Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por...

73
Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS AGOSTO 2013

Transcript of Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por...

Page 1: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

MUEBLES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

AGOSTO 2013

Page 2: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

1

Indice

Capítulo I Disposiciones Generales 3

Sección I Objeto 3 Sección II Abreviaturas y Definiciones 3

Capítulo II Administración de los Bienes Muebles 7 Sección I Generalidades 7

Evaluación y Mejora Continua 10 Sección II Registro y Control de los Bienes Muebles 10 Recepción e Ingreso 10

Registro y Control de los Bienes 12 Capítulo III Almacenes 14 Sección I Clase de Activo Fijo, Administración y Operación de Almacenes 14 Almacenes de Bienes 15 Almacenes para la Atención de Emergencias 16 Patios para el almacenamiento de Desechos 16 Administración y Guías de Operación 16 Operación de Almacenes 17 Sección II Guarda y Custodia 19 Pérdida, Extravío y Robo de los Bienes 19 Póliza de Seguro 20 Autorizaciones, Licencias, Permisos y Patentes para el Uso 21 Responsabilidad de los Usuarios 21 Sección III Salida de Bienes 23 Capítulo IV Administración de los Bienes Instrumentales 24 Sección I Control 24 Capítulo V Disposición Final 28 Sección I Generalidades 28 Sección II Procedimiento de Dictaminación de No Utilidad 29 Solicitud de Dictamen de No Utilidad 29

Dictamen de No Utilidad 29 Difusión 32

Capítulo VI Enajenación Onerosa de Bienes Muebles 32 Sección I Generalidades 32 Corresponde a la Subdirección de Administración Patrimonial 35 Corresponde a los Organismos Subsidiarios 36 Sección II Promoción 37 Promoción 37 Valuación 38

Persona Física 38 Persona Moral 39 Valor de Referencia para Venta 41 Sección III Procedimiento de Enajenación 41 Convocatoria 41 Bases de Licitación 43

Page 3: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

2

Garantías 47 Presentación y Apertura de Ofertas 47 Fallo de Licitación 49 Pago, Retiro y Facturación de los Bienes No Útiles Enajenados 51 Sección IV Excepciones a la Licitación Pública 54

Sección V Destrucción de Bienes Muebles No útiles 56 De los Expedientes de Enajenación 57 Capítulo VII Comités de Bienes Muebles 58 Disposiciones Finales 59 Transitorios 59 Anexos

Page 4: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

3

Capítulo I Disposiciones Generales

Sección I Objeto 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto proporcionar a las áreas responsables de la

administración patrimonial, servicios generales y operación de almacenes, un instrumento normativo para el registro y control patrimonial que garantice la custodia, seguridad, aprovechamiento y uso racional de los bienes muebles, y su disposición final, incluyendo el empleo eficiente de los espacios físicos destinados a su guarda y control, así como el establecimiento del proceso específico para la disponibilidad de los bienes estratégicos y de la dictaminación de no utilidad de los mismos, además de su promoción, valuación, enajenación onerosa, pago, retiro, facturación, registro y baja.

2. Los presentes Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en Petróleos Mexicanos y en los Organismos Subsidiarios y corresponde a los Directores Corporativos de Pemex y a los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios, atender la adopción e instrumentación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

3. Para lo no previsto en los presentes Lineamientos, se aplicará lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de julio de 2010 con sus respectivas reformas y adiciones, así como en la Ley General de Bienes Nacionales.

Sección II Abreviaturas y Definiciones

4. Para los efectos de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de ser utilizados en plural o

singular, se entenderá por: Acta circunstanciada: Documento en el cual se hace constar de manera sucinta todo

acontecimiento que, deberá contener la fecha, el lugar y el relato del evento que lo motiva, la firma de cuando menos dos testigos que hayan presenciado los hechos o que les conste su realización y así lo declaren.

Análisis CRIT: Es el análisis que se lleva a cabo a los residuos para identificar las

características por las cuales puedan considerarse como peligrosos y cuyo acrónimo significa: Corrosivo, Reactivo, Inflamable y Tóxico Ambiental, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Análisis CRETIB: Es el análisis que se lleva a cabo a los residuos para identificar las

características por las cuales puedan considerarse como peligrosos y cuyo acrónimo significa: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico Ambiental, Inflamable y Biológico Infeccioso, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Áreas Patrimoniales: Las unidades administrativas que de acuerdo con la normativa sean

responsables del registro y control documental y físico de los bienes muebles instrumentales de Pemex y de los Organismos Subsidiarios.

Page 5: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

4

Asignatario de Bienes: Son los trabajadores en activo que se constituyen responsables del uso, cuidado y custodia de los bienes instrumentales que la institución les proporciona para el desarrollo de sus actividades.

Avalúo: Dictamen técnico con vigencia determinada en el que se indica el valor comercial de

un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

Baja: La cancelación del registro de un bien mueble en los sistemas que los contengan y en el

inventario, una vez ejecutada y consumada su Disposición Final. Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes

Nacionales, propiedad de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios. Bienes de Consumo o no Capitalizables: Los Bienes muebles que por sus características

físicas (vida útil menor a un año), costo (su valor de adquisición es menor al monto mínimo de capitalización y se adquieren con presupuesto de operación) y/o finalidad en el servicio (para uso o consumo del usuario), no requieren de un control individual, su registro es global para efectos de control.

Bienes Estratégicos: Los Bienes muebles determinados como tales en el convenio de

colaboración que al efecto acuerden y firmen Pemex y Organismos Subsidiarios, los que serán resguardados en los centros de acopio o Almacenes para la atención de emergencias y serán utilizados exclusivamente para la atención de emergencias mayores, o por actos de sabotaje.

Bienes Instrumentales o Capitalizables: Los Bienes muebles que por sus características

físicas y costo requieren de un control individual siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo y/o inmovilizado.

Bienes No útiles: Los indicados en el Artículo 44 de las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Bienes Operativos de carácter Estratégico: Los Bienes considerados como indispensables

por los Centros de Trabajo, no importando el tiempo de almacenamiento. Centros de Acopio: Lugares para el almacenamiento, guarda y custodia de los Bienes

Estratégicos que integren la Reserva Institucional para la Atención de Emergencias. Estos tendrán dos modalidades, podrán ser:

a) Espacio físico diferenciado dentro de un Almacén que no sea de residuos, y b) Almacén para la Atención de Emergencias que exclusivamente almacenarán Bienes

Estratégicos. Calificación: Es la acción soportada y documentada técnicamente para fundamentar la no

utilidad de un bien mueble o diversos Bienes muebles de conformidad con la Norma 44 de las Normas, Bases Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Page 6: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

5

Comité: El Comité de Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los Organismos Subsidiarios.

DCA: Dirección Corporativa de Administración. DCF: Dirección Corporativa de Finanzas. DCO: Dirección Corporativa de Operaciones. DCTIPN: Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos de Negocio. Desechos: Los desperdicios, restos y sobras de los bienes, que se encuentran relacionados

en la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como aquéllos cuyo estado físico, solo permita recuperar el valor del material con el que fueron fabricados.

Dictamen de No Utilidad: Documento que consigna, fundamenta, acredita y sustenta que un

Bien ya no es útil para la prestación del servicio, para el que fue adquirido. Disposición Final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial

(enajenación o destrucción). Enajenación: La transmisión de propiedad a título oneroso o gratuito de los Bienes No Útiles

al servicio de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios. GSG: Gerencia de Servicios Generales.

Guía EBC o Libro Azul: Guía de información a comerciantes de automóviles y camiones, así

como aseguradores de la República Mexicana. Grupo Homogéneo de Bienes: Los que reúnan elementos similares en cuanto a su

naturaleza, características técnicas y uso, o en su caso, aquellos que formen parte de equipos mayores.

Incorporación: Registro de los bienes muebles instrumentales que se incorporan al

patrimonio de Pemex y Organismos Subsidiarios. Ley: Ley General de Bienes Nacionales. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Licitaciones electrónicas: Son licitaciones públicas realizadas por medios remotos de

comunicación electrónica. Lineamientos: Los presentes Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes

Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lista: La lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Page 7: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

6

Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

NOM: Norma Oficial Mexicana. Normas: Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del

Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. OIC: Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos o en los Organismos Subsidiarios Organismos Subsidiarios: Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas

y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, o bien los que se constituyan en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Pemex: Petróleos Mexicanos. Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles No Útiles de Pemex y

de cada uno de los Organismos Subsidiarios. Programa Consolidado: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles No

Útiles que se integra con los Programas de Pemex y de cada uno de los Organismos Subsidiarios.

Reserva Institucional para la Atención de Emergencias: Inventario existente de Bienes

Estratégicos, con los que cuenten Pemex y los Organismos Subsidiarios para la atención de una emergencia futura, resguardados en los centros de acopio que al efecto se establezcan.

Resguardo: Es el documento mediante el cual se asignan bienes muebles, para su uso,

cuidado y custodia.

Responsable del Almacén: Es la persona encargada de dirigir y coordinar la operación de un

almacén para la recepción, guarda, custodia, control, registro y suministro de los bienes

almacenados en los mismos.

Responsables del Programa: En Pemex, la Subdirección de Administración Patrimonial con apoyo de la Subdirección de Servicios Corporativos, ambas de la Dirección Corporativa de Administración. En los Organismos, los designados por los Directores Generales de los mismos, para coordinar y ejecutar el Programa.

Secretaría: Secretaría de la Función Pública. SRHRL: Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales SSPA: Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Subdirección: La Subdirección de Administración Patrimonial.

Page 8: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

7

Valor de Referencia para Venta: El valor específico asignado por el Responsable del Programa, para instrumentar la enajenación onerosa de bienes, con base al Valor Mínimo y que puede ser superior a éste, tomando en cuenta el comportamiento de las ventas y condiciones de mercado.

Capítulo II Administración de los Bienes Muebles

Sección I Generalidades 5. El Uso y el almacenamiento de Bienes tendrá como políticas rectoras:

a) Garantizar la integridad del patrimonio institucional; b) La utilización racional de los Bienes, y c) El empleo eficiente de los Almacenes.

6. Pemex y los Organismos Subsidiarios podrán tener, según sus necesidades, diferentes

tipos de Almacenes para la guarda y custodia de sus Bienes:

a) Los Almacenes de Bienes para la Operación, administrados por Pemex y los Organismos Subsidiarios, empleados preferentemente para la guarda, custodia y distribución de bienes útiles, como materiales y refacciones para mantenimiento y operación.

b) Los Almacenes para la Atención de Emergencias, Centros de Acopio,

administrados centralmente en los términos que definan los Convenios de Colaboración que se celebren para esos efectos, Pemex y los Organismos Subsidiarios, empleados exclusivamente para la guarda, custodia y distribución de la Reserva Institucional para la Atención de Emergencias.

c) Los Patios para el almacenamiento de los Desechos, serán administrados por

los centros de trabajo, los cuales quedarán exceptuados de las reglas generales de almacenamiento previstas para los Bienes, por la naturaleza que les es propia a los Desechos. Para efectos de control, el Organismo Subsidiario llevará a cabo el registro del ingreso de los desechos por parte de las áreas usuarias y la salida de estos cuando sean reutilizados o enajenados a través de los documentos que para estos efectos tengan establecidos los centros de trabajo, con el apoyo de las Áreas de Administración Patrimonial, en su caso.

7. Los bienes muebles deberán recibirse en los Almacenes en la medida de lo posible, si por

sus características esto no es factible así se indicará en el Contrato pero invariablemente serán registrados en el Almacén, la entrada y la salida al mismo tiempo, para su integración al patrimonio.

8. Corresponderá a la DCA por conducto de la Subdirección, previa autorización presupuestal

de la DCF, la determinación de la existencia y ubicación de los Almacenes que requiera Pemex para llevar a cabo sus actividades.

Page 9: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

8

Para la ejecución de las actividades de los Organismos Subsidiarios, la determinación de la existencia y ubicación de sus Almacenes estará a cargo de su Subdirector de Administración y Finanzas, en coordinación con el Área Patrimonial que corresponda en cada Organismo Subsidiario.

Pemex y los Organismos Subsidiarios, llevarán un registro pormenorizado de los Almacenes y áreas existentes que sirvan para el mismo fin, el cual contendrá todos los datos necesarios para la identificación de los mismos, tales como: clase de Almacén, perteneciente o bajo la administración de Pemex o el Organismo Subsidiario de que se trate; su ubicación geográfica, dimensiones, patios o terrenos adjuntos, entre otros.

Salvo casos debidamente justificados y autorizados de manera expresa por el Director General de Pemex o los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios, según corresponda, no se podrán arrendar bienes inmuebles para la guarda, el depósito, la custodia, y/o el almacenamiento de Bienes, Bienes Estratégicos y la preservación de Bienes No Útiles.

9. Con el objeto de controlar, eficientar y reducir los costos administrativos, derivados de la

operación de Almacenes, Pemex y sus Organismos Subsidiarios, se sujetarán a las siguientes medidas orientadas al uso eficiente de sus Almacenes:

a) Generar una cultura de austeridad y racionalización de los Bienes, con ajuste a las

necesidades de cada uno de sus centros de trabajo, para evitar en lo posible la acumulación, obsolescencia y degradación de los Bienes y, en los casos en que sea factible, en lugar de adquirir bienes muebles nuevos se buscarán e identificarán Bienes No Útiles que: cuenten con una vida útil superior al 60%; o cuyos gastos de mantenimiento y reparación no superen el 50 % del valor del Bien; o de Bienes que aún son funcionales para la prestación del servicio para el que fueron adquiridos.

b) Favorecer el consumo eficiente de los Bienes y el óptimo empleo de almacenes. c) Destinar un espacio dentro de su Almacén para la guarda y custodia de Bienes No

Útiles, entre otros los excedentes y obsoletos. d) Prescindir el almacenamiento de Bienes o del establecimiento de bodegas en

lugares diferentes a los Almacenes, salvo los casos en los que exista autorización como se establece en el último párrafo del Lineamiento anterior.

e) Las áreas de Recursos Materiales o sus equivalentes en los centros de trabajo

elaborarán un Programa Anual de Recuento Físico de bienes almacenados a fin de evitar la acumulación de Bienes; se levantará periódicamente, un inventario físico de las existencias de los Bienes incluyendo los que se alojen en sitios diferentes a los espacios destinados para su guarda, procediendo, en los casos que no se considere justificada su estancia en dichos espacios, a su concentración en el Almacén que corresponda al Centro de Trabajo. Asimismo, deberán identificarse con oportunidad aquéllos Bienes que estén sin uso, o de lento movimiento, en caso de que los Bienes resulten No Útiles, deberán prepararse en los términos de los presentes Lineamientos, para que puedan ser susceptibles de venta, permuta, donación, destrucción u otorgamiento en dación en pago.

Page 10: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

9

f) Reducir las mermas, vencimientos por caducidad, obsolescencia, el detrimento, la pérdida de Bienes y el excedente de inventarios.

g) En los casos que sea viable se deberá reducir a mes y medio el nivel promedio de

inventarios de bienes de consumo; para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones particulares de cada Almacén y su objeto, así como su ubicación geográfica, considerando los aspectos cíclicos que afectan directamente el consumo de estos Bienes. Para aquellos Bienes considerados como estratégicos para la operación y los Bienes Estratégicos para la Atención de Emergencias no importa el tiempo de almacenamiento, siempre y cuando, en su caso, se vigile la fecha de caducidad u obsolescencia que pudieran tener los bienes.

h) Conforme a las necesidades del área usuaria y a las características físicas y

técnicas del Bien, se evitará el almacenamiento de bienes, para lo cual el área requirente deberá establecer desde su solicitud original que los Bienes deberán entregarse en los centros de trabajo solicitante o almacenes. Durante el proceso de entrega y acceso, se deberán de observar las disposiciones establecidas en los Reglamentos, Normas, Guías y/o Procedimientos para el control de acceso a las instalaciones de Pemex y Organismos Subsidiarios.

i) Establecer el uso de indicadores institucionales, por cualquier medio, que permitan

evaluar el funcionamiento de los Almacenes, para determinar: la eficiencia del almacenaje, el movimiento de los Bienes, el ciclo de vida del inventario, el empleo efectivo del Almacén y su capacidad ociosa.

j) Corresponde al Responsable del Almacén realizar recuentos físicos totales cuando

menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los Bienes contra los registros en los inventarios. Si como resultado de la realización de inventarios los Bienes no fueren localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los Bienes no son encontrados, se levantará el Acta circunstanciada en los términos de estos Lineamientos.

Corresponde a las Áreas Patrimoniales elaborar el programa de confronta física anual, mismo que se ejecutará con el apoyo de los usuarios de Bienes Instrumentales. El parque vehicular, equipo de cómputo y comunicaciones, así como el mobiliario y equipo de oficina se confrontarán anualmente.

k) Realizar un análisis anual de la operación, para identificar el manejo que se le dio a

los Bienes y a los Almacenes, incluyendo a los materiales y refaccionamiento de lento y nulo movimiento, para estar en posibilidad de generar una mejor gestión.

l) Desarrollar proyectos, ideas y actividades que impliquen una mejora continua en la

administración de Bienes y operación de Almacenes. Estas medidas se implantarán en Pemex por conducto de la Subdirección, y en los Organismos Subsidiarios, a través del Subdirector de Administración y Finanzas.

10. Para evitar un detrimento económico del patrimonio de Pemex y sus Organismos

Subsidiarios y garantizar su empleo eficiente, los Responsables de los Almacenes, y de las Áreas de Administración Patrimonial, serán los encargados de llevar a cabo el registro,

Page 11: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

10

clasificación, actualización y control de los Bienes que ingresen a los Almacenes. Éstas deberán de requisitar los formatos y documentos, o registrar en su respectivo sistema todos los movimientos que respalden la entrada, salida, entrega, traslados, resguardos, devolución, verificación física, confronta física, disposición para su utilización, reutilización, tratamiento, o Disposición Final, Baja y desincorporación patrimonial de Bienes.

El registro, actualización y control de los bienes instrumentales, se realizará en el sistema implementado para la administración patrimonial.

Cuando los Bienes que se almacenen sean Bienes Estratégicos para la Atención de Emergencias el Responsable del Almacén será el encargado de dicho registro, actualización y control dentro de los Almacenes.

11. En los casos en que los servidores públicos que tengan bajo su resguardo o custodia

Bienes; Bienes Estratégicos, Bienes No Útiles y/u operen Almacenes, en el ejercicio de sus funciones y produzcan alguno de los supuestos establecidos en la Sección II Guarda y Custodia, se estará a lo dispuesto en los numerales 53 al 56 de estos lineamientos que regulan la Pérdida, el Extravío y el Robo.

12. Los Bienes que hayan cumplido con el objeto para el que fueron adquiridos por Pemex o

por los Organismos Subsidiarios, deberán preservarse en los Almacenes, hasta en tanto no se determine su destino final.

Evaluación y Mejora Continua 13. La Subdirección diseñará y establecerá los mecanismos de control y diagnóstico que

permitan medir el proceso de administración de los Bienes y operación de los Almacenes, con el objeto de dotar de efectividad a las operaciones y estandarizar los trabajos.

Sección II Registro y Control de los Bienes Muebles Recepción e Ingreso 14. En el momento de su recepción en el área dispuesta para tales efectos en las instalaciones

del Almacén o en el lugar de admisión que se determine, se deberá verificar, que todos los Bienes, tanto los Útiles, así como los que se reciban dictaminados como No Útiles, cumplan íntegramente con las consideraciones siguientes:

a) La entrega física deberá estar acompañada con la documentación que ampare los

Bienes y será realizada por personal autorizado, en su caso, por los proveedores que correspondan y que estén debidamente acreditados para tal efecto.

b) El personal que labora en el Almacén cotejará de forma cuantitativa que las

especificaciones, cantidades y la calidad indicadas en la documentación soporte coincidan con la descripción de los Bienes. En caso de haberse establecido con el proveedor también se verificará que el envase, empaque y/o embalaje no se encuentren violados y los mismos cumplan con las condiciones adecuadas para su guarda, depósito, preservación y/o su transporte al lugar donde será requerido.

Page 12: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

11

c) En caso de identificar durante el cotejo alguna discrepancia o anomalía en el bien o la documentación que se acompaña, el Responsable del Almacén deberá de asentar dicha anomalía en un Acta circunstanciada y dar aviso por escrito inmediatamente al área de Recursos Materiales o su equivalente de Pemex u Organismo Subsidiarios que controle el Almacén respectivo, ubicando los bienes discrepantes en un área denominada “materiales discrepantes y/o rechazados”, realizando las anotaciones necesarias en los sistemas.

