Litis consorcio 1ª

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Foja:168.-  Rol : C-5196-2000.- ciento sesenta y ocho.- FOLIO :121 NOMENCLATURAS : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5196-2000 CARATULADO : LETELIER PIMENTEL/ACEVAL  Santiago, catorce de Septiembre de dos mil siete  ++Vistos. ++A fojas 1, modificada a fojas 20, don Sergio Gonzalo Rodríguez Oro, abogado, domiciliado en calle Ahumada N° 131, oficina 808, Santiago, en representación de don Orlando Claudio Carlos Letelier Pimentel, comerciante, domiciliado en calle San Pablo N° 2.551, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario a doña Orlanda Mafalda Pimentel Pérez, labores de casa, domiciliada en calle Arzobispo González N° 450, comuna de Santiago, a fin de que sea declarada la inexistencia o, en subsidio, la nulidad absoluta del contrato de " Compraventa" de fecha 30 de julio de 1999, otorgado en la Notaría de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz y relativo a las parcelas N° 51 Y 53, ubicadas con frente a Camino o Longitudinal Sur, que anteriormente formaban parte del Fundo "San Juan de Viluco" y a los derechos de agua con los que se riegan ambas parcelas; que se ordene la cancelación de las inscripciones de dominio producto de dicho título, de fojas 362 número 468 y fojas 362 número 469 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, respectivamente a las Parcelas N° 51 Y 53, correspondiente al año

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  • Foja:168.-

    Rol : C-5196-2000.-ciento sesenta y ocho.-

    FOLIO :121NOMENCLATURAS : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 3 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL : C-5196-2000CARATULADO : LETELIER PIMENTEL/ACEVAL

    Santiago, catorce de Septiembre de dos mil siete

    ++Vistos.++A fojas 1, modificada a fojas 20, don Sergio Gonzalo Rodrguez Oro,abogado, domiciliado en calle Ahumada N 131, oficina 808, Santiago,en representacin de don Orlando Claudio Carlos Letelier Pimentel,comerciante, domiciliado en calle San Pablo N 2.551, comuna deSantiago, deduce demanda en juicio ordinario a doa Orlanda MafaldaPimentel Prez, labores de casa, domiciliada en calle ArzobispoGonzlez N 450, comuna de Santiago, a fin de que sea declarada lainexistencia o, en subsidio, la nulidad absoluta del contrato de "Compraventa" de fecha 30 de julio de 1999, otorgado en la Notara deSantiago de don Aliro Veloso Muoz y relativo a las parcelas N 51 Y53, ubicadas con frente a Camino o Longitudinal Sur, queanteriormente formaban parte del Fundo "San Juan de Viluco" y a losderechos de agua con los que se riegan ambas parcelas; que seordenela cancelacin de las inscripciones de dominio producto de dichottulo, de fojas 362 nmero 468 y fojas 362 nmero 469 del Registrode Propiedad del Conservador de Bienes Races de Buin,respectivamente a las Parcelas N 51 Y 53, correspondiente al ao

  • 1999; y a fojas 221, N 284 y fojas 222 N 285 del Registro de Aguasdel Conservador de Bienes Races de Buin del mismo ao; todo ellocon costas.++Expone que por escritura pblica de fecha 01 de agosto de 1997,otorgada en la notara de Santiago de don Gonzalo de la CuadraFabres, su representado compr a doa Esmeralda Glasfira PimentelPrez, las Parceles N 51 Y 53 ubicadas frente al Camino oLongitudinal Sur del Departamento Maipo, y que formaban parteanteriormente del fundo "San Juan de Vi luco". asimismo,conjuntamente adquiri los derechos de agua de dichos inmuebles enel precio de $8.050.000.- que se pag en ese acto al contado y endinero efectivo. El ttulo se inscribi a fojas 1140 N 1081,respecto de la parcela N 51, y a fojas 1140 N 1082 respecto de laParcela N 53, ambos del Registro de Propiedad del Conservador deBienes Races de Buin, correspondiente al ao 1997. A su vez losderechos de aguas se inscribieron en el Registro de Propiedad deAguas del Conservador indicado, a fojas 336 N 423 y a fojas 337 N424, correspondiente al ao 1997.++Indica que durante el ao 1999, en el sector donde se encuentranlas parcelas se llevaron a cabo una serie de expropiaciones,afectando parte de los terrenos que abarcaban las parcelas y fuedurante dicho proceso de expropiacin y concretamente al concurrirante las autoridades correspondientes para obtener el pago de laparte expropiada, que su representado tom conocimiento que lasparcelas y sus derechos de agua aparecan inscritos a nombre de donJaime Gonzalo Aceval Gonzlez, comerciante, domiciliado en calleMedinacelli N 1.155, departamento 93, comuna de Las Condes, quienlas habra comprador al seor Oscar Humberto Letelier Buzeta. porescritura pblica de fecha 16 de diciembre de 1999, otorgada en laNotara de Buin de don R. Alfredo Martin IlIanes, por un precionico y total de $70.000.000.- que se habra pagado al contado y enese acto. Este ttulo se inscribi a fojas 3.559 nmero 2.345 y

