEZ Asunto: r~rmaci6n so~royecto de pre&upuesto 2017 del Ministerio de

Jefe Oficina Asesora J ftQiaa;n Nacional.

ANA CECILIA TAMAYO OSORIO Jefe Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

Información sobre proyecto de presupuesto 2017 del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la orden impuesta en audiencia pública, el día cinco (05) de Septiembre de 2016.

Cordial saludo,

Por medio de la presente comunicación presentamos la información correspondiente al proyecto de presupuesto para la vigencia 2017 del Ministerio de Educación Nacional que actualmente cursa su proceso de aprobación en el Congreso de la República. Lo ·anterior, de acuerdo con la solicitud realizada en audiencia del 5 de Septiembre de 2016. ·

Es importante indicar que el Ministerio de Educación Nacional tiene como principal objetivo formular las políticas necesarias para fortalecer el desarrollo del sector educativo en el marco de ejecución de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". En este sentido el MEN busca con los recursos delpr~supuesto de inversión, impulsar, coordinar, financiar y cofinanciar programas, planes y proyectos de inversión de alto impacto como el Programa de Alimentación Escolar (PAE), Programa Todos a Aprender (PTA}, Aportes para la Financiación de las Universidades, Plan Nacional de Lectura, Bilingüismo, créditos beca y subsidios de tasa y sostenimiento, a través del ICETEX. .

De esta manera, es claro que el MEN realiza una asignación eficiente y equitativa de los recursos limitados con los que cuenta, con el propósito de generar el mayor impacto posible, en términos de cubrir un amplio grupo poblacional, que incluye a las personas protegidas constitucionalmente (etnias y discapacitados} al igual que las personas de escasos recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las mesas de discusión sectorial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al igual que el Departamento Nacional de Planeación, puso a consideración una cifra de $3.8 billones para el presupuesto de inversión, recursos que permltian seguir cumpliendo con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, el Departamento Nacional de

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(f) MINEOUCACIÓN NU PAi! IOUIOAJ

Planeación mediante oficio No. 20164320565971 (el cual se anexa), anunció el e ía 1 de Julio de 2016 la cuota de inversión para el sector educativo, por valor de $1.69 billitmes, el cual representa el 32% menos que el presupuesto de 2016 ($2.5 billones) y 55% minos de la solicitud discutida en la mesa sectorial.

Ante tan compleja situación, el Ministerio se vio en la obligación de asignar los recu 1• os de

acuerdo con los siguientes criterios: (a) compromisos derivados d~ vigencias futuras; (b) derechos adquiridos por ley, y (e) disposiciones establecidas por el DNP, especialmente en la obligatoriedad de entregar recursos a la población vulnerable. Posteriormente, tlurante agosto de 2016, el MHCP concedió ampliar los recursos de la cuota asignad~, pero condicionados a que se distribuyeran obligatoriamente así: $355.000 millones para el PAE y $190.000 millones para créditos beca a través ICETEX, con lo cual el presupues\ o para 2017 aumentó a $2.2 billones.

Es claro que, debido a los criterios selialados anteriormente y por las dispos~ciones establecidas por el DNP y el MHCP en relación con los recursos asociados al ICEtEx, al PAE y las Universidades, la cuota de inversión asignada al MEN está fuertJ,,.,ente inflexibllizada, deiando un margen de maniobra mlnimo para asignar recubos a temas distintos a los ya comprometidos y que por ley deben cumplirse. \

A continuación se presenta la distribución del presupuesto de inversión del MEN para 2017 cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUl~P que actualmente cursa en el Congreso, que responden a las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018. De los 19 proyectos de inversión, 8 proyectos correspo~den al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media por un monto de $1.15 bill~nes, 9 proyectos al Viceministerio de Educación Superior $1.05 billones y dos prdyectos transversales al MEN por $29.339 millones se encuentran en:

CUOTA CUOTA

NOMBRE DEL PROYECTO INVERSIÓN INVERSIÓN ASIGNADA 2016 ASIGNADA 2017 INFLEXIBJ L..IDADES {millones de oesos) (millones de oesos)

ACCESO CON PERMANENCIA EN LA EDUCACION PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDJA PARA LOS NIÑOS, NIÑAS.ADOLESCENTES, S 25.184 $ 25.184 Ley 1448 ie 2011 JOVENES Y ADULTOS VICTIMAS DEL CONFLICTO, EN SITIJACIONES DE RIESGO Y/O EMERGENCIA.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE Recursos para 'i continuidad

ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIA $ 400.000 $ 500.000 del programa d atención de los nii'los y nif as del pals.

CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y DOTACIÓN DE Recursos aprc bados para INFRAESTRUCTIJRA EDUCATIVA EN $ 325.000 $ 391.000 Vigencia Futur: - Ley21 de NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 199 A NIVEL NACIONAL

MEJORAMJENTO DE LA CALIDAD DE LA Recursos aprc badospara

$ 303.230 $ 210.968 Vigenciaf1 tura por EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA $113.• 95 FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL $ 23.588 $ 22.290 Crédito ext1 lmo BID SISTEMA EDUCATIVO EN COLOMBIA

Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogot.11, o.e. PBX: +57 (1) 222 2800 • Fax 222 49!13

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UC1 ClOII

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NOMBRE DEL PROYECTO

IMPLEMENTACI N DE ESTRATEGIAS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y ME PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE A

