LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL … Licitacio… · Para mejor conducción de esta licitación...

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Ley de Petróleos Mexicanos Bases de Licitación Pública Internacional Número 18578011-509-12 Numero Interno 2008737 Ver. 1 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes. Página 1 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DIFERENCIADA PRESENCIAL No. 18578011-509-12 “Bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes: TLC México-América del Norte, TLC México-Nicaragua, TLC México-Israel, TLC México- Colombia, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y TLC México-Unión Europea (TLCUE) , TLC México-Japón y bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguiente: TLC México-ChileEL OBJETO DE LA LICITACIÓN ES: PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERABajo la modalidad de Contrato a precio fijo En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 53, 54, 55 fracción I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 50 Fracción I, 53 Fracción II, 55, 56 y 57 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”); 14, 15, 16 y 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”), PEMEX PETROQUÍMICA por conducto del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX Petroquímica a través de la SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos, Villahermosa C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, Teléfono 01 (921) 21 13000 ext. 33,059 y 33692; correo electrónico: [email protected] , [email protected] y [email protected] en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación en las que se desarrollará la Licitación Pública Internacional diferenciada presencial numero 18578011-509-12, (en adelante “Bases”), Solicitud de Pedido Núms. 436-40000-B-1019589 , que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA(en adelante “Bienes”), que se describen en el Documento 01 . Estas Bases constan de 30 Documentos.

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Ley de Petróleos Mexicanos

Bases de Licitación Pública Internacional Número 18578011-509-12 Numero Interno 2008737

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LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DIFERENCIADA PRESENCIAL

No. 18578011-509-12

“Bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes: TLC México-América del Norte, TLC México-Nicaragua, TLC México-Israel, TLC México-Colombia, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y TLC México-Unión Europea (TLCUE) , TLC México-Japón y bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguiente: TLC México-Chile”

EL OBJETO DE LA LICITACIÓN ES:

“PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA”

Bajo la modalidad de Contrato a precio fijo

En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 53, 54, 55 fracción I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 50 Fracción I, 53 Fracción II, 55, 56 y 57 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”); 14, 15, 16 y 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”), PEMEX PETROQUÍMICA por conducto del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX Petroquímica a través de la SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos, Villahermosa C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, Teléfono 01 (921) 21 13000 ext. 33,059 y 33692; correo electrónico: [email protected], [email protected] y [email protected] en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación en las que se desarrollará la Licitación Pública Internacional diferenciada presencial numero 18578011-509-12, (en adelante “Bases”), Solicitud de Pedido Núms. 436-40000-B-1019589, que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: “PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA” (en adelante “Bienes”), que se describen en el Documento 01. Estas Bases constan de 30 Documentos.

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Cronograma del Procedimiento de Contratación.

Actos Fecha Hora Sala/Dirección

Fecha límite para adquirir las bases

11 de octubre de 2012

Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Visita(s) a instalaciones

20 de septiembre de 2012 10:00 hrs.

Sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Junta de aclaraciones. 26 de septiembre de 2012 12:00

Sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Acto de presentación y apertura de proposiciones.

23 de octubre de 2012 10:00 hrs

Sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Plazos para que la convocante solicite aclaraciones a las propuestas presentadas y/o para que los licitantes subsanen omisiones en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 29 de las DAC´s

24 al 30 de octubre de 2012

Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Junta Pública para dar a conocer el Fallo de la licitación (Fecha estimada).

07 de noviembre de 2012 14:00 hrs.

Sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Formalización del contrato (Fecha estimada).

16 de noviembre de 2012

Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

REGLAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA EL ACCESO A LOS EVENTOS.- Los representantes de los licitantes que ingresen a los centros de trabajo e instalaciones de Pemex petroquímica, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en las Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO 01 Especificaciones Técnicas. 02 Aspectos Administrativos. 03 Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante

03-A Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada e intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de propuestas.

04 Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por el apoderado o representante

05 Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la convocante en el acto de presentación y apertura de propuestas.

06 Formato de propuesta Técnica. 06-A Formato de propuesta Económica.

06-B Formato para la manifestación de la integración nacional de los bienes derivado de la estrategia para el desarrollo de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos, conforme al artículo 23 de las DAC´S.

06-C Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

07 Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S.

08

Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Licitante(es) adjudicado(s) para: • Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, • Los defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra

responsabilidad.

08-A Modelo de fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado

09

Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario. • Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos • Los defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra

responsabilidad.

10 ó 10-A

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 5.2 de las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010. (Bienes de Origen Nacional)

10-B

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 5.2 de las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010. (Bienes Importados)

11 Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante. 12 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. NO APLICA 13 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. NO APLICA 14 Formato del documento de “Compromisos con la Transparencia”. 15 Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal. 16 Modelo-Guía del Contrato. 17 Causas de desechamiento 18 Niveles de inspección de bienes. 19 Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y

Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

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DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO 20 Formato de manifestación para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la

solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, referente al último párrafo regla 1.2.1.16 de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 28 de diciembre 2011.

21 Formato para la manifestación que deberán presentar los proveedores de bienes para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3.1(Fabricante) del documento “Determinación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”

22 Formato para la manifestación que deberán presentar los proveedores de bienes para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3.2 (No sea Fabricante, Distribuidor ó Comercializador) del documento “Determinación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”

23 Formato de solicitud de emisión de comprobantes fiscales por concepto de compra de bases de licitaciones. Para mejor conducción de esta licitación preferentemente se deberán utilizar los formatos integrados a estas bases de licitación, los cuales contienen

los datos mínimos necesarios. Podrán utilizar documentos membretados de su empresa los cuales deberán cumplir cuando menos con los datos solicitados en cada formato.

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DOCUMENTO 01

ESPECIFICACIONES TECNICAS

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN

1 1 PIEZA SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE PLANTAS DE PROCESO LA CUAL CONSISTE EN: PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN: EL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIRÓLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA ESTÁ INTEGRADO AL MENOS POR LOS EQUIPOS Y COMPONENTES CUYAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES REQUERIDAS COMO MÍNIMO SE INDICAN A CONTINUACIÓN: 1. SUMINISTRO DE EQUIPOS: A. 5 GABINETES NEMA 12 PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD A BASE DE PLC-PES DE SEGURIDAD SIL 2 (DOS PES POR CADA GABINETE). LOS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2, NUMERAL 1.5. B. 1 GABINETE NEMA 12 PARA EQUIPOS Y SERVIDORES DE LA RED ETHERNET DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD, SWITCHES DE DATOS Y EQUIPO DE PARCHEO. EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2 NUMERALES NUMERAL 1.6. C. 1 SECCIÓN DE CCM. EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2 NUMERAL 10. D. 1 UNIDAD DE FUERZA ININTERRUMPIBLE. LA CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2, NUMERAL 11. LA INTERFASE DE OPERACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN ABAJO. CANTIDAD QUE SERA DISTRIBUIDA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: E. 1 PROGRAMADOR PORTÁTIL TIPO LAPTOP PARA ESTACIÓN DE INGENIERÍA. ANEXO 2, NUMERAL 1.7. F. 2 ESTACIONES DE OPERACIÓN CON MONITOR TFT-LCD DE 17 PULGADAS. ANEXO 2, NUMERAL 2.3. G. 1 ESTACIÓN DE INGENIERÍA/MANTENIMIENTO CON MONITOR TFT-LCD DE 17 PULGADAS. ANEXO 2, NUMERAL 2.3. H. 2 SERVIDORES CON TECLADOS Y CPU´S TIPO GABINETE O TORRE Y 2 DISCOS DUROS DE 160 GB. ANEXO 2, NUMERAL 2.4. I. 1 IMPRESORA DE RED LASER. ANEXO 2, NUMERAL 2.5. J. 3 CONSOLAS DE OPERACIÓN ANEXO 2, NUMERAL 2.5. LOS INSTRUMENTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN, CANTIDAD QUE SERA DISTRIBUIDA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: K. 24 TRANSMISOR DE FLUJO TIPO PRESIÓN DIFERENCIAL, CERTIFICADO SIL 2 ANEXO 2, NUMERAL 3. L. 40 TRANSMISOR DE PRESIÓN MANOMÉTRICA, CERTIFICADO SIL 2. ANEXO 2 NUMERAL 5 M. 24 PLACAS DE ORIFICIO. ANEXO 2 NUMERAL 4 N. 6 VÁLVULA ON-OFF TIPO BOLA, DIÁMETRO 10 PULGADAS. PUERTO COMPLETO, CLASE 150#. ANEXO 2 NUMERAL 6.3 O. 6 VÁLVULA ON-OFF TIPO BOLA, DIÁMETRO 6 PULGADAS. PUERTO COMPLETO, CLASE 150#. ANEXO 2 NUMERAL 6.1. P. 6 VÁLVULA ON-OFF TIPO BOLA, DIÁMETRO 1 ½ PULGADAS. PUERTO COMPLETO, CLASE 150#. ANEXO 2 NUMERAL 6.4. Q. 6 VÁLVULA ON-OFF TIPO BOLA, DIÁMETRO 1 PULGADA. PUERTO COMPLETO, CLASE 150#. ANEXO 2 NUMERAL 6.2. R. 98 VÁLVULA SOLENOIDE, DIÁMETRO ½ PULGADA, 3 VIAS 2 POSICIONES, 24 VCD, CIERRE A FALLA DE ENERGÍA ANEXO 2 NUMERAL 7. S. 58 VÁLVULA SOLENOIDE, DIÁMETRO ½ PULGADA, 3 VIAS 2 POSICIONES, 24 VCD, APERTURA A FALLA DE ENERGÍA. ANEXO 2 NUMERAL 7. FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES TÉCNICAS: EL ANEXO 1 (ACTIVIDADES); EL ANEXO 2 (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS); LA DOCUMENTACIÓN A DETALLE DEL SIS, TALES COMO PLANOS Y/O ESPECIFICACIONES (POR ESPECIALIDAD EN CONTROL, INSTRUMENTACIÓN, ELECTRICA, CIVIL, MECÁNICA) QUE ESTÁ RELACIONADA EN EL NUMERAL 18 DEL ANEXO 2; EL ANEXO 3 (ASPECTOS

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AMBIENTALES), EL ANEXO 4 (REQUERIMENTOS DE SEGURIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR) Y EL ANEXO 5 (PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL SIS). I.2. SUMINISTRO DE MATERIALES PARA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE: LAS CANTIDADES REQUERIDAS COMO MÍNIMO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES DEL SIS: CONFIGURACIÓN, PROGRAMACIÓN, COMISIONAMIENTO, PRUEBAS DE ACEPTACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN, DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIRÓLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, ESTÁN INDICADOS EN EL ANEXO 1 MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES TÉCNICAS; LOS MATERIALES DE LA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE, NECESARIOS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONTROL, INSTRUMENTACIÓN, ELECTRICA, CIVIL, MECÁNICA PARA LA RED DE COMUNICACIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DE CAMPO EN EL CUARTO DE CONTROL PARA LA RECEPCION DE SEÑALES DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y SU COMUNICACIÓN; DE ACUERDO A TRAYECTORIAS PROBABLES REFERIDAS EN PLANOS (CABLES PARA SEÑALES DE COMUNICACIÓN, ELÉCTRICA O DE INSTRUMENTACIÓN, CANALIZACIONES, TUBERÍA CONDUIT, CAJAS DE CONEXIÓN, COPLES, SELLOS, NIPLES, TUERCA UNIÓN, ABRAZADERAS, TUBERÍAS DE PROCESO, SOPORTERÍA METÁLICA, SISTEMAS DE PROTECCIÓN ANTICORROSIVA). I.3. INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE: LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS COMO MÍNIMO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES DEL SIS: CONFIGURACIÓN, PROGRAMACIÓN, COMISIONAMIENTO, PRUEBAS DE ACEPTACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN, DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIRÓLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, SE DETALLAN POR ESPECIALIDAD (CONTROL, INSTRUMENTACIÓN, ELECTRICA, CIVIL, MECÁNICA) EN EL ANEXO 1 Y LOS REQUERIMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION AMBIENTAL QUE SE DEBEN CUMPLIR AL REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES SE DETALLAN EN LOS ANEXOS 3 Y 4 MISMOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES TÉCNICAS. 1.4. INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, PROGRAMACIÓN, COMISIONAMIENTO, PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN ACTIVIDADES REQUERIDAS: INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, ADEMAS DE LAS QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN: A. VALIDACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD B. CONFIGURACION Y PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA C. CURSO DE CAPACITACION DE CONFIGURACIÓN Y PROGRAMACIÓN D. CURSOS DE CAPACITACION DE OPERACIÓN E. CURSOS DE CAPACITACION DE MANTENIMIENTO F. ACTUALIZACIÓN, REVISIÓN Y EMISIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS DE INGENIERÍA EN REVISIÓN AS-BUILT (LIBRO DEL PROYECTO) II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN: LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS COMO MÍNIMO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES DEL SIS: CONFIGURACIÓN, PROGRAMACIÓN, COMISIONAMIENTO, PRUEBAS DE ACEPTACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN, DE LOS EQUIPOS QUE COMPONEN EL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIRÓLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, SE INDICAN EN LOS ANEXOS 1 Y 2. MISMOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES TÉCNICAS. III. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL LICITANTE, MISMOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN FORMA CLARA, CONCRETA, PRECISA Y LEGIBLE: III.1. EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, ORIGINAL O COPIA SIMPLE LEGIBLE DE FICHA TÉCNICA O CATALOGO EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADO DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL DE LOS EQUIPOS PRINCIPALES (PES, INSTRUMENTACION, VÁLVULAS Y SOFTWARE) QUE INTEGRAN EL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD PROPUESTO, EN EL QUE SE DEMUESTREN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICA DE LOS BIENES PROPUESTOS. III.2. EL LICITANTE DEBERÁ ELABORAR SU OFERTA TÉCNICA INCLUYENDO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FÍSICAS, CONSIDERANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA DESCRITOS EN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LAS BASES TÉCNICAS QUE FORMAN PARTE DE ESTAS ESPECIFICACIONES. DEBERÁ INDICAR ESPECÍFICAMENTE LA MARCA Y MODELO DE LOS EQUIPOS PROPUESTOS.

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III.3. EL LICITANTE DEBERÁ TENER EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE INCLUYAN EL DISEÑO DE INGENIERÍA, PROCURA DE EQUIPO Y MATERIALES, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD, SIMILARES AL OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DONDE SE DEMUESTRE ESTE REQUERIMIENTO; POR LO QUE DEBERÁ ACREDITAR EN SU PROPUESTA DICHA EXPERIENCIA POR MEDIO DE COPIAS SIMPLE LEGIBLE DE AL MENOS 1 CONTRATO REALIZADO (TERMINADO, RECIBIDO Y/O ACEPTADO) QUE EL LICITANTE HAYA CELEBRADO EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD, EN LA MISMA MARCA DE LOS SISTEMAS QUE OFERTARA EN ESTA LICITACION. ASÍ MISMO DEBERÁ ANEXAR COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CARTA FINIQUITO DE DICHOS CONTRATOS. III.4. LOS LICITANTES PARTICIPANTES DEBERÁN ACREDITAR SU EXPERIENCIA TÉCNICA QUE EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS HA REALIZADO AL MENOS UNA APLICACIÓN CON UN NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD SIL-2, LOS CUALES PUEDEN SER DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALDERAS Y/O SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE QUEMADORES Y/O SISTEMAS BMS Y/O SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD EN LA MISMA MARCA DE LOS SISTEMAS QUE OFERTARÁ EN ESTA LICITACIÓN. POR LO QUE DEBE ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA EL CURRÍCULUM (INCLUIR COPIA SIMPLE LEGIBLE DE INFORMACIÓN SOPORTE) DEL LICITANTE, EN LA CUAL SE INCLUYA UNA RELACIÓN SISTEMAS DIGITALES CON UN NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD SIL-2 QUE HA IMPLEMENTADO INDICANDO LO SIGUIENTE: A. COMPAÑÍA CONTRATANTE. B. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO. C. LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. D. COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CARATULAS Y/O DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DONDE SE INDIQUE QUE SE IMPLEMENTO UN SISTEMA CON UN NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD SIL-2, EXPEDIDO POR LA CONTRATANTE DONDE SE COMPRUEBE LA PARTICIPACIÓN DEL LICITANTE. E. COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CARTA FINIQUITO Ó CARTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS APLICACIONES MENCIONADAS. III.5. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN LA PROPUESTA TÉCNICA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE Y PROCEDIMIENTOS DE INSTALACIÓN CONGRUENTES CON EL DESARROLLO Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. III.6. PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, EL LICITANTE DEBE PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, ORIGINAL O COPIA SIMPLE DE CARTA COMPROMISO ESPECÍFICA PARA ESTA LICITACIÓN, EXPEDIDA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS FABRICANTES DE LOS SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD (SIS) ES DECIR DEL SISTEMA PES, SOFTWARE, INSTRUMENTACIÓN Y VÁLVULAS QUE PROPONGA. EN DICHA CARTA EL FABRICANTE DEBE INDICAR QUE EL LICITANTE ES UN INTEGRADOR DE SISTEMAS DE SU MARCA RECONOCIDO Y AUTORIZADO POR ELLOS MISMOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE SUS EQUIPOS, Y QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA, Y CAPACIDAD TÉCNICA PARA REALIZAR ESTE TIPO DE SISTEMAS, ASÍ MISMO DEBERÁ INDICAR QUE EL LICITANTE CUENTA CON EL RESPALDO TÉCNICO SUFICIENTE Y NECESARIO POR PARTE DEL FABRICANTE. EN CASO QUE EL LICITANTE PARTICIPE EN ESTE PROCEDIMIENTO SEA FABRICANTE, DEBERÁ PRESENTAR DICHOS DOCUMENTOS CON LAS ADECUACIONES CORRESPONDIENTES. III.7. EL LICITANTE DEBERÁ ACREDITAR LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL RESPONSABLE Y COMPETENTE, PROFESIONAL Y TÉCNICO, ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PROFESIONISTA ENCARGADO DE LA SEGURIDAD, INSTRUCTORES, ESPECIALISTAS EN SISTEMAS DE CONTROL, DEBERÁN PRESENTAR CURRÍCULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS (SUPERVISOR TÉCNICO, ENCARGADO DE LA SEGURIDAD), INDICANDO EL GRADO ACADEMICO DEL MISMO, EL PUESTO DENTRO DE LA EMPRESA, EL CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DENTRO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE TRABAJOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES EN LAS QUE HA PARTICIPADO, SEÑALANDO CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS, PERÍODO DE EJECUCIÓN, ANEXANDO COPIA SIMPLE LEGIBLE DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE (CARÁTULAS DE CONTRATOS O ESTIMACIONES O CARÁTULAS DE BITÁCORAS FIRMADAS POR EL PROFESIONAL TÉCNICO), Y CARTAS NOMBRAMIENTOS EMITIDAS POR LAS EMPRESAS QUE LABORÓ, EN LA CUAL INDICA EL PUESTO Y EL PROYECTO QUE DESARROLLÓ. III.8. EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR EN SU PROPOSICIÓN, LA INFORMACIÓN SOLICITADA A CONTINUACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: A. POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL LICITANTE QUE CONTENGA CUANDO MENOS LOS RUBROS DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (SSPA), EN HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE. (EN CASO DE PROPUESTAS CONJUNTAS, POR EL REPRESENTANTE COMÚN.) B. CARTA COMPROMISO, EN HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE. (EN CASO DE PROPUESTAS CONJUNTAS, POR EL

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REPRESENTANTE COMÚN); EN LA QUE SE COMPROMETA A ASIGNAR LOS RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS ENFOCADOS A CUMPLIR CON LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (SSPA) Y DISPOSICIONES INDICADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS CRITICOS INDICADOS EN EL ANEXO 4. C. ACREDITAR SU COMPETENCIA EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, MEDIANTE CON COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CERTIFICADOS VIGENTES EMITIDOS POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN QUE CUMPLA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (NMX-CC-9001-IMNC-2008; NMXSAST-001-IMNC-2000). EN CASO DE QUE EL LICITANTE NO CUENTE ACTUALMENTE CON ESTAS CERTIFICACIONES EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SOLICITADAS, SE ACEPTA QUE ACREDITE POR MEDIO DE UNA CARTA MEMBRETADA EXPEDIDA POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACION QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN DONDE DEMUESTRE HABER INICIADO EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. D. PROFESIONISTA ENCARGADO DE LA SEGURIDAD, DEBERÁ SER PROFESIONISTA TITULADO, PRESENTAR COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CEDULA PROFESIONAL. EL LICITANTE DEBERA DEMOSTRAR LA CAPACIDAD TECNICA DE SU PERSONAL EN AL MENOS 2 AÑOS DE EXPERIENCIA COMO PROFESIONISTA ENCARGADO DE LA SEGURIDAD PRESENTANDO COPIAS SIMPLES LEGIBLES DE CONSTANCIAS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES O POR ORGANIZACIONES AUTORIZADAS POR ESTOS, QUE ACREDITEN QUE EL PERSONAL HA ADQUIRIDO LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL; ASÍ COMO EN PROTECCIÓN AMBIENTAL. ANEXAR AL CURRICULUM, COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CARTAS DE NOMBRAMIENTO COMO PROFESIONISTA ENCARGADO DE LA SEGURIDAD. DEBEN COMPROBAR CON DOCUMENTOS VIGENTES SU CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, EN EL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO EN PEMEX E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE CAUSA RAÍZ. EL LICITANTE DEBERÁ CONTAR CON UN PROFESIONISTA ENCARGADO DE LA DE SEGURIDAD EN SITIO (INDEPENDIENTE DEL RESTO DEL PERSONAL) DURANTE LAS ETAPAS DE LA INSTALACIÓN EN SITIO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS BIENES. III.9. PARA LOS PROFESIONALES TÉCNICOS (INSTRUCTORES Y ESPECIALISTAS EN SISTEMAS DE CONTROL): A. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR EL FABRICANTE DE LOS CONTROLADORES DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SOFTWARE Y COMPONENTES PRINCIPALES OFERTADOS), QUE CERTIFIQUEN Y AVALEN LA CAPACIDAD Y FORMACIÓN DE LOS INSTRUCTORES (INDICADO EN EL APARTADO DE CURSO DE CONFIGURACIÓN Y PROGRAMACIÓN; CURSOS DE OPERACIÓN; Y CURSOS DE MANTENIMIENTO, DEL ANEXO 1) Y ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE CONTROL PROPUESTOS, EN CONFIGURACIÓN, MANTENIMIENTO, ENTRENAMIENTO, COMISIONAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD OFERTADO ASÍ COMO LA EXPERIENCIA PARA DESEMPEÑARSE COMO TALES DE ACUERDO AL ALCANCE ESPECIFICADO. B. ESTAS ACTIVIDADES DEBEN SER REALIZADOS POR PERSONAL RECONOCIDO POR EL FABRICANTE, PARA PODER ASEGURAR QUE LA CONFIGURACIÓN TOTAL DEL SISTEMA SEA DESARROLLADA ADECUADAMENTE. EL PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO, DEBE TENER UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE HABER PARTICIPADO EN 2 APLICACIONES REFERENTES EN LA CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD (SIS), PARA LO CUAL EL LICITANTE DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA, LOS ANTECEDENTES Y CURRICULUM VITAE DE ESTE PERSONAL, DICHO CURRICULUM DEBERÁ SER RESPALDADO CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: B.1. DESCRIPCIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL, INDICANDO: NOMBRE DEL PROYECTO, PERIODO DE TRABAJO, PUESTO DESEMPEÑADO Y UNA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. B.2. COPIAS SIMPLE LEGIBLE DE DIPLOMAS Y RECONOCIMIENTOS DE CURSOS TOMADOS QUE AVALEN FEHACIENTEMENTE SU CAPACIDAD TÉCNICA EN LOS SISTEMAS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. B.3. CARTA DEL FABRICANTE DEL SISTEMA SIS (PES) PROPUESTO, AVALANDO E INDICANDO EL NOMBRE DEL PERSONAL DE INGENIERÍA, EN CASO DE RESULTAR GANADOR REALIZARÁ LOS TRABAJOS SOLICITADOS EN ESTA LICITACIÓN DURANTE EL PERIODO TOTAL DE LA ENTREGA DEL BIEN Y QUE HAYA TOMADO CURSOS DE CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO EN LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS DE LOS SISTEMAS OFERTADOS, AVALANDO CON ESTO LA CAPACIDAD Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICA DE DICHO PERSONAL. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR ORIGINAL O COPIA SIMPLE LEGIBLE DE DICHA CARTA Y EL PROVEEDOR A LA ENTREGA DE LOS BIENES PREVIO AL INICIO DE LA INSTALACIÓN DEBERÁ ENTREGAR EL ORIGINAL AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. B.4. ORIGINAL O COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CARTA COMPROMISO FIRMADA POR CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS MENCIONADOS, EN DONDE INDIQUE QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR EL LICITANTE, SE COMPROMETE A REALIZAR LOS TRABAJOS EN EL PUESTO Y CARGO

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INDICADO EN EL CURRÍCULUM VITAE Y ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL LICITANTE. III.10. PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS), EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA COPIA SIMPLE LEGIBLE DE DOCUMENTACIÓN DE UNA EMPRESA QUE CUENTE CON CERTIFICACIÓN VIGENTE COMO EXPERTO EN SEGURIDAD FUNCIONAL (ANEXANDO COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO RESPECTIVO), Y QUE MEDIANTE UNA CARTA COMPROMISO ORIGINAL FIRMADA AUTÓGRAFAMENTE Y EN ESPECÍFICO PARA ESTA LICITACIÓN EXPEDIDA POR EL PROVEEDOR RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA, INDIQUE QUE EN CASO DE QUE EL LICITANTE RESULTE GANADOR, QUE SE OBLIGA A UTILIZAR EL MÉTODO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS IEC 61508 E IEC 61511 (DETALLAR PROGRAMAS DE CÓMPUTO INTEGRADOS O DE APLICACIÓN) PARA VALIDAR EL NIVEL DE SEGURIDAD (SIL) REQUERIDO Y SE COMPROMETE A REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES CONFORME A LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS E INCLUSIVE DE CERTIFICACIÓN INDICADOS EN EL NUMERAL 8.1.1.6.1.1 Y NUMERAL 8.12. VERIFICACIÓN DEL NIVEL DE INTEGRIDAD DE SEGURIDAD-NIS (SIL) DESCRITO EN LA NORMA NRF-045-PEMEX-2010 SEGURIDAD FUNCIONAL SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD PARA LOS PROCESOS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y NORMAS VIGENTES (IEC 61508 E IEC 61511). III.11. EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA QUE REALIZARÁ LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) DEBERÁ ESTAR VIGENTE DURANTE EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (591 DÍAS), POR LO QUE NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES QUE NO CUBRAN ÉSTE PERÍODO, CONTABILIZÁNDOSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO Y HASTA SU CONCLUSIÓN. III.12. SE ACLARA QUE LA EMPRESA EXPERTA EN SEGURIDAD FUNCIONAL PROPUESTA PARA LA VALIDACIÓN DEL SIS, PODRÁ SER EL PROPIO LICITANTE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN INDICADOS EN EL NUMERAL III.10 Y III.11. A. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA COPIA SIMPLE LEGIBLE DE DOCUMENTACIÓN LA EMPRESA QUE CUENTE CON CERTIFICACIÓN VIGENTE COMO EXPERTO EN SEGURIDAD FUNCIONAL (ANEXANDO COPIA SIMPLE LEGIBLE DEL CERTIFICADO RESPECTIVO), Y QUE MEDIANTE UNA CARTA COMPROMISO ORIGINAL FIRMADA AUTÓGRAFAMENTE Y EN ESPECÍFICO PARA ESTA LICITACIÓN EXPEDIDA POR EL PROVEEDOR RESPONSABLE DEL SERVICIO DE VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS), INDIQUE QUE EN CASO DE QUE EL LICITANTE RESULTE GANADOR, QUE SE OBLIGA A UTILIZAR EL MÉTODO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS IEC 61508 E IEC 61511 (DETALLAR PROGRAMAS DE CÓMPUTO INTEGRADOS O DE APLICACIÓN) PARA VALIDAR EL NIVEL DE SEGURIDAD (SIL) REQUERIDO Y SE COMPROMETE A REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES CONFORME A LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS E INCLUSIVE DE CERTIFICACIÓN INDICADOS EN EL NUMERAL 8.1.1.6.1.1 Y NUMERAL 8.12. VERIFICACIÓN DEL NIVEL DE INTEGRIDAD DE SEGURIDAD-NIS (SIL) DESCRITO EN LA NORMA NRF-045-PEMEX-2010 SEGURIDAD FUNCIONAL - SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD PARA LOS PROCESOS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y NORMAS VIGENTES (IEC 61508 E IEC 61511). B. EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA QUE REALIZARÁ LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) DEBERÁ ESTAR VIGENTE DURANTE EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES (591 DÍAS), POR LO QUE NO SE ACEPTARÁN CERTIFICACIONES QUE NO CUBRAN ÉSTE PERÍODO, CONTABILIZÁNDOSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO Y HASTA SU CONCLUSIÓN. III.13. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 8.2.16 PARTE 4, DEL ESTÁNDAR IEC 61508, QUE A LA LETRA DICE: "NOTA 1 LAS EMPRESAS QUE TIENEN ORGANIZACIONES INTERNAS EXPERTAS EN EVALUACIÓN DE RIESGOS Y EN LA APLICACIÓN DE SISTEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD, QUE SON INDEPENDIENTES Y SEPARADOS (POR FORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y OTROS RECURSOS) DE AQUÉLLOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO PRINCIPAL PUEDEN SER CAPACES DE UTILIZAR SUS PROPIOS RECURSOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE UNA ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE". III.14. "NOTA 2 VER 3.8.11, 3.8.12 Y 3.8.13 DE IEC 61508-4 PARA DEFINICIONES DE PERSONA INDEPENDIENTE, DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE Y ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE, RESPECTIVAMENTE. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3.8.11, 3.8.12 Y 3.8.13 PARTE 4, DEL ESTÁNDAR IEC 61508, QUE A LA LETRA DICE: "3.8.11 PERSONA INDEPENDIENTE, ES SEPARADA Y DISTINTA DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE ESPECÍFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN Y NO TIENE RESPONSABILIDAD DIRECTA EN ESTAS ACTIVIDADES". III.15. "3.8.12 DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE ES SEPARADO Y DISTINTO DE LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE

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ESPECIFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTÁ SUJETO A LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN". III.16. "3.8.13 ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE ES SEPARADA Y DISTINTA, POR ADMINISTRACIÓN Y OTROS RECURSOS, DE LAS ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE ESPECÍFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN". III.17. SE ACLARA QUE, A EFECTO DE CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES NORMATIVAS EN ESTA MATERIA, ANTERIORMENTE DESCRITAS, ASI COMO LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 8.1.1.6.1.1. DE LA NRF-045-PEMEX-2010; EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR UN ORGANIGRAMA DONDE SE MUESTRE CLARAMENTE QUE LOS EXPERTOS EN SEGURIDAD FUNCIONAL DEBERÁN SER UNA TERCERÍA EN EL EQUIPO DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL PERSONAL QUE REALIZARA LA CONFIGURACIÓN / DESARROLLO / INSTALACIONES DEL BIEN OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, POR LO QUE LOS EXPERTOS EN SEGURIDAD FUNCIONAL (CFSE) PUEDEN SER DE LA MISMA EMPRESA. III.18. SE ACLARA QUE EL PERSONAL ESPECIALISTA DE LA EMPRESA EXPERTA EN SEGURIDAD FUNCIONAL PROPUESTA PARA LA VALIDACIÓN DEL SIS, PODRÁ SER PERSONAL DEL PROPIO LICITANTE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN INDICADOS. III.19. EL PERSONAL DE LA COMPAÑÍA CERTIFICADORA QUE REALIZARÁ LA VALIDACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD DEBE SER UN EXPERTO EN SEGURIDAD FUNCIONAL (CFSE), EL CUAL DEBE CONTAR CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN EL MANEJO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ESTE TIPO EN EL ÁREA DE SEGURIDAD DE PROCESOS, ADEMÁS DE ESTAR CERTIFICADO COMO EXPERTO EN EL ÁREA DE SEGURIDAD FUNCIONAL POR EJEMPLO: CFSE, TÜV. ASIMISMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ HACER ENTREGA A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE UN ESCRITO EN ORIGINAL FIRMADO POR LA COMPAÑÍA CERTIFICADORA QUE REALIZARÁ LA VALIDACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN EL CUAL INDIQUE QUE EL EXPERTO EN SEGURIDAD FUNCIONAL HA SIDO DESIGNADO POR ELLA Y CUENTA CON LA EXPERIENCIA REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE TIPO DE TRABAJOS. A. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 8.2.16 PARTE 4, DEL ESTÁNDAR IEC 61508, QUE A LA LETRA DICE: "NOTA 1 LAS EMPRESAS QUE TIENEN ORGANIZACIONES INTERNAS EXPERTAS EN EVALUACIÓN DE RIESGOS Y EN LA APLICACIÓN SISTEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD, QUE SON INDEPENDIENTES Y SEPARADOS (POR FORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y OTROS RECURSOS) DE AQUÉLLOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO PRINCIPAL PUEDEN SER CAPACES DE UTILIZAR SUS PROPIOS RECURSOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE UNA ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE". B. "NOTA 2 VER 3.8.11, 3.8.12 Y 3.8.13 DE IEC 61508-4 PARA DEFINICIONES DE PERSONA INDEPENDIENTE, DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE Y ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE, RESPECTIVAMENTE". C. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3.8.11, 3.8.12 Y 3.8.13 PARTE 4, DEL ESTÁNDAR IEC 61508, QUE A LA LETRA DICE: "3.8.11 PERSONA INDEPENDIENTE: PERSONA QUE ES SEPARADA Y DISTINTA DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE ESPECÍFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN Y NO TIENE RESPONSABILIDAD DIRECTA EN ESTAS ACTIVIDADES". D. "3.8.12 DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE: DEPARTAMENTO QUE ES SEPARADO Y DISTINTO DE LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE ESPECÍFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTÁ SUJETO A LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN". E. "3.8.13 ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE: ORGANIZACIÓN QUE ES SEPARADA Y DISTINTA, POR ADMINISTRACIÓN Y OTROS RECURSOS, DE LAS ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR DURANTE LA FASE ESPECÍFICA DEL CICLO DE VIDA DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA ELECTRICO / ELECTRÓNICO / ELECTRÓNICO PROGRAMABLE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD O SOFTWARE EN GENERAL, QUE ESTA SUJETA A LA EVALUACION DE SEGURIDAD FUNCIONAL O VALIDACIÓN". III.20. A EFECTO DE CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES NORMATIVAS EN ESTA MATERIA, ANTERIORMENTE DESCRITAS, Y DEBIDO A QUE UN ESPECIALISTA QUE CUENTA CON CERTIFICACIÓN VIGENTE COMO EXPERTO EN SEGURIDAD FUNCIONAL ES QUIEN DEBE REALIZAR UNA TERCERÍA EN EL EQUIPO DE TRABAJO PARA EL DISEÑO DEL PROYECTO (SIS), SE ACLARA QUE EL PERSONAL ESPECIALISTA DE LA EMPRESA EXPERTA EN SEGURIDAD FUNCIONAL PROPUESTA PARA LA VALIDACIÓN DEL SIS, PODRÁ SER PERSONAL DEL PROPIO LICITANTE.

