Lineamientos para la autorización y ejercicio de Terceros Especialistas y sanciones ING. PATRICIA...
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Lineamientos para la autorización
y ejercicio de Terceros Especialistas
y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZCOLEGIO DE POSTGRADUADOS
Tercero Especialista en evaluación de Buenas Prácticas Agrícolas
Reglamento de La Ley Federal de Sanidad
Vegetal
Tercero Especialista en verificación de estudios de efectividad biológica de plaguicidas
NOM-032-FITO-1995
Tercero Especialista en Verificación de Empresas de Plaguicidas
NOM-033-FITO-1995NOM-034-FITO-1995NOM-052-FITO-1995
Tercero Especialista como signatario de análisis de residuos de plaguicidas en productos agrícolas.
NOM-036-FITO-1995
Laboratorio de análisis de residuos de plaguicidas organoclorados, organofosforados, organonitrogenados, piretorides, carbamatos y fenilureas en productos agrícolas.
NOM-036-FITO-1995NOM-057-FITO-1995
MATERIAS DE RECONOCIMIENTO:
La Secretaría tiene la facultad de ampliar o cancelar las materias de reconocimiento y aprobación de acuerdo a los requerimientos técnicos y normativos.
Interés directo. Presión comercial, financiera o de cualquier
otro tipo que tienda a influir en los resultados de la
evaluación de la conformidad.
Norma Oficial. Las normas oficiales mexicanas en materia
de sanidad vegetal expedidas por la Secretaría, en términos
de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al
procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Renovación. Procedimiento mediante el cual se actualiza la
vigencia del reconocimiento o aprobación.
CONCEPTOS
Sanción. Pena que establece la Secretaría a aquel que
infringe la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su
Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones oficiales fitosanitarias.
Tercero Especialista. Persona física o moral reconocida
por la Secretaría para la evaluación de la conformidad;
Verificación. Constatación ocular o comprobación
mediante muestreo y análisis de laboratorio, del
cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a
través de un dictamen.
CONCEPTOS
Carta Compromiso del Tercero Especialista.
Documento requerido por la Secretaría al
Tercero Especialista, en el que se compromete a
cumplir las facultades y responsabilidades
derivadas de su reconocimiento.
CONCEPTOS
OBLIGACIONES
• Ser imparcial, independiente, íntegro y mantener su
confidencialidad en sus actividades como Tercero
Especialista.• Realizar la evaluación de la conformidad en las materias en
que fueron reconocidos.• Informar mensualmente a la Secretaría durante los primeros
cinco días de cada mes a la DGIAAP y Delegaciones de la
SAGARPA de las actividades de verificación realizadas
durante el tiempo de vigencia de reconocimiento como
Tercero Especialista, conforme lo establezca la propia
Secretaría. En caso de no ejercer su autorización también lo
deberá informar por escrito.
• Informar a la DGIAAP y Delegaciones Estatales de la
Secretaría el domicilio donde presta los servicios como Tercero
Especialista, y en su caso, cualquier cambio de residencia.
• Asistir a los cursos de capacitación, actualización o
reuniones de trabajo que le convoque la DGIAAP y/o
Delegaciones Estatales de la Secretaría.
• Mantener controlados los archivos activos de las actividades
realizadas como Tercero Especialista del periodo de la
vigencia.
OBLIGACIONES
ATRIBUCIONES
• Evaluar la conformidad, a petición de parte, en todo el territorio nacional en las materias en que estén reconocidos.
• Expedir dictámenes según corresponda a la materia de reconocimiento.
• Los Terceros Especialistas Autorizados podrán denunciar directamente ante la DGIAAP, las Delegaciones de la Secretaría o la autoridad judicial, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la Inocuidad Agroalimentaria, o bien, contra la integridad del propio Tercero Especialista.
La Secretaría, a través de la DGIAAP o Delegaciones Estatales de la Secretaría, inspeccionará en cualquier tiempo y lugar que los servicios que otorguen los Terceros Especialistas sean conforme a lo establecido en estos Lineamientos y disposiciones legales aplicables, debiendo asentar los hechos en un acta circunstanciada.
SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD
La Secretaría por conducto de la Dirección General Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y/o Unidad Jurídica de las Delegaciones de la Secretaría, será la encargada de sancionar a los Terceros Especialistas que incurran en alguna irregularidad o no cumplan lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Vegetal o en los presentes Lineamientos y demás ordenamientos vigentes.
SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD
-Aquellos TEF que sean apercibidos durante el proceso de
revisión por alguna anomalía detectada quedarán inhabilitados por
un periodo de tres meses.
- Aquellos TEF que sean apercibidos en dos ocasiones durante
el proceso de revisión por alguna anomalía detectada quedarán
inhabilitados por un periodo de seis meses.
SANCIONES
- Aquellos TEF que sean apercibidos una tercera ocasión
durante el proceso de revisión por alguna anomalía
detectada el reconocimiento como TEF será invalidado y
quedarán inhabilitados por un periodo de dos años, en el
cual no podrán ejercer ningún acto relacionado con la
materia en que fueron reconocidos.
- Por no presentar informes durante dos meses
consecutivos, suspensión de tres meses de la autorización.
- Por no presentar informes más de 2 meses, suspensión
por 6 meses.
SANCIONES
REQUISITOS PARA RENOVAR
- No tener ninguna sanción o procedimiento administrativo por la Secretaría.- Solicitar la renovación del reconocimiento con el formato respectivo a la DGIAAP, disponible en la página http://www.senasica.gob.mx con un máximo de 30 días naturales y un mínimo de 15 días naturales previos a la fecha de vencimiento de la autorización, anexando un resumen de actividades realizadas durante el tiempo de vigencia de la autorización.-Haber asistido a reunión(es) de trabajo o curso(s) convocado(s) por la Secretaría cuando existan modificaciones en la legislación, normativa u otras disposiciones fitosanitarias relacionadas con el ejercicio del Tercero Especialista.
-Haber cumplido con las obligaciones descritas en los presentes Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
- La Secretaría determinará si el procedimiento de renovación del reconocimiento de los Terceros Especialistas es de manera automática o a través de la asistencia y calificación satisfactoria de un curso de renovación por materia específica.
REQUISITOS PARA RENOVAR
1. El aspirante de renovación debe ingresar a la ventanilla única de Oficialía de Partes de la DGIAAP la solicitud de renovación, sita en Guillermo Pérez Valenzuela Núm. 127 Col. Del Carmen, Coyoacán, CP. 04100 México, D. F.2. La DGIAAP otorgará la renovación de la vigencia de la autorización en forma automática al Tercero Especialista, cuando cumpla con todos los requisitos señalados anteriormente.3. La DGIAAP emitirá al aspirante de renovación un oficio de notificación del resultado de la evaluación dentro de los quince días naturales posterior a la fecha de ingreso de la solicitud en la ventanilla única de Oficialia de Partes de la DGIAAP.
REQUISITOS PARA RENOVAR