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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
PROCESO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN INTRAESTATALES POR PERMUTA
CICLO 2016-2017
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INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el Artículo 61 correspondiente al Capítulo II comprendido en el Título Cuarto de las
Condiciones Institucionales de la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra reza :Para el
desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán períodos mínimos de permanencia y de procesos ordenados para la autorización de cualquier
cambio de Escuela….y en el Artículo 222 y 225 Fracciones III, IV y V de La Ley General de Educación del Estado
de Chihuahua se establecen los presentes lineamientos para dar certeza al proceso de Cambios de Adscripción
Intraestatales por Permuta del personal y transparencia ante las instancias de vigilancia.
Los elementos claves para el logro de las metas educativas indudablemente son los recursos humanos tanto
directivos, docentes y administrativos, por ello la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte implementa como
una de las estrategias centrales para elevar la calidad de Misiones Culturales, Educación Inicial, Educación Básica
y Educación Superior la conformación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, al asumir
que los servicios personales son fundamentales para la transformación educativa de Chihuahua, en tanto el
personal que realiza una tarea educativa se encuentre en condiciones óptimas que le permita realizar su trabajo
con responsabilidad y compromiso.
La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta establece y actualiza permanentemente los
lineamientos que serán la base de los mecanismos, a través de los cuales el personal al servicio de la educación
del Subsistema Federalizado y el Subsistema Estatal y en base al reconocimiento de sus derechos, tiene la
posibilidad de permutar su lugar de adscripción, realizando la solicitud de manera voluntaria en tiempo y forma,
cumpliendo para tal efecto con los requisitos previamente establecidos en la convocatoria emitida por dicha
Comisión.
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SUBSISTEMA FEDERALIZADO
I. Fundamento Legal
Ley General del Servicio Profesional Docente, Título Cuatro, Capítulo II de Otras Condiciones, Artículo 61 y Título Quinto de
los Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 Fracción III.
Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, Título III, Capítulo II de las Obligaciones de los Servidores
Públicos Artículo 23, Artículo 30.
Ley Estatal de Educación (última reforma POE 2016.02.13/No.13) Capítulo VIII de Otras Condiciones Artículo 222 y Capítulo IX de
Derecho y Obligaciones Artículo 225 Fracción III, IV y V.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Capítulo XI de los
Cambios, Artículo 55.
Código Administrativo del Estado de Chihuahua, Capítulo II Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores,
Artículo 106 Obligaciones de los Trabajadores.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016.
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II. Órganos que intervienen
Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta
a) Objetivo
Intervenir en el proceso, analizando y resolviendo las solicitudes presentadas por el personal al servicio de
Misiones Culturales, Educación Inicial, Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado de
acuerdo a los lineamientos y requisitos emitidos por dicha Comisión, los que deberán ser respetados por las
diferentes instancias que intervienen; a través de acciones tendientes a orientar en forma clara y precisa al
personal que colabora en esta Comisión sobre las actividades y ámbitos de competencia de la responsabilidad
que tendrá a su cargo.
b) Integración de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta
La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta es un órgano integrado por personal de la Secretaria
de Educación, Cultura y Deporte así como personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, facultado
para emitir los lineamientos que delimiten su funcionamiento y operación, así como para supervisar y aprobar el
proceso de permutas de adscripción.
1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será integrada de la siguiente manera:
a. El(la) Presidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será el(la)
Secretario(a) de Educación, Cultura y Deporte.
b. El(la) Secretario(a) Técnico de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será
el(la) Coordinador(a) Estatal del Servicio Profesional Docente.
c. El(la) Coordinador del Subsistema Federalizado de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción
por Permuta será el(la)Director(a) Ejecutivo(a) de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
d. El(la) Coordinador del Subsistema Estatal de la Comisión Estatal de Cambio de Adscripción por
Permuta será el Director de Educación Básica de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte.
2. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta se integrará (anexo1) anualmente y se
disolverá en función de los siguientes términos:
Al terminar el proceso de cambios de adscripción por permuta.
Al terminar la función para la cual fue creada.
Por sustitución de una nueva comisión de permutas.
3. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por
Permuta estará determinada:
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Al término del proceso de cambios de adscripción por permuta.
