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LICEO DR. LUIS VARGAS SALCEDO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA 1 Liceo Polivalente Dr. Luis Vargas Salcedo Cerrillos

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LICEO DR. LUIS VARGAS SALCEDO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

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LICEO DR. LUIS VARGAS SALCEDO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

AÑO 2013

1º A 8º ENSEÑANZA BÁSICA

(Basado en el D.E. Nº 511 de 1997 y modificaciones del D.E. Nº 158/1999 y Nº 107/2003)

TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ART Nº1: El presente reglamento regula la evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica del Liceo Dr. Luis Vargas Salcedo. Norma y explica el sistema de evaluación que se aplicará de acuerdo a los decretos ministeriales vigentes.

Acorde también con el proyecto educativo de crecer en conocimiento y como persona, que implica respetar las diferencias individuales, para lograr que todos los alumnos aprendan, de acuerdo a sus potencialidades, en un plano de exigencia y rigurosidad que prepare al estudiante para la vida y la continuidad de estudios.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ART Nº2: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio

correspondiente, conforme al propósito de formar integralmente a sus educandos, así también en las diversas experiencias formativas ofrecidas por el colegio. La evaluación se realizará en períodos semestrales, con un número determinado de calificaciones por períodos evaluativos, por tanto el año escolar estará dividido en dos semestres.

ART Nº3: No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Exento N° 158/1999, el Director del establecimiento, previa consulta al Profesor(a) Jefe de Curso y al Profesor(a) de la asignatura, podrá autorizar la eximición de un o una alumno(a) en una asignatura de su respectivo plan de estudio, en casos debidamente fundamentados por un especialista. En modo alguno esta eximición podrá solicitarse para los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática. El director del Liceo, previo informe técnico pedagógico, además del informe del Profesor Jefe y Profesor de Asignatura, podrá eximir de la evaluación de hasta una asignatura, en casos debidamente fundamentados, que acrediten tener problemas de aprendizaje o salud en forma permanente o prolongada, que les impida cumplir con los requerimientos propios de la asignatura.

La Unidad Técnica Pedagógica es la encargada de recepcionar solicitudes e informes requeridos

para la eximición, de los siguientes casos: Los que no optan por religión, los que tienen impedimentos debidamente certificados para no hacer Educación Física y conjuntamente de los alumnos afectos a evaluación diferenciada, cuyo informe será entregado directamente a cada profesor y estamentos académicos correspondientes.

Los alumnos de 1º y 8º año de Enseñanza Básica que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje en forma temporal, se les dará un tiempo de espera o se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada, durante el período requerido.

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TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES ART Nº4: Para la evaluación de una asignatura, el profesor(a) debe considerar las características propias de cada curso. ART Nº5: Los resultados de las evaluaciones, se califican en cada asignatura, en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0. ART Nº6: La calificación obtenida por los alumnos (as) en la asignatura de Orientación y Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. No obstante, será registrada en el acta final y en el certificado anual de estudios, con los conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente). ART Nº7: Los alumnos de que se ausenten a una prueba Sumativa o Acumulativa, deberán presentar al profesor(a) un certificado médico que justifique su ausencia, si ésta no se originó por problema médico, el apoderado deberá justificar de manera personal la ausencia al Profesor Jefe y/o de la asignatura evaluada. Ambas justificaciones, permitirán al alumno ser evaluado de acuerdo al calendario de pruebas atrasadas.

Las pruebas atrasadas no rendidas en el día establecido, serán calificadas con la nota mínima. Habrá una tercera y última oportunidad siempre y cuando esta segunda ausencia esté debidamente justificada con un certificado médico entregado personalmente por el apoderado.

En caso de ausencias prolongadas, de un periodo sobre las dos semanas, el Jefe Técnico será quien podrá autorizar un calendario especial para las pruebas pendientes. Este calendario se hará en conjunto con el profesor jefe y el o los profesores de asignatura.

TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS I.- DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS. Considerando el enfoque edumétrico (desempeños) en la evaluación aplicada a la enseñanza Básica, se aplicará una combinación armónica entre evaluación cualitativa y cuantitativa.

I.- 1.- Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se evaluará cualitativamente todos los pasos que

sean necesarios, permitiendo al alumno conocer sus avances y al profesor la información necesaria

para continuar avanzando en el proceso.

I.- 2.- Se evaluará cuantitativamente en la aplicación de pruebas con una tabla de exigencia y período de tiempo determinados, que medirá los aprendizajes logrados en ese momento, desarrollando en el alumno la capacidad de enfrentar un instrumento de evaluación con un tiempo predeterminado. I-3.- Los procedimientos que se utilizarán en la evaluación serán: observación directa, pruebas, trabajos individuales o grupales, trabajos prácticos y de investigación, disertaciones, tareas, realizaciones de proyectos colectivos, entre otros; poniendo en práctica la coevaluación y la autoevaluación de parte de los alumnos. El profesor deberá informar los resultados en un plazo máximo de 07 días hábiles desde la fecha de la evaluación. I-4.- Los instrumentos que se utilizarán serán listas de cotejo, escalas de apreciación, pruebas escritas, interrogaciones orales, rubricas, entre otros. I-5.- Si el alumno es sorprendido copiando durante cualquier tipo de evaluación, se le retirará la prueba inmediatamente y será calificada con la nota mínima y deberá quedar registrado en el libro de clases. Además, esto se debe informar en el momento al Profesor(a) Jefe e Inspectoría General, quien aplicará el reglamento para estos casos.

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II.- FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS, PADRES Y

APODERADOS. ART Nº8: La evaluación del semestre corresponderá al promedio aproximado de un mínimo de calificaciones, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de Horas Nº de Calificaciones Nº de Horas por Asignatura Nº de Calificaciones

2 a 4 4

5 a 6 6

7 a 8 8

El colegio hará entrega de un informe de notas en cada reunión de padres y/o apoderados (mensual) y una vez culminado el semestre.

a) Evaluación diagnóstica: Corresponderá a la primera evaluación del año, dependiendo a los resultados se realizará reforzamiento durante el mes de marzo.

b) Nota parcial: La calificación parcial podrá corresponder a una nota al 100% o al promedio No

obstante el profesor registrará todas las evaluaciones formativas que sean necesarias,

aplicando el concepto de evaluación del proceso, resaltando la de logro final.

c) Prueba de Síntesis: Corresponderá a la evaluación que el profesor estime que contiene aquellos contenidos y competencias más significativas de la asignatura; por unidad de aprendizaje y/o síntesis del semestre en curso.

d) Promedio Semestral: Corresponderá al promedio aproximado en cada asignatura,

considerando todas las evaluaciones que se realizaron durante el semestre. Los alumnos que no alcancen la nota mínima aprobación (4,0) en una o más de las asignaturas

: Lenguaje y/o Matemáticas, al término del primer semestre, deberán llevar guía de refuerzo, que realizarán durante las vacaciones de invierno la que posteriormente se evaluará. e) Promedio final: Corresponderá a la sumatoria aproximada de los dos promedios semestrales Cuando un alumno(a) sea retirado anticipadamente y con los documentos correspondientes, se cerrará el año académico con las calificaciones que posee en ese momento. f) Promedio general: Corresponderá al promedio aproximado de los promedios finales de todos los subsectores, del respectivo plan de estudio, excepto, la nota concepto de Orientación y Religión, y de alguna asignatura eximida, si la hubiere.

g) Informe de desarrollo personal y social: Corresponderá al registro de la observación del desarrollo

personal, de la conducta social y moral de los alumnos, en el logro de los objetivos transversales.

Considera evaluación del profesor, autoevaluación del alumno.

Serán evaluados en conceptos, no incidirán en la promoción, pero sí tendrán relevancia en el desarrollo

del alumno como persona íntegra, coherente con el Proyecto Educativo del Liceo.

