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Lineamientos de la Subasta RER de Sistemas Fotovoltaicos Autónomos

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    Lineamientos de la Polt ica Pblica de Inclusin Elctrica con Sistemas Fotovoltaicos Autnomos

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    Lineamientos de la Polt ica Pblica de Inclusin Elctrica con Sistemas Fotovoltaicos Autnomos

    I. Introduccin El sector energtico peruano es considerado por el World Economic Forum como uno de los lderes a nivel global en lo que respecta a la contribucin que ste ofrece al crecimiento y sostenimiento del desarrollo econmico de su pas1. Uno de los aspectos considerados como claves en la fortaleza de la arquitectura energtica del Per, es el referido al sistema de precios de la energa, que se basa en el respeto a los principios de mercado en la formacin de precios. Durante los ltimos veinte aos, este sistema de precios ha permitido generar las seales econmicas que los inversionistas requieren para evaluar sus proyectos de inversin y financiarlos en la banca nacional e internacional.

    En lo referente a recursos energticos renovables, el Per cuenta con un marco normativo que hace viable el incentivo a la incorporacin de tecnologas basadas en fuentes renovables en la matriz energtica2. Este incentivo ha hecho posible que nuestro pas actualmente haya incorporado cerca de 100 MW fotovoltaicos conectados a la red, mediante proyectos financiados ntegramente con capital privado tanto en el patrimonio (equity) como en la deuda (debt). Este marco normativo cre una plataforma de subasta de los incentivos a otorgar, que involucra un PPA (Power Purchase Agreement) que garantiza la compra de la energa generada por el proyecto que se adjudica el incentivo.

    1 The Global Energy Architecture Performance Index Report 2014, World Economic Forum. 2 D.L. 1002 Decreto Legislativo de promocin a la inversin para la generacin de electricidad con el uso de energas reno-vables.

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    A la fecha, este marco normativo de los recursos energticos renovables (RER) ha sido complementado con el D.S. 020-2013-EM3, permitiendo incentivar la generacin de energa elctrica proveniente de sistemas fotovoltaicos autnomos (off-grid solar home systems). Mediante este complemento normativo se ha hecho posible utilizar el mismo mecanismo de subasta de incentivos que hizo viable la incorporacin de 100 MW fotovoltaicos a la red, pero esta vez para incorporar aproximadamente 50 MW de sistemas fotovoltaicos autnomos (500 mil sistemas fotovoltaicos). Con esto se prev dar un salto en la reduccin de la brecha de cobertura elctrica de nuestro pas, que actualmente se encuentra en el ltimo lugar en el ranking latinoamericano4.

    En este documento se presenta un resumen de los lineamientos que vienen siendo considerados en el diseo de la subasta de los sistemas RER fotovoltaicos autnomos. Es necesario precisar que este documento no sustituye, ni complementa, ni es vinculante a las Bases de la subasta. Se trata de un documento de trabajo que resume las caractersticas generales de la poltica pblica de inclusin elctrica planteada por el Ministerio de Energa y Minas; esta poltica pblica integra dentro de s el mecanismo de subasta RER para hacer viable la participacin de inversionistas privados en un esquema de Asociacin Pblico Privada (APP) con el Estado.

    II. La Poltica Pblica de Inclusin Elctrica en el Plan de Acceso Universal a la Energa

    Los avances en cobertura elctrica en el Per han sido significativos, pero el resultado es an insuficiente. La Ley General de Electrificacin Rural (LGER) en junio del 2006 creo un aporte del mercado elctrico para un fondo de electrificacin rural a ser gestionado por el Ministerio de Energa y Minas (MINEM). Esto posibilit el incremento de la inversin en la expansin de redes de energa elctrica, llegndose a montos de inversin anual del orden de los US$200 millones. En el grfico a continuacin se presenta la evolucin de la inversin en electrificacin rural.

    3 Publicado el 27 de junio de 2013. 4 Segn cifras de ltimo reporte del CIER (Comisin de Integracin Energtica Regional) en su Sntesis Informativa Energ-tica, 2012 (Datos al 2010), el Per se encuentra con una cobertura elctrica de 85,1%, quedando en ltimo lugar en lati-noamrica, por debajo de Bolivia que ha alcanzado una cobertura de 86,8%.