Al término de la función para la cual fue asignado.
Cuando sea removido, sustituido o renovado.
4. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta se
auxiliara de la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema
Federalizado.
COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN POR PERMUTA DEL SUBSISTEMA FEDERALIZADO
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Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado
a) Objetivo
La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado es un órgano
para operar el proceso de permutas de adscripción de cada nivel y/o modalidad de Misiones Culturales, Educación
Inicial, Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado.
b) Integración de la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema
Federalizado
1. La Subcomisión, estará integrada por los siguientes miembros:
a. Por un(a) Presidente que será el (la) Director(a) de Programación y Presupuesto.
b. Por un(a) Asesor(a) Técnico(a) A, que será el (la) Subdirector(a) de Programación.
c. Por un(a) Asesor(a) Técnico(a) B, que será el(la Subdirector(a) de Personal.
d. Un(a) Vocal A por los(as) Jefes(as) de Departamento de programación que serán nombrados(as)
por el(la) Director(a) de Programación y Presupuesto.
e. Un(a) Vocal B por cada nivel y/o modalidad educativa nombrado(a) por el(la) Director(a) de Área.
2. La Subcomisión tendrán carácter resolutivo para el estudio y análisis de las solicitudes de permuta de
adscripción, y deberán presentar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta los casos
extraordinarios y las resoluciones adoptadas.
3. La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado se
integrará el 7 de julio del 2016 y se disolverá al terminar la función para la cual fue creada (anexo 2).
4. La permanencia de cada uno de los miembros de la Subcomisión de Cambios de Adscripción
Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado estará determinada:
Al término del proceso por cambios de adscripción por permuta.
Al término de la función para la cual fue asignado.
Cuando sea removido, sustituido o renovado.
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III. Atribuciones y Responsabilidades
a) De la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta
Elaboración y emisión de la convocatoria.
Emitir, vigilar la difusión y el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y documentos
normativos complementarios, que se emitan referentes al proceso de permutas de adscripción.
Sesionar de conformidad con una agenda previamente establecida.
Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes.
Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Estatal de Cambios de
Adscripción por Permuta (anexo 3).
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Emitir disposiciones para adecuar el funcionamiento del proceso de permutas de adscripción.
Integrar la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema
Federalizado para el estudio, análisis y resolución del proceso de permutas de adscripción y levantar
las actas correspondientes.
Autorizar las solicitudes de cambios de adscripción por permuta, en los casos de carácter
extraordinario.
Considerar las propuestas de mejora al proceso planteadas por la Subcomisión de Cambios de
Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado.
Atender las problemáticas detectadas por la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por
Permuta del Subsistema Federalizado en las etapas de evaluación.
b) De la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema
Federalizado
Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos
complementarios, que se emitan referentes al proceso de permutas de adscripción.
Realizar las diferentes etapas del proceso de permutas de adscripción conforme a las fechas
establecidas previamente en el cronograma de actividades.
Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá
notificar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta.
Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.
Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Subcomisión (anexo 4).
Una vez iniciada la evaluación y resolución, sesionar el tiempo necesario hasta concluir el proceso de
permutas de adscripción.
Garantizar que la evaluación y resolución de los permutas de adscripción solicitados se lleve a cabo
conforme a la normatividad.
Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y resolución de los permutas de
adscripción.
Notificar a través de la estructura educativa las permutas de adscripción autorizados en los tiempos
establecidos.
Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los permutas de adscripción.
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Dar a conocer a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, las mejoras y
problemáticas detectadas en las etapas de evaluación y resolución.
Plantear a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta todos aquellos aspectos que
puedan ser útiles para el mejoramiento del proceso de permutas de adscripción.
Recibir el desistimiento de permuta de zona a zona por escrito de parte del o la interesado (a) teniendo
como plazo del 1 de julio al 2 de agosto del 2016 hasta las 15:00 horas (anexo 5).
Las figuras que conforman la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del
Subsistema Federalizado tienen las mismas facultades para decidir en cada una de las etapas del
proceso de permutas de adscripción.
La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado
correspondiente emite los listados y proyectos autorizados de permutas de adscripción intraestatales
(anexo 6).
La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado
entrega el listado y proyecto de permutas de adscripción a la Dirección de Programación y
Presupuesto.