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III.- DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA ART Nº9 Será aplicable a alumnos con problemas de: aprendizaje, emocionales, de salud e impedimentos físicos; de carácter permanente y temporal, de acuerdo al caso.

La Jefatura Técnica en conjunto con el equipo de profesionales PIE informará durante el mes de Marzo, a cada profesor de los alumnos antiguos afectos a evaluación diferenciada. Según sea el caso, aplica pre-diagnóstico a los alumnos nuevos, recibe los diagnósticos de profesionales externos durante el mes de Abril entrega un listado oficial de los alumnos que tendrán este tipo de evaluación. A fines de noviembre se informará del seguimiento de casos, su evolución del proceso en el año y de los alumnos que continuarán requiriendo Evaluación Diferenciada el año siguiente.

Los procedimientos de evaluación Diferenciada que se aplicarán, tendrán las siguientes características:

a) Los alumnos serán evaluados en los mismos contenidos planificados para el curso,

considerando la utilización de instrumentos adecuados tomando en cuenta las limitaciones del alumno.

b) Se le aplicarán pruebas considerando las áreas indemnes del alumno evaluado, permitiéndole una mejor comprensión y/o evaluación.

c) La evaluación diferenciada se aplicará en el mismo momento que al resto del curso.

d) Para la corrección y calificación de los procedimientos se considerarán criterios edumétricos,

permitiendo al alumno evaluado apreciar sus avances comparándose consigo mismo.

De los alumnos que presenten algún problema emocional y/o psicológico 1.- El profesor jefe deberá, durante la primera reunión de apoderados, informar que el colegio requiere conocer todos aquellos alumnos que están siendo evaluados o tratados en una terapia psicológica, psiquiátrica y/o neurológica. 2.- En el caso de que exista un alumno en tratamiento, deberá presentar a Orientación, informes del (o los) profesional(es) de la salud que lo atiende(n). 3.- El Orientador será el responsable del seguimiento de cada caso y deberá presentar por lo menos una vez al mes informes a los Profesores Jefes respectivos. 4.- Los informes para que sean un aporte para el alumno, deberán contener el diagnóstico, tratamiento

(número de sesiones, desde cuándo está asistiendo, entre otros) y sugerencias para ser consideradas

en el Liceo, es decir, de qué manera tanto los profesores, Orientación y la dirección del colegio pueden

actuar de modo de facilitar un mejor pronóstico en la enfermedad del alumno.

5.- En aquellos casos donde las sugerencias del psicólogo o médico establezcan la necesidad de una evaluación diferencial, la Dirección en conjunto con el Orientador y con los especialistas diferenciales del establecimiento evaluarán el caso, para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes puntos: diagnóstico, tipo y tiempo de tratamiento, informes entregados, información que el profesional externo entregue al colegio de forma directa, entrevistas con él, el o la alumna y sus padres y apoderados.

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Título V DE LA PROMOCIÓN ART Nº10 Serán promovidos todos los alumnos (as) de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, en estos niveles. No obstante, el Director, previo informe técnico pedagógico y del Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. ART Nº11 No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en informes técnico pedagógico y del Profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio aplicados por el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además para adoptar esta medida, tanto el Profesor Jefe como la Jefatura técnica pedagógica se encargarán de tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar su labor en conjunto. ART Nº12 Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.

I.- RESPECTO DEL LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerará las calificaciones de los subsectores no aprobados.

II.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director previo informe del profesor jefe podrá autorizar la promoción de alumnos de 2º a 3º básico y de 4º hasta 8º año, con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. En el segundo Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2º y 4º año de Enseñanza Básica que no cumplen con los requisitos de promoción indicados en los puntos I y II de este artículo, deberán repetir el curso. ART Nº13 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta, a más tardar, al término de cada año escolar, quedando toda situación anormal en la decisión del Director y el Equipo Directivo, previa consulta al profesor de la asignatura correspondiente.

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TÍTULO VI DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR ART Nº14 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso, las calificaciones en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y el número de cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las asignaturas del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. ART Nº15 Al término del año escolar se enviará vía plataforma SIGE y un ejemplar original de estas actas al Departamento Provincial de Educación.