15. Una vez recibidos los Bienes, en las instalaciones del Almacén por el área dispuesta para

tales efectos, se deberán considerar para su ingreso las actividades siguientes:

a) Registrar en los sistemas establecidos los bienes recibidos, imprimir y colocar las etiquetas o códigos de barras para su identificación, control y registro en el sistema de inventarios.

b) Abstenerse de alterar o causar daños a los Bienes ingresados, al envase,

empaque o embalaje si lo tienen y a las etiquetas adheridas a los mismos, en su caso, en tanto se encuentren en el Almacén.

Cuando se trate de Bienes a granel y no sea factible etiquetarlos, se les identificará con una marca de pintura e ingresarán al Almacén en tanques, costales, cajas, o cualquier otro recipiente que resulte adecuado para contenerlos.

c) Ubicar cada Bien, según su clasificación e identificación en los pasillos, estantes,

racks, casilleros, tarimas y espacios físicos marcados para facilitar su ubicación y pronta localización Esta misma localización debe marcarse en las tarjetas correspondientes de registro y control en aquellos Almacenes que utilicen tarjetas y en el sistema informático implementado para la administración patrimonial, en su caso.

d) Manipular a los Bienes, Útiles y No Útiles, con el equipo idóneo de maniobras,

carga y descarga para evitar algún daño a los mismos, al personal o a la estructura del Almacén.

e) Asignar espacios o áreas restringidas dentro del Almacén, cuando se trate de

bienes que por sus características físico-químicas y de peligrosidad lo requieran, tomando en cuenta las disposiciones del área responsable de la función SSPA que corresponda, así como la normatividad que resulte aplicable.

f) El Área de Recursos Materiales o su Equivalente deberá establecer el

procedimiento que habrá de seguirse para el ingreso y recepción de los Bienes, en los distintos espacios/áreas del Almacén, con el objeto de que se lleve a cabo oportunamente su clasificación, registro, control y custodia.

16. El ingreso generará:

a) El respaldo documental con el que se acredita el ingreso de los Bienes al Almacén. b) El alta de los Bienes, a través de tarjetas o de los sistemas informáticos,

existentes en Pemex y Organismos Subsidiarios, implementados para el control respectivo del activo fijo e inventarios, de entre los cuales preferentemente opera el

Page 13: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

12

SAP R/3 y el Oracle 11i, o el sistema Institucional que se Implemente, debiendo

asentar la causa por la cual se hace el ingreso, así como el origen, cantidad y fecha de ingreso.

17. El respaldo con el que se acredita el ingreso de los Bienes, se deberá integrar con la

siguiente documentación:

a) El Documento que compruebe su ingreso al Almacén, emitido por el sistema implementado para la administración patrimonial y complementar su llenado por el responsable de la recepción, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información según aplique:

i. Lugar y fecha de la entrega-recepción.

ii. Número de orden correlativo o de folio.

iii. Identificación y nombre del servidor público que entrega y quien recibe el o los bienes.

iv. Concepto de la transacción o motivo del ingreso de los bienes y partes que

intervienen en el mismo (Pemex y/u Organismos Subsidiarios)

v. Nombre del Proveedor, número de factura, números de identificación ejemplo (número de motor, número de serie que identifiquen el bien) y la fecha del pedido.

vi. Código, descripción, cantidad, unidad de medida del bien.

vii. Firma y ficha del responsable de la recepción.

b) Copia del documento que acredite la adquisición respectiva de Bienes para la

operación; tratándose de Bienes no útiles el aviso de embarque y almacenamiento, solicitud de dictamen de no utilidad, dictamen de no utilidad y solicitud o autorización para su enajenación onerosa por cuenta y orden del centro de trabajo generador del Bien según sea el caso y conforme al mecanismo de prevención y manejo correspondiente; para el caso de Bienes no útiles dictaminados como desechos, únicamente se llevará su control;

c) Copia del documento que autoriza el ingreso; y d) Constancia de envío, en su caso, de la copia del documento de recepción oficial de

los Bienes al área contable, de finanzas, de la SSPA, y/o de administración para efectos contables y de alta en el activo e inventario correspondiente o bien, el registro de ingreso en el sistema implementado para la administración patrimonial.

Registro y Control de los Bienes 18. En todos los Almacenes se deberán observar los controles establecidos en los presentes

Lineamientos, para garantizar la identificación, cuantificación, origen de entrada y detección de Bienes sujetos a almacenamiento. Asimismo los Responsables del Almacén deberán establecer los mecanismos de control alternos de todas las actividades que se

Page 14: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

13

llevan a cabo en el Almacén para; registrar, guardar, custodiar, preservar, controlar, conocer los saldos de existencia física, entregar y recibir los Bienes.

Para un mejor control, uso adecuado de los Bienes y operación de Almacenes, deberán de implementarse las medidas siguientes:

a) La custodia de los bienes debe encontrarse siempre bajo la responsabilidad del

Responsable del Almacén. b) El personal de cada Almacén deberá estar capacitado en actividades de recepción,

almacenamiento, registro, revisión, despacho y control de inventarios. c) Contar con una forma clara de identificación y medios que las delimiten. d) Debe existir una sola área de despacho o recepción, o en todo caso una de entrada

y otra de salida (ambas con su debido control) con base en el análisis de riesgo de la SSPA

e) Llevar un registro al día de todas las entradas y salidas. f) Informar, a control de inventarios y contabilidad todos los movimientos del Almacén

(entradas y salidas). A efecto de que las áreas involucradas puedan hacer las consultas electrónicas en el sistema implementado para la administración patrimonial y control de Bienes almacenados

g) Los inventarios físicos deben hacerse únicamente por personal perteneciente al área de inventarios, bajo la estricta supervisión del jefe de Almacén o su auxiliar administrativo.

h) La entrada a las áreas de almacenamiento de materiales, refacciones y equipos, debe estar prohibida a toda persona que no esté asignada a ellas.

i) Establecer los registros de control de acceso de terceros, en términos de la Guía para el Control de Acceso al Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos y Edificios del Área Metropolitana (Proveedores, adjudicatarios, contratistas, certificadores, peritos y toda persona ajena a Pemex y/u Organismos Subsidiarios) a las instalaciones de los Almacenes, patios o terrenos adjuntos, para lo cual deberán de registrarse en los medios de control de acceso y obtener la autorización respectiva con anterioridad a la fecha de visita; así mismo no podrán tener acceso a otras áreas que no sean las de los Almacenes y siempre considerando que deberán de estar acompañados por personal y/o servidores públicos que vigilen que solamente realizarán las actividades para lo cual les fue acreditado su acceso.

j) Las instalaciones del Almacén deberán cumplir con los requerimientos del SSPA; ser lo más sencillo y funcional posible para poder realizar modificaciones pertinentes con mínima inversión.

k) Los Bienes y materiales almacenados deberán ser fáciles de ubicar, considerando sus propiedades físico-químicas intrínsecas, sus riesgos y la normatividad aplicable.

19. Para el registro y control de los Bienes resguardados en Almacenes temporales se

recomienda la utilización de códigos de barras u otros medios electrónicos similares como parte del sistema informático de gestión de los Almacenes que emplee la misma Área Responsable en sus Almacenes fijos.

20. El alta de los Bienes en el inventario se realizará a valor de adquisición. El valor de los

Bienes producidos se asignará de acuerdo al costo de producción, conforme a la información que proporcione el área que los produce.

Page 15: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

14

21. Tratándose de Bienes capitalizables o instrumentales, el área de Administración Patrimonial deberá gestionar un número de inventario y/o de inmovilizado integrado por el correspondiente a Pemex o al Organismo Subsidiario de que se trate, el de la clave del bien y el progresivo que resulte, así como, en su caso, otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como, el año de adquisición y la identificación del centro de trabajo en que se localiza.

22. En el caso de los Bienes no capitalizables o de consumo se llevará, para su control, un

registro global. Los Bienes serán controlados por el Almacén a través de una codificación de identificación o número de material, en su caso.

23. Respecto de los Bienes cuyo valor de adquisición se desconozca, la GSG de Pemex

podrá determinarlo considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto establecerá el procedimiento y precisará los medios para que los Responsables de los Recursos Materiales de Pemex y de los Organismos Subsidiarios, determinen su valor y lo informen a su respectiva área contable.

24. Cuando se carezca del documento original que acredita la propiedad del bien institucional,

el Área Responsable, con la copia de la factura procederá a gestionar la reposición en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.

25. En caso de que no se cuente con el documento que acredite la propiedad del bien, para los efectos de inventarios se elaborará un Acta circunstanciada en la que se hará constar que el bien es de Pemex o de algún Organismo Subsidiario y figura en sus inventarios.

Capítulo III Almacenes Sección I Clase de Activo Fijo, Administración y Operación de Almacenes

Clase 26. Atendiendo a las características y clases del activo fijo, los Bienes Muebles se clasifican

en:

a) Mobiliario y Equipo. b) Equipo Médico. c) Equipo de Telecomunicaciones. d) Equipo de Cómputo. e) Equipo de Control Ambiental. f) Equipo de Transporte Terrestre. g) Equipo de Transporte Marítimo y Fluvial. h) Aparatos e Instrumentos. i) Instrumental Médico. j) Maquinaria. k) Herramienta. l) Obras de Arte. m) Bienes Menores.

27. Para efectos de registro en el inventario institucional, los Bienes se clasifican en Bienes

instrumentales o capitalizables y en Bienes de consumo o no capitalizables.

Page 16: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

15

28 Los Bienes propiedad de Pemex y Organismos Subsidiarios, deberán ser utilizados única y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones y para dar cumplimiento al objeto para el cual fueron incorporados.

29. Se deroga. 30. Todo Bien debe ser manipulado conforme a las especificaciones, condiciones de uso, de

seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental y tiempo de uso que establezca el manual del usuario, la hoja de datos de seguridad cuando aplique, la póliza de garantía o aquellas medidas que haya sugerido el proveedor. El personal del Almacén deberá de utilizar los equipos de carga y transporte idóneos para evitar cualquier daño en su salud o seguridad física o menoscabo en la estructura física y técnica de los Bienes; consecuentemente, deberán estar debidamente capacitados para realizar sus funciones de la mejor forma posible y hacer un manejo adecuado de los Bienes; y del equipo que le sea asignado para dar cumplimiento a las funciones de manejo y maniobra para evitar accidentes de trabajo, un menoscabo de tipo patrimonial o afectaciones al medio ambiente.

31. Las actividades que formen parte de los procesos de administración y operación de los

Bienes y Almacenes estarán orientadas a proteger y preservar el medio ambiente, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el mismo y que no se cause un desequilibrio ecológico en el entorno en el cual se desarrollen dichas actividades.

32. Para efecto de promover y garantizar condiciones adecuadas en la operación de los

Almacenes el área responsable de la función de SSPA correspondiente debe asesorar, auditar y vigilar el cumplimiento de normatividad respectiva en materia de SSPA.

Almacenes de Bienes. 33. La DCA, a través de la Subdirección, la Subdirección de Servicios de Salud, la GSG, la

DCTIPN; y en su caso cuando corresponda la DCF o la DCO; y en los Organismos Subsidiarios, el Área Responsable que corresponda, serán las áreas encargadas de controlar, administrar y determinar la existencia y ubicación de estos Almacenes.

Los conceptos por los que se recibirán Bienes en los Almacenes serán:

a) Por una orden de compra o adquisición; b) Por devolución y/o reclasificación; c) Por ser parte de activo fijo para ingreso y custodia en Almacén; d) Por traspaso de otros Almacenes del mismo propietario de Bienes para la

operación; e) Por garantía. f) Sobrantes de obra g) Por donación, dación en pago, comodato u otra figura del derecho común.

Los Bienes que ingresen a las instalaciones y en su caso a los patios anexos o contiguos de los Almacenes deberán tener, dependiendo del tipo de bien, una fecha de caducidad que sea mayor a 6 meses, salvo aquellos Bienes que por sus características tienen un período menor para su consumo, en este caso se considerará el período promedio de su rotación. En los casos que los Bienes sean destinados al refaccionamiento aplicables en el mantenimiento de diversas áreas, no se consideraran para efectos de rotación.

Page 17: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

16

Los Almacenes de Bienes establecerán como una política que el Responsable del Almacén deberá de informar por escrito o por medios electrónicos al área usuaria en un máximo de 10 días de calendario de la recepción e ingreso de Bienes solicitados en forma específica por el área, para que estos sean empleados y evitar con ello la posible obsolescencia y/o deterioro de los mismos.

34. Los Bienes No Útiles que ingresen a los Almacenes, deberán registrarse en el Módulo de

Recepción Electrónico de Control de Bienes que tenga implementado Pemex y el Organismo Subsidiario.

Almacenes para la Atención de Emergencias 35. En los Almacenes para la Atención de Emergencias los espacios se destinarán

exclusivamente para la Reserva Institucional para la Atención de Emergencias y se administrarán centralmente en los términos que definan los Convenios de Colaboración que se celebren para esos efectos.

Para los mismos efectos podrán destinarse espacios dentro de los Almacenes de Bienes.

Los Bienes que tengan por objeto atender las emergencias mayores (interna/local) y el sabotaje, los cuales formarán parte de la Reserva Institucional para la Atención de Emergencias, por regla general desde su incorporación al patrimonio de Pemex o de los Organismos Subsidiarios, según corresponda, quedarán identificados como Estratégicos, los cuales podrán asignarse, mediante la Afectación y no requerirán del Dictamen de No Utilidad.

36. Patios para el almacenamiento de Desechos.

Serán administrados por los centros de trabajo, su ubicación será decisión de la Subdirección y de cada Organismo Subsidiario y quedarán exceptuados de las reglas generales de almacenamiento previstas para los Bienes, por la naturaleza que les es propia. Para efectos de control, Pemex y el Organismo Subsidiario llevarán a cabo el registro del ingreso físico de los desechos por parte de las áreas usuarias y la salida de estos cuando sean reutilizados o enajenados a través de los documentos que para estos efectos tengan establecidos los centros de trabajo, con el apoyo de las Áreas de Administración Patrimonial, en su caso.

Administración y Guías de Operación 37. En Pemex la DCA por conducto de la Subdirección, la GSG, la Subdirección de Servicios

de Salud, la DCTIPN y cuando sea el caso por conducto de la DCF o la DCO o del área equivalente en los Organismos Subsidiarios, expedirán, cada cual, en el ámbito de su competencia, las Guías de Operación, con la descripción detallada para la administración de Bienes y operación de sus Almacenes.

38. Las Guías de Operación contendrán aspectos específicos relativos a la determinación,

ubicación y destino de Almacenes; áreas que integran los Almacenes; plano de distribución de las áreas para agilizar la localización de los Bienes; clasificación de los Bienes; programas de recuento; periodo de resguardo; difusión, alta, baja y cambio de Almacenes.

Page 18: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

17

Asimismo, contendrán aspectos sobre la operación de los Almacenes, recepción de Bienes; registro de entradas y salidas; clasificación de los Bienes; ubicación física; custodia y mantenimiento; recuentos físicos; información y control de los Bienes; para lo cual se reunirán representantes de las áreas antes mencionadas a fin de que dichas Guías se elaboren de manera análoga e integral, considerando la minimización de los riesgos asociados, y en su caso, la administración de los mismos.

39. Las Guías de Operación precisarán los pasos y operaciones que permitan el eficiente y

racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los Bienes con que se cuente, conforme a los Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Inmuebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como, los procedimientos que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los recursos materiales de que dispongan, para el cumplimiento de sus objetivos y metas. También deberán considerar lo concerniente a bienes útiles y No Útiles, los Bienes No Útiles que deban ser destruidos, por razones de tipo técnico, económico, social y ambiental que lo justifiquen, para lo cual se tomará en cuenta la opinión que, sobre la materia, emita la SSPA en el ámbito de su competencia.

40. Las Guías de Operación deberán mantenerse actualizados y ser congruentes con el Plan

Estratégico de Pemex y de los Organismos Subsidiarios, asociado a estas actividades. 41. En la elaboración de las Guías de Operación invariablemente se deberá de ajustar a lo

establecido en las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

42. Se deroga. Operación de Almacenes 43. Sólo tendrá acceso a los Almacenes, el personal autorizado. 44. El área de Recursos Materiales o su equivalente deberá mantener en su custodia y

resguardo la documentación que respalde las entradas, salidas, traspasos, traslados, devoluciones, resguardos y de verificación física, en forma ordenada, sistematizada, en buen estado, legible y sin tachaduras y enmendaduras. Los documentos, a partir de su emisión, se conservarán dentro del Almacén por un período de tres años incluyendo el año que transcurre; posteriormente, serán resguardados en el archivo de concentración (archivo muerto) de Pemex o del Organismo Subsidiario que corresponda, por un periodo de dos años más y para el caso de los documentos relativos a los Bienes No Útiles, se conservarán por cinco años a partir de su emisión. En el caso de la documentación contable, se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

45. En Pemex el titular de la DCA, el titular de la DCF y el correlativo de los Organismos

Subsidiarios o el del nivel inmediato inferior a ellos, que designen para estos efectos, conforme a los Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Inmuebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios realizarán, según corresponda, un diagnóstico cada año respecto de los inmuebles destinados al almacenamiento, a efecto de determinar aquéllos que no se consideren necesarios; así como para establecer las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los mismos; si como resultado de dichos diagnósticos en los cuales a través de un estudio minucioso se detecta que los inmuebles ya no cumplen con el fin para el cual fueron destinados, se

Page 19: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

18

procederá al cierre de los mismos siempre y cuando se justifique alguna de las causas siguientes:

a) Operativamente dejo de cumplir con su objeto; b) Porque ya no son necesarios; c) Lento o nulo movimiento de los Bienes que ahí se controlan; d) Financieramente no es rentable su operación; e) Unificación de las regiones para centralizar la operación; f) Su ubicación geográfica ya no es estratégica; g) Destinar el inmueble a otro fin; e h) Inadecuado, conforme al análisis de riesgo de Seguridad, Salud en el trabajo y

Protección Ambiental.

46. Los Responsables de los Almacenes conjuntamente con el responsable del área al cual están adscritos deberán conservar, cuidar y proporcionar el mantenimiento respectivo para mantener en óptimas condiciones las instalaciones de los Almacenes, los Patios o terrenos adjuntos; así como cualquier espacio físico que sea utilizado para almacenaje; y el equipo que se encuentre asignado en estos inmuebles para dar cumplimiento a las funciones que les han sido encomendadas.

47. Para efecto de mejorar la operación y gestión de los Almacenes éstos deberán de tener las

áreas siguientes: a) Carga y descarga: es el área que permite la movilización o movimiento de los

Bienes, ya sea para su ingreso o salida de los Almacenes. b) Recepción: permite el flujo rápido de los Bienes a ingresar, su inspección física y la

elaboración de la documentación de entrada. c) Almacenamiento: es el espacio físico destinado para la guarda y custodia de los

Bienes el cual deberá de estar debidamente delimitado y contará con las señalizaciones necesarias para la debida identificación y control de los Bienes; así como con los racks, estantes, anaqueles y equipo de maniobra respectivos y deberán contar con las condiciones de seguridad requeridas como sistema contra incendio, iluminación, ventilación, dispositivos para contener derrames, detectores de gases o vapores, etcétera.

d) Entrega: los Bienes que han sido tomados del área de almacenamiento serán

entregados en esta área al usuario a que se les haya asignado y permitirá un control eficaz a través de la revisión de la cantidad y calidad de los Bienes entregados y de la documentación de salida correspondiente.

48. Cuando se considere procedente, podrán autorizarse la celebración de contratos de

comodato o preferentemente convenios de colaboración para la incorporación bienes inmuebles destinados a Almacenes, en la inteligencia de que deberán preverse los mecanismos de seguimiento y control de estas operaciones. Lo anterior en los términos de lo previsto en las “Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

Page 20: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

19

Sección II Guarda y Custodia

49. El personal responsable de efectuar maniobras dentro del Almacén deberá: contar con el conocimiento y capacitación requerida para el manejo de los diferentes tipos de Bienes, así como para operar los equipos para su carga y movilización; deberá cuidar de su propia integridad física y funcional y la de los Bienes en resguardo durante su manejo, en la estiba y desestiba de los materiales en los Almacenes, observando en todo momento las disposiciones vigentes en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

50. Al recibirse los Bienes capitalizables o instrumentales para resguardo en los Almacenes,

independientemente de la entrada al Almacén, se deberá definir documentalmente el período de su custodia, con base en las disponibilidades y demandas de espacio y del tipo de bien de que se trate; al vencimiento del mismo, se deberá notificar por escrito al área solicitante para que proceda a su retiro, de no llevarse a cabo éste, en el periodo establecido, el Responsable del Almacén deberá notificar a los propietarios del Bien para determinar el destino que se les dará a los mismos, conforme a la normatividad aplicable.

