Liquidación Del Daño Antijurídico

6
8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 1/6  CIRCULAR INFORMATIVA Nº DE: Dra. MARÍA PILAR CANO STERLING Jefe de Oficina Jurídica  Alcaldía de Santiago de Cali PARA: ABOGADOS APODERADOS ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI. ASUNTO: ARGUMENTOS DE DEFENSA FRENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. FECHA: 12 de Marzo de 2.010 De la manera más atenta me permito informarles que la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali con el fin de controlar, prevenir el daño antijurídico y mejorar los argumentos en la defensa técnica en el Comité de Conciliación de la Administración Municipal y en los procesos judiciales, con la presente directriz señala la posición jurídica acerca del: LIQUIDACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 1. Daño: El daño es uno de los presupuestos o elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, común a todos los regímenes (falla del servicio, presunción de falla, daño especial, trabajos públicos, etc), a tal punto que la ausencia de aquél imposibilita el surgimiento de ésta. Esto significa que  no puede haber responsabilidad si falta el daño. Ahora bien, para que el daño sea resarcible o indemnizable la doctrina y la jurisprudencia han establecido que debe reunir las características de cierto, concreto o determinado y personal. En efecto, en la materia que se estudia la doctrina es uniforme al demandar la certeza del perjuicio. Una vez definido el daño, corresponde hacer la clasificación de las principales maneras como el perjuicio se presenta. Es decir, el estudio de la tipología del perjuicio reconocido por la jurisprudencia.

Transcript of Liquidación Del Daño Antijurídico

Page 1: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 1/6

 

CIRCULAR INFORMATIVA Nº

DE: Dra. MARÍA PILAR CANO STERLINGJefe de Oficina Jurídica

 Alcaldía de Santiago de Cali

PARA: ABOGADOS APODERADOS ALCALDIA DE SANTIAGO DECALI.

ASUNTO: ARGUMENTOS DE DEFENSA FRENTE A LA LIQUIDACIÓNDEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

FECHA: 12 de Marzo de 2.010

De la manera más atenta me permito informarles que la Dirección Jurídica dela Alcaldía de Santiago de Cali con el fin de controlar, prevenir el dañoantijurídico y mejorar los argumentos en la defensa técnica en el Comité deConciliación de la Administración Municipal y en los procesos judiciales, conla presente directriz señala la posición jurídica acerca del:

LIQUIDACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

1. Daño: 

El daño es uno de los presupuestos o elementos que estructuran laresponsabilidad del Estado, común a todos los regímenes (falla del servicio,presunción de falla, daño especial, trabajos públicos, etc), a tal punto que laausencia de aquél imposibilita el surgimiento de ésta. Esto significa que  nopuede haber responsabilidad si falta el daño. Ahora bien, para que el dañosea resarcible o indemnizable la doctrina y la jurisprudencia han establecidoque debe reunir las características de cierto, concreto o determinado ypersonal. En efecto, en la materia que se estudia la doctrina es uniforme aldemandar la certeza del perjuicio.

Una vez definido el daño, corresponde hacer la clasificación de lasprincipales maneras como el perjuicio se presenta. Es decir, el estudio de latipología del perjuicio reconocido por la jurisprudencia.

Page 2: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 2/6

 

2

2. Tipología del Perjuicio:

 PERJUICIOS MATERIALES, los cuales se clasifican en DAÑO

EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.Sobre el DAÑO EMERGENTE, el Honorable Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante sentencia del 4 dediciembre de 2006, radicación número 13168, con ponencia del DoctorMAURICIO FAJARDO GÓMEZ preciso que:

“El daño emergente supone, por tanto, una pérdida sufrida, con la

consiguiente necesidad    para el afectado    de efectuar undesembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha

 perdido. El daño emergente conlleva que algún bien económico

salió o saldrá del patrimonio de la víctima. Cosa distinta es que eldaño emergente pueda ser tanto presente como futuro,dependiendo del momento en que se haga su valoración. De este

modo, el reconocimiento y pago   que la parte actora solicita   de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desdeel momento en que se produce la suspensión del demandante enel ejercicio de sus funciones, no puede catalogarse como unamodalidad del daño emergente, sino de lucro cesante. Este últimocorresponde, entonces, a la ganancia frustrada, a todo bieneconómico que, si los acontecimientos hubieran seguido su cursonormal, habría ingresado ya o lo haría en el futuro, al patrimoniode la víctima. Esto último es lo que ocurre con el no pago de lossalarios y prestaciones mientras se prolongó la detención

 preventiva…”  