DISPOSICIONES FINALES ART Nº16 El director junto con el equipo directivo, y el profesor jefe respectivo deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar correspondiente, tales como, la de los alumnos que deban ausentarse fuera de la comuna u otros. En casos especiales, se requerirá la asesoría del Consejo General de Profesores, ART Nº17 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el departamento Provincial de Educación Santiago Poniente dentro del ámbito de su competencia. ART Nº18 El presente reglamento tendrá vigencia durante el año escolar 2013

1º A 4º ENSEÑANZA MEDIA

(Basado en Decretos 112/99 Y 83/01)

I DE LOS PERÍODOS ESCOLARES

1.1 El año lectivo comprenderá dos semestres, cada uno de ellos estará regulado por el inicio y término

de vacaciones de invierno, de acuerdo al calendario oficial de la Secretaría Ministerial de

Educación.

1.2 Durante el mes de marzo se tratará la unidad de contenidos imprescindibles que permitan lograr las

conductas de entradas del alumno para la prosecución de nuevos contenidos en el nivel que está

cursando.

1.3 Para los efectos de la evaluación de los alumnos se consideran los planes de estudios

aprobados por los siguientes Decretos Exentos:77/99 (Primeros Medios); 83/00 (Segundos

Medios); 27/91 (Tercero HC y TP); 102/02 (Cuarto Medio HC) y 27/01 (Cuarto Medio T.P.);

511/97( Séptimo y Octavos básicos) .

1.4 El profesor Jefe deberá entregar a los apoderados dos veces al semestre, una información referida a la asistencia, calificaciones y el registro de anotaciones conductuales de sus alumnos.

1.5 Aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje se le ofrecerán oportunidades de evaluación alternativas con el fin de alcanzar mejores resultados en sus aprendizajes, presentando el informe del especialista hasta el primer semestre.

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II DE LAS EVALUACIONES

El Liceo tiene como principio la evaluación de los procesos de aprendizaje, donde además del desarrollo cognitivo de los alumnos, se considerarán los factores actitudinales, afectivos y sociales de éstos.

2.1 Durante el año escolar habrá las siguientes evaluaciones:

2.1.1 PARCIALES: serán las que el alumno(a) obtenga durante el semestre en los respectivos subsectores, asignaturas o módulos; las que deben ser informadas previamente a los alumnos y deben quedar registradas en la hoja de materias del libro de clases.

2.1.2 SEMESTRALES: Corresponden al promedio ponderado de las notas parciales obtenidas por el

alumno durante el semestre con aproximación de una centésima Ejemplo 3,95=4,0.

2.1.3 FINALES: corresponderán al promedio de las calificaciones semestrales con aproximación de una

centésima. Ejemplo: 5,65=5,7.

2.1.4 En el transcurso de cada semestre cada profesor colocará como mínimo una cantidad de

notas equivalente al número de hora: más dos notas.

a) Los alumnos serán informados con antelación sobre los objetivos propuestos para cada evaluación y

deben quedar registrados en la hoja de materia del libro de clases.

2.1.5 Los alumnos deberán ser evaluados en las asignaturas de acuerdo al plan de estudio

correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 al 7,0 con un decimal. La calificación

mínima de aprobación será 4.0 la que corresponderá al 50% del puntaje ponderado del

instrumento, incluyendo la prueba especial de fin de año.

2.1.6 La nota 1,0 deberá ser justificada por escrito en el libro de clases y ante U.T.P.

2.1.7 Si un subsector o módulo supera el 40% de notas deficientes, éstas deben ser justificadas por escrito en el libro de clase y ante U.T.P., antes de ser consignadas en el libro de clase.

2.1.8 Las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán referirse solamente a rendimiento escolar y no a lo conductual.