51. Se deroga. 52. Para la guarda y custodia de los Bienes que, de acuerdo con la naturaleza específica de

las funciones de los centros de trabajo, por excepción, en los términos de estos Lineamientos, sólo se contarán con espacios controlados e identificados para ésos efectos.

Pérdida, Extravío y Robo de los Bienes 53. En caso de pérdida, extravío o robo de los Bienes asignados por medio de resguardos

individuales a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones; así como aquéllos que se encuentren bajo control y resguardo en los Almacenes, los servidores públicos a cargo, tendrán la obligación de dar aviso por escrito o vía electrónica con acuse de recibo al Área Patrimonial de su adscripción, a las áreas de vigilancia y a las áreas de Administración de Riesgos correspondientes, para que se proceda a levantar el Acta circunstanciada procedente, y se turnará copia a la SRHRL para iniciar la investigación administrativa. En caso de robo fuera de las instalaciones de la institución, el servidor público presentará de inmediato denuncia ante las autoridades competentes y al siguiente día hábil, entregará por oficio copia de la denuncia a la SRHRL para iniciar la investigación administrativa.

Lo anterior, para efecto de que se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidad que correspondan; y en caso de ser procedente, se inicien las acciones legales ante las instancias correspondientes y se continúe con el trámite legal respectivo hasta su culminación. Los servidores públicos tendrán la obligación de coadyuvar y de participar en las diligencias de investigación correspondientes a fin de esclarecer los hechos de los cuales hayan tenido conocimiento.

54. De acuerdo con la resolución que emita la autoridad o instancia competente, se procederá

a la reposición o pago en efectivo del Bien extraviado y en caso de robo y una vez agotados los procedimientos legales y administrativos correspondientes, se procederá a solicitar la baja respectiva para el control de los bienes en los registros de inventarios y contables; levantando para tal efecto, una Acta circunstanciada. La baja respectiva se realizará una vez que previa investigación se determine que ya no es factible recuperar el

Page 21: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

20

Bien, no obstante lo anterior, deberá tomarse en cuenta la recuperación del seguro y el deducible aplicable, para que se proceda como corresponda.

55. En caso de siniestro (robo, incendio, desastre natural o cualquier otro tipo de evento de la

naturaleza que cause un daño) el Asignatario de Bienes, deberá dar aviso de manera inmediata al Área Patrimonial respectiva; y en su caso, a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Pemex y/o al área de Administración de Riesgos correspondiente en el Organismo Subsidiario de que se trate, para que estos notifiquen del siniestro ocurrido a la compañía aseguradora con la cual se tiene contratado dicho servicio. Corresponde a los titulares de los centros de trabajo notificar el siniestro al área de Administración de riesgos. En oficinas centrales le corresponde al Área Patrimonial efectuar la notificación.

56. Cuando un servidor público cause un daño a un Almacén, se iniciará el correspondiente

procedimiento de responsabilidad, y en su caso se aplicarán las sanciones legales y administrativas que correspondan.

Las áreas jurídicas de Pemex y de los Organismos Subsidiarios, serán responsables de orientar y asistir jurídicamente al personal de las áreas y unidades administrativas usuarias de bienes siniestrados y de realizar los trámites legales que procedan en caso de ocurrir un siniestro o ilícito, desde su inicio y hasta su resolución final y en su caso, formular las denuncias y/o querellas que resulten necesarias en defensa de los intereses patrimoniales, de Pemex y sus Organismos Subsidiarios, así como coadyuvar en lo necesario con el Ministerio Público de la Federación.

Pólizas de Seguro 57. Los Almacenes y los Bienes contenidos en ellos, deberán estar asegurados conforme a las

disposiciones relativas al aseguramiento de bienes y Almacenes emitidas por la DCF, por conducto de la Gerencia de Riesgos y Seguros de Pemex.

58. Para efecto de salvaguardar el patrimonio de Pemex y Organismos Subsidiarios deberán

asegurarse todos aquellos Bienes que sean propiedad de Pemex y Organismos Subsidiarios o aquellos de los cuales sea legal o contractualmente responsable.

59 Deberán de aplicarse los siguientes criterios de elegibilidad con base a las características

del Bien y/o Almacén:

a) Tiempo de vida útil (cuando aplique); b) Uso que se le da; c) Valor monetario y/o comercial; d) Especificidad o características técnicas; e) Peligrosidad; f) Susceptibles de robo o extravío por sus características, y g) Ubicación geográfica (costas, zonas sísmicas, zonas de riesgo, etcétera),

Page 22: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

21

h) Riesgo. 60. Cuando por razón de su naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que

están expuestos los Bienes y Almacenes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, no será aplicable la contratación de la póliza respectiva.

61. El Área Patrimonial del organismo propietario de los Bienes que se hayan siniestrado, para

acreditar la propiedad de los mismos con el objeto de reclamar a la aseguradora la indemnización por el siniestro del Bien (es), solicitará en el caso de la DCA por conducto de la Subdirección, los antecedentes de propiedad; y para los Organismos Subsidiarios se solicitará a la Subdirección de Administración y Finanzas.

Para los mismos efectos, podrá emplearse el Acta entrega-recepción derivada de una

Afectación, en los términos de los artículos 34, 35 y 36 de las Normas, como documento formal para acreditar la propiedad de los Bienes Estratégicos.

Autorizaciones, Licencias, Permisos y Patentes para el Uso 62. Las marcas, patentes y licencias o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que

haya sido desarrollado por el personal de Pemex y/o de sus Organismos Subsidiarios o adquirido por estos, deberán ser utilizados, única y exclusivamente por sus titulares para el cumplimiento de su objeto y estarán sujetos a los medios de registro y control que correspondan.

63. En el caso de las patentes y marcas que hayan sido desarrolladas por Pemex y/o sus

Organismos Subsidiarios se podrá solicitar la protección de éstas, así como a todos los productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y deberán ser debidamente registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y sujetarse al procedimiento de registro respectivo.

64. En caso de plagio, piratería, pérdida, extravío, destrucción o mal uso de las marcas,

patentes o cualquier derecho de propiedad intelectual, se deberán ejercitar las acciones legales que correspondan.

Responsabilidad de los Usuarios 65. Es responsabilidad de todos los servidores públicos, asignatarios y usuarios de los bienes,

la conservación, cuidado y control de los Bienes asignados para el desempeño de sus actividades, por lo que deberán:

a) Ser directamente responsables del trato que se le dé a los Bienes. b) Conservar las calcomanías, etiquetas, placas, códigos de barras y demás señales

de identificación tanto del fabricante como las asignadas por el área encargada de inventarios, lo anterior para efecto de identificación y control de inventarios.

Page 23: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

22

c) Exhibir o entregar al área que corresponda, a la Subdirección, a la Subdirección de Servicios de Salud, a la GSG, a la DCTIPN y en su caso, cuando corresponda a la DCF, DCO y en los Organismos Subsidiarios al Área Patrimonial, los Bienes que estén bajo su resguardo en el momento en que estos se lo soliciten.

d) Facilitar al personal de las áreas de control de inventarios de Pemex o de los

Organismos Subsidiarios la realización de las confrontas físicas de mobiliario para la actualización de los inventarios y de los resguardos respectivos.

e) Entregar los Bienes en condiciones óptimas de funcionamiento conforme a sus

características cuando deje de usarlos o que ya no estén bajo su responsabilidad. f) Firmar el documento de resguardo que ampare los Bienes a su servicio. Aquellos

bienes que por su naturaleza y/o ubicación deban ser utilizados por diversos usuarios para el cumplimiento de sus actividades, el resguardo deberá ser firmado por el responsable o jefe del área, sin eximir de responsabilidad a los usuarios comunes.

El Formato relativo al Resguardo de Bienes, podrá contener, en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes datos y deberá ser complementado por el Área Patrimonial:

a. Fecha en que se elabora el resguardo. b. Número de folio asignado. c. Número de hojas que conforman el resguardo. d. Nombre de la persona a quien se asignan los Bienes. e. Número de ficha de la persona a quien se asignan los Bienes. f. Área de adscripción de la persona a quien se asignan los Bienes y en su

caso centro de costos y línea de negocio. g. Número consecutivo de los Bienes asignados. h. Número de inmovilizado del Bien. i. Número de inventario anterior con que contaba el Bien, en su caso. j. Número del inventario actual del Bien. k. Descripción pormenorizada del Bien asignado, incluyendo en su caso el

número de serie. l. Costo de adquisición del Bien asignado. m. Nombre y firma del servidor público Responsable de los Recursos

Materiales que autoriza la asignación del Bien. n. Nombre y firma del servidor público del área que autoriza la asignación del

Bien.

g) Dar aviso al Área Patrimonial para mantener actualizado el inventario de los Bienes que por alguna razón ya no serán resguardados por este.

h) Al cambiar de adscripción o dejar de prestar sus servicios en Pemex y/o en los

Organismos Subsidiarios entregarán los Bienes según el registro consignado en el resguardo correspondiente; así también en aquellos casos en que se retire por cualquier circunstancia algún bien, con objeto de que se descargue de su responsabilidad, en estos casos solicitará se le expida la constancia de no adeudo de bienes muebles.

Page 24: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

23

i) Dar aviso de inmediato al Área de Administración Patrimonial que corresponda respecto de los Bienes que fueran objeto de deterioro, pérdida, robo o destrucción dando una descripción precisa, incluyendo su número de inmovilizado e inventario para efecto de que se proceda al trámite consignado en estos Lineamientos

j) Proporcionar cualquier tipo de información que les sea requerida por los

encargados del Área Patrimonial y que estén adscritos en las áreas correspondientes respecto de los Bienes que tengan bajo su guarda, custodia, posesión, uso, vigilancia o supervisión y que formen parte del patrimonio de Pemex y/u Organismos Subsidiarios.

En caso de que el usuario se niegue a firmar el resguardo correspondiente, se procederá a elaborar Acta circunstanciada para su envío a la SRHRL para el inicio de las indagaciones que procedan.

66. Los Bienes No Útiles seguirán bajo la responsabilidad del área que los tenga bajo su control y custodia, hasta el momento de su disposición final, cualquiera que esta sea, así como su entrega física al destinatario final.

67. En los casos excepcionales en que los Bienes No Útiles sean reaprovechados parcial o

totalmente, se hará constar esa circunstancia en los registros correspondientes. 68. Una vez entregada la documentación que ampara la disposición final de los Bienes No

Útiles a Pemex o al Organismo Subsidiario correspondiente, éstos no podrán ser utilizados, reubicados, ni se podrá reaprovechar alguna de sus partes, sin la previa autorización de quien los recibió para su Disposición Final.

Sección III Salida de Bienes

69. Toda salida de Bienes del Almacén por reclasificación o cualquier otro motivo, deberá estar

respaldada con la documentación que la sustente, la que detallará la descripción, cantidad, codificación y fecha de caducidad, en su caso, del Bien.

70. El Área Patrimonial deberá autorizar y mantener actualizado el catálogo de firmas

facultadas para el retiro de Bienes del Almacén y supervisar que toda salida cuente con su respectiva solicitud, debidamente requisitada y firmada por el servidor público autorizado para ello, para efectos de traspaso de Bienes entre los centros de trabajo del mismo Organismo, el personal comisionado para el retiro firmará el aviso de embarque y el pase de salida de objetos correspondiente.

71. El personal responsable del despacho deberá observar las indicaciones de manejo del

Bien a surtir y entregar únicamente los Bienes que cumplan con las características requeridas y en las cantidades indicadas en la solicitud de abastecimiento.

72. Para toda salida física de los Bienes de los Almacenes, se le requerirá al interesado su

identificación, así como el documento de salida de bienes debidamente firmado, requisitado y autorizado por personal facultado.

73. Los inventarios de los Bienes No útiles, considerados como tales por los presentes

Lineamientos, conservarán, en lo posible, los datos de identificación y control.

Page 25: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

24

74 En tanto se formaliza la Disposición Final para los Bienes declarados no útiles y se dispone de los mismos, la Unidad Administrativa que ostente su propiedad, en coordinación con la que maneje los Almacenes en donde se encuentren ubicados, instrumentarán los mecanismos necesarios a fin de que dichos Bienes queden debidamente resguardados y custodiados.

75. En caso de extravío, robo o destrucción de los Bienes, se levantará Acta circunstanciada,

para lo cual se solicitará la intervención de la Dirección Jurídica y se notificará de los hechos al OIC correspondiente.

76. Se realizará la baja contable de los Bienes una vez que se haya consumado su Disposición

Final, es decir, una vez que se entregaron a los adjudicatarios, donatarios, o se destruyeron los Bienes determinados como no útiles.

Capítulo IV Administración de los Bienes Instrumentales

Sección I Control 77. A los titulares de las Áreas Patrimoniales de Pemex y de los Organismos Subsidiarios les

corresponde implementar los proyectos, programas y acciones que la Subdirección establezca, para favorecer el resguardo y control patrimonial de sus Bienes Instrumentales.

78. Las Áreas Patrimoniales serán las únicas responsables del registro inicial de los bienes

instrumentales, que se realizará a Valor de Adquisición; Respecto de los Bienes producidos, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción. Asimismo, serán las responsables de registrar las bajas con base en el soporte documental que la sustente según corresponda a lo normado en cada caso.

79. Cuando se carezca de los documentos que indiquen el valor de adquisición, el área de

Recursos Materiales o su equivalente, podrá asignarlo para fines administrativos de inventario, considerando el valor de otros bienes con características similares, o mediante otros mecanismos que juzgue pertinentes y elaborando un Acta circunstanciada donde hará constar lo anterior. En caso de que se carezca del documento que acredite la propiedad del bien, para los efectos de inventarios se elaborará un Acta circunstanciada en la que se hará constar que el bien fue adquirido por Pemex o por el Organismo Subsidiario.

En el caso de vehículos para los cuales se carezca del documento que acredite la propiedad del bien, para los efectos de inventarios se elaborará un Acta circunstanciada en la que se hará constar que el bien fue adquirido por Pemex o por alguno de los Organismos Subsidiarios.

80. Para el alta, capitalización y baja de los Bienes Instrumentales se deberá cumplir con los criterios establecidos en la “Guía para el Registro Financiero de las Operaciones relacionadas con Bienes Muebles” que para tales efectos emita la DCF

81. El alta de los Bienes Instrumentales, se registrara en los sistemas informáticos existentes

en Pemex y Organismos Subsidiarios implementados para el control respectivo del activo fijo, asignando un número de inventario y/o inmovilizado a cada bien.

82. La asignación de todo bien instrumental, deberá responder invariablemente a la

satisfacción de una necesidad derivada del quehacer sustantivo del área solicitante.

Page 26: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

25

83. Los bienes muebles que sean empotrados a un inmueble o que su funcionalidad sea la de

separar oficinas o limitar áreas de trabajo o que constituyan estaciones de trabajo conformadas por elementos intercambiables, no se considerarán como Bienes Instrumentales y por lo tanto no serán objeto de inventario y resguardo individual.

84. Las áreas usuarias, encargadas del control de bienes instrumentales y/o las Áreas

Patrimoniales de los centros de trabajo, serán las responsables de verificar el uso adecuado y el cuidado de los Bienes Instrumentales asignados al personal que labora en éste, asimismo, serán las encargadas de llevar un estricto control de los movimientos internos de bienes que se susciten dentro de su Área.

84. BIS. La asignación de los Bienes capitalizables o instrumentales a los servidores públicos, empleados o trabajadores de Pemex y de los Organismos Subsidiarios se controlará mediante resguardos, que deberán firmarse de manera obligatoria para garantizar su custodia. Se deberá utilizar el formato determinado por Pemex o por los Organismos Subsidiarios, según sea el caso, y contendrá, cuando menos, los datos relativos al registro individual de los Bienes, así como los datos de la persona responsable de su resguardo y la ubicación de los bienes.

85. Todos los Bienes Instrumentales propiedad de Pemex y Organismos Subsidiarios, deberán

estar identificados mediante una etiqueta que contendrá el número de inmovilizado y/o inventario asignado y las Áreas Patrimoniales, deberán vigilar que los bienes muebles instrumentales estén debidamente etiquetados.

86. El resguardo deberá ser actualizado por las Áreas Patrimoniales, cada vez que el bien instrumental sea reasignado a un nuevo usuario.

87. En el caso de los Bienes no Instrumentales se llevará, para su control, un registro global. 88. Se deroga 89. Los servidores públicos que tengan bajo su resguardo Bienes Instrumentales, deberán

observar las prácticas siguientes:

a) Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, equipo de oficina, equipo de cómputo, maquinaría, herramientas y todo aquel bien que se les proporcione para el desempeño de sus funciones, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal.

b) Facilitar al personal de las áreas de control de inventarios de Pemex o de los

Organismos Subsidiarios la realización de las confrontas físicas de bienes muebles instrumentales para la actualización de los inventarios y de los resguardos respectivos y de ser procedente, efectuar su propia confronta física, cada vez que se lo indique su Área Patrimonial o en su defecto, ejecutar la estrategia planteada, informando el resultado de dichos trabajos.

c) Reportar a las Áreas Patrimoniales el robo, extravío o siniestro de cualquiera de los Bienes Instrumentales que tienen bajo su custodia, así como cualquier irregularidad que observen respecto a los bienes muebles instrumentales.

Page 27: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

26

d) Emplear con la mayor economía los Bienes Instrumentales que le fueron

proporcionados para el desempeño de sus funciones. 90. Cuando un servidor público se separe de su cargo, por cualquier circunstancia, y sea

Asignatario de Bienes, deberá entregarlos físicamente a su jefe inmediato, a la persona que éste designe o a quien reciba el puesto e informar al Área Patrimonial correspondiente, para que realice la actualización de los resguardos respectivos; Asimismo, el Asignatario de Bienes queda obligado a comunicar de inmediato al Área Patrimonial cualquier cambio físico propio o de reasignación de los bienes, así como a solicitar y obtener la Constancia de no adeudo de bienes muebles en los casos de separación del Organismo.

91. Las áreas de Recursos Humanos tendrán como requisito indispensable para la conclusión

de los trámites de liquidación, jubilación o movilización del personal que genere ausencias mayores de 6 meses, la liberación escrita que emitan las Áreas Patrimoniales por la que se haga constar la entrega a su jefe inmediato o a la Unidad Administrativa correspondiente, de los bienes instrumentales que le fueron asignados y/o resguardados para el desempeño de sus funciones.

92. Las asignaciones de Bienes Instrumentales al interior de Pemex o de los Organismos

Subsidiarios, estarán soportadas con la documentación y autorizaciones establecidas en la normatividad correspondiente.

93. Los Bienes Instrumentales que requieran reparación, sólo podrán salir de las instalaciones

de Pemex y Organismos Subsidiarios, mediante un pase de salida, validado por la persona facultada por el Área Patrimonial correspondiente, el área usuaria será la responsable de verificar que dichos Bienes Instrumentales sean devueltos una vez reparados e informarlo al Área Patrimonial.

94. Las Áreas Patrimoniales, llevarán a cabo inventarios físicos totales cuando menos una vez

al año y por muestreo físico cuando menos cada 3 meses, cotejando los bienes instrumentales contra los registros de los inventarios; sí como resultado de la realización de inventarios se identifican, los bienes instrumentales no localizados físicamente, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes instrumentales no son encontrados, se levantará el Acta circunstanciada en los términos de estos Lineamientos. Se deberán realizar los ajustes internos en el control de inventarios correspondientes de acuerdo a lo descrito en el Acta circunstanciada.

95. En caso de robo, extravío o siniestro, el servidor público afectado atenderá los trámites

correspondientes, las Áreas Patrimoniales apoyarán con la documentación que le solicite el servidor público durante las gestiones respectivas.

96. En caso de robo, extravío o siniestro de los Bienes Instrumentales asignados por medio de

resguardos individuales a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, estos tendrán la obligación de dar aviso por escrito o vía electrónica con acuse de recibo al Área Patrimonial de su adscripción y a las áreas de vigilancia, para que se proceda a levantar el Acta circunstanciada correspondiente, debiéndose turnar a la Dirección Jurídica, Recursos Humanos y Gerencia de Riesgos y Seguros de Pemex y/o al área de Administración de Riesgos y a su Área Patrimonial para conocimiento.

Page 28: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

27

Los servidores públicos tendrán la obligación de coadyuvar y de participar en las diligencias de investigación correspondientes a fin de esclarecer los hechos de los cuales hayan tenido conocimiento.