Atender y/o canalizar los casos extraordinarios a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por
Permuta.
c) De la Dirección de Programación y Presupuesto
Difundir la convocatoria a través de los medios de mayor circulación en el Estado y de los medios
digitales institucionales.
Emitir las solicitudes de cambio de adscripción por permuta en forma digitalizada.
Concentrar las solicitudes de cambios de adscripción por permuta.
Validar las solicitudes de cambio de adscripción por permuta.
Enviar al Departamento de Recursos Humanos el listado de personal solicitante de cambio de
adscripción por permuta para validar su estatus laboral (antigüedad, situación jurídica, zona económica,
goce de licencias, etc.).
Elaborar y entregar el libro de solicitudes de cambios de adscripción por permuta a la Subcomisión de
Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado
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Elaborar y turnar a la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del
Subsistema Federalizado el listado de personal que desistió de su solicitud cambio de adscripción por
permuta.
Elaborar los oficios de cambio de adscripción autorizados por permutas, en dos originales: una para el
(la) interesado(a) y otro para la Dirección de Administración.
Firmar los oficios de cambios de adscripción por permuta.
Turnar oficios de cambio y listado de personal con cambio de adscripción como consecuencia de las
permutas autorizadas a las Direcciones y Jefaturas de Departamento de cada Nivel y/o Modalidad
correspondiente de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua para su firma (a su vez las Jefaturas
de Departamento o Coordinaciones entregarán los oficios de autorización de cambio por permuta al (la)
interesado(a).
Verificar que el cambio de adscripción por permuta se impacte en el centro de trabajo autorizado.
e) De la Dirección de Administración de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recibir las solicitudes de permuta y la documentación adjunta de los Servicios Regionales, de las
Coordinaciones Sindicales, de la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado de Cd. Juárez, así
como de manera directa por parte del (la) interesado(a) que acuda a esta instancia.
Remitir las solicitudes de permuta y la documentación adjunta a la Dirección de Programación y
Presupuesto.
Validar el listado de personal solicitante de cambios de adscripción por permuta para constatar su
estatus laboral (licencias por gravidez, permisos sin goce de sueldo, antigüedad, etc.).
Elaborar, revisar y procesar el Formato Único de Personal.
f) Del Departamento Jurídico
Validar el estatus jurídico del personal que solicita cambio de adscripción
g) De la Dirección de Servicios Regionales
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes de cambios de adscripción por permuta.
Extender al (la) interesado(a) acuse de recibo por la solicitud de cambio de adscripción por permuta.
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Remitir las solicitudes de cambios de adscripción por permuta y la documentación adjunta a la
Dirección de Administración.
Difundir las autorizaciones de cambios de adscripción por permutas del personal beneficiado.
h) De las Direcciones y Departamentos de los niveles de Educación Elemental, Primaria y Media y
Terminal
Dar seguimiento al cambio de adscripción por permuta autorizado.
Recibir de la Dirección de Programación y Presupuesto, los oficios y el listado de cambios de
adscripción autorizados por permuta para su firma y distribución.
Firmar los oficios de cambio de adscripción autorizados por permuta.
Entregar oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta debidamente firmado y extender
al trabajador la orden de presentación para el nuevo centro de trabajo en original.
Verificar que el cambio de adscripción por permuta se impacte en el centro de trabajo de la zona
autorizada.
i) De la autoridad superior del personal con cambio de adscripción por permuta autorizado
Autoridad que libera al personal con permuta
Extender al (la) trabajador(a) carta de liberación, que confirme que no deja asuntos pendientes, ni
adeudos en el centro de trabajo.
Autoridad que recibe al personal con permuta
Solicitar al (la) trabajador(a) el oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta, orden de
presentación así como la carta de liberación de la autoridad inmediata superior anterior.
De no presentar ésta documentación no deberá realizarse trámite alguno; de lo contrario, constituirá
responsabilidad para la autoridad actual en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales
de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 30 y de la Ley General del Servicio Profesional
Docente Título Quinto De los Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 fracción III.
j) Del personal con cambio de adscripción por permuta autorizado
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Recibir el oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta.
