Limites la propiedad de la tierra jose leon Rivera
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"La propiedad de la tierra de uso agrícola:
Una necesaria regulación"
Ing. José León RiveraCongresista de la República Presidente de la Comisión Agraria del CongresoEx Ministro de Agricultura
Distribución de la propiedad agraria en el Perú
En la actualidad SUBIO EN LA COSTA Y EN LA SELVA
CENAGRO 1994
Distribución de la tierra en el Perú
Tamaño Nº de U.A. % de U.A. %. Superficie agropecuaria
Minifundio(Menos de 1 - 2.99 Ha.)
967.511 55,4 3,2
Pequeña agricultura(3 - 9.99 Ha.)
507.014 29,0 7,3
Mediana agricultura(10 - 49.99 Ha.)
219.600 12,6 11,9
Gran agricultura(Más de 50 Ha.)
51.648 3,0 77,6
Total 1’745.773 100,0 100,0
FUENTE: III CENAGRO 1994•1’745.773 de conductores 3’100,000 has bajo cultivo•Más del 50% de productores sólo el 3% del área cultivada•Solo el 3% de propietarios tiene casi el 80% del área cultivada
Propiedad agraria en el Perú
• 3´ millones cien mil has. bajo cultivo• De 869 MIL has. en la Costa• 251,657 has. en manos de 34
propietarios (28.8% de la Costa) • 12% un solo propietario – monocultivo
commodity.• Agricultura 20% de la PEA (3 millones) y
vincula a 9 millones de peruanos.• La agricultura aporta el 8% del PBI
“El sueño
Olmos”
III Etapa Chavimochic
Total Superficie Agrícola
LAMBAYEQUE 172,999
PIURA 161,298
LA LIBERTAD 143,321
LIMA 134,611
ICA 110,062
AREQUIPA 49,180
ANCASH 46,674
TUMBES 19,392
TACNA 15,323
CAJAMARCA 13,112
MOQUEGUA 2,957
TOTAL 868,929
Concentración de la tierra en el Perú
RAZONES PARA LIMITAR O REGULAR LA PROPIEDAD AGRARIA:
Defensa del Modelo Agrario exitoso del Perú
Alineamiento del Agro Peruano al Comercio Mundial
70
30 34
66
0
20
40
60
80
Com
erci
o (%
)
1980 2007
Comercio mundial de alimentos.
Productos Básicos Productos Alto valor USA compra productos de alto valor equivalente al PBI peruano ($176
Millones)
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
CAFE ESPARRAGOS PMT.SECO ALCACHOFA LECHE EVAP. MANGOS UVAS PMT.CONSERV.
PALTA CACAO CITRICOS BANANO PELOS Y LANAS FRIJOLES TARA ACEITUNAS
CEBOLLAS AZUCAR COCHINILLA MARIGOLD FLORES OTROS
Fuente: ADUANAS -
Agroexportaciones totales
Cifras de los principales productores agrarios: menos de 10 mil ha
Promedio:3363 has
Promedio:1977 has
Promedio:2360 has
Riesgos de Desplazamiento p/ básicos por monocultivo
1 904 000 toneladas de maíz requiere 320,000 has
Que conviene al País
•¿Sembrar 320 MIL has y generar $ 434 millones •o ¿Sembrar 200 MIL y generar $ 4 mil millones ?•Maíz menor mano de obra frente a 300,000 empleos actuales en riesgo.•Producción de etanol trae como riesgo inseguridad alimentaria.•Soya 150,000 has•Trigo 140,000 has
Otras razones para regular:• Concentración de tierras = Concentración de poder
económico, político y social.• Uso discriminado de recursos naturales de bien
público (agua). Ej. La Libertad tiene una reserva de 260 mmc3 para 15 MIL productores. Pero uno sólo concentra 60 mmc3.
• Malas prácticas de mercado (monopolios, oligopolios, abuso de posición de dominio).
• Distorsión formación de precios.• Atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria.
La concentración y sus efectos negativos
• Mayor brecha de desigualdad entre crecimiento económico y desarrollo social.
• Perú, Argentina y República Dominicana son los países de la región más desiguales en redistribución de la riqueza (Marta Lagos, Latinobarometro): Coeficiente de Gini
• El Estado regula en otros sectores: SBS, SUNASS, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERGMIN. En el AGRO no hay regulación.
• Economía social de Libre mercado se convierte en nuevo orden económico factico. (Neolatifundismo)
Reglas de la economía de libre mercado
•Los negocios son buenos cuando todos ganan.
•El Estado promueve pero también regula.•Cuando el Estado no regula con la ley,
regula la ley de la selva.
Tendencia Mundial a la regulación vs. Fenómeno “Land grab”.
• El mundo afronta un nuevo proceso de concentración de tierras, denominado
• “land grab” consiste en que países con grandes recursos compran tierras a países pobres para asegurar el abastecimiento alimenticio o de biocombustibles de los primeros.