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III.21. EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR UN ORGANIGRAMA DONDE SE MUESTRE CLARAMENTE QUE LOS EXPERTOS EN SEGURIDAD FUNCIONAL DEBERÁN SER UNA TERCERÍA EN EL EQUIPO DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL PERSONAL QUE REALIZARA LA CONFIGURACIÓN / DESARROLLO / INSTALACIONES DEL BIEN OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. III.22. EL LICITANTE DEBE MANIFESTAR MEDIANTE CARTA MEMBRETADA EN ORIGINAL EN SU PROPUESTA, QUE TODOS LOS EQUIPOS PRINCIPALES (PES DE SEGURIDAD, INSTRUMENTACIÓN, VÁLVULAS Y SOFTWARE) ASÍ COMO LA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE (PERIFÉRICOS, CABLES DE COMUNICACIÓN, TUBERÍA CONDUIT Y SUS ACCESORIOS CON LOS QUE INTEGRE EL SISTEMA PROPUESTO), CUENTAN CON CERTIFICACIÓN Y ESTAN DEBIDAMENTE AVALADOS POR LABORATORIOS NACIONALES A TRAVÉS DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) U ORGANISMOS INTERNACIONALES (COMO EJEMPLO UNDER WRITER LABORATORIES (UL), CANADIAN UNDER WRITER LABORATORIES (CUL), FACTORY MUTUAL (FM), CANADIAN STANDARD ASSOCIATION (CSA), (ENTERTEC TESTING LABORATORIES (ETL), Ó EQUIVALENTES), TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN. III.23. EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR CARTA MEMBRETADA EN ORIGINAL, EN LA QUE MANIFIESTE EL COMPROMISO DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, PROPORCIONARÁ LAS ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE QUE SE DEN DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA QUE EMITA EL FABRICANTE. SE ACLARA QUE LA CARTA SOLICITADA DEBE SER EMITIDA Y FIRMADA POR PERSONAL FACULTADA PARA ELLO DE PARTE DEL LICITANTE. III.24. EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR CARTA MEMBRETADA ORIGINAL DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE AUTORIZADO EN TERRITORIO NACIONAL, DONDE GARANTICE QUE EL HARDWARE PROPUESTO SE MANTENDRÁ VIGENTE EN EL MERCADO POR UN PERÍODO MÍNIMO DE 5 AÑOS, OFRECIENDO EL SOPORTE Y PARTES DE REPUESTO QUE SE REQUIERAN Y QUE SEA COMPATIBLE CON LAS ACTUALIZACIONES DEL SOFTWARE INDICADO EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE. III.25. EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA CARTA GARANTÍA MANCOMUNADA POR PARTE DEL LICITANTE Y DEL FABRICANTE DEL PES DONDE INDIQUE LA DISPONIBILIDAD DE REFACCIONES PARA EL PES COMO MÍNIMO POR 10 AÑOS. III.26. EL LICITANTE DEBERÁ MANIFESTAR EN SU PROPUESTA, MEDIANTE CARTA MEMBRETADA ORIGINAL, QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LA TOTALIDAD DE LOS BIENES A SUMINISTRAR SERÁN NUEVOS. III.27. EL LICITANTE DEBERÁ MANIFESTAR EN SU PROPUESTA, MEDIANTE CARTA MEMBRETADA ORIGINAL, QUE REALIZARÁ LA CAPACITACIÓN, CONFORME A LO INDICADO EN EL APARTADO CURSO DE CONFIGURACIÓN Y PROGRAMACIÓN, CURSOS DE OPERACIÓN, CURSOS DE MANTENIMIENTO DEL ANEXO 1. ESTA CAPACITACIÓN DEBERÁ PROPORCIONARSE DENTRO DEL PLAZO DE ENTREGA. III.28. EL LICITANTE DEBERA ANEXAR A SU PROPUESTA TÉCNICA, LA ARQUITECTURA DE CADA UNO DE LOS SISTEMA OFERTADOS, ASÍ COMO LA ARQUITECTURA GENERAL A IMPLEMENTAR. NO SE ACEPTA QUE LOS DIBUJOS O ESQUEMAS PROPORCIONADOS POR EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA EN LAS BASES DE LICITACIÓN, SEAN UTILIZADOS COMO PARTE DE LA PROPUESTA DEL LICITANTE, EL CUAL DEBE ELABORAR Y DOCUMENTAR TÉCNICAMENTE CON SUS PROPIOS DIBUJOS O ESQUEMAS EN FUNCIÓN DE SU PROPUESTA PARA ESTE PROYECTO. NO SE ACEPTA QUE SE ELABOREN Y ENTREGUEN PARA LA LICITACION, DIBUJOS ELABORADOS CON PROGRAMAS TIPO POWER POINT, VISIO O SIMILAR, EL FORMATO DEBERA SER CAD O SIMILAR. III.29. TODAS LAS CARTAS DE RESPALDO DE LOS FABRICANTES Y PRESTADORES DE SERVICIO, SOLICITADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES DEBERÁN SER ORIGINALES Y FIRMADAS EN FORMA AUTÓGRAFA POR EL PRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE O FABRICANTES SEGÚN APLIQUE. III.30. EL LICITANTE DEBE PROPORCIONAR LA MEMORIA DE CÁLCULO POR CADA GABINETE SUMINISTRADO DEL CALOR GENERADO POR LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS PROGRAMABLES, ACCESORIOS Y FUENTES DE PODER QUE ESTÉN DENTRO DE ESTE GABINETE CON EL FIN DE PROPONER MEDIOS DE ENFRIAMIENTO SI NO FUERA SUFICIENTE CON EL AIRE QUE SE LES TIENE QUE SUMINISTRAR A LOS GABINETES PARA CUMPLIR CON SU CLASIFICACIÓN DE ÁREAS, EN CASO DE QUE LA TEMPERATURA EN EL INTERIOR DE LOS GABINETES REBASEN LA TEMPERATURA DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS INDICADOS EN LOS CATÁLOGOS DEL FABRICANTE, SE DEBERÁN PROPONER LOS MEDIOS DE ENFRIAMIENTO SUFICIENTES. III.31. EL LICITANTE, DEBE INDICAR, MEDIANTE UNA CARTA MEMBRETADA ORIGINAL, EL COMPROMISO QUE EN CASO DE RESULTAR EL LICITANTE GANADOR ASUME LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ENTREGAR EN OPTIMAS FUNCIONES Y SIN DAÑO ALGUNO EL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD COMO MÍNIMO Y NO LIMITADO A LO SIGUIENTE:

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A. HARDWARE Y SOFTWARE DEL SISTEMA PARA MANTENIMIENTO, CONFIGURACIÓN Y DIAGNÓSTICOS. B. SISTEMA DE INGENIERÍA. C. SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN. D. OPERACIÓN FUNCIONAL Y VERIFICACIÓN. E. GUÍA DE CONFIGURACIÓN Y PROGRAMACIÓN. F. DESARROLLO DE LA PROGRAMACIÓN. G. COMPLETA ACEPTACIÓN DE LA PRUEBAS FAT Y ENTREGAR EL REPORTE DEL PROTOCOLO DE LAS PRUEBAS. H. COMPLETA ACEPTACIÓN DE LA PRUEBAS SAT Y ENTREGAR EL REPORTE DEL PROTOCOLO DE LAS PRUEBAS. I. EXPORTACIÓN, EMBALAJE, TRANSPORTACIÓN AL SITIO DE TRABAJO. J. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CABLEADO INTERNO, MONTAJE INTERNO, INTERCONEXIÓN INTERNA DE CADA GABINETE. K. INCLUIR AL MENOS UN ESPECIALISTA CERTIFICADO POR TÜV RHEINLAND, EN SEGURIDAD FUNCIONAL PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE VIDA DE SEGURIDAD Y PARA DAR CUMPLIMIENTO A TODAS LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR DESCRITOS EN EL NUMERAL 8.1.1.6.1.1 DE LA NORMA NRF-045- PEMEX-2010. L. PARTES DE REPUESTO DURANTE LA ETAPA DEL COMISIONAMIENTO Y ARRANQUE. M. TODOS Y CADA UNO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DEBEN CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS (HARDWARE, SOFTWARE, LICENCIAS) Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR SU CONFIGURACIÓN, MANTENIMIENTO, DIAGNÓSTICO Y PRUEBAS. N. ENTREGA DE TODA ESTA INFORMACIÓN A PEMEX PETROQUIMICA SIN NINGUNA RESTRICCIÓN. III.32. EL LICITANTE DEBERÁ CONSIDERAR LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4 Y 5 QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA BASES. III.33. EL LICITANTE DEBERÁ CONSIDERAR EN SUS COSTOS LOS REQUISITOS AL PROVEEDOR. III.34. CAUSAS DE DESECHAMIENTO TECNICO: A. LA PROPUESTA TÉCNICA DEL LICITANTE SERÁ NO SOLVENTE Y POR LO TANTO DESECHADA, SI NO INCLUYE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA PRESENTES BASES, ASÍ MISMO SI NO SATISFACE CUALQUIER REQUISITO TÉCNICO O NORMATIVO QUE SE INDIQUEN EN LAS ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) ACTA(S) DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES A LAS BASES. B. ASÍ MISMO SE DESECHARÁ LA PROPUESTA QUE INCURRA EN ALGUNO(S) DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES, QUE AGREGUE LA LEYENDA: "SIMILAR A LA MARCA QUE PROPONE", QUE INDIQUE: "MARCA PROPIA" O "COTIZO MI MARCA", QUE PROPONGA MÁS DE UNA MARCA PARA UN MISMO BIEN, QUE NO INDIQUE MARCA. C. EL SEÑALAR CONDICIONANTES EN LAS PROPUESTAS RESPECTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES SOLICITADOS. D. EL SEÑALAR DENTRO DE LA OFERTA QUE LOS BIENES QUE PROPONE Y ENTREGARÁ NO SON NUEVOS, Y POR LO TANTO QUE SON RECICLADOS Y/O RECONSTRUIDOS, O BIEN MANIFIESTE LA SUBCONTRATACIÓN EN CUALQUIERA DE LAS PARTES (BIENES) OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DISTINTO A LA INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA Y VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (VALIDAR DEFINICIÓN DEL SISTEMA). E. QUE PROPONGA UN PLAZO DE ENTREGA MAYOR AL SOLICITADO. F. NO SER CLARO, PRECISO Y CONGRUENTE EN SU PROPUESTA, DE ACUERDO A LO SOLICITADO. G. SI EXISTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD DE PEDIDO, QUE AFECTE DIRECTAMENTE LA SOLVENCIA DE LA OFERTA. IV. REQUISITOS AL PROVEEDOR IV.1. LA EMPRESA CERTIFICADA RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS), QUE PRESENTE EL LICITANTE EN SU PROPUESTA TÉCNICA, UNA VEZ FORMALIZADO EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CORRESPONDIENTE Y PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, ENTREGARÁ A TRAVES DEL PROVEEDOR DEL BIEN, AL AREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DESIGNADA POR EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA EL PLAN DE VALIDACION QUE INCLUYA EL DETALLE DE LAS ACTIVIDADES A SER DESARROLLADAS, SU DURACIÓN, RELACIÓN ENTRE ACTIVIDADES Y PRINCIPALES RECURSOS REQUERIDOS, RESALTANDO LOS HITOS CRÍTICOS ASI COMO LAS FECHAS COMPROMISO DE LOS ENTREGABLES: A. PLAN Y REPORTE DE VERIFICACIÓN EN SITIO DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD. B. INFORME DE PRUEBAS. C. DOCUMENTOS DE PRE-ARRANQUE DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD. D. FORMATOS DE REPORTES DE ACEPTACION. IV.2. EL PROVEEDOR DEBERÁ CONSIDERAR LOS REQUERIMIENTOS DE VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) (VALIDAR DEFINICIÓN DEL SISTEMA), POR LO QUE DEBE ENTREGAR LA VALIDACION DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) EN DOCUMENTACIÓN OFICIAL CON MEMBRETE Y RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE VALIDACION, CONFORME A LO INDICADO EN EL NUMERAL 8.1.1.6.1.1 DESCRITO

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EN LA NORMA NRF-045-PEMEX- 2010 SEGURIDAD FUNCIONAL SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD PARA LOS PROCESOS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y NORMATIVAS VIGENTES (IEC 61511) Y LOS REQUISITOS DE ESTAS BASES; POR LO QUE DEBE INTEGRAR TODAS LAS FUNCIONES INSTRUMENTADAS Y LAZOS DE SEGURIDAD CON EL NIVEL DE SEGURIDAD (SIL) REQUERIDO EN LA DOCUMENTACION TÉCNICA DE ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO Y RECOMENDACIONES DE LAS NO CONFORMIDADES QUE EN SU CASO DETECTE EL RESPONSABLE DE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE VALIDACION DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS). IV.3. EL REPORTE DE VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS), FIRMADO DE CONFORMIDAD POR EL RESPONSABLE DE LA VALIDACIÓN SERÁ, ENTREGADO POR EL PROVEEDOR DE LOS BIENES AL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DESIGNADA POR EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA Y A LA CONCLUSIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PRUEBA DE DESEMPEÑO, SE INICIARÁ EL TRÁMITE DE ACEPTACIÓN DEL BIEN (EL SISTEMA OPERANDO EN SU CONJUNTO). IV.4. SI DURANTE LA VALIDACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) Y LA PRUEBA DE DESEMPEÑO, SE DETERMINA ALGÚN INCUMPLIMIENTO O NO CONFORMIDAD, EL PROVEEDOR DEBERÁ DE CORREGIR Y ELIMINAR EL INCUMPLIMIENTO Ó NO CONFORMIDAD DE FORMA INMEDIATA, DE MANERA QUE NO SE AFECTEN LOS TIEMPOS DE ENTREGA DE ACUERDO AL PLAZO PACTADO Y PROCEDER A LA ACEPTACIÓN DEL BIEN, IMPUTÁNDOSE AL PROVEEDOR LOS RETRASOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE AL DETERMINARSE INCUMPLIMIENTOS Y/O NO CONFORMIDADES EN LA VALIDACIÓN Y/O EN LA PRUEBA DE DESEMPEÑO, SE DEBERÁN VALIDAR NUEVAMENTE LOS BIENES CORREGIDOS Y/O REALIZAR NUEVAMENTE LA PRUEBA DE DESEMPEÑO, EMITIÉNDOSE NUEVOS REPORTES. IV.5. PREVIO AL INICIO DE LA INSTALACION, EL PROVEEDOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA COMPROMISO MEMBRETADA ORIGINAL Y ESPECÍFICA PARA ESTA LICITACIÓN, EXPEDIDA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS FABRICANTES DE LOS SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD (SIS) ES DECIR DEL SISTEMA PES Y SOFTWARE QUE PROPONGA. EN DICHA CARTA EL FABRICANTE DEBE INDICAR QUE EL PROVEEDOR ES UN INTEGRADOR DE SISTEMAS DE SU MARCA RECONOCIDO Y AUTORIZADO POR ELLOS MISMOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE SUS EQUIPOS, Y QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA, Y CAPACIDAD TÉCNICA PARA REALIZAR ESTE TIPO DE SISTEMAS, ASÍ MISMO DEBERÁ INDICAR QUE EL PROVEEDOR CUENTA CON EL RESPALDO TÉCNICO SUFICIENTE Y NECESARIO POR PARTE DEL FABRICANTE. IV.6. PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LOS BIENES NIVEL III: SE DEBE LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES, CONFORME A LO INDICADO EN EL PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PA-8OO-70600-01 NUMERAL 11. PEMEX PETROQUÍMICA DESIGNARÁ AL PERSONAL QUE SE ENCARGARÁ DE LA INSPECCIÓN DEL BIEN. EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES DEBERÁ INCLUIR LOS 7 DIAS QUE PEMEX PETROQUIMICA REQUIERE PARA INSPECCIONAR EL BIEN. IV.7. CONFORMIDAD DERIVADA DE LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES NIVEL III: EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, SE DETERMINA POR EL PERSONAL DESIGNADO POR PEMEX PETROQUIMICA QUE REALIZA LA INSPECCIÓN, REVISANDO LOS REQUISITOS Y PRESENCIANDO LAS ACTIVIDADES ENUNCIATIVAS MÁS NO LIMITATIVAS SIGUIENTES: A. ESPECIFICACIONES CONTRACTUALES. B. LA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, CÓDIGOS, PROCEDIMIENTOS O ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES TERMINADOSY NÚMEROS DE PARTE. C. CERTIFICADOS DE CALIDAD DE LOS BIENES TERMINADOS. D. LAS PRUEBAS OSAT Y DE DESEMPEÑO FINALES. E. EL ACABADO Y EL EMBALAJE DE LOS BIENES TERMINADOS. F. MANUALES (OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CAPACITACIÓN) Y DOCUMENTACIÓN AS BUILT. G. LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTABLECE EL CONTRATO. H. VERIFICACIÓN DE TODO EL SISTEMA EN SU CONJUNTO ATESTIGUANDO PRUEBAS OSAT, CONCLUIDAS LAS 72 HORAS EN EJECUCIÓN DE LA PRUEBA DE DESEMPEÑO, EMITIENDÓSE EL REPORTE FINAL DE INSPECCIÓN NIVEL III. IV.8. ENTREGABLES DEL PROVEEDOR, EL CUAL DEBERÁ ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSPECCIÓN NIVEL III: A. REMISIÓN DE ENTREGA (COPIA SIMPLE LEGIBLE). B. PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN (COPIA SIMPLE LEGIBLE). C. CERTIFICADO DE ORIGEN (COPIA SIMPLE LEGIBLE). D. GARANTÍAS EXPEDIDAS POR EL FABRICANTE DEL BIEN A NOMBRE DE PEMEX PETROQUIMICA (ORIGINAL). E. CERTIFICADOS DE CALIDAD EXPEDIDO POR EL FABRICANTE DEL BIEN (ORIGINAL O EN SU CASO COPIA SIMPLE LEGIBLE) F. REPORTES DE INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA (ORIGINAL).

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G. PROTOCOLO DE PRUEBAS OSAT Y DE DESEMPEÑO (ORIGINAL). H. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (COPIA SIMPLE LEGIBLE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN Y TRADUCCION SIMPLE AL ESPAÑOL). I. MANUALES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO E INFORMÁTICOS (ORIGINAL). J. LISTADO DE NÚMEROS DE PARTE (COPIA SIMPLE LEGIBLE). IV.9. SUBCONTRATACIÓN. El PROVEEDOR DEBERÁ SUBCONTRATAR LO SIGUIENTE: SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO W DE LAS “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS” SE ENUMERAN LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: A). INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PROVEEDOR EN LA SUBCONTRATACIÓN DE LA INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA SON:

1. PRESENTAR CERTIFICADO VIGENTE (DURANTE AL MENOS EL PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN), APROBADO POR UNA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA O POR UN INSPECTOR DE LA AWS, DE LA EMPRESA QUE REALIZARÁ LA INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA.

2. PRESENTAR CERTIFICADO Y CALIFICACIONES VIGENTES (DURANTE AL MENOS EL PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN), APROBADOS POR UNA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA O POR UN INSPECTOR DE LA AWS, DEL PERSONAL QUE APLICARÁ LAS SOLDADURAS REQUERIDAS.

B). VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (VALIDAR DEFINICIÓN DEL SISTEMA). IV.10. EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR POR ESCRITO DEL FABRICANTE QUE SE DISPONDRÁ DE PARTES Y SOPORTE PARA LOS EQUIPOS, HARDWARE Y SOFTWARE DEL SISTEMA SUMINISTRADOS DURANTE LOS PRÓXIMOS DIEZ AÑOS. EN CASO DE QUE NO SEAN OFRECIDAS EN VENTA POR OBSOLESCENCIA, EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR QUE LAS PARTES ESTÁNDAR DE LOS ELEMENTOS DE CONTROL, PODRÁN SER REEMPLAZADAS O QUE SERÁN SOPORTADOS CON SERVICIO Y REFACCIONES, DISPONIENDO DE PARTES O PRODUCTOS EQUIVALENTES PARA GARANTIZAR SU CONTINUIDAD OPERATIVA DURANTE LOS AÑOS INDICADOS. A EFECTO DE QUE EL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD SE MANTENGA EN COMPETENCIA EN EL MERCADO FUTURO. IV.11. SE OTORGARA UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE ANTICIPO A LOS 15 (QUINCE) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION Y ACEPTACION DE LA FACTURA, Y LA GARANTIA CORRESPONDIENTE POR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DE DICHO ANTICIPO. V. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIÓN DE LOS BIENES: V.1. EL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZAR LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL NUMERAL I.3 INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DEL APARTADO I. DESCRIPCIÓN DEL BIEN, DE LA PRESENTE SOLICITUD DE PEDIDO. V.2. EMBARQUE Y EMBALAJE: EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR Y SERA SU RESPONSABILIDAD QUE LOS BIENES SE RECIBAN EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, EN PERFECTAS CONDICIONES Y CON EL EMPAQUE ADECUADO PARA TAL FIN. A. PARA EL EMPAQUE DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS) DEBEN SER EMPACADOS DE TAL MODO, QUE NO SE DAÑEN DURANTE EL TRANSPORTE Y SU ALMACENAMIENTO PREVIO A SU INSTALACIÓN. DEBE TENERSE ESPECIAL CUIDADO CON LAS PARTES REMOVIBLES. B. TODA LA MADERA USADA PARA EMPAQUE DEBE ESTAR LIBRE DE INSECTOS. NO SE ACEPTARÁ EL USO DE PAJA O ASERRÍN EN LOS EMPAQUES. C. CUALQUIER ELEMENTO DEL EMBARQUE QUE NO ESTÉ DISEÑADO PARA ALMACENAMIENTO A LA INTEMPERIE DEBE EMPACARSE POR SEPARADO Y MARCARSE "ALMACENAR EN INTERIOR". TODAS LAS PARTES QUE REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL DEBEN PROVEERSE CON LAS INSTRUCCIONES DE ALMACENAMIENTO, GUARDADAS EN UNA BOLSA IMPERMEABLE O IMPRESA EN ETIQUETAS IMPERMEABLES. D. TODOS LOS EQUIPOS DEBEN SER EMBARCADOS SECOS, LIBRES DE POLVO Y DEBEN SER IDENTIFICADOS FÁCILMENTE INDICANDO CON LETRAS VISIBLES AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS: NÚMERO DE PROYECTO, PLANTA, CLAVE DEL EQUIPO, NÚMERO DE CAJA, NÚMERO DE SERIE, EJES DEL CENTRO DE GRAVEDAD, INDICACIÓN DE PUNTOS DE IZAJE. MASA EN KG, DEBE

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TENER EN EL EXTERIOR, UNA LISTA DEL CONTENIDO, PROTEGIDA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES. E. CUALQUIER DAÑO QUE SUFRA EL EQUIPO O MATERIALES DEBIDO A EMPAQUES DEFECTUOSOS, DEBEN SER SUSTITUIDA POR EQUIPO NUEVO SIN CARGO EXTRA PARA PEMEX PETROQUÍMICA. V.3. EL PROVEEDOR DEBERÁ ELABORAR Y ENTREGAR EL LIBRO DE PROYECTO "AS BUILT" (ESTADO FINAL DEL SISTEMA) A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO, MISMO QUE DEBERÁ ENTREGARSE DENTRO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES, E INTEGRARSE TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO (TRES JUEGOS), COMO SE INDICA EN EL APARTADO ACTUALIZACIÓN, REVISIÓN Y EMISIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS DE INGENIERÍA EN REVISIÓN AS-BUILT, DEL ANEXO 1: A. PLANO DE ARQUITECTURA DEL SISTEMA. B. ÍNDICE DE INSTRUMENTOS. C. PLANOS DE UBICACIÓN DE EQUIPOS (ÁREA DE PROCESO E INTERIOR DE CUARTO DE CONTROL). D. PLANOS DE CANALIZACIONES ELÉCTRICAS (PLANTA). E. ISOMÉTRICO DE TRAYECTORIAS. F. CÉDULA Y CÁLCULO DE SELECCIÓN DE CONDUCTORES. G. CÉDULA Y CÁLCULO DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS. H. DIAGRAMAS UNIFILARES. I. CÁLCULO Y REQUERIMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS. J. ESPECIFICACIONES DE INSTRUMENTOS. K. HOJAS DE DATOS DE INSTRUMENTOS. L. DETALLES DE INSTALACIÓN PARA CADA TIPO DE INSTRUMENTOS. M. PLANOS DE TUBERÍA Y CABLEADO DE SEÑALES DE INSTRUMENTACIÓN PARA EL SIS. N. HOJA DE ESPECIFICACIONES DE EQUIPO. O. DIAGRAMA DEL GABINETE DE CONTROL. P. DIAGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DEL GABINETE DE CONTROL. Q. DIAGRAMA DE CABLEADO INTERNO DE GABINETE DE CONTROL. R. PANTALLAS DE ESTACIÓN DE OPERACIÓN. S. DIAGRAMAS LÓGICAS DE CONTROL. T. PROGRAMACIÓN DE SECUENCIAS DE CONTROL. U. CONFIGURACIÓN DE GRÁFICOS DINÁMICOS. V. RESPALDOS DE CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA. W. REGISTROS DE INSTALACIÓN. X. INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN EMPLEADOS EN EL SISTEMA. Y. INGENIERÍA DESARROLLADA PARA EL DISEÑO, INSTALACIÓN E INTERCONEXIÓN DEL SIS. Z. INGENIERÍA DESARROLLADA PARA LA CONFIGURACIÓN DEL SIS. AA. BASE DE DATOS CONFIGURADA DEL SIS BB. CROQUIS DE DIMENSIONES, DETALLES DE MONTAJE Y PESOS CC. ARREGLO FÍSICO DE LOS GABINETES DEL SIS. DD. RESUMEN DE ENTRADAS Y SALIDAS. EE. DIAGRAMAS DE ALAMBRADO E INTERCONEXIÓN, TANTO DE COMUNICACIONES COMO DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA. FF. DIAGRAMAS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONFIGURACIONES COMPLETAS PARA TODOS LOS LAZOS DE CONTROL GG. DIAGRAMAS DE ALAMBRADO DE TODO EL SIS. HH. DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA FILOSOFÍA DE OPERACIÓN DE LA LÓGICA, DETALLANDO LA FUNCIÓN DE CADA COMPONENTE. II. PROTOCOLOS DE PRUEBAS DE ACEPTACIÓN EN FÁBRICA FAT JJ. REPORTE DE LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN EN FÁBRICA FAT. KK. PROTOCOLO Y REPORTE DE PRUEBAS DE ACEPTACIÓN EN SITIO OSAT. LL. PROTOCOLO Y REPORTE DE PRUEBAS DE DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA. MM. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA COMPONENTE DEL SIS. NN. MANUALES DEL HARDWARE. OO. MANUALES DEL SOFTWARE. PP. MANUALES DE OPERACIÓN. QQ. MANUALES DE PROGRAMACIÓN. RR. MANUALES DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA. SS. MANUALES DE OPERACIÓN Y GUÍAS DE USUARIO DE TODAS LAS LICENCIAS DE SOFTWARE. TT. MANUAL DE PUESTA EN SERVICIO. UU. MANUALES DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. VV. MANUAL DE DETECCIÓN DE FALLAS CON SUS CÓDIGOS DE ERROR Y PROCEDIMIENTOS PARA CORRECCIÓN. WW. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO. XX. MANUALES DE USUARIO POR EQUIPOS Y COMPONENTES QUE INTEGRA AL SIS. YY. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REINICIALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SIS. ZZ. CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS INSTALADOS.

