Limitacion Inmanente

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PODER CONSTITUYENTE Concepto de poder constituyente, y la limitación Inmanente. Con este trabajo, se plateara el concepto de poder constituyente, así como la limitación inmanente, los autores y la visión de lo mismo, para finalizar comentaremos una problemática dentro de la limitación mencionada, desde un punto de vista metafjuridica, sociológica y hermeneutica. Ana Esperanza Marrero Cruz, Emma Ereyka Guerrero Acal, Lidia del Carmen Que Sansores y Omar Eduardo Domínguez Rodríguez. 20 de octubre de 2010.

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PODER CONSTITUYENTEConcepto de poder constituyente, y la limitación Inmanente.

Con este trabajo, se plateara el concepto de poder constituyente, así como la limitación inmanente, los autores y la visión de lo mismo, para finalizar comentaremos una problemática dentro de la limitación mencionada, desde un punto de vista metafjuridica, sociológica y hermeneutica.

Ana Esperanza Marrero Cruz, Emma Ereyka Guerrero Acal, Lidia del Carmen Que Sansores y Omar Eduardo Domínguez Rodríguez.20 de octubre de 2010.

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P O D E R C O N S T I T U Y E N T E.Es que requiere la denominación del poder que tiene la atribución de

establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Facultad que es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución Vigente.

-Voluntad Política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador.

-Voluntad Originaria, soberana, suprema y directa que tiene un Pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

S O B E R A N I A.Facultad que posee cada Estado de ejercer el poder sobre su sistema

de gobierno, su territorio y su población.

-Interno: La soberanía hace alusión al poder definido anteriormente, el que se relaciona con el poder de un determinado Estado sobre un territorio y su población. (Supremacía).

-Externo: Hace referencia a la independencia que tiene un Estado del poder que ejerce otro, en un territorio y población diferentes, un Estado en particular es soberano mientras no dependa de otro Estado. (Independencia).

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L I M I T A C I O N E S

A L

P O D E R C O N S T I T U Y E N T E.

Toda vez que ya se ha definidido en clases anteriores lo que es el poder constituyente, con este trabajo, pretendo conocer y definir cada una de las limitaciones que este poder tiene.

Limitación Inmanente.

Limitaciones Limitación Histórica o Social.

Del P. Const. Limitación Política.

Limitación de índole Internacional.

La primera limitación (limitación Inmanente), en dos párrafos que nos menciona Jellinek el cual nos dice: “Puede, ciertamente, elegir el Estado la Constitución que ha de tener, pero habrá de tener necesariamente alguna" y “no se encuentra el Estado sobre el Derecho, lo que depende de su poder, no es el saber si el orden jurídico debe existir, sino solo el como ha de organizarse”; en la primera y segunda frase del mencionado autor que mencionado lo que platea esta limitante, lo que se entiende que toda vez que exista un Estado, debe de existir un organo organizador, el cual plantea el rumbo de este país, por eso es inmanente, entendiéndose por inmanente, todo aquello que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo.

Para el autor Rafael I. Martinez, en su libro de Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos, comentada, en el artículo 39 de la Constitución Política, comenta brevemente sobre esta limitante como: “la ultima aseveración de este art. 39, es materia de interminable polémica, Contiene un derecho consustancial al género humano, derecho que niega

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usualmente todo grupo, que ejerce el gobierno en cualquier país y en cualquier epoca”

Algunos autores mencionan que en el famoso contenido del Artículo XVI de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: "Toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución". Contemporáneamente, ello ha sido ratificado por la aceptación general de la idea que el deber de no intervención de un Estado, en los asuntos internos de otro Estado, puede ser suspendido en caso de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, lo que pone de manifiesto la naturaleza y valor supranacionales y suprasoberanos de los derechos fundamentales.

A nuestro criterio dentro de esta limitante, esta problemática que se basa en que toda vez que el Estado necesita implantar este orden jurídico, su principal limitación la tiene en la determinación de establecer, no la anarquía ni el absolutismo, sino precisamente un orden jurídico, pero al estar este ordenamiento revestido con una soberanía, en cierto modo, este puede cambiar el curso jurídico de un país, para eso este poder esta ordenado igualmente, pero eso no lo hace careceder de poder, enfrente de los demás. Sin embargo, "Hay ciertas reformas constitucionales que el Poder Constituyente jamás podría hacer. Por ejemplo, si decidiera autoelegirse; si resolviera, una reforma constitucional, contrariar la voluntad popular estableciendo que los actuales congresales serán vitalicios en el desempeño de sus cargos, evidentemente se estaría contrariando no solo el espíritu y la letra de la Carta Fundamental, sino una cosa que es mucho más importante: la raíz de nuestro derecho público (raíces), de suyo tan trascendentales que sin ellas el régimen desaparecería totalmente".

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Bibliográfia de Estudio General.

PODER CONSTITUYENTE IRREGULAR: LOS LÍMITES METAJURÍDICOS DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO. Irregular constituent power: the metalegal limits to the original constituent power. Jorge Tapia Valdés LL.M., PhD. Profesor de Derecho Constitucional, UNAP. Iquique. Chile, [email protected]. Estudios constitucionales/versión On-line ISSN 0718-5200/Estudios constitucionales v.6 n.2 Santiago 2008/doi: 10.4067/S0718-52002008000100005/Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008, pp. 121-142/ARTÍCULOS DE DOCTRINA.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. Rafael I. Martínez Morales, México, Editorial Oxford, 2004, pag. 63.

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Felipe Tena Ramirez. México, df: Editorial Porrúa, 2004. Pag. 27 y 28.

Hermenéutica Constitucional, Jorge Tapia Valdés. Editorial Jurídica de Chile, Santiago. 1973.

Bibliográfias utiles para establecer un marco comparativo.

Miguel Carbonell y Jorge Carpizo, Derecho Constitucional. Editorial Porrúa México, D.F. (UNAM, 2005).

Tapia Valdés, Jorge, Hermenéutica Constitucional, Editorial Jurídica de Chile, Santiago. (1973).

Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución? (México, D.F.: Dialogo Abierto, 1994), para una versión electrónica ver: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2284

Robert Cooter, The Strategic Constitution (Princeton: Princeton University Press, 2000), para una versión preliminar del libro publicado ver: http://works.bepress.com/robert_cooter/51

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