DIA

NIVEL NACIONAL FORTALECIMIENTO DE LA POLITICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN INICIAL EN COLOMBIA ASISTENCIA Y ASESORIA PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, REORGANIZACIÓN APLICACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIA EN EL SECTOR EDUCATIVO NACIONAL

L y

APOYO PARA FOMENTAR EL ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA DEMANDA EN COLOMBIA

APORTES PARA LA FINANCIACI N DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON RECURSOS D CREE· LEY 1739 DE 2014 EN NACIONAL

EL

UNIVERSIDADES 15 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES - EST AMPIL PRO UNIVERSIDADES LEY 1697 DE2013 A

LA

NIVEL NACIONAL FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO Y L PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON CALIDAD EN COLOMBIA MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR Y DE LA ETDH EN COLOMBIA

A

IMPLANTACION DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACION DE LA EDUCACION TECNICA Y TECNOLOGICA EN COLOMBIA APORTE COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA ASESO RIA A LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN CERTIFICADAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO EN LA APLICACIÓN DE EST ÁNOARES DE CALIDAD DE PROGRAM E INSTITUCIONES EN COLOMBIA FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACION, SlSTEMAS DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO, ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL E INVESTIGACIÓN PARA SECTOR EDUCATIV NACIONAL FORTALECIMIENTO DE LA GESTI N SECTORIAL Y LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN NACIONAL

AS

EL

CUOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 1016 (millones de pesos)

$ 5.440

$ 7.000

$ 20.270

$ 1.055.665

$124.413

$ 70.476

$ 50.000

$ 26.306

$26.941

$ 12.016

-

-

$ 2.000

$ 37.426

@) MINEDUCACIÓN (--~'!!!l.

CUOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 1017 INFLEXIBILIDADES {millones de pesos)

$1 .000 Recursos para población en condición de vulnerabilidad

$ 3.000 Ley 1804 de 2016

$ 5.816 Ley 715 de 2001

Renovaciones de créditos condonables de la población

en condición de

$751.107 vulnerabilidad. Ley 21 de 1991 , Ley 70 de

1993, Ley 324 y 982 de 2005, Ley 1346 de 2009, Ley

Estatutaria 1618 de 2013

$ 124.413 Ley 1739de2014

$ 75.840 Le y 30 de 1992

$ 50.000 Ley 1697 de2013

$ 18.108 Le y 30 de 1992

$ 18.108 Ley l 740 de 2014

$9.1 IO Crédito externo BID

$5.000

$480 Ley 115 de 1994

$ 2.000

$27.338

Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. Calle 43 No. 57 - 14 PB

www.mlneducaclon.g X: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 [email protected]

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NOMBRE DEL PROYECTO

TOTAL

CUOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 2016

·-@) MINEDUCACIÓN

C::UOTA INVERSIÓN

ASIGNADA 2017 millones de os millones de sos

$2.514.955 $2.240.761

Es importante señalar que a pesar de la asignación de estos recursos por $2.2 billa es este Ministerio presenta un desfinanciamiento de cerca del 30% en los proyectos estr;tégicos tales como: ·

• Programa de Alimentación Escolar jornada regular, recursos faltantes: $ 47.416 millones que corresponderian a la cofinanciación de 720.892 raciones día ias. Se aclara que el Programa de alimentación escolar sufrió una reducci n del presupuesto de la vigencia 2015 y 2016 de $800.000 millones a $400.000 illones, lo que represento una reducción a la mitad de los recursos, con I s que consecuencias que se han podido evidenciar durante la presente vigencia. or esto a pesar del crecimiento del presupuesto de todavía se encuentra con un difí il $247 mil millones para garantizar la continuidad de la atención de los niños y ni as del país. ·

• Programa de Alimentación Escolar para la implementación de la jamada única, recursos faltantes: $342.730 millones para la cofinanciación 1.527.580 r cienes diarias. Las consecuencias de esta desfinanciación son visibles en el incremento de los índices de deserción escolar del país, sin contar con las innumerables dific ltades sociales que ello acarrearía, puesto que en muchos territorios la única alimeltación que reciben nuestros niños y niñas es la que se brinda en el marco del Progr ma de Alimentación Escolar.

• ICETEX se encuentra con un desfinanciamiento de $704.502 millones, por lo que.el Ministerio de Educación reitera su preocupación por la incapacidad de cum lir con las disposiciones legales y con los compromisos adquiridos con 303.350 j venes colombianos que han ~ido merecedores o adjudicatarios de subsidios a la tasa y sostenimiento, al igual · que 20.403 jóvenes que deberían comenzar a re ibir la condonación del 25% de su crédito en la vigencia 2017.

También, es importante resaltar que el día 6 de septiembre este Ministerio remitió ofi io con radicado No. 20166630461102 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHC ), y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), con la solicitud de modificaci n del presupuesto de inversión para la vigencia 2017, en la que se sustentó la ampliaci6 de la cuota de inversión de acuerdo con las inflexibilidades descritas anteriormente, en la ual se solicita adicionar $25.219 millones al proyecto "Construcción de la nueva sede ara la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en Bogotá", el cual también se adjunt .

· PUntalménte, en relación con los recursos para educación superior, los cuales com onen el 48% del presupuesto, existe preocupación por la incapacidad de cumplir e n las disposiciones legales contempladas en la "Ley 1448 de 2011, los CONPES 3712 d 2011

: y 3726 de 2016, la Sentencia T 025 de 2004 y sus autos de seguimiento proferidos por la

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,· @MINEDUCACIÓN

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10D0$_ NU __ _ •u IQUIOAO . O ,e Á( ~11

Corte Constitucional" en cuanto a la atención de tas víctimas del conflicto· y las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 para esta pobta~ión.

