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1 PROYECTO LLAMA (LargeLatin American MillimeterArray) LICITACIÓN PÚBLICA Nº001/2016 EJECUCIÓN DEL CAMINO DE ACCESO Y PREPARACIÓN DEL SITIO PARA INSTALACIÓN DEL RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA Presentación de Ofertas: hasta el 07 de setiembre de 2016, a horas 13:00 Apertura de Ofertas: el 07 de setiembre de 2016, a horas 13:30 LargeLatin American Millimeter Array

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PROYECTO LLAMA (LargeLatin American MillimeterArray)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº001/2016

EJECUCIÓN DEL CAMINO DE ACCESO Y

PREPARACIÓN DEL SITIO PARA INSTALACIÓN DEL

RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA Presentación de Ofertas: hasta el 07 de setiembre de 2016, a horas 13:00 Apertura de Ofertas: el 07 de setiembre de 2016, a horas 13:30

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Unidad de Vinculación Tecnológica

Fundación CAPACIT-AR del NOA

Secretaria de Ciencia y Tecnología de Salta

LICITACIÓN PÚBLICA Nº001/2016

"PROYECTO LLAMA" (LARGE LATIN AMERICAN MILIMITER ARRAY)

EJECUCIÓN DEL CAMINO DE ACCESO Y PREPARACIÓN DEL SITIO PARA INSTALACIÓN DEL

RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA Presentación de Ofertas: hasta el 07 de Octubre de 2016 a horas 013.00. Apertura de Ofertas: el 07 de Octubre de 2016 a horas 13.30

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PLIEGO LICITACION

"PROYECTO LLAMA"

EJECUCIÓN DEL CAMINO DE ACCESO Y PREPARACIÓN DEL SITIO PARA INSTALACIÓN DEL

RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA

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LICITACION PUBLICA N°001/2016 Fundación CAPACIT-AR del NOA OBRA: EJECUCION DE CAMINO DE ACCESO Y PREPARACION DEL SITIO PARA LA INSTALACION DEL RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA, ALTO DE CHORRILLOS, DEPARTAMENTO DE LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA

1.0.- Empalme con Ruta Nac. N°51 2.0.- Camino desde el empalme ruta Nacional N°51 (Alto de Chorrillos) al sitio “0” LLAMA de 7 km aproximadamente. 3.0.- Preparación y Nivelación del sitio “0” LLAMA de 1Ha aproximadamente para la instalación del radiotelescopio del proyecto LLAMA e instalaciones accesorias. PRECIO DEL PLIEGO:$23.500 (Pesos veintitrés mil quinientos) PRESUPUESTO OFICIAL: $23.500.000 (Pesos veintitrés millones quinientos mil) APERTURA: 07 De Octubre de 2016 a hs.13:30 PLAZO DE LA OBRA: 90 (noventa) días corridos. LUGAR DE APERTURA: Fundación CAPACIT-AR del NOA Santiago del Estero 1.130 – 1º Piso – Ciudad de Salta. CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: Fundación CAPACIT-AR del NOA Santiago del Estero 1.130 piso – 1º Piso – Ciudad de Salta.

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PROYECTO LLAMA (LARGE LATIN AMERICAN MILIMITER ARRAY)

CAMINO DE ACCESO Y PREPARACION DEL SITIO PARA LA INSTALACION DEL RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA, ALTO DE CHORRILLOS,

DEPARTAMENTO DE LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA

1.0.- Empalme con Ruta Nacional N°51 2.0.- Camino desde el empalme Ruta Nacional N°51 (Alto de Chorrillos) al sitio “0” LLAMA de 7 km. aproximadamente. 3.0.- Preparación y nivelación del sitio “0” LLAMA de 1Ha aproximadamente para la instalación del radiotelescopio del proyecto LLAMA e instalaciones accesorias. INDICE SECCIÓN 1: MEMORIA DESCRIPTIVA. SECCIÓN 2: PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES. SECCIÓN 3: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. SECCIÓN 4: FORMULARIOS MODELOS. SECCIÓN 5-A: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. SECCIÓN 5-B: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. SECCIÓN 6: CÓMPUTOS MÉTRICOS. SECCIÓN 7: PLANOS.

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Sección 1 OBRA:

EJECUCION DE CAMINO DE ACCESO Y PREPARACION DEL SITIO PARA LA INSTALACION DEL

RADIOTELESCOPIO DEL PROYECTO LLAMA (LARGE LATIN AMERICAN MILLIMETER ARRAY), EN ALTO DE CHORRILLOS, DEPARTAMENTO DE

LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA 1.0.- Obra de Empalme con Ruta Nacional N°51 2.0.- Camino consolidado desde el empalme con la Ruta Nacional N°51 en Alto de Chorrillos al sitio “0” LLAMA de aproximadamente 7 km de largo. 3.0.- Preparación consolidación y nivelación del sitio “0” LLAMA de 1ha aproximadamente para el emplazamiento del radiotelescopio del proyecto LLAMA e instalaciones accesorias.

MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- Generalidades 1.a.- Contratante: Fundación CAPACIT-AR del NOA 1.b.- Objeto El objeto principal de la licitación es la realización de un camino de acceso y la preparación del terreno que permita el transporte e instalación de los elementos constitutivos del radiotelescopio del proyecto LLAMA. El Proyecto incluye el empalme del camino vecinal, motivo de la presente licitación, con la Ruta Nacional N°51, un Camino de acceso consolidado desde la Ruta Nacional N°51 (Alto de Chorrillos) al sitio “0” LLAMA, la preparación, consolidación y nivelación del sitio “0” LLAMA para la instalación del radiotelescopio y obras de servicios accesorios del proyecto.

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1.c.- Nombre e identificación del contrato Licitación Pública Nº001/2016. 1.d.- Objetivo: Ejecución de la obra de Empalme con Ruta Nacional N°51, Camino de Acceso y Preparación del Sitio para Instalación de un Radiotelescopio, que consiste en la construcción de un Camino de Acceso de 7 km aproximadamente y la preparación, compactación y nivelación del sitio de emplazamiento del Radiotelescopio del Proyecto Llama de aproximadamente 1,4 ha. 1.e.- Presupuesto Oficial: El presupuesto oficial global para la obra licitada es de veintitrés millones quinientos mil de pesos. ($ 23.500.000.-) EL OFERENTE DEBE COTIZAR A VALORES VIGENTES A LA FECHA DE LA APERTURA DE LOS SOBRES. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es: a los noventa días de iniciados los trabajos. 2.- Características de diseño Se tuvo en cuenta para el camino de acceso la categoría V Montañosa de las Normas de Diseño Geométrico de la Dirección Nacional de Vialidad, tomando una velocidad directriz de 10 km/h y radio mínimo Absoluto de 25 metros. EI proyecto se inicia en la Ruta Nacional Nº51, a 22 km aproximadamente de la Localidad de San Antonio de Los Cobres, donde empalma el Camino de Acceso en el Abra de Chorrillos a 4580 msnm y se desarrolla en corte a media ladera en aproximadamente 7000 m hasta llegar al sitio de emplazamiento del Radiotelescopio a una altura de 4832 msnm en donde se deberá ejecutar la preparación, consolidación y nivelación de una superficie de aprox. 1 Ha. y las obras de fundación para la antena del radiotelescopio. 3.- Características del proyecto La Obra es la construcción del empalme con la Ruta Nacional N°51, un Camino de Acceso de 7 km aproximadamente desde el empalme de la Ruta Nacional N°51 hasta el sitio “0” LLAMA, la preparación, nivelación y consolidación de una superficie de aprox. 1 ha y las obras de fundación para la antena del radiotelescopio.

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3.1.- Perfil tipo de obra básica: Se aplicarán los Perfiles Tipo de Obra que se adjuntan y que se detallan en las láminas respectivas (Anexo 1) 3.2.-Obras a Ejecutar: A continuación se detallan las tareas de las Obras a realizar:

Proyecto Ejecutivo. Excavación No Clasificada Terraplén con Compactación Especial Preparación de la Subrasante Base Estabilizada Granular de Agregado Pétreo en 0,10m de Espesor Badenes y Drenajes Preparación, nivelación y compactación del sitio “0” LLAMA del 1Ha

aproximadamente. 4.- Pliego de Especificaciones Técnicas: Para esta Obra rige el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, preparado para la presente obra. 5.- Sistema de Contratación: El Sistema de Contratación que rige para la presente Obra es por “Ajuste Alzado “; los oferentes cotizarán los Ítems previstos en el Proyecto, en el Formulario de Propuesta del Presente Pliego. La presente contratación se realiza en el marco de la Ley Nº 6838 de Contrataciones de la Provincia de Salta, los Decretos Reglamentarios Nº 1488/96 y Nº 1658/96 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias, por lo que tales normas rigen situaciones no previstas en los pliegos y son de aplicación prioritaria en los casos de divergencias o colisión normativa. 6.- BASES DEL CONCURSO: PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente llamado se realiza en el marco del procedimiento denominado Licitación Pública, establecido en el Capítulo II, Artículos 9 de la Ley Nº 6838. En la contratación por Ajuste Alzado el oferente cotizará un precio único y global para la ejecución de la obra a contratar por este sistema, obligándose a ejecutar la obra completa, de acuerdo al fin, uso y destino con que ha sido proyectada y especificada en el legajo técnico y que surja del estudio de precios y cómputos realizados por el oferente en base al Proyecto, planos y demás especificaciones de la obra.

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Por lo tanto, al cotizar por Ajuste Alzado, el oferente se compromete a ejecutar la obra por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variaría cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que esta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada. Es obligación del oferente la revisión y corrección en su oferta de los posibles errores de cómputos o presupuesto que pudiera contener el legajo de la obra, ajustando su propuesta al proyecto de la obra y cotización en consecuencia en base al cómputo real y correcto. Por consiguiente el contratista no tendrá derecho al pago de obras imprevistas, adicionales, complementarias, o de cualquier otra naturaleza, fundadas en los posibles errores aludidos. La división del presupuesto oficial en ítems con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, ya que por este sistema solo se considera un precio global y único por toda la obra. Asimismo, el monto cotizado por Ajuste Alzado incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener ítem o partida expresa en el presupuesto oficial, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin. 7.- Plazo de Obra: Para la ejecución de la presente Obra, se fija un plazo de 90 (noventa) días corridos. 8.- Plazo de Garantía: El plazo de garantía será de Doce (12) meses. 9.- Presupuesto Oficial: La Obra a ejecutar asciende a un monto deveintitrés millones quinientos mil pesos. ($ 23.500.000.-) 10.- Compromiso: El Contratista se compromete a proveer el equipo necesario (topadora / Tractor oruga o camión remolque/guinche ver anexo 5) para la asistencia para transportar cargas pesadas desde el acceso de la Ruta Nacional N° 51 hasta el sitio “0” Llama, según lo indicado en Requerimientos Mínimos para la Ruta de Acceso, en el momento de la llegada de la carga. El Comitente comunicara el momento del requerimiento de la asistencia, con una anticipación de 10 días.

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SECCIÓN 2

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES Artículo1°. -OBJETO.- El presente pliego establece las bases y condiciones generales que regirán la presente licitación Ejecución de la obra de Empalme con Ruta Nacional N°51, Camino de Acceso y Preparación del Sitio para Instalación de un Radiotelescopio, que consiste en la construcción del empalme con la Ruta Nacional N°51, un Camino de Acceso de 7 km aproximadamente y la preparación, compactación y nivelación del sitio de emplazamiento del Radiotelescopio del Proyecto Llama de aproximadamente 1,4 ha. Artículo 2°. -LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE.- Serán de aplicación el "Sistema de Contrataciones de la Provincia" aprobado por Ley N° 6.838, sus Decretos Reglamentarios N°1.448/96, N°1.658/96. En lo que no esté previsto en la legislación específica antes citada, serán de aplicación las normas y principios generales del derecho.- Artículo 3°. - PLAZOS.- Los plazos se computarán por días corridos salvo que en los pliegos se disponga expresamente lo contrario. Los plazos para tramitaciones de naturaleza procesal, se computarán por días hábiles administrativos. Artículo 4°. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- En caso de duda sobre la interpretación del contrato se recurrirá al contenido "de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a los pliegos de bases y condiciones particulares y generales, con las especificaciones técnicas y planos, a la ley y decretos reglamentarios, en ese orden de prelación. Las normas referidas al comienzo no podrán estar en pugna con lo dispuesto por la ley y sus reglamentaciones, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.-

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Artículo5°. - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA. Los oferentes que formulen sus propuestas deberán estar inscriptos y presentar el “Certificado de Capacidad Válido Únicamente para Licitar” expedido por el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia de Salta con la capacidad suficiente de ejecución en la especialidad “Obras Viales”. Los que formulen sus propuestas sin estar inscriptos, deberán presentar al momento de la apertura del acto licitatorio un certificado provisorio extendido por el mencionado Registro, acreditando su habilitación como contratistas de obras públicas en la Nación u otra Provincia, con la capacidad de contratación asignada. Al momento de la firma del contrato deberán presentar el “Certificado Válido para Contratar” expedido por el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia de Salta. Artículo6°. - DOMICILIO.- Los oferentes y contratistas deberán, al momento de presentar su oferta, constituir domicilio en el radio de la Ciudad de Salta, donde serán válidas todas las actuaciones que en él se practiquen. El mismo se considerará subsistente mientras no se modifique formalmente y por escrito, debiendo serlo siempre dentro del radio referido.- Artículo 7°. - ADQUISICIÓN, VALOR DEL PLIEGO Y DOMICILIO DEL ORGANISMO LICITANTE.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y demás documentación que integre el llamado, deberán adquirirse en Fundación CAPACIT-AR del NOA, Calle Santiago del Estero 1.130 1º Piso – Salta. El precio será de $ 23.500.- (pesos veintitrés mil quinientos). Artículo8°.- FIJACIÓN DEL LUGAR, FECHA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS.- El lugar de la apertura de las ofertas será la Fundación CAPACITAR del NOA, calle Santiago del Estero 1.130 1º Piso – Salta; el día 07de octubre a las 13:30 hs. Artículo 9°. - PUBLICIDAD.- El llamado a licitación pública se anunciará obligatoriamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y por lo menos en un diario de amplia circulación en el ámbito provincial. Los anuncios obligatorios se publicarán al menos por un día, el último con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos a la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas.-

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Artículo 10°. - OFERENTES.- Podrán presentarse como oferentes las personas físicas o jurídicas, estas últimas como sociedades regularmente constituidas o en formación, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego y en los pliegos de condiciones particulares o documentación que haga sus veces. Los consorcios, agrupamientos de empresas y uniones transitorias de empresas, por el solo hecho de su presentación, asumen todos y cada uno de sus integrantes responsabilidad solidaria e ilimitada por el total de las obligaciones contractuales y frente a terceros, renunciando al beneficio de división y excusión. Asimismo deberán unificar la representación en una sola persona física o jurídica, mediante instrumento público, o privado con las firmas certificadas por Escribano Público. La oferta incluirá una pro forma del contrato del Consorcio, Agrupamiento de Empresas o Unión Transitoria que establecerá, que todas las socias serán responsables ilimitada y solidariamente por la ejecución del contrato y que satisfaga los requisitos establecidos en el Artículo N° 377 al 383 de la Ley N0 19.550, modificado por la Ley N° 22.903 Y Decreto N° 841/84. Artículo 11°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.- No serán aceptados Como oferentes quienes se encuentren comprendidos en algunas de las causales de incompatibilidad para contratar con el Estado.

a) Se encuentren inhabilitados por condena judicial. b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación. c) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores

morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme. d) Se encuentren suspendidos o inhabilitados por los Registros Nacional o

Provinciales de Contratistas de Obras Públicas. e) Las empresas que no hayan tributado en la provincia de Salta en los últimos 5

(cinco) años en los impuestos de Actividades Económicas y Cooperadoras Asistenciales.