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AAA. SUMARIO DE ENTRADAS Y SALIDAS. BBB. CERTIFICADOS DE CALIDAD REQUERIDOS: (COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CERTIFICADO DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN EN FÁBRICA) DE LOS DISPOSITIVOS DE CAMPO SUMINISTRADOS. CCC. CERTIFICACIONES DE LAS VÁLVULAS ESFÉRICAS CLASE 150, EXTREMOS BRIDADOS CARA: R.F. QUE EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON EL LIBRO DE PROYECTO: PARA LAS VÁLVULAS DE DISEÑO TRUNNION (MONTADA SOBRE MUÑON), EN DIÁMETROS DE 6 PULGADAS Y 10 PULGADAS; DISEÑO BOLA FLOTANTE, EN DIÁMETROS DE 1 PULGADAS Y DE 1-1/2 PULGADAS. A. COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CERTIFICADO VIGENTE DEL API SPEC 6D B. COPIA SIMPLE LEGIBLE DE DECLARACIÓN EXPEDIDA POR EL FABRICANTE CON RESULTADOS DE SEGURIDAD FUNCIONAL DE ACUERDO A SIL NIVEL 3. C. COPIA SIMPLE LEGIBLE DE CERTIFICADOS DE PRUEBAS REALIZADOS POR UN TERCERO QUE DEMUESTRAN QUE EL DISEÑO HA CUMPLIDO LOS REQUERIMIENTOS DE LAS NORMAS TA-LUFT-VDI 2440, ISO FE BH-C03-SSA0-T (29°C, 200°C)-ISO 15848-1 E ISO 10497 AL MENOS. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERAN ESTAR ESCRITOS PREFERENTEMENTE EN ESPAÑOL, SIN EMBARGO PUEDE PRESENTARSE EN IDIOMA INGLÉS CON UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL. DEBE SER ENTREGADA EN FORMA IMPRESA EN HOJAS TAMAÑO CARTA, DE PAPEL BOND, SIN PERFORACIONES, GRAPAS, CLIPS U OTRO DISPOSITIVO QUE DEGRADE EL PAPEL ORIGINAL, LAS IMPRESIONES DEBERAN SER ARCHIVADAS EN PROTECTORES PLÁSTICOS Y EN CARPETAS PLASTICAS CON 3 ARGOLLAS, EN EL LOMO Y CARATULA. SE DESCRIBIRÁN DATOS GENERALES DEL PROYECTO. SE ENTREGARÁN TRES LIBROS DE PROYECTO ORIGINALES IMPRESOS. DEBERÁ RESPALDARSE Y ENTREGARSE EN ARCHIVOS DIGITALES EDITABLES, ARCHIVADAS EN DISCOS COMPACTOS COMO MEDIO DE ALMACENAMIENTO; UTILIZANDO APLICACIONES INFORMATICAS VIGENTES DE MICROSOFT PARA DOCUMENTOS, AUTOCAD Y ACROBAT (PDF) PARA DIBUJOS. SE ENTREGARAN TRES JUEGOS DE DISCOS. CONTENDRÁ TODO EL SOFTWARE UTILIZADO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD (SIS), RESPALDOS ARCHIVADOS EN DISCOS COMPACTOS COMO MEDIO DE ALMACENAMIENTO (TRES JUEGOS). A. EL LIBRO DE PROYECTO INCLUIRÁ PLANOS EN TAMAÑO D (90 X 60 CM) EN PAPEL BOND B. EL LIBRO DE PROYECTO INCLUIRÁ ISOMETRICOS EN TAMAÑO D (90 X 60 CM) EN PAPEL BOND C. MEMORIA FOTOGRAFICA D. INFORME DE LA CAPACITACIÓN IMPARTIDA E. MANUALES DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN V.4. GARANTÍAS. EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR CARTA DE GARANTÍA ORIGINAL EMITIDA POR EL FABRICANTE DE LOS BIENES A NOMBRE DE PEMEX PETROQUIMICA CON UNA VIGENCIA MÍNIMA DE UN AÑO O LA EMITIDA POR CADA FABRICANTE, INCLUYENDO HARDWARE, SOFTWARE, VÁLVULAS E INSTRUMENTACIÓN. EL PROVEEDOR DEBERÁ IDENTIFICAR LOS BIENES INDICANDO EL NÚMERO DE PARTE Y MARCA DE LOS MISMOS. V.5. EL PROVEEDOR DEBERÁ APLICAR LAS NORMAS SIGUIENTES: A. NRF-045PEMEX-2010 SEGURIDAD FUNCIONAL SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD PARA LOS PROCESOS DEL SECTOR INDUSTRIAL B. NFR-046-PEMEX-2003 PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN EN SISTEMAS DIGITALES DE MONITORES Y CONTROL C. IEC 61508:2000 FUNCTIONAL SAFETY OF ELECTRICA / ELECTRONIC / PROGRAMMABLE ELECTRONIC SAFETY RELATED SYSTEMS. D. IEC 61508-2:2000 REQUIREMENTS FOR ELECTRICA 7 ELECTRONIC SAFE RELATED SYSTEMS E. IEC 61511-1:2003 FUNCTIONAL SAFETY OF SAFETY INSTRUMENTED SYSTEMS. F. ANSI/ISA 84.01:2004 APPLLCATION OF SAFETY INSTRUMENTED SYSTEMS FOR THE PROCESS INDUSTRIES. G. ISA TR 84.0.02:2002 SAFETY INSTRUMENTED SYSTEMS (SIS) SAFETY INTEGRITY LEVEL (SIL) EVALUATION TECHNIQUES. . H. NFPA 85.02 NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION PART 85.01, STANDARD FOR THE PREVENTION OF FURNACE EXPLOSIONS/IMPLOSIONS IN MUL TIPLE SINGLE BURNER BOILERS I. API RP 5542007 PROCESS INSTRUMENTATION AND CONTROL. J. FM 7605 FACTORY MUTUAL PARA USO DE PLC EN QUEMADORES. K. NEMA NATIONAL ELECTRIC MANUFACTUREROS ASSOCIATION L. IEEE INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONIC ENGINEERS V.6. EL PROVEEDOR DEBERÁ SUJETARSE A TODAS LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS BIENES, EN MATERIA DE SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, AL ANEXO SSPA DE SEGURIDAD SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS Y/O

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PROVEEDORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUÍMICA, ASÍ COMO SU ESTRICTO APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS CRÍTICOS QUE INDICAN LINEAMIENTOS Y REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA, TRABAJOS EN ALTURA, OPERACIONES DE BLOQUEO PARA ASEGURAR QUE EL EQUIPO / CIRCUITO ESTA DESACTIVADO ASÍ COMO LA COLOCACIÓN DE BARRERAS Y BARRICADAS. V.7. EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA, NO PROPORCIONARÁ SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SANITARIOS, AGUA, NI OFICINA DE CAMPO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE MATERIALES. V.8. EL PROVEEDOR DEBERÁ CONSIDERAR UN PERIODO DE 72 HRS. DE FUNCIONAMIENTO ININTERRUMPIDO PARA LA PRUEBA DE DESEMPEÑO EN DONDE EL SISTEMA DEBERÁ SER PUESTO A PRUEBA EN DONDE SE INICIARÁ LA ACTIVACIÓN DEL SISTEMA Y EN CONSECUENCIA LOS EQUIPOS DEBERAN CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA FILOSOFÍA DE OPERACIÓN. VI. CONSIDERACIONES GENERALES: VI.1. SE EFECTUARÁ VISITA AL SITIO DE INSTALACIÓN DE LOS BIENES (PLANTA DE ETILENO EN EL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA), LA CUAL ÚNICAMENTE TENDRÁ POR OBJETO CONOCER EL LUGAR DONDE SERÁN INSTALADOS LOS BIENES. LAS DUDAS O PREGUNTAS SURGIDAS EN DICHA VISITA DEBERÁN PLANTEARSE Y RESPONDERSE EN LA JUNTA DE ACLARACIONES. ESTA VISITA ESTARÁ COORDINADA POR LA SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DE PEMEX PETROQUÍMICA. VI.2. PÓLIZAS DE SEGURO: EL PROVEEDOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE CONTAR CON CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO A SU COSTO QUE CONFORME A LA NATURALEZA Y COMPLEJIDAD DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO ESTIME NECESARIO. VI.3. SERÁ EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR CONTRATAR LOS LÍMITES DE ASEGURAMIENTO, TÉRMINOS, CONDICIONES Y ALCANCES DE LAS COBERTURAS, ASÍ COMO LOS DEDUCIBLES O EXCLUSIONES QUE CON BASE EN SU ANÁLISIS DE RIESGO CONSIDERE CONVENIENTES, POR LO QUE PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O ORGANISMOS SUBSIDIARIOS NO SERÁ RESPONSABLE DE LA SUFICIENCIA O INSUFICIENCIA QUE LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRATADA PUEDA PRESENTAR. VI.4. HORAS DE ANTICIPACIÓN CON LAS QUE SE DEBERÁ INFORMAR AL ALMACÉN DEL CENTRO DE TRABAJO DE DESTINO, LA LLEGADA DEL EMBARQUE, POR PARTE DEL PROVEEDOR. 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS. VI.5. LA SUPERINTENDENCIA RESIDENCIA DE OBRAS DEL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA, QUE SERÁ EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CORRESPONDIENTE, QUIEN A TRAVÉS DE SU TITULAR, NOMBRARÁ AL PERSONAL QUE SERÁ ENCARGADO DE LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO HASTA LA CONCLUSIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.

NOTA ESPECIAL

• EL LICITANTE DESCRIBIRA EN SU PROPUESTA LOS COMPONENTES DEL BIEN Y EQUIPOS A SUMINISTRAR, ASI COMO LOS TRABAJOS A EJECUTAR PARA LA INSTALACION A NIVEL DE DETALLE.

• EN LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS, EL PROVEEDOR DEBERA DE ADJUNTAR UN LISTADO CON LA SIGUIENTE INFORMACION: DESCRIPCION, NUMERO DE SERIE, MODELO, AÑO DE FABRICACION E INDICAR QUE NO SE OFERTAN EQUIPOS OBSOLETOS.

• EL LICITANTE DEBERAN PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA UN DOCUMENTO EN EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS PRECIOS QUE SE PRESENTAN EN SU PROPUESTA ECONOMICA NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACION DE PRECIOS O SUBSIDIOS, Y SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE MERCADO VIGENTES EN EL MOMENTO; DICHO DOCUMENTO DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL FIRMADO AUTOGRAFAMENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO (REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE). EN CASO DE PROPUETAS CONJUNTAS SE DEBERA PRESENTAR INDIVIDUALMENTE POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE DICHA PROPUESTA. EL NO PRESENTAR DICHO DOCUMENTO SERA MOTIVO DE DESECHAR DICHA PROPUESTA.

LOS ANEXOS 01, AL 05, MATRIZ CAUSA EFECTO HORNO DE PIROLISIS DE ETANO BA-101 AL BA-110, MATRIZ CAUSA EFECTO AREA DE PROCESO, Y PLANOS FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTAS BASES. Con respecto de la documentación que se encuentra relacionada en el numeral 18 del anexo 02 de las bases técnicas, se informa que estarán disponible en forma electrónica para su entrega en la ventanilla de atención a proveedores de la convocante, derivado de la magnitud de estos. Por lo que deberá presentar copia del comprobante del pago de bases para la entrega del CD.

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DOCUMENTO 02

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación 1.1 Para consulta 1.2 Pago de Bases. 2.- Información General sobre el Procedimiento 2.1 Condiciones Generales de la Licitación. 3.- Eventos previos a la presentación de propuestas 3.1 Visitas a los sitios de instalación de los bienes. 3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación. 3.3 Modificaciones a la convocatoria y bases de licitación. 3.4 Etapa de precalificación. NO APLICA 4.- Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las

propuestas y desarrollo del procedimiento.

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica. NO APLICA

4.2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos 4.3 Acto de presentación y apertura de propuestas 4.4 Métodos y Criterios de evaluación de propuestas 4.4.1 Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales. 4.4.2 Criterios de evaluación de aspectos económico 4.4.2.1. Margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional,

respecto del precio de los bienes de importación NO APLICA

4.4.3 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio. 4.5 Negociación de precios NO APLICA 5.- Criterios de adjudicación. 5.1 Abastecimiento simultáneo. NO APLICA 6.- Casos en que se declarará desierta la licitación. 7.- Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas. 8.- Causas de desechamiento de propuestas. 9.- Fallo. 10.- Inconformidades. 11.- Compromisos con la transparencia. 12.- Firma del contrato. 13.- Aspectos contractuales básicos. 13.1 Contrato. 13.1.1 Vigencia. 13.1.2 Cantidad(es) del Contrato. NO APLICA

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13.1.3 Ordenes de suministro. NO APLICA 13.2 Condición, plazo y lugar de entrega de los Bienes. 13.3 Inspección de los Bienes 13.3.1 Devolución y Reposición de Bienes 13.4 Garantías 13.4.1 Devolución y Reposición de Bienes 13.5 Anticipo. 13.5.1 Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del

anticipo otorgado.

13.6 Condiciones y forma de pago 13.6.1 Ajuste de precios NO APLICA 13.7 Facturación 13.7.1 Facturación por compra de base de licitación. 13.8 Penalizaciones 13.9 Recisión Administrativa del Contrato 13.10 Información Reservada y Confidencial 13.11 Seguros 13.12 Fuentes de Financiamiento NO APLICA 13.13 Propiedad Industrial y Derechos de Autor

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Documento 02

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Información General Este procedimiento de contratación se convoca: Licitación Pública Internacional diferenciada presencial, bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes: TLC México-América del Norte, TLC México-Nicaragua, TLC México-Israel, TLC México-Colombia, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y TLC México-Unión Europea (TLCUE), TLC México-Japón y Bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguiente: TLC México-Chile. Esta licitación se llevará a cabo de manera presencial. No se aceptará el envío de propuestas por medios de comunicación electrónica, por servicio postal o de mensajería. 1. Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación. La publicación de las bases de la Licitación Pública, se realizará a través de la página electrónica de Pemex Petroquímica (www.ptq.pemex.com), asimismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes dichas bases, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Para consulta:

A. Una copia del texto en las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, en la Ventanilla de atención a proveedores localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada: en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México.

B. A través de la página electrónica de Pemex Petroquímica en la dirección electrónica:

http://www.ptq.pemex.com.

1.2 Pago de bases:

El pago de las Bases de la Licitación se deberá realizar a elección del licitante, utilizando cualquiera de las opciones que se indican a continuación:

A) A través del sistema de pago en banco, mediante deposito en firme en BBVA BANCOMER, en la cuenta No. 0162378531, con Clave Interbancaria No. 012790001623785313 a nombre de PEMEX PETROQUIMICA CANGREJERA y tienen un costo de $1,428.00 (Mil Cuatrocientos veintiocho Pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.

B) En el domicilio de la Convocante en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, ubicadas en el interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada: en KM . 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P.

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96400 Coatzacoalcos, Ver. México

, y tienen un costo de $1,428.00 (Mil Cuatrocientos veintiocho Pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A. El pago solo podrá hacerse mediante entrega de cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Petroquímica, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.

Para lo cual deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en el procedimiento, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. La convocante les extenderá un formato de pago (3 originales), para que se realice el pago de las bases en la Ventanilla Única del Área de Finanzas, ubicada en el interior del Centro de Trabajo, debiendo devolver un original debidamente sellado por la Ventanilla Única del Área de Finanzas, a la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones.

Será obligatorio presentar el recibo de pago correspondiente para participar en cualquiera de los eventos de esta licitación. Las bases de licitación estarán disponibles en la página de Internet de la convocante, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido.

En el caso de propuestas conjuntas (consorcios), bastará que alguno de los integrantes del consorcio, realice el pago de bases de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores. La fecha límite de pago de bases de licitación será el día: 11 DE OCTUBRE 2012. Pemex Petroquímica, no se responsabiliza de la devolución del importe de los pagos que se realicen con posterioridad a la fecha límite 11 DE OCTUBRE 2012.

Para el caso de pago a través del sistema en banco, Pemex Petroquímica se reserva el derecho de verificar que el pago que se haya realizado por el licitante cumpla con lo establecido en estas bases, caso contrario, será motivo para desechar la propuesta. La fecha de pago que conste en dicho comprobante, deberá ser como máximo la fecha límite de pago de bases, que se indica en las presentes bases. 2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1. Condiciones Generales de la Licitación.

No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S.

3. Eventos previos a la presentación de propuestas

3.1 Visitas a los sitios de instalación de los bienes. La visita a las instalaciones se llevará a cabo el día 20 de septiembre del 2012 a las 10:00 horas en: la Sala de Juntas de Adquisiciones y Servicios localizada en el Edificio Administrativo, del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en el km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver, la cual únicamente tendrá por objeto

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verificar las áreas donde se instalaran los equipos, misma que será coordinada por Superintendencia de Residencia de Obras del C.P Cangrejera. Las personas que pretendan participar en la visita a los sitios de instalación de los bienes, preferentemente entregarán un escrito al coordinador de la visita, en el que expresen su interés en participar en la visita, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. En caso de haber dudas o cuestionamientos de carácter técnico por los interesados, deberán solicitar por escrito su aclaración conforme a lo indicado en el segundo, tercero y cuarto párrafos del numeral 3.2 de esta convocatoria, ya que el acta que se levante de la citada junta de aclaraciones, formará parte de la convocatoria a la licitación. Los interesados que ingresen a los Centros de Trabajo e instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en el centro de trabajo OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ANEXO SSPA REVISION VIGENTE. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones. La asistencia a esta visita no es obligatoria para los licitantes, sin embargo, se recomienda su participación en la misma.

3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

La(s) junta(s) de aclaración a las Bases de Licitación se llevará a cabo el día 26 de septiembre del 2012 a las 12:00 horas, en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada: en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, siendo optativa la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso, se realicen. Las dudas, planteamientos y solicitudes de modificación relacionadas con las bases de licitación, se deberán acompañar de copia simple legible del recibo de pago correspondiente

1. Enviarse por correo electrónico a las siguientes direcciones

, pudiendo solicitarlas por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

[email protected], [email protected] y [email protected],

a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones ó

2. Entregarlas personalmente en el interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, en el domicilio de la convocante ubicado en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

Solamente se atenderán las solicitudes de aclaración a las bases de la licitación, de las personas que hayan realizado el pago de bases de la licitación conforme a lo indicado en el párrafo anterior (punto 1 y 2) de las presentes bases, caso contrario, se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas ni aclaraciones. Por lo que, las preguntas presentadas con posterioridad a dicho plazo, no serán atendidas por considerarse extemporáneas. Concluida la última junta de aclaraciones, no se recibirán más preguntas.

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Preferentemente indicar el numeral de las Bases de Licitación al que hacen referencia sus dudas, planteamientos y solicitudes de modificación. Pemex Petroquímica podrá celebrar el número de juntas de aclaraciones que considere necesarias, por lo que al concluirse la primera junta se podrá señalar el lugar, fecha y hora para la celebración de la siguiente junta. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan, así como las preguntas formuladas por los licitantes, las respuestas de Pemex Petroquímica y, en su caso, se señalará la fecha, lugar y hora para la celebración de la siguiente junta de aclaraciones; debiéndose entregar copia a los interesados presentes y estará a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, ubicadas en el interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, localizada en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, así como en la página www.ptq.pemex.com, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido.

La falta de firma de algún licitante al acta, no invalidará su contenido y efectos.

La inasistencia de algún Interesado a la(s) junta(s) de aclaraciones, no lo relevará de su obligación de acatar las decisiones que de ellas se deriven, por lo cual podrá acudir con la debida oportunidad a las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, ubicadas en el interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, localizada en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, o bien podrá consultar el acta de dicha junta en la página de Internet www.ptq.pemex.com

Asimismo, los licitantes se darán por notificados del acta que se levante en la junta de aclaraciones de que se trate, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de Internet

.

www.ptq.pemex.com independientemente de que pueda acudir al domicilio de la convocante.

3.3 Modificaciones a la convocatoria y bases de licitación.

Pemex Petroquímica podrá realizar modificaciones a los requisitos, documentación requerida, plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, en la forma dispuesta en estas últimas, haciendo del conocimiento de los participantes, dichas modificaciones en la(s) junta(s) de aclaraciones o a través de los mismos medios utilizados y bajo las mismas condiciones para su publicación. El plazo entre la difusión de las modificaciones y la fecha en que se realice el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas, no podrá ser inferior a diez días naturales. Cualquier modificación a la convocatoria y/o a las bases derivadas de la ola (s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases, por lo tanto los licitantes deberán considerarlas para la elaboración de su propuesta. Pemex Petroquímica entregará una versión final de las bases de licitación a todos los licitantes, que contengan las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, el día hábil siguiente de la última junta de

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aclaraciones; o bien, en dicha junta se les informara la fecha en que se entregarán y estarán disponibles en el portal de Pemex Petroquímica, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com

Los licitantes se darán por notificados de la versión final de las bases de licitación, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de Internet

.

www.ptq.pemex.com, independientemente de que pueda acudir a solicitarla al domicilio de la convocante.

3.4 Etapa de precalificación. NO APLICA

Para el presente procedimiento de licitación no habrá precalificación.

4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento. El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación:

A) Sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros y, en su caso, los bienes a contratar sean de origen nacional o de países con los que, los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un tratado de libre comercio, los cuales serán los siguientes tratados: TLC México-América del Norte, TLC México-Nicaragua, TLC México-Israel, TLC México-Colombia, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y TLC México-Unión Europea (TLCUE). Bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguiente: TLC México Chile Acreditar su existencia y personalidad jurídica, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él. El apoderado o representante que firme el Documento 03, deberá ser quien firme autógrafamente la proposición. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Únicamente podrán participar licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo presentar copia simple legible del recibo de pago

B) Elaborar y entregar la proposición; la documentación distinta a ésta; así como las manifestaciones requeridas en estas bases de licitación, deberán entregarse en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. La proposición deberá estar firmada autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que la contenga, mismos que se relacionan en el Documento 04.

correspondiente dentro o fuera del sobre de su propuesta.

La proposición se presentará dentro de sobre(s) cerrado(s), preferentemente identificado con la siguiente información:

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Nombre o razón social y domicilio del licitante. Número de licitación. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar la propuesta foliada

C) Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07.

en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta.

D) Elaborar su propuesta técnica

Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español. La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de estas bases de licitación. Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Bienes que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01, y en su caso, lo que se haya asentado en el acta de la junta de aclaraciones, indicando el número de partida de que se trate, unidad de medida y cantidad, así mismo deberá manifestar el plazo, lugar y condiciones de entrega que propone.

E) Elaborar su propuesta económica en pesos mexicanos o en dólares de los Estados Unidos de América, conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

F) Se podrán presentar propuestas conjuntas de conformidad con el artículo 24 de las DAC´S, observando

los términos establecidos en estas Bases de Licitación.

F.1) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que alguno de los integrantes del grupo, presente copia simple del recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme al Documento 03-A.

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F.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos

de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,

identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas;

identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Se requerirá la designación de un representante común para participar en la licitación y para

suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran.

d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así

como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, e) Estipulación expresa de que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma

solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

En caso de resultar ganadora la propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante Pemex Petroquímica. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor o Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios; PEMEX PETROQUÍMICA no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 59 de la Ley.

f) La propuesta deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

g) Aquellas entidades que controlen o se relacionen corporativamente, directa o indirectamente, con los integrantes de la propuesta conjunta, se obliguen en forma solidaria con éstos cuando su capacidad financiera no sea suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato,

F.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta,

conforme al Documento 03 de estas Bases de Licitación.

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F.4) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.

F.5) Presentar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

F.6) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en dos instrumentos, la garantía de

cumplimiento del Contrato y garantía de Calidad, defectos y vicios ocultos de los Bienes, la cual deberá otorgarse conforme al Punto 13.4.

F.7) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace

referencia en el tercer párrafo del punto 12 deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del Contrato

G) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas,

preferentemente entregar el Documento 05, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de propuesta

H) Esta licitación se llevará a cabo de manera presencial. No se aceptará el envío de propuestas por medios

de comunicación electrónica, por servicio postal o de mensajería.

I) De conformidad con las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010”, se deberá presentar, como parte de la propuesta técnica, un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

1. Los Bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la

LAASSP, conforme al Documento 10 o con las reglas de origen correspondientes a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, conforme al formato del Documento 10-A, ó.

2. Los Bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el capítulo de compras

del sector público del tratado que corresponda, conforme al Documento 10-B. Las opciones son a cargo del licitante.

J) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de las DAC´S, el licitante deberá incluir, junto con su

propuesta técnica el “FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES” que se incluye como Documento 06-B, la información de la integración nacional del bien que oferte, expresada en porcentaje, así como la marca. En caso de ser distribuidor o comercializador, adicionalmente se requiere proporcionar el nombre o razón social del fabricante del bien, así como el origen del mismo.

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K) El grado de contenido nacional con el que deberán cumplir los bienes que se oferten en la presente licitación, deberá ser de cuando menos el 0%.

L) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden.

Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

Estratificación

Tamaño Sector Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

Tope máximo combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93

Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95

Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235

Servicios Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una Base de información que coadyuven a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas conforme al Documento 06-C, MODELO DE MANIFESTACIÓN PARA INTEGRAR EL CATÁLOGO DE PROVEEDORES DE LOS SISTEMAS TRANSACCIONALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la proposición

M) Los bienes que el licitante proponga y entregue deberán ser nuevos.

.

N) Los bienes que integran las presentes Bases de Licitación podrán ser subcontratados

de acuerdo a lo indicado en el punto IV.9 incisos A y B de los Requisitos al Proveedor del Documento 01.

O) Contar con experiencia en el suministro de los bienes, lo cual deberá demostrarse con lo indicado en el punto III.3 de los Requisitos que deberá cumplir el Licitante del Documento 01.

P) Entregar la manifestación por escrito Bajo Protesta de decir verdad de que los precios de sus propuestas no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; en su

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modalidad de discriminación de precios o subsidios. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley y el “Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2001

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuesta por medios remotos de comunicación electrónica. NO APLICA

4.2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

A) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que el licitante, presente el

recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conforme al Documento 3-A. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.

B) El acto de presentación y apertura de propuesta iniciará a la hora establecida en estas Bases de

Licitación, por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida

, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas, por lo que no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador.

C) Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto.

D) El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta licitación,

será el único facultado para recepcionar las proposiciones sin que ello implique la evaluación de su contenido, y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en los términos de la normatividad vigente.

E) En el acto de presentación y apertura de propuestas, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, y se dará lectura al importe total de cada propuesta, los cuales se incluirán en el acta respectiva. El análisis detallado se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. Por lo que no se desechará ninguna de ellas durante dicho acto.

F) Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas, y de la junta

pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la

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falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente o aviso de referencia en el tablero de la ventanilla de atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA, sito en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA www.ptq.pemex.com, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

4.3 Acto de presentación y apertura de propuestas.

El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de las DAC´S, el día 23 de octubre del 2012 a las 10:00 hrs., ubicada en la Sala de Juntas de la Jefatura de Adquisiciones, de la Superintendencia de Recursos Materiales sito en: Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México, De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión; procediéndose a su apertura. Para este procedimiento se podrán solicitar aclaraciones a las propuestas presentadas, a fin de que los licitantes subsanen omisiones en los términos previstos en el 2° párrafo del artículo 29 de las DAC’S.

4.4 Métodos y Criterios de evaluación de las propuestas.

Todas las propuestas recibidas serán evaluadas técnica, legal y económicamente de la misma forma bajo el método Binario, el cual consiste en verificar si las propuestas recibidas cumplen o no cumplen con los criterios de evaluación que se indican en los puntos 4.4.1, 4.4.2 del Documento 02 de estas bases de licitación. La evaluación se realizara para cada una de las partidas propuestas. En términos del segundo párrafo del artículo 29 de las DAC’S, durante el periodo de evaluación, Pemex Petroquímica a través del área responsable de la contratación, podrá solicitar a los licitantes que aclare o subsane cualquier requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afecte la solvencia de sus propuestas, dentro del término comprendido 24 al 30 de octubre de 2012

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Las solicitudes de aclaración deberán ser claras y precisas y señalar la parte de la propuesta sobre la cual se requiere. En este supuesto, la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos que puedan ser aclarados o subsanados a solicitud de la convocante, no será motivo para desechar sus propuestas. La convocante fijará un plazo para que se realicen las aclaraciones y para que en su caso se subsane la omisión que corresponda. La solicitud que realice el área responsable de la contratación, deberá formularse por escrito y versará sobre las propuestas presentadas por los licitantes; asimismo, exigirán que las respuestas de los licitantes también sean por escrito y no podrán modificarse los términos y condiciones esenciales de las propuestas presentadas. En ningún caso la convocante solicitará que se subsanen omisiones o realicen aclaraciones respecto de requisitos que afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y alcances.

4.4.1 Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.

A) Se evaluarán técnicamente todas las propuestas recibidas, verificando que los bienes

propuestos cumplan con lo solicitado en las presentes bases, y en su caso, lo que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración(es) a las bases y en la versión final de las bases que se haya emitido.

B) La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el

punto 4 incisos A, B, C, D, I, J, M, N, O, P del Documento 02, así como con el Documento 06 de estas bases de licitación.

C) En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los

requisitos indicados en el inciso F) del punto 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

D) Satisfacer las condiciones y plazo de entrega, solicitada en el punto 4 inciso D).

4.4.2. Criterios de evaluación de aspectos económicos.

A) La base para evaluar la oferta será el precio unitario (cuando se presente un error de cálculo en la

oferta presentada, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. Si el licitante no acepta la corrección de la oferta, se desechara la misma).

B) La oferta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 4 incisos E), de Documento 02, así como con el Documento 06-A de estas bases de licitación.

Métodos de evaluación. C) Los métodos de evaluación que se emplearán en las presentes bases de licitación serán:

Técnico: Binario Económico: Binario Bajo los siguientes criterios:

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- Se evaluarán técnicamente todas las propuestas, verificando que los bienes cumplan con lo solicitado en las bases de licitación, y en su caso, los que se hayan derivado de las juntas de aclaraciones a las bases de licitación.

Criterio de evaluación técnica.