En cuanto tiene que ver con el LUCRO CESANTE, la jurisprudencia delConsejo de Estado ha sostenido reiteradamente que el mismo, para queproceda su indemnización, debe ser cierto, como quiera que el perjuicioeventual no otorga derecho a reparación alguna. El perjuicio indemnizable,entonces, puede ser actual o futuro, pero, de ningún modo, eventual ohipotético. Para que el perjuicio se considere existente debe aparecer comola prolongación cierta y directa del estado de cosas producido por el daño,por la actividad dañina realizada por la autoridad pública.

 PERJUICIOS INMATERIALES, los cuales se clasifican en MORALESy DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN  –  ALTERACIÓN DE LASCONDICIONES DE EXISTENCIA.

Page 3: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 3/6

 

3

Sobre el tema de los PERJUICIOS MORALES, es necesario traer a colaciónun pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado donde sepreciso que “En cuanto a la reparación por el daño moral, lo susceptible de

reparación es el sufrimiento grave que se padece por la muerte de un serquerido, o el agravio que se infiere a los sentimientos de las personas con laviolación de sus derechos fundamentales, una lesión corporal o una injuria, oel profundo dolor experimentado cuando un ser muy allegado afectivamenteha sido víctima de tales agravios. En todos los eventos y, en particular, en losque versan sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los dañoscausados con los hechos, omisiones u operaciones administrativas, latasación de la indemnización por el perjuicio moral se establece confundamente en el grado de afectación que el hecho dañoso imputable a laentidad pública haya causado al demandante y no en consideración a lascalidades sociales o morales de la víctima. En cons ecuencia, cuando se

demanda la reparación de los per juic ios morales sufr idos por lospar ientes o damn i f icados de un a persona fal lec ida, no pueden tenersecomo cri ter io s p ara tasar la cuan tía de la ind emn ización, las cal idadesmor ales, opc ion es d e vi da, o situ ación jurídic a de aquélla, sin o l amagnitu d del do lor pad ecido p or lo s demandan tes con el dañoantij urídic o cau sado . Por lo tanto, los antecedentes penales de ésta no

 pueden incidir en el valor de la indemnización que haya de reconocérseles, porque la misma no constituye una retribución por su comportamiento socialsino la compensación de un daño, cuya cuantía deberá establecerse en

 proporción a su medida. En este orden de ideas, por el hecho de que una persona haya fallecido mientras se hallaba privada de su libertad por lacomisión de un ilícito, no puede afirmarse a priori que su familia sufrió menosy por lo tanto, no debe disminuirse el monto de la indemnización confundamento en tal hecho…”  1 (Negrillas para resaltar)

Frente al DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN  –  ALTERACIÓN DE LASCONDICIONES DE EXISTENCIA el Consejo de Estado se ha pronunciadoen los siguientes términos:

“ La Sala ha sostenido que el daño a la vida de relación esomnicomprensivo, porque abarca varios aspectos que trasciendenen el ámbito extrínseco del individuo, pretendiendo resarcir laalteración de las condiciones de existencia, la pérdida de goce y

1 Consejo de Estado, sección tercera, sentencia del 24 de junio de 2004. Actor: Hugo A. RodríguezJoya y Otros. Radicación núm.: 68001-23-15-000-1994-0301-01(14950)DM. Consejero Ponente:Doctor RICARDO HOYOS DUQUE.

Page 4: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 4/6

 

4

disfrute de los placeres de la vida, la imposibilidad de relacionarsenormalmente con sus semejantes etc., situaciones que se pueden

 presentar como consecuencia del daño. En ocasiones surge de

manera palmaria la causación de esta clase de perjuicio, comosucede en los eventos en que la víctima sufre grave dañofuncional que le impide realizar actividades fundamentalesinherentes a todas las personas, como sucede por vía de ejemplocuando una persona a causa de la lesión queda parapléjica, peroexiste eventos, como en el sub - lite, donde, a pesar deencontrarse acreditado que la lesión produjo incapacidad relativade orden permanente y merma en la capacidad laboral delindividuo, no es posible deducir la trascendencia que la misma

 pueda tener en la esfera externa del individuo, de acuerdo laconcepción descrita en precedencia. Nota de Relatoría: VerSentencia de julio 19 de 2000, Exp. 11842 y sentencia del abril 20de 2005, Exp. 15247.”  2 (Negrillas fuera de texto)

3. LIQUIDACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La finalidad es cuantificar el objeto de la traslación patrimonial a favor delpatrimonio de la persona lesionada.