  • fojas 3.559 nmero 2.346 del Registro de Propiedad del Conservadorde Bienes Races de Buin, correspondiente al ao 1999; y a fojas 362nmero 468 y fojas 362 nmero 469, del Registro de Propiedad deAguas del mismo Conservador y ao, respect ivamente.++Sostiene que revisado el referido ttulo, su representado conocide que aparentemente por escritura pblica de fecha 30 de julio de1999, otorgada en la Notara de Santiago de don Aliro Veloso Muoz,habra vendido dichos bienes al seor Letelier Buzeta, acto que enrealidad, fue otorgado sin intervencin alguna de su representadopuesto que su firma fue contrahecha, se haba aparentado sucomparecencia y aceptacin de tal acto, siendo que en realidad nuncaha celebrado acto o contrato alguno sobre las Parcelas N 51 Y 53, ysus derechos de agua. As como tampoco concurri el da 30 de juliode 1999 a la Notara de Santiago de Aliro Veloso Muoz.++Indica que en el instrumento no se seala la persona que habraredactado la minuta base sobre la cual fue confeccionada laescritura pblica en la Notara del seor Veloso y que lainscripcin en los registros conservatorios respectivos, fue pedidapor el propio comprador, seor Letelier Buzeta. Compraventa que seinscribi a fojas 362 nmero 468 y fojas 362 nmero 469 del Registrode Propiedad del Conservador de Bienes Races de Buin,correspondiente al ao 1999, en relacin con las parcelas N 51 Y 53y a fojas 221 N 284 y fojas 222 N 285 del Registro de Aguas delConservador de Bienes Races de Buin, del mismo ao.++Hace presente por ltimo, que con fecha 24 de abril de 2000falleci en la localidad de Buin, don Oscar Humberto Letelier Buzeta,comerciante, cuyo ltimo domicilio fue el de calle Balmaceda N 799,comuna de Buin y su herencia le fue otorgada por resolucin delPrimer Juzgado de Letras de Buin, causa rol N 29.899, a su viudadoa Orlanda Mafalda Pimentel Prez, por lo que dirige la demanda ensu contra.++Afirma que resulta evidente que el contrato de compraventa de

  • fecha 30 de julio de 1999 adolece de inexistencia o nulidad absoluta,pues falta uno de los elementos bsicos en la celebracin de actosjurdicos bilaterales cual es la voluntad de ambas partes para laformacin del consentimiento ( elemento esencial comn a todoscontrato). En la especie, su representado no ha dado su voluntadpara celebrar acto alguno, ni he intervenido en dicho acto, de talforma que no se ha formado el consentimiento necesario para darexistencia o validez al acto jurdico, por lo que debe cancelarse lainscripcin de dominio realizada en virtud del "contrato decompraventa" inexistente o que padece de nulidad absoluta.++Concluye solicitando que de acuerdo a los hechos expuestos ynormativa citada se tenga por interpuesta demanda en contra de doaOrlanda Mafalda Pimentel Prez, ya individualizada y en definitivase declare:++a) la inexistencia o, en subsidio, la nulidad absoluta del "contrato de compraventa" que aparece otorgado por mi representadoen