Artículo12°. - CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU REPRESENTACIÓN.- Las personas jurídicas deberán acompañar con su oferta copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el Registro Público de Comercio que corresponda. Las que se encuentren en formación adjuntarán copia legalizada del instrumento de constitución, sin perjuicio de que deberán acreditar su constitución definitiva e inscripción registral al momento de suscribir el contrato de adjudicación. Con la presentación de la oferta, deberá acreditarse en debida forma, la personería del representante legal, acompañando la documentación correspondiente o el poder que así lo acredite. A tal efecto, las sociedades acompañarán copias certificadas del acta de asamblea en que se designe el directorio y acta de directorio donde conste la distribución de cargos. Las uniones

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transitorias de empresas lo harán en la forma indicada en el arto 378 inc. 7 de la Ley 19.550, modificada por Ley 22.903. Artículo13°. - OFERTAS. UNIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN.- Las ofertas serán redactadas en idioma nacional, en los formularios que entregue el oferente en caso que decida proveerlos, todo con un juego completo de copias. Serán presentadas en sobres o contenedores perfectamente cerrados, con o sin membrete y contendrán en su cubierta la indicación de la obra para la que correspondan, el lugar, día y hora de apertura. La documentación que integra la oferta deberá estar firmada por el Representante Técnico y el representante legal o apoderado del oferente. En caso de consorcios, agrupamientos de empresas o unión transitoria de empresas, se deberá unificar la representación en una solo persona designada al efecto. Si se hubiesen omitido sus firmas en algunas de sus fojas, ellas deberán cumplimentarse dentro del plazo de dos días a contar del acto de apertura o dentro del plazo que así lo requiera el organismo licitante al advertir tal omisión. El no cumplimiento en el plazo correspondiente determinará la inadmisibilidad de la oferta. Cuando en la licitación no se hayan presentado más que un oferente, la Comisión de evaluación y pre adjudicación podrá resolver la contratación cuando la especialidad o la idoneidad del único oferente constituyan características determinantes de la relación y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad técnica de la persona jurídica a quien se encomiende la ejecución de la obra. Artículo 14°. - MONEDA EN QUE SE COTIZARA LA OFERTA.- Los oferentes deberán cotizar en moneda nacional, no pudiéndose estipular el pago en moneda distinta a la cotizada, ni condicionarlo con cláusula de ajuste por la eventual fluctuación del valor de la moneda. Ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación la figura de la revisión, en los casos y condiciones establecidos en el art 40° de la Ley N° 6.838.- Artículo15°. - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- La garantía de mantenimiento de oferta será equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto Oficial y la de cumplimiento contractual será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado. La primera deberá constituirse y acreditarse al momento del acto de apertura de las ofertas y la segunda dentro de los cinco días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación o, en su caso, previo a la firma del contrato. Dichas garantías podrán constituirse dentro de las siguientes modalidades: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco MACRO S.A. Sucursal 127-Plaza Empresas, Calle España Nº 421 Ciudad de Salta, acompañando la Nota de Crédito pertinente, Razón Social: FUNDACIONCAPACIT-AR DEL NOA, CUIT 30-69067907-4, Cuenta Corriente BancariaN°310000000109424, CBU2550100630000001094247; b) Certificado de Ahorro o Plazo Fijo a nombre del oferente y a disposición de la repartición contratante; e) En títulos de la Deuda Pública Provincial o Nacional, al valor de su cotización en plaza; d) En

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cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación, o giro postal o bancario; f) Con póliza de seguro de caución emitida por una empresa de seguros reconocida a satisfacción del organismo contratante. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Artículo 16°.- ACTO DE APERTURA.- En el lugar, día y hora señalados en el respectivo llamado, se procederá a abrir las propuestas en presencia del Escribano de Gobierno o su representación y los miembros de la Comisión de Apertura y Pre-adjudicación oportunamente designada (Art.18). En caso que el día resultare feriado o declarado asueto administrativo, el acto se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora. A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no se podrá bajo ningún concepto recibir ofertas. Tal como se establece en la Sección 3A Art. 2, los oferentes presentaran las propuestas a la licitación en un Sobre grande (Sobre cubierta) cerrado, el que contendrá el Sobre N°1 (sobre de presentación) y Sobre N° 2 (Sobre de oferta económica). Se establece para la presente licitación, el mecanismo de doble apertura de ofertas con precalificación, que se describe a continuación: Iniciado el acto de apertura se anunciará el número de propuestas recibidas hasta la hora indicada procediéndose de inmediato a abrir el sobre de presentación de cada Oferente (sobre Nº 1), citando y constatando los documentos que el mismo contiene. No serán recibidas ofertas luego de la hora y día indicado para la recepción de las ofertas bajo ninguna circunstancia. Se comprobará que la documentación esté completa de acuerdo a las condiciones Generales y Particulares de esta licitación. En el mismo acto, serán rechazadas aquellas ofertas incompletas o que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente pliego (Sección 3A Art. 3) Verificado el cumplimiento de la documentación exigida presentada en el Sobre Nº 1, la Comisión de Apertura procederá a poner bajo su resguardo el Sobre N° 2 de los Oferentes, hasta tanto la Comisión de Pre-Adjudicación evalúe, califique y se expida sobre las mencionadas presentaciones del Sobre N° 1 de los Oferentes. Durante dicha evaluación, la Comisión de Pre-Adjudicación podrá requerir las aclaraciones que estime necesarias. Los oferentes que cumplan con los requisitos exigidos serán pre-calificados y debidamente notificados, pasando a la etapa siguiente de apertura del Sobre Nº 2 (Oferta Económica). Del resultado obtenido de la apertura del Sobre N° 1, se procederá a labrar la correspondiente Acta, la que contendrá: 1) Número que se asigne a cada oferta; 2) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro de Contratistas, en su caso; 3) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieren en el acto de apertura.

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El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo. Los originales de las propuestas serán rubricados por el funcionario que presida el acto y los miembros de la Comisión de Apertura y Pre-Adjudicación. Artículo17°.- PRINCIPIO DE NO DESESTIMACIÓN DE OFERTAS EN EL ACTO DE APERTURA.- Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, cuando cumpla con todos los requisitos mínimos exigidos para el Sobre N° 1. Serán las autoridades que tengan a su cargo el proceso de pre adjudicación y adjudicación, quienes se pronunciarán sobre el contenido intrínseco y admisibilidad de la documentación presentada. Serán subsanables aquellas omisiones o vicios que, a criterio del Organismo licitante, no revistan el carácter de sustanciales o sean meramente formales y siempre que su enmienda no modifique o altere la Oferta inicial en desmedro al principio de igualdad entre los Oferentes. Artículo 18°.- PRECALIFICACIÓN y PREADJUDICACION.- El organismo licitante designará previamente a la publicación del llamado a licitación, una Comisión de Pre adjudicación, integrada por tres miembros como mínimo. La misma procederá al estudio de la documentación de los Oferentes cuyos Sobres N° 1 hayan sido aceptados, procediendo a su pre-calificación dentro de los tres días hábiles siguientes. Dicha pre-calificación se dará a conocer a los Proponentes, fijándose forma, lugar, día y hora que se procederá a las aperturas de los Sobres N° 2 de los oferentes pre-calificados, notificándose también a los que no hayan pasado la primera instancia. La comisión de pre adjudicación dentro de los siete días hábiles deberá realizar el estudio técnico-económico de las ofertas presentadas y proponer un orden de mérito para la adjudicación de la obra. Dicho dictamen será notificado fehacientemente a los proponentes. Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres días hábiles desde la notificación del dictamen, para formular observaciones o impugnaciones al dictamen de pre adjudicación, las que se resolverán previo al acto de adjudicación definitiva. La entidad licitante podrá dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho alguno a los interesados. Para efectuar las impugnaciones antes referidas será de aplicación el Artículo 9 del Pliego de Condiciones Particulares, Sección 3A. Artículo19°.- ADJUDICACIÓN.- La adjudicación que haga el organismo contratante, recaerá en la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio y condiciones de pago, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. En los pliegos de Condiciones Particulares o documentación que haga sus veces, se podrán incorporar criterios objetivos para valorar la selección de la oferta que deba tenerse como más conveniente a los intereses del contratante, prefiriéndose uno o algunos de ellos, sea en razón de su calidad, precio y condiciones de pago, plazo y condiciones de entrega, u otros que previamente se estimen relevantes para la contratación. La autoridad competente tiene facultades para adjudicar a

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una oferta distinta a la que mereció dictamen de pre adjudicación. En tal caso, deberá dejar constancia expresa de los fundamentos por lo que adopta su decisión. En caso de igualdad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en la forma y fecha que se establezca. De mantenerse la igualdad, se adjudicará por sorteo, que se efectuará en presencia de los interesados si los hubiere y los funcionarios correspondientes. El Presidente de la Fundación CAPACIT-AR del NOA, en base a todo lo actuado, procederá a la adjudicación de la obra, mediante la Resolución respectiva, la que será comunicada fehacientemente a todos los interesados. Artículo 20°.- IMPUGNACIÓN.- Los actos administrativos dictados en el procedimiento de contratación y la adjudicación, podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos preceptuados por las normas que reglen la materia. El período y plazo para recurrir, se computará a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la adjudicación. Los recursos no tendrán efecto suspensivo.- Artículo 21°.- CONTRATO.- Quien resulte adjudicatario deberá concurrir al organismo licitante a suscribir el contrato respectivo, dentro de los cinco días hábiles a contar de la notificación de la adjudicación. El mismo se firmará previa constitución y acreditación de la garantía de cumplimiento. Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, el organismo licitante podrá adjudicar la contratación a las ofertas que sigan en el orden de mérito o proceder a un nuevo llamado. Firmado el contrato se procederá a la devolución de las garantías de ofertas.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Artículo22°.- INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.- El pliego de condiciones particulares o documentación que haga sus veces, establecerá el plazo que mediará entre la firma del contrato y la fecha de iniciación a partir de la cual se computará el plazo contractual. Asimismo se determinarán las causales que podrán dar lugar a la ampliación del mismo. En caso de prórroga se establecerá claramente a cuál de las partes resulta imputable la misma y, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajos. El organismo contratante será competente para resolver por sí sobre ampliaciones de plazos y otorgamiento de prórrogas, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder.- Artículo23°.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PRESTACIONES.- Las prestaciones objeto del contrato podrán aumentarse o disminuirse. El organismo contratante podrá, por razones de su interés debidamente justificadas, aumentar o disminuir las prestaciones a cargo del contratista, siempre que en forma total o acumulativa no superen en más o en menos el veinte por ciento (20%) del total de las

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mismas. Las modificaciones impuestas por el organismo contratante serán de cumplimiento obligatorio para el contratista, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

Que en forma acumulativa no superen el veinte por ciento (20%) en más o en menos del monto total del contrato actualizado a la fecha de cada modificación.-

Cuando para su ejecución deba emplear el equipo que hubiera ofrecido en la licitación e implique el desarrollo de una actividad para la que se hubiera inscripto en el Registro General de Contratistas de la Provincia.-

En caso de que las modificaciones superen dichos límites se resolverá conforme a lo que establezcan el Artículo 95 del Decreto Reglamentario 1.448/96 y modificación introducida por Decreto 1.658/96.-

Artículo24°.- RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES.- El contratista será responsable por los daños y perjuicios que cause al organismo contratante o a terceros, por dolo, culpa o negligencia. Por su parte el contratista podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios provocados por paralizaciones totales o parciales en la ejecución del contrato, cuando provengan exclusiva y directamente de actos o de hechos del poder administrador. El organismo contratante tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios provocados por demoras o paralizaciones totales o parciales en la ejecución del contrato, cuando provengan de actos o hechos imputables al contratista. El incumplimiento de las obligaciones contraídas facultará al organismo contratante para aplicar las multas y penalidades que se establezcan en los pliegos de condiciones particulares o documentos que hagan sus veces. Tales penalidades serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia.- Artículo 25°.- CAUSALES GENERALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Serán las establecidas en la Ley 6.838, sus decretos reglamentarios y las causales especiales establecidas en los pliegos de condiciones particulares o documentos que hagan sus veces. Las causales generales son las siguientes:

Incumplimiento grave o reiterado imputable al contratista.- Incumplimiento grave o reiterado imputable al organismo contratante.- Por acuerdo de partes.- Por caso fortuito o fuerza mayor.- Por quiebra o pérdida de la personería jurídica del contratista. Revocación por el organismo contratante, fundada en razones de oportunidad,

mérito o conveniencia.- Por cumplimiento del objeto de la contratación o vencimiento del plazo.- Por muerte o incapacidad sobreviniente del contratista.- En caso de concurso preventivo del contratista, el concursado podrá ofrecer la

continuación de la ejecución contractual en las condiciones originariamente pactadas, dentro de los treinta días de decretada la apertura del concurso. Será

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facultad del organismo contratante aceptar tal ofrecimiento o disponer la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.-

En lo que no se especificara anteriormente, serán de aplicación las normas reglamentarias establecidas en los arts. 51y 52 del Decreto 1.448/96.-

Artículo26°.- MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO.- El pliego de condiciones particulares o documento que haga sus veces, determinará la forma y oportunidad en que la entidad contratante efectuará la medición y certificación de los trabajos ejecutados, como así también el plazo y modalidades de su cumplimiento. Artículo27°.- CERTIFICADO FINAL.- En el contrato de Obra la entidad contratante emitirá el certificado final de cierre, en el que se asentarán los créditos a que las partes se consideren con derecho, a partir de la recepción provisoria y como máximo dentro de los treinta días corridos de operada la recepción definitiva de la obra, debiendo seguirse las pautas indicadas en el Artículo 98 del Decreto Reglamentario 1.448/96.- Artículo28°.- MODIFICACIONES Y ACLARACIONES GENERALES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL LLAMADO.- El organismo licitante podrá efectuar modificaciones y aclaraciones que se notificarán mediante notas aclaratorias a todos los adquirentes que vayan a intervenir en el acto licitatorio, con la antelación mínima al acto de apertura de ofertas, que se señale en el pliego de condiciones particulares o documentación que haga sus veces. Asimismo, las aclaratorias se adicionarán a los pliegos y documentación que salgan a la venta con posterioridad al dictado de las mismas. Quienes hayan adquirido los pliegos podrán solici-tar aclaratorias hasta ocho días hábiles antes del acto de apertura de ofertas, no admi-tiéndose presentaciones posteriores. Las contestaciones que emita el organismo licitante, serán notificadas a todos los adquirentes de los pliegos, con una antelación no inferior a tres días hábiles con relación al mencionado acto de apertura.- Artículo 29°.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.- En el pliego de condiciones particulares o documentación que haga sus veces, se mencionarán los demás requisitos y documentación que deberán presentar los oferentes en sus propuestas.-

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SECCION 3

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE 3A. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES Art. 1- Presupuesto Oficial Art. 2- Requisitos Mínimos y Documentación que deben acompañar los Oferentes. Art. 3- Documentación Complementaria a presentar por el Oferente Art. 4- Equipo Mínimo Art. 5- Modificación de los Pliegos de Condiciones y Documentación del llamado Art. 6- Moneda de Cotización y pago Art. 7- Apertura de las ofertas Art. 8- Validez de las Ofertas Art. 9- Garantía de las Ofertas Art. 10- Sistema de contratación Art. 11- Retiro de las ofertas Art. 12- Impugnaciones Art. 13- Cartel de Obra Art. 14- Redeterminación de precios 3B. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Art. 1- Aclaración de Ofertas Art. 2- Revisión de las Ofertas y Determinación de la existencia de Oferta Admisible Artículo3- Corrección de Errores 3C. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO Art. 1- Definiciones Art.2- Documentación del Contrato y otras Condiciones Art. 3- Replanteo - Entrega del Emplazamiento Art.4- Decisiones del Inspector de Obra Art.5- Delegación Art. 6- Comunicaciones Art.7- Contratista Art.8- OtrosContratistas Art.9- Personal