De igual forma, el incumplimiento de las disposiciones legales en términos de políticas de acceso a educación superior se extiende a ta atención de los grupos pobtacionates sujetos de especial protección constitucional como es. el caso de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, discapacitados, tas cueles está contempladas en el Artículo 26 de la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, Ley 324 y 982 de 2005, Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, entre otras.

Dada las inflexibilidades ya mencionadas, es importante aclarar que los recursos para la renovación de crédito y becas por parte del ICETEX, son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estos recursos corresponden a renovaciones de obligaciones ya contraídas. Este es el caso de los créditos del programa ACCES y Tú Eliges del ICETEX, así como el programa del Gobierno Nacional, Ser PIio Paga administrados también por esta entidad.

En relación con el proyecto de calidad de la educación superior, se priorizó para la vigencia 2017, $18. 588 millones dirigidos al "Mejoramiento de la eficiencia y eficacia del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la ETDH en Colombia". Este proyecto cuenta con vigencias futuras aprobadas por valor de $13.975 millones, monto que cubre la operación de registro calificado y acreditaciones. Adicionalmente, la Subdirección de Aseguramiento necesita contar con recursos adicionales para cubrir todas aquellas actividades que acompañan la operación de registro calificado y acreditaciones como son el · contrato de Head Hunter para la selección de las hojas de vida de los pares de evaluadores, así como capacitaciones y talleres a los pares se llevarán a cabo durante la vigencia 2017 como continuidad del proyecto que se encuentra en curso.

Así mismo, dentro de este proyecto se debieron asignar recursos para la operación de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, tal y como lo dicta el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009 y la Ley 1740 del. 23 de diciembre de 2014 en materia de las medidas preventivas, correctivas y los planes de mejoramiento que se consideren convenientes para las Instituciones de Educación Superior en el marco regulatorio de la educación superior. A pesar de lo anterior, y debido a la disminución de la cuota de inversión mencionada anteriormente, este proyecto quedó con solo $18.588 millones, siendo el 75% correspondiente a vigencias futuras.

En lo que se refiere a la Dirección de Fomento de la Educación Superior, se priorizaron $18.108 millones de pesos para atender las necesidades básicas del proyecto denominado "Fortalecimiento para el acceso y la permanencia en la educación superior con calidad en Colombia", el cual contempla objetivos especificas que se enmarcan en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y que apuntan a la reducción de brechas territoriales y poblacionales existentes en el acceso a educación superior, partiendo de la meta que E!I Ministerio de Educación Nacional se ha propuesto y que consiste en aumentar en el cuatrienio la cobertura en todo el sistema, con la premisa de la expansión del acceso con calidad.

Dentro este proyecto también se enmarcan los sistemas de información de los cuales se debe garantizar la continuidad con el ánimo de disponer de información oportuna, integral, relevante, clara, de calidad, la cual es indispensable para la planeación, orientación y

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@MtNEDUCACIÓN f~.. ::- , \J PU EQIIIO~

1 coordinación del sector educativo: dentro del mismo, compete al Ministerio de E~ucación Nacional (MEN) el diseño y sostenibilidad de los sistemas de información. El MEN gestiona la información que se genera en dichos sistemas para cumplir sus funciones es~cificas, dentro de las cuales se destacan: el monitoreo, el aseguramiento de la calidad·e4ucativa, la asignación y distribución de recursos y la formulación, seguimiento y evaluacio.n de las políticas sectoriales. Además de facilitar la gestión institucional y sectorial, los sistemas de información se constituyen en puentes de comunicación con la comunidad educati~a y con la ciudadanía en general, dado que facilitan el conocimiento de las condicion~s de la educación y de sus diversos factores asociados, generando dinámicas de transparencia, rendición de cuentas y autorregulación.

Mediante el articulo 1.1.3.1., del Decreto 1075 de 2015, (equivalente al artículo 56 de la Ley 30 de 1992), se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. SNIES, con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación :superior y con el fin de garantizar información permanente y actualizada del sistema de equcación superior. Según los artículos 2.5.3.8.4., 2.5.3.8.5., 2.5.3.8.6., 2.5.3.8.8. Y 2.5.3.8.9., del Decreto 1075 de 2015 (equivalentes, respectivamente, a los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 9° el Decreto 1767 de 2006), corresponde al Ministerio de Educación Nacional administrar el SNIES, determinar la información que debe estar disponible, establecer los estándares y mecanismos para su recolección, validación y difusión, y buscar la articulación de dicho sistema con los sistemas de información de otras entidades.

De conformidad con el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, el cual estatilece las funciones de las diferentes dependencias del Ministerio, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior, realizar las siguientes actividadest

• 1 1 1

• Artículo 33.5. Velar por la calidad de la información .Y el adecuado funciorlamiento del Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES. 1

• Articulo 33.6. Implementar mecanismos que garanticen la actualización del istema Nacional de Información educativa en los temas de educación superior para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y caracteristicas de las institu iones y programas en el país.

• Artículo 33.7. Hacer seguimiento a las estadisticas y sistemas de informa ión que permitan monitorear la matrícula en las instituciones de educación superio pública y privada

Finalmente la Subdirección de Desarrollo Sectorial es la responsable de desa llar las metodologías para la distribución y asignación de recursos para IES públicas (A ículo 87 de Ley 30 y Recursos CREE,). Con respecto a recursos CREE se asignan de acu rdo con los proyectos formulados por las Instituciones de Educación Superior públicas en I marco de las líneas de: formación docente, plan estratégico de permanencia, inve tigación infraestructura física, tecnológica y bibliográfica.