    la escritura pblica aparentemente suscrita por ste con don OscarHumberto Letelier Buzeta, en la Notara de Santiago de don AliroVeloso Muoz;++b) que se ordena la cancelacin de las inscripciones de fojas 362N 468 y fojas 362 N 469 del Registro de Propiedad del Conservadorde Bienes Races de Buin correspondiente al ao 1999, respecto delas Parcelas N 51 Y 53; y las de fojas 221 N 284 y fojas 222 N285 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Races de Buin,del mismo ao.+ + c ) q u e s e c o n d e n a e n c o s t a s a l d e m a n d a d o .++Que por otra parte, en el otros de la presentacin de fojas 1,modificado ntegramente por la presentacin de fojas 20, deduceaccin reiv indicator ia en ju ic io ordinar io en contra de "Inmobiliaria e Inversiones G y A S. A.", sociedad del giro de sudenominacin, representada por doa Gladys del Carmen GonzlezNez,

  • empresaria, ambos domiciliados en Kilmetro 28 Panamericana Sur,comuna de San Bernardo++Expresa que como ya se indic, don Jaime Aceval Gonzlez compra

    don Oscar Letelier Buzeta, por escritura pblica de fecha 16 dediciembre de 1999, otorgada en la Notara de Buin de don R. AlfredoMartn Illanes, las Parcelas N 51 Y 53 y sus derechos de agua,segn inscripciones ya sealadas.++Asimismo, se indic que por escritura pblica de fecha 30 de juliode 1999, otorgada en la Notara de Santiago de don Aliro VelosoMuoz, su representado habra vendido a don Oscar Letelier Buzeta,las parcelas y derechos de agua ya individualizados y travs de lademanda reseada se ha pedido que se declare la inexistencia onulidad absoluta de la compraventa.++Sostiene que en estas circunstancias, el Sr. Jaime Gonzalo AcevalGonzlez compr los bienes a una persona que no era propietaria delos mismos y por consiguiente la tradicin que se verific con elmrito de la compraventa de 16 de diciembre de 1999, la que no lohabilit para adquirir el dominio, teniendo slo su posesin.++Expresa que sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, el da27 de noviembre de 1999 y en una Junta Extraordinaria de Accionistasde la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones G y A S. A.", reducida aescritura pblica el da 29 de noviembre de 1999, ante el Notario deSan Miguel don R. Alfredo Martin Illanes, don Jaime Gonzalo AcevalGonzlez aport las referidas parcelas y sus derechos a de agua a lareferida sociedad, aporte que tampoco habilita a la compaa paraadquirir el dominio de estos bienes toda vez que si bien lacompraventa de una cosa ajena es vlida, ello es sin perjuicio delos derechos del propietario, mientras no se extingan por laprescripcin.++Sostiene que como don Oscar Letelier Buzeta slo era, a lo ms,poseedor de los bienes, al haberlos inscrito en los registros

  • conservatorios respectivos, no transfiri el dominio a su comprador,sino que slo lo habil i t para adquirir la posesin, lo queefectivamente acaeci, al inscribirse las parcelas y los derechos deagua a nombre de don Jaime Gonzalo Aceval Gonzlez, en losregistrosde propiedad ya individualizados. Lgicamente, al aportar estosbienes a la demandada, a lo sumo pudo traspasar la posesin questetena sobre ellas, ms no el dominio.++Agrega que su representado es propietario de las parcelas y susderechos de agua, en atencin a que jams las ha transferido. Lademandada, compaa "Inmobiliaria e Inversiones G y A S. A.", sloha pasado a ser poseedor de ellas, al inscribirlas en los registrode propiedad. De las reglas contenidas en el ttulo" De la Posesin"del Cdigo Civil se desprende que la persona que inscribe bienesinmuebles a su nombre en el Registro de Propiedad, adquiere suposesin, la que se mantiene mientras ella no sea cancelada.++Concluye sealando que con el mrito de lo expuesto, en larepresentacin en que comparece se tenga por interpuesta demandareivindicatoria en contra de la compaa "Inmobiliaria e InversionesG y A S. A.", ya individualizada, y en definitiva se declare.++a) Que se condena al demandado a restituir las Parcelas N 51 y 53ubicadas frente al Camino o Longitudinal Sur del Departamento deMaipo, y que formaban parte del fundo "San Juan de Viluco" y losderechos de agua que sirven dichos predios, dentro de tercero da deejecutoriado el fallo, en subsidio, en el plazo que se determine;++b) que se ordena cancelar las inscripciones: de fojas 1879 N 2095;de fojas 1880 N 2096, ambas del Registro de Propiedad delConservador de Bienes Races de Buin, correspondiente al ao 2001;de fojas 470 N 580; y de fojas 471 N 581, ambas del Registro dePropiedad de Aguas del mismo Conservador y ao, todas ellas anombre