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Art. 10- Riesgos del Contratista Art.11- Riesgos Extraños a la Responsabilidad de las Partes Art.12- Seguro Art. 13- Indemnizaciones Art.14- Informe de Investigación en el Emplazamiento Art. 15- Seguridad - Mantenimiento de Tránsito Art. 16- Descubrimientos Art. 17- Acceso al Emplazamiento Art.18- lnstrucciones - Plazo para Reclamaciones Art.19- Plan de Trabajo - control de Plazos Art. 20- Prórroga de la fecha Contractual de Finalización de Obra Art. 21- Advertencia Previa Art.22- Control de Calidad Art. 23- corrección de Defectos Art. 24- Cómputos Métricos - Control de Costos Art.25- Modificaciones de las Cantidades Art. 26- Modificaciones Art. 27- Pagos por Modificaciones Art. 28- Certificaciones y Pago Art. 29- Causales de prórroga Art. 30- Impuestos Art.31- Retención por Fondo de Reparo Art. 32- Penalidades por Mora en la Ejecución de los Trabajos Art. 33- Garantía Art. 34- Costo de Reparaciones Art. 35- Recepción de las Obras - Finalización del Contrato Art. 36- Entrega del Emplazamiento Art. 37- Planos Conforme a Obra Art. 38- Manuales de Operación y mantenimiento Art. 39- Extinción del Contrato Art. 40- Procedencia del Personal Obrero Art. 41- Trabajo Nocturno, en días Festivos o en Horario Extraordinario Art. 42- Terrenos Fiscales, ocupados por el Contratista Art. 43- Mantenimiento de Amojonamientos y Marcaciones Art. 44- Conservación Art. 45- Sustitución de las Garantías Previstas por la Ley 6838 mediante Seguro de Caución - Devolución del Fondo de Reparo Art. 46- Material a emplear en las Obras 3D CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO 3A. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES Art. 1.- Presupuesto oficial El Presupuesto Oficial para la Obra: Ejecución del camino de acceso y preparación del sitio para la instalación del radiotelescopio del proyecto LLAMA, ALTO DE CHORRILLOS,

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DEPARTAMENTO LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA Licitación N° 001/2016 De la Fundación CAPACIT-AR del NOA: 1.0 Obra de Empalme del camino de acceso al sitio “0” LLAMA sobre la Ruta Nac.- N° 51

2.0 Camino desde el empalme ruta Nacional 51 (Alto de Chorrillos) al sitio “0” LLAMA de

aprox. 7 km de extensión.

3.0 Preparación nivelación y compactación del sitio “0” LLAMA de 1,4ha aproximadamente, para la instalación del radiotelescopio del proyecto LLAMA e instalaciones accesorias.

Se establece el presupuesto oficial en PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 23.500.000.-) al mes de apertura de las Ofertas.

Plazo de Obra: 90 (noventa) días corridos. Art. 2.- Requisitos mínimos y documentación que deben acompañar los oferentes: Los oferentes presentarán las propuestas a la licitación en un sobre grande (Sobre cubierta) cerrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que permita identificar al oferente, el que contendrá el Sobre N°1 (sobre de presentación) y Sobre N° 2 (Sobre de oferta económica) con la siguiente leyenda: “ Fundación CAPACIT - AR del NOA, Obra: Ejecución del camino de acceso y preparación del sitio para la instalación del radiotelescopio del proyecto LLAMA, ALTO DE CHORRILLOS, DEPARTAMENTO LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA. Licitación N° 001/2016 Apertura: 07 de Octubre de 2016 a hs.13.30; en la sede de la Fundación CAPACIT -AR del NOA Santiago del Estero 1.130 1º Piso – Ciudad de Salta. 2.1 No serán aceptados como oferentes quienes se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes causales:

a) Se encuentren inhabilitados por condena judicial. b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación. c) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores

morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme. d) Se encuentren suspendidos o inhabilitados por los Registros Nacional o

Provinciales de Contratistas de Obras Públicas. e) Las empresas que no hayan tributado en la provincia de Salta en los últimos 5

(cinco) años en los impuestos de Actividades Económicas y Cooperadoras Asistenciales.

f) Las empresas que no acrediten antecedentes de obras públicas o privadas ejecutadas en los últimos diez años con recepción definitiva, de similares mismas características a la que se licita.

g) Las empresas que no acrediten antecedentes de obras con presupuesto mayor o igual al presupuesto oficial en los últimos diez años.

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h) Las empresas que no acrediten una obra con movimientos de suelos (excavación, terraplén, base granular estabilizada, etc.) con volúmenes similares a los de la presente obra.

Contenido Sobre N° 1 (Original y copia): 1- Solicitud de Admisión, según Formulario Modelo de Sección 4. 2.- Garantía de Mantenimiento de Oferta, según Art. 15° del Pliego General de Bases y Condiciones. 3.- Recibo de Compra del Pliego, a nombre del o de los proponentes titulares de la Oferta. 4.- Certificado de Capacidad Válido Únicamente para Licitar expedido por el Registro de Contratistas de Obras Publicas de la Provincia de Salta para la Especialidad Obras Viales, vigente, con declaración jurada de obras en ejecución y/o adjudicadas en todos los organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales; o Certificado Provisorio del mencionado Registro, según Artículo 5° del Pliego General de Bases y Condiciones. La Capacidad Técnica en la Especialidad obras Viales requerida, deberá ser igual o mayor que el presupuesto oficial de $ 23.500.000,00 (Pesos veintitrés millones quinientos mil). La Capacidad de Contratación Anual requerida deberá ser como mínimo la establecida por el Registro de contratistas de Salta según la fórmula determinada para plazos de obra menores a 12 meses. Previo a la adjudicación, La Comitente solicitará al mencionado Registro de Contratistas el Certificado Válido para Contratar correspondiente. 5.- Documentación que acredite la personería del Representante Legal o Apoderado y en su caso, de quién unifique la Representación. 6.- Documentación Societaria del Oferente o Integrantes del Grupo. 7.-Planilla de Equipos a utilizar en la Obra, según Formulario Modelo de Sección 4 8.- Listado de obras según Formulario Modelo Sección 4, con los certificados que

permitan comprobar lo solicitado en Art. 2.1 f), g), h), i). 9.- Pliegos de la Licitación, incluidas las Comunicaciones del Comitente (Original

únicamente) 10.- Certificado de inscripción/matriculación del Representante Técnico en el Consejo

Profesional correspondiente; deberá poseer título habilitante de Ingeniero Civil. 11.-Certificado Fiscal para Contratar expedido por AFIP vigente al momento de la apertura de las ofertas. La no presentación del mismo será causal de rechazo de la oferta. 12.- Certificado de libre deuda de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta. 13.- Firmas y sellos del Proponente y su Asesor Técnico en toda la documentación

pertinente. 14.- Sellado de Ley. (Su reposición podrá efectuarse dentro de las 48 horas) Contenido del Sobre N° 2 (Original y copia) 1.-Oferta Económica, según Formulario Modelo de Sección 4. 2.-Propuesta del Oferente, según Formulario Modelo de Sección 4. Todos los aranceles, impuestos y cualquier otro cargo que deba abonar el Contratista con motivo de este Contrato, o por cualquier otra razón, vigentes siete (7) días antes del plazo

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de vencimiento de presentación de ofertas, se considerarán incluidos en el precio total de la oferta presentada por el Oferente, sin admitirse prueba en contrario. 3.- Análisis de Precios detallados de cada uno de los Ítems que componen la Propuesta, según Formulario Modelo de Sección 4. 4.- Plan de Trabajo y Curva de Inversiones 5.-Firmas y sellos del Proponente y su Asesor Técnico en toda la documentación pertinente. 6.- Sellado de Ley. (Su reposición podrá efectuarse dentro de las 48 horas) Tanto la documentación del sobre 1 y 2 deberá ser presentada en original y una copia, foliado y sellado. Art. 3.- Documentación Complementaria a presentar por el Oferente A efectos de poder realizar la evaluación de las ofertas por parte de la Comisión de Pre adjudicación, los Oferentes deberán presentar complementariamente en el acto de apertura la siguiente documentación: a) Trabajos Realizados como Contratista Principal en Obras de Naturaleza y Volumen Similar terminadas y Detalle de Trabajo Actual y Compromisos Contractuales, según Formulario Modelo de Sección 4. Se acreditarán los antecedentes con copias certificadas de Recepciones Definitivas y Certificados Finales de Obra. b) Personal propuesto para administrar y ejecutar el Contrato, Nombre del Representante Técnico propuesto para la dirección de las Obra Licitada y Compromiso de Aceptación del Cargo; asimismo deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividad vial, con título de Ing. Civil o Ing. Vial expedido por Universidad con validez en la República Argentina. c) Capacidad Económica Financiera c1) Para establecer la Capacidad Económica Financiera de los Oferentes deberán calcularse los Índices Financieros y Económicos para los tres últimos ejercicios, debiendo alcanzar los proponentes, en el promedio anual y en el último ejercicio, para cada índice, los valores mínimos o máximos de acuerdo a lo siguiente: 1) SOLVENCIA (Total Activo/Total Pasivo) > ó = a 2,50 2) LIQUIDÉZ CORRIENTE (Activo Corriente/Pasivo Corriente)> ó = a 2,00 3) ENDEUDAMIENTO TOTAL (Pasivo Total/Patrimonio Neto)< ó = a 0,70 4) ENDEUDAMIENTO CORTO PLAZO (Pasivo Corriente/Patrimonio Neto)< ó = a 0,50 5) COEFICIENTE INMOBILIZACIÓN (Activo No Corriente/Patrimonio Neto) < ó= a 0,80 6) CAPITAL DE TRABAJO (Activo Corriente - Pasivo Corriente último balance)> ó = a $

7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos). 7) PATRIMONIO NETO (Activo Total – Pasivo Total)> ó = a $ 8.500.000.- (ocho millones

quinientos mil pesos).

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Para calcular el Promedio se utilizará la media aritmética aplicada de la siguiente manera: Promedio Ejerc.N°l + Ejerc.N°2 + Ejerc.N°3 /3 Para evaluar este ítem, las empresas deberán presentar los estados que se detallan a continuación, de acuerdo a las normas contables vigentes: c2) Balance general (estado de situación patrimonial, estado de resultados y anexos) de los tres últimos ejercicios económicos: dictaminado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, a los efectos de determinar la situación económico-financiera de la empresa. El oferente deberá presentar como último balance el exigible a la fecha de apertura de la licitación, de acuerdo a la normativa legal vigente. Si a la fecha de la evaluación fuere exigible un nuevo ejercicio, la comisión de pre adjudicación deberá requerir la presentación del nuevo balance. c3) Capacidad de producción:Para la evaluación de la capacidad de producción: declaración jurada -con firma de Contador Público- del monto de facturación mensual de los últimos treinta y seis meses consecutivos anteriores a la apertura de ofertas. Conforme dicha declaración jurada del punto, el promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos treinta y seis meses debe ser mayor o igual al cociente entre el monto de la oferta y el plazo en meses de la obra licitada. Capacidad de Producción ≥ Monto Oferta / Plazo de Obra (meses) c4) Referencias bancarias y comerciales: de los principales bancos y firmas con que opera el oferente y la antigüedad de las respectivas cuentas, expedidas por la entidad correspondiente. El oferente no podrá presentar cuentas corrientes inhabilitadas. Deberá incluirse una nómina de todos los bancos con que operó el oferente en los últimos 2 años y una nómina de los principales proveedores de la empresa. La documentación solicitada será utilizada como elemento probatorio a los efectos de evaluar la capacidad económica financiera de la empresa para encarar la obra que se licita. c5) La oferta presentada por un consorcio, agrupamiento de empresas o unión transitoria de empresas deberá cumplir con los siguientes requisitos: La oferta incluirá toda la información detallada en el Art. 4 -Inciso f) para cada socia del consorcio. Para la evaluación de la Capacidad Económica-Financiera del Consorcio, Agrupamiento de Empresas o UTE, todas las Empresas integrantes, deberán cumplir con la totalidad de los valores mínimos o máximos establecidos en el Punto "f1 ''. La oferta incluirá una proforma del contrato del Consorcio, Agrupamiento de Empresas o Unión Transitoria que establecerá, que todas las socias serán responsables ilimitada y solidariamente por la ejecución del contrato y que satisfaga los requisitos establecidos en el Artículo N° 377 al 383 de la Ley N° 19.550, modificado por la Ley N° 22.903 y Decreto N° 841/84. Art. 4.- Equipo Mínimo. Los Oferentes deberán acreditar la propiedad o Compromiso de Alquiler certificado por Escribano Público Nacional del siguiente equipo mínimo exigido a disposición de la obra:

- 1 (una) Topadora tipo Caterpillar D7 - 2 (dos) Retroexcavadoras tipo Caterpillar 320

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- 1 (una) Motoniveladora tipo Caterpillar 140 - 2 (dos) Palas cargadoras de 2,50 m3 mínimos de capacidad de balde - 2 (dos) Palas con Retroexcavadoras tipo Caterpillar 416 - 1 (un) Rodillo vibrador autopropulsado - 1 (un) Rodillo neumático autopropulsado - 1 (un) Camión regador de agua - 4 (cuatro) Camiones volcadores de 6 m3 mínimos de capacidad

Art. 5.- Modificación de los pliegos de condiciones y documentación del llamado: 5.1. Hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha estipulada para la presentación de las ofertas, el Comitente puede modificar y condicionar los documentos de la licitación, expidiendo circulares o aclaratorias, sin que por ello se altere la fecha de apertura. Los pedidos de aclaración por parte de los oferentes serán recibidos hasta 4 (cuatro) días hábiles previos a la apertura. Cuando el Comitente introduzca un cambio con posterioridad al plazo precedente indicado, podrá fijar una nueva fecha de presentación de ofertas, en función de la trascendencia de la modificación. Toda modificación o aclaratoria emitida en cualquiera de los períodos indicados precedentemente, formará parte de los documentos de licitación. 5.2. Todo adquirente del pliego, por esa sola causa, asume el compromiso de concurrir a la Oficina de la Fundación CAPACIT- AR del NOA sita en Calle Santiago del Estero 1.130 1º Piso -Salta Capital - Dpto. Contable el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art. 5.1 – Sec. 3.A, a fin de notificarse de los cambios introducidos en los Pliegos hasta el vencimiento del plazo ya aludido. Todo adquirente de Pliego queda notificado de esos cambios en esa fecha aún cuando no concurriese o lo hiciera tardíamente, ello sin perjuicio que el organismo licitante lo notifique con anterioridad. 5.3. Toda modificación o aclaratoria emitida por el Comitente, será comunicada por un medio fehaciente a todos los adquirentes de los documentos que componen el "Llamado a Licitación". Si ello se hubiese omitido, quedará subsanado con la obligación impuesta en Sec. 3.A - Art. 5.2 . 5.4. Aún en el caso que la modificación o aclaratoria se hubiese introducido en el período anterior al vencimiento del plazo aludido en el comienzo del Art. 5.1 – Sec. 3.A, el Comitente podrá otorgar a los Oferentes, si lo estimare prudente, un tiempo razonable que les permita tener en cuenta la misma en la preparación de sus ofertas, estableciendo una nueva fecha de apertura. Dicha ampliación de plazo deberá ser fehacientemente notificada a todos los adquirentes de pliegos para concursar en esta Licitación. 5.5. El Comitente, en el domicilio fijado en el "Llamado a Licitación" y oficina allí mencionada, tendrá para consulta de todos los interesados, un juego completo de la documentación que rige en esta licitación, incluidos todas las adendas, durante el lapso de presentación de ofertas (original o prorrogado). Art. 6.- Moneda de Cotización y Pago Las ofertas deberán presentarse en moneda de curso legal en la República Argentina.