2.1.9 El (la) alumno (a) que obtuviere una calificación anual entre 3,5 y 3,9, tendrá derecho a rendir una prueba especial hasta en 2 subsectores para lograr su aprobación. La nota de esta prueba no podrá ser superior a 4,0 en caso de ser inferior al promedio del año, éste se mantendrá.

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2.1.1.0 Los procedimientos y criterios para evaluar alumnos que presentan impedimentos temporales o permanentes serán consensuados entre el profesor de asignatura, profesor jefe y U.T.P. Estas situaciones deberán ser informadas con antelación, quedando el alumno en la obligación de cumplir con los plazos fijados.

2.1.11 Los docentes están facultados para aplicar los más variados instrumentos de evaluación, entre ellos la autoevaluación y la coevaluación.

2.1.12 Los alumnos que tengan un 100% de asistencia y puntualidad en cada subsector y/o módulos tienen derecho a eliminar la nota más baja o agregar un siete parcial semestral en el subsector correspondiente. 2.1.13 La nota de taller deberá ser consignada en el Subsector que el alumno elija al comienzo de

semestre, utilizando una escala numérica de 1,0 al 7,0 con un decimal. Dicho registro se deberá

realizar dos semanas antes del término del semestre.

III DE LA PROMOCIÓN:

3.1.1 Para ser promovidos de curso, los alumnos de primeros y segundos años medios deberán cumplir lo estipulado en el artículo 8° letras a, b y c del Decreto 112/99. Los alumnos de terceros y cuartos años medios serán promovidos según lo estipulado en el Art. 5° letras a, b y e del Decreto 83/01 (se adjunta a este Reglamento ambos Decretos).Los alumnos de Séptimo y octavos años se regirán por el Decreto 511/97.

3.1.2 Los alumnos con menos del 85% de asistencia podrán ser promovidos con autorización de la Dirección y por causas debidamente justificadas, que presente y avale el profesor jefe.

3.1.3. Serán promovidos los alumnos de 1 ° y 2° medio que no hubieran aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

3.1.4 Serán promovidos los alumnos de 1 ° y 2° medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 y superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobado.

3.1.5 Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° medio ambas modalidades que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

3.1.6 Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° medio ambas modalidades que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

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3.1.7 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y/o Matemáticas, los alumnos de tercero y cuarto año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

IV DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

4.1 En los tiempos asignados a reflexión, será evaluado el proceso de este Reglamento y si es requerido hacer las readecuaciones pertinentes de él.

V DE LAS REUNIONES DE APODERADOS

5.1 Durante cada semestre se realizará como mínimo tres reuniones de apoderados. 5.2 No obstante lo señalado en el punto anterior, se podrá realizar las reuniones de apoderados que sean necesarias conforme a la realidad de cada curso, previa presentación de la tabla a tratar en U.T.P.

VI DISPOSICIONES FINALES

6.1 En todos los demás aspectos de evaluación y promoción, certificados anuales de estudio,

convalidación de estudios, examen de validación, debe remitirse al Decreto de Educación Exento N ° 83,

el cual reglamenta la calificación y promoción de alumnos de tercero y cuarto año de enseñanza

media, ambas modalidades y, Decreto Exento N ° 112, que reglamenta la promoción de alumnos de

primeros y segundos años de enseñanza media. Valido también para los Decretos 511/97 que

reglamenta la promoción de los Séptimos y Octavos Básicos.

ENSEÑANZA MEDIA TP - REGLAMENTO DE PRÁCTICA

Visto y lo dispuesto en el Decreto Exento de Educación Nº 109 del 04 de febrero del año 2002. La Dirección del Liceo B-69 “Dr. Luis Vargas Salcedo” ha adoptado el siguiente Reglamento de Práctica de Titulación en común acuerdo con el Departamento de Profesores de Enseñanza Técnico Profesional y el Consejo General de Profesores. Art. 1º Los alumnos que hayan aprobado su Cuarto año de Enseñanza Media en la modalidad T.P., poseen la calidad de alumno egresado que les permite proseguir con su práctica profesional, conducente al titulo de Técnico de Nivel Medio en las especialidades de Alimentación Colectiva y Refrigeración y Climatización. Art. 2º Para su considerado alumno practicante, los alumnos egresados deben matricularse en el Liceo, cumpliendo las exigencias de documentación y pago oficial de matricula. Art. 3º Cumplido este proceso el alumno en práctica deberá contactarse con profesor supervisor de la modalidad respectiva.