• (FAO) :en diecisiete países de América Latina y el Caribe descubrió intensos procesos de concentración y extranjerización entre ellos el Perú.
Respuestas en el Contexto Local y Global
• MEXICO Reforma 2008 entre 100 y 300 has.
• El SALVADOR: Según su Constitución hasta 250 hectáreas.
• BRASIL: PLEBISCITO POPULAR 2010: entre 700 y 4,200 has
• ARGENTINA: Ley N°26737 (2011) 1000 has. para extranjeros
• URUGUAY (discutiendo propuesta), Ecuador
• CHILE (autoregulado).
• COLOMBIA 1000 ha.
• EUROPA: no más de 2500 ha. (21 países)
PROPUESTA:
De la Comisión Agraria del Congreso de la República
PROPUESTAS HISTORICAS
•VELASCO (REFORMA AGRARIA): 150 has. bajo riego en la CostaSierra y Selva de 15 a 55 has.
•BELAUNDE : No se derogó la Ley de Reforma Agraria
•ALAN GARCÍA (1988) DS 029-88-AG: Plan Costa▫Permitía la Adjudicación de Tierras eriazas hasta
450 has.
•FUJIMORI Inició el proceso de liberalización de tierras.
Decreto Supremo 011-91-AG Hasta 1000 has de tierras eriazasD. Leg. 653 derogó la Ley de Reforma Agraria
LEY Nº 26505 (CCD 1995) Artículo 13.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo reglamente un impuesto sobre la propiedad de la tierra que exceda del límite de tres mil hectáreas. Quedan fuera del ámbito de dicho tributo las comunidades campesinas y nativas, así las extensiones de tierras objeto de propiedad no estatal a la fecha de vigencia de la presente Ley.
2do GOBIERNO ALAN GARCIA
▫ Proyecto de Ley No. 3194-2009-CR de Tomas Cenzano (Bancada Aprista): 40,000 has. en la costa. Dictaminado en iguales términos por la Comisión Agraria.
▫ Proyecto de Ley No. 4075-2009-CR de Tomas Zamudio (Bancada Nacionalista) : 25,000 has. en la costa.
▫ Dictamen en Minoría de la Congresista Gloria Ramos (UPP) : 10,000 has.
OPINIONES FAVORABLES
▫ MINISTERIO DE AGRICULTURA▫ FAO▫ GREMIOS AGRARIOS▫ CEPES▫ COLEGIO DE INGENIEROS
PROYECTO DE LEY Nº 763, Ley que establece limites a la extensión de la propiedad de la tierra agrícola y/o
con aptitud agrícola
• COSTA : Diez mil (10,000) hectáreas• SIERRA : Cinco mil (5,000) hectáreas• SELVA : Veinte mil (20,000) hectáreas• En ningún valle o cuenca un solo propietario podrá
acumular más del 30% de la tierra.• No tiene fuerza ni efectos retroactivos.
• EXCEPCIONES: Las tierras del Estado y de las comunidades campesinas y nativas (acuerdos de explotación voluntaria, sin pérdida de propiedad: Experiencia Mexicana).
Dos Agregados a la Propuesta Legislativa
1. Mitigación de los efectos negativos del Minifundio: Reconcentración Parcelaria•Se encarga al Poder Ejecutivo realizar una propuesta para mitigar los efectos negativos del minifundio.
2. Gravamen progresivo por encima del limite:
• Se propone la modificación del art. 13 de la Ley 26505
Paradigmas Finales
¿Limitar la tierra ahuyenta inversiones? NO…
•Ley de Promoción Agraria, beneficiosa para el sector: Ley 27360
• El agro tributa en un 15% frente al 30% de las demás actividades.
•Paga sólo 4% de ESSALUD, frente al 9% de otras actividades.
•Paga menores beneficios laborales
¿Limitar la tierra ahuyenta inversiones? NO…
•Favorables condiciones de agua, suelo y clima.
•Apertura e integración comercial, gracias a los Tratados de Libre Comecio.
¿Limitar la tierra es Reforma Agraria? : NO…• No expropia.
• No tiene carácter retroactivo.
• No redistribuye la tierra.
• Se trata de una Ley con carácter general.
• Promueve concentración parcelaria y mitiga el minifundio.
Limitar la tierra es promover el Minifundio : NO
•Callao 146.98 km2 = 14,698 has. •Un predio de 10,000 has = 68% de la Provincia Constitucional del Callao.
•10 mil has = San Juan de Lurigancho + Comas
¿Vulnera la Constitución?: No•Se trata de una norma de desarrollo del art. 88º de
la Constitución:“Artículo 88.- El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona”.
• La norma especial prima sobre la norma general.
Otras precedentes de Limitación: Ley de Radio y Televisión LEY Nº 28278 :Artículo 22.-
“Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.”
GRACIAS