  • de la demandada; yc) que se ordena cancelar las inscripciones: de fojas 3.559 N 2.345;de fojas 3.559 N 2.346, ambas del Registro de Propiedad delConservador de Bienes Races de Buin, correspondiente al ao 1999;de fojas 362 N 468; y de fojas 362 N 469, ambas del Registro dePropiedad de Aguas del mismo Conservador y ao, todas ellas anombrede su antecesor en la posesin; yd ) q u e s e c o n d e n a e n c o s t a s a l a d e m a n d a d a .++A fojas 80 se tiene por contestada la demanda en rebelda de lademandada.++A fojas 81el actor replica respecto de la demanda de nulidadreiterando los conceptos vertidos en ella, y adems, ampla dichademanda haciendo presente que segn ha tomado conocimiento apropsito de la declaracin judicial prestada por el Notario donAliro Veloso, en le proceso penal que se lleva relacionado con estoshechos ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, causa rol N197.015-1, en no sera la firma del referido notario la que seencuentra estampada en el contrato hecho de suma importancia quetrae como consecuencia la nulidad absoluta de la escritura pblicaotorgada con fecha 30 de julio de 1999 y, consecuencialmente conello, la nulidad absoluta del contrato de compraventa que en ella secontiene, conforme lo dispuesto en los artculos 403 y N 2 dela r t c u l o 4 1 2 d e l C d i g o O r g n i c o d e T r i b u n a l e s .++Por el otros de la misma presentacin evacua la replica respectode la demanda ordinaria de reivindicacin interpuesta en contra dela sociedad "Inmobiliaria e Inversiones G y A S. A.", haciendopresente que el ttulo en virtud del cual la sociedad demandada dereivindicacin adquiere las propiedades, fue otorgado precisamenteen circunstancias que se encontraba en tramitacin la presente causay pendiente de notificacin de la demanda original a don JaimeAceval, primitivo demandado y tan pronto como se alz la medida

  • precautoria que se haba decretado en autos, el anterior demandadoprocedi a transferir estas propiedades a la actual demandada, de lacual es accionista Jaime Aceval, lo que constituye un acto de malafe y que evidentemente buscaba entrabar o evitar que el verdaderopropietario de los bienes los recupere., en virtud de lo cual lademandada debe ser considerada poseedora de mala fe pues adquirilas propiedades con plena conciencia de que los ttulos de sua n t e c e s o r p a d e c e n d e v i c i o s d e n u l i d a d a b s o l u t a .++A fojas 87 se tiene por evacuado el trmite de dplica en rebeldade la demandada.++A fojas 95 consta el acta de la audiencia de conciliacin, con laasistencia del apoderado de la demandante y de la demandadaOrlandaPimentel Prez y su apoderado y en rebelda de Inmobiliaria eInversiones G y A S.A.++En dicha audiencia la demandada de nulidad doa Orlanda PimentelPrez, se allana a dicha accin reconociendo como efectivo loshechos en que se funda, allanamiento que es aceptado por la actora.++A fojas 97, se recibi la causa a prueba respecto de la accinreivindicatoria.++A fo jas 163 , se c i t a las pa r tes a o r sen tenc ia .++Considerando:++ I . - En cuan to a l a acc in de nu l i dad de con t ra to :++1) Que don Sergio Gonzalo Rodrguez Oro, en representacin dedonOrlando Claudio Carlos Letelier Pimentel, deduce demanda en juicioordinario a doa Orlanda Mafalda Pimentel Prez, en su calidad deheredera de don Oscar Humberto Letelier buseta, a fin de que seadeclarada la inexistencia o, en subsidio, la nulidad absoluta delcontrato de "Compraventa" de fecha 30 de julio de 1999, otorgado enla Notara de Santiago de don Aliro Veloso Muoz, relativo a lasparcelas N 51 Y 53, ubicadas con frente a Camino o Longitudinal Sur,