- La evaluación se hará por partida; ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en las bases de licitación, la propuesta será desechada.

- La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario. Criterio de evaluación económica.

- Se verificarán los precios que cotice conforme al método de evaluación económico. - En la evaluación de las propuestas se verificará el precio no aceptable, para lo cual la

convocante aplicará las siguientes opciones, en tal caso la propuesta será desechada. Precio no aceptable: es aquel que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación por que se ubica arriba del precio calculado a partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección de la convocante:

I. El que resulte de sumar un 10 por ciento al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos de la investigación de mercado ó en su defecto.

II. El que se obtiene después de sumarle un 10 por ciento al promedio de las ofertas presentadas en la propia licitación, las cuales deben ser aceptadas técnicamente para la utilización de esta opción.

Pemex Petroquímica podrá llevar a cabo la evaluación de las propuestas y verificar si el precio de la oferta solvente que ofertó el precio más bajo resulta conveniente, en caso de que los precios resulten no convenientes la propuesta podrá ser desechada, para lo cual la convocante aplicará la siguiente operación El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha por inconveniente, porque se encuentra por debajo del precio determinado conveniente, conforme a lo siguiente: Para calcular cuándo un precio es conveniente, se aplicará la siguiente operación: I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son

aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;

II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;

III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el cuarenta por ciento (40%), y IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada

conforme a este apartado serán considerados precios convenientes. .

4.4.2.1. Margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación. NO APLICA.

4.4.3. Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

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Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas, se adjudicará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren.

4.5 Negociación de Precios. NO APLICA

5. Criterios de adjudicación.

Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos técnicos, legales y económicos establecidos en esta licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

II. Si resultare que dos o más propuestas son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.

III. La adjudicación del Contrato será por: REQUISICION TOTAL.

5.1 Abastecimiento simultáneo. NO APLICA

Se considerarán (indicar número)

Se considerarán __ fuentes de suministro.

fuentes del suministro y un diferencial no mayor del 5% en el precio unitario respecto de la propuesta solvente más baja y la asignación será como sigue:

FUENTES

Al 1er. lugar se asignará el (50 o superior) % 1o. Al 2do. lugar se asignará el __% 2o. Al 3er. lugar se asignará el __% 3o. Al 4to. lugar se asignará el __% 4o. Al 5to. lugar se asignará el __% 5o.

6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

La Convocante podrá declarar desierta la licitación cuando: I. No se presenten propuestas; II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados;

III. Las propuestas económicas no resulten aceptables, ó IV. Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en las presentes bases de licitación.

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7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos siguientes:

a) Se podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso

fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la invitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

b) Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los

licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan de acuerdo a lo siguiente:

c) Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

I. Costo de la preparación e integración de la proposición; II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al

acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;

III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos

de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.

Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la cancelación de la licitación o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.

8. Causas de desechamiento de propuestas.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 17 y que afecte la solvencia de la propuesta.

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9. Fallo.

El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día ___ de 07 de noviembre del 2012 a las 14:00 hrs., Sala de Juntas en la Jefatura de Adquisiciones, de la Superintendencia de Recursos Materiales, localizada en sito:

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta incluyendo el fallo, en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA

Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México,

Asimismo, se levantará el Acta de Fallo de la licitación que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de notificación en las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, ubicadas en el interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores en la Jefatura de Adquisiciones, de la Superintendencia de Recursos Materiales localizada Km. 10, Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México,; siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.

www.ptq.pemex.com, para efectos de su notificación, a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

10. Inconformidades.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del LIC. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.

11. Compromisos con la Transparencia.

En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su proposición, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 14. El servidor público de PEMEX PETROQUÍMICA responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado.

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El servidor público de PEMEX PETROQUIMICA responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, lo firmara y entregara un tanto firmado al licitante que lo haya presentado. La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la proposición presentada. Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 15 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:

http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf

12. Firma del Contrato.

La firma del Contrato se hará a mas tardar el día 16 del mes de noviembre del año 2012

a) Documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (“acuse de respuesta”), en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la Regla I.2.1.16. así mismo lo dispuesto en la regla II.2.1.11 comprendida dentro de la misma (Procedimiento para contrataciones con la Federación y Entidades Federativas) de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2012”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2012; y

, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en la: Ventanilla de Atención a proveedores en la Jefatura de Adquisiciones de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA localizada en Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México, y en el horario comprendido de las 8.30 hrs a las 15:30 hrs. El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de licitación.

Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el monto del contrato sea superior a $300,000.00 M.N. sin incluir el IVA, al momento de suscribir el contrato deberá presentar y entregar lo siguiente:

b) Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que el acuse de respuesta fue

obtenido de la página de Internet del SAT utilizando su clave CIECF, derivado de la solicitud de opinión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos señalados en la Regla I.2.1.16. (Contrataciones con la Federación y Entidades Federativas) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2012. Documento 20

c) En el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten

adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, deberán asentar estas manifestaciones bajo protesta de decir

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verdad en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 20-A, el cual entregaran en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo a la dependencia o entidad convocante, quien gestionara la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.

Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente, la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales: II.2.1.11. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF. II. Una vez elegida la opción de la del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que la clave del RFC esté activa y el domicilio localizado. 2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior, así como las declaraciones informativas de IEPS a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22. 3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. 4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.16.1.

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5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

Si PEMEX PETROQUÍMICA, en la fecha de formalización del contrato, no recibe por parte del licitante adjudicado el acuse de respuesta, o bien, si la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroja inconsistencias, PEMEX PETROQUÍMICA se abstendrá de formalizar el contrato con dicho licitante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, podrá ser inhabilitado temporalmente para participar el procedimientos de contratación o celebrar contratos, conforme al artículo 59 de la Ley y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente del artículo 52 de las DAC´S..

13. Aspectos contractuales básicos.

Como Documento 16 se incluye el modelo-guía de contrato.

13.1. Contrato

13.1.1 Vigencia

La vigencia del contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes.

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13.1.2 Cantidades del Contrato. NO APLICA

13.1.3. Ordenes de Suministro. NO APLICA 13.2 Condición, plazo y lugar de entrega de los bienes.

Las Condiciones de Entrega que aplicarán serán DDP Delivery Duty Paid “Derechos pagados” (INCOTERMS 2010) para proveedores nacionales y DDP VAT UNPAID Delivered Duty Paid sin incluir el IVA “Derechos pagados sin incluir IVA” (INCOTERMS 2010) para proveedores extranjeros; el Proveedor nacional estará obligado a contemplar todos los costos hasta el destino final, incluyendo los trámites y aranceles de importación y PEMEX PETROQUÍMICA estará obligado a recibir los bienes en el destino convenido; y el proveedor extranjero a contemplar todos los costos hasta la aduana de importación; el puerto, aeropuerto o lugar de destino, y PEMEX PETROQUÍMICA a tramitar la importación a partir de este punto, hasta su destino final. La Condición de Entrega que aplicará es DDP Delivered Duty Paid (INCOTERMS 2010) sin considerar la estipulación relativa a la exportación o importaciones, consecuentemente, el Proveedor estará obligado a:

• Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato debe suministrar la mercancía y la factura comercial, de acuerdo con el contrato, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

• Contrato de transporte debe contratar, a sus propias expensas, el tipo de transporte más conveniente, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y al lugar de entrega indicado en las presentes bases.

• Entrega debe poner la mercancía a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, sobre los medios de transporte utilizada y no descargada, a su llegada al lugar destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega.

• Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada conforme al párrafo anterior.

• Gastos debe pagar los gastos relativos al transporte, empaque y embalaje de los bienes hasta el momento en que hayan sido entregados.

• Aviso debe dar a PEMEX PETROQUÍMICA aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise PEMEX PETROQUÍMICA para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.

• Embalaje – marcado la forma de empaque que deberá utilizar será la que garantice a PEMEX PETROQUÍMICA que los bienes no sufran daño y/o avería alguna durante las maniobras de carga, transporte, terrestre, marítimo o aéreo y descarga, así como almacenaje, el embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

PEMEX PETROQUÍMICA estará obligado a:

• Pago del precio debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato.

• Recepción de la entrega debe recibir los bienes cuando se hayan entregado sobre los medios de transporte utilizado y no descargado, a su llegada al lugar de destino convenido en el contrato.

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• Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.

• Gastos debe pagar todos los gastos relacionados con los bienes a partir de la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.

• Inspección de los Bienes debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades.

La entrega de los bienes será de 591 (Quinientos noventa y un) días naturales, contados a partir del día natural siguiente de la firma del contrato. Se aceptan entregas parciales de partida completa. En estos plazos se consideran los 07 (siete) días naturales que tiene Pemex Petroquímica para realizar la inspección de los bienes.

Los bienes serán entregados en el Almacén Local (436) del Complejo Petroquímico Cangrejera ubicado en Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México, a la atención de Lic. Miguel Ángel Núñez Vázquez, Jefe de Almacén, en días hábiles y en el siguiente horario: de 08:00 a 14:00 hrs. El Proveedor deberá entregar los Bienes amparados en el Contrato, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penalizaciones, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no entrega los Bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penalizaciones.

Previo a la entrega de los bienes muebles, el proveedor deberá presentar una solicitud de inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida a inspeccionar, así como el número del contrato. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de bienes, que deberá estar considerado dentro del plazo de entrega de los bienes, de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009.

13.3 Inspección de los Bienes.

La inspección que realice PEMEX PETROQUIMICA a los bienes amparados en el contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados.

El NIVEL DE INSPECCIÓN que aplicará será Nivel III de conformidad con lo indicado en el Documento 18. El área que realizará la Inspección será la Superintendencia de Residencia de Obra del C.P Cangrejera. El lugar donde se llevará a cabo será el almacén local del Complejo Petroquímico Cangrejera.

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La inspección de los bienes se realizará de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009. Previo a la entrega de los bienes muebles, el proveedor de los bienes deberá entregar la solicitud de inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número de partida a inspeccionar, así como el número del contrato, debiéndose entregar el escrito de solicitud directamente o a través de fax ó correo electrónico. Dicho documento debe contener el membrete, la razón social de la empresa, número de teléfono, nombre y firma de un representante, los datos para relacionar el bien, arrendamiento o servicio con el contrato especifico, así como indicar lugar, fecha, horario de atención, personal facultado por el proveedor para atender la inspección o supervisión en el lugar de entrega. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de bienes, que deberá estar considerado dentro del plazo de entrega de los bienes, de conformidad con lo indicado en el procedimiento institucional para inspección de bienes muebles y supervisión de arrendamientos o servicios en petróleos mexicanos, organismos subsidiarios y en su caso, empresas filiales, con clave: PA-800-70600-01 rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009. Al realizar la inspección de bienes, el proveedor deberá entregar como mínimo, copia de la siguiente documentación: a).-Remisión de entrega (copia simple legible). b).-Pedimento de importación (copia simple legible). c).-Certificado de origen (copia simple legible). d).-Garantía expedidas por el fabricante del bien a nombre de Pemex Petroquímica (original). e).-Certificados de Calidad expedido por el fabricante del bien (original o en su caso copia simple legible). f).- Reportes de Inspección Radiográficas (original) g).- Protocolo de pruebas OSAT y de Desempeño (original) h).-Documentación Técnica (Copia simple legible en el idioma del país de origen y traducción simple al

español.) i).- Manuales de operación, mantenimiento e informáticos (original) j).-Listado de números de parte (original)

13.3.1 Devolución y Reposición de Bienes.

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones que se requieran en un plazo no mayor a 30 días naturales, sin que las sustituciones impliquen su modificación lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.

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Si el PROVEEDOR no lleva a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PEMEX PETROQUÍMICA, podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR.

13.4 Garantías. El proveedor a su elección podrá entregar cualquiera de los siguientes instrumentos de garantía: Fianza o Carta de Crédito

. 13.4.1 Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Fianza que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08 Texto 1, anexo a estas bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: “Ventanilla de Atención a Proveedores” de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicadas en Kilómetro 10 carretera federal Coatzacoalcos-Villahermosa, CP 96400, Coatzacoalcos, Veracruz;, en el horario de: 08:30 a 15:00 horas en días hábiles El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá

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a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(D) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

(E) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación: 1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación, 6. En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación 7. Copia del finiquito 8. Importe reclamado.

• Carta de Crédito Stand-by emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, más 90 (noventa) días naturales, a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Carta de Crédito Stand-by que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 09 anexo a estas bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: “Ventanilla de Atención a Proveedores” de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicadas en Kilómetro 10 carretera federal Coatzacoalcos-Villahermosa, CP 96400, Coatzacoalcos, Veracruz;, en el horario de: 08:30 a 15:00 El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND BY

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Stand-by otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

13.4.2 Para garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

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Entregados los bienes o concluidos los servicios, el PROVEEDOR quedará obligado durante un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable. Por lo que previamente a la recepción de los bienes o servicios, el PROVEEDOR, a su elección, deberá constituir fianza o presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes entregados o servicios prestados. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 6 (seis) meses, contados a partir de la entrega de los bienes o la conclusión de los servicios, y en el caso de carta de crédito stand-by, 6 (seis) meses más 90 (noventa) días, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del PROVEEDOR. La Póliza de Fianza o La Carta e Crédito stand-by deberá entregarse en el domicilio siguiente: “Ventanilla de Atención a Proveedores” de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicadas en Kilómetro 10 carretera federal Coatzacoalcos-Villahermosa, CP 96400, Coatzacoalcos, Veracruz;, en el horario de: 08:30 a 15:00 horas en días hábiles. Se entregará al PROVEEDOR una copia simple de la garantía con el sello de recepción a la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, misma que deberá integrarse junto con la documentación establecida en el contrato y que deberá acompañarse con los bienes al momento de realizar el suministro.

Cuando la garantía se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Documento 08 Texto 2 anexo a estas bases.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA

(A) Que queda obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 (treinta) días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 (treinta) días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales

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que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto impugnado sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(D) Su aceptación para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

(E) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la

siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en que incurra el fiado.

6. Notificación a la afianzadora de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.

El PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUÍMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

• Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Documento 09 anexo a estas bases y deberá contar con una vigencia de 6 (seis) meses más 90 (noventa) días. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND BY

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

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(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Stand-by otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by expedida para garantizar la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

Si la garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue. En el caso de Carta de Crédito el PROVEEDOR obtendrá de PEMEX PETROQUÍMICA la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.

En caso de propuestas conjuntas, la fianza de cumplimiento del contrato y de vicios ocultos, se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes.

13.5. Anticipo.

PEMEX PETROQUÍMICA se obliga a poner a disposición del PROVEEDOR un anticipo del 50 % , del monto del contrato (en las Condiciones y forma de pago establecidas en el punto 13.6 de estas bases) el cual le será proporcionado dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la factura y garantía correspondiente por la totalidad del importe de dicho anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho anticipo, sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.). El anticipo se pacta bajo la condición de precio fijo. Los anticipos se descontarán del monto pactado, a partir de la fecha en que sean recibidos por el PROVEEDOR, y su importe deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, comprometiéndose el PROVEEDOR a que el anticipo lo aplicará exclusivamente para los fines que le fue otorgado. En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el saldo por amortizar en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión o terminación anticipada del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente. El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo recibido de PEMEX PETROQUÍMICA, al amparo del contrato, debe presentar a PEMEX PETROQUÍMICA una garantía, consistente en:

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13.5.1 Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado.

Póliza de fianza que se constituirá por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Fianza que garantiza la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08-A, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de desistirse del

derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUÍMICA.

B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de

recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. C) Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la

substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento

en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

E) Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido

invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

F) Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de

amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

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1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. 6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.

13.6. Condiciones y forma de pago. (55 fracción III inciso e) de la Ley)

PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los Bienes entregados y aceptados a los 20 días naturales siguientes máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el comprobante de recepción del área receptora de los Bienes, en el cual se asentará la fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago. Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se harán en pesos mexicanos y al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día en que se realice el pago. Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta. Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas:

a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor. b) Que los bienes y servicios hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX

PETROQUÍMICA. c) Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de

anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Cangrejera, en el horario de 08:30 a 15:30 hrs., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir

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verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”.

d) Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c).

e) El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal.

f) La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163.

g) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobierno-federal/cadenas-productivas.html.

13.6.1. Ajuste de Precios. NO APLICA

13.7. Facturación. El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en la Ventanilla Única de la Superintendencia de Recursos Financieros del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA ubicado en: Km. 10 Carretera Federal Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México, y en el horario comprendido de las 8:30 hrs a las 15:30 horas.

Debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Bienes en los términos del Contrato. El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la partida que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Bienes. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta

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que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de 20 días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Bienes faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá

el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente

13.7.1 Facturación Electrónica por compra de bases de licitación. Para los licitantes que requieran la facturación por compra de bases de licitación, se les comunica, que en cumplimiento a las reformas fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 en la fracción V del artículo 29 del CFF, es necesario que el Formato (documento 22) de Solicitud de Emisión de Comprobantes Fiscales por concepto de "Otros Ingresos”, esté debidamente requisitado y sea enviado a las direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected], en la misma fecha del día en que se realice el pago , con la finalidad de cumplir en tiempo con las 72 horas de plazo para el envío al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), a fin de que les sea elaborada la factura correspondiente. Es importante mencionar que el pago deberá efectuarse en días hábiles y en el siguiente horario: de 8:30 A.M. a 14:30 P.M., con la finalidad de que se elaboren las facturas el mismo día en que se reciban las solicitudes, para que cuando se genere el proceso de "Transferencia al Repositorio de Bóveda Electrónica" estas se conviertan en facturas electrónicas y posteriormente sean enviados los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI). Los licitantes que requieran Facturas, deberán estar registradas en el Sistema de Facturación, en caso contrario deberán solicitar su alta a los correos citados anteriormente, con 24 horas de anticipación al pago de las Bases. En caso de recibir las solicitudes para la generación de la factura por la compra de bases de la presente licitación pública, posterior a la fecha de que se realice el depósito, dichas facturas serán emitidas por PEMEX Petroquímica, pero ya no se podrán incluir como deducibles de impuestos ante la SHCP.

13.8. Penalizaciones Respecto del contrato, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor por atraso en la entrega de los bienes, se calcularán, a partir día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes pendientes de entregar de los bienes entregados a razón de 0.2% por cada día de atraso y hasta 10 % del valor de los bienes entregados. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la entrega de los Bienes con la aplicación de las penas convencionales que procedan. Una vez transcurrido el plazo máximo de espera de aplicación de penas convencionales de una orden sin que el proveedor haya entregado los bienes PEMEX PETROQUÍMICA procederá a aplicar una deducción equivalente al 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato.

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El pago de los Bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a la convocante, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones. 13.9. Rescisión administrativa del contrato.

PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;

b) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el contrato y sus anexos o sin motivo

justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato;

c) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga;

d) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

f) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

h) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

i) Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional” del contrato;

j) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción” del contrato;

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k) Si no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los bienes;

l) Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato” del contrato;

En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUIMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de 05 días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El PROVEEDOR solo podrá rescindir el contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo; c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes.

13.10 Información reservada y confidencial.

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Se recomienda utilizar preferentemente para enumerar su documentación reservada y confidencial el formato del Documento 11.

13.11 Seguros

Los bienes deberán asegurarse por cuenta del proveedor, hasta su recepción de acuerdo a lo establecido en las condiciones de entrega.

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13.12. Fuentes de financiamiento. NO APLICA

13.13. Propiedad industrial y derechos de autor

El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero. Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de 07 siete días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

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DOCUMENTO 03

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE Yo, (nombre del apoderado ó representante que firme la propuesta), manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de:

Clave del Registro Federal de Contribuyentes:

(nombre de la persona física o moral).

Domicilio.- Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que la protocolizó: Relación de Socios: Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Nombre( s )

Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:

Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que las protocolizó: RFC y domicilio del apoderado o representante (que firma la propuesta)Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta:

:

Escritura pública número: Fecha: Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó:

Lugar y fecha

(Firma autógrafa original del apoderado o representante) Notas: 1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el

orden indicado. 2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente

en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral. 3.- Con la finalidad de agilizar la formalización del contrato, el licitante podrá integrar en su propuesta copia de la documentación indicada en este formato.

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DOCUMENTO 03 A

ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA.

(Lugar y Fecha)

Pemex petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e.

Licitación Pública Internacional No.: _(indicar numero de convocatoria) .

Yo, (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), de la empresa (denominación o razón social)

, y en cumplimiento de lo solicitado en el inciso A) del numeral 4.2 Indicaciones Generales para el desarrollo de los actos, manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada, sin que resulte necesario acreditar mi personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas de la presente Licitación Pública. Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

NOTA: 1 En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte

conducente.

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DOCUMENTO 04

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR EL APODERADO O

REPRESENTANTE.

Cons. Descripción

1 Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03).

2. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas. (Documento 03-A).

3. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07

4 De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta.

5 Formato de propuesta (Técnica) Documento 06 6 Formato de propuesta (Económica) Documento 06-A 7 Formato para la manifestación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de las

DAC´S, el licitante deberá incluir, junto con su propuesta técnica el “FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES” que se incluye como Documento 06-B.

8 Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Documento 06-C.

9 Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 5.2 de las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010. (Documento 10, 10-A o 10-B, según sea el caso).

10 De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 14). 11 Entregar la manifestación por escrito Bajo Protesta de decir verdad de que los

precios de sus propuestas no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley y el “Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2001.

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DOCUMENTO 05

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

No. DOCUMENTO PUNTOS DE LA CONVOCATORIA ENTREGO

DONDE SE EXIGE SI NO Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante

1 Acreditación de la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición.

4 INCISO A)

2 Copia de comprobante de pago de bases 4 INCISO A)

3 Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada (Documento 3-A)

4.2 INCISO A)

4 Formato para la manifestación de la integración nacional de los bienes derivado de la estrategia para el desarrollo de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos. (Documento 06-B).

4 INCISO J)

5 Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S (Documento 07).

4 INCISO C)

6 De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. CONV

7

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 5.2 de las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010. (Documento 10, 10-A ó 10-B, según sea el caso)

4 INCISO I)

8 Documentación para la acreditación de la experiencia.

4 INCISO O) EXPER

9 Documento en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios, y se encuentran en condiciones de mercado vigentes en el momento;

4 INCISO (P DOC. 01

La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la propuesta.

10 Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Documento 05).

4 INCISO G)

11 Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Documento 06-C)

4 INCISO L)

12 El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 14). 11

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.

13 Propuesta Técnica. (Documento 06). 4 INCISO D)

14 Propuesta Económica. (Documento 06-A). 4 INCISO E)

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las bases de licitación será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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DOCUMENTO 06

FORMATO DE PROPUESTA TECNICA

No. Partida Cantidad

Unidad de

Medida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas

con las que cumplen los Bienes que propone)

1.- Plazo de entrega 2.- Lugar de entrega

3.- Condición de entrega

4.- Características y condiciones

D.D.P. (INCOTERMS 2010)

NOMBRE DEL LICITANTE:

LOS BIENES OFERTADOS SON NUEVOS

(DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

Nota al Licitante: Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

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DOCUMENTO 06-A

FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

No. Partida Cantidad

Unidad de

Medida Descripción Genérica de los Bienes

Precio Unitario sin I.V.A.

($)

Importe Total sin I.V.A. ($)

Condiciones Económicas

1.- Vigencia de proposición Mínimo 60 DÍAS NATURALES 2.- Monto total de la proposición (sin IVA) (indicarlo con numero y con letra)(indicar la moneda)

3.- Condiciones de precio PRECIO FIJO 4.- Origen de los bienes

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 06-B

FORMATO PARA LA MANIFESTACION DE LA INTEGRACION NACIONAL DE LOS BIENES DERIVADO DE LA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE PETROLEOS MEXICANOS

__________de __________ de ______________ Pemex petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e. Licitación Pública Internacional No. ______(indicar numero de convocatoria)______ Con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de las DAC’S, (nombre del representante) , en mi carácter de representante legal de (Nombre o Razon Social

No. de partida

), manifiesto bajo protesta de decir verdad, el porcentaje de integracion nacional del (de los) siguiente(s) bien(es).

Descripcion % Integracion

Nacional (0 a 100%)

Marca

Campos adicionales, unicamente para distribuidores o

comercializadores

Nombre o razon social del fabricante

Origen del bien

La información proporcionada en este formato forma parte de la propuesta del licitante, será de uso exclusivo de Pemex Petroquímica, misma que será utilizada para acreditar el contenido nacional solicitado y registrar el contenido actual, así como para desarrollar la estrategia para incrementar el contenido nacional a que hace mención el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos. NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)___________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE:____________________________________ FIRMA: ______________________ CARGO: __________________________________________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 06-C

MODELO DE MANIFESTACIÓN PARA INTEGRAR EL CATÁLOGO DE PROVEEDORES DE LOS SISTEMAS TRANSACCIONALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Información con carácter voluntario

De conformidad con el Acuerdo de Estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2002, a continuación manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados:

Razón social: ______________________________________________________ Favor de marcar sólo una opción: ¿Pertenece a alguna Cámara? SI ( ) No ( ) En caso de ser afirmativa la respuesta anterior indicar el nombre de la Cámara: ___________________________________________________________________________

Favor de indicar la Estratificación que corresponda a su empresa de acuerdo a la información indicada para cada Tipo de Empresa en el numeral

Estratificación Tamaño Sector Rango del Número

de Trabajadores Rango de montos de ventas anuales

(mdp)

Tope Máximo Combinado *

Página en Internet_____________________________________________________________

(Lugar y fecha)

____________________________________________ (Firma)

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DOCUMENTO 07

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 53 FRACCION V DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS y 12 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

(Lugar y Fecha)

Pemex petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e. (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que esté otorgando el mandato), manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

, que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO

LEGAL DE LA EMPRESA)

NOTA: 2 En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte

conducente.

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DOCUMENTO 08

TEXTO 1: FIANZA DE GARANTIA PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES) EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO DE FECHA Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE Y NUESTRO FIADO(S). EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA). ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS .HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OTORGARÁ LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO HASTA EN UN 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. ESTA FIANZA GARANTIZA, HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA 'SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. EN SU CASO, DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. EN SU CASO, LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION EN SU CASO, DOCUMENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU NOTIFICACIÓN E) FINIQUITO, Y EN SU CASO SU NOTIFICACIÓN IMPORTE RECLAMADO. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN.

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A INSTITUCION DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACION PAGARÁ AL BENEFICIARIO EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CORRESPONDIENTE, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EN EL CONTRATO GARANTIZADO SE HAYA ESTIPULADO LA DIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, SIN EMBARGO DE ENTREGAS PARCIALES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADOS, EL ALCANCE TOTAL DE LA GARANTÍA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRA UN PLAZO HASTA DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LSO TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, 0 ANTE AUTORIDAD JUDICIAL 0 TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE, ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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TEXTO 2: FIANZA DE GARANTIA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ ( MONTO DE LA FIANZA ) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) Y SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES.) LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO Y DE SUS ANEXOS, CELEBRADO ENTRE Y NUESTRO FIADO(S), REFERENTES A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO NUESTRO FIADO(S). LA FIANZA GARANTIZA ASÍ MISMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON DICHO CONTRATO Y SUS ANEXOS. ESTA FIANZA GARANTIZA LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 6 MESES A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS BIENES O SE CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO. EN EL SUPUESTO DE QUE NUESTRO FIADO NO REPARE O REPONGA LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN REPORTADOS POR EL BENEFICIARIO, ESTA AFIANZADORA SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL BENEFICIARIO POR DICHAS REPARACIONES O REPOSICIONES HASTA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO AFIANZADO: EN LOS CASOS EN QUE EL MONTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN SEA SUPERIOR AL AFIANZADO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ÚNICAMENTE RESPONDERÁ HASTA POR EL 100% DEL MONTO GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE SOMETE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE SEIS MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES 0 REPOSICIONES DERIVADAS DE DEFECTOSY VICIOS OCULTOS 0 LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA QUE HUBIERA INCURRIDO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO, SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOSY DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN. ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DETECTADOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL FIADO. NOTIFICACIÓN A LA AFIANZADORA DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN,- O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN.

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LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO IMPUGNADO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO 0 ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODÓS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS SEIS MESES PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE 'EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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Ver. 1 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes. Página 67

DOCUMENTO 08-A

MODELO DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR _______________________________________ LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO QUE POR LA MISMA SUMA RECIBE DE: _________________________________, LO CUAL DEBERÁ HACER EN EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO NO.________________________ DE FECHA __________________, QUE TIENE POR OBJETO __________________________. EN CASO DE QUE SE CONVENGAN PRÓRROGAS O SE OTORGUEN ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO GARANTIZADO, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTA COMPAÑÍA CONSIENTE QUE LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDE AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS O ESPERAS CONVENIDAS U OTORGADAS, Y SE COMPROMETE A EMITIR LOS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, A PETICIÓN DEL FIADO. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCION DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRA SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO RECIBIDO INCLUYENDO LOS INTERESES QUE SE CAUSEN, A LA TASA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EL SUPUESTO DE PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, SI EL PROPIO FIADO NO LO INVIERTE, APLICA O AMORTIZA CORRECTAMENTE, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL PLAZO Y PARA EL OBJETO ESTABLECIDO EN EL PROPIO CONTRATO. EL ANTICIPO GARANTIZADO DEBERÁ SER REINTEGRADO AL BENEFICIARIO CON CARGO A CADA UNA DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR TRABAJOS O SERVICIOS EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO PRECISADO. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD NO AMORTIZADA DEL ANTICIPO Y SUS INTERESES, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO POR EL CUAL DICHO ANTICIPO NO HUBIERA SIDO AMORTIZADO EN SU TOTALIDAD. ESTA PÓLIZA SE PODRÁ HACER EFECTIVA SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA COMPENSACIÓN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO. LA RECLAMACIÓN QUE SE FORMULE CON CARGO A ESTA FIANZA, SE TENDRÁ POR INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS. B) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS (EN SU CASO). C) COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS (EN SU CASO). D) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) QUE HAYA FIRMADO EL FIADO A LA RECEPCIÓN DEL (LOS) ANTICIPO(S), O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA RECEPCIÓN DEL MISMO. E) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) PAGADO(S) POR EL BENEFICIARIO DONDE SE HAGAN CONSTAR LAS AMORTIZACIONES REALIZADAS. F) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) EN EL QUE EL BENEFICIARIO REQUIERA AL FIADO EL REINTEGRO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO. G) CUANTIFICACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y DE LOS INTERESES RESPECTIVOS. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCION DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACION DE LA RECLAMACION, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA; EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, SI LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA SE HACE CONSISTIR EN LA LITISPENDENCIA O

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SUBJUDICIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TAL EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, EL CONTRATO QUE SE GARANTIZA MEDIANTE LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA Y EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABTENERSE DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD SI (A) LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA OTRO DIVERSO AL CONTRATO QUE GARANTIZA, O (B) LA DEMANDA SE REFIERE A PRESTACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A AQUELLAS QUE SON MATERIA DEL INCUMPLIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO; POR CONSIGUIENTE, LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPORTE RECLAMADO QUE RESULTE PROCEDENTE EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNALCOMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y/O ESPERAS, O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO O EN SU CASO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARA LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA HASTA QUE EL ANTICIPO GARANTIZADO QUEDE TOTALMENTE INVERTIDO, APLICADO, AMORTIZADO, DEDUCIDO Y DEVUELTO, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTES (FECHAS, NÚMERO DEL CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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DOCUMENTO 09

MMOODDEELLOO DDEE CCAARRTTAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO SSTTAANNDDBBYY CCOONNFFIIRRMMAADDAA QUE DEBERAN PRESENTAR (AN) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO.