Así mismo, para el Colegio Mayor de Cundinamarca, y dentro del contexto presup estal de inflexibilidad que se encuentra el Ministerio, se asignaron $5.000 millones en el royecto "Construcción de la nueva sede para la Universidad Colegio Mayor de Cundina arca en Bogotá", como una acción específica y directa dentro del Proceso de Desacato del uzgado 30 del 22 de febrero de 2016.

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@) MINEOUCACIÓN

Así mismo, para atender las necesidades de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5012 de 2009 el objetivo específico es fomentar y ejecutar las acciones .tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia en la educación superior, de los $18.108 millones asignados se deben atender las acciones que fomenten la demanda y la oferta de calidad, de acuerdo con las necesidades del país: planes de contingencia y mejoramiento de la calidad que promuevan la acreditación institucional y/o de programas académicos, definición e implementación de estrategias de acceso en región en educación terciaria en conjunto con Instituciones de Educación Superior, actores involucrados y con enfoque inclusivo e intercultural y acciones de movilización de la demanda que fomente el acceso la permanencia y la graduación en Educación Superior con inclusión y equidad.

Cordialmente,

kú e_ r O,l!,í ~ IANA CECILIA TAMAYO OSORIO . __ fj "" Jefe Oficina- Asesora Planeación y Finanzas

-Ane1COS: 06do No. 2016'310565971, del dla I de J,ljo de 2016 • a,ot,. de imtni6n pMI eJ set11nct,caflw 01oo No. 20166830461102 di/ 6 de se¡,6emlnde 2016 -~rlk:luá de modbclóndol Pf9Sl,pueslo de iMrsJdn pan 111 .;ge,ICla 2017

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-..... __

@DNP=E: Bogotá o.e., viernes, 01 de julio de 2016

SIOSAGE

Doctora GfNA PARODY O'ECHENOA Ministra de Educación

?2 TODOSPORUN

~!~~-~~!! IIIIIDEIIIIIDIDIDUll~UI~ Al responder cite este Nro. 20164320565971

MINISTERIO EDUCACION NACIONAL • GESTION GENERAL Calle 43 No. 57 -14 Código Postal 111321 Bogotá ~ 0; c.

Asunto: Cuotas Inversión 2017

Apreciada Ministra:

De acuerdo con fo dispuesto en el articulo 2.8.1.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto ~082 de 2015, y de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo• MFMP presentado al Congreso de la República el pasado 14 de junio, previo al desarrollo del Comité Sectorial de Presupuesto para la definición del Marco de Gasto de· Mediano Plaza. MGMP, al Plan Operativo Anual de Inversiones• POAI y el proyecto de Presupuesto General de la Nación, me pennlto comunicarle que la cuota de inversión asignada a su sector para la vigencia 2017 es de $1.721.367 millones. De estos recursos $1.705.391 millones corresponden a aportes de la Nación y $15.976 millones a recursos Propios.

El siguiente cuadro presenta el detalle indicativo por entidad: Cifras en pesos

,,.-.,:. f-----------,.f ,.C1t')" _ __ ,Ci l ~ .,,· _ __________ _

1 ~e,, r-s~-- -C-Rl-1 --1 P 1" •'

MINISTERIO eOUCAClON NACIONAL· GESTION GelERAL INSmuro NACIONAL PAAA SOR,DOS ~NSOfl¡ INSlttUTO TECNICO NACIONAL 0E eot.i:ROO SIMON ROORIGUEZ DE CAU INSTITIITO TOUMEHSE OE FOAMACION TECHlCA PROFESIOffAL . INSTITIITO NAl oe FORMACION lECMCA PROFESIONAL OE SANJUAtl DEL CESAR INSTITIITO NAL DI: FORtMaoN lECNICA PROFESIONAi. DE ~AHDRES ESCUELA TECNOlOGICA INSTITUTO TECNICO CENTAAi tHSTIMO NACIONAL PARA OEGOS (INCI)

~5.476.97U06 291.DOG.000000

W0.880.000

1.Ge0.000.000

266.870.000

l 726.419.167

82&000.000

1.197.◄48.236

~2114 :M.172 1.695.761.312 578·

2.961.447,525 5.492.327.525

U)II0.000.000

2.648.729.830 2.915.598.831)

2 288 823.816 2.288.823.816

374.810.000 '-101.229.167

1.396 135,650 8.224 135.~

~6.091.364 1.503.539.600

Ei!IE!iii La cuota comunicada incluye $165.186 millones de aportes Nación, racursos que se programarán en el Sector Hacienda en el momento de radicación del proyecto Presupuesto General de la Nación para la Vigencia 2017 en el congreso, y posteriormente durante eltrámite de aprobación se trasladarán en el sector una vez se surtan los tramites legales.