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Art. 4º La práctica tendrá una duración de 720 horas las que deben ser acreditadas por el tutor de la empresa y el profesor supervisor. Se exceptúan los alumnos que cumplan lo indicado en el Art. 6º del Decreto 109. Sobre la disminución de su práctica en un 15%. Art. 5º Las empresas que reciban a los alumnos en práctica deberán dejar su identificación y razón social en la base de datos confeccionados por el liceo. Art. 6º Antes de iniciar su práctica, los alumnos deberán conocer el plan de práctica con el objeto de informarlos sobre el perfil de egreso, el proceso evaluativo y las competencias esperadas que deberán poseer al final del proceso. Art. 7º Cada profesor supervisor deberá fijar su horario para tal actividad, dejando constancia de su ruta y hora de salida del establecimiento en un libro destinado para ello. Art. 8º Cada alumno o el Profesor Supervisor como su representante, podrá convenir con la Jefatura de la Empresa, beneficios tales como : remuneración, bono de locomoción , servicio de alimentación u otros. Art. 9º Los alumnos en práctica se encuentran protegidos durante la realización de esta, bajo la Ley 16.744, sobre Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos. Art. 10º Los alumnos egresados de Cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional , tendrán un plazo de 3 años para iniciar el proceso de práctica. Superado ese número de años, deberán concurrir al establecimiento a matricularse e iniciar a lo menos durante un semestre un plan de actualización, bajo la tutoría de un profesor de la especialidad. Art. 11º Una vez terminada y aprobada la Práctica Profesional, el alumno dará comienzo al proceso de Titulación, para ello deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 9º del Decreto 109 y la reglamentación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Art. 12º Toda situación no prevista en el presente Reglamento del Liceo B-69 , será resuelta por la Dirección del Establecimiento dentro de su ámbito de atribuciones; o en su defecto el Secretario Regional Ministerial, según lo indicado en el Decreto 109.

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JORNADA ADULTOS VESPERTINA

I FUNDAMENTOS

El reglamento de evaluación que a continuación se presenta está basado en el marco legal del Decreto

Nº 2169 de fecha de 07 de Noviembre de 2007, referente de la normativa a cumplir actualmente

vigente para la Educación de adultos.

El Liceo Polivalente Dr. Luís Vargas Salcedo corresponde darle la orientación pedagógica pertinente

hacia la persona-alumno entendido como adulto, que como tal, asume una experiencia de vida

distinta, con tiempos dedicados solo a lo laboral, con ritmos de aprendizajes diferentes y muchas

veces, malas experiencias escolares; los que hacen que al momento de matricularse posea

aspiraciones propias de su edad y vivencias personales.

El liceo entiende la evaluación como un proceso continuo y una oportunidad de aprender en la que

además de considerar la dimensión cognitiva del alumno, se considerarán otras como las afectivas,

sociales, experienciales y actitudinales.

II SOBRE EL PROCESO EVALUATIVO

1. Los alumnos(as) deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de

aprendizaje del Plan de estudio, seguir los periodos semestrales adoptados por el Liceo.

2. La jornada vespertina adopta como Año Lectivo, el Régimen Semestral que estará regulado por el

inicio y termino de Vacaciones de invierno, de acuerdo al calendario oficial de la Secretaria Regional

Ministerial de Educación.

3. La Escala de notas es de 1,0 a 7,0 con un decimal y la nota mínima de aprobación es 4,0.

4. El número mínimo de notas semestrales que deberá colocar cada profesor o profesora es igual al

numero de horas de clases semanales frente a curso más dos notas.

5. La nota semestral corresponde al promedio ponderado de las notas parciales con aproximación de la

centésima, ejemplo: 5,65 es 5,7.