Versión en español *** INICIO MTxxx (SWIFT MESSAGE) BANCO EMISOR (NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD, ESTADO Y PAIS)

BANCO CONFIRMADOR (NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MEXICO, EN

CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO).

BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA

FILIAL Y DOMICILIO FISCAL)

ORDENANTE (NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR Ó

CONTRATISTA)

FECHA DE EMISION (FECHA DE EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO) FECHA DE VENCIMIENTO: (LUGAR, PAÍS Y FECHA ESPECÍFICA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA

DE LA OBLIGACIÓN A GARANTIZAR MÁS 90 DÍAS)

HEMOS ESTABLECIDO NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE Y CONFIRMADA (EN CASO DE QUE EL

EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) NO. ______________ POR ORDEN Y CUENTA DE (NOMBRE DEL ORDENANTE) A

FAVOR DE PEMEX PETROQUÍMICA POR LA CANTIDAD DE $ (IMPORTE CON NÚMERO, LETRA Y MONEDA), EN

RELACIÓN AL CONTRATO O CONVENIO (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO) CELEBRADO ENTRE EL

“ORDENANTE” Y EL “BENEFICIARIO” PARA (DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZA).

DISPONIBLE A LA VISTA EN LAS INSTALACIONES DE (NOMBRE Y PLAZA DEL BANCO EMISOR O CONFIRMADOR, EN CASO

DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO

1. DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO. SEGÚN FORMATO ANEXO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE

DEL ORDENANTE.

) MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN

ORIGINAL:

2. CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, SI LOS HUBIESE.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. CONFORME A ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE PERMITEN DISPOSICIONES PARCIALES, PERO EN

NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

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2. TODAS LAS COMISIONES Y GASTOS DERIVADOS DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SON POR CUENTA

DEL ORDENANTE, INCLUYENDO GASTOS DE CONFIRMACIÓN.

NOS COMPROMETEMOS IRREVOCABLEMENTE CON EL BENEFICIARIO A HONRAR A LA VISTA SUS PRESENTACIONES EN

ORDEN Y DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, ANTES O EN LA FECHA DE

VENCIMIENTO, POR LA CANTIDAD TOTAL DE SU DISPOSICIÓN, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

INMEDIATAMENTE DISPONIBLES DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE EL BENEFICIARIO SEÑALE, A MÁS TARDAR A

LAS 13:00 HORAS (TIEMPO DE LA CD. DE MÉXICO) DEL TERCER DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA

PRESENTACIÓN.

EN CASO DE PRESENTACIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, EL

BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) DEBERÁ DAR AVISO POR

ESCRITO AL BENEFICIARIO DEL RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN ESPECIFICANDO TODAS LAS DISCREPANCIAS EN LAS

CUALES HA BASADO SU RECHAZO. DICHO AVISO DEBERÁ SER ENTREGADO EN LAS OFICINAS DEL BENEFICIARIO

INDICADAS EN ESTA CARTA DE CRÉDITO O BIEN, EN EL DOMICILIO QUE EL BENEFICIARIO INFORME POR ESCRITO PARA

TAL FIN AL BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO), A MÁS

TARDAR EL SEGUNDO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA HECHO LA PRESENTACIÓN. EL

BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A HACER NUEVAS PRESENTACIONES QUE CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y

CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO.

ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE SUJETA A LAS REGLAS ISP98 PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA STANDBY

PUBLICACIÓN ICC 590 Y EN TANTO NO EXISTA CONTRADICCIÓN CON ISP98 ESTA CARTA DE CRÉDITO SE REGIRÁ E

INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUALQUIER

CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA MISMA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE ANTE LOS

TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

DISTRITO FEDERAL.

SÍRVANSE AGREGAR SU CONFIRMACIÓN (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) A LA PRESENTE

CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

FIN DEL TEXTO***

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Ver. 1 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes. Página 71

(HOJA MEMBRETADA DEL BENEFICIARIO)

***INICIO DE TEXTO

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO

FECHA: (Fecha de Presentación

BANCO EMISOR O CONFIRMADOR

)

(EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) (Nombre y domicilio)

REF: NO. CARTA DE CRÉDITO STANDBY PEMEX PETROQUÍMICA EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA, POR

MEDIO DE LA PRESENTE MANIFIESTA QUE:

EL ORDENANTE (NOMBRE DEL ORDENANTE) HA INCUMPLIDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SUSCRITAS EN EL

CONTRATO NO. (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO) ESPECÍFICAMENTE EN LO ESTIPULADO EN LA(S) CLAÚSULA (S)

(NO. CLAÚSULA DEL CONTRATO) POR LO QUE EL BENEFICIARIO PEMEX PETROQUÍMICA ESTÁ EN SU DERECHO DE

GIRAR A CARGO DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

POR LO ANTERIOR SÍRVANSE TRANSFERIR EL PAGO POR LA CANTIDAD DE (MONEDA, IMPORTE CON NÚMERO Y LETRA)

A LA CUENTA BANCARIA NO. (CUENTA DEL BANCO) DE (NOMBRE DEL BANCO) A NOMBRE

19

DE PEMEX PETROQUÍMICA.

AGRADECEREMOS CITAR NUESTRA REFERENCIA Y LA REFERENCIA DEL PRESENTE CRÉDITO.

FIN DE TEXTO ***

NOMBRE Y FIRMA

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MODIFICACIÒN A CARTA DE CRÉDITO STANDBY

***INICIO TEXTO BANCO EMISOR (NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD Y PAÍS)

BANCO CONFIRMADOR (NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN

MÉXICO, EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO)

REFERENCIA BANCO EMISOR/CONFIRMADOR (NÚMERO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY)

(EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO)

BENEFICIARIO (PEMEX PETROQUÍMICA)

ORDENANTE (NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR) 20 ESTAMOS MODIFICANDO LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA COMO SIGUE DE ACUERDO

CON LOS TÉRMINOS DEL PROPIO CRÉDITO:

DICE:

MODIFICACIÓN NO. _____

( I N C L U I R T E X T O A C T U A L ) DEBE DECIR:

( I N C L U I R N U E V O T E X T O ) LOS DEMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO PERMANECEN SIN CAMBIO. ESTA MODIFICACIÓN FORMA PARTE INTEGRAL DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL. FIN TEXTO***

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DOCUMENTO 10

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 5.2 DE LAS “REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL28 DE DICIEMBRE DE 2010

____ de _______________ de ______ (1) Pemex Petroquímica. Presente. Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Internacional No. ___ (2) ___ en el que mi representada, la empresa _____ (3) ________________ participa a través de la presente propuesta.

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos,” el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la partida ___(4)_____, será (n) producido (s) en los Estados Unidos Mexicanos y contarán con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el o ___(5) % , como caso de excepción. De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley. En este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.ATENTAMENTE

______________ (6) _______________

* Este porcentaje deberá adecuarse conforme a los incrementos previstos en la cuarta de las reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito del contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE ESTE FORMATO: NUME

RO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Indicar el número de la Licitación Pública Internacional. 3 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 4 Señalar el número de partida que corresponda. 5 Establecer el porcentaje correspondiente al Capítulo III, de los casos de excepción al contenido nacional, de las “Reglas para la

determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”

6 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. NOTA

A partir del 28 de junio de 2011.

: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.

60% A partir del 28 de junio de 2012 65%

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DOCUMENTO 10-A

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 5.2 DE LAS “REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2010

____ de _______________ de ______ (1) Pemex Petroquímica. Presente. Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Internacional No. ___ (2) ___ en el que mi representada, la empresa _____ (3) _______________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos,” el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, el (la totalidad de los) bien (es) que oferto, con la marca y/o modelo indicado en mi proposición, bajo la partida(s) número ________(4)______, son originarios de México y cumplen con la regla de origen aplicable en materia de contratación pública de conformidad con el Tratado de Libre Comercio ____(5)____.

Adicionalmente, manifiesto que ante una verificación del cumplimiento de las reglas de origen del (los) bien (es), me comprometo a proporcionar la información que me sea requerida por la instancia correspondiente y que permita sustentar en todo momento la veracidad de la presente, para lo cual conservaré durante tres años dicha información.

A T E N T A M E N T E

______________ (6) _____________

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE ESTE FORMATO: NUMERO

DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Indicar el número de procedimiento de licitación pública internacional respectivo. 3 Citar el nombre o razón social o denominación del licitante. 4 Señalar el número de partida que corresponda. 5 Indicar el Tratado correspondiente a la regla de origen y bajo cuya cobertura se realiza el procedimiento de contratación. 6 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente

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DOCUMENTO 10-B

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 5.2 DE LAS “REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2010.

____ de _______________ de ______ (1)

Pemex Petroquímica. Presente. Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Internacional No. ___ (2) ___ en el que mi representada, la empresa _____ (3) ___________________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos” el que suscribe manifiesta bajo protesta decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, el (la totalidad de los) bien (es) que oferto, con la marca y/o modelo indicado en mi proposición, bajo la partida(s) número ________(4)______, son originarios de ______(5)______, país que tiene suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de Libre Comercio _______(6)________, de conformidad con la regla de origen establecida en el capítulo de compras del sector público de dicho tratado.

Adicionalmente, manifiesto que ante una verificación del cumplimiento de las reglas de origen del (los) bien (es), me comprometo a proporcionar la información que me sea requerida por la instancia correspondiente y que permita sustentar en todo momento la veracidad de la presente, para lo cual conservaré durante tres años dicha información.

ATENTAMENTE

_______________ (7) _____________

INSTRUCTIVO

NUMERO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Indicar el número del procedimiento de Licitación Pública internacional. 3 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. 4 Señalar el número de partida que corresponda. 5 Anotar el nombre del país de origen del bien.

6 Indicar el tratado bajo cuya cobertura se realiza el procedimiento de contratación.

7 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.

.

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DOCUMENTO 11

(MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL LICITANTE)

(Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA. ______________________ ______________________ P R E S E N T E

Asunto: Manifestación de confidencialidad de documentos

(Nombre del representante Legal), en representación de (Nombre del Licitante o Propuesta Conjunta)

Documento

, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, manifiesto que la información y/o documentos que se listan más adelante,

mismos que integran la propuesta, presentadas en el proceso de Licitación Pública No. ____________, se entrega

con carácter confidencial, reservada o comercial reservada.

LISTA DE DOCUMENTOS

Sección Carácter Fundamento Legal

Atentamente,

_______________________

[NOMBRE DEL LICITANTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]

La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

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DOCUMENTO 12

DOCUMENTACION REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

NO APLICA

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Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

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DOCUMENTO 13

FORMATO DE CEDULA SOBRE EL PAIS DE ORIGEN DE LOS BIENES

NO APLICA

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DOCUMENTO 14

COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA

COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ____________________________________________, QUE SUSCRIBEN PEMEX-PETROQUÍMICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _______________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PEMEX-PETROQUÍMICA Y _________________________________________________, REPRESENTADA POR ________________________________________ EN SU CARÁCTER DE _______________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:

CONSIDERACIONES I. EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN

OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.

II. QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.

III. QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.

IV. ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.

V. SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

VI. REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

VII. LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:

21

COMPROMISOS

I.- DEL LICITANTE 1. INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON

ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.

2. ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.

3. ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION. 4. ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE

LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

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5. DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

6. ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA

SOCIEDAD O LA NACIÓN.

7. OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.

II.- DE PEMEX-PETROQUÍMICA

1. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

2. PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN

SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

3. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES

DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

4. FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN

BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES. 5. PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD

PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.

EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN _____________________________________, A ___________________________________ DE 2012.

POR PEMEX-PETROQUÍMICA

__________________________________ Nombre y Cargo del Servidor Público.

Nombre de la Empresa POR EL LICITANTE

___________________________________ Nombre y Cargo.

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DOCUMENTO 15

NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. • El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

• Profundizar las reformas legales que inició en 1999. • Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su

cumplimiento. • Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y

extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:

• Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

• Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones

indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la

legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

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Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se

mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis

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Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se

encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 16

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO (EN ADELANTE “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE PEMEX-PETROQUIMICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PETROQUIMICA”, REPRESENTADO POR __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________ Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR _________________ EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINCIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S 1. “PETROQUIMICA” declara, a través de su apoderado, que: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto (en este espacio, especificar el objeto del organismo conforme al Artículo Segundo del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012), pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el artículo quinto del mismo. 1.2 Acredita su personalidad y facultades en términos de la fracción XIII de Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y mediante el testimonio de la Escritura Pública No. 141,536 Libro No. 4,507, de fecha 08 de agosto de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público No. 116 de la ciudad de México, Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la autorización de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, otorgada mediante _____ de fecha____.

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1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato y cuenta con la suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se originen en este contrato, mediante la Versión Contable Presupuestal No. DCF-SPP-117-2012 versión 0G del 01 de marzo de 2012, requisición No. 436-40000-B-1019589. 1.5 El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública de carácter Internacional, con fundamento en los artículos 55 fracción I de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 50 fracción I y 53 fracción II de su Reglamento y artículo 2 inciso VI, y 57 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400, en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es PPE920716TS5. 2 El PROVEEDOR declara, a través de su apoderado, que: 2.1 A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. NOTA: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE DEBERÁ ADECUAR LA REDACCIÓN E INCORPORAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO: NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS. ___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:

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Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del PROVEEDOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. 2.2 A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO. Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. B) EN CASO DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO: Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según poder que le fue otorgado en _________ y protocolizado a través de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario), de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE. Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.) 2.3 A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA. Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato. B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. Es una persona de nacionalidad (indicar nacionalidad) y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de gobierno extranjero alguno bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo derecho derivado de este contrato. 2.4 A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS O MEXICANAS . Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS. Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con (señalar documento equivalente al RFC del país del PROVEEDOR).

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2.5 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. 2.7 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.8 TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR NACIONAL: De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “PETROQUIMICA” el (la) __________________ (ANOTAR EL NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL PROVEEDOR: "ACUSE DE RECEPCIÓN", “ACUSE DE RESPUESTA”, “OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES”, ETC.), con el que comprueba que ha solicitado el informe de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.” TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS: Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, no se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, los avisos al mencionado registro, ni declaraciones periódicas en los Estados Unidos Mexicanos. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: Al momento de la celebración del presente contrato tiene créditos fiscales, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y está plenamente de acuerdo en que “PETROQUIMICA” le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaria, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el presente contrato, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el contrato que nos ocupa.

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2.9 No ha cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional. 2.10 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO Celebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato. DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán, para efectos de este Contrato, los significados que se indican a continuación: “Área Administradora del Proyecto”: Gerencia de Mantenimiento de PEMEX Petroquímica. “Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: Superintendencia Residencia de Obras del Complejo Petroquímico Cangrejera. Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de “PETROQUIMICA” consistentes en: “PROCURA, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, CAPACITACIÓN, COMISIONAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEL SISTEMA INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD EN HORNOS DE PIROLISIS DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA”, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el presente contrato y sus anexos.

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EN CASO DE CONSORCIO Y QUE NO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE INCLUIRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN: Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de PROVEEDOR suscriben el presente contrato, se señalan en el Anexo ____ que forma parte del mismo. SEGUNDA.- VIGENCIA La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. TERCERA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes amparados en el presente contrato, en un plazo de 591 (Quinientos noventa y un) días naturales contados a partir de la entrega del anticipo correspondiente. Los bienes objeto de este contrato, serán entregados en el Almacén del Complejo Petroquímico Cangrejera, sito Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, en la ciudad de Coatzacoalcos, Ver., C.P. 96400 Teléfono: (921)13000, Ext. 33407, a la atención de Lic. Miguel Angel Núñez Vázquez, en días hábiles y en el siguiente horario: 07:30 a 13:30 horas. La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de “PETROQUIMICA”, será a cargo del PROVEEDOR. Los Bienes objeto del contrato deberán entregarse por: partida completa. La condición de entrega que aplica para el presente contrato es DDP INCOTERMS 2010, consecuentemente, el PROVEEDOR estará obligado a: ENTREGAR y “PETROQUIMICA” estará obligado a: RECIBIR. 3.1 Prórroga a la Fecha de Terminación Las partes acuerdan que el plazo de ejecución no será motivo de modificación alguna en el caso de que se determine suspender total o parcialmente la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas: i) por caso fortuito o fuerza mayor, ii) por suspensión ordenada por “PETROQUIMICA”, o iii) por cualquier acto u omisión de “PETROQUIMICA” o de otro contratista o proveedor que trabaje en el sitio, sin que se trate del PROVEEDOR o cualquiera de sus subcontratistas.

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Si se actualiza cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, únicamente dará lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato sin modificarse el plazo de ejecución. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas de “Modificaciones al Contrato” y “Suspensión” de este contrato. CUARTA.- REMUNERACIÓN 4.1 Monto El monto total de los bienes objeto del presente contrato es de $_________ (_________________ 00/100), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El precio unitario de los bienes es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por partida en el Anexo __ de este contrato. La(s) referencia(s) (MXP, USD o Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del Anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.) 4.2 Facturación El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos, previa verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, e informará al PROVEEDOR los montos autorizados mediante la codificación de pagos y descuentos o cualquier otra constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. La(s) factura(s) abarcará(n) [periodos de corte (semanales / quincenales / mensuales)] y serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto. Las facturas deberán presentarse dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha de corte. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda de documentos electrónicos de “PETROQUIMICA”, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Cuando la facturación se emita en forma documental, el PROVEEDOR deberá presentar la factura en la ventanilla única correspondiente, ubicada en Superintendencia de Recursos Financieros; en la planta baja del Edificio Administrativo, sito Km. 10 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400.

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El plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo de una factura y la fecha en que el PROVEEDOR presente esta corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo establecido para el pago. Para el caso de anticipos, el PROVEEDOR deberá presentar previamente la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica o documental. . El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato, sin embargo, si el atraso es por causas imputables a “PETROQUIMICA”, se diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

En el caso particular del jueves y viernes de Semana Santa, el pago se efectuará al día hábil siguiente.

4.3 Condiciones y forma de pago “PETROQUIMICA” pagará al PROVEEDOR el monto de los bienes entregados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación que acredite la entrega de los bienes. Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

Los pagos al PROVEEDOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a “PETROQUIMICA”. En caso de que el PROVEEDOR realice un cambio de cuenta durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a “PETROQUIMICA” a través de la ventanilla única ubicada en la Superintendencia de Recursos Financieros, en la planta baja del Edificio Administrativo, sito Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa C.P. 96400, en la ciudad de Coatzacoalcos, Ver., del Complejo Petroquímico Cangrejera, con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate. Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, este tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO Domingo Día hábil posterior Sábado Día hábil anterior Lunes a jueves Día hábil posterior Viernes Día hábil anterior

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reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de “PETROQUIMICA”, a solicitud del PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PROVEEDOR. El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de “PETROQUIMICA” bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en “PETROQUIMICA”. Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se haga dicho pago. Si el PROVEEDOR no entrega sus facturas en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice “PETROQUIMICA” no cubrirá la diferencia cambiaria que, en su caso, resultare entre la fecha en que se debió pagar originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. (Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato.

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EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio

CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE PAGOS PROGRESIVOS:

del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.10 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que “PETROQUIMICA”no será responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato. CUANDO APLIQUE: EN CASO DE CONTRATACIONES CON PROVEEDORES EXTRANJEROS Y EL PAGO SE REALICE A TRAVÉS DE ITS: El pago al PROVEEDOR, se realizará en la moneda establecida en este contrato, a través de Integrated Trade Systems, Inc. (ITS), en las oficinas de Integrated Trade Systems, Inc. (I.T.S.), ubicadas en el 2500 de CityWest Blvd., Suite 2400, Houston, Texas, U.S.A: 77042-3020.

Los pagos se harán, previa verificación física del grado de avance de fabricación o de materiales en planta, de conformidad con el proyecto y el programa que se establece en el Anexo __ de este contrato. En caso de rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el pago progresivo que se haya efectuado en un plazo no mayor a (número y letra) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión administrativa o terminación anticipada de este contrato. En caso de que el PROVEEDOR no reintegre dicha cantidad en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “PETROQUIMICA”, independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente.

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales

4.4 Pagos en exceso

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desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “PETROQUIMICA”. “PETROQUIMICA” procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “PETROQUIMICA”.

I. Atraso en la entrega de los bienes

4.5 Ajustes de precios No aplica. QUINTA.- PENALIZACIONES Las partes en el presente contrato, acuerdan que “PETROQUIMICA” le aplicará penalizaciones en los siguientes supuestos:

Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a 0.2% del valor total de los bienes, por cada día calendario de atraso y hasta el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. II. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA” En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del Anexo “SSPA” del presente contrato, “PETROQUIMICA” aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido Anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del Anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder de ____________. NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO DEL CONTRATO El PROVEEDOR acepta, que “PETROQUIMICA” aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. - Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que

tenga celebrado con “PETROQUIMICA”, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

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Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. SEXTA.- CONTENIDO NACIONAL Cero por ciento (0%) de contenido nacional. SÉPTIMA.- CESIÓN El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de “PETROQUIMICA”, con la intervención del área jurídica. El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y “PETROQUIMICA” otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Para la cesión de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES NACIONALES, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “PETROQUIMICA” realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR:

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Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del PROVEEDOR), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que “PETROQUIMICA” esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. CUANDO EL PROVEEDOR MANIFIESTE SOMETERSE A UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EN CUYO CASO EL DEBERÁ ENTREGAR LA CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES: Las partes contratantes se someten a lo establecido por el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y ____ (Nombre del País con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Para que al PROVEEDOR le sea aplicado el convenio señalado en el párrafo anterior, deberá entregar a “PETROQUIMICA” el certificado de residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios fiscales comprendidos hasta el finiquito del contrato. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia, esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados. NOVENA.- GARANTÍAS PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN CLAUSULADOS DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE MODELO, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS, RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE DEBAN CONTRATAR. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”.

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PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES. Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de

renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente.

En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia

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que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “PETROQUIMICA”.

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito 7. Cuantificación del importe reclamado.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más noventa días naturales adicionales, a favor de “PETROQUIMICA”. CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS PLURIANUALES. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de “PETROQUIMICA”. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más noventa días naturales adicionales, a favor de “PETROQUIMICA” salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más noventa días naturales adicionales. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de

renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

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B. Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada.

C. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE ANTICIPO. El PROVEEDOR deberá, previo a la entrega del anticipo, constituir una garantía por la totalidad del importe de dicho anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho anticipo, sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.). El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo recibido por “PETROQUIMICA”, debe presentar a “PETROQUIMICA” una garantía, consistente en: CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que se constituirá por el importe total del anticipo, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de

desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

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C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

D. Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “PETROQUIMICA”.

E. Su conformidad para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier

otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5. Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones

realizadas. 6. Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7. La rescisión del contrato y su notificación. 8. Copia del finiquito 9. Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el importe total del anticipo, sin incluir Impuesto al Valor Agregado, y su vigencia será equivalente al periodo de amortización pactado en el contrato más noventa días naturales adicionales, a favor de “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

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A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

B. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de Ventanilla única ubicadas en el Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicado en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., en el horario de: 08:00 A 14:00 horas en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que “PETROQUIMICA” detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por defectos o vicios ocultos de los bienes, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes al acta de entrega de los bienes, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de defectos o vicios ocultos en los bienes consistente en: PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total de los bienes entregados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de la entrega de los bienes, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

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A. Que queda obligado ante “PETROQUIMICA” para responder por los defectos o vicios

ocultos en los bienes, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que “PETROQUIMICA” podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que “PETROQUIMICA” otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y “PETROQUIMICA”, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo “PETROQUIMICA” con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y “PETROQUIMICA” exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a “PETROQUIMICA”.

B. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “PETROQUIMICA”, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “PETROQUIMICA”.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la

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resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. E. Su aceptación para que la fianza de la obligación de responder por los defectos o

vicios ocultos en los bienes, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “PETROQUIMICA”.

F. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que

reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos o vicios ocultos de los bienes y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total de los bienes entregados, con una vigencia de seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes y a favor de “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de Ventanilla única ubicadas en el Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicado en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., en el horario de: 08:00 A 14:00 horas en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos.

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Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que “PETROQUIMICA” detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. DÉCIMA.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para “PETROQUIMICA”, si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato. La inspección que realice “PETROQUIMICA” a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados. “PETROQUIMICA” a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato realizará la inspección de los bienes objeto de este contrato. Dicha inspección se llevará a cabo en: el Almacén del Complejo Petroquímico Cangrejera, carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400, en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, Teléfono: (921)13000, Ext. 33407. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato. DECIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo especificado en la cláusula denominada “Plazo y Lugar de Entrega de los Bienes”, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de “PETROQUIMICA”, lugar de destino, el número del contrato, el número de la solicitud de pedido y el número de partida, indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos.

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Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número del contrato y la partida correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por “PETROQUIMICA”. DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO PODRÁ ESTABLECER REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS MODIFICACIONES. LAS MODIFICACIONES DEL NUMERAL I DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO INMEDIATO SUPERIOR DE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO O POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO O POR EL DIRECTOR CORPORATIVO, SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME AL ARTÍCULO 58 DE LAS DISPOSICIONES. Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente: I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes,

cuando se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores. EL SIGUIENTE SUPUESTO SE INCLUIRÁ CUANDO EN LE CLÁUSULA DE CESIÓN, SE HAYA PREVISTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. d. Las consecuencias derivadas de la cesión de los derechos y obligaciones del presente contrato. II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de: a Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada “Suspensión”,,y, b Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

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El PROVEEDOR deberá entregar a “PETROQUIMICA”, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. EL SIGUIENTE PÁRRAFO PODRÁ INCLUIRSE, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del proveedor; o (ii) aquellos que no se encuentren debidamente justificados ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales. La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”. En caso de terminación anticipada derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa “PETROQUIMICA” podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación; c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; g) Cuando sin autorización expresa de “PETROQUIMICA” ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de “PETROQUIMICA” ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición; i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; j) Si no da cumplimiento al porcentaje de grado de integración nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional”; k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”; l) Si no da a “PETROQUIMICA” o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los bienes; m) Si no entrega a “PETROQUIMICA” el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”;

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EN LOS CONTRATOS EN LOS QUE APLIQUE EL ANEXO “SSPA” SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES DE RESCISIÓN: n) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA” de este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el Anexo “SSPA”, se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento; o) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato; p) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas, ya sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto “PETROQUIMICA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante dicha determinación, “PETROQUIMICA” valorará la decisión de rescindir; q) Cuando en el desarrollo del contrato el PROVEEDOR incurra en delitos ambientales por incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto “PETROQUIMICA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que las conductas realizadas por el PROVEEDOR constituyen un delito ambiental, no obstante dicha determinación, “PETROQUIMICA” valorará la decisión de rescindir; r) Cuando como resultado de las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el PROVEEDOR, obtenga consecutivamente tres calificaciones consecutivas menores a 90%, “PETROQUIMICA” podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Diagrama 1 del Anexo “SSPA”; En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, “PETROQUIMICA” podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por “PETROQUIMICA” atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, “PETROQUIMICA” podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

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En caso de que “PETROQUIMICA” determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a “PETROQUIMICA”, en un plazo de 07(siete) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la determinación respectiva, “PETROQUIMICA”, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de bienes entregados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de “PETROQUIMICA”. “PETROQUIMICA” podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. “PETROQUIMICA” hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, “PETROQUIMICA” procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que “PETROQUIMICA” notifique al PROVEEDOR el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. La determinación de “PETROQUIMICA” de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al PROVEEDOR dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior. En caso de que “PETROQUIMICA” resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por “PETROQUIMICA” al PROVEEDOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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14.3 Rescisión por causas imputables a “PETROQUIMICA” El PROVEEDOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a “PETROQUIMICA” se actualicen alguno de los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo; c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; IV. Cuando se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo

de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos, y

V. Cuando lo determine Pemex Petroquímica. Convenida la terminación anticipada, el PROVEEDOR tendrá el derecho de recibir de “PETROQUIMICA”, el pago por los bienes entregados hasta la fecha de terminación anticipada, así como los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente:

I. Por caso fortuito o de fuerza mayor. II. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; y III. Cuando lo determine Pemex Petroquímica.

A partir que la entidad notifique al proveedor la terminación anticipada, éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para que presente la cuantificación siguiente:

1. La comprobación de los bienes entregados al momento de que se dé la determinación de

dar por terminado anticipadamente el contrato, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

2. Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscripto, a la entrega de los bienes, siempre y cuando haya

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sido contratados para el cumplimiento del contrato, y la liquidación se lleve a cabo ante la autoridad competente.

En caso de terminación anticipada, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma. “PETROQUIMICA” podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la terminación anticipada con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. “PETROQUIMICA” hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la terminación anticipada del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, “PETROQUIMICA” procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente: Comunicaciones a “PETROQUIMICA”: Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicado en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Comunicaciones al PROVEEDOR: Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del PROVEEDOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral 2 del apartado de declaraciones de este contrato. Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del PROVEEDOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral 2 del apartado de declaraciones de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

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El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes amparados en este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; por lo que en estos casos; “PETROQUIMICA” podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su entrega. Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de “PETROQUIMICA” para la entrega de los bienes. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a “PETROQUIMICA” por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato. CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS El PROVEEDOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN TÉRMINOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A SU MODIFICACIÓN, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS. El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale “PETROQUIMICA” y cuando la ejecución del contrato implique

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riesgos para las instalaciones o el personal de “PETROQUIMICA” o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a “PETROQUIMICA” de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice “PETROQUIMICA” en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, “PETROQUIMICA” dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de 7 (siete) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a “PETROQUIMICA” un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos

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Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a “PETROQUIMICA” respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de “PETROQUIMICA” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a “PETROQUIMICA”. Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de “PETROQUIMICA” de los derechos de propiedad intelectual generados. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como PROVEEDOR independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y “PETROQUIMICA”. Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de “PETROQUIMICA” o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados. VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN “PETROQUIMICA” tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual “PETROQUIMICA”, comunicará al PROVEEDOR, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato.