La cuota asignada para la vigencia fiscal de 2017, se ha establecido en un contexto global de incertidumbre y bajo crecimiento económico. La calda continuada del precio internacional del petróleo junto a la devaluación

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(t)DNP=.: t2 TODOSPOR:UN

~!~~.~~! del peso repel'cutió seriamente sobre la economla y el recaudo de los ingresos de la Nación. Estos factores obligaron al Gobierno Nacional a expedir un decreto de aplazamiento de $6 billones en 2016 y po~ ende a proyectar un presupul!sto más ajustado para vigencla 2017. ·

Con el objeto de realizar la asignaci6n de los recursos de ia. manera más eficiente posible, corisi~erarnos pertinente establecer una priorización de sus proyectos de inversión teniendo én tuenta los recursos para atender las obllgaclones adquiñdas con cargo a autorrzaciones de vigencias futuras efectivamente ut/lizadas, asl como los compromisos derivados de leyes, fondos, crédttos externos de desfinaclón especl~ca autotfzad0$, documentos CONPES1 faltos judiciales, como es et caso de la Acción Popular del Hospttal san Juan d~ Dios y los compromisos derivados del posconflicto atendiendo la directiva presidencial 03 del 6 de mayo de 20f 6, entre otro$. A$í misn1o, la program~ión debe contemplar la foca1Jzaci6n de la población ~ujeto de especial prQtección constitucional, corno las comunidades indlgenas, negras, afrooolombianas, raizales, pale,iqueras, afrodescendientes y los niños, entre otros. · ·

. . 1 Es importante precisar que las cuotas Indicativas para el sector también contemplan recursos para el financia.miento de la polllica de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto arm~40 interno, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, los CONPfS 3712 de 2011 y 3726 de.2012, la Sentbncia T 025 de 2004 y sus autos de seguimiento proferidos por la Corte Constitucional, asl: Ministerio de Ed~cación Nacional $77.580,588.800, Estos recursos debet"I ser distribuidos entre los diferen~s proyectos de in.versión asociados a la política de victimas, acorde con las metas establec«tas·en el Plan Nacional de DesarroOÓ 2014-2018 y con la garantla del goce efectivo de los derechos de las victimas. ¡ Así mismo, se debe tener en cuenta que las cuotas indicativas por entidad -contemplan para· el caso del Ministeri~ de Educación $75.839.687.294 correspo~lente a Ley 30 ~ 1992, $391.000.000.000 para Infraestructura Educativa la cual comprende Ley 21 de 1982 y recursos Nación, v $63.104.139.559 de ~cuerdo con la ley 1697 de 2013. Í

De otro lado, en el marco del Proceso de Paz que se adelanta actualmente, se debe indicar la distrib~i6n de recursos· destinados a la financiación de los productos relacionados con el posconfíteto, identiflca~~o Jos proyectos de inversión por los cuales se financian. Para este fin, se anexa matriz en la que se debe realizar dicha identificación, así como los listados de productos definidos en conjunto con ét Ministerio ~ra el Posconflic.to y la Ofiéina del Alto Comisionado para la Paz. Esta informaciqn C,e!>éri! ser remitida a la Di~~ión de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP en formato Excel a más tardar el miércoles 6 de julio al mJÍio día a través del correo [email protected]. -f

De otra parte, de acuerdo con el articulo 148 de Ja Ley 1753 de 2015, la inversión púbrrca debe orien~rse a resultad~ con el fin de promover .el uso eficiente y transparente de los recurso~; en este sentido, ~ del)e -diligenciar en el sistema SUIFP, módulo de programación la cuantificación de productos, -con recursos ijación y Propios, asl como la definición de metas para la vigencia 2017 asociadas a estos recursos y de acue~ a la priorltaeió.n de los proyectos.

De igual forma, se debe identificar si los proyectos de inversión de su sector contribuyen a financiar 1,ma b más de las iniciativas de inversión rnciuidas en el Anexo 1 del Plan Plurianual de Inversiones 2015- 2018, ~ara lo cual se requiere realizar la asociación oorrespondiente en el Sistema SUIFP. · .

En conclusi0n, a través del Sistema Unificado de lnyersiones Púbrrcas - SUIFP, módulo de Programadón se debe realizar ra identificación de los recursos destinados a la polltlca transversal de-vlcti~, la cu~ntif ,4acl6n de los productos relaciOnados con la orientaci6n de la inversión a resultados, la identificación de la contriHucion

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de los proyectos a la financiación de las iniciativas delnversión, asl como la distribución de la cuota d.e inversión de su sector a nivel de entidades o secciones presupuestales y proyectos de inversión, .el detane correspond,iente a la fuente y la regionalización de los proyectos. ·

L-OS usuarios definidos por el sector para la realización de esta tarea podrán ingresar al sistema a través del vinculo https://suifp.dnp.gov.co en la pestaña "Sistema t,Jnl~o de tnversiones Públicas·, opción "Programación Presupuesta!", donde éncoritrarán un instructivo con todo el detalle para realizar esta labor.

Teniendo en cue·nta que el Departamento Nacional de Planeación p~ntará a consideración del CbNPES antes del 15 de juno el POÁl1 para la vigencia "2017, el aplicativo estará disponible para el registro de la . información a partir del '(}emes. 1 de jl\lio y cerrará, de forma qefinj.tiva, .~! jueves 7 de julio. ·

Recuerde que el Sistema ofrece el servicio de mesa de ayuda que estar:á a su ·disposición para resolver cualquier inquietud fr~rite al fµncionarníento del mismo. Así <:orno la herramienta de Ruta de Incidencia ·estratégica para el Presupuesto de Inversión - RIEPI que ha sido puésta a su 'disposición a través de las Direcciones Técnicas. ·

la mesa de ayuda del SUIFP setont'acta·a través de las lineas te1éfónicas·7051060 y 7051070 o a través del correo tr,ónico [email protected].