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    No obstante haberse incrementado el monto de inversin en la expansin de redes elctricas, segn consta en el ltimo reporte (2012) de la Sntesis Informativa Energtica del Comit de Integracin Energtica Regional (CIER), el Per ocupa el ltimo lugar en Amrica del Sur en lo que respecta a la cobertura de hogares con disponibilidad de electricidad.

    Esta situacin de baja cobertura elctrica en nuestro pas, ha llevado al MINEM a replantear la estrategia de ataque al problema que significa tener millones de ciudadanos viviendo excluidos del servicio elctrico. Ya los estudios realizados, y que fueron plasmados en el Plan Nacional de Electrificacin Rural (PNER), haban identificado que buena parte de las zonas que quedaban por

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    electrificar, pertenecan a zonas con alta dispersin en la ubicacin de viviendas. La alternativa tecnolgica de electrificacin con mayor racionalidad econmica para la realidad de estas zonas, resultan ser los sistemas fotovoltaicos autnomos.

    El primer gran cambio en la estrategia para enfrentar el problema de la inclusin elctrica ha sido buscar una solucin del tipo Asociacin Pblico Privada (APP) que involucre a operadores privados. El objetivo de tener estos agentes privados es conseguir mayor velocidad en la ejecucin de las obras, as como tambin garantizar la sostenibilidad en la gestin de los sistemas fotovoltaicos autnomos. Para tal fin, se previ apalancar esta nueva estrategia de inclusin elctrica, en las experiencias exitosas ya existentes y probadas para involucrar a agentes privados en el mercado elctrico. Estas experiencias exitosas estas referidas a los contratos del tipo BOOT (Build, Own, Operate and Transfer) que han permitido contar con agentes privados en la construccin de redes de transmisin elctrica, y de manera especfica en la construccin de centrales solares fotovoltaicas conectadas a la red5.

    Este cambio de estrategia fue oficializado en un nuevo instrumento de poltica pblica denominado Plan de Acceso Universal a la Energa, el mismo que incluye dentro de s al Plan Nacional de Electrificacin Rural (PNER) y modifica la meta que ste ltimo tena respecto a los sistemas fotovoltaicos autnomos. El PNER planteaba construir 285 mil sistemas fotovoltaicos autnomos al 2022. El Plan de Acceso Universal a la Energa modifica esta meta y establece un valor de 500 mil sistemas a realizarse al 2016.

    5 El mercado elctrico peruano ha incorporado aproximadamente 100 MW en centrales solares fotovoltaicas conectadas a la red, todas ellas financiadas por agentes privados.

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    III. Criterios Generales de la Poltica Pblica de Inclusin Elctrica con Sistemas Fotovoltaicos Autnomos

    La poltica pblica de inclusin elctrica con sistemas fotovoltaicos autnomos tiene tres criterios generales que merecen ser mencionados detalladamente:

    1. Focalizacin.- Este programa de sistemas fotovoltaicos est focalizado en viviendas ubicadas en centros poblados alejados y dispersos, en los que resulta ms econmico electrificar con sistemas fotovoltaicos que hacerlo con expansin de redes elctricas. Cabe mencionar que se ha incluido como beneficiarios de este programa a las escuelas, postas mdicas y otros locales comunales.

    2. Conglomerados de Zonas.- El programa se ha diseado de modo que un operador privado se haga cargo de la instalacin, operacin y mantenimiento de un conglomerado de sistemas fotovoltaicos autnomos. Estos conglomerados son denominados reas No Conectadas a Red y las Bases de la subasta RER definen de manera precisa el tamao de los conglomerados a subastar.

    3. Dinmica de Zonas Fotovoltaicas y las Redes Elctricas.- Este programa de electrificacin con sistemas fotovoltaicos autnomos convive con el de electrificacin con conexin a redes. Las zonas de atencin con sistemas fotovoltaicos ser alcanzada en el tiempo por la expansin

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    de las redes convencionales. La coordinacin de ambos programas se encuentra en manos del propio MINEM para evitar conflictos entre ambos programas. Sin embargo, ante la llegada de la red elctrica a una zona fotovoltaica, el MINEM reconocer el costo de traslado de los sistemas hacia otras zonas, o el valor de la inversin del operador privado en los sistemas alcanzados por las redes.