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Cuando “PETROQUIMICA” determine la suspensión del contrato, las partes, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, suscribirán una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión, las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, así como la prórroga a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, sin modificar el plazo de ejecución establecido originalmente en el mismo y el PROVEEDOR podrá solicitar el pago de los gastos en que haya incurrido durante el periodo de la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente:

I. Por caso fortuito o de fuerza mayor. II. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; y

III. Cuando lo determine Pemex Petroquímica. A partir que la entidad notifique al proveedor la suspensión, éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para que presente la cuantificación siguiente: La comprobación de los bienes entregados al momento de que se dé la determinación de dar la suspensión del contrato, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. La forma en que se cubrirá el pago al que tenga derecho: Contra factura a 20 días de crédito. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGUROS El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que estime necesario. VIGESIMA TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES “PETROQUIMICA”, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución del presente contrato, a través de su representante, que será la Superintendencia Residencia de obras del Complejo Petroquímico Cangrejera dará al PROVEEDOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter

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personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público. En cualquier momento, por causas justificadas, “PETROQUIMICA” podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes. Dichos representantes tendrán las facultades para levar a cabo las modificaciones a que se refiere la fracción segunda de la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este contrato ni él, ni sus subcontratistas o empleados de éstos ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias. En caso de que dichos actos sean decretados en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, “PETROQUIMICA” podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en la cláusula RESCISIÓN DEL CONTRATO. Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la Subdirección de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VIGÉSIMA QUINTA.- IDIOMA La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones. Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato. VIGÉSIMA SEXTA.- CONCILIACIÓN Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

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En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva. VIGÉSIMA SEPTIMA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen. (SE RECOMIENDA QUE LOS ANEXOS SEAN FIRMADOS POR QUIEN SUSCRIBA EL CONTRATO EN EL APARTADO DE REVISIÓN TÉCNICA) Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de los Bienes” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “SSPA” “Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” Anexo “____”.- “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____” Propuesta Técnica – Económica Anexo “____”.- ____ Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. VIGÉSIMA NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.

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El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. TRIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía de vicios ocultos en términos de la cláusula denominada “Garantías” “PETROQUIMICA” podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que “PETROQUIMICA” otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, “PETROQUIMICA” podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos. EN CASO DE QUE EL PLAZO QUE SE ACUERDE CON EL PROVEEDOR SEA SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES, DEBERÁ DARSE AVISO A LA AFIANZADORA CUANDO SE HAYA GARANTIZADO EL CONTRATO CON FIANZA. TRIGÉSIMA PRIMERA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el PROVEEDOR podrá efectuar, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, por razones debidamente motivadas y justificadas, las partes podrán acordar conocer y revisar el mismo. El PROVEEDOR, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula.

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Por cada controversia, el PROVEEDOR sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de 7 (siete) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el PROVEEDOR para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión. Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el PROVEEDOR contará con un plazo de 7 (siete) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa. Si el PROVEEDOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente. Si el PROVEEDOR no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción. Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no es aceptada por el PROVEEDOR, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo. Si el PROVEEDOR opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original. El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera: El PROVEEDOR deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la fecha en que el PROVEEDOR hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo. La solicitud que al respecto haga el PROVEEDOR deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:

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a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe; b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo; c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo. El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al PROVEEDOR el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al PROVEEDOR dentro de un plazo de 7 (siete) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para que el PROVEEDOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones. Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al PROVEEDOR dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes de la celebración de la primera reunión. Si el PROVEEDOR acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes. Si el PROVEEDOR no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y “PETROQUIMICA”. TRIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN EN CASO DE QUE SE DECIDA PACTAR EN EL CONTRATO OTRO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEBERÁ SOLICITARSE A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL QUE PROPORCIONE EL TEXTO A INCLUIR. El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada

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con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Coatzacoalcos, Veracruz, por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa. TRIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN El PROVEEDOR podrá subcontratar lo siguiente: Según lo establecido en el artículo 19, inciso W de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” se enumeran las actividades o conceptos que podrán subcontratarse: a) Inspección Radiográfica. b) Validación de Seguridad Instrumentado de Seguridad (SIS).. En el supuesto de que el PROVEEDOR desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de entrega. No obstante cualquier subcontratación, el PROVEEDOR es y será el único responsable de las obligaciones del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de “PETROQUIMICA”. Por lo tanto, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a “PETROQUIMICA” de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución del contrato. TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL El PROVEEDOR se obliga a cumplir y hacer cumplir por parte de su personal y subcontratistas, todos los requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato, el cual contiene las obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TRIGÉSIMA SEXTA.- NORMAS DE CALIDAD El PROVEEDOR se obliga a que los procesos de fabricación y distribución de los bienes objeto del contrato que entregue a “PETROQUIMICA” cuenten con una certificación normativa, conforme al (los) Certificado(s) de Calidad: IEC 61508:2000 Functional Safety of Electrical/Electronic/Programmable Electronic Safety Related Systems; IEC 61508-2:2000

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Requirements For Electrical/Electronic Safe Related Systems; IEC 61511-1:2003 Functional Safety of Safety Instrumented Systems; ANSI/ISA 84.01:2004 Application of Safety Instrumented Systems for the Process Industries; ISA TR 84.0.02:2002 Safety Instrumented Systems (SIS) - Safety Integrity Level (SIL) Evaluation Techniques; NFPA 85.02 National Fire Protection Association Part 85.01, Standard For The Prevention Of Furnace Explosions/Implosions In Multiple Single Burner Boilers; API RP 554 1995 Process Instrumentation and Control; FM 7605 Factory Mutual para uso de PLC en quemadores; NEMA National Electric Manufacturer´s Association; IEEE Institute Of Electrical And Electronic Engineers. TRIGÉSIMA SEPTIMA.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el Anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de “PETROQUIMICA” que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR. TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD El PROVEEDOR deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “PETROQUIMICA”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “PETROQUIMICA”. El PROVEEDOR garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “PETROQUIMICA”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el PROVEEDOR conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “PETROQUIMICA” para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica. No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del

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contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (v) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo. TRIGÉSIMA NOVENA.- FINIQUITO Recibidos físicamente los bienes, “PETROQUIMICA” a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de 30 (treinta) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. Si procede, “PETROQUIMICA” solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, “PETROQUIMICA” procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. CUADRAGÉSIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será quien realizará la supervisión del mismo. Dicha supervisión se llevará a cabo en: el Complejo Petroquímico Cangrejera. El PROVEEDOR acepta que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato vigilará y revisará en todo tiempo los servicios relacionados con este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR.

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La supervisión de los servicios que realice “PETROQUIMICA” no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por “PETROQUIMICA” quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, “PETROQUIMICA” podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. _________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE CONSORCIOS Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante “PETROQUIMICA”. De acuerdo a la propuesta conjunta, el PROVEEDOR ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el PROVEEDOR requiera cambiar a dicha compañía como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de anticipación, su decisión de designar a otro miembro del PROVEEDOR como la Compañía Líder, siempre que dicho miembro del PROVEEDOR, al momento de la adjudicación, cumpliera y para ese momento continúe cumpliendo, con los requerimientos establecidos para ser Compañía Líder. APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO El PROVEEDOR y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante “PETROQUIMICA”. ______________.- ANTICIPO “PETROQUIMICA” otorgará al PROVEEDOR un anticipo por el 50 % (cincuenta por ciento) del monto de los bienes, correspondientes al año 2012, correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El anticipo será otorgado (indicar fecha).

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El PROVEEDOR invariablemente deberá entregar a “PETROQUIMICA”, y a favor de éste, una garantía por el importe del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”. _________________.- RETENCIONES ESTA CLÁUSULA SÓLO APLICA CUANDO EL PROVEEDOR HAYA DECLARADO HABER CELEBRADO CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL. El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.8 de este contrato Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____. LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL PROVEEDOR SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

SE RECOMIENDA INCLUIR LAS SIGUIENTES FIRMAS:

REVISIÓN TÉCNICA

___________________________

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

___________________________

POR “PETROQUIMICA”

_____________________________________

POR EL PROVEEDOR

________________________________

REVISIÓN JURÍDICA POR PARTE DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

______________________________________

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DOCUMENTO 17

CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en una o algunas de las situaciones que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: 1. No presentar el DOCUMENTO 03 para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de

conformidad con el punto 4 inciso A), del documento 02 de estas bases. 2. No presentar copia del comprobante de pago de bases. Para el caso de pago a través del sistema en banco, sí que el pago de bases no se realizó en tiempo y forma,

de conformidad con lo indicado en el inciso A), ultimo, penúltimo y antepenúltimo párrafo del punto 1.2 de estas bases de licitación.

3. Si la proposición no está firmada autógrafamente, por el apoderado o representante que firme el Documento

03, de conformidad con lo indicado el punto 4 inciso A), del documento 02 de estas bases. 4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras y firmada

autógrafamente por persona facultada para ello, de conformidad con el punto 4 inciso B) del documento 02 de estas bases.

5. No entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos

establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, de conformidad con el punto 4 inciso C) del Documento 02 y Documento 07 de estas bases.

6. Si no satisface cualquiera de los requisitos técnicos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las

aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a la convocatoria.

7. Asimismo se desechará la propuesta que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes:

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” Que proponga más de una marca para un mismo bien Que no indique marca Que no manifieste el plazo, lugar y condiciones de entrega que propone.

8. No elaborar su propuesta económica en pesos mexicanos o en dólares de los Estados Unidos de América,

conforme al Documento 06-A. No cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato. Proponer precios condicionados o variables. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A.

9. Cuando el (los) precio(s) ofertado(s) por el licitante no fueren aceptables y convenientes de acuerdo al punto

4.4.2 incisos C) y D) del documento 02 de estas bases. 10. No presentar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, para dar cumplimiento a las “Reglas para la

celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, de conformidad con lo indicado en el punto 4 inciso I) del Documento 02 y Documento 10 ó 10-A ó 10-B de

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estas bases. 11. No presentar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, para dar cumplimiento al artículo 23 de las

DCA’S, de conformidad con lo indicado en el punto 4 inciso J) del Documento 02 y Documento 06-B de estas bases.

12. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas

bases, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del documento 02 de estas bases. 13. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes bienes objeto de las presentes bases, a excepción a

lo indicado en el documento 01. 14. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios de los bienes objeto

de esta convocatoria o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante. 15. Cualquier violación a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias

aplicables. 16. El No señalar dentro de su proposición, que los bienes que propone y entregará son nuevos, de conformidad

con el punto 4 inciso M) del Documento 02 de estas bases. 17. Que proponga un plazo de entrega mayor al plazo máximo establecido en el punto 13.2 del Documento 02 de

estas bases. 18. No ser claro, preciso y congruente en su propuesta, de acuerdo a lo solicitado. 19. No presentar los Documentos: 03, 03-A, 06, 06-A, 06-B, 07, y 10 ó 10-A ó 10-B, debidamente requisitados. 20. Entregar sin firma del representante indicado, cualquiera de los documentos que forman parte de su propuesta,

incluyendo los documentos que pudiesen entregar fuera del sobre de la propuesta. 21. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas bases de licitación, así como a su versión final que

afecte directamente la solvencia de su proposición. 22. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia de la

proposición, solicitados en estas bases, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a la propia bases, y a su versión final.

21.- Cuando el licitante no incluya la manifestación por escrito Bajo Protesta de decir verdad de que los precios de

sus propuestas no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley y el “Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2001, tal y como se señala en el punto 4 inciso P) del DOCUMENTO 02 Y DOCUMENTO 01, de estas bases

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DOCUMENTO 18

NIVEL(ES) DE INSPECCIÓN.

Aplica a los bienes terminados que se revisan con personal designado por PEMEX, en las instalaciones del proveedor o en destino final. El cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, se determina por el personal designado por Pemex petroquímica que realiza la inspección revisando los requisitos y presenciando las actividades enunciativas más no limitativas siguientes: A. Especificaciones contractuales. B. La revisión del cumplimiento de las normas, códigos, procedimientos o especificaciones de los bienes

terminados y número de parte. C. Certificados de calidad de los bienes terminados. D. Las pruebas OSAT y de desempeño finales. E. El acabado y embalaje de los bienes terminados. F. Manuales (operación, mantenimiento y capacitación) y documentación AS BUILT G. La documentación que establece el contrato. H. Verificación de todo el sistema en su conjunto atestiguando pruebas OSAT, concluidas las 72 horas en

ejecución de la prueba de desempeño emitiéndose el reporte final de inspección nivel III.

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DOCUMENTO 19

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES

SUBDIRECCIÓN DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD,

SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN

INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

ANEXO “SSPA”

PRIMERA VERSIÓN

JUNIO 2011

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA” PÁGINA 129 DE VIII

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OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES

ING. LUIS FERNANDO BETANCOURT SÁNCHEZ SUBDIRECTOR DE DISCIPLINA OPERATIVA,

SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

ING. PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ DELGADO

SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO

ING. CARLOS RAFAEL MURRIETA CUMMINGS DIRECTOR CORPORATIVO DE OPERACIONES

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

ING. SERGIO ACEVES BORBOLLA LÍDER DE ASP

ING. ROGELIO B. MORANDO SEDAS SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL

PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

ING. ARMANDO RICARDO ARENAS BRIONES LÍDER DE ASP

ING. ROBERTONY TOVILLA RUIZ GERENTE DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA” PÁGINA 130 DE VIII

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OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

PEMEX PETROQUÍMICA

ING. FRANCISCO ARTURO ARELLANO URBINA LÍDER DE ASP

ING. GUILLERMO GARCÍA REYNAGA GERENTE DE AUDITORIA, CALIDAD,

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

PEMEX REFINACIÓN

LIC.BERNARDO DE LA GARZA HESLES LÍDER DE ASP

ING. ANTONIO ÁLVAREZ MORENO SUBDIRECTOR DE AUDITORIA EN SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

POR LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

LIC. SERGIO ALBERTO MARTÍN ESQUIVEL LÍDER DE ASP

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA” PÁGINA 131 DE VIII

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OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista:

Nombre Área Firma

José Guadalupe De la Garza Saldivar PEP

Franklin Ulin Jiménez DCO

Victoriano Calderón Merino DCO

Carlos Díaz Martínez PGPB

Raúl de la Garza Castillo PEP

José Elías Castañeda Rodríguez PPQ

Carlos Moreno Burguete PEMEX Refinación

Sergio Rocha Navarro DCA

Marco Antonio Díaz Guido PEP

Humberto Cantú Hernández DCO

Leticia Flores de Dios DCIDP José Francisco Chablé Jiménez PEP

Denisse Valdivia Maza PGPB Armando Domínguez Rosas PPQ

Francisco J. Barragán García PEMEX Refinación

Francisco Velasco Hinojosa PEP

Jesús Elmo Turrubiates Osorio PEP

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En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista:

Nombre Área Firma

Arturo De La Rosa Lorenzo DCO

Prudencio S. Toscano Martínez PEMEX Refinación

Luis Guillermo Guerrero del Ángel PEP

Alonzo Mejía García PEP

José Martín Valles Gamón PEMEX Refinación

Santiago Alcudia Hernández PEP

Héctor Valdés Pérez PEMEX Refinación

Rubén Antelmo Jiménez Guerrero PEP

Fernando Alberto Pérez Balcells PEMEX Refinación

Alberto Pérez Reyes PEP José Roberto Martínez Salinas DCIDP

Edmundo Alarcón Cañedo PEP

Javier Gurrión García Mier PEP Jaime Martínez Leyva PEP

Rafael S. Franco Balderas PEP

Beatriz E. Sastré Orueta PEP

Anselmo Rodríguez Cáceres PEP AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA” PÁGINA 133 DE VIII

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En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista:

Nombre Área Firma

Edgar Hernández Chavarría PEP

María de Lourdes Zúñiga Flores PEP

Lorenzo Prieto Piñones PEP

Javier Estrada González PEP

René Sánchez Caballero PEP

S. Patricia De Luna Higareda PEP

Norberto Guzmán Rosas PEP Filiberto Barrientos Sierra PEP

Miriam Urgell de la Rosa PEP

Enrique Emilio Pérez Carranza PEP

Jorge Martínez Fernández PEP

Gabriel T. Tahuilán Gómez PEP Ibis Alejandro Colli Maldonado PEP

Patricio José Zavala Cicler PEP

Narciso Hernández Martínez PEP

Ennio Alan Tijerina Bernal PEP AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA” PÁGINA 134 DE VIII

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Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 1) El Anexo “SSPA” forma parte de los documentos técnico administrativos de los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, siendo dichas instalaciones las que se definen en el propio Anexo “SSPA”. 2) Los “requerimientos” que obligatoriamente deben cumplirse para la ejecución de cada contrato o convenio específico, quedarán establecidos en el Formato 4, que forma parte del mismo Anexo “SSPA” con base en la naturaleza, alcance y actividades pactadas en el contrato correspondiente. 3) Las Áreas requirentes de los trabajos o servicios, deben llenar el Formato 4 con el apoyo de las Áreas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (SIPA) correspondientes o quien realice la función. Cuando el objeto del contrato o convenio específico lo amerite, especificar en el Anexo correspondiente, la guía para elaborar el Plan que se menciona en el requerimiento II.3., las jornadas de trabajo para efectos del VI.2., las fases del manejo de los residuos peligrosos que serán realizadas por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para efectos del requerimiento VII.9.2. y solicitar algunos o todos los requerimientos siguientes: II.2.; V.10.1.; V.10.2.; V.13.; VI.5.6.; VII.3.1. y VII.11.1., especificando lo concerniente y poniendo a disposición del Licitante, Proveedor o Contratista la información que se requiere para la planeación o ejecución; dichos requerimientos forman parte del Anexo “SSPA”. 4) Las Áreas requirentes previo a su solicitud de celebración de un contrato o convenio específicio, o de convenio modificatorio que implique cambios de las condiciones de trabajo en materia de SSPA, deben contar con la validación emitida por el Área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental o quien realice la función, a través del Formato 4, sobre los requerimientos del Anexo “SSPA” que deben establecerse conforme al párrafo anterior. Dichas Áreas pueden establecer requerimientos adicionales a los contemplados en el Anexo “SSPA”, cuando lo consideren conveniente. 5) Las Áreas responsables de la contratación deben adicionar en la cláusula de rescisión correspondiente en los modelos de los contratos de cualquier naturaleza y régimen jurídico a ser formalizados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y de los convenios específicos, un documento en el que se prevean como posibles causales de rescisión de los mismos, las que se señalan a continuación: 5.1) Por reincidencia en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA”. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa. Para los efectos de esta cláusula debe entenderse como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento. 5.2) Cuando el Proveedor o Contratista ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos señalados en el formato 4 del Anexo “SSPA”. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa.

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5.3) Cuando con motivo de la ejecución del contrato o convenio específico el Proveedor o Contratista cause la muerte de una o más personas, ya sea por: su falta de previsión, negligencia, incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o convenio específico, o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las AUTORIDADES COMPETENTES determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al Proveedor o Contratista.

5.4) Cuando en el desarrollo del contrato o convenio específico el Proveedor o Contratista

incurra en delitos ambientales ya sea por: incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las AUTORIDADES COMPETENTES determinen que las conductas realizadas por el Proveedor o Contratista constituyen un delito ambiental.

5.5) Si en las verificaciones mensuales para la Evaluación del desempeño, el Proveedor o

Contratista, obtiene tres calificaciones consecutivas menores a 90%. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato o convenio específico respectivo, conforme al Diagrama 1 del Anexo “SSPA”.

6) Las Áreas encargadas de la supervisión de los contratos o convenios específicos, son

responsables de verificar el cumplimiento del Anexo “SSPA” en su ámbito de responsabilidad, enviando un informe mensual al área de SIPA que corresponda o quien realice la función. El Residente o Supervisor deben evaluar el cumplimiento del Anexo “SSPA” mediante el Formato 6 y reportar dicha evaluación a través del Formato 7, ambos Formatos forman parte del Anexo “SSPA”.

7) La Supervisión y/o áreas encargadas de autorizar los documentos generadores de pago,

deben verificar el cumplimiento del Anexo “SSPA” a través del Formato 7. 8) Los Residentes o Supervisores son responsables de no permitir que se inicien los servicios

o trabajos cuando el Proveedor o Contratista no cumpla con las obligaciones de los requerimientos siguientes: II.2.; II.3.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del Anexo “SSPA” y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

9) Las acciones que se realicen para observar y hacer cumplir los requerimientos señalados en

el Anexo “SSPA”, deberán estar alineadas y ser congruentes con los lineamientos establecidos en el Sistema PEMEX-SSPA.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 1 de 58

ÍNDICE

0. OBJETIVO Y ALCANCE…………………………………………………... 2

I. DEFINICIONES……………………………………………………………… 2

II. REQUERIMIENTOS COMUNES………………………………………….. 8

III. REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN………………………………. 10

IV. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA…………………………. 11

V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL………………….. 13

VI. REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO…………………… 20

VII. REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL………………… 23

VIII. FORMATOS…………………………………………………………………. 28

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 2 de 58

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. 0. OBJETIVO Y ALCANCE. El Anexo “SSPA” forma parte de los documentos técnico administrativos de los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, siendo dichas instalaciones las que se definen en el propio Anexo “SSPA”. El presente Anexo tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establezcan en el Formato 4 del presente Anexo y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista. DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada “Rescisión administrativa” del contrato”. Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el presente Anexo “SSPA”. INTERPRETACIÓN. Corresponderá a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, a través de la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA, la interpretación, para efectos administrativos, del presente Anexo SSPA. I. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Anexo se considerarán las definiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Salud, Ley Federal del Mar, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 3 de 58

Trabajo, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como las siguientes, ya sea que se utilicen en singular o en plural: I.1. Accidente. Es aquel incidente que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. I.2. Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de éste a aquel. I.3. Agente. Elemento con características físicas, químicas, biológicas, ergonómicas o psicosocial, cuya presencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico, celular, en tejidos u órganos. I.4. Área de riesgo. Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación:

a) Se procesen, manejen o existan de modo continuo o periódico gases o líquidos inflamables o tóxicos.

b) Existan combustibles líquidos o sólidos capaces de generar un incendio o explosión.

c) Se cuente con instalaciones o equipos que operen a altas presiones o temperaturas.

d) Se realicen actividades en las cuales se manejen materiales incluidos en el primer y segundo listado de

actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente.

e) Se manejen residuos peligrosos.

f) Se operen instalaciones o equipo que se encuentre a más de 2 metros de altura de una plataforma o

excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad ó 0.30 metros en zonas donde exista la posibilidad de encontrar o afectar servicios subterráneos, túneles y pozos en general.

g) Se operen instalaciones o equipo de energía eléctrica de alta tensión.

h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación ionizante o radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la Normatividad en la materia.

i) Se realicen actividades de disparos en pozos petroleros.

j) Donde se almacenan explosivos, solventes, combustibles y productos químicos.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 4 de 58

a) Espacios confinados. I.5. Atlas de riesgos a la salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores, a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan acerca de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. 1.6. Auditorías Efectivas. Metodología que mediante el análisis de cómo y en qué circunstancias se desarrollan las actividades laborales, permite la identificación de condiciones y actos inseguros en el sitio de trabajo, comparando el desempeño contra estándares establecidos. Se fundamenta en que los accidentes e incidentes pueden ser prevenidos al alertar a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de los actos o condiciones inseguras, interactuando con ellos hasta lograr el compromiso de que modifiquen su conducta y observen rigurosamente las disposiciones contenidas en el marco regulatorio aplicable al desempeño de sus actividades. I.7. Contrato. Los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación que impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. I.8. Descarga (s). La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. I.9. Enfermedad de Trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. I.10. Equipo de protección personal. Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal diseñados específicamente para proteger al trabajador de la exposición laboral. En caso de que el análisis de riesgo establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal. I.11. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables/combustibles. I.12. Estimación. La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables. I.13. Exposición Laboral. Contacto de los trabajadores con los agentes y factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, determinado por su actividad laboral.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 5 de 58

I.14. Factura. Documento de contabilidad, preparado por el proveedor, con el cual acredita al comprador el pago por el valor de los bienes y/o servicios entregados. La factura describe la mercancía, especifica los precios, etc; considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables.

I.15. Incidente. Evento no deseado que ocasiona o puede ocasionar afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia.

I.16. Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es toda infraestructura propia, arrendada o que le preste servicios a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios tales como edificios, estructuras, plataformas marinas, embarcaciones, así como las áreas y terrenos propios o en los cuales éste tenga derechos de ocupación.

I.17. Instalación Marina. Es aquella instalación localizada en zonas marinas mexicanas.

I.18. Instalación Terrestre. Aquella instalación localizada en el territorio nacional, en un sitio diferente a las zonas marinas mexicanas.

I.19. Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo. Documento que describe en detalle el Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren, están dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario utilizar un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la realización del trabajo motivo del permiso.

I.20. Material peligroso. Elementos, sustancias, compuestos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico representen un riesgo para el Ambiente o la Salud.

I.21. Matachispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas salida por el escape de partículas de hollín incandescentes que pudieran ser una fuente de ignición.

I.22. Normas Internacionales. La Norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el Gobierno Mexicano en los términos del derecho internacional.

I.23. Norma de Referencia (NRF). La Norma emitida por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al Artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe aplicarse en su última versión vigente a la fecha en la que se realicen los trabajos o actividades.

I.24. Normatividad. Conjunto de documentos normativos/regulatorios aplicables a una determinada materia o actividad.

I.25. Organismos Subsidiarios. PEMEX-Exploración y Producción, PEMEX- Gas y Petroquímica Básica, PEMEX Refinación y PEMEX Petroquímica.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 6 de 58

I.26. Permiso de trabajo. Documento Oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo. I.27. Plan de Respuesta a Emergencias. Documento resultante del proceso de planeación que define los responsables, acciones y recursos necesarios a ser aplicados coordinadamente para controlar o mitigar las consecuencias, causadas por un al personal, al ambiente, a las instalaciones, la comunidad o la imagen de la institución. I.28. Plato testigo. Muestra diaria de los alimentos que se suministrará en el comedor. I.29. Proveedor o Contratista. La persona física o moral que celebre con Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, convenios específicos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública o servicios. I.30. Residente o Supervisor. Representante de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios ante el Proveedor o Contratista, que es Responsable en la Administración y la Supervisión del desarrollo y ejecución de las actividades objeto del contrato. I.31. Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. I.32. Residuo de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. I.33. Residuo peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confiera peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. I.34. Residuo sólido urbano. Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole.

I.35. Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: Es el personal designado por parte del Contratista y/o Proveedor responsable de la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que representará a la compañía y tendrá la facultad en la toma de decisiones en estas materias durante la vigencia del contrato. I.36. Riesgo. Peligro a los que se expone el personal. Combinación de la probabilidad de que ocurra un accidente y sus consecuencias.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 7 de 58

I.37. Salud en el Trabajo. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la prevención de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de factores o condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo (OMS, 1994). I.38. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para proporcionar instrucciones escritas y autorizar al personal a realizar trabajos con riesgo potencial, a través de permisos. I.39. Subcontratista. Persona que es contratada por el proveedor o contratista para realizar una determinada actividad en la ejecución de los servicios o trabajos de que se trate. I.40. Supervisor especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el responsable por parte del Contratista y/o Proveedor de verificar y supervisar todas las actividades en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el cumplimiento a las medidas indicadas en el permiso para ejecución de los trabajos con riesgo. I.41. Supervisor especialista de Protección Ambiental. Es el responsable por parte del Contratista y/o Proveedor de verificar y supervisar todas las actividades en materia de Protección Ambiental, con el objeto de prevenir y/o mitigar las actividades y/o eventos que por motivo del contrato causen un impacto al medio ambiente. I.42. Trabajo con riesgo potencial (trabajo peligroso). Es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los riesgos asociados a dichos trabajos. I.43. Verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA”. Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Formato 4 de este anexo, además de otros requerimientos pactados en el contrato en materia de SSPA. I.44. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre otros cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras. I.45. Unidad Habitacional. Es aquel bien mueble o inmueble destinado al descanso, alimentación y recreación de los trabajadores que laboran para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. I.A. GLOSARIO I.A.1. NMX. Norma Mexicana I.A.2. NOM. Norma Oficial Mexicana I.A.3. NRF. Norma de Referencia I.A.4. MARPOL 73/78. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. I.A.5. PEMEX. Petróleos Mexicanos.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 8 de 58

I.A.6. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. I.A.7. SIPA. Seguridad Industrial y Protección Ambiental. I.A.8. SSPA. Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. I.A.9. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. II. REQUERIMIENTOS COMUNES

II.1. Todo licitante, proveedor o contratista en su caso, debe observar lo siguiente: a) Conocer el contenido de este Anexo. b) Considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente Anexo. c) Acatar el contenido de este Anexo, así como hacerlo del conocimiento del personal que desempeñará

actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo.

d) Entregar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente Anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente Anexo, son específicos al alcance del contrato.

f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el Proveedor o Contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los requerimientos II.2.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del presente Anexo “SSPA”, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

g) Realizar Auditorías Efectivas alineadas al procedimiento vigente de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

h) Realizar verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA” de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

i) Realizar pláticas diarias de SSPA con su personal, de conformidad con las actividades a ejecutarse, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

II.2. Designar al personal especialista Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que represente al Proveedor o Contratista y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y a partir de 50 (cincuenta) trabajadores que tenga laborando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un Supervisor especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y otro en Protección Ambiental o dependiendo del alcance y complejidad de los trabajos el número de Responsables de

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Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y/o Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo o Protección Ambiental que se requieran, será el indicado en el Formato 4. Previo al inicio de sus funciones presentará la documentación que le solicite Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su evaluación y validación. Para el caso del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y él o los Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán sus funciones y actividades conforme al capítulo 5 de la norma NOM-030-STPS-2009 “Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades”, así como contar con conocimiento en metodología de Análisis Causa Raíz de Incidentes / Accidentes. El personal indicado en este requerimiento en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo. II.3. Presentar un plan de acción de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) integral o uno por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los Impactos Ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones a realizar para mitigarlos, la Normatividad aplicable en esas materias y las acciones a realizar para su cumplimiento. Cuando se establezca en el Anexo de especificaciones correspondiente, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías que ahí se estipulen, debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se establezcan. II.4. Durante la ejecución del contrato, cuando se tenga que entregar o solicitar información o reportes conforme al presente Anexo, dirigirse al Residente o Supervisor, excepto en los casos en los que se indique algo diferente en este documento. II.5. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir. II.6. A través de sus representantes, el Proveedor o Contratista debe solicitar la autorización para dar inicio a sus trabajos dentro de las instalaciones. II.7. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por este motivo e informar de inmediato a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos. II.8. Orden y Limpieza II.8.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo. II.8.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. II.8.3. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. II.9. Auditorías, Inspecciones y verificaciones

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II.9.1. Otorgar las facilidades e información que se les solicite por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y/o Autoridades Gubernamentales para la atención de auditorías, verificaciones o cualquier diligencia que se realicen en las instalaciones donde desempeñe sus actividades. II.9.2. Otorgar las facilidades e información que les solicite Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste ejerza su derecho de verificar o auditar el cumplimiento de los requerimientos del Anexo “SSPA”, en campo o documentalmente. III. REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN III.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos:

a) Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. c) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en los apartados que

aplique). d) Básico de Seguridad. e) Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, qué hacer durante una

emergencia. f) Conceptos básicos sobre Protección Ambiental. g) Generalidades de los Primeros Auxilios, Hemorragias, Reanimación Cardiopulmonar (RCP). h) Manejo de extintores. i) Manejo a la defensiva (vehículos). j) Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo. k) Equipo de respiración autónomo. l) Uso de equipo de detección de gases: explosímetro, oxígeno y toxicidad. m) Sobrevivencia en el mar. n) Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias involucradas en los trabajos del contrato. o) Clasificación y manejo de residuos peligrosos (NOM’s). p) Dispositivos de detección y primeros auxilios. q) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos. r) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. s) Teoría de la combustión. t) Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria. u) Riesgos atmosféricos. v) Riesgos en espacios confinados. w) Identificación de áreas de riesgos en el trabajo. x) Procedimientos críticos. y) Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST). z) Auditorias Efectivas. aa) Metodología Análisis Causa Raíz.