Permanecer en el centro de trabajo actual, hasta recibir el oficio de autorización de cambio de
adscripción y orden de presentación por el Departamento de Educación del nivel y/o modalidad en el
cual labora.
Presentar a su autoridad inmediata superior del actual Centro de Trabajo, copia del oficio de
autorización de cambio de adscripción por permuta para su conocimiento.
A partir de la recepción de la carta de liberación expedida por su autoridad inmediata superior, contará
con máximo 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad inmediata superior de la nueva
adscripción.
IV. Proceso de Cambios de Adscripción Intraestatal por Permuta
Convocatoria
La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, será la encargada de elaborar la Convocatoria
donde se darán a conocer las bases y requisitos para solicitar un cambio de adscripción por permuta (anexo 7).
Su publicación está sujeta a la fecha de instalación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por
Permuta.
La Convocatoria estará dirigida al personal docente, técnico docente, subdirectores, directores, personal de apoyo
y asistencia de Misiones Culturales Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior en sus modalidades
y niveles del Subsistema Federalizado y Subsistema Estatal.
Para efectos de permutas de adscripción los trabajadores de la educación del Subsistema Federalizado quedarán
agrupados en los niveles y/o modalidades que son:
1. Educación Elemental
a. Misiones Culturales
b. Educación Inicial
c. Educación Preescolar
d. Educación Indígena
e. Educación Física
f. Educación Especial
g. Centro de Educación Extraescolar (CEDEX)
h. Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA)
2. Educación Primaria
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a. Albergues rurales
3. Educación Media y Terminal
a. Secundarias Generales
b. Secundarias Técnicas
c. Secundarias Nocturnas
d. Telesecundarias
e. Educación Normal
a) Proceso
La convocatoria contendrá:
1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta instalará y facultará a la Subcomisión de
Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado, responsable de que el
proceso se lleve conforme lo establece la convocatoria.
2. Todos(as) los (las) interesados(as) en participar en el proceso para obtener cambio de centro de trabajo a
centro de trabajo por permuta en el Ciclo Escolar 2016-2017 deberán presentar la solicitud en tiempo y
forma, sin esto NO SE OTORGARÁ MOVIMIENTO ALGUNO.
3. Los(as) interesados(as) tienen derecho solo a un cambio en un ciclo escolar, agotado éste no podrán
obtener otro cambio.
4. Solicitar cambio de zona a zona o intrazona no limita al trabajador para solicitar cambio de adscripción por
permuta.
5. La permuta será concertada de común acuerdo entre los trabajadores que la soliciten; por lo tanto,
deberán manifestar su consentimiento a través de la solicitud de permuta. En tal virtud se dará por
entendido que ambos solicitantes están de acuerdo sobre las condiciones en que se realizará el
movimiento.
6. Presentarán la solicitud en el sistema, el cual generará un código de verificación (clave) para el primer
registro que se realice de los permutantes, con este código ingresará el segundo permutante, de tal forma
que se genere automáticamente la solicitud para su validación por parte de la Subcomisión.
7. Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo nivel educativo, tipo de servicio,
modalidad, subsistema, especialidad o tipo de jornada, según corresponda, en el cual preste sus servicios
el trabajador. Para los docentes y técnicos docentes que se desempeñen por hora-semana-mes y por
plaza jornada, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de
horas.
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8. Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán con el mismo puesto o categoría con el que
cuenta el trabajador.
9. El tipo de nombramiento que se otorgue a los trabajadores a quienes se les autorice su cambio de
adscripción por permuta, será definitivo, a partir de los efectos de su ubicación en el nuevo centro de
trabajo.
10. Al personal docente, técnico docente y a quienes realicen funciones de dirección, así como al personal de
apoyo y asistencia a la educación que se le autorice una permuta de adscripción y cuente con nivel de
Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, otro sistema de promoción o la compensación de
Fortalecimiento Curricular (FC), el movimiento se realizará en las mismas condiciones. En el caso de que
alguno de los permutantes no cuente con el nivel de Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, otro
sistema de promoción o compensación de Fortalecimiento Curricular, el movimiento podrá ser autorizado
sin o con un nivel menor y sin la compensación, previo consentimiento del trabajador, manifestado
mediante escrito con firma autógrafa.