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Art. 7.- Apertura de las Ofertas Tal como se establece en el aviso de la licitación, la apertura de los sobres se ha fijado para el día 07 a hs. 13.30 en la sede de la Fundación CAPACIT-AR delNOA, sita en Santiago del Estero 1.130 1º Piso – Ciudad de Salta. El mecanismo de apertura de ofertas será el de doble apertura con precalificación de oferentes, esto es: el Sobre N° 1 se abrirá el día de la apertura de la licitación. Las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos en el Sobre N° 1 y superen satisfactoriamente su posterior estudio y evaluación, quedarán precalificadas para la apertura del Sobre N° 2. Art. 8.- Validez de la Oferta 8.1. Las ofertas serán válidas por un período de sesenta (60) días corridos a partir del día del Acto de Apertura de Ofertas. 8.2. El plazo de mantenimiento de las ofertas se ampliará automáticamente por períodos sucesivos iguales al original, siempre que el Oferente no rechace expresamente y antes de su iniciación, la siguiente ampliación automática. Esta presentación debe hacerse con los mismos recaudos que el retiro de la oferta. Art. 9.- Garantía de la oferta 9.1. El Oferente proveerá como parte de su oferta, una garantía que represente el 1 % (uno por ciento) del Presupuesto Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Pliego General de Bases y Condiciones. 9.2. La garantía de la oferta de un Oferente que no ha sido adjudicatario le será devuelta dentro de los veintiocho (28) días computados desde la fecha del desistimiento de su oferta, una vez vencido el plazo de validez de la misma indicado en el Art. 9.1, Sección 3.A, o desde la fecha del dictado del acto administrativo de adjudicación. 9.3. La Garantía de mantenimiento de la oferta correspondiente al adjudicatario será cancelada cuando se haya firmado el Contrato y aquél hubiera presentado la garantía de cumplimiento de Contrato. 9.4. La garantía de la oferta será ejecutada: a) Si el Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta; b) Si el Oferente no acepta la comunicación de la rectificación de los errores materiales del monto de la oferta según lo establecido en la Sección Art. 3 – Sección 3.B c) En el caso de un adjudicatario, si no concurre dentro del plazo fijado a: * firmar el Contrato, o * proveer la Garantía de cumplimiento de Contrato. Art. 10.- Sistema de Contratación La obra se contratará por el Sistema de Ajuste Alzado.

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Art. 11.- Retiro de las ofertas Retirar la oferta entre el día fijado para la presentación de las ofertas y el del vencimiento del período de mantenimiento de la oferta original consignado en el Formulario de la Oferta, o durante el período de ampliación de mantenimiento de oferta que esté corriendo, implica la pérdida de la garantía según el Art. 10.4 – Sección 3.A, y la comunicación al registro de Constructores de Obras Públicas. Art. 12.- Impugnaciones Toda impugnación deberá ser acompañada por una fianza equivalente al cero uno por ciento (0.1%) del monto del Presupuesto Oficial. Dicha fianza podrá efectivizarse hasta el día hábil siguiente de aquel en que se hubiera presentado la impugnación, en caso contrario tal impugnación será desestimada sin que el oferente tenga derecho a reclamo alguno. Solo se admitirá la constitución de la fianza referida mediante depósito en efectivo en la cuenta deLa Fundación CAPACIT-AR del NOA Banco Macro S.A. Sucursal 127 Plaza Empresas, calle España 421- Ciudad de Salta, CUIT 30-69067907-4, Cuenta Corriente Bancaria N°310000000109424, CBU2550100630000001094247; acompañando la Nota de Crédito pertinente. En caso de que la impugnación debidamente afianzada prosperara, la fianza ofrecida le será devuelta dentro de los veintiocho (28) días computados desde la fecha de la resolución favorable a la misma. En caso de que se dictare resolución contraria a la impugnación presentada, se procederá a la ejecución de la fianza ofrecida. Art. 13.- Cartel de obra Es obligatoria la colocación de UN (1) Letrero de Obra, con las dimensiones y características indicadas en el croquis adjunto del Anexo 2. La Fundación CAPACIT-AR del NOA establecerá en cada caso el emplazamiento del Cartel de la Obra, de manera que el mismo tenga una ubicación que facilite su lectura por el público. El Cartel será colocado en el momento de replanteo; en caso contrario se aplicará una multa de Pesos Trescientos ($ 300,00) por cada día de mora. Art. 14.- Redeterminación de Precios La ley por la que se regirá el Contrato es la ley de Contrataciones de la Provincia N° 6838 Y Decretos Reglamentarios, por lo que para las posibles Redeterminaciones de Precios se aplicará el Dto. N° 1170 Y 1353, tomando como Mes Base, el mes coincidente con la Apertura de la Licitación.

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3B. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Art. 1.- Aclaración de ofertas 1.1. El Comitente puede, a su juicio, pedir a cualquiera de los oferentes una aclaración de su oferta. El pedido de aclaración y la respuesta serán por escrito; pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá un cambio en el precio o bases de la oferta, excepto cuando se solicite una confirmación de la corrección de errores aritméticos descubiertos por el Comitente en la evaluación de las ofertas según el Art.3. Art. 2.- Revisión de las ofertas 2.1. El análisis de las propuestas se llevará a cabo en base a la documentación presentada por cada interesado en oportunidad del acto licitatorio y la solicitada en Art. 4 de Sección 3.A. La falta de cumplimiento de la Documentación Complementaria en tiempo y forma, será motivo de desestimación de la o las Propuestas en cuestión. 2.2. Una oferta admisible es aquella que responde a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la licitación, sin desviación o condicionamiento. Una desviación o condicionamiento es aquel que: a) afecta en forma sustancial el alcance, calidad y desarrollo de las obras; b) limita en cualquier forma sustancial, contraria a los documentos de la licitación, los derechos del Comitente o las obligaciones del Oferente, según el Contrato; o e) de ser aceptada o rectificada afectaría injustamente la posición competitiva de los otros oferentes que presentan ofertas adecuadas. Art.3.- Corrección de errores 3.1. Una vez establecido que las ofertas son admisibles el Comitente controlará los aspectos aritméticos de las mismas a fin de detectar eventuales errores. Los errores serán corregidos por el Comitente de la siguiente manera: Cuando haya una contradicción entre las sumas en números y en letras, las sumas en letras prevalecerán. Cuando haya una contradicción entre el precio unitario y el importe total de la línea que resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad, el precio unitario, de acuerdo con lo establecido, prevalecerá, a menos que en opinión del Comitente haya un error obvio en la ubicación del punto decimal de! precio unitario, en cuyo caso el importe total de la línea, según lo indicado, prevalecerá y se corregirá el precio unitario. Cuando no haya coincidencia en la cantidad de algún ítem del Formulario Propuesta, de Sección 4, se ajustará el importe total de la línea, multiplicando el precio unitario por la cantidad original de dicho Formulario. 3.2. El Comitente ajustará el monto establecido en el Formulario de la Propuesta de acuerdo con el procedimiento anterior de corrección de errores y, comunicada al Oferente, será considerada obligatoria para el mismo.

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3C. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO Art. 1.- Definiciones. 1.1. Los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas del contrato se entenderán y aplicarán siempre según las siguientes definiciones. Comitente: Es La Fundación CAPACIT-AR del NOA Contratista: Es la parte en el contrato de obra que se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad la obra de que se trate. Libro de Notas de Pedidos: Es el libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, destinado a asentar, por orden de fecha y obligatoriamente, todas las presentaciones del Contratista posteriores al replanteo de las obras, mediante las cuales interponga cualquier reclamo vinculado con aspectos técnicos constructivos de las mismas o con la interpretación de los documentos que integran el contrato. Libro de Órdenes de Servicio: Es el libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente en el cual se consignan por orden cronológico, las decisiones de la Inspección que se comunican al Contratista. Plazo de Garantía: Es el lapso que se inicia con la Recepción Provisional de la obra por el Comitente y concluye con la Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Contratista por los vicios redhibitorios, de conformidad a las normas generales del derecho. Representante Técnico: Es el profesional en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente. Inspector de Obra: Es el profesional designado por el Comitente para representarlo y realizar la inspección de la obra. Sus funciones son: fiscalizar e inspeccionar la obra a fin de que ésta se ejecute y el contrato se desarrolle en un todo de acuerdo con los términos convenidos, las leyes y las normas aplicables. Es el responsable de la medición y certificación de los trabajos realizados por el contratista. También es el receptor de toda presentación del Contratista relacionada con cualquier aspecto de la obra o del contrato. Propiciará la resolución de las cuestiones que impliquen modificación o alteración de la obra y/o del contrato. Art.- 2.- Documentación del Contrato y otras Condiciones Forman parte del contrato los siguientes documentos: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. La Oferta. Las condiciones del Contrato. Las Especificaciones Técnicas. Los Planos. Plan de Trabajos Los Cómputos Métricos. El Plazo de Obra es de: Noventa (90) días corridos. El Período de Garantía es de Doce (12) Meses. La ausencia del Representante Técnico o incumplimiento de Orden de Servicio, no justificada, será sancionada con una multa diaria de Pesos quinientos ($ 500,00) La proporción a retenerse de los pagos por Fondo de Reparo es del Cinco por ciento (5%). Podrán ser reemplazados por un seguro de caución. Los planos conforme a Obra deben ser presentados previo a la Recepción Provisoria.

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La ley por la que se regirá el Contrato es la ley de Contrataciones de la Provincia N° 6838 y Decretos Reglamentarios (Dto. N° 1170 y l353), considerando como mes base el mismo mes de apertura de la licitación. Art. 3.- Replanteo - Entrega del emplazamiento. 3.1. El Comitente comunicará al Contratista, con una anticipación mínima de cinco (5) días la fecha de del replanteo de las obras (la que no podrá exceder del plazo de treinta días computados a partir del momento de la firma del contrato). El replanteo se llevará a cabo por el Inspector de Obra con asistencia del Contratista o de su Representante Técnico autorizado y consistirá en el establecimiento de señales o puntos fijos de referencia, que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de estos testigos al Contratista. Esas referencias determinarán los ejes longitudinales de la obra, progresivas y niveles. En base a éstas, el Contratista complementará, a medida que el estado de las obras lo exija, el replanteo de detalle de acuerdo con los planos generales y detalles del proyecto y conforme con las modificaciones que el Inspector introduzca durante el curso de los trabajos. Los gastos en concepto de jornales, movilidad, útiles y materiales que ocasionen el replanteo así como los de revisión de los replanteos de detalles que el Comitente considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista. 3.2. Cuando por circunstancias especiales no fuera posible efectuar el replanteo total de las obras, se efectuará un replanteo parcial de las mismas. En este caso, el replanteo parcial deberá comprender como mínimo una sección continua de la obra, en la que se puedan ejecutar trabajos que tengan un valor no inferior a la mitad del monto total del contrato. El replanteo deberá ser completado totalmente antes de haber transcurrido un tercio del plazo contractual, a contar desde la fecha en que se efectúe el primer replanteo parcial. Si el replanteo no fuere completado totalmente dentro del término indicado en el párrafo precedente, por causas no imputables al Contratista, éste podrá solicitar la ampliación del plazo contractual en la medida y proporción que demuestre que el cumplimiento del plazo original se ha visto alterado por la incidencia del replanteo incompleto. 3.3. Terminado el replanteo se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo efectuado conforme al proyecto, que será firmada por el Inspector de Obra y el Contratista o su Representante Técnico. Cualquier observación que deseare formular el Contratista, relacionada con el replanteo y que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el acta de replanteo deberá ser presentado con expresión de fundamento dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma de dicha acta. Vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. 3.4. El plazo contractual se contará a partir de la fecha del primer replanteo. Si el Contratista no concurriese al replanteo inicial, se fijará una nueva fecha con cinco (5) días de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que exista, a exclusivo juicio del Comitente, causas justificadas que le hayan impedido asistir o sí habiendo concurrido, se negase a firmar el acta que se labrará con tal motivo, con la

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certificación de testigos o autoridad competente, se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en ese caso, el Comitente declarar rescindido el contrato con las penalidades consiguientes. Queda establecido que las obras deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha del primer replanteo. 3.5. El replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar, es decir, el Emplazamiento. Art. 4.- Decisiones del Inspector de Obra. 4.1 Las decisiones que adopte el Inspector de Obras en el ejercicio de sus funciones, deberán comunicarse al Contratista mediante Órdenes de Servicio, las que serán cronológicamente consignadas en el libro de órdenes de servicio. 4.2. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida en las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso que en la misma se hiciera manifestación explícita de lo contrario. 4.3. El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en el día de la fecha de ésta. El Representante Técnico está obligado a tomar vista diaria del Libro de Órdenes de Servicio en las dos primeras horas del horario de trabajo normal de la obra dejando constancia escrita y firmada en dicho libro. En ese acto queda subsidiariamente notificado de toda Orden de Servicio de la que aún no se hubiere notificado. 4.4. El Representante Técnico al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir la orden de servicio queda suspendida por tres (3) días, plazo dentro del cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento. Este plazo podrá ser ampliado por el Inspector de Obra según las circunstancias. 4.5. La negativa a notificarse por el Representante Técnico, la falta de toma de vista, o el incumplimiento de la Orden de Servicio será sancionado con la aplicación de una multa al Contratista de un importe equivalente a treinta jornales mínimos de ayudante zona A del gremio de la construcción por cada día de incumplimiento, salvo que en las cláusulas particulares se establezca un importe mayor. Además, esa circunstancia facultará al Comitente a exigir la remoción del Representante Técnico y cursar la comunicación que corresponda al Consejo o Colegio Profesional respectivo. Art. 5.- Delegación. 5.1. El Inspector de Obra podrá delegar sus obligaciones y responsabilidades, en otra persona integrante de la Inspección con condiciones y aptitudes, por lapsos razonablemente breves y causas fundadas, con autorización previa del Comitente. Dicha delegación deberá comunicársela al Contratista.