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III.2. Orientar a su personal que ingresa a una instalación o aborda una embarcación o un helicóptero; en lo concerniente a equipo de Seguridad, Protección Ambiental, seguridad física, transporte de personal en canastilla, guindola, viuda; conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente Anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente Anexo. III.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, para que reciban una inducción por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente Anexo, para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones, o de cualquier otro tema en materia de Trabajos con riesgo, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. III.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo, contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de Protección Ambiental, durante el desarrollo del contrato. III.5. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:

a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos. b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos.

c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas y equipos de trabajo, para los responsables de esos trabajos.

d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento, reposición y disposición final de equipo de protección

personal básico y específico, para los responsables de esos trabajos. e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades. f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables

de esos servicios. g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades.

h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones. Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) u otro organismo equivalente. III.6. Contar con personal capacitado y acreditado en el Sistema de Permisos para Trabajo correspondiente avalados por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial. IV. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA

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IV.1. Registro e Identificación IV.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Residente o Supervisor, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área correspondiente y con el responsable de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios donde desarrollarán sus actividades. Así mismo, debe notificar al Residente o Supervisor las altas y bajas del personal durante la vigencia del contrato. IV.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deben portar una identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite. IV.2. Acceso a instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios IV.2.1. Los accesos para ingreso o salida del personal de Proveedores o Contratistas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben ser a través de los sitios indicados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. IV.2.2. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo u otros anexos del contrato. IV.2.3. No ingresar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante. IV.2.4. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las herramientas punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones con la autorización correspondiente del Residente o Supervisor y cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato. IV.2.5. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, notificarlo al personal de vigilancia, Supervisor o al Responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique. IV.2.6. Todos los vehículos que ingresen a una instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben cumplir con el lineamiento 800-80000-DCSIPA-L-002 “Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos pesados en los centros de trabajo”. IV.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, usar el cinturón de seguridad. IV.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal. IV.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, respetar los señalamientos viales y límites de velocidad establecidos en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

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IV.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse. IV.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, solicitar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios el permiso para operar dentro de instalaciones. IV.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos de fotografía o video IV.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, ni equipos eléctricos o electrónicos que no sean intrínsecamente seguros. IV.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. IV.3.3. Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL V.1. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la Máxima Autoridad de la instalación, al Residente o Supervisor del contrato y al personal de Seguridad industrial; los actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones. V.2. Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones, en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dicha(s) actividad(es) hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. V.3. No fumar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición. V.4. Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica, delimitación de áreas de riesgo,

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manejo de equipo de protección personal, protección contra incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios antes del inicio de los trabajos correspondientes. V.5. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. Para el personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con las Normas NOM-025/1-NUCL-2000 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1. Requisitos generales” y la NOM-025/2-NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2. Operación”. V.6. Cuando se realicen trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-2011 “Condiciones de Seguridad para realizar trabajos en altura”, la NRF-237-PEMEX-2009 “Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios)” y con los procedimientos que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezcan. En el caso de utilizar plataformas deben ser prefabricadas, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sometidas. V.7. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI). V.8. Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato. V.9. Registro, notificación e investigación de incidentes/accidentes V.9.1. Notificar los incidentes/accidentes, al Residente o Supervisor, así como, a la Máxima Autoridad y personal de SIPA o quien realice la función en la instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o centro de trabajo donde ocurra. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el Formato 3 del presente Anexo “Reporte de incidentes/accidentes industriales o personales, de Proveedores o Contratistas”. Los incidentes/accidentes son: los ocurridos sin o con pérdida de tiempo, de tránsito, personales, industriales y ambientales. V.9.2. El Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del Proveedor o Contratista debe informar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su estadística de incidentes/accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el Formato 1 del presente Anexo “Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo”, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función.

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V.9.3. Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo. V.9.4. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de incidentes/accidentes. V.9.5. Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función. V.9.6. El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. V.10. Respuesta a emergencias V.10.1. Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista. V.10.2. Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al requerimiento anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia. V.10.3. Participar en la planeación y práctica de simulacros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. V.10.4. Solicitar a la Máxima Autoridad de la instalación o al Residente o Supervisor que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal. V.10.5. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñe sus actividades.

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V.10.6. Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones. V.10.7. Cuando por aplicación de un plan de emergencia, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios evacuen personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios tengan que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios recuperarán los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán rescindir el contrato como se establece en las Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato. V.11. Equipo de protección personal V.11.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”. V.11.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente. V.11.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: V.11.3.1. Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la Norma NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso. V.11.3.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, o su versión vigente, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

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V.11.3.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. V.11.3.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas Internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”. V.11.4. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen. V.11.5. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: V.11.5.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en la Norma de Referencia NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista. V.11.5.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, y con la NMX-S-055-SCFI-2002 “Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

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V.11.5.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. V.11.5.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad. V.11.5.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”. V.11.6. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato. V.12. Trabajos con riesgo V.12.1. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con los requerimientos indicados en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato. V.12.2. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente. V.12.3. Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimiento anterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar el equipo de protección personal especifico que se usará

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adicionalmente al “equipo de protección personal básico” establecido en el requerimiento V.11. del presente Anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), protección auditiva (orejeras o tapones auditivos), equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de protección respiratoria autónomo o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida y aditamento de desaceleración, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción, así como equipos para protección de ojos. V.12.4. Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste. V.13. Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato. V.14. Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridad-prevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable. V.15. Dispositivos de seguridad para vehículos, maquinaria y equipo de trabajo V.15.1. Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente. V.15.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. V.15.3. Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”. V.15.4. En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”. Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 “Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de de trabajo- condiciones de seguridad”. V.15.5. Cuando en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios se utilice equipo productor de flama o chispa, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador, válvula “check” para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo,

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cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2008 “Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene” o la Normatividad Oficial aplicable vigente. V.15.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”. V.16. Señalización V.16.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”. V.16.2. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores. V.16.3. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo. V.16.4. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato. V.17. Identificación de productos, equipos y sustancias químicas peligrosas V.17.1. Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades. V.17.2. Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que contengan los equipos que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar de acuerdo a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”. V.17.3. Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo a las Normas NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”, NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”, NOM-010-STPS-1999 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,

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transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral”. V.18. Sistema de detección y alarma de gases V.18.1. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán verificar que éstas se ejecuten correctamente y podrán interrumpir los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan sin responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. V.18.2. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego: detección y alarmas”. V.18.3. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego detección y alarmas”. VI. REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO. VI.1. Vigilar y controlar la Salud en el trabajo de su personal, así como prevenir las enfermedades de trabajo, cumpliendo con el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales en la materia. VI.2. Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones según se establezca en los anexos del contrato. VI.3. En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de Salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y cuando así se le solicite, proporcionar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios la evidencia documental de dicho cumplimiento. VI.4. Exposición de los trabajadores a agentes y factores de riesgo

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VI.4.1. Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la Salud de los trabajadores y su exposición a éstos, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran. VI.4.2. Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgos a la salud en idioma Español, de las instalaciones que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido, iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), químicos (gases tóxicos, vapores, ácidos, solventes, entre otros) y biológicos (calidad del agua de uso y consumo humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros). Debe estar disponible y actualizado para su seguimiento durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato de arrendamiento u operación. VI.4.3. Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan los límites máximos permisibles especificados en los numerales del apartado 7 y 8 de la NOM-011-STPS-2001 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido” o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el cumplimiento de dicha Norma. VI.4.4. Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con las especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establecen en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables o, a falta de éstas, con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-STPS-2008 “Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo”, NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (Utilización)”. VI.5. Servicios para el personal (agua potable, alimentación, servicios sanitarios, ventilación, calidad del aire, hospedaje y control de plagas, etc.). VI.5.1. Proporcionar el agua para consumo de sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización”, siendo su responsabilidad la verificación de la calidad del agua. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las obras o servicios, considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo. VI.5.2. Durante el manejo de alimentos en instalaciones, cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” y además contar con los exámenes de Salud del personal que realiza las actividades y cuando se le requiera, ponerse a disposición del personal médico de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para que se le realicen los exámenes médicos pertinentes. VI.5.3. Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo del Proveedor o Contratista, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”. Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este Anexo. VI.5.4. En las unidades habitacionales que se le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con la norma NMX-TT-005:1996-IMNC “Requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben cumplir hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el certificado de calidad turística, comercial de una o dos estrellas” en lo relativo a la limpieza y

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cuidado de las habitaciones y servicios pactados y con la NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene” en lo correspondiente a ventilación y calidad del aíre. VI.5.5. Cuando se le suministren alimentos a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con el procedimiento del plato testigo establecido en la Normatividad Oficial, cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”, en lo relativo a la inspección organoléptica de los insumos, las temperaturas diarias de los frigoríficos, las líneas de alimentos fríos y calientes, el control de primeras entradas y primeras salidas de materias primas, entre otros aspectos y presentar la evidencia documental del cumplimiento como se cita en dicha Norma. VI.5.6. Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en las instalaciones. En caso de contar con personal masculino y femenino, deberá proporcionar sanitarios portátiles de forma independiente, considerando al menos un sanitario cuando laboren de 1 a 20 trabajadores, y en su caso a lo que se establezca en el anexo de especificaciones que corresponda del contrato. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia mínima de una vez por jornada; asimismo deberá verificar la disposición final de acuerdo con la legislación municipal. VI.5.7. Previo a la utilización de productos químicos para el control de plagas y desratización, contar con la autorización de la Secretaría de Salud e implementar las medidas de seguridad establecidas en la NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”. Se deben utilizar productos y/o sustancias que cuenten con registro CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas), y ser aplicados por personal experimentado y capacitado en esta actividad. VI.5.8. Cuando se utilicen embarcaciones para la prestación de servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, contar con constancias de fumigación, control de plagas y desratización, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, cumplir con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, de acuerdo a los artículos 8º y 9 º. VI.6. Compatibilidad puesto-persona y vigilancia del estado de salud de los trabajadores VI.6.1. Asegurar que el personal del que disponga para el cumplimiento de los términos del contrato específico, además de los conocimientos y experiencia requeridos, cuente con las condiciones de salud que le permitan realizar las actividades laborales que se le encomienden, lo cual deberá ser certificado por un médico acreditado para ejercer su profesión mediante cedula profesional. VI.6.2. Aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, éstos deben considerarse con una periodicidad mensual y previo a realizar actividades críticas al personal responsable de la ejecución de éstas, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, maniobras de izaje, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes, con la finalidad de asegurar su capacidad de desempeño y evitar efectos nocivos debidos a la existencia de

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padecimientos preexistentes que pudieran dar lugar a agravar alguna enfermedad durante el desarrollo de las actividades. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal. VI.7. Control sanitario. VI.7.1. Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios de la instalación y al Residente o Supervisor del contrato y a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se debe cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos del 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenios internacionales en la materia. VI.7.2. Para cualquier situación de brotes por enfermedades infecciosas transmisibles y los padecimientos listados en la NOM-017-SSA2-1994 “Para la vigilancia epidemiológica”, deberán ser notificados en forma inmediata a los Servicios Médicos de su adscripción correspondiente en apego a dicha norma y de manera conjunta con el Residente o Supervisor del Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios proporcionar la información correspondiente a los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos de la localidad. VI.7.3. El personal de las embarcaciones de los Contratistas debe presentar libretas o constancias de vacunación ante enfermedades propias del lugar de origen y/o procedencia, de acuerdo a la Ley General de Salud. VI.8. Servicio médico. VI.8.1. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal del trabajo Titulo Noveno (Riesgos de Trabajo) Artículo 504 y contar con material y equipo conforme a lo establecido por la Ley General de Salud. VI.8.2. Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el requerimiento anterior, tener disponible en dichas instalaciones: medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. VII. REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. VII.1 Autorizaciones y permisos. VII.1.1. Respetar las indicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones. VII.1.2. Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.

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VII.2. Prevención de impactos ambientales. VII.2.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su entorno o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato. VII.2.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. VII.3. Estudios de impacto y riesgo ambiental. VII.3.1. Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.4. Reporte de cumplimiento ambiental. VII.4.1. Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las que realicen actividades en las diferentes etapas del proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin. VII.4.2. Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo. VII.5. Agua VII.5.1. No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con lo que se establece en: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Federal de Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas y bienes nacionales”. VII.5.2. Cuando accidentalmente derramen materiales o residuos peligrosos en el mar, áreas lacustres o cualquier cuerpo de agua, informar verbalmente antes de 24 horas después del evento y formalizarlo antes de 72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría de Marina y a la Delegación de la SEMARNAT, según corresponda, reparar el daño sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Así mismo, enviar inmediatamente un informe detallado a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.5.3. Previo al desvío de un curso natural de agua o la construcción de un paso temporal de un cuerpo de agua por motivo del contrato, contar con el permiso de la dependencia Oficial correspondiente. Así mismo, al concluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VII.5.4. Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales, desechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos de agua, contar con la autorización expedida por las dependencias Federales correspondientes, o las locales en los casos que dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas de alcantarillado; cumplir con las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezcan las Autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario para poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descarga o las Condiciones Particulares de Descarga. VII.5.5. Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con el permiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). VII.5.6. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere durante sus actividades, tengan como receptor final el lecho de los cuerpos de agua. VII.6. Atmósfera

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VII.6.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En las Instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. VII.6.2. Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustibles fósiles en las instalaciones, implementar un programa de mantenimiento durante la vigencia del contrato e instalar dispositivos, a efecto de cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia referentes a emisiones a la Atmósfera de partículas sólidas suspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo, entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conforme a la Normatividad mencionada. VII.7. Suelo. VII.7.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área de SIPA o quien realice la función a través del Residente o Supervisor, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VII.7.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran. VII.7.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las Autoridades Gubernamentales. VII.8. Ruido. VII.8.1. Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca la Autoridad Ambiental. VII.9. Residuos. VII.9.1. Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial) conforme a lo establecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.9.2. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, y la Normatividad vigente. VII.9.3. Al arrendar u operar equipos o instalaciones a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, proporcionar al inicio del contrato, el programa de manejo de sus residuos que genere en la instalación correspondiente. VII.9.4. Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.9.5. Al realizar actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, adicionalmente a la bitácora establecida en el requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar la generación y movimientos de los residuos sólidos urbanos que genere, en el caso de las embarcaciones llevar el control mediante el Libro Registro de Basuras (Anexo V.- MARPOL 73/78). VII.9.6. No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. En el caso de las embarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme al Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), a través de incineradores específicos para ese fin, el volumen estimado de basuras incineradas debe anotarse en el Libro Registro de Basuras. VII.9.7. Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros, no contravenir lo dispuesto en el requerimiento anterior y demostrar técnicamente que no existe generación de subproductos o residuos peligrosos. VII.9.8. No verter residuos no alimenticios al mar.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 27 de 58

VII.9.9. Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). VII.9.10. Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que establecen para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables y la Normatividad Ambiental Oficial vigente. VII.9.11. Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento, y la Normatividad vigente en la materia y entregar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios copia del registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega, transporte, recepción y disposición final de los residuos peligrosos, así como la Cedula de Operación Anual correspondiente (COA) cuando aplique, y los planes de manejo de residuos peligrosos o de manejo especial que así lo requieran. VII.10. Seguros contra daños ambientales. VII.10.1. Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental conforme al Artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de dicho seguro, deben ser conforme a la Legislación y Normatividad aplicables. Este seguro puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios le solicite al Proveedor o Contratista en el contrato. VII.11. Planes de contingencia ambiental. VII.11.1. Al realizar actividades que impliquen un riesgo ambiental, contar desde el inicio del contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo. Dicho Plan debe establecer las medidas y equipos a utilizar en caso de una contingencia ambiental, estar vigente, cumplir con lo que establece la Normatividad Oficial vigente, los lineamientos o guías correspondientes de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y ser acordes a los planes de contingencia ambiental de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios, los cuales deben someterse a revisión de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su aprobación, y una vez aprobados, debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista. VII.12. Auditorías ambientales. VII.12.1. Previo al inicio de operaciones de las instalaciones o equipos que se arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, iniciar los trámites para incorporarlos al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, con el fin de obtener el Certificado de Industria Limpia (Certificado de Cumplimiento Ambiental) correspondiente, en los términos que le establezca la Autoridad, sin que esto sea un criterio de Evaluación Técnica del Procedimiento de Contratación. VII.12.2. Para efectos del requerimiento anterior, antes de finiquitar el contrato, el Proveedor o Contratista debe entregar evidencias documentales que demuestren el registro en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental mencionado y que ha cumplido con los requisitos y recomendaciones que la Autoridad le haya emitido en fechas comprendidas dentro del plazo de vigencia del contrato.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 28 de 58

VIII. FORMATOS

FORMATO 1 RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL SOBRE INCIDENTES/ACCIDENTES DE TRABAJO

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

PROVEEDOR O CONTRATISTA:

NÚMERO DE CONTRATO: RFC: DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

INFORME CORRESPONDIENTE AL MES DE: AÑO:

TOTAL DE INCIDENTES: TOTAL DE ACCIDENTES: TOTAL DE INCIDENTES DE TRÁNSITO: TOTAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO: TOTAL DE CASOS PAGADOS CON INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: TOTAL DE CASOS PAGADOS CON INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: TOTAL DE CASOS PAGADOS DE MUERTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO: TOTAL DE DÍAS PÉRDIDOS POR INCAPACIDAD: TOTAL DE DÍAS INDEMNIZADOS POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: TOTAL DE DÍAS INDEMNIZADOS POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O MUERTE: IMPORTE TOTAL DE SALARIOS Y PRESTACIONES PAGADOS POR INCAPACIDAD: IMPORTE TOTAL DE GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONADO A LOS TRABAJADORES ACCIDENTADOS:

IMPORTE TOTAL MENSUAL DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR RIESGOS DE TRABAJO: TOTAL DE HORAS HOMBRE LABORADAS: NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES:

LUGAR: FECHA (DÍA/MES/AÑO): DE: DE:

RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

NOMBRE Y FIRMA:

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 29 de 58

FORMATO 2 DATOS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

PROVEEDOR O CONTRATISTA: RFC:

NÚMERO DE CONTRATO: VIGENCIA:

NOMBRE DEL PERSONAL RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

PERÍODO DE NOMBRAMIENTO:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA:

NOMBRE Y FIRMA:

CARGO:

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 30 de 58

FORMATO 3 REPORTE DE INCIDENTE/ACCIDENTE

INDUSTRIAL O PERSONAL DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

LUGAR DEL EVENTO: FECHA DE REPORTE (DÍA/MES/AÑO): FECHA DEL EVENTO (DIA/MES/AÑO): HORA DEL EVENTO: PROVEEDOR O CONTRATISTA: RFC: NUMERO DE CONTRATO:

INCIDENTE: ACCIDENTE: INDUSTRIAL: PERSONAL:

NOMBRE DE LA PERSONA: EDAD: ANTIGÜEDAD EN LA COMPAÑÍA: No. DE IDENTIFICACIÓN: CLASIFICACIÓN O CATEGORIA: TIEMPO QUE TENÍA DESARROLLANDO ESA CATEGORÍA: RELATO DEL INCIDENTE/ACCIDENTE: SE AUTORIZÓ EL TRABAJO SI NO SE SUPERVISÓ EL TRABAJO SI NO ¿QUÍEN AUTORIZÓ? ¿QUIÉN SUPERVISÓ? ¿REQUERÍA PERMISO PARA TRABAJO CON RIESGO? SI NO PERMISO CLASE A B NÚMERO DE PERMISO: DEPENDENCIA QUE EXPIDIÓ EL PERMISO: NOMBRE DEL RESIDENTE O SUPERVISOR: TIPO DE LESIONES AL TRABAJADOR: LUGAR DONDE OCURRIÓ EL INCIDENTE/ACCIDENTE: DAÑOS A LA INSTALACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS: CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS: EFECTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE: SI NO DERRAME DE:

HIDROCARBUROS: MATERIALES PELIGROSOS: RESIDUOS PELIGROSOS:

EMISIONES DE: GASES TÓXICOS: HUMO:

CONTAMINACIÓN DEL: AIRE AGUA SUELO

RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

NOMBRE Y FIRMA:

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 31 de 58

De acuerdo por el área solicitante:

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

Validar por el área de SIPA o quien realice la función:

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

FORMATO 4

LISTADO DE REQUERIMIENTOS DE ESTE ANEXO QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR O CONTRATISTA POR

MOTIVO DEL CONTRATO

LISTADO DE REQUERIMIENTOS COMENTARIOS

II. REQUERIMIENTOS COMUNES

III. REQUERIMIENTOS CAPACITACIÓN

IV. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA

V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

VI. REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO

VII. REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

REQUERIMIENTOS ADICIONALES

VIII. FORMATOS

Formato 1 Mensualmente.

Formato 2 Previo al inicio del contrato y al ocurrir cambios en el responsable.

Formato 3 En caso de presentarse un accidente.

Formato 4 Los requisitos incluidos en éste

documento forman parte integral del contrato.

Formatos 5.1, 5.2 y 5.3 Cuando apliquen.

Formatos 6 y 7 Mensualmente. (validar de conformidad)

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FORMATO 5

Formato: 5.1 PROGRAMA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

OFICIO RESOLUTORIO No. NOMBRE DEL CONTRATO: NÚMERO DE CONTRATO:

Término Condicionantes Descripción Acciones a Realizar

Etapa del

Proyecto

Plazo de Cumplimiento

Área Responsable

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Formato: 5.2 “Notificación de Inicio / Término” (Usar papel Membretado)

____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_

PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios)

ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE

(INICIO o TÉRMINO según corresponda) DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN (COSTA AFUERA / EN TIERRA) CORRESPONDIENTES AL (Contrato) (Número)

En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del “Oficio Resolutorio” (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el (“Nombre del Proyecto al que pertenece la obra”); le informo que las actividades de construcción (COSTA AFUERA / EN TIERRA) correspondiente al Contrato (número), (INICIARON / TERMINARON) el día (fecha) del mes (nombre del mes) de (año). Favor de notificar de esta fecha a las Autoridades correspondientes.

Atentamente

________________(firma)________________ (Nombre)

(Gerente o Responsable del Proyecto)

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 34 de 58

Formato: 5.3 “Notificación de Carga de Estructuras” (Usar papel Membretado)

____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_

PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios)

ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE

CARGA DEL (Nombre de la estructura) CORRESPONDIENTE AL (Contrato) No. (Número)

En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del “Oficio Resolutorio” (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el (“Nombre del Proyecto al que pertenece la obra”); le informo que las actividades de carga de (el nombre de la estructura) perteneciente a la plataforma (nombre de la plataforma) del (Contrato [No.]) iniciaron el día (fecha de carga). Esta estructura será instalada por (Nombre de la empresa o contrato que realizará la instalación) en el campo o centro de trabajo (Nombre del Campo/ Centro de Trabajo). Favor de notificar de esta fecha a las Autoridades correspondientes.

Atentamente

________________(firma)________________

(Nombre) (Gerente o Responsable del Proyecto)

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 35 de 58

FORMATO 6

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”

FORMATO 6 Obra ó Servicio: Proveedor o Contratista: Representante del Proveedor o Contratista: Supervisor de Contrato: Verificación No: Fecha:

No. Requisito

II. Requerimientos Comunes

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

II.1.

Todo licitante, proveedor o contratista en su caso, debe observar lo siguiente:

A I C 4 1.5%

a) Conocer el contenido de este Anexo.

b) Considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente Anexo.

c) Acatar el contenido de este Anexo, así como hacerlo del conocimiento del personal que desempeñará actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo.

d) Entregar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente Anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente Anexo, son específicos al alcance del contrato.

f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el Proveedor o Contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los requerimientos II.2.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del presente Anexo “SSPA”, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

g) Realizar auditorías efectivas alineadas al procedimiento vigente de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

h) Realizar verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA” de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

i) Realizar pláticas diarias de SSPA con su personal, de conformidad con las actividades a ejecutarse, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 36 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

II. Requerimientos Comunes

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de

deducción

II.2.

Designar al personal especialista Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que represente al Proveedor o Contratista y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y a partir de 50 (cincuenta) trabajadores que tenga laborando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un Supervisor especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y otro en Protección Ambiental o dependiendo del alcance y complejidad de los trabajos el número de Responsables de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y/o Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo o Protección Ambiental que se requieran, será el indicado en el Formato 4. Previo al inicio de sus funciones presentará la documentación que le solicite Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su evaluación y validación. Para el caso del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y él o los Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán sus funciones y actividades conforme al capítulo 5 de la norma NOM-030-STPS-2009 “Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades”, así como contar con conocimiento en metodología de Análisis Causa Raíz de Incidentes / Accidentes. El personal indicado en este requerimiento en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo.

A I

II.3.

Presentar un plan de acción de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) integral o uno por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los Impactos Ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones a realizar para mitigarlos, la Normatividad aplicable en esas materias y las acciones a realizar para su cumplimiento. Cuando se establezca en el Anexo de especificaciones correspondiente, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías que ahí se estipulen, debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se establezcan.

A I C 1.5%

II.5. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir.

A C 1.5%

II.6. A través de sus representantes, el Proveedor o Contratista debe solicitar la autorización para dar inicio a sus trabajos dentro de las instalaciones. M I

II.7. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por este motivo e informar de inmediato a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos.

A S 4 1.5%

II.8.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo. A C 1,2,3,4 1.5%

II.8.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A T 1.5%

II.8.3. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A P 1.5%

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REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

III. Requerimientos de Capacitación

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de

deducción

II.9.1.

Otorgar las facilidades e información que se les solicite por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y/o Autoridades Gubernamentales para la atención de auditorías, verificaciones o cualquier diligencia que se realicen en las instalaciones donde desempeñe sus actividades.

M P 1.0%

II.9.2. Otorgar las facilidades e información que les solicite Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste ejerza su derecho de verificar o auditar el cumplimiento de los requerimientos del Anexo “SSPA”, en campo o documentalmente.

M P 1.0%

III.1.

Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos: a) Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente c) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios (en los apartados que aplique) d) Básico de Seguridad e) Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a

emergencias, qué hacer durante una emergencia f) Conceptos básicos sobre Protección Ambiental g) Generalidades de los Primeros Auxilios, Hemorragias, Reanimación

Cardiopulmonar (RCP) h) Manejo de extintores i) Manejo a la defensiva (vehículos) j) Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo k) Equipo de respiración autónomo l) Uso de equipo de detección de gases: explosímetro, oxígeno y

toxicidad. m) Sobrevivencia en el mar n) Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias involucradas en los

trabajos del contrato. o) Clasificación y manejo de residuos peligrosos (NOM’s) p) Dispositivos de detección y primeros auxilios q) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus

Reglamentos r) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su

Reglamento s) Teoría de la combustión t) Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria u) Riesgos atmosféricos v) Riesgos en espacios confinados w) Identificación de áreas de riesgos en el trabajo x) Procedimientos críticos y) Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST) z) Auditorias Efectivas aa) Metodología Análisis Causa Raíz.

A C 1,2,3,4 1.5%

III.2.

Orientar a su personal que ingresa a una instalación o aborda una embarcación o un helicóptero; en lo concerniente a equipo de Seguridad, Protección Ambiental, seguridad física, transporte de personal en canastilla, guindola, viuda; conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente Anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente Anexo.

M I P 1.0%

III.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, para que reciban una inducción por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente Anexo, para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones, o de cualquier otro tema en materia de Trabajos con riesgo, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

B C 0.5%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 38 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

III. Requerimientos de Capacitación

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de deducción

III.4.

Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo, contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de Protección Ambiental, durante el desarrollo del contrato.

M I C 1.0%

III.5.

De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:

M I C 1.0%

a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos.

b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos.

c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas y equipos de trabajo, para los responsables de esos trabajos.

d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento, reposición y disposición final de equipo de protección personal básico y específico, para los responsables de esos trabajos.

e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades.

f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios.

g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades.

h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones.

Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme a Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) u otro organismo equivalente.

III.6. Contar con personal capacitado y acreditado en el Sistema de Permisos para Trabajo correspondiente avalados por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial.

A I C 1,2 1.5%

No. Requisito

IV. Seguridad Física

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

IV.1.1.

Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Residente o Supervisor, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área correspondiente y con el responsable de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios donde desarrollarán sus actividades. Así mismo, debe notificar al Residente o Supervisor las altas y bajas del personal durante la vigencia del contrato.

M I

IV.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deben portar una identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite.

M C 1.0%

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Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 39 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

IV. Seguridad Física

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

IV.2.1. Los accesos para ingreso o salida del personal de Proveedores o Contratistas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben ser a través de los sitios indicados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

M C 1.0%

IV.2.2. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo u otros anexos del contrato. A C 2 1.5%

IV.2.3. No ingresar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante. A C 1,2, 1.5%

IV.2.4. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las herramientas punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones con la autorización correspondiente del Residente o Supervisor y cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato.

A C 1.5%

IV.2.5. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, notificarlo al personal de vigilancia, Supervisor o al Responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique.

M S 1.0%

IV.2.6. Todos los vehículos que ingresen a una instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben cumplir con el lineamiento 800-80000-DCSIPA-L-002 “Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos pesados en los centros de trabajo”.

A C 1.5%

IV.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, usar el cinturón de seguridad. M C 1.0%

IV.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal.

A C 1.5%

IV.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, respetar los señalamientos viales y límites de velocidad establecidos en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A C 1.5%

IV.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse.

A C 2 1.5%

IV.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, solicitar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios el permiso para operar dentro de instalaciones.

A S 1.5%

IV.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, ni equipos eléctricos o electrónicos que no sean intrínsecamente seguros.

A C 1,2 1.5%

IV.3.2.

Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

A S 1,2 1.5%

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Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 40 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

IV.3.3. Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

A S 1.5%

V.2.

Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones, en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dicha(s) actividad(es) hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

A S 1,2,3,4 1.5%

V.3. No fumar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición. A C 1 1.5%

V.4.

Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica, delimitación de áreas de riesgo, manejo de equipo de protección personal, protección contra incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios antes del inicio de los trabajos correspondientes.

A C 1,2,3,4 1.5%

V.5.

Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. Para el personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con las Normas NOM-025/1-NUCL-2000 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1. Requisitos generales” y la NOM-025/2-NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2. Operación”.

M I C 1.0%

V.6.

Cuando se realicen trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-2011 “Condiciones de Seguridad para realizar trabajos en altura”, la NRF-237-PEMEX-2009 “Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios)” y con los procedimientos que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezcan. En el caso de utilizar plataformas deben ser prefabricadas, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sometidas.