Anexos: Métriz: , ldénllllcaclón de·tei:ursos y llslados de pmductos posconlllc1o

Copla Dra. Oiga Mar0e1a Cur,ldes'Salaz.ar ~Dlredora 1NSOR Dr. Carlos Afl)ffl) Pami Oussáll • 'Olrecb' INCI o,. L~ Alfclnsó Pél&.Z Gu81i'a-Ae<:tor tnsttu1o Naclollal de Formación T éallca Proleslona! de San Jwm del Cesar Ora. Slellil Maria Moya MlrllJo.:.. Recto/a (e) lnsUtuto Nattonarue FOl)Tl3Cl()ll Téc:nica ProfeslOnal san Andrés Isla Hermano José Gl8QOl'loConb'81U Famlmde.z • Rector Instituto Técnk:o Central Ora. Neyl Grisales Arana- Recklr lnstillllo T éalk:o Nawnal de Comercio-Simón Rodrlguez INttNAL C0 Dr. MaUllcio AlvaradO Hlc!algo -Rector lnstlluto Tollmense de Formación Téaik:aProleslonal Dra. ~endra Corchuelo Marmolejo- DlfeClor.l cle·Desatrolk> SOCllal-ONP

~wparó'. Cat'm Andr~ cruzP _,_,.P_ ___ . Riwtso: José Mauricio Cuest~ /WIUiam Augu~

1 · 1 Al1!culo2.2.8) .4,)del Pc<:rctC! 1082 de201~:

Calle 26# 13 ... 19 Código Postal 1103-11 Bogotá', D.G., C91ol'rit)ia PBX ~81 5000 o- www.dhp.gov.co

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Bogotá, o.e.

0 et MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAl.09-06-2016 3:◄8:40 PM O Oí , ttJf tnt,,r etta este No. 201f>.EE-1181M7 FOL:S ANEX.:O

M~~-RICIO CA~DENAS SA~TA~j "!3~, Oflcll,a "5esore Planaación Finanzac . .

M1nistro·de Hacienda y Crédito Pub ~tino: MINISTERIO DE HACIENDA v CREDlTO PUBLICO' MAURICIO

Calle 26 No. 13-19 lii6ili!F.~MlditiM1'181A presupuesto de Inversión 2017 Mlnl1t1rto de EducaciOt' i Bogotá o.e. LN_ac_1on_a1.,.------------------'

Doctor SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ Director General Departamento Nacional de Planeación Nacional C~rrera 8 No .. 6C- 38

)Np;E:: llllílUl!IIIIIIIIIIIIII, 11 ,. Rad No.: 20166830481102 ella: 2016-09-08 18:32:11 u,r. Rad.: WRODRIGUEZ

1 .

Bogo~á o.e. unto: REMITE CARTA MOOlFICATOfllA PRESUPUESTO DE INVERSI ~! O· ~lno: OIRECCIOt:I O!NE~L OEL ~E~ARTAP.IENTO J.

ASUNTO: Carta modificatoria presupuesto de inversión 2·011 Minísterio de Educación Nacional. . .

Apreciados doctores:

Por medio de la presente solicitamos respetuosamente iniciar las. gestiones pertinentes para. efectuar las modificaciones que a continuación se mencionan sobre et proyecto de presupuesto para la · vigencia ·2011 del Ministerio de Educación Nacional y que actualmente cursa su proceso de aprobación en el Congreso de la República. Lo anterior con el propósito de que el sector pueda contar con los recursos requeridos para seguir desarrollando correctamente los proyectos de alto impacto socíal y así lograr cumplir con los compromisos que por ley tiene.

• C-2203-0700-4 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIA

Para el afio 2016, el Programa de Alimentación Escolar en jornada regular recibió recursos por $984. 728 millones por la confluencia de diversas fuentes de recursos de la nación así: $400.000 millones de recursos de inv~rsión MEN, $71.300 millones de excedentes 2015, $127.60~ de recursos adicionales DNP, $1.03.135 millones de recursos del SGP-Educación, $162.231 millones del SGP-Asignación Especial, y 120.462 por CONPES 151. Al ajustar el valor de estos recursos por la inflación esperada para al final de 2016 (6.5%), se estíma que las fuentes de recursos nación deberlan ser del orden de $1.048.735 millones para cofinanciar 3.054.753 raciones diarias de prest~ción del servicio del programa durante 112 d!as.

Sin embargo, para la vigencia 2017 los.recursos nación •que actualmente están estimados presupuestalmente para el PAE regular suman $801.068 dístribuidos en las siguientes fuentes: $500.000 millones de inversión MEN, $128.292 millones que corresponden al CONPES .151 y $172.776 que se estiman para los recursos del SGP ~signación especial.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta un faltante de rec~rsos nación 1~ara el programa de alimentación escolar en su jornada regular de $247.416 millorn~ que corresponderian a cofinanciar 720.892 raciones diarias.

De otra parte, no se cuenta con los recursos para · 1a cofinanciaci6n del Pr.ogrs ma de Alimentación Escolar en Jornada Única cuyo costo es de $342.730 millones er 2017, incumpliendo las metas defil)idas por el Gobierno Nacional de finalizar la vlgendia con 1.527.580 raciones diarias en esta jornada. Las consecuencias de esta des~nan~iación son visibles en el incremento de los índices de deserción escolar del país, sin con' ar con las innumerables dificultades sociales que ello acarrearla, puesto que en n uchos territorios la única alimentación que reciben nuestros niños y nii'\as es la que se brí hda en el marco del Programa de Alimentación E~olar.