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Art. 6.- Comunicaciones. 6.1. Las comunicaciones al Contratista se efectuarán, ordinariamente, por el procedimiento indicado en el Art. 4 – Sec. 3.C y las de éste al Comitente se canalizarán a través de la Inspección de Obra. Art. 7.- Contratista. 7.1. El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, especificaciones y demás documentos del contrato, aunque en los planos no figuren, o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno. 7.2. El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieren experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. 7.3. La responsabilidad del Contratista en los términos de la ley y este Pliego, se mantiene en toda su extensión y alcances, independientemente del control de la Inspección de la obra. 7.4. El Contratista gestionará de las Empresas u Organismos correspondientes la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo. 7.5 El Contratista conservará en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten. Art. 8.- Otros Contratistas. 8.1. El Contratista debe cooperar y compartir el Emplazamiento con otros contratistas, autoridades públicas y el Comitente durante las fechas designadas en el Plan de Trabajos de Otros Contratistas. Art. 9. - Personal. 9.1. El Contratista deberá hacer cesar, dentro del plazo que fije el Inspector de Obra, toda perturbación emergente de la conducta del personal que destaque en obra y que afecte el normal cumplimiento de las funciones de aquél y/o la relación con terceros. De no adoptar en tiempo oportuno las medidas pertinentes, encaminadas a subsanar la causa de la perturbación, se le fijará un nuevo plazo y, en caso de persistir en su actitud reticente, se hará pasible de las sanciones que corresponden en los supuestos de falta grave. 9.2. El Contratista unipersonal podrá asumir personalmente la conducción del trabajo, cumpliendo las funciones de Representante Técnico, siempre que satisfaga todos los requisitos formales y de fondo establecidos en este Pliego para la designación del Representante Técnico, incluida la expresa aceptación del Comitente. En caso que no

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reúna esos requisitos o decida no asumir personalmente esas funciones, las obras serán conducidas por un Representante Técnico del Contratista que cumpla las exigencias. El Representante Técnico se entenderá con el Inspector de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes del Contratista, no pudiendo éste discutir la eficacia o validez de los actos que hubiere ejecutado dicho Representante. La designación del mencionado Representante Técnico, deberá merecer la aprobación del Comitente antes de la iniciación de los trabajos. El Contratista o su Representante Técnico deberán dejar constancia del Consejo o Colegio Profesional en el cual están inscriptos y el número de la matrícula correspondiente. Dicho Representante se considerará autorizado para suscribir fojas de mediciones. El Contratista deberá dejar expresamente aclarado si aquél queda, además, autorizado para suscribir las actas de replanteo y recepciones, así como los certificados de pago. A este último efecto extenderá el correspondiente poder. El Contratista o, en su caso, el Representante Técnico deberá residir en la obra, o en las proximidades de la misma, durante su ejecución, debiendo estar presente en obra en forma permanente, dado que es responsable de su dirección en su carácter de profesional liberal. Toda justificación de ausencia del Representante Técnico, o del Contratista, según el caso, se hará por escrito ante el Inspector de Obra, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio y su correspondiente asiento en el Libro Diario de la obra. En ausencia del Representante Técnico quedará siempre en la obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, en forma que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por el Inspector de Obra, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico. El Representante Técnico deberá actuar en las mediciones mensuales y finales, y firmar la documentación correspondiente. Toda modificación de obra, análisis de precio y, en general, toda presentación de carácter técnico deberá ser estudiada con el Inspector de Obra y firmada por el Representante Técnico además del Contratista. Art. 10.- Riesgos del Contratista. 10.1. Todos los riesgos de pérdidas o daños a bienes públicos o de terceros, a la propiedad y de daños personales y muerte que surjan durante y como consecuencia de la realización del contrato y que no sean causa de fuerza mayor, son responsabilidad del Contratista, quien deberá reintegrar al Comitente todo desembolso que éste deba hacer originados en los hechos por los que, de acuerdo a este Pliego, deba responder el Contratista. Art. 11.- Riesgos Extraños a la Responsabilidad de las Partes

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11.1. El Contratista no es responsable por los riesgos provenientes de causa de fuerza mayor que son: a) los que afectan directamente la ejecución de las Obras en el país del Comitente, los riesgos de guerra, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o golpe de estado, guerra civil, desórdenes, tumultos (a menos que esté restringido a los empleados del Contratista), contaminación por combustible nuclear o por residuo tóxico o explosivo tóxico radiactivo, o b) debidos al proyecto de las Obras, que no sean los diseños del Contratista, catástrofes de la naturaleza o por otros motivos extraños a la acción y voluntad de las partes. Art. 12.- Seguro. 12.1. El Contratista asegurará contra todo riesgo, a su exclusivo cargo y sin pago directo alguno, al personal propio que actúe en obra en forma estable o accidental, por un período que va desde la Fecha de Comienzo de obra hasta la Recepción Definitiva de la misma. Asimismo deberá contratar un seguro a favor del Comitente, por cobertura contra daños ocasionados por cualquier circunstancia, sea contra los bienes o personas como consecuencia de las obras. 12.2. El Contratista debe someter a la aprobación del Comitente las Pólizas y certificados de seguro con una antelación mínima de diez (10) días a la Fecha de Comienzo de Obra, y con posterioridad a dicha fecha cuando el Inspector de Obra así se lo solicita. 12.3. En el supuesto de que el Contratista no presente una o más de las pólizas y certificados requeridos, el Comitente podrá contratar el seguro pertinente y recuperar las primas que correspondan de los pagos exigibles por el Contratista o en su defecto, si no existe ningún pago exigible, afectando la Garantía de cumplimiento de contrato o las sumas retenidas en concepto de Fondo de reparos, en la proporción que corresponda. 12.4. Las condiciones del seguro podrán modificarse ya sea con la aprobación del Comitente o como resultado de cambios generales dispuestos por ley o por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a las que deben atenerse las compañías de seguros. 12.5. Tanto Comitente como Contratista deberán cumplir todas las condiciones impuestas en las pólizas de seguro. Artículo13.- Indemnizaciones 13.1. Cada una de las partes es responsable y deberá indemnizar a la otra en caso de pérdidas, gastos y demandas por pérdida o daño contra la propiedad, lesiones personales y muerte causados por sus propias acciones u omisiones. 13.2. La parte que reclame la indemnización deberá seguir los pasos necesarios para atenuar la pérdida o daño que pueda ocurrir. 13.3. El Contratista deberá resarcir al Comitente todos los gastos que éste hubiese afrontado como consecuencia del cumplimiento de una sentencia condenatoria originada en una demanda promovida en su contra, por daños causados durante el traslado de su Equipo o Trabajos efectuados fuera o dentro del Emplazamiento. Art.14.- Informe de Investigación en el Emplazamiento

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14.1. Es responsabilidad exclusiva del Contratista obtener los Informes de Investigación en el Emplazamiento, sobre hechos y circunstancias que puedan influir en la determinación del costo de las obras, tales como materiales y mano de obra que se pueden conseguir en el lugar, así como respecto de la configuración y naturaleza del terreno. Art. 15.- Seguridad - Mantenimiento de Tránsito. 15.1. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento del tránsito en el lugar. Si en caso resultare necesario realizar algún desvío deberá comunicarlo con la suficiente antelación al Inspector de Obra. Art. 16.- Descubrimientos. 16.1. Cualquier objeto de interés histórico o de valor significativo que se descubra imprevistamente en el Emplazamiento se considera de propiedad del Comitente. El Contratista deberá notificar dicho descubrimiento al Inspector de Obra, y deberá seguir sus instrucciones sobre los pasos a seguir al respecto. Art. 17.- Acceso al Emplazamiento. 17.1. El Contratista no podrá impedir el acceso al emplazamiento, o a cualquier otro lugar donde se estén realizando trabajos relacionados con el Contrato, a persona alguna debidamente autorizada por el Inspector de obra. Art. 18.- Instrucciones - Plazo para reclamaciones 18.1. El Contratista observará todas las instrucciones del Inspector de Obra, en concordancia con las normas en vigencia. 18.2. Las reclamaciones del Contratista para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en los Anexos, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven, quedando aquél obligado a fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc. en el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento del primer término. Si no lo hiciera, perderá todo derecho. Art. 19.- Plan de Trabajo - Control de Plazos 19.1. Dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de replanteo, el Contratista deberá presentar al Inspector de Obra para su aprobación, un nuevo Plan de Trabajos redefinido para efectivizar las actividades en la Obra. La presentación del Plan de Trabajos al Comitente no libera al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado. 19.2. El Contratista deberá presentar al Inspector de Obra un Plan de Trabajos actualizado a intervalos no mayores de seis (6) meses.

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19.3. El Plan de Trabajos actualizado previsto en el Art. 19.2 - Seco 3.C, constituye un programa que indica el progreso real logrado en cada actividad, incluyendo cualquier modificación que se desee realizar en la secuencia de actividades. 19.4. Si dicho Plan de Trabajos no es requerido por la Inspección, ni presentado por la Contratista, se entenderá que continúa vigente el Plan de Trabajos ya aprobado. Art.20.- Prórroga de la fecha Contractual de Finalización de Obra 20.1. Si sobreviene una causal de prórroga del Plazo de Obra, el Inspector de Obra, una vez que reciba la petición del Contratista la elevará a la brevedad propiciando lo que estime corresponda. Al mismo tiempo, suspenderá la aplicación de las consecuencias automáticas del incumplimiento del plazo en un todo de acuerdo con la resolución que haya propiciado. 20.2. Si el Contratista ha omitido notificar a tiempo cualquier demora, o no haya colaborado para evitarla o limitarla, caducará su derecho a que esa demora sea computada para determinar la nueva fecha en que concluirá el plazo de ejecución de la obra. Art.21.- Advertencia Previa. 21.1. El Contratista deberá advertir al Inspector de Obra, en forma inmediata, sobre vicios de proyecto o futuros y específicos eventos o circunstancias que no hayan podido ser previstos en los estudios técnicos del Contratista y que obedezcan a hechos posteriores que pudieren ya sea afectar en forma adversa la calidad de la obra, incrementar el precio del contrato o bien demorar la fecha de terminación contractual indicando la solución correspondiente y su presupuesto. Art. 22.- Control de Calidad. 22.1. El control de calidad de los trabajos ejecutados los llevará a cabo la Inspección de obra, de forma tal que la Contratista deberá contar con la aprobación por escrito de la Inspección de obra para continuar con la etapa constructiva siguiente. No obstante lo mencionado anteriormente es de exclusiva responsabilidad del Contratista cualquier falla, defecto o inconveniente que se detecte a posteriori de su aprobación y la reparación correrá por cuenta de la Contratista a su exclusivo cargo. 22.2. El Inspector de Obra notificará al Contratista cualquier defecto que advirtiera durante la ejecución de los trabajos o se evidenciaran en el transcurso del período de garantía. Los controles del Inspector de Obra, y las disposiciones que los prevén, deben interpretarse y aplicarse bajo el criterio básico que, en ningún caso alteran, disminuyen o anulan las responsabilidades que, en virtud del contrato, le incumben exclusivamente al Contratista. El Inspector de Obra puede no medir, ni certificar cualquier trabajo que evidencie algún defecto constructivo, hasta que este no sea reparado. 22.3. Si la corrección de lo ejecutado con el fin de cumplimentar la calidad requerida obliga al Contratista a la alteración, remoción, destrucción y/o reconstrucción parcial o total de cualquier otra etapa constructiva previa o posterior a la que se trata, el costo de los trabajos quedará a su exclusivo cargo y no recibirá pago adicional alguno.

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Art. 23.- Corrección de Defectos. 23.1. El Contratista debe corregir todos los defectos que se detecten durante la vigencia del plazo de ejecución de las obras o bien en el Período de garantía. La recepción provisoria se realizará una vez que se hayan corregido todos los defectos visibles. En el supuesto que el defecto se evidenciara durante el período de garantía, éste período se extenderá por igual lapso que el que demande la corrección del defecto. Art. 24.- Cómputos Métricos - Control de Costos. 24.1. Los Cómputos métricos contienen pautas para la cuantificación, de los trabajos encomendados al Contratista. 24.2. Los Cómputos métricos se utilizan para calcular el Precio del Contrato. El Contratista percibe según la cantidad de trabajo realizado al precio especificado en el contrato para cada ítem Art. 25.- Modificaciones de las cantidades. 25.1. Cualquier aumento o disminución en las cantidades de obra, deberá ser previamente autorizada por el comitente, siguiendo las pautas establecidas en el Articulo 23 del Pliego General de Bases y Condiciones y lo establecido en el presente. 25.2. Si la cantidad final del trabajo difiere de la que surge del Contrato para un ítem en particular en más o en menos de un 20 por ciento, el Inspector de Obra ajustará el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente. El nuevo precio se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el presupuesto oficial de la obra. Si se trata de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem, el monto resultante de aplicar a esa cantidad el nuevo precio unitario, no podrá superar el monto que inicialmente correspondía al 80 % del ítem. 25.3. A petición del Inspector de Obra, el Contratista proveerá un análisis de costo detallado de cualquier precio existente en el contrato. Art. 26.- Modificaciones. 26.1. Todas las Modificaciones deberán ser incluidas en un Plan de Trabajo actualizado presentado por el Contratista. Art. 27.- Pagos por Modificaciones. 27.1. El Contratista deberá presentar el Cuadro Modificatorio de Obra, el que será evaluado por el Inspector de Obra. Dicho Cuadro deberá presentarse dentro de los siete (7) días de la petición del mismo o dentro del período que el Inspector de Obra determine con anterioridad a la orden de efectuar la Modificación, debiendo contar con la aprobación del Comitente.

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27.2. Si la naturaleza del trabajo involucrado en la Modificación no se corresponde con los ítems vigentes en el Contrato, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos de que se trata, debiendo acompañar los Análisis de Precios correspondientes. 27.3. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, el Comitente por medio del Inspector de Obra ordenará la ejecución de los trabajos y determinará los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y, siempre que sea posible, partirá de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos semejantes. 27.4. Cuando, debido a una situación de emergencia, la urgencia en la Modificación del Trabajo, impida la presentación de una cotización, la misma no se efectuará. En este supuesto el Inspector de Obra y el Representante Técnico, llevarán una cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, la que servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. 27.5. El Contratista no tendrá derecho a un pago adicional por costos que pudieron haberse evitado mediante Advertencia Previa. Art. 28.- Certificaciones y Pago. 28.1. La Comitente otorgará un anticipo financiero del 20% del monto del contrato. Una vez hecho efectivo el pago la Contratista iniciará la movilización de obra dentro de los 15 (quince) días siguientes. 28.2. El Representante Técnico y el Inspector de Obra, procederán a medir y certificar mensualmente, los trabajos ejecutados y aprobados hasta el último día del mes calendario, descontando el importe acumulativo certificado previamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de ejecución de los trabajos. 28.3. El valor del trabajo ejecutado incluye también la valuación de Modificaciones, causales de prórroga y deducciones por retención. 28.4. El Inspector de Obra podrá excluir cualquier ítem consignado en un certificado previo, o reducir la proporción de cualquier Ítem previamente certificado en vista de posterior información o verificación. 28.5. El Comitente abonará al Contratista los importes certificados por el Inspector de Obra dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde el primer día del mes siguiente al mes que se ejecutaron los trabajos. 28.6. Si por cualquier circunstancia, se verificara algún pago en exceso, el importe del mismo será deducido del primer certificado que se emita con posterioridad a dicha verificación. 28.7. El anticipo previsto en 28.1 será descontado en forma proporcional al avance de obra. Art. 29.- Causales de prórroga. 29.1. El Comitente podrá considerar como causales justificativas de prórrogas de la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor, las que siendo ajenas al obrar del Contratista tengan una incidencia cierta en el lapso de ejecución de las obras.