6. La nota anual corresponde al promedio ponderado de las notas semestrales con aproximación de la

centésima, ejemplo: 4,26 es 4,3.

7. El liceo no adopta el procedimiento de evaluación final a los alumnos y alumnas.

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8. En caso que se dé un promedio anual de 3,9 en algún subsector, éste automáticamente sube a nota

4,0.

9. Los alumnos(as) serán informados con antelación sobre los objetivos propuestos para cada

evaluación y deberán quedar registrados en la hoja de materia del libro de clases.

10. Los(as) Alumnos(as) tendrán el derecho a saber los resultados de sus evaluaciones en un plazo no

mayor a una semana.

11. Todo(a) alumno(a) que se incorpore en una fecha posterior al 30 de abril y solo en caso de traslado

deben presentar sus evaluaciones del otro establecimiento. En caso de ser durante el Segundo

Semestre, deberá presentar su situación académica finiquitada.

12. Los procedimientos y criterios para evaluar alumnos(as) que presentan impedimentos o dificultades

de orden temporal o permanente serán consensuados ante el Profesor de asignatura, Orientador y Jefe

de UTP.

13. Los Docentes están facultados para aplicar los más variados instrumentos de evaluación, entre ellos

la autoevaluación y la coevaluación.

14. Los(as) alumnos(as) que tengan un 100 % de asistencia y puntualidad en cada subsector y/o

módulos, tienen derecho a eliminar la nota más baja o agregar un siete parcial semestral en el

subsector correspondiente.

15. la nota 1,0 a 1,9 deberá ser justificada por parte del Docente con constancia escrita en el libro de

clases y ante U.T.P.

16. Si un subsector o módulo supera el 40 % de notas deficientes estas deberán ser justificadas por

escrito en el libro de clases y ante la jefatura U.T.P. , antes de ser consignadas en el Libro.

17. El consejo de profesores considerará casos especiales como: Servicio Militar, embarazo,

enfermedad…..,etc.

III SOBRE LA PROMOCIÓN.

18. Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de Educación Media

Humanística Científica o Técnico Profesional, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento.

En cuanto a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los subsectores de

aprendizaje. El director, a recomendación del respectivo profesor podrá eximir del porcentaje indicado

a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas.

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Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios serán

promovidos:

a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje considerados

en los respectivos planes y programas de estudio;

b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3er Nivel de Educación Básica de Adultos que reprueben el oficio

escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación

Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el

subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el

promedio exigido será igual o superior a 5.5, incluido el subsector reprobado.

c) Los alumnos de Educación Media Humanístico-Científica que hubieren reprobado un subsector de

aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general

de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el

subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio

mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

En la modalidad de Educación Media Técnico-Profesional serán promovidos los alumnos y alumnas

que:

a) Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio.

b) No hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, módulo o asignatura, que no sea Lengua

Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio general, incluido el

subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el subsector de aprendizaje, módulo o asignatura

reprobada corresponde a la especialidad técnica, la promoción del alumno se realizará previa

autorización del director, de acuerdo con el informe del profesor del subsector de aprendizaje, módulo

o asignatura respectiva. En este caso, las competencias no logradas por el alumno serán incorporadas

al Plan de Práctica Profesional, conforme a lo señalado en los procedimientos de titulación.

Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, el promedio

mínimo requerido será 5,0, incluido el subsector reprobado.

19. Tanto en Educación Básica como Media Humanística-Científica o Técnico-Profesional, la situación

final de los alumnos y alumnas que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje

se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al

término de un proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos de los subsectores de aprendizaje reprobados. Este procedimiento evaluativo se

aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido

informados de su situación. La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la

calificación anterior. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada,

conservará la calificación anterior.

LICEO DR. LUIS VARGAS SALCEDO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

15

IV APARTE FINAL.

Toda situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo de Profesores junto

a los Docentes Directivos y Técnicos de la Jornada vespertina.

CERRILLOS, Abril de 2013.