A S 2 1.5%

V.7.

Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI).

M C 1.0%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 41 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No =

0 Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C )

Periódico ( P )

Termino ( T )

Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción Monto de deducción

V.8.

Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.

A S 2 1.5%

V.9.1.

Notificar los incidentes/accidentes, al Residente o Supervisor, así como, a la Máxima Autoridad y personal de SIPA o quien realice la función en la instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o centro de trabajo donde ocurra. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el Formato 3 del presente Anexo “Reporte de incidentes/accidentes industriales o personales, de Proveedores o Contratistas”. Los incidentes/accidentes son: los ocurridos sin o con pérdida de tiempo, de tránsito, personales, industriales y ambientales.

A S 1.5%

V.9.2.

El Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del Proveedor o Contratista debe informar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su estadística de incidentes/accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el Formato 1 del presente Anexo “Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo”, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función.

A P 1.5%

V.9.3.

Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo.

B I S 0.5%

V.9.4. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de incidentes/accidentes. A S 1.5%

V.9.5.

Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función.

A S 1.5%

V.9.6. El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

M S 1.0%

V.10.1.

Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista.

A I

V.10.2.

Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al requerimiento anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia.

A I

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 42 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de

deducción

V.10.3. Participar en la planeación y práctica de simulacros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A P 1.5%

V.10.4.

Solicitar a la Máxima Autoridad de la instalación o al Residente o Supervisor que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal.

M I

V.10.5. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñe sus actividades.

A S 1.5%

V.10.6. Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones.

A S 1.5%

V.10.7.

Cuando por aplicación de un plan de emergencia, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios evacuen personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios tengan que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios recuperarán los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán rescindir el contrato como se establece en las Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato.

A S 1.5%

V.11.1.

Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.

A I C 1.5%

V.11.2.

Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente.

A C 1.5%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 43 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

V.11.3.

Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

M C 1.0%

V.11.3.1.

Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la Norma NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso.

V.11.3.2.

Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, o su versión vigente, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

V.11.3.3.

Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

V.11.3.4.

Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.3.5.

Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas Internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.

V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.4.

Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen.

M C 1.0%

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Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

Página 180

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 44 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple

1 No Cumple Porcentaje de deducción Monto de

deducción

V.11.5. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

M C 1.0%

V.11.5.1.

Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en la Norma de Referencia NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista.

V.11.5.2.

Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, y con la NMX-S-055-SCFI-2002 “Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

V.11.5.3.

Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

V.11.5.4.

Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.5.5.

Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.

V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.6.

Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.

M C 1,2,3,4, 1.0%

Ley de Petróleos Mexicanos

Bases de Licitación Pública Internacional Número 18578011-509-12 Numero Interno 2008737

Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

Página 181

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación:

No. de Contrato: Fecha: Hoja: 45 de 58

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

V.12.1. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con los requerimientos indicados en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.

A C 1,2 1.5%

V.12.2. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente.

A C 1,2 1.5%

V.12.3.

Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimiento anterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar el equipo de protección personal especifico que se usará adicionalmente al “equipo de protección personal básico” establecido en el requerimiento V.11. del presente Anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), protección auditiva (orejeras o tapones auditivos), equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de protección respiratoria autónomo o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida y aditamento de desaceleración, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción, así como equipos para protección de ojos.

A C 1,2 1.5%

V.12.4. Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste.

A S 1.5%

V.13. Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato.

A S 1 1.5%

V.14.

Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridad-prevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable.

A C 1 1.5%

V.15.1. Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente.

A C 1.5%

V.15.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.

A C 1 1.5%

V.15.3.

Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”.

A C 1 1.5%

V.15.4.

En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”. Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 “Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de de trabajo- condiciones de seguridad”.

A C 1,2 1.5%

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REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

V.15.5.

Cuando en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios se utilice equipo productor de flama o chispa, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador, válvula “check” para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo, cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2008 “Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene” o la Normatividad Oficial aplicable vigente.

A C 1,2 1.5%

V.15.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”.

A C 1,2 1.5%

V.16.1.

Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”.

A C 1.5%

V.16.2. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores. A C 2 1.5%

V.16.3. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo.

A C 2 1.5%

V.16.4. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato.

B C 0.5%

V.17.1.

Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades.

M S 1.0%

V.17.2.

Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que contengan los equipos que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar de acuerdo a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”.

M S 1.0%

V.17.3.

Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo a las Normas NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”, NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”, NOM-010-STPS-1999 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral”.

A S 1.5%

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REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción Monto de deducción

V.18.1.

Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán verificar que éstas se ejecuten correctamente y podrán interrumpir los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan sin responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A S 1,2 1.5%

V.18.2.

Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego: detección y alarmas”.

A I C 1 1.5%

V.18.3.

Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego detección y alarmas”.

A I C 1 1.5%

No. Requisito VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción Monto de deducción

VI.1. Vigilar y controlar la Salud en el trabajo de su personal, así como prevenir las enfermedades de trabajo, cumpliendo con el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales en la materia.

A C 5 1.5%

VI.2. Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones según se establezca en los anexos del contrato. M C 1.0%

VI.3.

En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de Salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y cuando así se le solicite, proporcionar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios la evidencia documental de dicho cumplimiento.

M C 1.0%

VI.4.1. Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la Salud de los trabajadores y su exposición a éstos, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran.

M C 5 1.0%

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REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

VI.4.2.

Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgos a la salud en idioma Español, de las instalaciones que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido, iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), químicos (gases tóxicos, vapores, ácidos, solventes, entre otros) y biológicos (calidad del agua de uso y consumo humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros). Debe estar disponible y actualizado para su seguimiento durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato de arrendamiento u operación.

A I C 1.5%

VI.4.3.

Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan los límites máximos permisibles especificados en los numerales del apartado 7 y 8 de la NOM-011-STPS-2001 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido” o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el cumplimiento de dicha Norma.

A C 1.5%

VI.4.4.

Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con las especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establecen en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables o, a falta de éstas, con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-STPS-2008 “Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo”, NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (Utilización)”.

A C 1.5%

VI.5.1.

Proporcionar el agua para consumo de sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización”, siendo su responsabilidad la verificación de la calidad del agua. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las obras o servicios, considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo.

A I C 5 1.5%

VI.5.2.

Durante el manejo de alimentos en instalaciones, cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” y además contar con los exámenes de Salud del personal que realiza las actividades y cuando se le requiera, ponerse a disposición del personal médico de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para que se le realicen los exámenes médicos pertinentes.

A I C 1.5%

VI.5.3.

Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo del Proveedor o Contratista, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”. Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este Anexo.

M C 5 1.0%

VI.5.4.

En las unidades habitacionales que se le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con la Norma NMX-TT-005:1996-IMNC “Requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben cumplir hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el certificado de calidad turística, comercial de una o dos estrellas” en lo relativo a la limpieza y cuidado de las habitaciones y servicios pactados y con la NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene” en lo correspondiente a ventilación y calidad del aíre.

A I C 1.5%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 49 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

VI.5.5.

Cuando se le suministren alimentos a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con el procedimiento del plato testigo establecido en la Normatividad Oficial, cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”, en lo relativo a la inspección organoléptica de los insumos, las temperaturas diarias de los frigoríficos, las líneas de alimentos fríos y calientes, el control de primeras entradas y primeras salidas de materias primas, entre otros aspectos y presentar la evidencia documental del cumplimiento como se cita en dicha Norma.

M I C 5 1.0%

VI.5.6.

Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en las instalaciones. En caso de contar con personal masculino y femenino, deberá proporcionar sanitarios portátiles de forma independiente, considerando al menos un sanitario cuando laboren de 1 a 20 trabajadores, y en su caso a lo que se establezca en el anexo de especificaciones que corresponda del contrato. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia mínima de una vez por jornada; asimismo deberá verificar la disposición final de acuerdo con la legislación municipal.

M I C 5 1.0%

VI.5.7.

Previo a la utilización de productos químicos para el control de plagas y desratización, contar con la autorización de la Secretaría de Salud e implementar las medidas de seguridad establecidas en la NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”. Se deben utilizar productos y/o sustancias que cuenten con registro CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas), y ser aplicados por personal experimentado y capacitado en esta actividad.

A S 1.5%

VI.5.8.

Cuando se utilicen embarcaciones para la prestación de servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, contar con constancias de fumigación, control de plagas y desratización, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, cumplir con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, de acuerdo a los artículos 8º y 9 º.

A I P 1.5%

VI.6.1.

Asegurar que el personal del que disponga para el cumplimiento de los términos del contrato específico, además de los conocimientos y experiencia requeridos, cuente con las condiciones de salud que le permitan realizar las actividades laborales que se le encomienden, lo cual deberá ser certificado por un médico acreditado para ejercer su profesión mediante cedula profesional.

A I

VI.6.2.

Aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, éstos deben considerarse con una periodicidad mensual y previo a realizar actividades críticas al personal responsable de la ejecución de éstas, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, maniobras de izaje, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes, con la finalidad de asegurar su capacidad de desempeño y evitar efectos nocivos debidos a la existencia de padecimientos preexistentes que pudieran dar lugar a agravar alguna enfermedad durante el desarrollo de las actividades. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal.

A C 1.5%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión

No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 50 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de deducción

VI.7.1.

Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios de la instalación y al Residente o Supervisor del contrato y a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se debe cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos del 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenios internacionales en la materia.

A S 1.5%

VI.7.2.

Para cualquier situación de brotes por enfermedades infecciosas transmisibles y los padecimientos listados en la NOM-017-SSA2-1994 “Para la vigilancia epidemiológica”, deberán ser notificados en forma inmediata a los Servicios Médicos de su adscripción correspondiente en apego a dicha norma y de manera conjunta con el Residente o Supervisor del Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios proporcionar la información correspondiente a los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos de la localidad.

A S 1.5%

VI.7.3. El personal de las embarcaciones de los Contratistas debe presentar libretas o constancias de vacunación ante enfermedades propias del lugar de origen y/o procedencia, de acuerdo a la Ley General de Salud.

A I S 1.5%

VI.8.1.

Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal del trabajo Titulo Noveno (Riesgos de Trabajo) Artículo 504 y contar con material y equipo conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.

M C 1.0%

VI.8.2.

Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el requerimiento anterior, tener disponible en dichas instalaciones: medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

A C 1.5%

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Página 187

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 51 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de

deducción Monto de

deducción

VII.1.1. Respetar las indicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones. A C 1.5%

VII.1.2.

Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.

A I P 4 1.5%

VII.2.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su entorno o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato.

A C 4 1.5%

VII.2.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. A C 4 1.5%

VII.3.1.

Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A S 1.5%

VII.4.1.

Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las que realicen actividades en las diferentes etapas del proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin.

A S 1.5%

VII.4.2.

Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo.

A S 1.5%

VII.5.1

No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con lo que se establece en: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Federal de Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas y bienes nacionales”.

A C 3 1.5%

VII.5.2.

Cuando accidentalmente derramen materiales o residuos peligrosos en el mar, áreas lacustres o cualquier cuerpo de agua, informar verbalmente antes de 24 horas después del evento y formalizarlo antes de 72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría de Marina y a la Delegación de la SEMARNAT, según corresponda, reparar el daño sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Así mismo, enviar inmediatamente un informe detallado a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A S 1.5%

VII.5.3. Previo al desvío de un curso natural de agua o la construcción de un paso temporal de un cuerpo de agua por motivo del contrato, contar con el permiso de la dependencia Oficial correspondiente. Así mismo, al concluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A S 4 1.5%

Ley de Petróleos Mexicanos

Bases de Licitación Pública Internacional Número 18578011-509-12 Numero Interno 2008737

Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 52 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

VII.5.4.

Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales, desechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos de agua, contar con la autorización expedida por las dependencias Federales correspondientes, o las locales en los casos que dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas de alcantarillado; cumplir con las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezcan las Autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario para poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descarga o las Condiciones Particulares de Descarga.

A S 1.5%

VII.5.5. Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con el permiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

M S 4 1.0%

VII.5.6. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere durante sus actividades, tengan como receptor final el lecho de los cuerpos de agua.

A C 3 1.5%

VII.6.1.

No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En las Instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

A C 3 1.5%

VII.6.2.

Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustibles fósiles en las instalaciones, implementar un programa de mantenimiento durante la vigencia del contrato e instalar dispositivos, a efecto de cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia referentes a emisiones a la Atmósfera de partículas sólidas suspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo, entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conforme a la Normatividad mencionada.

A I C 1.5%

VII.7.1.

Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área de SIPA o quien realice la función a través del Residente o Supervisor, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A S 1.5%

VII.7.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.

M C 1.0%

VII.7.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las Autoridades Gubernamentales.

A C 1.5%

VII.8.1.

Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca la Autoridad Ambiental.

A C 1.5%

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 53 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No =

0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C ) Periódico ( P

) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción Monto de deducción

VII.9.1.

Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial) conforme a lo establecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A C 1.5%

VII.9.2. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, y la Normatividad vigente.

A C 1.5%

VII.9.3. Al arrendar u operar equipos o instalaciones a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, proporcionar al inicio del contrato, el programa de manejo de sus residuos que genere en la instalación correspondiente.

M I

VII.9.4. Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

M I C 1.0%

VII.9.5.

Al realizar actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, adicionalmente a la bitácora establecida en el requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar la generación y movimientos de los residuos sólidos urbanos que genere, en el caso de las embarcaciones llevar el control mediante el Libro Registro de Basuras (Anexo V.- MARPOL 73/78).

M I C 1.0%

VII.9.6.

No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. En el caso de las embarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme al Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), a través de incineradores específicos para ese fin, el volumen estimado de basuras incineradas debe anotarse en el Libro Registro de Basuras.

A C 1 1.5%

VII.9.7. Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros, no contravenir lo dispuesto en el requerimiento anterior y demostrar técnicamente que no existe generación de subproductos o residuos peligrosos.

A C 1.5%

VII.9.8. No verter residuos no alimenticios al mar. A C 3 1.5%

VII.9.9. Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

A C 1.5%

VII.9.10

Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que establecen para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables y la Normatividad Ambiental Oficial vigente.

A S 4 1.5%

VII.9.11.

Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento, y la Normatividad vigente en la materia y entregar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios copia del registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega, transporte, recepción y disposición final de los residuos peligrosos, así como la Cedula de Operación Anual correspondiente (COA) cuando aplique, y los planes de manejo de residuos peligrosos o de manejo especial que así lo requieran.

A I C 4 1.5%

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REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

No. Requisito VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No =

0

Evidencia Severidad

Etapa Inicio ( I )

Continuo ( C )

Periódico ( P )

Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del

incumplimiento

Cumplimiento del requisito

0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción Monto de deducción

VII.10.1.

Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental conforme al Artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de dicho seguro, deben ser conforme a la Legislación y Normatividad aplicables. Este seguro puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios le solicite al Proveedor o Contratista en el contrato.

A I

VII.11.1.

Al realizar actividades que impliquen un riesgo ambiental, contar desde el inicio del contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo. Dicho Plan debe establecer las medidas y equipos a utilizar en caso de una contingencia ambiental, estar vigente, cumplir con lo que establece la Normatividad Oficial vigente, los lineamientos o guías correspondientes de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y ser acordes a los planes de contingencia ambiental de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios, los cuales deben someterse a revisión de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su aprobación, y una vez aprobados, debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista.

A I

VII.12.1.

Previo al inicio de operaciones de las instalaciones o equipos que se arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, iniciar los trámites para incorporarlos al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, con el fin de obtener el Certificado de Industria Limpia (Certificado de Cumplimiento Ambiental) correspondiente, en los términos que le establezca la Autoridad, sin que esto sea un criterio de Evaluación Técnica del Procedimiento de Contratación.

A I

VII.12.2.

Para efectos del requerimiento anterior, antes de finiquitar el contrato, el Proveedor o Contratista debe entregar evidencias documentales que demuestren el registro en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental mencionado y que ha cumplido con los requisitos y recomendaciones que la Autoridad le haya emitido en fechas comprendidas dentro del plazo de vigencia del contrato.

A T 1.5%

Totales Requisitos aplicables: Totales % $

Totales Requisitos aplicables con cumplimiento:

Totales Requisitos aplicables con incumplimiento: Monto de la Estimación y/o Factura $ Índice de cumplimiento Anexo “SSPA” %

ELABORA: ACEPTA:

Residente o Supervisor del Contrato Representante de Proveedor o Contratista

Σ Requisitos que si cumple

Σ Requisitos totales a cumplir = X 100 = %

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 55 de 58

FORMATO 7 EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES

LEVANTADAS EN EL FORMATO 6 DEL ANEXO “SSPA”

Obra o Servicio:

Proveedor o Contratista:

No. Contrato:

Supervisor de Contrato:

Verificación No.: Fecha:

Índice de Cumplimiento Anexo “SSPA” (%):

Periodo de Estimación y/o Facturación:

Número de Estimación:

Requerimiento Incumplido

Hallazgo observado Evidencia de Cumplimiento Fecha de Cumplimiento

CUMPLE

SI NO

Estimación y/o Factura del periodo de la Verificación:

$ Total deductiva: $

Nombre y Firma

Nombre y Firma

Representante de Proveedor o Contratista Residente o Supervisor del Contrato

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 56 de 58

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

GUIA DE LLENADO. DEDUCCIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTOS AL ANEXO “SSPA” DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, COMO UN PORCENTAJE DE LAS ESTIMACIONES O FACTURAS. Implementación:

Se detecta y documenta por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el incumplimiento a cualquiera de las

obligaciones estipuladas en el Formato 4 del Anexo “SSPA” en que hayan incurrido los terceros, en el periodo que comprenda la

estimación y/o factura que corresponda.

El porcentaje (%) de la deducción que se aplicará a la estimación y/o factura correspondiente, es en función de la severidad

(fijadas en Formato 6) del incumplimiento observado en el periodo estimado por parte de los terceros, en relación con los

requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” pactado en el contrato, de acuerdo a lo siguiente:

Riesgo o consecuencia BAJO (0.5 %) Cero punto cinco por ciento.

Riesgo o consecuencia MEDIO (1.0 %) Uno por ciento.

Riesgo o consecuencia ALTO (1.5 %) Uno punto cinco por ciento.

Se cuantifica el monto de la deducción, aplicando el o los porcentajes sobre el monto total de la estimación y/o factura

correspondiente presentada por los terceros.

No se omite manifestar que es requisito indispensable e inherente para el desarrollo de los contratos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios mantiene celebrados con terceros, que éstos sean ejecutados en apego a las disposiciones aplicables en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Nota: En el Formato 6 se definirán los requerimientos a los cuales les será aplicable dicho Formato (Aplica SI=1, No=0), tomando como soporte los requerimientos dictaminados en el Formato 4, debido a que ambos formatos deben ser congruentes entre sí.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 57 de 58

REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO “SSPA” Primera.- Para iniciar los trabajos o servicios objeto del contrato deberán cumplirse todos los requerimientos estipulados para

el inicio marcado en el Formato 6 con la letra I, por lo que estos requerimientos no serán susceptibles de deducción de acuerdo a este Anexo.

Segunda.- Iniciados los trabajos o servicios, a cualquier incumplimiento de los requerimientos de este Anexo se aplicará la

deducción correspondiente. Tercera.- Los requerimientos marcados en el Formato 6 con las letras C, P y S de la columna denominada “Etapas”,

deberán ser cumplidos durante el desarrollo del contrato, y su incumplimiento generará la deducción correspondiente.

Cuarta.- Los requerimientos marcados en el Formato 6 con la letra T deberán ser cumplidos al término del contrato, su

incumplimiento generará la deducción correspondiente y no permitirá el finiquito de los trabajos hasta que se solventen.

Quinta.- Los requerimientos marcados en el Formato 6 con los números: 1, 2, 3, 4 y 5 de la columna denominada

“Consecuencia del Incumplimiento” requieren interrupción inmediata de los trabajos o servicios por incumplimiento, independientemente de la deducción correspondiente, los trabajos o servicios sólo se podrán reanudar hasta que se solventen.

Sexta.- El incumplimiento de los requerimientos que no ameriten de interrupción de los trabajos o servicios, deberán

quedar solventados dentro del periodo de estimación y/o facturación; en caso de reincidencia al incumplimiento se volverá a aplicar la deducción en la estimación y/o factura correspondiente.

Séptima.- Si en las verificaciones mensuales para la Evaluación del desempeño, el Proveedor o Contratista, obtiene tres

calificaciones consecutivas menores a 90%, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato respectivo, según Diagrama 1 “Evaluación de Desempeño del Proveedor o Contratista”.

CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO. COLUMNA DENOMINADA “CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO”

1. Riesgo a las instalaciones.

2. Riesgo al personal.

3. Riesgo al medio ambiente.

4. Daños a terceros.

5. Riesgo sanitario.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: ANEXO “SSPA”, Primera Versión No. de Licitación: No. de Contrato: Fecha: Hoja: 58 de 58

COLUMNA DENOMINADA “ETAPAS”

Inicio ( I ) Requisitos que deben cumplirse previo al inicio de los trabajos o servicios. Continúo ( C ) Requisitos que deben cumplirse durante el desarrollo de los trabajos o servicios. Periódico ( P ) Requisitos que deben cumplirse de manera periódica. Termino ( T ) Requisitos que deben cumplirse al concluir los trabajos o servicios. Suceso ( S ) Requisitos que deben cumplirse cuando ocurra un incidente. DIAGRAMA 1 “Evaluación de Desempeño del Proveedor o Contratista”

Verificación mensual para evaluar desempeño SSPA.

Llenar Formato 6 y 7

Contador

I

Evaluación del Desempeño <

90 %

I

Iniciar proceso de rescisión.

NO

SI

NO

SI

SI

NO

PEMEX u Organismos Subsidiarios podrán iniciar Procedimiento de Rescisión?

No. Verificaciones Continuas con

calificación menor de 90 % = 3

I

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DOCUMENTO 20

MODELO DE MANIFESTACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

(Lugar y Fecha): ______________, a ___ de______________de__________.

PEMEX PETROQUÍMICA COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA PRESENTE __________________________en mi carácter de (Apoderado o Representante Legal) con Registro Federal de Contribuyentes Clave _________________________y correo electrónico ______________de la Empresa denominada _____________________con Registro Federal de Contribuyentes clave ____________, cuya actividad Preponderante es _______________________y con domicilio Fiscal en _________________. Que como resultado del procedimiento de _______ No. _______ respecto del contrato número __________ cuyo objeto es la adquisición de bienes, consistentes en ______________, con un monto de ______________ sin incluir I. V. A., por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que mi representada:

A través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal” con la clave CIECF correspondiente, ha obtenido el documento vigente respecto al cumplimiento de mis obligaciones fiscales (acuse de respuesta) expedido por el SAT en los términos señalados en las Reglas I.2.1.16 y II.2.1.11 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2012 (Resolución Miscelánea Fiscal para 2012).

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

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DOCUMENTO 20 A

FORMATO DE MANIFESTACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, REFERENTE AL ULTIMO PARRAFO REGLA 1.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012, (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICADO EL 07 DE JUNIO DE 2012.

(Papel membretado del proveedor)

(Lugar y Fecha): _______________. a __de___________de____. PEMEX PETROQUÍMICA ______________________________: ______________________________ PRESENTE [Escribir el Nombre de Representante o Apoderado Legal], R.F.C. [Escribir el RFC del Representante o Apoderado Legal]_, correo electrónico:_[del Representante o Apoderado Legal]_ en mi carácter de _____[cargo]_________, de la Empresa denominada (Nombre, Denominación o Razón Social), cuyo domicilio fiscal es: __(domicilio fiscal de la empresa)____, Clave de RFC: _(escribir el RFC de la empresa)

• La solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro;

, cuya actividad preponderante es: , el contrato No.______________________ fue adjudicado por un importe máximo total de ____________________________________sin incluir I.V.A, tipo de moneda del contrato:________________, por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente: Que mi representada no se encuentra obligada a presentar:

• La declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito.

• Declaraciones periódicas en México.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

La presente carta tendrá que actualizarse con los ajustes necesarios cuando:

1. El Proveedor se trate de una persona física, ajustando el presente formato en su parte conducente

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DOCUMENTO 21 FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERA PRESENTAR EL LICITANTE ADJUDICADO O PROVEEDOR

Partida

DE LOS BIENES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 3.1 DEL DOCUMENTO 22 “DETERMINACION Y DECLARACION DEL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”.

__________de __________ de _____________(1)_ Pemex-Petroquímica. P R E S E N T E Me refiero al Contrato No. ______(2)___________, que fue adjudicado a mi representada, la empresa _____________________(3)_____________. Sobre el particular, y en términos de lo previsto en el inciso 3.1 del Documento 22 de esta convocatoria “Determinación y declaración del grado de integración nacional de los bienes suministrados”, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados cuentan con el grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla:

Descripcion del Bien Fabricante del Bien GIN

(4) (5) (6) (7)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una verificación del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y7o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes a la convocante.

Atentamente _____________________________(8)________________________________

Instructivo de llenado

Numero Descripción

1 Señalar la fecha de suscripción del documento 2 Indicar el numero del contrato 3 Citar el nombre o razón social del proveedor del Bien 4 Señalar el numero de partida que corresponda 5 Indicar la descripción del bien suministrado 6 Citar el nombre o razón social del Fabricante del bien 7 Indicar el resultado del cálculo del grado de integración

nacional de acuerdo al inciso 2 del Documento 22. 8 Anotar el nombre y firma del representante legal del

Proveedor del Bien.

NOTA: El escrito original de esta manifestación deberá presentarse a la entrega de los bienes, debiéndose

entregar también una copia del escrito al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes.

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DOCUMENTO 22

FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERA PRESENTAR EL LICITANTE ADJUDICADO O PROVEEDOR

Partida

DE LOS BIENES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 3.2 DEL DOCUMENTO 22 “DETERMINACION Y DECLARACION DEL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”.

__________de __________ de _____________(1)_ Pemex-Petroquímica. P R E S E N T E Me refiero al Contrato No. ______(2)___________, que fue adjudicado a la empresa _____________________(3)_____________. Sobre el particular, y en términos de lo previsto en el inciso 3.2 del Documento 22 de esta convocatoria “Determinación y declaración del grado de integración nacional de los bienes suministrados”, el que suscribe __________(4)____________ manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes que hemos fabricado y suministrado a la empresa ___________(3)___________, cuentan con el grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla:

Descripcion del Bien GIN

(5) (6) (7)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una verificación del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.

Atentamente

_____________________________(8)________________________________

Instructivo de llenado Numero Descripción

1 Señalar la fecha de suscripción del documento 2 Indicar el numero del contrato 3 Citar el nombre o razón social del proveedor del Bien 4 Citar el nombre o razón social del fabricante del bien 5 Señalar el numero de la partida que corresponda. 6 Indicar la descripción del bien suministrado 7 Indicar el resultado del cálculo del grado de integración

nacional de acuerdo al inciso 2 del Documento 22. 8 Anotar el nombre y firma del representante legal del

Fabricante del Bien. NOTA: El escrito original de esta manifestación deberá presentarse a la entrega de los bienes, debiéndose

entregar también una copia del escrito al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes.

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DOCUMENTO 23 SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES POR CONCEPTO DE COMPRA DE BASES DE LICITACIONES.

No. de Solicitud: _______(1)_________

Fecha: _______(2)__________

SOLICITANTE: ______________________________(3)______________________________________________ R.F.C.: ______________________________(4)______________________________________________ DOMICILIO FISCAL: CALLE Y NÚMERO: __________________________(5)________________________________________________ COLONIA: ___________________________________(6)_______________________________________________ LOCALIDAD Y MUNICIPIO: ____________________(7)_________________________________________________ ESTADO Y CÓDIGO POSTAL: ___________________(8)________________________________________________ NÚMERO DE LICITACIÓN Y DESCRIPCIÓN: __________________________(9)______________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CANTIDAD: ______(10)__________ TIPO DE MONEDA: _____(11)_____ IMPORTE SIN IVA: _______(12)_________ IMPORTE DEL IVA: ______(13)____ IMPORTE TOTAL: ______(14)__________ TIPO DE PAGO: ______(15)__________ CUENTA BANCARIA: ____(16)_____

DEBERÁN ANEXAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS: REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC)

COMPROBANTE DEL DEPÓSITO DE PAGO

CORREO ELECTRÓNICO DEL SOLICITANTE: _________________________________________________

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE DOCUMENTO SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE QUIÉN LOS PROPORCIONA

Autorizó: Recibe:

________(17)_________ ________(18)_________

NOTAS: LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REQUIERAN COMPROBANTE FISCAL DEBERÁN ESTAR REGISTRADAS EN EL CATALOGO DE CLIENTES DEL ORGANISMO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁN SOLICITAR SU ALTA CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL PAGO DE BASES.

DEBERÁN ENVIAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL HORARIO DE

PARA SER LLENADO POR PEMEX-PETROQUÍMICA

Instructivo para el llenado del documento

8:30 A 13:00 HORAS DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO.

Ley de Petróleos Mexicanos

Bases de Licitación Pública Internacional Número 18578011-509-12 Numero Interno 2008737

Ultima aprobación 01 Marzo de 2011 BASES 130912 de Adquisición de Bienes.

Página 200

NUMERO DESCRIPCIÓN NUMERO DESCRIPCIÓN

1 Anotar el número de solicitud empleando 6 dígitos, 3 para el foliador y 3 para el número consecutivo. Ejemplos: COS 001, CAN 003

10 Se deberá indicar el número de licitaciones para la emisión del comprobante fiscal.

2 La fecha se pondrá con 2 dígitos para el día, 2 dígitos para el mes y 4 para el año; ejemplo: 15-04-2012. 11 Deberá de contener las abreviaturas para pesos (M.N.)

y para dólares (USD) según sea el caso.

3 Nombre completo de la persona física o moral que solicita el comprobante fiscal. Ejemplo: CONSTRUCCIONES GRUPE VÉRTICE, S.A. DE C.V.

12 Anotar el importe total por el que se elaborará el documento sin IVA.

4 Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral completo. Ejemplo: CGV060808GH0. 13 Anotar el importe del IVA que debe contener la factura.

5 Domicilio fiscal proporcionado por el cliente o proveedor que incluye calle, número exterior y en su caso, interior. Ejemplo: Carrillo Puerto #307 Interior 03.

14 Anotar el total del importe de la operación que debe contener la factura.

6 Colonia en donde se ubica el domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Colonia Vistalmar. 15

Anotar el tipo de pago que realiza (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de débito, de crédito): INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT.

7 Localidad o Delegación Política y Municipio del domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Villa de Allende, Coatzacoalcos. 16

Deberá anotar los 4 últimos números de la cuenta o de la tarjeta con que la que se realiza el pago correspondiente: INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT.

8 Estado y código postal del domicilio del cliente. Ejemplo: Veracruz, C.P. 96529 17 Nombre y firma de la persona Física o Moral que

solicita la generación del documento.

9 Número de evento por el que se elabora el documento fiscal y deberá indicar la descripción del bien. 18 Nombre, firma y cargo del personal de Pemex-

Petroquímica que recibe la solicitud del documento.