97. En caso de robo, extravío o siniestro de un bien instrumental fuera de las instalaciones de

Pemex o del Organismo Subsidiario, el servidor público al que se le haya sustraído o hubiere extraviado, aun y cuando no sea el Asignatario, deberá acudir al Ministerio Público a denunciar los hechos, y notificar al Área Patrimonial de su adscripción para que en su oportunidad actualice los registros patrimoniales correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el Lineamiento 53.

98. En este caso y en el de robo una vez agotados los procedimientos legales

correspondientes, se procederá a solicitar la baja respectiva para el control de los Bienes Instrumentales en los registros de inventarios y contables, levantando para el efecto una Acta circunstanciada.

99. Las áreas jurídicas de Pemex o de los Organismos Subsidiarios, serán las encargadas de

orientar y asistir jurídicamente a las Áreas usuarias de los bienes instrumentales robados, extraviados o siniestrados para que realicen los trámites legales que procedan, desde su inicio y hasta su resolución final y formular las denuncias y/o querellas que resulten necesarias en defensa de los intereses de la institución.

Cuando un servidor público extravíe un bien instrumental deberá reponerlo por uno igual o de características similares al extraviado, validado por el área técnica de la especialidad, o realizar el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien instrumental igual o equivalente, en caso de que el bien instrumental sea cubierto por el seguro, deberá cubrir el deducible.

100. Los Bienes Instrumentales, deberán estar asegurados conforme a las disposiciones

relativas al aseguramiento de bienes emitidas por la DCF. 101. Los Bienes Instrumentales serán dados de baja atendiendo las disposiciones

señaladas en los presentes Lineamientos. 102. Cuando exista alguna reclamación judicial, respecto de la titularidad de un Bien

Instrumental, el Área Patrimonial al que corresponda, hará constar esta circunstancia en el expediente respectivo, informando a la Dirección Jurídica y la Subdirección, para que actúen en el ámbito de sus atribuciones.

103. Las reclamaciones que se presenten, serán atendidas por las Áreas Patrimoniales

en el ámbito de su competencia. En los supuestos de que algún responsable tenga conocimiento por vía judicial o extrajudicial de una controversia legal, de inmediato lo informará a la Dirección Jurídica.

Page 29: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

28

Capítulo V Disposición Final

Sección I Generalidades 104. Corresponde a la Subdirección:

a) Promover y coordinar la actualización de inventarios de los Bienes de Pemex para identificar aquéllos susceptibles de dictaminarse como No Útiles, así como sus Desechos, para evitar su acumulación, reducir costos y proponer su aprovechamiento en otras áreas de Pemex y, de ser el caso, llevar a cabo su Enajenación o destrucción, para lo cual se auxiliará de las áreas operativas, de SSPA, de Recursos Materiales y de otras que de acuerdo a sus facultades deban intervenir.

b) Apoyar y asesorar a los Organismos Subsidiarios en los procesos de dictaminación

de no utilidad.

c) Revisar que la documentación de los Bienes Muebles dictaminados como no útiles que los Organismos Subsidiarios entreguen para aquellos casos en que soliciten su venta por cuenta y orden, se encuentre en orden, sea correcta y esté completa.

105. Corresponde a los Organismos Subsidiarios a través de sus Áreas

Patrimoniales :

a) Promover, con apoyo en sus áreas operativas, de SSPA, de Recursos Materiales y los que de acuerdo a sus facultades deben intervenir, la evaluación de los Bienes de su propiedad, para identificar aquéllos que se consideren deban dictaminarse como No Útiles, para evitar su acumulación, reducir costos y proponer su aprovechamiento en otras áreas del propio Organismo Subsidiario o para llevar a cabo su enajenación o destrucción.

b) Establecer en los patios o Almacenes, de acuerdo a sus posibilidades físicas y

financieras, áreas especiales para el acopio de desechos, clasificándolos por tipo de material, que permita su verificación, cuantificación y enajenación, o en su caso su destrucción, así como su retiro en forma clara y expedita por quienes resulten adjudicados de los contratos por la enajenación onerosa de desechos ferrosos y no ferrosos; y de los desechos que se enajenan a través de licitación pública específica, registrando en bitácoras todas las entradas, salidas y peso de los desechos almacenados y retirados.

c) Solicitar el apoyo y asesoría de la Subdirección, en cualquiera de las etapas del

proceso de disposición final. d) Verificar que, previamente a cualquier adquisición, se revise la existencia de Bienes

en los Centros de Trabajo del propio Organismo, de la zona geográfica de influencia del área solicitante, y en el supuesto de que éstos resulten tecnológicamente aptos y funcionales para su utilización, deberán solicitar su reutilización.

Page 30: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

29

La reutilización de Bienes muebles dentro del propio Organismo, significará únicamente la actualización de los registros.

e) Tratándose de Bienes No Útiles cuya disposición final sea su donación, se procederá conforme a la normatividad en esta materia.

Sección II Procedimiento de Dictaminación de No Utilidad

Solicitud de Dictamen de No Utilidad 106. El área que tenga asignados los Bienes, identificará y elaborará la Solicitud de

Dictamen de No Utilidad, como lo establece el Artículo 45 de las Normas, en su caso, podrá apoyarse de los soportes técnicos que serán elaborados por las áreas especialistas de acuerdo a las matrices de clases de Activo Fijo. Dictamen de No Utilidad

107. El Dictamen de No Utilidad será elaborado por el propietario del bien con el apoyo de su Área Patrimonial, con base en la Solicitud de Dictamen de No Utilidad, el cual contendrá cuando menos lo siguiente:

1. Nombre del Organismo que elabora el Dictamen de No Utilidad. 2. Número secuencial de la Solicitud y del Dictamen de No Utilidad. 3. Fecha de elaboración. 4. Clave del Centro de Trabajo, Departamento, Centro de Beneficio, Costo o Gestor. 5. Área que identifica como no útil el Bien y solicita el Dictamen de No Utilidad. 6. Localización del Bien No Útil, especificando si es capitalizable o instrumental o si es

no capitalizable o de consumo. 7. Número progresivo en la relación de los bienes descritos. 8. Número de control que corresponda o utilice para la identificación del bien. 9. Descripción completa y clara del Bien No Útil y el porcentaje aproximado de vida

útil. 10. Cantidad. 11. Unidad de medida.

12. Peso aproximado de los bienes kilogramos o tonelada.

13. Observaciones:

Page 31: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

30

14. Sustentar el Dictamen de No Utilidad en alguna de las causas establecidas en el artículo 44 de las Normas.

15. Descripción del estado físico y de operación de los Bienes. 16. Expresar los motivos que sustentan la dictaminación de No Utilidad de los Bienes,

de manera clara y contundente del porqué los Bienes han dejado de ser útiles. 17. Observaciones: respecto de la Calificación de los Bienes. 18. Anexos. 19. La indicación, en su caso, de que para su elaboración se requirió la contratación de

un perito. 20. Manifestar que los materiales o los Bienes, según sea el caso, NO están sujetos a

restricciones laborales, legales o alguna otra que límite su Disposición Final. 21. Indicar si los Bienes amparados se encuentran inertizados, desenergizados y libres

de residuos. 22. Recomendación de Disposición Final 23. Nombre, cargo y firma del personal del área de Administración Patrimonial que

verifica los datos de los Bienes No Útiles, que se están dictaminando, para el caso de Bienes Instrumentales y, si es el caso, el jefe del Almacén para los Bienes de Consumo.

24. Nombre, cargo y firma del personal del Área de Seguridad, Salud en el Trabajo y

Protección Ambiental. 25. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos, que participaron en la elaboración

del Dictamen de no Utilidad. 26. Nombre Cargo y Firma del servidor público del área técnica que dictaminó la no

utilidad del bien.

27. Nombre, cargo y firma del responsable del Control físico o custodia de los Bienes dictaminados como no útiles.

28. Dictamen de No Utilidad será autorizado por el Área Patrimonial o por el Responsable del Programa, según corresponda.

29. Cuando se trate de armamento, municiones y explosivos, su dictaminación,

enajenación, manejo o destrucción, se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, por lo que no serán objeto de venta.

En estos casos, corresponderá a la Gerencia de Servicios de Seguridad Física llevar a cabo los trámites correspondientes para su disposición final.

Page 32: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

31

En caso de que por normatividad ambiental o como resultado de un análisis CRIT o CRETIB resulten residuos peligrosos, así como de materiales radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves; en el dictamen se precisará que su enajenación, manejo y disposición final se hará de acuerdo con lo establecido en la normatividad correspondiente.

108. El Dictamen de No Utilidad será vigente hasta en tanto no haya variaciones en los

datos que contenga, o se modifiquen sustancialmente las características del Bien No Útil y otras condiciones que propiciaron su no utilidad, en cuyo caso deberá realizarse un nuevo dictamen con la información actualizada.

109. En forma previa al inicio del proceso de enajenación o destrucción de los Bienes No

Útiles, el organismo propietario, deberá verificar su existencia y estado físico, corroborando la información contenida en el Dictamen de No Utilidad, y, de ser necesario proceda a su actualización.

110. Tratándose de los Bienes No Útiles que integran una Instalación Industrial, fuera de

operación, entendida ésta como la instalación que llevó a cabo un conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos tangibles, podrá dictaminarse su No Utilidad considerándola como una sola unidad, para lo cual se hará un dictamen general para dichas instalaciones, indicando mediante relación los equipos y componentes comprendidos en el registro patrimonial del Organismo, agrupándolos de acuerdo a su tipo, para simplificar su posterior identificación y valuación.

El Organismo Subsidiario podrá, en estos casos, utilizar indistintamente el formato establecido para el Dictamen de No Utilidad o aquel que considere adecuado para tal propósito, siempre y cuando el formato presentado especifique claramente:

a. Que se trata de un Dictamen de No Utilidad b. La declaración de no utilidad de los Bienes en su conjunto. c. La Calificación del estado en que se encuentran las instalaciones, los equipos y sus

componentes. d. Los límites físicos del inmueble en el que se encuentre la instalación industrial

dictaminada como no útil, en caso de existir áreas compartidas con otras instalaciones u otros Bienes.

e. Que no existe riesgo o impedimento alguno para su desmantelamiento inmediato. Por lo que, en su caso, deberá manifestar que la instalación está inertizada, desenergizada, y limpia de productos y residuos.

f. Que la instalación industrial o planta no se encuentra con restricciones laborales, legales, ambientales o algún otro que impida su disposición final.

111. Tratándose de vehículos dictaminados como no útiles, por Pemex o por los

Organismos Subsidiarios, que son puestos a disposición de la Subdirección para su venta por cuenta y orden, deberá considerarse además del Dictamen de No utilidad, la entrega de copia de la factura o documento que acredite la propiedad, la documentación legal del vehículo y constancias de pago de impuestos y derechos, así como, toda la documentación que garantice que la unidad se encuentra libre de obligación contraída por controversia legal.

Page 33: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

32

112. A todo Dictamen de No Utilidad que se entregue a la Subdirección para la venta por cuenta y orden, se debe incluir un reporte fotográfico que muestre claramente las características y el estado de los Bienes que solicita sean enajenados.

113. Es de la total y absoluta responsabilidad del Organismo Subsidiario Propietario de los Bienes, la información que se describa en el Dictamen de No Utilidad.

Difusión 114. El Área Patrimonial o el Responsable del Programa, instrumentarán los

mecanismos, a efecto de que se lleve a cabo la difusión por medios electrónicos, entre los Centros de Trabajo del propio Organismo Subsidiario, de aquellos Bienes que serán dictaminados como No Útiles, a fin de promover su reutilización interna, siempre y cuando se trate de bienes que aún son funcionales para la prestación del servicio para el que fueron adquiridos.

La difusión de los Bienes que serán dictaminados como No Útiles, también puede ser entre Pemex y los demás Organismos Subsidiarios para promover su reutilización; en caso de que los requiera algún Organismo distinto al que los difundió, su transmisión será conforme al 2° párrafo del Lineamiento 205.

115. En ningún caso serán difundidos los Bienes considerados como desechos que

provengan de materiales y refacciones de unidades completas como pueden ser vehículos, equipo de cómputo, equipos en general, componentes provenientes de instalaciones industriales fuera de operación, cuya condición física, solo permite recuperar el valor del material con el que fueron fabricados. Asimismo no serán difundidos aquellos que por su estado físico no sea propicio para ser utilizado en la operación normal; incineradores, equipo de monitoreo ambiental y equipo de protección personal específico; equipo médico de monitoreo, equipo médico de laboratorio y patología, equipo de rayos "x", equipo de medicina nuclear, equipo odontológico, equipo médico de alta precisión, equipo médico electrónico y eléctrico, equipo médico de mecánica de fluidos; instrumental quirúrgico, mobiliario hospitalario, equipo e instrumental médico (registrado en SAP como año 96); transporte especializado (ambulancias), o Bienes que tengan una vida útil equivalente al 40%. Los Bienes indicados en el párrafo anterior deberán dictaminarse como no útiles, de forma inmediata.

116. La Subdirección y los Organismos Subsidiarios, deberán mantener en forma

permanente un mecanismo que permita dar a conocer a sus respectivas áreas usuarias, y a las de la Industria Petrolera, la existencia de los Bienes No Útiles de su propiedad.

Capítulo VI Enajenación Onerosa de Bienes Muebles Sección I Generalidades

117. El proceso de Enajenación Onerosa de un Bien declarado como no útil en términos

de los presentes Lineamientos, lo iniciará el Área Patrimonial o el Responsable del Programa o el del área designada para estas actividades, una vez elaborado el Dictamen de no utilidad.

Page 34: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

33

118. Por regla general, las enajenaciones se llevarán a cabo a través de licitación pública, la cual podrá realizarse de manera presencial y/o por medios electrónicos, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado o su equivalente electrónico. En ambos supuestos se deberá asegurar a Pemex y a los Organismos Subsidiarios las mejores condiciones. Una vez implantado el programa informático para llevar a cabo las licitaciones públicas de forma electrónica y autorizada la normatividad en la materia, la Subdirección establecerá el procedimiento operativo a seguir, para su utilización, previa opinión de la Secretaría.

119. El Valor de Referencia para Venta de los Bienes No Útiles a enajenar, dictaminados

como desechos, no podrá ser inferior al previsto en la Lista. La Enajenación Onerosa de Bienes No Útiles cuyo valor mínimo no esté contenido en la Lista, no podrá pactarse por debajo del valor que se determine mediante avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, alguna institución de crédito o a especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

Para la determinación del valor de vehículos terrestres podrá utilizarse la guía de información a comerciantes de automóviles y camiones y aseguradoras de la República Mexicana (Guía EBC) (Libro Azul), o publicaciones equivalentes, utilizándose estas últimas sólo para enajenaciones fuera del territorio nacional, dejando constancia de ello en el expediente.

Lo dispuesto en este Lineamiento respecto al Valor de Referencia para Venta de los Bienes No Útiles no será aplicable a los casos de subasta.

Los valores determinados en la Lista o en el avalúo deberán estar vigentes cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso.

En los casos de adjudicación directa, los valores mencionados deberán estar vigentes en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

En los casos de permuta y dación en pago, el avalúo que determine el valor de los Bienes No Útiles, deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Los valores determinados en la Lista, solo son aplicables para la venta de Bienes No Útiles dictaminados como desecho.

120. En el caso de Enajenación Onerosa de Bienes No útiles por cuenta y orden, el

Organismo propietario remitirá al vendedor los expedientes respectivos. 121. Los Grupos Homogéneos de Bienes No Útiles, solo podrán ser fraccionados

cuando el Responsable del Programa, con base en la experiencia y/o estrategias comerciales, así lo recomiende.

122. Pemex y los Organismos Subsidiarios procurarán efectuar la Enajenación Onerosa

de sus Bienes No Útiles, dentro de la circunscripción territorial o regional siempre que ello sea recomendable para obtener las mejores condiciones de venta.

Page 35: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

34

123. La enajenación onerosa de los Bienes muebles no útiles que integran una planta industrial fuera de operación se hará preferentemente conservando la unidad de la misma, salvo causa debidamente justificada o cuando promovida su enajenación, no exista comprador interesado, el Responsable del Programa del Organismo que corresponda, realizará la enajenación en partes como equipos y componentes, sin que esto signifique el fraccionamiento de los bienes muebles para ajustarse a los supuestos de excepción a la licitación pública.

En estos casos se deberá prever, en las bases de licitación para la Enajenación onerosa de los equipos y componentes, la obligación del adjudicatario de realizar bajo su cuenta y riesgo el desmantelamiento de los mismos.

124. Tratándose de desechos ferrosos y no ferrosos de generación periódica, incluyendo

los provenientes de operaciones industriales, su enajenación se realizará preferentemente por medio de contratos con vigencia hasta de un año, con objeto de eficientar su manejo a través de volúmenes significativos que propicien mejores condiciones comerciales y ambientales, de limpieza, de Almacenes, y una más clara supervisión de su manejo. La suscripción de contratos con una vigencia mayor serán autorizados por el Comité de Bienes Muebles de Pemex o de los Organismos Subsidiarios, según sea el caso, conforme lo previsto en la Ley, sin que ésta pueda exceder de dos años.

Las ofertas que presentan los concursantes para los Desechos, deberán estar expresadas en un porcentaje único sobre el Valor de Referencia para Venta, determinado por Pemex. En el contrato, se establecerá la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que se presenten, considerando la disminución o aumento que contemple la Lista.

El personal responsable de la entrega de los materiales en los Centros de Trabajo de Pemex y de los Organismos Subsidiarios, no podrá entregar los desechos sin que medie el pago de estos, y por ningún motivo, podrá reclasificar o sustituir los materiales consignados en las órdenes de retiro de Desechos, objeto del contrato, ni hacer entregas en exceso a los montos máximos autorizados y pagados, asegurándose de que los adjudicatarios únicamente retiren los especificados en las órdenes de retiro. La falta de formalización del contrato, la omisión del pago dentro del plazo establecido en la orden de retiro respectiva en dos ocasiones consecutivas o la falta de retiro oportuno de los desechos, podrán ser motivo de rescisión del contrato.

El adjudicatario deberá garantizar el sostenimiento de su oferta y de cumplimiento de contrato con un importe que a juicio de la Subdirección garantice al menos 10% del valor total estimado de los desechos, la retención de la garantía no generará intereses en ningún caso. Cuando por causas de fuerza mayor o por razones debidamente justificadas se acredite que el plazo originalmente establecido en las ordenes de retiro no resulta suficiente para el adecuado retiro de los Desechos comprendidos en las mismas, y ello redunde en beneficio de la limpieza de patios y almacenes, Pemex y los Organismos Subsidiarios, podrá modificar, sin costo de almacenaje para el adjudicatario los plazos establecidos en las órdenes de retiro. En caso de que los Bienes No Útiles se encuentren en el extranjero, Pemex podrá mandar valuar los Bienes No Útiles con instituciones u otros terceros capacitados legalmente para

Page 36: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

35

ello, según las disposiciones que resulten aplicables en el país de que se trate. Asimismo, para la determinación del valor de los vehículos, podrán utilizar publicaciones equivalentes a la Guía EBC (Libro Azul) u otras referencias idóneas, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

124Bis.

Cuando sea posible la enajenación de bienes sujetos a disposiciones de carácter ambiental, previo análisis de mercado, y elaboración del Dictamen de No Utilidad, el propietario o generador de éstos, enviará a la Subdirección el Dictamen de No Utilidad, así como todos los permisos y documentación necesaria vigente para su venta por cuenta y orden; en caso de no lograr su enajenación onerosa por causas ajenas a la Subdirección, se devolverá al Organismo Subsidiario propietario para el manejo que corresponda. El Organismo Subsidiario debe documentar y especificar claramente a la Subdirección, que los Bienes no se encuentran sujetos a restricciones de tipo laboral, legal o de algún otro que limite su disposición final, al momento de enviarlo para venta por cuenta y orden.

Corresponde a la Subdirección de Administración Patrimonial.

125. Solicitar a los Organismos Subsidiarios la información inherente a la integración y ejecución del Programa Consolidado.

126. Enajenar los Bienes No Útiles de Pemex, así como aquéllos que por cuenta y orden

pongan a su disposición los Organismos Subsidiarios, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Que se traten de Desechos ferrosos y no ferrosos, incluyendo los provenientes de

su operación industrial. b) Que exista solicitud expresa por escrito del servidor público designado por parte del

Responsable del Programa del Organismo Subsidiario para la Enajenación Onerosa de Bienes No Útiles por su cuenta y orden, aceptada por la Subdirección.

c) Los Bienes No Útiles que ésta estime convenientes deban ser enajenados por su

conducto, siempre y cuando, se obtenga la opinión favorable del Organismo Subsidiario propietario. Corresponde a la Subdirección, el decidir si se acepta para venta por cuenta y orden el Bien No Útil de que se trate, con base en la información proporcionada por el Organismo Subsidiario, en caso de no aceptarlo le será devuelta la documentación al Organismo Subsidiario, indicándole el motivo del rechazo.