• C-2205-0700-3 APOYO ·PARA FOMENTAR EL ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVES DE INCENTIVOS . A LA DEMANt A EN COLOMBIA "ICETEX". '

Con la cuota de inversión aprobada para la vigencia 2017, este Ministerio priorizó Dara el ICETEX $1B4.117 millones para atender la renovación de 47.548 becas crédito de los fondos existentes. Dacio que se priorizaron las renovaciones de becas crédito, e1 claro que no hay recorsos para el otorgamiento de 1.1.445 nuevas becas cirédito que pcir Ley1

se deben garantizar anualmente, por un valor de $62.985 millones, afeI:tando directamente a la población en condición .de vulnerabilidad, de ·especial prot~cción constitucional (étnica, y condición de discapacidad}, y alto mérito académico, al igual que a los trabajadores y p·rofesionales de la salud.

Igualmente, para el programa Ser Pilo Paga, este Ministerio priorizó los recurso • para renovar las becas crédito de los beneficiarios que se encuentran vinculados al pro, 1rama en sus versiones 1 y 2 por valor de $403.353 millones. Para 2017 se deberán be!neficiar 10.000 estudiantes en la versión tres del programa lo qu~ tiene un valor de $1 .942 millones. Sin embargo, con la cuota de inversión anunciada el MEN solo pudo p erizar 6.954 estudiantes por valor de $130.000 millones que el MHCP aprobó como recu sin situación de fondos. Por tanto el faltante ru:ara el oroarama en la versión tres ies de $56.942.

Por otra parte, el MEN priorizó $30.081 millones, para atender 20.000 nuevos cui os de subsidio de sostenimiento y de tasa, que corresponden a los recursos que apalan,::an el crédito del Banco Múndial y 4.~00 renovaciones de subsidios de sostenimiento poi . valor de $3.556 millones. . j Por lo anterior, se encuentran desfinanciadas las renovaciones de subsidi s de sostenimiento y ·tasa de los créditos del programa ACCES y Tú Eliges del ICET0<! de la siguiente manera: $78.182 millones que corresponden a 96.739 renovaciones de ~pos de subsidio de sostenimiento y $442.743 millones que corresponden a 199.211 cu~os de renovaciones de subsidios de tasa. Tampoco se financiarían las condonaciones de 25% del valor del crédito a los estudiantes que lo récibieron entre 2011-2012 y que se

1 Ley 1546 de 2012, Ley 64 de .1989, Ley 70 de 1993, Ley 1448 de 2011, Ley 100 de 199~, Ley 1599 de 2012 y Ley 1547 del mismo ano.

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. - r @M·INEOOCACIÓN

encuentran a punto de tennin~r su carrera; este componente r~quiere recursos .por $63.650 millones.

As! las cosas para la vigencia 2017 el ICETEX se encuentra con un desflnanciamiento de $704.502 millones, por lo que el Ministerio de Educación reitera su preocupación por la incapacidad de cumplir con las disposiciones legales y con los compromisos adquiridos con 20.000 jóvenes colombianos que han sido merecedores o adjudicatarios de subsidios a la tasa y sostenimiento al igual que 20.403 jóvenes que deberían comenzar a recibir la condonación del 25% de su crédito en la vigencia. 2017 .

. • A-1-0-2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

La Ley 715 de 2001 establece en su artículo 5º, como competencias de la Nación, entre otras, las de definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de infonnación del sector educativo, distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, SGP, con base en los criterios establecidos en dicha Ley y realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del SGP.

Por su parte, artículo 2.3.6.4 del Decreto 1075 de 2015 establece que "Para efectos de garantizar la calidad de la información, la Nación realizará periódicamente la validación y verificación de la información reportada por los departamentos, distritos y municipios certificados ( ... )". En cumplimiento de la citada norma, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 166 de 2003, la cual establece en su artículo 3, que la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, "contratará auditorías para verificar la calidad de la información reportada por las entidades territoriales mediante visitas a las secretarías de educación y a las instituciones educativas de las entidades territoriales".

Finalmente, el Artículo 2.3.6. 7 determina que "El Ministerio de Educación Nacional utilizará la información reportada por las entidades territoriales para la toma de decisiones del sector educativo y en esp_ecial para la distrib.ución de los recursos da la participación para educación del Sistema General de Participaciones".

De acuerdo con lo descrito anteriormente, -es necesario para este Ministerio contratar las firmas que realjcen el proceso de auditoría a la infonnación de matrícula reportada por las entidades territoriales, planta de personal docente, directivo docente, administrativo, .y Directorio Único de Establecimientos Educativos y DUE. Por tanto, se requieren $20 .. 000 millones de pesos para realizar el proceso auditor durante la vigencia 2017, de manera que se cuente con información confiabl~ y oportuna, que permita realizar una eficiente distribución de los recursos.

• A-3-5-3 OTRAS ·TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

El valor asignado para el rubro A•3-5•3 "Otras transferencias de previsión y seguridad socia/"para la vigencia 2017 es de $7.246.448 millones. Sin embargo,.estos recursos son insuficientes para cumplir con las obligaciones prestaclonales estimadas para el 2017 de acuerdo con los análisis del MEN, por lo que se requiere adicionar este rubro en $355.000 millones.