  • que anteriormente formaban parte del Fundo "San Juan de Viluco" y alos derechos de agua con los que se riegan ambas parcelas; que seordene la cancelacin de las inscripciones de dominio producto dedicho ttulo, de fojas 362 nmero 468 y fojas 362 nmero 469 delRegistro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Buin,respectivamente a las Parcelas N 51 y 53, correspondiente al ao1999; y a fojas 221, N 284 y fojas 222 N 285 del Registro de Aguasdel Conservador de Bienes Races de Buin del mismo ao; todo ellocon costas.++2) Que sin perjuicio que la demandada doa Orlanda MafaldaPimentel Prez no contest la demanda, design abogado en la causaycompareci a la audiencia de conciliacin, personalmente, al igualque su apoderado, y en ella manifest reconocer como efectivos loshechos en que se funda la demanda de nulidad deducida en su contra,as como los indicados en la ampliacin de fojas 81, por lo mismo,se allan a ella.++3) Que sin perjuicio del allanamiento antes referido, el actoracompa a los autos, informes periciales emanados del Laboratoriode Criminalstica de la Polica de Investigaciones de Chile y quefueran efectuados a requerimiento del Tercer Juzgado del Crimen desantiago en los autos Rol N 197.015-1, loa que acompaados bajoapercibimiento legal, no fueron objetados por los demandados enautos, informes que son coincidentes con lo expuesto en la demanda ycon el reconocimiento efectuado por doa Orlanda Mafalda PimentelPrez en cuanto a que tanto la firma del Notario seor Aliro VelosoMuoz, como la del demandante de autos que aparecen en la escriturapblica de compraventa de fecha 30 de julio de 1999, materia deautos, son falsificadas.++4) Que en consecuencia, con el mrito del allanamiento de doaOrlanda Mafalda Pimentel Prez, as como de la documental analizadaen el considerando precedente, se encuentra acreditado en autos que

  • en la escritura pblica de 30 de julio de 1999, por la cual donOrlando Claudio Carlos Letelier Pimentel aparece vendiendo a donOscar Humberto Letelier Buzeta las parcelas N 51 Y 53, ubicadas confrente a Camino o Longitudinal Sur, que anteriormente formaban partedel Fundo "San Juan de Viluco" y los derechos de agua con los que seriegan ambas parcelas, los que se encontraban inscritos a nombre deldemandante a fojas 1140 nmero 1081 y fojas 1140 N 1082 delRegistro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Buin,correspondiente al ao 1997 en el caso de las parcelas y, a fojas336 N 423 y fojas 337 N 424 del Registro de Propiedad de Aguas delConservador de Bienes Races de Buin, correspondiente al ao 1997en

    el caso de los derechos de agua; fue contrahecha la firma delnotario que aparece autorizando, as como la del demandante quienaparece vendiendo los inmuebles y los derechos de agua, en amboscasos resultan slo una imitacin de las originales de sus titulares.++5) Que conforme lo dispuesto en el N 2 del artculo 412 delCdigo Orgnico de Tribunales, es nula la escritura pblica en laque no aparezcan las firmas de las partes y del notario, situacinde hecho que se produce en la especie por cuanto en el instrumentoen estudio no aparecen la firma del vendedor ni la del notario sinoslo una imitacin de las mismas, de lo que se sigue que laescritura pblica en la que consta el contrato de compraventa esnulo.++6) Que por otra parte en cuanto al contrato de compraventa, paraque este sea vlido requiere entre otras condiciones, que en ellaconste la declaracin de voluntad exenta de vicios, en la especie elvendedor no compareci a dicho instrumento, lo que se deduce delhecho que la firma puesta en l le fue falsificada, de modo que malpudo manifestar su voluntad no pudiendo, de este modo formarse elconsentimiento vlidamente, por lo que conforme lo dispone elartculo 1682 del Cdigo Civil el contrato de compraventa sub lite