127. Celebrar operaciones de permuta, dación en pago o comodato.

128. Contratar avalúos, estudios de mercado, elaboración de opiniones técnicas respecto al estado físico de los bienes y otros trabajos relacionados con la dictaminación de los Bienes muebles no útiles, materia de Enajenación onerosa, propiedad de Pemex o por cuenta y orden de los Organismos Subsidiarios, en los términos de la LAASSP y de los presentes Lineamientos.

129. Elaborar el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles de Pemex.

Page 37: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

36

Previamente a su autorización, se hará del conocimiento de su Comité de Bienes Muebles, para su posterior validación por parte de la Dirección Corporativa de Administración y, finalmente someterlo a la autorización del Director General de Pemex.

Una vez aprobado por el Director General de Pemex se difundirá dentro de los cinco días hábiles siguientes, en su página internet, y se enviará a la Subdirección de Servicios Corporativos, para su integración al Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, antes del 15 de diciembre de cada año. Asimismo, por conducto de la Gerencia de Promoción y Comercialización de Bienes, consolidará los programas autorizados por el Director General de Pemex y por los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios, para su difusión en la página de internet de la Subdirección.

130. Ejecutar el Programa de Pemex.

131. Informar trimestralmente al Organismo Subsidiario de que se trate, a través del

Responsable del Programa, acerca de las enajenaciones onerosas efectuadas por cuenta y orden, durante el trimestre anterior y el resultado de las mismas, sobre los bienes propiedad del Organismo Subsidiario correspondiente.

132. Establecer, cuando así lo estime justificado, valores de referencia superiores a los

señalados en la Lista o en los avalúos correspondientes.

133. Brindar el apoyo y asesoría en materia de administración patrimonial que le soliciten los Organismos Subsidiarios.

134. Administrar la sección de la página oficial de internet de Pemex destinada a la

publicación de las convocatorias y bases de licitación para la enajenación de los Bienes No Útiles, tanto propiedad de Pemex como aquéllos que se enajenen por cuenta y orden de los Organismos Subsidiarios, y, cuando lo soliciten, las convocatorias y bases de licitación correspondientes a los Bienes No Útiles propiedad de éstos, que serán enajenados por ellos mismos.

135. Revisar que los avisos de embarque y finiquito referente a la entrega de los Bienes

No Útiles propiedad de Pemex o los de los Organismos Subsidiarios al adjudicatario, cuando se enajenen por cuenta y orden, correspondan a los señalados en las respectivas bases de licitación, invitaciones o adjudicaciones directas, según sea el caso.

Corresponde a los Organismos Subsidiarios

136. Enajenar los Bienes No Útiles de su propiedad.

137. Enajenar los Bienes No Útiles propiedad de Pemex o de los otros Organismos cuando se determine la conveniencia por razones de tipo comercial, concentración, ubicación y aprovechamiento de experiencias, de acuerdo a los convenios que se celebren y a los poderes notariales que se otorguen.

Page 38: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

37

138. Celebrar operaciones de permuta, dación en pago o comodato.

139. Contratar avalúos, estudios de mercado, elaboración de opiniones técnicas respecto al estado físico de los Bienes No Útiles y otros trabajos relacionados con la dictaminación de los bienes materia de Enajenación onerosa; en los términos de la LAASSP y de los presentes Lineamientos.

140. Emitir opiniones y comentarios sobre el Valor de Referencia para Venta respecto de

los Bienes No Útiles de su propiedad, en aquellos casos en que la Subdirección se los solicite.

141. Solicitar el apoyo y asesoría de la Subdirección, en cualquiera de las etapas del

proceso de disposición final.

142. Enviar el Programa Anual de Disposición Final del siguiente ejercicio a la Subdirección a más tardar el 15 de diciembre de cada año autorizado por su Director General para su consolidación.

143. Administrar la página oficial de internet del Organismo Subsidiario de que se trate,

destinada a la promoción de sus Bienes No Útiles objeto de Enajenación Onerosa y a la publicación de las convocatorias correspondientes, en la cual se incorporarán los Bienes No Útiles que se enajenen por cuenta y orden de Pemex o de los demás Organismos Subsidiarios.

144. Reportar oportunamente a la Subdirección cualquier modificación que sufran los

Bienes No Útiles que sean encomendados a ésta, para su Enajenación Onerosa, ya sea en sus características físicas o respecto a su número.

145. Los Bienes No Útiles de su propiedad, enajenados por cuenta y orden, que se

entreguen a los adjudicatarios deberán corresponder a los señalados en las bases de licitación, invitaciones, o adjudicaciones directas, según sea el caso.

146. Elaborar y enviar a la Subdirección, en tiempo y forma, los avisos de embarque y

finiquitos respecto de los retiros realizados por el adjudicatario, ya sea por licitación o por contrato dentro de los diez días hábiles posteriores a la terminación del plazo de retiro.

Sección II Promoción

Promoción

147. Las actividades de promoción tendrán por objeto propiciar una mayor participación de compradores potenciales, mediante la exploración del mercado y la definición de estrategias de comercialización.

148. En función de las experiencias de enajenaciones anteriores y/o considerando las

características de los Bienes No Útiles, se determinarán los medios de difusión más adecuados, la posibilidad de reubicar los bienes cuando comercialmente su costo/beneficio lo justifique, o existan otras causas que así lo ameriten, lo cual deberá estar debidamente sustentado por el Responsable del Programa que corresponda.

Page 39: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

38

149. Cuando las características de las operaciones así lo ameriten y sin perjuicio del cumplimiento de estos Lineamientos, los Responsables de los Programas podrán contratar servicios especializados para estudios de mercado y difusión, así como celebrar Contratos de servicios de promoción, de conformidad con la LAASSP.

150. Los Responsables de los Programas podrán establecer previo a la publicación de la

Convocatoria para licitación, acciones tendientes a la promoción directa de los Bienes No Útiles que se vayan a enajenar, mediante invitaciones y visitas a compradores potenciales, proporcionándoles información general sobre dichos bienes y sobre el evento de licitación, debiendo realizar tales acciones de manera general a todos los posibles oferentes. Asimismo, podrán gestionar la publicación de anuncios o avisos en revistas nacionales o internacionales especializadas o por otros medios.

Valuación

151. Se valuarán los Bienes No Útiles sujetos a Enajenación Onerosa, cuyo valor mínimo no esté determinado en la Lista, sólo aplicable para la venta de bienes considerados como desechos, o en la Guía EBC o Libro Azul, aplicable para la venta de vehículos terrestres, atendiendo a lo siguiente:

a) La contratación de la persona física o moral que practicará el avalúo se hará

conforme lo establecen la Ley y la LAASSP, precisando los alcances de los servicios de avalúo que se solicite de conformidad al artículo 144 de la Ley.

b) Los valuadores con cédula profesional expedida por autoridad competente que se

contraten, serán seleccionados siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Subdirección, entre ellos los siguientes:

Persona Física:

i. Copia del título y de la cédula profesional de la licenciatura expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

ii. Copia certificada ante Fedatario Público de la cédula profesional expedida por la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en materia de valuación (especialidad, maestría o doctorado).

iii. Copia de documentación que acredite un mínimo de dos años de experiencia como

perito valuador autorizado.

iv. Curriculum Vitae, indicando su especialidad en maquinaria, equipos, materiales, herramientas, plantas de proceso y sus componentes y relacionar los avalúos practicados en los dos últimos años.

v. Descripción de la metodología y los procedimientos que utiliza para la realización

de los avalúos.

vi. Copia de la(s) constancia(s) de cursos de actualización en valuación, emitida(s) por institución reconocida(s), especificando la duración del mismo, acumulando un mínimo de 30 horas cursadas durante el último año calendario.

Page 40: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

39

vii. Escrito bajo protesta de decir verdad que cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios, destinados a la realización de avalúos.

viii. Domicilio, números telefónicos y correo electrónico.

ix. Copia del comprobante del Domicilio Fiscal y Registro Federal de Contribuyentes.

x. Copia de la declaración anual del último ejercicio fiscal o escrito bajo protesta de

decir verdad de que no tiene adeudos de carácter fiscal. Persona Moral:

i. Copia del Acta constitutiva con sus modificaciones (en su caso) protocolizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, indicando en el objeto social la facultad de ejercer la actividad valuatoria en cualquiera de sus especialidades y el monto actual del capital social de la empresa. Con un mínimo de dos años de constituida.

ii. En su caso Poder Notarial de las personas facultadas para obligarse y firmar a

nombre de la empresa.

iii. Escrito bajo protesta de decir verdad, manifestando que cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios, destinados a la realización de avalúos.

iv. Copia de la cédula de identificación fiscal (persona moral), domicilio fiscal números

telefónicos y correo electrónico.

v. Copia de la declaración del último ejercicio fiscal o escrito bajo protesta de decir verdad de no tener adeudos de carácter fiscal.

vi. Experiencia de la empresa, indicando su especialidad en maquinaria, equipos,

materiales, herramientas, plantas de proceso y sus componentes y relacionar los avalúos practicados en los dos últimos años

vii. Organigrama de la empresa en forma gráfica, mostrando el nombre completo del

titular de cada puesto; así como fecha de elaboración y nombre de quién lo elaboró.

viii. Descripción de la metodología y los procedimientos que utiliza para la realización de los avalúos.

ix. Copia del título y cédula profesional de la licenciatura expedida por la Dirección

General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, del perito valuador.

x. Copia certificada ante Fedatario Público de la cédula profesional del perito valuador autorizado expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en materia de valuación (especialidad, maestría o doctorado).

xi. Copia de la(s) constancia(s) de cursos de actualización en valuación, del perito

valuador autorizado emitida(s) por institución reconocida(s), especificando la duración del mismo, acumulando un mínimo de 30 horas cursadas durante el último año calendario.

Page 41: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

40

c) La contratación de los valuadores mediante el procedimiento de invitación a cuando

menos tres personas en los términos de lo establecido en la LAASSP, se hará considerando su experiencia, especialización, conocimiento de los mercados nacionales y extranjeros, métodos y equipos de apoyo y disponibilidad.

d) A los actos de apertura de propuestas, invariablemente se invitará al Órgano

Interno de Control. e) Los avalúos deberán estar sustentados en las condiciones del mercado, su monto y

vigencia será determinada por el propio valuador con base en su experiencia profesional, la naturaleza de los Bienes No Útiles y demás circunstancias que deban tomarse en cuenta, sin que su vigencia sea inferior a 180 días naturales. En su caso se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo, sin que la vigencia del avalúo exceda de un año a partir de la fecha de su emisión.

f) El costo del servicio de avalúo será pagado por el propietario de los Bienes No

Útiles, independientemente de quien lleve a cabo la enajenación. Sin embargo, este último podrá pagar el avalúo por cuenta del propietario y repercutirlo a éste.

152. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial.

153. En aquellos casos de Bienes No Útiles que cuenten con avalúo cuya vigencia esté

vencida; al momento de programar su Enajenación Onerosa, el nuevo Avalúo podrá ser adjudicado directamente al valuador que realizó el original, siempre que se obtengan las mejores condiciones para Pemex o los Organismos Subsidiarios, en los términos de la LAASSP, siempre y cuando no cambie la composición del grupo de Bienes No Útiles a ser valuados.

154. Para el caso de valuación para la determinación del Valor de Referencia para Venta

de vehículos, el área administrativa, que los tenga asignados, designará a los servidores públicos encargados de la determinación de los factores de la verificación física que se asientan en el documento denominado “Determinación del Valor Mínimo de Vehículos” para vehículos y lo notificará por oficio al Responsable del Programa que corresponda.

Los servidores públicos designados procederán de la siguiente manera:

a) Aplicarán la Guía EBC o Libro Azul, edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del Valor de Referencia para Venta y el valor de compra dividido entre dos;

b) Verificarán físicamente cada vehículo llenando el formato que para tal efecto tiene

establecido la Secretaría y con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y

c) Multiplicarán el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.

Cuando se trate de vehículos cuyos valores promedio de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul, o bien, los que debido al servicio al cual

Page 42: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

41

estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como lo serían entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su valor será determinado mediante Avalúo que practique un valuador externo.

Se exceptúan del avalúo indicado en el párrafo anterior, los vehículos con aire acondicionado, camper, faros de halógeno, roll bar y protección plástica para batea, toda vez que podrán ser objeto de valuación mediante la Guía EBC, adicionando el porcentaje que en su momento establezca la Secretaría para cada una de las modificaciones antes mencionadas.

Cuando los vehículos, por su estado físico, se consideren como desecho ferroso vehicular, con base en su Dictamen de no utilidad, su valor deberá obtenerse con base en la Lista.

En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, de acuerdo con el Dictamen de No Utilidad, el valor correspondiente se determinará a través de valuador externo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente.

Valor de Referencia para Venta

155. Por regla general, el Valor de Referencia para Venta de desechos será el que fije la Secretaría mediante la Lista y en caso de Bienes No Útiles cuyo valor mínimo no hubiere fijado esta dependencia, será el que resulte del avalúo que un valuador externo practique.

156. Con objeto de asegurar para Pemex y los Organismos Subsidiarios las mejores

condiciones de precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, los Responsables de los Programas o a quien éstos deleguen esta facultad, podrán evaluar la información estadística de licitaciones de Bienes No Útiles similares, los Valores de referencia para Venta y otras condiciones prevalecientes al momento de la licitación. Como resultado de esta evaluación se podrá determinar un Valor de Referencia para Venta superior al señalado en el avalúo, por debajo del cual no se podrá adjudicar el Bien, excepto en los casos de subasta.

Sección III. Procedimiento de Enajenación

Convocatoria

157. La convocatoria para la licitación pública estará dirigida a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; se publicará por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet de Pemex o de los Organismos Subsidiarios, según corresponda, destinada a la promoción de Bienes No Útiles, y en su caso en los medios electrónicos que establezca la Secretaría o el que desarrollen Pemex y/o los Organismos Subsidiarios. El costo de la publicación será pagado por el propietario de los Bienes No Útiles, independientemente de quien lleve a cabo la licitación pública.

158. Adicionalmente, podrán difundirse en otras publicaciones en los lugares donde se

detecten compradores potenciales, tanto del país como del extranjero, sin que ello sea motivo para aumentar el valor de las bases, de tener éstas un costo.

Page 43: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

42

159. Podrán incluirse diversas licitaciones públicas en una sola convocatoria, aun

cuando involucren Bienes No Útiles de diferentes Organismos Subsidiarios.

160. Las convocatorias contendrán cuando menos:

a) Denominación de Pemex y/o del Organismo Subsidiario convocante.

b) Indicar el tipo de licitación (electrónica o presencial)

c) La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, el costo de las bases se establecerá conforme a la siguiente tabla:

Costo de las bases de licitación

Valor para venta de los Bienes ($)

Rango de costo ($)

1.00 a 5,000,000.00 300.00 a 5,000.00

5,000,001.00 a 50,000,000.00 5,001.00 a 50,000.00

50,000,001.00 en adelante 50,001.00 a 250,000.00

d) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de

ofertas y de fallo y en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases. e) Descripción general, cantidad, ubicación y unidad de medida de los Bienes No

Útiles objeto de la licitación. f) Valor de referencia para la venta de los Bienes No Útiles. g) Lugares, fechas y horarios de acceso a los Bienes No Útiles. h) Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas. i) Plazo máximo en que deberán ser retirados los Bienes No Útiles. j) La indicación de que de no lograrse la venta de los Bienes No Útiles, en el

procedimiento de licitación pública, se procederá a efectuar una subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Valor de Referencia para Venta considerado para la licitación, y un 10% (diez por ciento) menos en segunda almoneda.

161. El convocante podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma

gratuita o tendrán un costo, en ambos casos, las mismas podrán ser consultadas previamente por los interesados, sin costo, en la página de internet del organismo convocante. Será requisito para participar en la licitación haber adquirido las bases y pagarlas de ser el caso.

Page 44: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

43

162. El contenido de la convocatoria sólo podrá modificarse si no se refiere a sustitución o variación sustancial de los bienes a licitar, o de los datos contenidos en la misma. En caso de presentarse tales supuestos, se procederá a cancelar la licitación.

Esta cancelación o modificación deberá estar debidamente sustentada o acreditada documentalmente. En ambos casos se requerirá la previa aprobación del Responsable del Programa respectivo y se deberán atender los requisitos siguientes:

a) La cancelación o las modificaciones, deberán hacerse saber a los interesados a

más tardar el segundo día hábil anterior al día de la presentación y apertura de ofertas, a través de los mismos medios utilizados para su publicación y en forma directa y por escrito a los adquirentes de bases, independientemente de colocarla en la página de internet del convocante.

b) Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las modificaciones efectuadas se

reiterarán a los participantes en el acto de presentación y apertura de ofertas y se asentará este hecho en el Acta correspondiente.

c) Tratándose de la cancelación de la convocatoria que se indica en el presente

Lineamiento, ésta deberá acreditarse por el convocante ante el Responsable del Programa y se reintegrará a los interesados que lo soliciten, la cantidad pagada para la adquisición de las bases.

163. Con independencia de lo previsto en el inciso a) del Lineamiento anterior, se podrá

modificar la convocatoria o cancelarse la licitación en cualquier momento, en caso fortuito o fuerza mayor, o por alguna circunstancia no conocida oportunamente por el convocante, que impida llevarla a cabo.

Bases de la Licitación

164. Las bases de la licitación se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio del convocante como en su página de Internet, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y cuando menos contendrán lo siguiente:

i. La denominación de Pemex y/o del Organismo Subsidiario convocante.

ii. La descripción detallada del bien, Valor de Referencia para Venta y su localización.

iii. El periodo de visita para la verificación de los bienes no útiles y el procedimiento de expedición de pases de visita.

iv. La obligación de los participantes de acreditar su personalidad y, de ser el caso, de

la persona a quien representen.

v. La obligación de los participantes de entregar en el acto de presentación y apertura de ofertas, un documento anexo a las bases de licitación, debidamente firmado, en el que exprese su conformidad con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en las mismas.

vi. La obligación de presentar el certificado de compra de bases emitido por el sistema

electrónico vía internet, en su caso.

Page 45: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

44

vii. El lugar, fecha y hora para la celebración de los actos de presentación, apertura de

ofertas y de fallo.

viii. En su caso el lugar, fecha y hora de celebración de juntas de aclaración de las bases.

ix. Las instrucciones para elaborar y presentar las ofertas.

x. La indicación de que, las ofertas presentadas que no cubran el Valor de Referencia

para Venta fijado para los Bienes No Útiles y/o no cumplan con los requisitos establecidos serán descalificadas y se informará la causa que motivó tal determinación.

xi. La obligación del licitante de presentar su oferta por cada licitación, en sobre

cerrado, mismo que no contendrá ningún otro documento y la cual deberá cumplir con los requisitos de las bases de licitación.

xii. La garantía requerida para el sostenimiento de las ofertas, será por lo menos el 10% del Valor de Referencia para Venta de los Bienes que pretenda adquirir el licitante.

xiii. La indicación de que no se aceptarán condiciones adicionales que pudieran estipular los participantes en la oferta.

xiv. El señalamiento de que la Enajenación Onerosa se hará en las condiciones en que

se encuentren los Bienes No Útiles sin el ofrecimiento de garantía alguna sobre su estado físico y, consecuentemente, una declaración expresa del oferente en el sentido de que así lo entiende y acepta.

xv. La obligación de que los oferentes manifiesten por escrito que no se encuentran

impedidos para participar en la licitación pública.

xvi. La forma y fecha límite de pago de los Bienes.

xvii. La indicación de que se hará efectiva la garantía otorgada para el sostenimiento de las ofertas, en caso de que el adjudicatario incumpla con el pago de los bienes, o cuando, estando dentro del plazo de pago pretenda modificar la oferta o retirarla.

xviii. Tratándose de contratos con vigencia mayor a dos meses, la fórmula o mecanismo

para revisar el precio de los Bienes No Útiles al momento de su pago y retiro.

xix. La sanción por incumplimiento a los términos o condiciones de pago será del 10% (diez por ciento) del Valor de Referencia para Venta y se hará efectiva con cargo a la garantía requerida, para el sostenimiento de su oferta.

xx. El criterio para la adjudicación de los bienes de la licitación, en cualquier caso se

deberá considerar la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al Valor de Referencia para Venta.