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El Contratista deberá comunicar al Inspector de Obra, las causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los cinco (5) días de manifestadas las mismas, quién - con su opinión - la elevará para su consideración definitiva por parte del Comitente. 29.2. Si una causal de prórroga, aceptada por el Comitente, causare un costo adicional, el Contratista deberá presentar una información lo suficientemente demostrativa de dicho costo adicional, la que será analizada por éste y, si correspondiere, propiciará el pertinente ajuste del Precio del Contrato. Si el cálculo efectuado por el Contratista no resultare razonable, el Inspector de Obra efectuará su propia estimación y procederá en igual forma que en el supuesto anterior. En todos los casos, el ajuste del Precio del Contrato deberá contar con la resolución aprobatoria del Comitente. 29.3. La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga, dentro del plazo consignando en el Art. 29.1- Sec. 3.C, producirá la caducidad automática de su eventual derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual y/o al reconocimiento del costo adicional que derivare de tal causal. Art. 30.- Impuestos. 30.1. El Inspector de Obra ajustará con la previa autorización del Comitente el Precio del Contrato si se modifica la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado entre los siete (7) días antes de la presentación de ofertas para el Contrato y la fecha del último certificado de finalización. El ajuste consistirá en una modificación de la suma en concepto de impuesto pagadera por el Contratista, siempre que tal modificación ya no se haya reflejado en el Precio del Contrato. Art. 31.- Retención por Fondo de Reparo. 31.1. El Comitente retendrá de cada pago que deba efectuarse al Contratista, el cinco por ciento (5 %) en concepto de Fondo de Reparo hasta la Recepción definitiva de la obra. Dicha retención podrá ser sustituida por un seguro de caución. . Art. 32- Penalidades por Mora en la Ejecución de los Trabajos 32.1. El incumplimiento del plan de trabajos y/o del plazo de terminación contractual dará lugar a la aplicación automática de multas, las que se determinarán en la forma detallada más abajo. Los importes resultantes serán descontados mensualmente del primer Certificado que se emita coincidente con la fecha de aplicación de la multa o de cualquier otro crédito que tenga a percibir el Contratista. El Contratista podrá efectuar su descargo dentro de los quince (15) días corridos computados desde la fecha de aplicación de la multa, el que será analizado por el Inspector de Obra y con su opinión, lo elevará para su resolución definitiva por parte del Comitente. En el caso de una resolución favorable al Contratista, se procederá a la devolución de la suma deducida, en concepto de multa, juntamente con la liquidación del primer certificado

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que se emita con posterioridad a la fecha de la respectiva resolución, con más los intereses previstos para los supuestos de mora en el pago de los certificados. Si el Contratista no concretare descargo alguno dentro del señalado plazo de quince (15) días, la multa aplicada quedará definitivamente consentida. Monto de las multas Cuando al vencimiento del plazo establecido en el Contrato para la finalización de las obras y las ampliaciones aprobadas, éstas no estén totalmente terminadas, el Comitente, aplicará en concepto de multas, los siguientes importes: En el primer mes de mora, el cuatro por mil (4°/00) del monto contractual actualizado en los dos (2) meses siguientes, el ocho por mil (8°/00), del mismo valor, por mes. Desde el tercer mes en adelante, desde el tres por ciento (3 %) de dicho monto, hasta un máximo del quince por ciento (15 %) del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad la rescisión del contrato. 32.2. Si se prorroga la Fecha de Terminación contractual después de efectuado el pago de la multa, el Inspector de Obra corregirá cualquier pago excesivo a cargo del Contratista reajustando el certificado de pago siguiente. El Contratista percibirá intereses sobre el pago excesivo, los cuales se calcularán desde la fecha de pago hasta la fecha del reintegro. Art. 33.- Garantía. 33.1. La garantía de Contrato constituida en la oportunidad según Art. 15 del Pliego General de Bases y Condiciones, y el Fondo de Reparo (Art. 31.1 - Seco 3.C), serán devueltos, al Contratistas después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. 33.2. El Comitente notificará al Contratista cualquier demanda instaurada contra la institución que emite la garantía. 33.3. El Comitente podrá reclamar en contra de la garantía si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: El Contratista incurre en incumplimiento del contrato y el Comitente le ha notificado esta situación; o b) El Contratista no abona un importe adeudado al comitente. Art. 34.- Costo de Reparaciones. 34.1. Los costos emergentes de la pérdida o daño de la obra o de los materiales acopiados en la misma ocurridos dentro del Plazo de Garantía, correrán por cuenta del Contratista. Art. 35.- Recepción de las Obras - Finalización del Contrato 35.1. Terminadas las obras de acuerdo con el contrato y cumplidas satisfactoriamente las pruebas establecidas en las especificaciones técnicas, llevadas a cabo durante la ejecución de las obras y toda otra prueba o controles, parciales o integrales, que decida efectuar el Comitente, con el fin de verificar la calidad de la obra a recibir, el Inspector de Obra conjuntamente con el Representante Técnico procederán a efectuar la medición final de los trabajos y labrarán, ad-referéndum del Comitente, un acta de recepción

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provisional de los mismos. El plazo de garantía comenzará a correr a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción Provisoria. 35.2. A los efectos del cómputo definitivo de los trabajos, la medición de la obra a que se refiere el Art. 35.1 - Seco 3.C, será la registrada durante el curso de los trabajos, sin perjuicio del reajuste correspondiente una vez resueltos los reclamos pendientes, si los hubiere. 35.3. El Comitente realizará los controles finales aludidos en el Art. 35.1 – Sec. 3.C, por la vía y procedimientos que considere oportunos, debiendo el Contratista suministrar, por su exclusiva cuenta, el personal y elementos necesarios para efectuar dichos controles. Si no lo hiciera dentro del lapso que se le fije al efecto, el Inspector de Obra podrá efectuar las pruebas por cuenta del Contratista, sin que éste tenga derecho a reclamo alguno. El importe de los gastos ocasionados con este motivo le serán deducidos de cualquier suma que tenga a percibir. 35.4. Si el Contratista o su Representante Técnico - debidamente notificados - no concurrieren al acto de medición final o de extensión del acta de recepción provisional, el Comitente realizará, por sí y ante sí, dichas diligencias, dejando constancia de la citación y ausencia de los nombrados. 35.5. La recepción provisional será una sola a la terminación total de los trabajos, aun cuando para la ejecución hubieran regido plazos parciales, salvo que en las especificaciones particulares, se hubiese previsto recepciones provisionales parciales, o el Comitente las acordara por razones originadas en caso fortuito o de fuerza mayor. 35.6. Durante el Plazo de garantía que se determina en las especificaciones particulares, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, según lo previsto en el Art. 22.3 – Sec. 3.C 35.7. Transcurrido el plazo de garantía, tendrá lugar la recepción definitiva, la que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional, previa verificación del buen estado de las obras y del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se efectuarán las pruebas que el Comitente estime necesarias, pudiéndose repetir total o parcialmente las establecidas para la recepción provisional. Art. 36.- Entrega del Emplazamiento 36.1. El Contratista entregará al Comitente la Obra en la oportunidad indicada en el Art. 35.1 _ Sec.3.C, y el emplazamiento en su totalidad y en forma definitiva en el momento de suscribir el acta de recepción definitiva. 36.2. En el caso que al celebrarse el acta de recepción definitiva el Contratista no entregase el emplazamiento totalmente liberado, no se cancelará la fianza hasta tanto se verifique esa circunstancia.

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Art. 37.- Planos Conforme a Obra 37.1. El contratista debe presentar a la Inspección de Obra, previo a la Recepción Provisoria, un juego original de planos y tres (3) copias conforme a obra ejecutada, los que consistirán en Documentación similar a la del proyecto original y la utilizada en obra durante la ejecución de los trabajos. 37.2. Si el Contratista no suministrara dichos Planos conforme a obra en la fecha establecida, no se procederá a la Recepción Provisoria. Art. 38.- Manuales de Operación y Mantenimiento. 38.1. Si se requieren manuales de operación y mantenimiento el Contratista deberá suministrar los mismos en la fecha establecida en las especificaciones particulares. 38.2. Si el Contratista no suministra dichos manuales en la fecha establecida, no se procederá a la Recepción Definitiva. Art. 39.- Extinción del Contrato 39.1. El Contrato podrá rescindirse por las causales generales establecidas en el Art. 25 del Pliego General de Bases y Condiciones. Además el Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando: El Contratista proceda sin causa justificada, en la ejecución de las obras con ritmo tal que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y, a juicio fundado de la Administración, aquellas no puedan terminarse en los plazos estipulados. Previamente la Administración lo intimará para que dentro de un plazo prudencial alcance el nivel de ejecución previsto en el Plan de Trabajos. Las multas aplicadas al Contratista alcancen el quince por ciento (15 %) del monto contractual actualizado. 39.2. Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se les comunicarán a éste fehacientemente, a los efectos que, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, pueda formular las alegaciones que estime, hagan a su derecho. A su vez, en el supuesto que el Contratista entienda que existen causas atribuibles al Comitente para fundamentar la rescisión, deberá ponerlas en conocimiento de éste, manifestando su petición concreta que se rescinda el Contrato. 39.3. Producida la rescisión, cualquiera fuere la causa de la misma, el Comitente tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra, en el estado en que se encuentre, en cuyo caso se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. 39.4. El inventario se hará con intervención del Inspector de Obra y del Representante Técnico, sin interrupciones dilatorias. Si el Contratista o su Representante Técnico, previamente citados al efecto, no concurriesen - por sí o por apoderado - al acto del Inventario, el Comitente estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia del mismo. 39.5. El avalúo se efectuará de común acuerdo entre el Inspector de Obra y el Representante Técnico, sujeto a la posterior aprobación del Comitente. En caso de

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disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. 39.6. Los trabajos que no se reciban serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Inspector de Obra. Si incumpliera tal orden, el Comitente podrá disponer la demolición de los mismos, corriendo los gastos consiguientes por cuenta del Contratista. 39.7. El importe que arroje la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueren recibidos, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de los mismos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si la suma retenida resultare insuficiente para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Comitente, y tampoco fueren suficientes las garantías constituidas por el Contratista, se le fijará un plazo perentorio al Contratista para que abone el saldo resultante, bajo apercibimiento de accionarse judicialmente. Art. 40.- Procedencia del Personal Obrero 40.1. Salvo otra disposición de las especificaciones particulares o Pliego Complementario de Condiciones, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) como mínimo del personal obrero que el Contratista emplee en las obras, debe ser argentino nativo o naturalizado. Todo personal, en particular los capataces, deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional. Art. 41.- Trabajo nocturno, en días festivos o en horario extraordinario 41.1. El trabajo nocturno, o en días de descanso obligatorio o los sábados después de las 3 horas queda sujeto a las disposiciones generales aplicables en la materia. 41.2. Cuando según lo previsto en el párrafo precedente, el contratista pueda disponer se trabaje días u horas allí señalados deberá informarlo fehacientemente al Inspector de la Obra, con la antelación pertinente, según las circunstancias, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades propias de la Inspección. Con dicha información se incluirá la acreditación del cumplimiento de las normas laborales vigentes en la materia. 41.3. Serán por cuenta del Contratista las retribuciones por horas extras que las disposiciones vigentes establecen para el personal a sus órdenes. 41.4. La retribución por hora establecida se bonificará con los porcentajes que establece la reglamentación en vigencia. 41.5. Serán por cuenta del Contratista las retribuciones por horas extras que correspondan al personal de Inspección de Obra, cuando los trabajos en horario extraordinario ejecutados por la Empresa así lo justifiquen. La retribución por horas extras se hará de acuerdo al sistema de liquidación vigente en la Repartición.

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Art. 42.- Terrenos Fiscales ocupados por el Contratista 42.1. Será por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento que corresponda satisfacer cuando el mismo ocupe terrenos fiscales en zonas portuarias, ferroviarias, etc., destinados a la instalación de depósitos para sus elementos de trabajo, alojamiento de personal obrero u otros fines correspondientes a la obra. Art. 43.- Mantenimiento de Amojonamiento y Marcaciones 43.1. Cuando para la ejecución de las obras se requiera la remoción de algún punto fijo de amojonamiento o marcaciones oficiales, el Contratista deberá comunicarlo, con la antelación debida al Comitente, a efectos de que el mismo tome las precauciones necesarias para que las mismas no sufran alteración alguna durante la construcción de las obras. Art. 44.-Conservación 44.1. A partir del replanteo en toda la zona de camino involucrada en el mismo la conservación quedará totalmente a cargo del contratista hasta la recepción provisoria de la obra. Art. 45.- Sustitución de las Garantías Previstas por la Ley 6.838 mediante Seguros de Caución Devolución del Fondo de Reparo. 45.1. Las garantías previstas para: Fondo de Reparo, podrán constituirse mediante Seguros de Caución, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 45.2. La devolución en efectivo de los importes retenidos en concepto de fondos de reparo, en virtud de su sustitución por garantías de caución, se efectivizará: a).- Juntamente con el pago del certificado que respalda, si la garantía se presenta con una anticipación tal que el plazo para reintegrar el fondo de reparo (10) días hábiles de garantía constitutiva, más los días de plazo de pago que tenga el certificado que respalda, sea coincidente o anterior al vencimiento de dicho certificado. b).- Toda observación a la documentación presentada, u otros trámites a cumplir, por razones imputables al Contratista, interrumpirá los términos fijados y, consecuentemente, producirá la ampliación de los plazos. Art. 46.- Material a emplear en las Obras 46.1. El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los casos en que a juicio del Comitente se estime aceptable la utilización de materiales usados, para lo cual el Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose en cada caso la reducción que corresponda del precio contractual. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.

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46.2. Cuando una obra deba realizarse con materiales provistos por el Comitente, ello constará en el Anexo indicándose los alcances y modalidad de la provisión. Aún cuando nada se hubiere previsto en el Anexo, siempre podrá el Comitente disponer se empleen, total o parcialmente, materiales provistos por él. En tal caso se indemnizará al Contratista por los perjuicios que demuestre fehacientemente le ocasiona el cambio de provisión. A requerimiento de la Inspección, el Contratista deberá presupuestar el monto de estos perjuicios aún antes de haberse dispuesto el cambio. 3D CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS TECNICAS DEL CONTRATO ART. Nº 1: Proyecto Ejecutivo. ART. Nº 2: Excavación no Clasificada. ART. Nº 3: Terraplén con Compactación Especial. ART. Nº 4: Preparación de la Subrasante. ART. Nº 5: Base Estabilizada Granular de Agregado Pétreo. ART. Nº 6: Hormigón de Piedra H-21. ART. N° 7: Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales. ART. Nº 8: Movilización de Obra ARTICULO Nº 1: PROYECTO EJECUTIVO A PREPARAR POR LA CONTRATISTA ESPECIFICACIÓN ESPECIAL 1. INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL PROYECTO Los oferentes deberán cotizar las cantidades de Obras previstas en el Formulario Propuesta y una vez adjudicada la obra deberán elaborar obligatoriamente el Proyecto Ejecutivo del Camino de Acceso y Preparación del Sitio “0” para Instalación de Radiotelescopio, de acuerdo a la presente Especificación y al diseño geométrico fijado en el Anteproyecto (Planos adjuntos en soporte digital) y a los Requerimientos mínimos para la Ruta de Acceso y folletos para permitir la circulación de equipos (tráiler, grúas, etc.) que se adjuntan (Anexo 5).

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2. CRITERIOS DE DISEÑO:

Manteniendo la Planimetría del eje del camino definido en el Anexo 3, se debe adecuar la Rasante indicada. Se deben contemplar las obras necesarias para el cruce con el Gasoducto, consensuado con el Ente correspondiente. Se debe proyectar el empalme con la Ruta Nacional Nº 51, según el Anteproyecto del Anexo 4 y siguiendo la normativa de la Dirección Nacional de Vialidad. 2.1. Empalme de acceso a Ruta Nac. Nº 51, siguiendo el diseño e información del Anexo Nº 4. 2.2. CAMINO:

1- Velocidad de Diseño: 10 Km/h 2- Radios mínimos: 25 m – Peralte máximo 4% 3- Ancho, superficie de rodamiento según perfiles tipo detallados por progresivas en Anexo 1. 4- Taludes de terraplén 1:2 para alturas menores de 3,00m. Para alturas de terraplén mayores o igual a 3,00m el talud será 1:1,5 ampliándose el ancho de banquina en 0,50m 5- Los contrataludes en las secciones en media ladera no deberán ser inferiores a 2:1 debiendo presentar el cálculo de la estabilidad de taludes entre las progresivas que se aplique el perfil. 6- Pendiente transversal de la calzada: 2% 7- Pendiente transversal de la banquina: 2% 8- Pendiente longitudinal: menor al 6% 9- Altura mínima del borde de banquina a solera de cuneta 0,50m.