    4. Coordinacin con Programas de Gobiernos Regionales.- Un aspecto clave en cualquier programa de electrificacin rural de mbito nacional, sea con extensin de redes o con sistemas fotovoltaicos, es el referido a la coordinacin con los correspondientes programas de electrificacin promovidos por gobiernos regionales o por gobiernos municipales. A diferencia del caso de extensin de redes, en que se permite que fondos pblicos de estos gobiernos locales sean invertidos en infraestructura elctrica de redes que es posteriormente operada por empresas distribuidoras regionales, esto no resulta econmicamente viable para el caso de infraestructura de sistemas autnomos fotovoltaicos. La razn de esta diferencia radica en i) la vulnerabilidad tcnica de los sistemas fotovoltaicos autnomos respecto a su uso u operacin; y ii) el alto costo de reposicin de las bateras. Estos dos factores hacen necesario que los proyectos fotovoltaicos sean planteados dentro de un modelo de negocio que involucre un operador responsable tanto del diseo de estos sistemas fotovoltaicos, como del desempeo de los equipos y del servicio resultante, por un periodo mayor a 10 aos. En consecuencia, resulta necesaria la coordinacin del MINEM con el SNIP-MEF, para que tome esto en consideracin en los procedimientos normativos y de autorizacin correspondientes.

    IV. Aspectos Regulatorios y Tarifarios - La Subasta RER FVA El marco normativo sobre el cual se ha implementado el programa de los sistemas fotovoltaicos es el correspondiente al Decreto Legislativo 1002 (D.L. 1002) que lleva por ttulo Decreto Legislativo de promocin a la inversin para la generacin de electricidad con el uso de energas renovables. La norma especfica aplicable al caso, es el Decreto Supremo 020-2013-EM, que reglamenta la aplicacin del D.L. 1002, definiendo el concepto de sistema fotovoltaico autnomo y estableciendo la aplicacin del esquema de subastas de recursos energticos renovables para adjudicar la inversin, operacin y mantenimiento de un conglomerado de estos sistemas autnomos a un operador privado.

    El mismo marco normativo que ha hecho posible que el Per cuente a la fecha con aproximadamente 100 MW fotovoltaicos conectados a la red elctrica, ahora es utilizado para incorporar al mercado elctrico aproximadamente 50 MW fotovoltaicos pero en este caso del tipo autnomos, que son generados de manera distribuida en las zonas rurales y dispersas.

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    El rgimen tarifario de estos sistemas fotovoltaicos autnomos es similar al existente para los sistemas fotovoltaicos conectados a la red elctrica en lo que respecta a la garanta de reconocer el valor con el cual el inversionista se adjudica el conglomerado de sistemas fotovoltaicos autnomos en la subasta. El sistema elctrico en su conjunto garantiza la remuneracin registrada en la subasta, para lo cual existe un esquema de compensaciones sociales que son cargadas en la tarifa de los consumidores del mercado en su conjunto. El inversionista recibir la remuneracin garantizada, que ser la suma de: i) el monto cobrado a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos; y ii) las compensaciones sociales previstas para cubrir la diferencia6.

    Cabe mencionar por otro lado que el rgimen tarifario de esta subasta RER de fotovoltaicos autnomos se diferencia marcadamente del utilizado para la tarifa fotovoltaica BT8. Esta ltima es una tarifa administrativa que resulta de un proceso de fijacin de tarifas de distribucin, realizado cada cuatro aos, sobre la base de una empresa modelo y unas caractersticas tpicas de la demanda que asume el Regulador. En contraposicin, la tarifa de los sistemas RER fotovoltaicos autnomos es una tarifa de subasta en el que se descubre el precio de mercado que los agentes en competencia establecen como el apropiado para brindar un determinado servicio.

    En el grfico a continuacin se presenta esquemticamente la diferenciacin de los regmenes tarifarios mencionados. La tarifa BT8 corresponde al rgimen de la Ley General de Electrificacin Rural (LGER) y se refiere a los sistemas elctricos rurales fotovoltaicos (SER FV). Mientras que la tarifa RER fotovoltaica autnoma corresponde al rgimen de la Ley de Recursos Energticos Renovables (LRER).

    6 El esquema de remuneracin a los sistemas fotovoltaicos conectados a la red es similar al descrito, ya que una parte de la remuneracin del inversionista proviene del ingreso a precio spot (que es variable y depende de la hidrologa y del mercado) y la otra parte proviene del incentivo a las renovables que es cargado a la tarifa del sistema principal de transmisin y es finalmente pagado por todos los clientes del mercado elctrico.