En el Lucro cesante: (ejemplo: muerte de persona) lo que se indemniza no esel valor de la vida, sino el dinero que la persona fallecida dejó de proveer aaquellas con quienes colaboraba económicamente.

Se debe probar la fecha de nacimiento y la fecha de muerte de la personaque auxiliaba económicamente a sus deudos, igualmente se debe probar lafecha del nacimiento de las personas que recibían ayuda económica.

El daño que se indemniza es el lucro cesante que deja de percibir la familiadel fallecido a raíz de su muerte.

Lo que se busca es cuantificar el daño consistente en la pérdida de ingresosque sufrieron los deudos a quienes el fallecido colaboraba económicamente.

2  Consejo de Estado, sección tercera, sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve(2009). Actor: Wilson Guzmán Bocanegra Y Otros. Radicación núm.: 18001-23-31-000-1995-05743-01(15793). Consejero Ponente: Doctor : MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Page 5: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 5/6

 

5

Mientras más sean los ingresos que se pruebe tenía el fallecido, mayor serála indemnización.

En un Estado Social de Derecho como mínimo se indemniza con un salariomínimo legal mensual vigente.

RA: R Índice FinalÍndice Inicial

Ra: Renta actualizada, lo que se buscaR: Renta histórica, la que ganaba el occiso antes de la muerteÍndice Final: Índice de precios al consumidor del mes inmediatamenteanterior a la sentenciaÍndice Inicial: Índice de precios al consumidor del mes del hecho del daño.

Consideraciones:

  Al salario se le debe ajustar un 25% que es lo que en ocasiones el la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado equivalen a lasprestaciones sociales.

  Una vez obtenida la suma de base para la liquidación, se debe hacerla deducción de los gastos para la propia subsistencia.

  No se aplica la presunción legal de que la victima destinaba todos susingresos a sus sobrevivientes, por la sencilla razón de que nadie escuerpo glorioso y ciertamente algún porcentaje de sus ingresos

destinaba para sí.Periodos Indemnizatorios:

1. Debido o Consolidado:

Fecha delHecho dañino Fecha de la sentencia(1/02/1999)________________________________________30/09/09

S: RA (1+i)n-1i

S: Suma buscada indemnización debida o consolidadaRa: Renta actualizada, monto mensual actualizado que el difunto dejode aportar a su esposai: interés legal

Page 6: Liquidación Del Daño Antijurídico

8/19/2019 Liquidación Del Daño Antijurídico

http://slidepdf.com/reader/full/liquidacion-del-dano-antijuridico 6/6

 

6

n:  número de meses trascurridos entre la fecha del hecho dañino yfecha de la sentencia

2. Futuro o no Consolidado:Fecha sentencia Fecha vida probable30/09/09 _______________________________________12/05/2020

Debido o Consolidado + Futuro o no Consolidado: INDEMNIZACIÓNTOTAL

S: RA (1+i)n-1i (1+i)n 

S: Indemnización futura o consolidadaRa: Renta actualizadan: número de meses comprendidos entre el mes de la sentencia y elde la vida probable i: interés legal.

Para mayor ilustración ver sentencias del Consejo de Estado:

  Sección Tercera, C.P. RUTH STELLA CORREA PALACIO, del 17 demayo de 2.007, radicación 25000-23-26-000-2003-01042-01 (AP).

  Sección Tercera, C.P. RAMIRO SAVEDRA BECERRA, del 15 demarzo de 2.006, radicación 25000-23-24-000-2004-01209-01 (AP).

  Sentencia del 19 de junio de 1997, C.P. SUÁREZ HERNÁNDEZ,expediente 11875.

  Sentencia del 31 de enero de 1997, C.P. Dr. MONTES HERNÁNDEZ,expediente 11361.

  Sentencia del 22 de mayo de 1997, C.P. Dr. MONTES HERNÁNDEZ,expediente 11338.

 Atentamente,

MARÍA PILAR CANO STERLINGJefe de Oficina Jurídica

Preparó y proyectó: Rubén Darío Sánchez Castro y Álvaro Guerrero MorenoRevisó: Héctor Fabio Martínez.