2.3. OBRAS DE ARTE MENORES: A lo largo de toda la traza los pasos de agua se deberán salvar con badenes diseñados conforme a las características de los vehículos que circularan por dicho camino (ver normas que se adjuntan en Anexo 5) a fin de permitir su paso. Se deben contemplar las obras necesarias para el cruce con Gasoducto Minero de la Puna. 2.4.ZONA DE INSTALACIÓN DE RADIOTELESCOPIO: (1,4 Ha aproximadamente) 1 a) Pendiente general transversal: 2%. Ver Anexo Nº 6 Planialtimetría general y perfil transversal. 1 b) Pendiente general longitudinal: 2%. Ver Anexo Nº 6 Planialtimertría general y perfil longitudinal. 1 c) Compactación general terraplén. 2.5. En las áreas especiales marcadas en el Lay Out del Anexo Nº 6 se deberán seguir las especificaciones de compactación, resistencia y nivelación determinadas en la misma. 3.1. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Una vez contratada la obra la Empresa deberá elaborar obligatoriamente el Proyecto Ejecutivo de acuerdo a la presente Especificación:

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3.1.1. CARPETA DE PLANOS (En cuatro (04) juegos). * Carátula * Índice de planos * Plano de ubicación * Planimetría General * Perfil tipo de Obra Básica * Planialtimetría de Detalle * Puntos Fijos cada 300m (mínimos) * Planialtimetría de Detalle de Desagües * Perfiles Transversales * Planos Tipo * Planos de Detalles Particulares * Cruces de instalación subterránea del gasoducto de la Puna. 3.1.2. PRESENTACIÓN: Como lo establece el Artículo 90 de la Ley 6838, el proyecto que incluye soporte magnético elaborado por la Contratista es de propiedad de la Comitente, el cual se deberá presentar en la siguiente forma: *La presentación se deberá hacer en lámina de 59,4 cm. x 93 cm. exterior. *Los márgenes serán de 0,7 cm en el borde superior e inferior, 3 cm en el borde izquierdo y 1 cm en el borde derecho, quedando un recuadro de 58 x 89, con rótulo tipo de la Dirección de Vialidad de Salta. Las Láminas deberán ser dobladas y encuadernadas en tamaño A4. * Para los trabajos ejecutados con un Software de diseño asistido, la Contratista entregará a la Repartición el soporte magnético conteniendo: 1) Listado de todas las coordenadas en formato ASCCII de la base de datos del modelo digital del terreno con los datos encolumnados y separados por espacio de Número de punto, Este, Norte, Cota y Descripción. 2) El modelo digital del terreno, en extensión DWG en 3 D, que incluya todos los elementos vectorizados en las planimetrías de detalle (curva de nivel, accidentes geográficos, lechos existentes, cuadrícula, eje de proyecto, puntos fijos, mojones de red de apoyo, etc.). 3) Planialtimetrías completas, planimetría general, planos de detalle, perfiles transversales, perfiles de eje de alcantarillas, etc., en extensión DWG. 3.1.3. CARPETA DE INFORMES (En cuatro (04) juegos): * Memoria Descriptiva * Memorias de Cálculo * Estudio de Suelos cada 2Km que contenga: - Clasificación de suelo - Límites de Atterberg - Granulometría - Índice de Grupo - Valor Soporte (CBR) - Perfil Estratigráfico

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* Planilla de Cómputos Métricos Detallados (indicando largo, ancho, alto, superficie, volumen, espesor, etc., según corresponda). * Planilla de Movimiento de Suelos. * Estudio de Impacto Ambiental vigente para el Proyecto ejecutivo, será el provisto por La Comitente. 3.1.4 PRESENTACIÓN: Se presentará en forma de carpeta con hojas móviles tamaño A4, con margen izquierdo de 3,00 cm. 3.1.5. MEDICION Y FORMA DE PAGO DEL PROYECTO EJECUTIVO. El Proyecto Ejecutivo del Camino de Acceso y Preparación del Sitio Para Instalación de Radiotelescopio se medirá y pagará en forma Global por el Ítem “Proyecto Ejecutivo” siguiendo el método de “ajuste alzado” descripto en la Sección 1 – 6. Forma de pago y sistema de contratación. Dicho pago se efectuará una vez aprobado el Proyecto por parte de La Comitente. ARTICULO Nº 2: EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA Para estos trabajos rige lo establecido en Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la D.N.V. Edición 1998, SECCIÓN B.II. EXCAVACIONES, excepto la forma de pago que será por “ajuste alzado” tal como se describe en la Sección 1 – 6. Forma de pago y sistema de contratación. Se destaca el apartado B.II 3.1 B.II 3.1 Todos los materiales aptos, producto de las excavaciones, será utilizados en la medida de lo posible en la formación de terraplenes, banquinas, rellenos y en todo otro lugar de la obra indicado en los planos o por la Supervisión de la Obra. Todos los productos de la excavación que no sean utilizados, serán dispuestos en forma conveniente en lugares aprobados por la misma. ARTICULO Nº 3: TERRAPLEN CON COMPACTACIÓN ESPECIAL ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR El volumen de los Terraplenes medidos en la forma especificada, se pagará al precio unitario de contrato estipulado para el ITEM “TERRAPLEN CON COMPACTACIÓN ESPECIAL” Dicho precio será compensación total por las operaciones necesarias, para la construcción y conservación de los terraplenes y rellenos en la forma especificada, incluyendo los trabajos de compactación de la base de asiento del terraplén; provisión de materiales aptos provenientes de yacimientos fuera de la Zona Urbana y toda operación de selección en caso de ser necesaria, carga , transporte cualquiera sea su distancia, y descarga de los materiales que componen el terraplén; conformación, perfilado, compactación especial, el costo total del agua regada, y por todo otro trabajo, equipo o

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material necesario para la correcta ejecución del ítem según lo especificado y no pagado en otro ítem del contrato. ARTICULO Nº 4: PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR Los trabajos realizados se medirán en metros cuadrados m2 y se pagarán al precio unitario de contrato establecido para el ITEM: PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE, siendo este precio compensación total por los trabajos necesarios que permitan lograr la densidad exigida, la extracción del material , la compactación del fondo de caja excavada, la recolocación del material para alcanzar la cota de subrasante por el descenso del fondo de la caja, el agua agregada a la misma para su preparación y conservación, o a fin de facilitar las operaciones de remoción y conservación y todo otro trabajo, equipo y herramientas necesarias para la ejecución de los trabajos y no pagados por otro ítem del contrato. ARTICULO Nº 5: BASE ESTABILIZADA GRANULAR ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR Condiciones de granulometría, plasticidad, valor soporte, sales y demás requisitos que deberá cumplir la mezcla: Tamices IRAM SUB BASE BASE % que pasa % que pasa 2” (51 mm) 100 1 1/2” (38 mm) 90-100 100 1” (25 mm) 70-100 3/4” (19 mm) 60-90 3/8” (9,5 mm) 45-70 45-75 Nº 4 (4,8 mm) 35-60 Nº 10 ( 2 mm) 30-55 25-50 Nº 40 (420 ) 15-30 Nº 200 ( 74 ) 2-20 3-10

CONDICIONES SUB BASE BASE Límite líquido 25 25 Índice de plasticidad 6 4 a 10 Valor soporte 40 (1) 60 (1) Sales totales 1,5 1,5 Sulfatos 0,5 0,5

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ART. Nº 6: Hormigón de Piedra H-21. Para esta especificación, rige lo establecido en Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la D.N.V. Edición 1998, SECCIÓN H.II HORMIGONES DE CEMENTO PORTLAND PARA OBRAS DE ARTE, excepto la forma de pago que será por “ajuste alzado” tal como se describe en la Sección 1 – 6. Forma de pago y sistema de contratación. ART. Nº 7: Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales: ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES ESPECIALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “PROYECTO LLAMA” OBJETO La presente especificación establece las normas directamente vinculadas al Plan de Gestión Ambiental que el Oferente en su Oferta deberá incluir y la Empresa Contratista Adjudicataria deberá cumplir durante la etapa de construcción de la obra hasta su recepción definitiva, para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que pudieran producirse durante la ejecución de la obra. Asimismo, establece las responsabilidades a asumir por El Contratista como parte de su Oferta. En tal sentido el OFERENTE que resulte adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos en las presentes especificaciones las cuales integran el pliego de llamado a licitación de las obras, consideradas como obligaciones básicas, y aplicar aquellas medidas ambientales que considere necesarias aunque no estén contempladas en la presente, para el objeto mencionado en el párrafo anterior. INSTALACION DE CAMPAMENTOS Y OBRADORES Previo a la instalación del obrador, el Contratista presentará para aprobación de la Supervisión, un croquis detallado, mostrando ubicación del campamento, sus partes y autorización de la municipalidad que permitan a la Inspección de la obra verificar el cumplimiento de estas Especificaciones. Además, deberá presentar un registro gráfico de la situación previa a la obra, para asegurar su restitución plena. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios obligatorios para la elección del Sitio de ubicación del obrador: *No se ubicará en las cercanías de sectores poblados, de viviendas, escuelas, centros de atención de la salud, de sitios de comercialización, fabricación, distribución o depósito de sustancias peligrosas. *Se deberán evitar áreas con dificultades en el acceso (seguridad vial) o que puedan modificar la visibilidad y significar una intrusión visual importante. *Evitar zonas cercanas a cursos de agua, zonas bajas o anegadizas, humedales, o aguas arriba de las fuentes de abastecimiento de agua a núcleos poblados. *Evitar situarlo en las adyacencias de la planta asfáltica o de la planta de trituración, zona de recarga de acuíferos, en zona que presente conflicto con el uso que le proporciona la comunidad local.

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*En ningún caso los campamentos quedarán ubicados aguas arriba de las fuentes de abastecimiento de agua de núcleos poblados, por los riesgos sanitarios que esto implica. En la construcción de obradores se evitará realizar cortes de terreno, rellenos, y remoción de vegetación y se preservarán árboles de gran tamaño o de valor genético, paisajístico, cultural o histórico. En lo posible las instalaciones serán prefabricadas. Los obradores y sus instalaciones, aprobadas por la Supervisión, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento durante todo el desarrollo de la obra. En el caso que sus instalaciones pudieran ser donadas a las comunidades locales para beneficio común, como para ser destinados a escuelas o centros de salud, se requerirá el consentimiento fehaciente de la Supervisión. El predio del obrador deberá estar debidamente delimitado con cerco perimetral. Se deberá sectorizar el obrador, definiéndose los lugares destinados al personal (sanitarios, dormitorios, comedor), a tareas técnicas (oficina, laboratorio) y a los vinculados con vehículos y maquinarias (zona de guarda, reparaciones, lavado, engrase, etc.). El sector del obrador en el que se realicen tareas de reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria deberá ser acondicionado, de modo tal, que los vuelcos involuntarios de combustibles y lubricantes y las tareas de limpieza y/o reparación no impliquen la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, ni del suelo circundante. Se arbitrarán las medidas que permitan la recolección de aceites y lubricantes para su posterior traslado a sitios autorizados. Se deberá señalizar adecuadamente su acceso, teniendo en cuenta el movimiento de vehículos y peatones. Todos los obradores contarán con pozos absorbentes y cámara séptica. Por ningún motivo se verterán aguas servidas en los cursos de agua. No se arrojarán desperdicios sólidos de los obradores a las corrientes de agua o a medias laderas, estos serán manejados y depositados adecuadamente previa autorización de la municipalidad. El pozo séptico deberá cumplir con los requerimientos ambientales de impermeabilización y tubería de infiltración. Los obradores contendrán equipos de extinción de incendios y un responsable con material de primeros auxilios, los que deben incluir todos aquellos elementos y medicación para atender eventuales afectaciones leves a la salud, debiendo cumplir con la Normativa sobre seguridad e higiene laboral. Los obradores y frentes de obra serán desmantelados una vez que cesen las obras, dejando el área en perfectas condiciones, integrada al medio ambiente circundante y restituyendo los suelos a las condiciones originales. Una vez aprobada la recuperación de los terrenos por la Inspección de la obra, se podrá emitir el Acta de Recepción Provisoria. Para los residuos peligrosos incluidos en el anexo de la ley Nacional 24.051 rigen las normas sobre manipulaciones, transporte y disposición final especificadas en dicha ley y en sus decretos reglamentarios, como así también en el decreto N° 3097/2000 reglamentación de la ley Provincial 7070. Las sustancias aglomerantes y los tambores con emulsión, aceites, aditivos, combustible etc., se deberán ubicar en un sector bajo techo y sobre platea de hormigón, con pendiente hacia una canaleta que concentre en un pozo de las mismas características.

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EXTRACCION DE MATERIALES DE PRÉSTAMOS Y CANTERAS Las zonas para extracción de materiales de construcción (áreas de yacimientos de arena, gravas, piedras, etc.) no podrán estar dentro de Áreas Susceptibles de Explotación Superficial. Las zonas para extracción de materiales de construcción (áreas de yacimientos de arena, gravas, piedras, etc.), serán seleccionadas previo un análisis de alternativas efectuadas por el Contratista y elevado a consideración de la Supervisión. Además deberá presentar un registro gráfico de la situación previa a la obra, para asegurar su restitución plena. Su explotación será sometida a aprobación por parte de la Supervisión quien exigirá la presentación del respectivo estudio del plan de explotación y posterior recuperación morfológica. El Contratista comprobará que las canteras de donde se extraerán materiales hayan conseguido los permisos o licencias del caso, de la autoridad competente, municipal, provincial o nacional. En caso contrario deberá encargarse en forma exclusiva el Contratista de que así ocurra. El Contratista no explotará nuevas canteras de materiales sin previa autorización de la Supervisión de la obra y sin haber conseguido los permisos o licencias requeridos o comprobado y demostrado en forma fehaciente que estos existen. Los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras, yacimientos y préstamos deberán ser conservados y depositados para posterior recubrimiento de las excavaciones y favorecer el rebrote de la vegetación nativa. Todas las excavaciones deberán contar con drenaje adecuado que impida la acumulación de agua. Al abandonar las canteras temporarias, el Contratista reacondicionará el terreno para recuperar sus características hidrológicas, superficiales y de ser necesario, a la sola consideración de la Supervisión, hará una siembra de especies adaptables a la zona de la obra. Las excavaciones producto de la extracción de los materiales de yacimientos, podrán ser rellenadas con eventuales sobrantes de materiales no reutilizables y deberán recubrirse con suelos finos que permitirán formar una superficie razonablemente pareja. EJECUCION DEL MOVIMIENTO DE SUELOS Previo a la iniciación de las tareas de excavación en los desmontes y faldeos indicados en la documentación de la obra, el Contratista deberá efectuar estudios geotécnicos detallados y el correspondiente informe de Ingeniería, el que deberá ser ejecutado y refrendado por un profesional Especialista en Geotécnica/ Mecánica de Suelos, y que como mínimo y sin estar limitado a ello, deberá contener la siguiente información: Una descripción sintética de los sitios, incluyendo las condiciones geológicas/ geomorfológicas y de la vegetación. El análisis de las condiciones desde el punto de vista de la mecánica de suelos, confirmando o no la previsión del proyecto en cuanto a la superficie afectada, estabilidad de taludes y contra taludes, prevención de la erosión, cambio en el padrón de drenaje, etc. Antes de iniciar los trabajos de desmonte en esos sitios, el informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión sin que esto signifique deslindar la responsabilidad del