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    Entonces, la tarifa a los usuarios de los sistemas RER FV Autnomos (reas No Conectadas a Red) resultar de un proceso de fijacin que el Osinergmin efectuar tomando como base el resultado de la Subasta RER Autnoma. Los usuarios pagarn una fraccin del costo total del servicio, y la fraccin restante ser cubierta mediante el FOSE.

    V. Modelo de Negocio de la Asociacin Pblico Privada La Asociacin Pblico Privada (APP) a utilizar es del tipo autosostenible, no se utiliza recursos pblicos ya que se utiliza el mecanismo del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE) para que el mercado elctrico en su conjunto cubra la diferencia entre la tarifa resultante de la subasta y lo que se puede cobrar al usuario. Asimismo, el riesgo de cantidad del proyecto es cubierto asegurando una cantidad mnima de sistemas fotovoltaicos al inversionista, adems de un esquema de incentivo al inversionista para cubrir la mayor cantidad posible de viviendas con un tope de hasta 500 mil sistemas.

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    El modelo de negocio previsto en la implementacin de la poltica pblica de inclusin elctrica con sistemas fotovoltaicos involucra la participacin de las actuales empresas pblicas de distribucin de energa elctrica. Estas empresas distribuidoras participarn como comercializadoras (facturacin, cobranza) frente a los usuarios, de la energa puesta a disposicin por el operador privado. Para tal fin se utilizar la figura legal del Encargo Especial prevista en la normativa existente de gestin de empresas pblicas7. De acuerdo con esto, las empresas distribuidoras reciben el encargo del MINEM de implementar una poltica pblica de acceso a la energa elctrica fotovoltaica en determinadas reas comprendidas en el programa. Sin embargo, este encargo dado por el MINEM forma parte de un modelo de negocio que involucra a un operador privado para el suministro de la energa fotovoltaica.

    En este modelo de negocio, el operador privado se encarga no slo de la instalacin de los sistemas fotovoltaicos, sino tambin de la operacin y mantenimiento de estos sistemas por un tiempo de 15 aos. Dentro del modelo de negocio, el operador privado se comporta como un suministrador de energa de la empresa pblica de distribucin de energa elctrica, con la particularidad de que este suministro de energa es atomizado en cada vivienda beneficiaria del programa. Esto es equivalente a decir que la empresa pblica de distribucin de energa elctrica recibe el servicio de suministro de energa de parte del operador privado encargado de la operacin y mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos.

    El Encargo Especial a las Empresas de Distribucin

    La empresa de distribucin de energa elctrica recibe de parte del MINEM el encargo de implementar una poltica pblica de acceso a la energa elctrica fotovoltaica. Especficamente, por este encargo la empresa de distribucin asume el vnculo de atencin del suministro de energa elctrica a los usuarios de las reas No Conectadas a Red, desde la identificacin de los potenciales usuarios, su empadronamiento, hasta la comercializacin del suministro de energa fotovoltaica puesta a disposicin por parte del operador privado.

    La comercializacin del suministro de energa est referida a la facturacin, cobranza y atencin comercial relacionada. Para todos los efectos, y especialmente de cara a los usuarios, la empresa de distribucin de energa elctrica es la responsable del servicio elctrico. La empresa distribuidora ser reconocida por los costos de comercializacin, asociado al cumplimiento de indicadores de cobranza que sern definidos con el Osinergmin.

    7 D.L. 1031 y su Reglamento.

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    El Contrato de Inversin

    El operador privado tendr entonces un Contrato de Inversin que firma con el MINEM, que es equivalente a un contrato de suministro de energa en el sentido de representar un Power Purchase Agreement (PPA) slo que en este caso se trata de una generacin distribuida en viviendas dispersas. El Estado peruano se compromete a comprar la energa que ser suministrada mediante los sistemas fotovoltaicos. Sin embargo, la remuneracin del operador privado estar determinada por la cantidad de sistemas instalados y operando, y no depender del nivel de radiacin solar de la zona.

    No obstante, dadas las caractersticas de atomizacin de la energa generada, este mismo contrato de inversin tiene previsto incluir indicadores de desempeo que garanticen que el suministro por el cual se est pagando sea el que realmente se est generando en el campo. Uno de los indicadores de desempeo principales ser el referente a la operatividad de los sistemas fotovoltaicos, el cual verificar la operatividad del total de los sistemas, considerando una tolerancia de indisponibilidad de los mismos. La verificacin ser realizada de manera inopinada, mediante pruebas de funcionamiento a una muestra aleatoria representativa del total de sistemas. Se especificar un valor de tolerancia de indisponibilidad del total de sistemas, si los resultados de verificacin en la muestra indican que se excede este valor de tolerancia, se inferir que el indicador de indisponibilidad excede la tolerancia en el total de sistemas, y por lo tanto, el monto total de remuneracin del operador ser afectado de acuerdo con una escala por establecer.