Page 46: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

45

xxi. La indicación de que una vez iniciado el acto de presentación y apertura de ofertas, no se permitirá el acceso a persona alguna al recinto del evento.

xxii. El plazo para modificar las bases de la licitación, e incluso la cancelación de ésta.

xxiii. Un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los

licitantes acepten, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrán de adoptar conductas por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos del convocante, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes.

xxiv. Los criterios que se aplicarán en caso de empate en la oferta más alta.

xxv. Las causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta.

xxvi. El procedimiento al que, llegado el caso, se sujetará la subasta de los Bienes No

Útiles.

xxvii. El lugar, plazo y condiciones del retiro de los Bienes No Útiles adjudicados, así como la eventual modificación a las fechas de inicio y término.

El señalamiento de que el Centro de Trabajo, de acuerdo a sus necesidades de limpieza y desalojo y a las de operación industrial propia de sus procesos, determinará el Programa de Trabajo, el que deberá contener el orden del retiro de los bienes licitados y tendrá en todo tiempo la facultad de modificar el Programa de Trabajo en comento, según sus requerimientos, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones establecidas originalmente en las bases de la licitación.

xxviii. El costo por almacenaje aplicable cuando no se retiren los Bienes No Útiles en el

plazo establecido.

xxix. El procedimiento para determinar los volúmenes o las cantidades a entregar en cada adjudicación y el que se aplicará a las variaciones que en su caso resulten.

xxx. El procedimiento a que se sujetará el retiro de aquellos Bienes No Útiles previo a su

desmantelamiento.

xxxi. El señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos de las bases y la comprobación de que algún oferente haya acordado con otro u otros reducir el monto de sus ofertas, o establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida.

xxxii. La indicación de que los participantes podrán denunciar ante el Órgano Interno de

Control del convocante actos irregulares ocurridos durante el procedimiento de enajenación.

xxxiii. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de información y

comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrollen Pemex y/o los Organismos Subsidiarios, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Page 47: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

46

xxxiv. Incluir toda la información necesaria para que el licitante, pueda llevar a cabo, de

manera exitosa, los depósitos bancarios o las transferencias electrónicas de dinero, que en su caso sean necesarias, para la constitución de garantías y pago de los bienes no útiles adjudicados.

xxxv. Las instrucciones para gestionar la devolución de garantías en los casos que así proceda.

165. Cuando las características de las enajenaciones lo ameriten, podrán recibirse

preguntas por escrito o celebrarse reuniones de aclaración de dudas sobre el contenido de las bases. En ambos casos los resultados se harán constar en minutas que formarán parte de las bases y se darán a conocer a todos los adquirentes de las mismas a través de la página de internet. Las respuestas a las preguntas formuladas por escrito o en las reuniones de aclaración deberán notificarse a más tardar el cuarto día hábil anterior al acto de presentación y apertura de ofertas.

A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de licitación.

166. Los requisitos que contengan las bases deberán ser los mismos para todos los

participantes. Estos no podrán ser descalificados por el incumplimiento de requisitos que no sean esenciales en las ofertas, tales como la utilización de sobres de colores, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las ofertas y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea fundamental para el objeto de las licitaciones correspondientes.

167. Con objeto de precisar los datos de los Bienes No Útiles a enajenar o cualquier otra

aclaración pertinente, las bases de la licitación podrán ser modificadas, previa aprobación de los Responsables del Programa, siempre que no tengan por objeto limitar el número de participantes ni se refieran a sustitución o variación sustancial de los Bienes No Útiles licitados, ajustándose las modificaciones a lo siguiente:

a) Deberán hacerse a más tardar el segundo día hábil anterior a la presentación y

apertura de ofertas. b) Deberán comunicarse por escrito con acuse de recibo a los que hayan adquirido las

bases y colocarse en la página de internet del convocante, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones.

Será obligación de los interesados en participar, el obtener la copia del Acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación.

c) Independientemente de lo anterior, se informará a los participantes en el acto de

presentación y apertura de ofertas y se asentarán en el Acta correspondiente.

168. En caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado, no conocido oportunamente por el convocante, podrán hacerse modificaciones con menor

Page 48: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

47

anticipación a la señalada, cumpliendo con lo establecido en el inciso c) del Lineamiento anterior

Garantías

169. Quienes participen en las licitaciones públicas o en las invitaciones a cuando menos tres personas, deberán garantizar la seriedad de sus ofertas. Las garantías serán al menos del 10% (diez por ciento) del monto del Valor de Referencia para Venta de los bienes en los que participen y se constituirán a favor del propietario de los Bienes No Útiles, en moneda nacional o extranjera, a través de transferencia electrónica o depósito bancario referenciado o cheque de caja.

170. El convocante conservará en custodia las garantías hasta dictar el fallo, y recabará

las solicitudes de devolución de la transferencia electrónica y del depósito bancario de quienes así lo deseen, salvo la del adjudicatario, la que se retendrá, constituyéndose en garantía de cumplimiento de pago.

171. El monto de la garantía retenida al adjudicatario podrá ser aplicado como pago de la operación, cuando se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases de la licitación.

En los casos en los que la Subdirección lo estime necesario, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato en moneda nacional, por un importe de por lo menos la cantidad que se señale en las bases de la licitación. La garantía no generará intereses a favor de los participantes.

Presentación y Apertura de Ofertas

172. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez días hábiles ni mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día de la publicación de la convocatoria, sin considerar el día de la apertura de ofertas.

173. El acto de presentación y apertura de ofertas se efectuará en el lugar, fecha y hora

establecidos en la convocatoria y en las bases y será presidido por alguno de los servidores públicos que hubiere designado para tal efecto el Comité. Quien presida será el único facultado para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado y deberá contar con el poder notarial que lo faculte para ello.

174. Los participantes que se encuentren en el interior del recinto donde se lleve a cabo

la licitación, una vez iniciado el registro no podrán preparar sus ofertas para la licitación, ni integrar el contenido del sobre, en ese momento, ya que de hacerlo, no le será recibida la documentación de referencia.

175. Invariablemente se invitará en calidad de observadores a los representantes del

Órgano Interno de Control que corresponda.

Page 49: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

48

176. El acto de presentación y apertura de ofertas iniciará con el registro de los participantes y la revisión de la documentación requerida para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases de licitación.

177. Todo interesado que cumpla los requisitos de la convocatoria y las bases de la

licitación, tendrá derecho a presentar ofertas.

178. Las ofertas que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la convocatoria y en las bases de la licitación, se leerán en voz alta en presencia de los participantes.

179. Los importes de las ofertas recibidas, las observaciones que hagan los participantes

y los hechos relevantes del evento deberán asentarse en el Acta que será firmada por todos los asistentes, a quienes se les entregará una copia como constancia. En caso de que algún asistente se negase a firmar, ello no afectará la validez del acta.

180. El convocante no permitirá la participación de los oferentes en las licitaciones,

cuando tenga conocimiento de que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que sea un servidor público que hubiere intervenido en cualquier forma en la

licitación, tenga interés personal, familiar, laboral, de negocios o vínculos privados, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los Bienes No Útiles al servicio de Pemex y los Organismos Subsidiarios, que éstos determinen enajenar.

b) Los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien en

las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público.

c) Los que habiendo sido adjudicatarias de Bienes No Útiles de Pemex o de los Organismos Subsidiarios, en ocasiones anteriores, no hayan cumplido con las obligaciones contraídas, derivadas del contenido de las bases de la licitación en que resultaron ganadoras, particularmente cuando el incumplimiento consista en falta de pago de cantidades exigibles en favor de Pemex o los Organismos Subsidiarios.

d) Que hubieran proporcionado información que resulte falsa o hayan actuado con

dolo o mala fe en algún proceso de adjudicación de alguna licitación de Bienes No Útiles.

e) Que hayan intervenido por sí o a través de otros en la valuación de los Bienes No

Útiles.

Page 50: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

49

f) Que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este Lineamiento serán nulas y causa de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

181. Las personas que incurran dos veces en un año con lo dispuesto en los incisos c) y

d) del Lineamiento anterior, no podrán participar en procedimientos de enajenación onerosa de bienes no útiles de Pemex o sus Organismos Subsidiarios, por sí o por interpósita persona, por un plazo de dos años, contados a partir de que el convocante les haya notificado dichas situaciones, el que además informará de este hecho a los demás Organismos para su cumplimiento, control y aplicación, con la finalidad de observar lo establecido en este Lineamiento.

Quien a sabiendas de que se encuentra impedido para participar en eventos de licitación pública, regulados por estos Lineamientos, y lo hace afectando la nulidad del procedimiento, estará impedido para participar en procedimientos de ésta naturaleza, por un plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se declaró nula la licitación.

Fallo de la Licitación

182. El acto de fallo de la licitación se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria y en las bases, preferentemente el día de la apertura de ofertas o a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma y será presidido por alguno de los servidores públicos que hubiere designado para tal efecto el Comité. Quien presida será el único facultado para emitir el fallo, debiendo contar con el poder notarial correspondiente.

183. Los Bienes No Útiles serán adjudicados a quien presente la mejor oferta, siempre

que ésta iguale o supere el Valor de Referencia para Venta.

184. En caso de empate en las ofertas más altas, que igualen o superen el Valor de Referencia para Venta, se aplicará como criterio de desempate un sorteo manual por insaculación que celebre el Organismo Subsidiario convocante en el propio acto de fallo.

185. Las licitaciones se declararán desiertas cuando:

a) Ninguna persona adquiera las bases. b) Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas. c) Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su

registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta sea inferior al Valor de Referencia para Venta o, no acreditaron la constitución de la garantía de sostenimiento de las ofertas. En este supuesto en el Acta de fallo se debe indicar que se procede a iniciar la subasta.

Page 51: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

50

En los casos de los incisos a) y b), se debe asentar en el Acta que se levante que también se declara desierta la subasta.

186. La realización de la subasta se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Se señalará en la convocatoria y en las bases de la licitación, que respecto de

aquellas licitaciones que sean declaradas desiertas en los términos del inciso c) del Lineamiento anterior, se procederá, en el mismo evento, a realizar un procedimiento de subasta, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Valor de Referencia para Venta considerado para la licitación.

b) Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación,

cumplido con los requisitos de registro y hubieren constituido, la garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador.

El monto de la garantía de sostenimiento será por lo menos del 10 % (diez por ciento) del Valor de Referencia para Venta determinado en la postura legal correspondiente y deberá constituirse a través de depósito bancario o transferencia electrónica.

c) En primera almoneda se considerará postura legal la fijada conforme al inciso a)

anterior; d) Las posturas se formularán por escrito conteniendo:

El nombre y domicilio del postor; La cantidad que se ofrezca por los Bienes No Útiles, y La firma autógrafa del postor o representante registrado;

e) Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal, o aquellas cuya garantía sea menor al 10% (diez por ciento) del Valor de Referencia para Venta determinado en la postura legal correspondiente;

f) Se procederá en su caso a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias

se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual por insaculación sólo para efectos de dicha declaración;

g) Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una

segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior; h) Declarada preferente una postura, en cualquiera de las almonedas, se preguntará a

los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente el convocante en las bases de licitación. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta a favor del postor que la hubiere hecho;

Page 52: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

51

i) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se

declarará desierta la subasta;

j) El convocante resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y

k) En el Acta que se levante con motivo de la subasta, deberán registrarse todas y

cada una de las posturas aceptadas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.

Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en estos Lineamientos.

La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

Cuando se declare desierta la licitación y la subasta, que en su caso se realice, los bienes no útiles se podrán enajenar sin sujetarse a licitación pública mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, considerando para tal efecto como Valor de Referencia para Venta, el de la segunda almoneda, siempre y cuando el avalúo este vigente al momento de formalizar la operación.

187. Quien presida el evento levantará el Acta en que constará el fallo, señalando los

hechos relevantes y las observaciones que manifiesten los participantes.

188. El acta de fallo será leída en voz alta en presencia de los interesados y será firmada por los participantes al evento, a quienes se les entregará una copia como constancia o se les enviará por correo electrónico, si así lo solicitan. La omisión de la firma de alguno de los concursantes no invalidará su contenido y efectos.

189. Los derechos y obligaciones que se deriven de la adjudicación podrán cederse

parcial o totalmente en favor de otra persona física o moral, sólo que se cuente con la autorización previa del convocante. La cesión deberá ser formalizada ante fedatario público y en su caso, autenticada en términos de la legislación aplicable.

Pago, Retiro y Facturación de los Bienes No Útiles Enajenados

190. El pago de las operaciones se hará a favor del propietario de los Bienes No Útiles, y se podrá realizar en moneda nacional o extranjera, exclusivamente a través de transferencia electrónica o depósito bancario referenciado o cheque de caja, Lo anterior deberá establecerse en las bases de la licitación correspondientes.

191. El plazo para el pago de cada enajenación no será superior a treinta días naturales

contados a partir de la fecha del fallo. Cuando las características de la operación lo justifiquen, con la autorización del Responsable del Programa que corresponda, podrá otorgarse un plazo de pago hasta de 90 días naturales. Podrá establecerse un plazo de pago mayor a los señalados, tratándose de Pemex, con la autorización del Director Corporativo de Administración y tratándose de los Organismos Subsidiarios con la de la Subdirección de Administración y Finanzas.

Page 53: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

52

192. A petición expresa por escrito del adjudicatario, presentada a más tardar el día del vencimiento del pago, se otorgará una prórroga de hasta diez días naturales para el pago, siempre que se cubra el costo por almacenaje, establecido en las bases de la licitación, por los días adicionales requeridos para el pago.

193. En caso de que el adjudicatario incumpla con el pago de los Bienes No Útiles, se

hará efectiva la garantía y el convocante podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas en los términos de estos Lineamientos y las bases de la licitación, siempre que la diferencia entre el importe de la oferta del primer lugar y el de la oferta que se acepte no sea mayor al 10% (diez por ciento) y que el nuevo adjudicatario constituya la garantía de sostenimiento de oferta correspondiente.

194. El convocante a través del servidor público facultado para ello autorizará el retiro de

los Bienes No Útiles, una vez aceptado el pago de la operación. Para estos efectos, quien tenga la custodia de los mismos estará obligado a cumplir los términos y condiciones de las autorizaciones correspondientes, otorgará las facilidades que se requieran para este fin y reportará a la Subgerencia de Documentación y Registro. Este retiro, lo realizará el adjudicatario con sus propios recursos.

La entrega de los Bienes No Útiles se llevará a cabo conforme a lo estipulado en las bases de la licitación, pudiendo ser medidos, o mediante pesaje y/o conteo o por unidad. Los Avisos de embarque y el Finiquito deberán contener la firma del servidor público que designe el responsable del Centro de Trabajo que corresponda para que valide los datos contenidos en dicho documento.

195. Los plazos de retiro se indicarán en las bases de licitación y tratándose de contratos

en las órdenes de retiro, se establecerán dependiendo de la cantidad y lugar o lugares en que se encuentren los bienes, considerando las disposiciones oficiales para el cierre de carreteras por vacaciones o días de asueto, las condiciones en que se encuentran los bienes, los tiempos y movimientos reales necesarios para su retiro a fin de evitar, en lo posible, incumplimiento por parte de los adjudicatarios.

196. Si derivado de caso fortuito, fuerza mayor, o causas imputables a Pemex y/o a los

organismos subsidiarios, no se retiraran los Bienes No Útiles dentro del tiempo pactado para ello, se podrán modificar las fechas de inicio y/o término de retiro sin costo para el comprador, siempre y cuando no implique una ampliación en el plazo (número de días) otorgado para ello.

Se considera únicamente como imputable a Pemex y/o a los Organismos Subsidiarios cuando:

a) Se obligue al adjudicatario a tomar cursos de inducción de seguridad para el retiro

de los bienes en el Centro de Trabajo. b) Falta de personal técnico capacitado para la entrega de bienes. c) Cierre de instalaciones del Centro de Trabajo por algún tipo de contingencia. d) Por motivos que impidan el libre tránsito en el Centro de Trabajo de los vehículos

autorizados para el retiro de los bienes, por mantenimiento de las instalaciones. e) Pemex y los Organismos Subsidiarios no hayan entregado la documentación

necesaria para el retiro.

Page 54: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

53

El servidor público del Centro de Trabajo que justifique la modificación de las fechas de inicio y/o término de retiro, por los casos antes mencionados, deberá documentarlo.

197. Si por causas imputables al adjudicatario no se retiran los Bienes No Útiles dentro

de los plazos otorgados para ello, a partir del día siguiente del término de dichos plazos, se causará el cargo de hasta 10% por almacenaje diario.

El importe por almacenaje se considerará sobre el valor total de los bienes pendientes de retiro, independientemente de que durante el período de retiro ocurran retiros parciales que modifiquen el valor de los bienes.

Las bases de la licitación establecerán en cada caso el monto, plazos y modalidades del cargo por almacenaje, para su aplicación y cobro; en el momento en que el adeudo por almacenaje sea igual al valor de los Bienes No Útiles pendientes de retirar, el adjudicatario ya no podrá disponer de los mismos y se considerarán cedidos a favor de la convocante en pago del referido adeudo sin necesidad de declaración judicial.

Durante el tiempo en que los Bienes No Útiles estén causando almacenaje, siempre que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago del mismo, podrá solicitar, por una sola vez, un plazo adicional para efectuar su retiro con cargo de almacenaje. Este nuevo plazo no podrá ser mayor al término otorgado originalmente para el retiro de los Bienes, transcurrido este nuevo plazo de retiro, el adjudicatario ya no podrá disponer de los Bienes y se considerarán cedidos a favor del convocante sin necesidad de declaración judicial.

198. Cuando las cantidades de Bienes No Útiles a enajenar sean aproximadas se

observará lo siguiente:

a) De haber excedentes al término del retiro de los Bienes No Útiles adjudicados, se podrá autorizar su enajenación directa al adjudicatario, siempre que el valor de dichos excedentes no rebase el equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, considerando el precio de adjudicación.

b) Si por el contrario, al concluir el retiro de los Bienes No Útiles la cantidad entregada

fuese inferior a la licitada y pagada por el adjudicatario, el convocante reintegrará al comprador el importe correspondiente a la cantidad no entregada, tomando como base el precio de adjudicación.

199. Tratándose del retiro de Desechos en los contratos, los responsables de los

almacenes donde éstos se encuentran deberán vigilar bajo su responsabilidad que los adjudicatarios cumplan con las obligaciones que establezcan el contrato o las bases de licitación para el retiro de los Bienes No Útiles, en el orden de retiro establecido en el programa de trabajo que obligatoriamente establezca el Centro de Trabajo y en el estado en que se encuentran, no permitiendo que los separen o seleccionen para efectos de su retiro.

200. Al finalizar la entrega, el responsable de la misma elaborará el finiquito y recabará

la conformidad del adjudicatario o de su representante autorizado para éste efecto. En todos los casos deberá turnar al convocante los avisos de embarque respectivos, y el finiquito, dentro del plazo de 10 días hábiles después de finalizar la vigencia de la autorización de retiro, es obligación del adjudicatario el designar un representante con

Page 55: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

54

facultades para la firma del finiquito, en caso de no presentarse se tendrá por aceptado el resultado plasmado en el finiquito autorizado por el centro de trabajo.

201. En todos los casos, la factura de Enajenación Onerosa de los Bienes No Útiles será

expedida por el propietario de los mismos. El importe de la Enajenación Onerosa se entregará a Pemex o al Organismo Subsidiario que hubiere sido el propietario de éstos bienes.

202. Una vez concluida la entrega de los Bienes No Útiles, el propietario procederá a la

Baja definitiva de los Bienes de su patrimonio, a través de los registros contables que correspondan.

203. Las obligaciones de los adjudicatarios respecto de Pemex y/o los Organismos

Subsidiarios, quedarán definidas en las bases para la licitación que corresponda y el contrato respectivo; las cuales deberán salvaguardar las mejores condiciones para Pemex y/o el Organismo Subsidiario licitante.

Sección IV Excepciones a la Licitación Pública

204. Los Responsables del Programa, podrán enajenar Bienes No Útiles, sin sujetarse a

licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la Secretaría de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 132 de la Ley, cuando: a) Se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o

situaciones de emergencia. b) No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para

presentar ofertas.

Para llevar a cabo la enajenación por el procedimiento de invitación o adjudicación directa, por las causas a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, será necesario que el Responsable del Programa que corresponda, solicite a su Comité el análisis correspondiente, acreditando con elementos suficientes dichas causas.