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-~NEOOCACIÓN

• C-2205-0700-2 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS UNIVERSI ESTATALES • ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDADES LEY 1697 DE r·o13 A NIVEL NACIONAL

En el marco de Ley 1697 de 2013, se da la facultad al Ministerio de Educaci n 'para recaudar la contribución parafiscal por concepto de est~mpilla Pro UNAL y ~demás Universidades Estatales de Colombia: Por tal razón a partir de la vigencia 2014, 1 MEN viene recaudando los recurs·os mencionados tal como se evidencia en el siguiente· uadro:

f ~ • $ 66.424."85,28$ $4 .• 78.824.188 t 67.573.186.565 $ 72.062.009.731

2017 $0 $22.052.0CKl.731 $69.600.381 .132 . $9U62.390.862 O

Tal como se observa, el recaudo real ha venido aumentando· confonne el proto de gestión de cobro que hace el Ministerio de Educación se ha estabiliZado y las e idades sujetas a la contribución han asimilado la obligatoriedad que tiene la misma. Con ase en lo anterior, y teniendo en cuenta los supuestos macroeconómicos derivados del¡- Marco Fiscal de Mediano Plazo, al igual que los datos históricos de recaudo, se han realizado las estimaciones de ingresos para el cierre de 2016 y ta vigencia 2017. Así las cots, se hace necesario solicitar el aumento del aforo para el rubro "distribución de recurs a las universidades estatales - estampilla pro universidades le'y 1697 de 2013 a nivel n oionar por un valor de $22.052 millones adicíonales a los $50.000 malones que actudlmente tiene. Este aumento de aforo será beneficioso para las· Instituciones de Ed~caci6n Superior pues tendrán la posibilidad de acceder a · mayores recursos, sin qu estos provengan de adiciones presupuestales sino de fuentes alternativas de recaudo.

• C-2205-0700-6 · CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE PAR UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA EN BOGOTÁ

LA

Para cumplir con la notificación del Proceso de Desacato del Juzgado 30 del 22 de febrero de 2016 se solicita al MHCP adicionar $25.219 millones al presupue to del Ministerio de Educación Nacional para la construcción de la nueva sede universit ria del COiegio Mayor de Cundinamarca, situación definida mediante sentencia de rimera instancia el 4 de diciembre de 2013 y confirmada el 29 de mayo ·de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De no hacerlo, se configura un desacato a una d cisión judiéial que pueda derivar en consecuencias penales. Actualmente et proyecto se estima en $98 mil millones para desarrollarse en re las vigencias 2017 y 2019. De este monto total se contemplan $48.302 millones para 2 17 de los cuales el MEN logró priorizar $5 mil millones; la Universidad Colegio Ma or de Cundinamarca cuenta con $18.083 millones recursos producto del impuesto sobre I renta para le equidad CREE (que corresponden a la~ vigencias 2013-2016}, de acuerdo con la información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ..

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• · Modificaciones a rubros Presupuestales MEN 2017

De acuerdo con la información reportada a este Ministerio a través del formato del .SIIF Nación ~versiones de programación del Presupuesto General de la Nación" se ha evidenciado la necesidad de realizar modificaciones a la ubicación de los siguientes rubros que quedaron en posicio~es distintas a las establecidas por el MEN durante el proceso de distribución de los recursos en los distintos proyectos de Inversión. Para tal efecto, en el siguiente cuadro se indica la asignación actual que tienen los rubros y la solicitud de reasignación_.

.. : : ' • ••• •¡ .,¡· • !~ •• . .. ·!i'."' " ·, - ·•,•· fltlltiñ,·i:,nná..:;;s¡,,:!!JellQjÍ'fal'$é! , .

ASESORIA A LAS SECRETARIAS OE EOIJCACIÓN CERTIFICADAS E INSTITUCIONES DE EDUCAOÓN PARA

C-2299-0700-1 El TRABAJO E!'I LA APLICACIÓN CE ESTÁNDARES De s 480.000.000 C•2204-0700 X CALIDAD DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES EN

COLOMBIA ASISTENCIA V ASESORÍA PARA 1A

/ C·22*0700-4 .OESCl!NTRAUZACIÓN, REORGANtZAOON V

$ S.816.000.000 C-2203-0700 APUCACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN EL SECTOR

EDUCATIVO NACIONAL FORTALECIMIENTO Dt:L MODELO DE GESTIÓN EN LOS

.K C-2299-0700-2 OIFEIIENTES NIVELES DEl SISTEMA EDUCATIVO EN $ 29.184.000.000 C-2203·0700 , COLOM61A

Así mismo. se solicita realizar el traslado de recursos entre dos proyectos de educación superior tal como se muestra en el siguiente cuadro:

C-220S..0700-4

C·2204-0700-1

FORTALEC!MlENTO PARA El ACCESO V LA

PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR $ CON CALIDAD EN COLOMBIA

MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA V EFICACIA DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR y DE lA

ETOH EN COLOl\ll81A

1.108.000.000

$ 1.108.000.000

Agradezco la atención a la presente comunicación dada su importancia para el sector.

Cordialmente,

ANA CECILIA TAMAYO OSORIO Jefe Oficina Asesora de Planeaci(m y Finanzas

~!cio Jiménez Rodrtguez- Dlrectllr General de ereMJpuesto PúbHco Nacional Ministerio de Haciende y Crédílo Púbico Maurido Cuestas Gómsz • Oirec:tor de lnvetSiones y Finanzas Publicas Oepirtamanto Naclonat de Planeaclón Alejandra COrehuelo Mannolejo .,. OfredOra de Desarrollo Social

Elaboró: Etiana 8oni1a - Roeio Serrato Revisó: Camilo Ctllnchllla

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