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Contratista, y del Experto en Geotecnia/ Mecánica de Suelos respecto al resultado final del trabajo en lo referente a la estabilidad de taludes y contra taludes. Los trabajos de limpieza del terreno deberán llevarse al ancho mínimo compatible con la construcción de la obra a fin de mantener la mayor superficie posible con la cubierta vegetal existente. No se permitirá eliminar el producto no utilizable de estos trabajos por medio de la acción del fuego. En la ejecución de los cortes del terreno y en los rellenos, las crestas deben ser modeladas con el objeto de evitar terminaciones angulosas. Se recalca la importancia de ejecutar las cunetas, zanjas de guardia y de desagüe y demás trabajos de drenaje, con anterioridad a los demás trabajos de movimiento de suelos o simultáneamente con estos, de manera de lograr que la ejecución de excavaciones, la formación de terraplenes, la construcción de las capas estructurales del pavimento tengan asegurado un desagüe correcto en todo tiempo, a fin de protegerlos de la erosión. Previo a la ejecución de los cortes proyectados se investigará si éstos pueden drenar alguna vega. Si así fuera se tratará de evitar el corte y si esto no fuera posible se efectuarán las obras necesarias para dar continuidad al curso de agua. Asimismo para asegurar la permanencia de las vegas y a efectos de permitir mantener el régimen hídrico original, el Contratista deberá realizar un entubado y/o emplazamiento de alcantarillas múltiples en las progresivas que indique la Supervisión. El suelo o material sobrante de las excavaciones, se depositará dentro de la zona de camino en lugares previamente aprobados por la Supervisión. En el caso de depositarse en la zona de camino, se evitará el depósito en pilas que excedan los dos metros de altura y deberán tener forma achatada. En la ejecución de los movimientos de suelos es necesario efectuar un control permanente de las actividades que realizan los equipos viales, que ya sea por no responder a las condiciones del proyecto, o a las particularidades del lugar, en muchos casos pueden producirse acciones o movimientos donde no debían ser realizados o generar derrumbes que para subsanarlos, requerirán de obras adicionales. Dada la compactación del suelo que se produce por la circulación de maquinaria pesada para la realización de movimientos de suelos, dicha circulación de la maquinaria deberá en lo posible realizarse sobre la futura traza de la carretera. En las áreas afectadas por la compactación mencionada que no sean utilizadas por caminos, es necesario que se remueva la superficie compactada con el objeto de devolver al suelo su permeabilidad natural. No se depositará material excedente de las excavaciones en las proximidades de cursos de agua, vegas o nacientes. Retiro de materiales de préstamo: Si el Contratista debiera explotar préstamos no predeterminados en los proyectos deberá previamente elaborar un programa de préstamos y su secuencia de explotación y someterlo a aprobación de la Supervisión. En terrenos planos sujetos al estancamiento del agua de escurrimiento o con drenaje muy lento, el Contratista no cavará zanjas o fosas para sacar materiales de préstamo en sitios próximos a poblados o asentamientos. Ocasionalmente se permitirán estas excavaciones si el propietario de los terrenos manifiesta su conformidad para utilizar las mismas como

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tajamares para recolectar agua. Debiendo en estos casos darle forma adecuada a estos fines y contar con la aprobación de la Supervisión. CAMINOS AUXILIARES Y ESTACIONAMIENTOS El Contratista previo a la iniciación de los distintos frentes de obra, presentará a la Inspección para su aprobación, los planos correspondientes a los desvíos o caminos auxiliares y áreas de estacionamientos de equipos que utilizará durante la construcción. El Contratista deberá proceder a una correcta señalización diurna y nocturna de estos desvíos transitorios de manera de poder asegurar el tránsito en forma permanente y en caso de ser necesario, se aportarán banderilleros para dirigir el tránsito. Se tratará de evitar en grado máximo la circulación y el estacionamiento en las áreas de zona de camino que contengan vegetación autóctona, o alguna otra particularidad que a juicio de la Supervisión y desde el punto de vista ambiental, mereciera conservarse. A medida que se vayan cambiando los frentes de obras y se abandonen caminos auxiliares y sitios de estacionamiento, el Contratista deberá escarificar los lugares sobrecompactados por el tránsito de obra y estacionamiento de equipos y recomponer la estructura vegetal con los suelos removidos en la limpieza del terreno. El CONTRATISTA deberá controlar y ordenar el estacionamiento de vehículos a fin de impedir interferencias en el tránsito público, en el acceso de vehículos de emergencias, en las actividades normales de los propietarios y de los establecimientos ubicados en el área y en los trabajos de construcción de la Obra. DESOCUPACION DEL SITIO Una vez terminados los trabajos se deberán retirar de las áreas de campamentos, todas las instalaciones fijas o desmontables que el Contratista hubiera instalado para la ejecución de la obra, se deberá también eliminar las chatarras, escombros, cercos, divisiones, rellenar pozos, desarmar o rellenar las rampas para carga y descarga de materiales, maquinarias, equipos, etc. Solo podrán permanecer los elementos que se encuentren fuera de la zona de camino y que signifiquen una mejora, o tengan un uso posterior claro, determinado y beneficioso para la comunidad. Se deberá contar con la solicitud expresa del Propietario del terreno particular donde se instalarán las mejoras y la autorización fehaciente de la Supervisión. EROSION Y SEDIMENTACION El Contratista deberá ejercer la máxima precaución en la ejecución de las obras previstas en el contrato, tendientes a controlar la erosión y minimizar la sedimentación. El Contratista inspeccionará los dispositivos de control de erosión y sedimentación transitorias y permanentes para verificar deficiencias después de cada lluvia. Las deficiencias serán corregidas de inmediato. El hecho de que el Contratista no mantenga adecuadamente todos los dispositivos de control de erosión y sedimentación en condición funcional podría conducir a que la Supervisión notifique al Contratista respecto a deficiencias específicas. En el caso de que el Contratista no corrija o tome medidas adecuadas para remediar las deficiencias especificadas dentro de 24 horas después de la notificación, la Supervisión se reserva el derecho a tomar las medidas apropiadas para exigir que el Contratista deje de trabajar en otras áreas y concentre sus esfuerzos para rectificar las deficiencias especificadas, o la Supervisión puede proceder con poderes,

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equipos y materiales adecuados a remediar las deficiencias especificadas y el costo total de dicho trabajo será deducido del primer certificado posterior a la fecha de terminación de la corrección de las deficiencias. HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS, PALEONTOLÓGICOS Y DE MINERALES DE INTERÉS CIENTÍFICO. Las autoridades responsables del cumplimiento de la Ley Provincial Nº 6.649 y de la Ley Nacional Nº 9.080, serán notificadas por el Contratista con anticipación acerca del paso de la construcción para que tomen sus recaudos, o bien para que soliciten las acciones que crean convenientes, ya sea en forma de cordones, vallados, señalización, avisos, etc. En el caso de algún descubrimiento de material arqueológico, sitios de asentamiento indígena o de los primeros colonos, cementerios, reliquias, fósiles, meteoritos, u otros objetos de interés arqueológico, paleontológico o de raro interés mineralógico durante la realización de las obras, el Contratista tomará de inmediato medidas para suspender transitoriamente los trabajos en el sitio de descubrimiento, colocará un vallado perimetral para delimitar la zona en cuestión y dejará personal de custodia con el fin de evitar posibles saqueos. Dará aviso a la Inspección, la cual notificará de inmediato a la Autoridad Estatal a cargo de la responsabilidad de investigar y evaluar dicho hallazgo. Quedará prohibida la explotación de yacimientos de materiales para la construcción del camino en las proximidades de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos. Cuando la protección, relevamiento o traslado de hallazgos arqueológicos, paleontológicos y mineralógicos raros tenga el efecto de retrasar el avance de la obra, la Supervisión dará consideración a los ajustes apropiados en el programa del contrato. El Contratista cooperará, y a pedido de la Supervisión ayudará a la protección, relevamiento y traslado de esos hallazgos. LA SALUD OCUPACIONAL El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar a empleados y trabajadores, las mejores condiciones de higiene, alojamiento, nutrición y salud. Deberán ser inmunizados y recibir tratamiento profiláctico contra factores epidemiológicos y enfermedades características de la región, debiéndose contar con asistencia médica de emergencia. Los trabajadores deberán ser provistos de protectores buconasales con filtros de aire adecuados que eviten la inhalación de polvo o gases tóxicos que se desprenden de las mezclas o de los ligantes hidráulicos en preparación. Además deberán proveerse los elementos que minimicen los efectos producidos por el ruido como son tapones, orejeras, y anteojos protectores de seguridad para prevenir la vista. Todos estos elementos serán de uso obligatorio. ERRADICACIÓN DE FORESTALES, FORESTACIÓN COMPENSATORIA . El Contratista deberá realizar los trabajos de limpieza y remoción de la vegetación, en la zona de obra, de yacimientos y de accesos, reduciendo las tareas a un mínimo compatible con los requerimientos constructivos y los criterios establecidos en la presente especificación. No podrá en ningún caso, operar equipamiento o remover vegetación

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fuera de la zona de obra delimitada, sin contar con un permiso específico por parte del Propietario o de la autoridad competente y la autorización de la Inspección de Obra. El Contratista deberá atenuar y limitar los impactos ambientales vinculados con la limpieza, el desmalezado y el desmonte, para disminuir el peligro de erosión del suelo, la afectación del paisaje, las interferencias con la actividad económica del sitio. No está permitida la quema de ningún producto resultante de la limpieza o extracción de la vegetación sea el mismo aprovechable o no. Queda expresamente prohibido que los trabajadores efectúen actividades predatorias sobre la fauna y la flora; tampoco podrán colocar clavos en los árboles, cuerdas, cables o cadenas sin la protección adecuada; manipular combustibles, lubricantes o productos químicos en las zonas de raíces; apilar material contra los troncos, circular con maquinaria fuera de los lugares previstos; cortar ramas y seccionar raíces importantes; dejar raíces sin cubrir en zanjas y desmontes. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN. El CONTRATISTA debe proporcionar capacitación y entrenamiento sobre procedimientos técnicos y normas que deben utilizarse para el cumplimiento del pliego. El CONTRATISTA deberá capacitar al personal propio como al de sus SUBCONTRATISTAS sobre, la implementación y control de medidas de protección ambiental, en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeñen y los planes de contingencias que resultaren de aplicación. La capacitación del personal la efectuará mediante clases, cursos y otras acciones eficaces y la complementará con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos. EL CONTRATISTA tomará los recaudos necesarios y acordará las facilidades correspondientes, para la concurrencia de su personal a cursos de capacitación que organice, por sí mismo o por terceros, con el fin de optimizar la capacitación de los trabajadores en todo el ámbito del Proyecto, con particular énfasis en la capacitación de la mano de obra local y regional. La planificación y ejecución del Programa de entrenamiento y Capacitación será responsabilidad conjunta de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo y del representante ambiental de la empresa Contratista. CONTROL E INSPECCION TECNICA DE LA OBRA: En todos los casos, el contratista someterá a la aprobación del Inspector de obra debiendo atender las observaciones que ésta haga. La Comitente tendrá a su cargo la contratación del inspector de obra. El contratista proveerá la movilidad, vehículo 4 x 4 doble cabina no más antiguo de modelo 2013 y el equipo topográfico y de laboratorio necesario a la Inspección de Obra para desarrollar las tareas inherentes al control técnico de la obra. Todo ello deberá estar durante el plazo de la obra, a disposición permanente del Inspector de Obra. Asimismo tendrá a su cargo el pago de todo lo referido a ayudante de campo, la extracción de muestras, análisis de laboratorio, etc.

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ARTICULO Nº 8: MOVILIZACION DE OBRA, DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS, OBRADOR Y CAMPAMENTO DEL CONTRATISTAESPECIFICACION TECNICA PARTICULAR. DESCRIPCIÓN: El Contratista suministrará todos los medios de locomoción, transportará su equipo, repuestos, materiales no incorporados a la obra, etc. al lugar de la construcción y adoptará todas las medidas necesarias a fin de comenzar la ejecución de los distintos ítems de las obras dentro de los plazos previstos, incluso la instalación de los campamentos necesarios para sus operaciones. A los 15 (quince) días de haberse hecho efectivo el anticipo financiero, el Contratista iniciará los trabajos de movilización de obra TERRENO PARA OBRADORES: Será por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento de los terrenos necesarios para la instalación de los obradores. OFICINAS Y CAMPAMENTOS DEL CONTRATISTA: El Contratista construirá o instalará las oficinas y campamentos que se necesiten para la ejecución de la obra debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes sobre alojamiento del personal obrero y deberá mantenerlos en condiciones higiénicas. La aceptación por parte de la Fundación de las instalaciones, correspondientes al campamento citado precedentemente, no exime al Contratista de la obligación de ampliarlo o modificarlo de acuerdo con las necesidades reales de la obra durante su proceso de ejecución. EQUIPOS: El Contratista notificará por escrito que el equipo se encuentra en condiciones de ser inspeccionado, reservándose la Fundación CAPACIT-AR del NOA el derecho de aprobarlo si lo encuentra satisfactorio. Cualquier tipo de planta o equipo inadecuado o inoperable que en opinión de la Fundación CAPACIT-AR del NOA no llene los requisitos y las condiciones mínimas para la ejecución normal de los trabajos, será rechazado, debiendo el Contratista reemplazarlo o ponerlo en condiciones, no permitiendo la Inspección la prosecución de los trabajos hasta que el Contratista haya dado cumplimiento a lo estipulado precedentemente. La Inspección y aprobación del equipo por parte de la Fundación CAPACIT-AR del NOA o en quien ella delegue, no exime al Contratista de su responsabilidad de proveer y mantener el equipo, plantas y demás elementos en buen estado de conservación, a fin de que las obras puedan ser finalizadas dentro del plazo estipulado. El Contratista deberá hacer todos los arreglos y transportar el equipo y demás elementos necesarios al lugar del trabajo con la suficiente antelación al comienzo de cualquier operación a fin de asegurar la conclusión del mismo dentro del plazo fijado. El Contratista deberá mantener controles y archivos apropiados para el registro de toda maquinaria, equipo, herramientas, materiales, enseres, etc., los que estarán en cualquier momento a disposición de la Fundación CAPACIT-AR del NOA o en quien ella delegue. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de los elementos citados, en lo que se refiere a las fechas propuestas por él, dará derecho a la Fundación CAPACIT-AR del NOA o en quien ella delegue, a aplicar el Artículo 50, inciso b) de la Ley 13064 con las consecuencias previstas en el Artículo PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

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FORMA DE PAGO: Habiéndose determinado que la forma de pago que será por “ajuste alzado” tal como se describe en la Sección 1 – 6. Forma de pago y sistema de contratación,la oferta deberá incluir un precio global por el ítem Movilización de obra, que incluirá la compensación total por la mano de obra; herramientas, equipos, materiales, transporte e imprevistos necesarios para efectuar la movilización del equipo y personal del Contratista; construir sus campamentos, provisión de viviendas, oficinas y movilidades para el personal de la Inspección; suministro de equipos de laboratorio y topografía y todos los trabajos e instalaciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la obra de conformidad con el contrato. El pago se fraccionará de la siguiente manera: Primer Tercio: Se abonará cuando el Contratista haya completado los campamentos de la empresa y presente la evidencia de contar a juicio exclusivo de la Inspección con suficiente personal residente en la obra para llevar a cabo la iniciación de la misma y haya cumplido, además con los suministros de movilidad, y equipos de laboratorio y topografía, para la Inspección de obra, a satisfacción de ésta. Segundo Tercio: Se abonará cuando el Contratista disponga en obra de todo el equipo que a juicio exclusivo de la Inspección de obra resulte necesario para la ejecución de excavación no clasificada, Terraplén, base estabilizada etc. Tercer tercio: Se abonará una vez finalizada la obra y recibida por parte del comitente.