De conformidad con lo señalado en la fracción IV del Artículo 141 de la Ley, el Comité, una vez analizados los casos de excepción al procedimiento de licitación pública a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá proponerlos para su autorización a la Secretaría, mediante escrito en el que se acompañe cuando menos lo siguiente:

a. Solicitud firmada por el Responsable de los Recursos Materiales; b. Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la

licitación; c. Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres

personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción;

Page 56: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

55

d. Identificación de los Bienes No Útiles y su valor; e. Copia del avalúo respectivo, el que deberá encontrarse vigente.

f. Copia del Dictamen de No Utilidad; g. Constancia del Análisis favorable del Comité o Subcomité respectivo, y h. La identificación del adjudicatario. Será responsabilidad del Secretario Ejecutivo Titular o Suplente del Comité o Subcomité correspondiente, la integración correcta de la información remitida a la Secretaría, así como de su veracidad.

205. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá llevar a cabo la enajenación a través del

procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los Bienes No Útiles, en su conjunto, no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, asimismo, cuando el valor de los Bienes No Útiles no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se podrá convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las operaciones que se realicen entre Pemex y los Organismos Subsidiarios, respecto de Bienes muebles dictaminados como No Útiles podrán efectuarse mediante adjudicación directa, tomando como base el valor contable, el valor del avalúo vigente o el valor comercial de uno similar.

206. Se podrá llevar a cabo la enajenación sin sujetarse a licitación pública, mediante

invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en los casos a que se refiere el último párrafo del Lineamiento 186.

207. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo

siguiente:

a) Se invitará a por lo menos tres compradores potenciales, en el entendido de que si únicamente uno o dos presentan ofertas, podrá llevarse a cabo el procedimiento con las ofertas recibidas.

b) La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea

por escrito con acuse de recibo y de ser posible vía fax y correo electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas del convocante.

c) En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los

Bienes No Útiles a enajenar, su valor de enajenación, monto y forma de constituir la garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro y fecha para la comunicación del fallo.

Page 57: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

56

d) Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de Bienes No Útiles a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración.

e) Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, las garantías se constituirán

mediante, depósito bancario o transferencia electrónica. f) La apertura de los sobres que contengan las ofertas y los comprobantes de la

constitución de garantías podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control del convocante.

g) Para llevar a cabo la evaluación de las ofertas se observará lo dispuesto en los

Lineamientos 155 y 156, relativos al Valor de Referencia para Venta. Deberá elaborarse cuadro comparativo y levantarse Acta como constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, con la firma del responsable de los actos y de los demás participantes.

h) Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas

serán:

a. Cuando no se presenten propuestas, y b. Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales

establecidos en la invitación.

i) Se atenderán en lo procedente las demás disposiciones referentes a la licitación pública contenidas en estos Lineamientos.

En el caso de adjudicación directa se estará a lo siguiente:

a) El valor de los Bienes No Útiles deberá ser el que se obtenga de conformidad con la

Lista, el de avalúo, el dictamen valuatorio conforme a la Guía EBC o Libro Azul, o el del Valor de Referencia para Venta de la segunda almoneda, cuando se trate del supuesto establecido en el último párrafo del Lineamiento 186, según sea aplicable, independientemente del precio de enajenación.

b) Para la determinación del precio de enajenación se deberán considerar las

disposiciones establecidas en los Lineamientos 155 y 156, relativas al Valor de Referencia para Venta.

208. La selección del procedimiento de enajenación por medio de invitación a cuando

menos tres personas o de adjudicación directa, se determinará, en función de obtener las mejores condiciones para Pemex y los Organismos Subsidiarios en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Sección V Destrucción de Bienes Muebles No útiles

209. Pemex y los Organismos Subsidiarios podrán llevar a cabo la destrucción de Bienes

No Útiles cuando:

Page 58: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

57

a). Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

b). Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene; c). Exista riesgo de uso fraudulento, o d). Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación, no exista persona

interesada.

La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente.

En los supuestos a que se refieren los puntos a y b, deberán observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente.

210. Se entenderá que se agotaron los procedimientos de enajenación cuando se haya

declarado desierta una licitación pública o una invitación a cuando menos tres personas.

211. Cumplidos los extremos a que se refieren los puntos c y d del Lineamiento 209, e

integrado el expediente que acredita las acciones realizadas para la enajenación onerosa, deberá atenderse lo establecido en el Artículo 71 de las Normas.

El Responsable del Programa, propietario de los Bienes, será responsable de que, previo a la destrucción de los Bienes, se dé cumplimiento a las disposiciones señaladas en este capítulo.

212. Cuando existan Bienes No Útiles, autorizados para su destrucción y fuera factible

enajenarlos por contar con un Avalúo en cuya elaboración se hubiere tomado en cuenta esta circunstancia, se deberá establecer invariablemente en las bases de licitación la obligación del adjudicatario de destruir los Bienes antes de su retiro.

213. Pemex y los Organismos Subsidiarios, invitarán invariablemente a un representante

del Órgano Interno de Control, según corresponda, al acto de destrucción de Bienes No Útiles del que se levantará Acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes.

De los Expedientes de Enajenación

214. El convocante deberá integrar los expedientes con la documentación comprobatoria de cada una de las operaciones llevadas a cabo, los que se conservarán por un lapso no menor a 5 (cinco) años.

215. Los expedientes deberán contener cuando menos la solicitud del dictamen de no

utilidad, Dictamen de no utilidad; avalúo; convocatoria o invitaciones en su caso; bases de licitación; invitación al Órgano Interno de Control correspondiente, para participar en la licitación; escrito en el que se establezca el Valor de Referencia para Venta; ofertas de los participantes; Acta de presentación y apertura de ofertas; Acta de fallo, reporte de promoción, y la documentación en que conste el pago, avisos de embarque, finiquito y facturación de los Bienes No Útiles enajenados.

Page 59: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

58

Capítulo VII Comités de Bienes Muebles

Sección Única

216. Tanto Pemex como cada uno de los Organismos Subsidiarios deberán establecer Comités conforme al Artículo 140 de la Ley.

217. Los Comités tendrán las funciones siguientes:

a) Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento respectivo; b) Aprobar el calendario de reuniones ordinarias; c) Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Disposición Final de

Bienes Muebles; d) Analizar, los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos

en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

e) Autorizar en las áreas en que tengan representación Pemex o los Organismos, Subsidiarios según se trate, la constitución de Subcomités, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité sobre su actuación;

f) Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de Desechos, con vigencia mayor a un año;

g) Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

h) Previa solicitud otorgada en forma particular o genérica por el Director Corporativo de Administración o por los representantes de las Áreas Responsables de los Organismos Subsidiarios, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago o comodato de Bienes No Útiles;

i) Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

j) Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el período por Pemex o por el Organismo Subsidiario de que se trate, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias, y

k) Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del Director General de Pemex o del Organismo Subsidiario de que se trate.

218. En ningún caso los comités podrán emitir autorizaciones o aprobaciones cuando

falte algún requisito o no se cuente, según sea el caso, con los documentos esenciales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 141 de la Ley.

219. Las funciones y responsabilidades de los integrantes del Comité, su operación y la

mecánica de sus reuniones, se establecerán en los Manuales de Integración y Funcionamiento de cada uno de ellos.

Page 60: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

59

Disposiciones Finales

220. Corresponde a la DCA por conducto de la Subdirección, la interpretación de los presentes Lineamientos para todos los efectos institucionales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

221. Corresponde a la DCA por conducto de la Subdirección formular las consultas

relativas a la incorporación, uso, almacenamiento, disposición final de los Bienes y disponibilidad de bienes estratégicos, en su carácter rector y de conducción estratégica de la política patrimonial de Pemex y Organismos Subsidiarios, ante la Secretaría, la Secretaría de Energía, así como con las entidades y dependencias que se vean involucradas. Pemex y los Organismos Subsidiarios por conducto de sus Áreas Patrimoniales, podrán formular consultas específicas a dichas entidades y dependencias, a través de la Subdirección.

222. El OIC y los Órganos Internos de Control de los Organismos Subsidiarios vigilarán, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia el estricto cumplimiento de los presentes Lineamientos.

Transitorios Primero.- Los presentes Lineamientos una vez autorizados por el Director Corporativo de Administración, entrarán en vigor el día hábil siguiente en el que se difundan en el Sistema Normateca Institucional. Segundo.- Los procesos que se encuentren iniciados conforme a la normativa vigente aplicable, continuarán hasta su conclusión conforme a la misma.

Tercero.- Todos los sistemas electrónicos, cualquiera que sea su denominación, así como todos los registros asentados en ellos, serán traspasados al Sistema Institucional de Administración Patrimonial, una vez aprobado y puesto en operación. En tanto esto ocurre, se utilizarán los sistemas implementados para la administración patrimonial con los que vienen operando en forma habitual. Cuarto.- La materia relativa a la Prevención y Gestión Integral de los Residuos queda

excluida de los presentes Lineamientos, debiendo estar a lo que en su momento emita la

Dirección Corporativa correspondiente.

Propone

Lic. Elena Tanus Meouchi

Subdirectora de Administración Patrimonial

Autoriza

Lic. Victor Díaz Solís

Director Corporativo de Administración

Page 61: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

60

DICTAMEN DE NO UTILIDAD

N° SOLICITUD DE DICTAMEN ___________________ N° DICTAMEN DE NO

UTILIDAD

2 ____________________

FECHA DE ELABORACIÓN 3

CENTRO DE TRABAJO: XXX

4 DEPARTAMENTO: XXXXX 4

CENTRO DE: XXXXXXXX (BENEFICIO, COSTO O

GESTOR)

4 ÁREA QUE IDENTIFICA Y

SOLICITA EL DICTAMEN DE

NO UTILIDAD

5

LOCALIZACIÓN EL BIEN NO

UTIL.

6 BIENES CAPITALIZABLES O

INSTRUMENTALES

6

BIENES DE CONSUMO

6

HOJA__________DE__________

NO. PROGRESIVO

CODIFICACIÓN /

INVENTARIO/

INMOVILIZADO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y %

APROXIMADO DE VIDA ÚTIL

CANTIDAD

U. M.

PESO (Kgs o Tons )

Aprox

OBSERVACIÓN

7 8 9 10 11 12 13

UNA VEZ REVISADOS LOS BIENES MUEBLES ANTERIORES Y CON SUSTENTO EN EL LINEAMIENTO 107 INCISO “14” DE LOS

LINEAMIENTOS GENERALES, SE DICTAMINA SU NO UTILIDAD POR ESTAR DENTRO DE LA SIGUIENTE CALIFICACIÓN: 14

OBSOLESCENCIA, DETERIORO, O

MODIFICACIONES EN EL EQUIPO PRINCIPAL

DEL QUE FORMA PARTE

POR DESCOMPOSTURA Y NO

SEAN SUSCEPTIBLES DE

REPARACIÓN O ESTA NO RESULTE

RENTABLE.

DESECHO

ESTADO FÍSICO NO PROPICIO PARA

OPERACIÓN NORMAL, O POR EL COSTO-BENEFICIO QUE REQUIERA SU

REHABILITACIÓN O REACONDICIONAMIENTO

CARECER DE PROGRAMA

OPERATIVO

REBASAR LOS NIVELES MÁXIMOS DE

EXISTENCIA

OTROS,(CAUSA DISTINTA A LAS

SEÑALADAS)

CANTIDAD APROXIMADA (EN CASO DE SER DESECHOS)__________ UNIDAD DE MEDIDA____________ CONCEPTO DEL

DIARIO OFICIAL_______________________________

ESTADO FÍSICO Y DE OPERACIÓN DE LOS BIENES 15: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

RAZÓN QUE SUSTENTA LA DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD DE LOS BIENES, DAR UNA DESCRIPCIÓN CLARA Y CONTUNDENTE

DE PORQUÉ LOS BIENES NO SON ÚTILES: 16

___________________________________________________________________________________________________________

1

LOGOTIPO DEL

ORGANISMO

SUBSIDIARIO

SUBSIDIARIO

Page 62: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

61

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES: 17 ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SE ANEXA: 18 RELACIÓN DE BIENES REPORTE FOTOGRÁFICO TICKET DE PESAJE OTRO (DESCRIBIR) (OBLIGATORIO)

PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN SE REQUIRIÓ LA CONTRATACIÓN DE UN PERITO EXTERNO

SI_________NO___________ 19 LOS BIENES AQUÍ DESCRITOS ESTÁN SUJETOS A RESTRICCIONES LABORALES, LEGALES, AMBIENTALES O EN GENERAL A ALGUNA QUE LÍMITE SU DISPOSICIÓN FINAL: 20 SE CONFIRMA QUE LOS BIENES AMPARADOS EN ESTE DICTAMEN SE ENCUENTRA INERTIZADOS, DESENERGIZADOS Y

LIBRES DE RESIDUOS, PARA SU DISPOSICIÓN FINAL. 21 SI___________ NO______________ ESPECIFICAR EL PRODUCTO QUE CONTIENE________________________________________________

RECOMENDACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL 22

ENAJENACIÓN ONEROSA DONACIÓN DESTRUCCIÓN CONFINAMIENTO

OTRA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL 23 ÁREA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL 24 (FIRMARÁ EN TODOS LOS CASOS)

NOMBRE, FIRMA Y CARGO ÁREA ADMINISTRATIVA

(VERIFICACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE

CONSUMO)

NOMBRE, FIRMA Y CARGO ÁREA DE ASIPA

ELABORÓ EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD 25 DICTAMINÓ LA NO UTILIDAD DEL BIEN 26 ATENDER LA NORMA VIGÉSIMA PRIMERA INCISO “A”

NORMAS DE LA SECRETARÍA

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

POR EL ÁREA TÉCNICA

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

CONTROL FÍSICO O CUSTODIA DE LOS BIENES 27 AUTORIZACIÓN DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD 28

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE

RESPONSABLE ATENDER LA NORMA VIGÉSIMA PRIMERA INCISO “B”

NORMAS DE LA SECRETARÍA

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE QUE

Page 63: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

62

AUTORIZA EL DICTAMEN

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE DICTAMEN DE NO

UTILIDAD DICTAMEN DE NO UTILIDAD: DOCUMENTO QUE CONSIGNA, FUNDAMENTA, ACREDITA Y SUSTENTA QUE UN

BIEN YA NO ES ÚTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARA EL QUE FUE ADQUIRIDO. ES TOTAL Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PROPIETARIO DE LOS BIENES, LA

INFORMACIÓN QUE DESCRIBA EN EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD EN LOS CASOS EN QUE SOLICITE LA VENTA

POR CUENTA Y ORDEN. TODO DICTAMEN DE NO UTILIDAD QUE SE ENTREGUE A LA SUBDIRECCIÓN PARA LA VENTA DE POR CUENTA

Y ORDEN, DEBE INCLUIR UN REPORTE FOTOGRÁFICO QUE MUESTRE CLARAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS Y

EL ESTADO DE LOS BIENES QUE SOLICITA SEAN ENAJENADOS.

1. ESPACIO PARA INSERTAR DATOS DE ENCABEZADO DE CADA ORGANISMO SUBSIDIARIO O CENTRO DE

TRABAJO. 2. NÚMERO. SECUENCIAL DE LA SOLICITUD Y DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD.- INDICAR EL NÚMERO

PROGRESIVO O SECUENCIAL DE LA SOLICITUD Y DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD PARA SU CONTROL Y

SEGUIMIENTO DE ACUERDO A LA NOMENCLATURA DE CADA CENTRO DE TRABAJO, PARA SU

CONTROL Y SEGUIMIENTO.

3. FECHA DE ELABORACIÓN.- INDICAR LA FECHA EN QUE SE EFECTÚA EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD.

4. CENTRO DE TRABAJO, DEPARTAMENTO, CENTRO DE BENEFICIO, DE COSTO O GESTOR.-NÚMERO

QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO AL CATÁLOGO Y NOMBRE O CLAVE.

5. ÁREA QUE IDENTIFICA Y SOLICITA.- DENOMINACIÓN DEL ÁREA QUE SOLICITA EL DICTAMEN DE NO

UTILIDAD DE LOS BIENES MUEBLES.

6. LOCALIZACIÓN DEL BIEN MUEBLE.- ESPECIFICAR DONDE SE ENCUENTRAN LOCALIZADOS LOS BIENES

MUEBLES NO ÚTILES DE QUE SE TRATA, DENTRO DEL CENTRO DE TRABAJO O FUERA DE ESTE, ASÍ

COMO INDICAR SI ES UN BIEN MUEBLE INSTRUMENTAL O CAPITALIZABLE O DE CONSUMO.

7. NÚMERO PROGRESIVO.- INDICAR EL NÚMERO CONSECUTIVO DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE VAN A

DICTAMINAR COMO NO ÚTILES.

8. NÚMERO DE CONTROL: CODIFICACIÓN / INVENTARIO / INMOVILIZADO, O CUALQUIER CONTROL

UTILIZADO.- EN CASO DE CONTAR CON ALGUNO DE ELLOS, INDICAR LA CODIFICACIÓN DE CATÁLOGO

O EL NÚMERO DE CONTROL.

9. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- INDICAR LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN QUE SE VA A DICTAMINAR COMO NO

ÚTIL LO MÁS AMPLIA POSIBLE, (NOMBRE, ESPECIFICACIÓN, CAPACIDAD, MARCA, ETCÉTERA.) QUE

PERMITA FACILITAR SU DESTINO, ASÍ COMO LA VIDA ÚTIL APROXIMADA DEL BIEN QUE SE DESCRIBE. EN CASO DE SELECCIONAR LA CALIFICACIÓN DE DESECHO COMO ESTADO FÍSICO DE LOS BIENES, SE

DEBERÁ SEÑALAR EN EL APARTADO 14, LA CANTIDAD APROXIMADA DE LOS DESECHOS Y LA UNIDAD

DE MEDIDA (LITRO, KILOGRAMO Y PIEZA) Y EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE DE LA LISTA DE

VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Page 64: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

63

10. CANTIDAD.- INDICAR EL NÚMERO DE BIENES FACTIBLES DE AGRUPAR POR SER DE LAS MISMAS

CARACTERÍSTICAS PARA DICTAMINARSE COMO NO ÚTILES, POR PARTIDA Y/O CODIFICACIÓN

CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A UNA UNIDAD DE MEDIDA.

11. U.M. (UNIDAD DE MEDIDA).- SEÑALAR LA QUE CORRESPONDA A CADA PARTIDA (METRO, TONELADA, PIEZA, KILOGRAMO, JUEGO, LITRO, ETCÉTERA.).

12. PESO (KGS, TONS, APROX).- CANTIDAD APROXIMADA EN KILOGRAMOS, TONELADAS QUE PESA UN

BIEN O LOS BIENES. EN EL CASO DE DESECHOS NO SE UTILIZARÁ DICHO ESPACIO.

13. OBSERVACIÓN.- (OPCIONAL), SE PODRÁ UTILIZAR PARA INDICAR CUALQUIER ACLARACIÓN O DATO

ADICIONAL QUE FACILITE LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS ETCÉTERA, DE LOS

BIENES.

14. DICTAMINA SU NO UTILIDAD.- DETERMINACIÓN DE LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN LA CALIFICACIÓN

DEL LINEAMIENTO 107 INCISO “14” DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES.

15. ESTADO FÍSICO Y DE OPERACIÓN DE LOS BIENES.-(OPCIONAL) INDICAR EL ESTADO FÍSICO EN EL QUE

SE ENCUENTRA EL BIEN ASÍ COMO CUALQUIER INFORMACIÓN QUE AYUDE A SU AVALÚO Y

DISPOSICIÓN FINAL, COMO POR EJEMPLO EL PORCENTAJE DE VIDA ÚTIL, LOS USOS ALTERNOS QUE

SE LE PUEDE DAR ETCÉTERA. 16. RAZÓN QUE SUSTENTA LA DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD DE LOS BIENES.- DAR UNA DESCRIPCIÓN

CLARA Y CONTUNDENTE DE PORQUÉ LOS BIENES NO SON ÚTILES, ASÍ COMO INDICAR CUALQUIER

OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PERMITA MAYOR CONOCIMIENTO DE LOS CRITERIOS

CONSIDERADOS TANTO PARA SU DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD, COMO EL MOTIVO DE SU

CALIFICACIÓN, PARA COADYUVAR A SU DISPOSICIÓN FINAL. EN EL CASO DE ACTIVOS FIJOS Y

MATERIALES DICTAMINADOS COMO DESECHO, SE DEBERÁ INDICAR LA RAZÓN POR LA CUAL SE

CLASIFICA COMO DESECHO. 17. OBSERVACIONES.- (OPCIONAL) EXCEPTO CUANDO LA CLASIFICACIÓN DETERMINADA SEA OTROS.

18. DOCUMENTACIÓN ANEXA PARA VERIFICACIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL (DE SER NECESARIO).-

MARCAR CON UNA “X” LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ANEXA Y QUE FACILITE LA VERIFICACIÓN FÍSICA-DOCUMENTAL PARA EL SUSTENTO DE DICTAMEN DE NO UTILIDAD.