  • a d o l e c e d e u n v i c i o d e n u l i d a d a b s o l u t a .++7) Que en consecuencia, siendo la escritura pblica en la que secontiene el contrato de compraventa, as como el contrato en sn u l o s , p r o c e d e r a c o g e r l a d e m a n d a d e a u t o s .+ + I I . - E n c u a n t o a l a a c c i n r e i v i n d i c a t o r i a :++8) Que por el otros de la presentacin de fojas 1, modificadontegramente por la presentacin de fojas 20, deduce accinreivindicatoria en juicio ordinario en contra de "Inmobiliaria eInversiones G y A S. A.", representada por doa Gladys del CarmenGonzlez Nez, en su calidad de actual poseedora de las parcelas ylos derechos de agua materia de la litis, a objeto que acogindola,se condene al demandado a restituir las Parcelas N 51 y 53 yasingularizadas y los derechos de agua que sirven dichos predios,dentro de tercero da de ejecutoriado el fallo, en subsidio, en elplazo que se determine considerndolo adems, como poseedor demalafe; asimismo, se ordene cancelar las inscripciones de fojas 1879 N2095; de fojas 1880 N 2096, ambas del Registro de Propiedad delConservador de Bienes Races de Buin, correspondiente al ao 2001;de fojas 470 N 580; y de fojas 471 N 581, ambas del Registro dePropiedad de Aguas del mismo Conservador y ao, todas ellas anombrede la demandada; y las de fojas 3.559 N 2.345; de fojas 3.559 N 2.346, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de BienesRaces de Buin, correspondiente al ao 1999; de fojas 362 N 468; yde fojas 362 N 469, ambas del Registro de Propiedad de Aguas delmismo Conservador y ao, todas ellas a nombre de su antecesor en laposes in ; y se condene en cos tas a l a demandada .++9) Que a objeto de los fundamentos de su accin, el demandanteacompa copia autorizada de la escritura cuestionada de nulidad porla que el actor aparece vendiendo los inmuebles y derechos de aguaen cuestin, a don Oscar Letelier Buzeta; copia autorizada de la

  • escritura pblica por la que ste ltimo vende los mismos bienes adon Jaime Gonzalo Aceval Gonzlez; asimismo acompaa copia delactade la primera junta general extraordinaria de la sociedad demandadapor la que el SR. Aceval aporta a la sociedad, en dominio lasparcelas y derechos de agua sub lite y por ltimo, copias de lasinscripciones de dominio a que dieron lugar las compraventas y elaporte aludidos, documentos que no fueron objetados por lo quec o n s t i t u y e n i n s t r u m e n t o s p b l i c o s e n j u i c i o .++10) Que de la documental antes referida es posible tener poracreditado que la parcelas en cuestin as como los derechos de aguaque a ellas acceden han sido objeto, en lo que aqu interesa, de lossiguientes contratos de compraventa, sin perjuicio de la validez onulidad de stas:++a) Escritura pblica de 01 de agosto de 1997, otorgada ante elnotario Gonzalo de la Cuadra Fabres, por la que doa EsmeraldaPimentel Prez vende al demandante Orlando Letelier Pimentel a lasp a r c e l a s y d e r e c h o s d e a g u a m a t e r i a d e a u t o s ;++b) Escritura pblica de 30 de julio de 1999, otorgada ante elnotario Aliro Veloso Muoz, por la que supuestamente el demandanteOrlando Letelier Pimentel vende a don Oscar Humberto Letelier Buzetalas mismas parcelas y derechos de agua;++c) Escritura pblica de 16 de diciembre de 1999, otorgada ante elnotario de Buin, R. Alfredo Martn Illanes, por la que don OscarHumberto Letelier Buzeta vende a don Jaime Gonzalo AcevalGonzlezlas parcelas y derechos de agua en cuestin; y por ltimo,++d) Escritura pblica de 29 de noviembre de 2002, a la que seredujo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas Dos Mil Uno dela Inmobiliaria e Inversiones G y A S.A. celebrada el da 27 delmismo mes y ao, suscrita ante el notario de San Miguel, R. AlfredoMartn Illanes, por la que don Jaime Gonzalo Aceval Gonzlez aporta