11. Si el(la) interesado(a) desiste de llevar a cabo su permuta de adscripción deberán de estar de acuerdo los
interesados en la misma, y cancelar por escrito su solicitud de forma mancomunada, ante las instancias
competentes en la fecha señalada en esta convocatoria, ya que una vez autorizado el movimiento, tendrá
carácter de irrevocable.
12. Quedará sin efecto la permuta si en un lapso de 90 días después de efectuada, se comprueba que
alguno de los permutantes realizó con dolo, lucro, mala fe, procedimientos indebidos o si se perjudica a
terceros.
13. Toda solicitud de cambio de adscripción interestatal por permuta que contenga datos falsos será anulada.
b) Requisitos
1. Ser personal de base (código 10 ó 95).
2. Contar con una antigüedad de cuatro años de servicio como mínimo y hasta 26 años de servicio como
máximo de acuerdo a la fecha de ingreso a la SEP a partir del 16 de agosto del año en curso, excepto el
personal de apoyo y asistencia a la educación.
3. Podrá participar todo el personal que su nombramiento determine centro de trabajo no provisional.
4. Estar en servicio activo al momento de otorgarse el cambio de adscripción por permuta (sin cambio de
actividad o licencia sin goce de sueldo y no ostentar nombramiento en tiempo fijo).
5. Tener un año de trabajo ininterrumpido como mínimo en su centro de trabajo, del 16 de agosto del 2015 al
15 de agosto del 2016.
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6. El personal directivo deberá comprobar dos años como mínimo en la función, del 16 de agosto de 2014 al
15 de agosto de 2016.
7. Podrá participar todo el personal que desempeñe funciones de acuerdo a las definidas en su categoría, en
correspondencia a la estructura ocupacional por centro de trabajo autorizada y en su caso, en relación al
número de alumnos atendidos por maestro.
c) Documentación
1. Solicitud de cambio de adscripción por permuta de ambos interesados, proporcionadas de forma gratuita
por las instancias mencionadas en la convocatoria o de forma electrónica en la página web
www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico, a partir de la publicación de la
convocatoria.
Solicitud de Cambio
a) Contenido
Datos particulares de los(as) interesados(as).
Datos de la(s) clave(s) presupuestal(es).
Apartado para señalar el centro de trabajo al cual se desea permutar.
Datos de los(as) permutantes.
Fecha y firmas de los(as) permutantes bajo protesta de que los datos proporcionados en la solicitud son
verídicos.
b) Instancias ante las cuales se presenta la solicitud
En Servicios Educativos del Estado de Chihuahua a través de la Subdirección de Personal, en el
Departamento de Relaciones Laborales.
Unidad Administrativa de Gobierno del Estado en Cd. Juárez, Chih. Departamento de Recursos Humanos
Departamentos de Servicios Regionales: Parral, Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guadalupe y
Calvo, Guachochi, Creel, Delicias, Ojinaga y Madera.
En la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Coordinaciones y Delegaciones Sindicales de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
O a través de la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publicoówww.sie2.chihuahua.gob.mx/publico
c) Recepción
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Las instancias mencionadas en el inciso anterior serán las responsables de recibir la solicitud de cambio
de adscripción por permuta y devolver al interesado: copia foliada del sistema, sellada, con fecha y firma
de recibido.
Las solicitudes de cambio de adscripción por permuta recibidas en Servicios Regionales y Coordinaciones
Sindicales deberán ser relacionadas, organizadas y entregadas a la Subdirección de Personal de Servicios
Educativos del Estado de Chihuahua.
Análisis y Evaluación de Permutas
a) Criterios
El análisis y evaluación de las solicitudes de permutas de serán responsabilidad de la Subcomisión de Cambios de
Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado, conformada para dicho fin. Los criterios
determinantes, para la autorización de un cambio de adscripción Intraestatal por permuta a un(a) trabajador(a) son
los siguientes:
1. Antigüedad en la Secretaría de Educación Pública
2. Nivel Educativo en que presta sus servicios.
3. Plaza, categoría, tipo y número de horas.
4. Zona económica
5. Compatibilidad (turno, geográfica, de horas) en el o los niveles que el trabajador labore.
6. Perfil
7. El trabajador labore en dos niveles.
b) Plazos y términos
Las solicitudes son gratuitas y están en la página web a disposición de los (las) interesados(as) a partir del
7 de julio del año en curso y en las instancias mencionadas en el punto anterior.