19. PERITO EXTERNO.- INDICAR SI SE REQUIRIÓ LA CONTRATACIÓN DE UN PERITO EXTERNO PARA LA

ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD

20. PASIVOS.- ESPECIFICAR SI LOS BIENES ESTÁN SUJETOS A RESTRICCIONES LABORALES, LEGALES O

CUALQUIER OTRA QUE LIMITE SU DISPOSICIÓN FINAL.

21. LIBRES DE RESIDUOS: INDICAR SI LOS BIENES SE ENCUENTRAN INERTIZADOS, DESENERGIZADOS Y

LIBRES DE RESIDUOS. EN CASO CONTRARIO, INDICAR EL TIPO DE PRODUCTO QUE CONTIENEN.

22. RECOMENDACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL: SE DEBERÁ MARCAR LA OPCIÓN QUE SE RECOMIENDA

PARA SU DISPOSICIÓN FINAL DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS Y ESTADO FÍSICO.

23. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL.- PARA EL CASO DE BIENES INSTRUMENTALES, NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL PERSONAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL QUE VERIFICA LOS

DATOS DE LOS BIENES NO ÚTILES QUE SE ESTÁN DICTAMINANDO, Y PARA EL CASO DE BIENES DE

CONSUMO EL JEFE DEL ALMACÉN.

24. ÁREA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.- EL NOMBRE, CARGO Y

FIRMA DEL PERSONAL DEL ÁREA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Page 65: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

64

RESPECTIVA. INVARIABLEMENTE DEBERÁ FIRMAR EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD, SEA O NO

CONTAMINANTE EL BIEN DICTAMINADO COMO NO ÚTIL.

25. ELABORÓ EL DICTAMEN TÉCNICO.- EL NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE QUE ELABORÓ

EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD, PARA EL CASO DE LOS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, FIRMARÁN

TODAS LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN SU ELABORACIÓN, DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE

CADA.(1)

26. DICTAMINÓ LA NO UTILIDAD DEL BIEN.- NOMBRE CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE QUE

DICTAMINÓ LA NO UTILIDAD DEL BIEN

27. POR EL CONTROL FÍSICO O CUSTODIA DE LOS BIENES.- FIRMA DEL RESGUARDO POR PARTE DE LOS

RESPONSABLES DEL ÁREA QUE TENGAN BAJO SU CONTROL O CUSTODIA LOS BIENES MUEBLES NO

ÚTILES HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA FÍSICA AL DESTINATARIO FINAL.

28. AUTORIZACIÓN DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD.- EL DICTAMEN DE NO UTILIDAD SERÁ AUTORIZADO

POR EL ÁREA PATRIMONIAL O POR EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA, SEGÚN CORRESPONDA., CON

LA IMPLICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES QUE CONLLEVEN LA

DICTAMINACIÓN. NOTAS.-

(1).- SE ANOTARÁN TODAS LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

DE NO UTILIDAD (2) NO SERÁN RECIBIDOS PARA SU ENAJENACIÓN POR CUENTA Y ORDEN LOS EXPLOSIVOS.

SE DEFINE LINEAMIENTOS GENERALES COMO: “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES MUEBLES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS”. EL PRESENTE FORMATO SE PODRÁ ADAPTAR AL NÚMERO DE BIENES, NÚMERO DE PARTIDAS, TIPO DE

BIENES COMO SEA NECESARIO A CADA DICTAMEN. DE IGUAL FORMA, SE PODRÁN ELABORAR EL NÚMERO

DE TANTOS QUE CADA CENTRO DE TRABAJO JUZGUE NECESARIO. TRATÁNDOSE DE BIENES MUEBLES NO ÚTILES QUE INTEGRAN UNA INSTALACIÓN INDUSTRIAL, SE

CUMPLIRÁ CON LO DISPUESTO EN EL LINEAMIENTO 110, 2° PÁRRAFO, DE LOS LINEAMIENTOS, UTILIZANDO EL PRESENTE FORMATO EN LO GENERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PODRÁN UTILIZAR

FORMATOS DIFERENTES Y LOS ANEXOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA CORRECTA

DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD DEL BIEN Y SU FUTURA DISPOSICIÓN FINAL.

Page 66: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

65

SOLICITUD DE DICTAMEN DE NO UTILIDAD DE BIENES MUEBLES

SOLICITUD NUM. 2 FECHA: 3

CENTRO DE TRABAJO

4

DEPARTAMENTO 5

CENTRO DE 6

UBICACIÓN 7

ÁREA QUE SOLICITA 8

BIENES CAPITALIZABLES O INSTRUMENTALES

9 BIENES DE CONSUMO 10

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE DICTAMEN DE NO UTILIDAD: 17

OBSOLESCENCIA, DETERIORO, O MODIFICACIONES EN

EL EQUIPO PRINCIPAL DEL QUE FORMA PARTE POR DESCOMPOSTURA Y NO SEAN

SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN O ESTA NO

RESULTE RENTABLE.

DESECHO

ESTADO FÍSICO NO PROPICIO PARA OPERACIÓN

NORMAL, O POR EL COSTO-BENEFICIO QUE REQUIERA SU

REHABILITACIÓN O REACONDICIONAMIENTO

CARECER DE PROGRAMA OPERATIVO

REBASAR LOS NIVELES MÁXIMOS DE

EXISTENCIA

OTROS (CAUSA DISTINTA A LAS SEÑALADAS)

Volumen aproximado (en caso de ser desechos)______________________Concepto del Diario Oficial________________________18 DOCUMENTACIÓN ANEXA PARA VERIFICACIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL DE ACUERDO AL TIPO DE BIEN (DE SER NECESARIO) 19

Tarjeta de Control Resguardos Relación de Bienes

Avisos de Embarque Ticket de Pesaje Tenencias

Copia de Factura de Primera Mano Dictamen Técnico Económico Acuerdos del Consejo de Administración

Planos de Construcción u Operación Otros

SOLICITA 20

NOMBRE / FIRMA / CARGO

AUTORIZA 21

NOMBRE / FIRMA / CARGO

No. Progresivo

Codificación / Inventario/

Inmovilizado

Descripción del Bien Cantidad U. M. Observación

11 12 13 14 15 16

1.

Page 67: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

66

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE

DICTAMEN DE NO UTILIDAD DE BIENES MUEBLES

1. ESPACIO PARA INSERTAR DATOS DE ENCABEZADO DE CADA ORGANISMO

SUBSIDIARIO O CENTRO DE TRABAJO. 2. SOLICITUD NÚMERO.- INDICAR EL NÚMERO PROGRESIVO DE ACUERDO A LA

NOMENCLATURA QUE CADA CENTRO DE TRABAJO LLEVE A CABO PARA SU CONTROL

Y SEGUIMIENTO. 3. FECHA.- FECHA DE ELABORACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE

DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD. 4. CENTRO DE TRABAJO.- NÚMERO QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO AL

CATÁLOGO Y NOMBRE. 5. DEPARTAMENTO.- NÚMERO QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO AL CATÁLOGO Y

NOMBRE. 6. CENTRO DE.- CLAVE DEL CENTRO BENEFICIO, COSTO O GESTOR. 7. UBICACIÓN.- INDICAR LA REFERENCIA DE LA UBICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DE LOS

BIENES. (OPCIONAL) 8. ÁREA QUE SOLICITA.- DENOMINACIÓN DEL ÁREA QUE IDENTIFICA COMO NO ÚTILES

LOS BIENES MUEBLES DE QUE SE TRATA. 9. BIENES CAPITALIZABLES O INSTRUMENTALES.- INDICAR CON UNA “X”, SI LOS

BIENES SON CONSIDERADOS COMO IMPLEMENTOS O MEDIOS PARA EL DESARROLLO

DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA ENTIDAD, SIENDO SUSCEPTIBLES DE

ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO DE INVENTARIO Y RESGUARDO DE MANERA INDIVIDUAL, DADA SU NATURALEZA Y FINALIDAD EN EL SERVICIO.

10. BIENES DE CONSUMO.- INDICAR CON UNA “X”, SI SON BIENES QUE DE ACUERDO SU

UTILIZACIÓN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA ENTIDAD, TIENEN UN DESGASTE PARCIAL O TOTAL Y SON CONTROLADOS A TRAVÉS DE UN

REGISTRO GLOBAL EN SUS INVENTARIOS, DADA SU NATURALEZA Y FINALIDAD EN EL

SERVICIO. 11. NÚMERO PROGRESIVO.- INDICAR EL NÚMERO CONSECUTIVO DE LOS BIENES QUE SE

IDENTIFICAN Y SOLICITAN DICTAMINAR COMO NO ÚTILES. 12. CODIFICACIÓN / INVENTARIO / INMOVILIZADO.- EN CASO DE CONTAR CON ALGUNA

DE ELLAS, INDICAR LA CODIFICACIÓN DE CATÁLOGO O EL NÚMERO DE CONTROL. 13. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- INDICAR LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN LO MÁS AMPLIA

POSIBLE. EN CASO DE SER DESECHO DEBERÁ INDICAR (NOMBRE, ESPECIFICACIÓN, CAPACIDAD, MARCA, ETCÉTERA,) QUE PERMITA FACILITAR SU DESTINO.

14. CANTIDAD.- INDICAR EL NÚMERO DE BIENES FACTIBLES DE AGRUPAR POR SER DE

LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS QUE SE IDENTIFICAN Y DELOS CUALES SE SOLICITA

DICTAMINACIÓN DE NO UTILIDAD POR PARTIDA Y/O CODIFICACIÓN

CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A UNA UNIDAD DE MEDIDA. 15. U.M. (UNIDAD DE MEDIDA).- SEÑALAR LA UNIDAD DE MEDIDA QUE CORRESPONDA

A CADA PARTIDA (METRO, TONELADA, PIEZA, KILOGRAMO, JUEGO, LITRO, ETCÉTERA.).

16. OBSERVACIÓN.- APARTADO OPCIONAL, QUE SE PODRÁ UTILIZAR PARA INDICAR

CUALQUIER DATO ADICIONAL QUE FACILITE LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

ESPECIFICA DE LOS BIENES.

Page 68: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

67

17. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE DICTAMEN DE NO UTILIDAD.- MARCAR CON UNA

“X” EL MOTIVO POR EL CUAL SE IDENTIFICA Y SOLICITA DICTAMINAR COMO DE NO

UTILIDAD LOS BIENES QUE SE TRATA. 18. VOLUMEN APROXIMADO (EN CASO DE SER DESECHOS).- EN CASO DE SELECCIONAR

LA CALIFICACIÓN DE DESECHO DESDE SU ORIGEN COMO ESTADO FÍSICO DE LOS

BIENES EN DICTAMEN, SE DEBERÁ SEÑALAR LA CANTIDAD DE LOS DESECHOS

UTILIZANDO LA UNIDAD DE PRESENTACIÓN (LITRO, KILOGRAMO Y PIEZA) Y EL

CONCEPTO CORRESPONDIENTE DE LA LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA

DESECHOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 19. DOCUMENTACIÓN ANEXA PARA VERIFICACIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL (DE SER

NECESARIO).- MARCAR CON UNA “X” LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ANEXA Y QUE

FACILITE LA VERIFICACIÓN FÍSICA-DOCUMENTAL PARA EL SUSTENTO DE DICTAMEN

DE NO UTILIDAD. 20. SOLICITA.- INDICAR NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA SOLICITUD

DE DICTAMEN DE NO UTILIDAD. 21. AUTORIZA.- INDICAR NOMBRE, FIRMA Y CARGO DE QUIEN AUTORIZA EL TRÁMITE DE

SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD.

Page 69: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

68

Formato 1DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS

(1)

DESCRIPCION: (4) Marca y Línea: Modelo: Tipo:

Motor: Serie: Placas: R.F.A.:

Adscripción: (5)

CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES

A. CARROCERIA 35.0 (7) (8) Bujías 0.8 Tambores 2.0

Aletas 0.5 (9) (10) Cables de bujías 0.8 Discos 2.0

Biseles 0.2 Cables de batería 0.5 D. INTERIORES 15.0

Cajuela 2.0 Carburador o Inyect. 2.0 Acelerador 0.3

Calaveras 1.0 Claxón 0.5 Antena 0.2

Cofre 2.0 Clutch 2.6 Asientos 1.0

Cristales Puertas. 2.0 Dist. o Mod. DIS 2.5 Ceniceros 0.2

Defensas 2.0 Generador o Alt. 2.0 Elevadores Crist. 1.0

Espejo Retrovisor Lat. 0.5 Marcha 2.0 Encendedor 0.2

Faros cuartos 0.3 Monoblock 3.0 Espejo Retrovisor 0.5

Faros Unidades 0.7 Poleas 1.0 Freno de mano 0.2

Limpiadores 2.0 Filtros 0.5 Gato 1.0

Manijas Exteriores 1.0 Radiador 2.0 Inst. Eléctrica 1.0

Medallón Trasero 3.0 Regulador 0.6 Llanta de Refacc. 1.0

Molduras 0.8 Tapón de Aceite 0.3 Llave de ruedas 0.3

Parabrisas 3.0 Tapón Radiador 0.1 Manijas interiores 2.0

Parrilla 2.0 Insp. Niveles 1.0 Palanca de Veloc. 0.2

Puertas 4.0 Ventilador 1.0 Pedal Clutch 0.2

Salpicaderas 4.0 Ind. Manómetros 2.0 Pedal frenos 0.2

Tanque de Gasolina 1.0 C. SUSPENSION 20.0 Plafón luz interior 0.1

Tapón de Gasolina 0.2 Amortiguadores 2.0 Radio 1.0

Tapones de ruedas 0.8 Caja de Velocid. 3.0 Reloj 0.5

Toldo 2.0 Chasis (bastidor) 3.0 Respaldos 0.5

B. MOTOR Y SIST ELEC. 30.0 Dirección 2.0 Tablero Instrument. 1.0

Bandas 0.5 Llantas 2.0 Tapetes 0.1

Batería 0.5 Muelles 1.5 Vestidura 1.2

Bobina 1.0 Resortes 1.0 Viseras 0.1

Bomba de Gasolina 1.0 Rines 1.5 Volante Direcc. 1.0

Bomba de Agua 1.8

OBSERVACIONES GENERALES: (12) TOTAL: 100.0 (11) F.V.U. = (11)

100

CALCULO VALOR MINIMO DE AVALUO: (13)

VALOR MINIMO DE AVALUO: (14)

(15) (16) (17)

RESPONSABLE VERIFICACION FISICA RESPONSABLE DEL CALCULO ENCARGADO DEL AREA

Ubicación: (6)

VO. BO.

V E R I F I C A C I O N F I S I C A

LOGOTIPO

DE LA

DEPENDENCIA

FOLIO:

NUMERO: (2)

FECHA: (DD/MM/AAAA). (3)(1)

No. Eco.:

LOGOTIPO

DEL

ORGANISMO

Page 70: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

69

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2 “DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS”

1) Logotipo y nombre completo de Pemex o del Organismo Subsidiario de que se trate.

2) Número consecutivo para el control interno del Organismo Subsidiario

3) Fecha de llenado del formato.

4) Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número Económico,

Motor, Serie, Placas y, en su caso, Número del Registro Federal de Automóviles).

5) Nombre del área a donde estuvo adscrito el vehículo.

6) Localización del vehículo.

7) Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y Sistema Eléctrico,

Suspensión e Interiores).

EJEMPLO:(Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0)

+ (Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) +

(Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) +

(Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) +

(Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) +

(Toldo 2.0) = CARROCERIA 32.6.

NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será

de 35.0.

8) Observaciones para cada sistema.

9) Calificación de cada parte que compone los sistemas de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en

relación a la puntuación máxima.

EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real

sería de 1.5 y de no tenerla 0.0.

Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como

podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

10) Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas por las que,

en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

EJEMPLO: Biseles - rotos.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

EJEMPLO: A+B+C+D = FACTOR DE

100 VIDA UTIL

12) Observaciones generales.

NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del

valor mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a

Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana).

13) Cálculo valor mínimo:

Fórmula:

Precio de Venta

(EBC)

+ Precio de Compra

(EBC)

=

Valor

Promedio

X

Factor de

Vida útil

=

VALOR

MINIMO

2

14) Valor mínimo con número y letra.

15) Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física.

16) Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo.

17) Nombre y firma del servidor público encargado del área.

Page 71: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

70

ACTA DE FINIQUITO Y RESULTADO FINAL DEL RETIRO DE BIENES

1

Lugar y Fecha _______________________________ Finiquito Núm. _____________________

Licitación Pública Núm. _______________________ Fecha _____________________

Orden de Retiro Núm. y/o Autorización de Retiro

________________________ Plazo de Retiro:______ ______________

Adjudicatario (a) _______________________________

Descripción U.M. Cantidad

Autorizada Cantidad Retirada

No. de Aviso de Embarque

Fecha de Inicio

Fecha de Termino

Causa(s) de la diferencia del saldo:

Observaciones Generales:________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________

NOMBRE / FIRMA / CARGO

NOMBRE / FIRMA / CARGO

NOMBRE / FIRMA / CARGO

NOMBRE / FIRMA / CARGO

NOMBRE / FIRMA / CARGO

Representante del Adjudicatario(a)

2 3 4 5

6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16

17

18

19

Page 72: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

71

INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL ACTA DE FINIQUITO Y RESULTADO FINAL DEL RETIRO

DE BIENES.

DEFINICIÓN.- Documentos que elabora el área operativa o usuaria que tenga asignada la elaboración de Finiquitos y el Resultado final de retiro de bienes.

1. Espacio para insertar datos de encabezado de cada Organismo Subsidiario o Centro de Trabajo.

2. Lugar y Fecha.- Lugar de entrega o elaboración del finiquito la fecha de elaboración del mismo.

3. Finiquito Núm.-Indicar el número progresivo de acuerdo a la nomenclatura que cada Centro de Trabajo lleve a cabo para su control y seguimiento

4. Licitación Publica Núm.-Indicar el número de la Licitación que da origen al Finiquito y resultado final de Bienes.

5. Fecha.- Fecha de la Adjudicación de la Licitación.

6. Orden de Retiro Núm. y/o Autorización de Retiro.- Indicar el número de Orden de Retiro que da origen al finiquito y/o el número progresivo de la Autorización de retiro.

7. Plazo de Retiro.-Indicar el periodo de retiro estipulado en la Orden de Retiro y/o en la Autorización de Retiro.

8. Adjudicatario.-Indicar el nombre de la Empresa o Persona Física adjudicataria de la licitación y/o Contrato de Desechos.

9. Descripción.- Indicar la descripción del bien y/o desecho que se indica en la Licitación y/o Orden de Retiro.

10. U.M. (Unidad de Medida).-Señalar la unidad de medida que corresponda a cada partida (metro, tonelada pieza, kilogramo, juego, litro, etcétera) tal como lo describe la licitación y/o Orden de Retiro.

11. Cantidad Autorizada.-Indicar el número de bienes y/o desechos de acuerdo a la unidad de medida que se indica en la Licitación y/o Orden de Retiro.

12. Cantidad Retirada.-Indicar el número de bienes y/o desecho de acuerdo a la una unidad de medida que se indica en la Licitación y/o Orden de Retiro y que hayan sido efectivamente retirados de acuerdo al aviso de embarque correspondiente.

13. No. de Aviso de Embarque.-Indicar el número progresivo de acuerdo a la nomenclatura que cada Centro de Trabajo lleve a cabo para su control y seguimiento.

14. Fecha de Inicio.- Indicar la fecha de cuando se empezó con el retiro del bien y/o desecho que se indica en la Licitación y/o Orden de Retiro.

15. Fecha de Término.-Indicar la fecha de cuando se terminó con el retiro del bien y/o desecho que se indica en la Licitación y/o Orden de Retiro.

16. Causa(s) de la diferencia del saldo.- Indicar de manera sucinta la diferencia entre

Page 73: Lineamientos Generales para la Administración de los ... · Bien: Los bienes muebles regulados por el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, propiedad de ... Administración.

Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

_________________________________________________________________________________________

72

la cantidad autorizada y la cantidad retirada.

17. Observaciónes Generales.- Apartado opcional, que se podrá utilizar para indicar cualquier dato adicional que se considere debe aparecer en el Acta de Finiquito y Resultado final del retiro de bienes.

18. Nombre/Firma/Cargo.-Indicar nombre, firma y cargo del responsable de la solicitud o de quien autoriza el trámite del Acta de Finiquito y Resultado final del Retiro de Bienes.

19. Representante de Adjudicatario.-Indicar nombre y firma del Adjudicatario y/o representante legal.