  • en dominio a la referida sociedad, las parcelas y derechos de aguamateria de esta causa.++11) Que segn consta de la demanda de fojas 1 y susmodificaciones posteriores, el actor solicit la declaracin deinexistencia y en subsidio de nulidad de la escritura de 30 de juliode 1999, aludida en la letra b) del considerando precedente sin quehaya efectuado similar pretensin respecto de las posterioresescrituras pblicas con las que se pretendi transferir el dominiode los inmuebles y derechos de agua, esto es, aquellas sealadas enlas letras c) y d) del fundamento dcimo de esta sentencia.++12) Que si bien el artculo 1689 del Cdigo Civil dispone que lanulidad judicialmente declarada da accin reivindicatoria contraterceros poseedores, tambin se debe considerar que entre elcontrato cuya nulidad se deber declarar y el aporte en virtud delcual se pretendi transferir el dominio al tercero poseedor existiotra convencin respecto de la cual no se pidi la nulidad ni seemplaz a una de las partes esto es a don Jaime Gonzalo AcevalGonzlez, por lo que mal se puede entrar a conocer la accinreivindicatoria que se pretende en contra de la sociedadInmobiliaria e Inversiones G y A S.A.++13) Que la slo circunstancia de declararse nulo el primitivoc o n t r a t o n o r e s u l t a s u f i c i e n t e p a r a d i r i g i r l a a c c i nreivindicatoria en contra del actual poseedor de las parcelas yderechos de agua puesto que existen inscripciones vigentes que nopueden dejarse sin efecto sin declarar la nulidad de los contratosde compraventa que le dieron origen, declaracin que no se puedeefectuar al no haber sido solicitado por la demandante, por lo queesta accin no podr prosperar sin perjuicio de otros derechos porla va que corresponda.++Y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 1445, 1545,1567 N 8, 1681, 1682, 1689, 1698, 1699, 1700 del Cdigo Civil; 403y 412 del Cdigo Orgnico de Tribunales; 144, 160, 170, 254 y 342

  • d e l C d i g o d e P r o c e d i m i e n t o C i v i l , s e d e c l a r a :++a) Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1 y enconsecuencia se declara nula la escritura pblica de fecha 30 dejulio de 1999 otorgada ante el notario de Santiago don Aliro VelosoMuoz as como el contrato de compraventa en ella contenidaaparentemente celebrado entre Orlando Claudio Carlos LetelierPimentel y Oscar Humberto Letelier Buzeta respecto de las parcelasN 51 Y 53, ubicadas con frente a Camino o Longitudinal Sur, queanteriormente formaban parte del Fundo "San Juan de Viluco" y losderechos de agua con los que se riegan ambas parcelas y comoconsecuencia de ello, se ordena la cancelacin de las inscripcionesa que dicha compraventa dio origen de fojas 1826 nmero 1337 y fojas1827 N 1338 del Registro de Propiedad del Conservador de BienesRaces de Buin, correspondiente al ao 1999 en el caso de lasparcelas y, a fojas 221 N 284 y fojas 222 N 285 del Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races de Buin,correspondiente al ao 1999 en el caso de los derechos de agua.++b) Que se rechaza la accin reivindicatoria, sin perjuicio de losderechos que con las formalidades y por la va que correspondapudiere hacer valer.++c) Cada parte pagar sus costas.++Regstrese.+ + N o t i f q u e s e p e r s o n a l m e n t e o p o r c d u l a .++PRONUNCIADA POR DOA DORA MONDACA ROSALES, JUEZT I T U L A R .++AUTORIZA DOA MNICA CORNEJO DAZ, SECRETARIAS U B R O G A N T E .