    El Contrato de Servicio

    Es el contrato suscrito entre el operador privado y la empresa de Distribucin de la zona, en cumplimiento del Contrato de Inversin. En este contrato se establecen las obligaciones del operador privado para con la empresa de distribucin, en los aspectos relacionados a la coordinacin entre

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    ambas empresas para la atencin de los requerimientos de los usuarios que guardan relacin con los aspectos tcnicos del suministro del servicio. Cabe anotar que la empresa de distribucin es para todos los efectos, la suministradora del servicio elctrico a los usuarios, y por esta razn, en este Contrato de Servicio se establecen las responsabilidades que el operador privado tiene respecto al funcionamiento de los sistemas de cara al usuario.

    Asimismo, cabe anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 020-2013-EM, el operador privado debe responder ante ella empresa de distribucin por las sanciones que OSINERGMIN le imponga a ste en relacin al servicio que este operador privado le brinda a los usuarios de la empresa de distribucin.

    Fideicomiso para Garanta de Flujos

    El modelo de negocio incluye la utilizacin de un Fideicomiso para eliminar el riesgo de caja que podra tener la parte de los flujos provenientes de las compensaciones, ya que estos flujos son asociados a los usuarios del servicio elctrico, los cuales sern usuarios de la empresa pblica de distribucin.

    Cabe mencionar que el modelo de negocio previsto con la participacin de la empresa pblica de distribucin, asla al operador privado del riesgo de cobro a los usuarios. La remuneracin del operador privado no se vera afectada por el nivel de morosidad de los usuarios del servicio. En este modelo de negocio es la empresa pblica de distribucin la que se encarga del cobro a los usuarios, mediante un modelo de gestin de cobro que es de responsabilidad de esta empresa pblica, y cuyos costos sern cubiertos por el Encargo Especial que realizar el MINEM.

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    Tabla de Pr incipales Responsabi l idades por Agente

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    VI. Proceso de Subasta Las bases, el cronograma y la informacin de las reas No Conectadas a subastar son de acceso pblico y se encuentran publicadas en el data-room del proceso siguiente:

    http://www2.osinerg.gob.pe/EnergiasRenovables/contenido/1eraSubastaOffGrid.html Se ha designado a un comit para la conduccin de la subasta. Cualquier comunicacin o requerimiento de informacin con el Comit se puede efectuar a:

    Comit Subasta RER Autnomo Direccin : Av. Canad N 1460, L ima 41, Per Telfono : (51-1) 224 0487 Email : g.subastasoffgr [email protected]

    Diseo de la subasta

    La subasta tiene por objetivo adjudicar a tres inversionistas (uno por cada zona) para que puedan brindar el servicio de electricidad con sistemas fotovoltaicos en una primera etapa a 150 mil viviendas y en una etapa posterior ampliar el servicio hasta 500 mil viviendas.

    Se adjudicar a aquel postor que oferte el monto ms bajo para la Remuneracin Anual. Esta remuneracin es la que recibir el ganador de la subasta durante 15 aos por la prestacin del servicio de electricidad con las instalaciones fotovoltaicas instaladas en la zona donde fue adjudicado.

    Las ofertas se presentarn en sobre cerrado en un acto privado. La adjudicacin de las ofertas ser en un acto pblico y por cada rea no conectada a red, en ambos casos se contar con la participacin de un notario pblico. Posteriormente, los ganadores de la subasta firmarn los contratos respectivos con el Ministerio de energa y minas.

    El diseo de la subasta contempla dos tipos de garanta. Una garanta de seriedad de oferta equivalente a un milln de Dlares Americanos que debe ser presentado conjuntamente con la oferta, y otra garanta de fiel cumplimiento equivalente a Diez millones de dlares que deber ser presentado a la firma del contrato, en caso resulte adjudicatario en la subasta.

    Para participar se requiere comprar las Bases (1000 US$) y registrarse en forma on-line, en el registro de participantes existente en el data-room.