La fecha límite e improrrogable para realizar la solicitud será el 1 de agosto del 2016 hasta las 15:00
horas.
Los interesados podrá desistir de su solicitud de cambio de adscripción por permuta de manera
mancomunada por la misma vía por la cual la tramitaron, teniendo como plazo del día 7 de julio al 2 de
agosto de 2016 hasta las 15:00 hrs.
b) Otras consideraciones
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La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta será la responsable de realizar las
permutas entre trabajadores y deberá atender los criterios y consideraciones anteriores, además de:
1. Garantizar que todos los movimientos por permuta del personal sean exclusivamente de quienes
solicitaron cambio de adscripción por permuta en tiempo y forma tal como se marca en la convocatoria.
2. En el caso de doble plaza de jornada y de hora-semana-mes, la permuta puede ser entre más
trabajadores, siempre y cuando no exceda de dos centros de trabajo y cumplan con los requisitos
establecidos.
3. Entregar a la Comisión Estatal el proyecto con los movimientos generados para su notificación.
4. Llenar el formato que se utiliza para el proyecto en el cual se registran las permutas de adscripción.
5. Los permutas solicitadas por el(la) trabajador(a), debidamente autorizadas, tendrán el carácter de
irrevocable.
c) Los(as) Jefes(as) de Sector y Supervisores(as):
1. Administraran los recursos humanos asignados en cada una de las escuelas que están a su cargo.
2. Deberán garantizar que todos los movimientos por permuta generados dentro de la zona escolar sean
compensados, además de que en cada centro de trabajo no habrá déficit o superávit de personal.
3. Los(as) Jefes de Sector Supervisores(as) y no están facultados para:
Realizar movimientos de personal por permuta en forma física.
d) Resolución
Se entiende por resolución, el documento mediante el cual la Dirección de Programación y Presupuesto,
determina la autorización de las solicitudes de cambios de adscripción por permutas; siendo este el oficio de
autorización emitido y debidamente firmado.
No se otorgarán permutas de adscripción a los(as) trabajadores(as) que se encuentren sujetos a un
procedimiento jurídico, administrativo y/o laboral, hasta en tanto se emita un resolutivo.
Los permutas de adscripción autorizados por la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción Intraestatales por
Permuta serán irrevocables y obligatorios para el personal directivo, docente y de apoyo.
Las inconformidades y los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Comisión
Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta.
e) Notificación
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Los listados de permutas de adscripción autorizados serán entregados por la Subcomisión de Cambios de
Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado a la Dirección de Programación y
Presupuesto, para la emisión de los oficios de autorización de cambio de adscripción por permuta, éstos serán
notificados a través de las Jefaturas de Departamento o Coordinación de las diferentes áreas, el día 9 de agosto
de 2016.
f) Oficios de Autorización de Cambio
La Dirección de Programación y Presupuesto emitirá los oficios de autorización de cambio de adscripción
por permuta, dos en original por cada movimiento: uno para el interesado y otro para la Dirección de
Administración.
Se recabarán las firmas de los titulares de las Direcciones de Educación Elemental, Educación Primaria y
Educación Media y Terminal, así como la de Jefes (as) de Departamento o Coordinadores (as).
La Dirección de Programación y Presupuesto, entregará los oficios de autorización de cambio de
adscripción por permuta originales a las Jefaturas de Departamento de cada nivel y/o modalidad
recabando el acuse de recibo y a la Dirección de Administración.
Las Jefaturas de Departamento, entregarán los oficios de cambio de adscripción por permuta autorizados
y las órdenes de presentación a los(as) interesados(as) firmando de recibido, del 9 al 10 de agosto de
2016.
Todos los movimientos físicos del personal beneficiado con un cambio de adscripción por permuta se realizarán
del 11 y 12 de agosto y los efectos del cambio de adscripción por permuta serán con fecha 16 de agosto de 2016.
Iniciado el Ciclo Escolar 2016-2017, no se realizarán movimientos de personal, salvo los contemplados en el
Artículo 61 de la Ley de Servicio Profesional Docente (anexo 8).
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ANEXOS