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Procedimiento Disciplinario 263/2007 Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González ESTADO DE GUANAJUATO 1 l Guanajuato, Guanajuato, a 13 trece de mayo de 2008 dosmilocho.--------------------------------------- V1 S TO S los autos del procedimiento disciplinario número 263/2007, instruido en c ntra de la Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas, Actuaria dscrita a la Oficina Central de T ~' /: '/ I . '1 /' 'f 1" .. i PRIMERO!~ En f~cha 16 de (¡lctubrede 2007, /?)' 9ons,ejo : .r\\ ,r / <? "<""o' del Poder Judicial del Estadoj previa qtienta' del ofie;,ioflrmado por . ..' /'. . .'\" '"'G1'~)~;~ .:_."_.'::::::':~~ ":' la Licenciada Edncf,Jessica ... Mitño Escoto;-;Juef Décimo Primero :';;; .~ /"->'" Menor Civil de León, al que /PeJcó,7J:ipañó copia certificada de actuaciones del expediente M- ].¿~tJ06,; del Índice del Juzgado a su W' .. -"¡J- -:;; cargo, mediante el cual ¡¿j~nti~~'¡óhechos que pudieran ser constitutivos de falta adní{nistrd~~va por parte de la Licenciada j../ Blanca Elizabeth Salazbr Rd~~s, Actuaria adscrita a la Oficina I ./ Central de Actuart¿;. de/León, Guanajuato, acordó admitir la </ . denuncia formultfda,"é iniciar procedimiento disciplinario en contra ~~.r-..t'::_",__.... -,. r-~~E;,...r/"~ de dicl]a'servidora pública con base en el siguiente hecho: l' "Porque el 28 vein~i~cho de agosto del año en curso, dio posesión al Licenciado Gilberto Guerrero Sánchez, nuevo depositario en el expediente M1967/06 del índice del Juzgado Décimo Primero Menor Civil de León, Guanajuato, de una licuadora marca Kitchentools, blanca, con vaso de cristal, con número de identificación BL680, siendo que dicho bien no se tuvo por embargado en el auto de 21 veintiuno de marzo del presente año, pronunciado en el referido expediente." www.poderjudicial-gto.gob.mx

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

ESTADO DE GUANAJUATO

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l

Guanajuato, Guanajuato, a 13 trece de mayo de 2008

dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V 1 S T O S los autos del procedimiento disciplinario

número 263/2007, instruido en c ntra de la Licenciada Blanca

Elizabeth Salazar Rosas, Actuaria dscrita a la Oficina Central de

T

~' /: '/I . '1 /'

'f 1" . . iPRIMERO!~ En f~cha 16 de (¡lctubrede 2007, /?)' 9ons,ejo

: .r\\ ,r / <? "<""o'

del Poder Judicial del Estadoj previa qtienta' del ofie;,ioflrmado por. ..' /'. . . '\" '"'G1'~)~;~.:_."_.'::::::':~~ ":'

la Licenciada Edncf,Jessica ...Mitño Escoto;-;Juef Décimo Primero:';;;.~/"->'"Menor Civil de León, al que /PeJcó,7J:ipañócopia certificada de

actuaciones del expediente M- ].¿~tJ06,;del Índice del Juzgado a suW' .. -"¡J- -:;;

cargo, mediante el cual ¡¿j~nti~~'¡ó hechos que pudieran ser

constitutivos de falta adní{nistrd~~va por parte de la Licenciadaj../

Blanca Elizabeth Salazbr Rd~~s, Actuaria adscrita a la OficinaI ./

Central de Actuart¿;. de/León, Guanajuato, acordó admitir la< / .denuncia formultfda,"é iniciar procedimiento disciplinario en contra

~~.r-..t'::_",__....-,.

r-~~E;,...r/"~

de dicl]a'servidora pública con base en el siguiente hecho:l' "Porque el 28 vein~i~cho de agosto del año en curso, dio posesiónal Licenciado Gilberto Guerrero Sánchez, nuevo depositario en el expedienteM1967/06 del índice del Juzgado Décimo Primero Menor Civil de León,Guanajuato, de una licuadora marca Kitchentools, blanca, con vaso decristal, con número de identificación BL680, siendo que dicho bien no setuvo por embargado en el auto de 21 veintiuno de marzo del presente año,pronunciado en el referido expediente."

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: ConsejeroMagistrado Alvarez González

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Por lo que se solicitó a la mencionada servidora pública

rindiera su informe en relación al hecho por el cual se le inició el

presente procedimiento disciplinario. También se pidió a la

Directora General de Administración remitiera la hoja de servicio de

la aludida funcionaria judicial e informara el sueldo mensual bruto

que percibe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Con fecha 8 de enero de 2008, se agregó al

presente expediente la hoja de servicios de la Licenciada Blanca

Elizabeth Salazar Rosas, con la que se le dio vista para que

manifestara lo que a su interés conviniera.

En la misma fecha, se agregó escrito de la Licenciada/., .•.\~"

Blanca Elizabeth Salazar Rosas, mediante el cual rindió, en tifi.t/ifjo!". ' . , . ., -i~~Z(j'~':f'~~-

su mforme. Tamblen, se admltlO la prueba documental que ane:}o/.f:~f ....

<\~~::;" }TERCERO.- El 26 de febrero de 2008, se agregó ,'Q:ftcio -".. -'<.:!

suscrito por la Juez Décimo Primero Menor Civil en León, Gto., al

que acompañó las copias certificadas que se le requirieron.

Asimismo, en esta 'misma fecha el Consejo del Poder

Judicial del Estado acordó turnar el expediente al Consejero

Magistrado Juan Manuel Alvarez González para la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente; mismo que se present6 el día

24 de abril del mismo año, dentro del plazo legal y,- - - - - - - - - - --

. CONSIDERANDO:

e¿:".,. )..."

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ESTADO DE GUANAJUATO

< •....< -~ Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

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PRIMERO.- Conforme al artículo 123 de la

Constitución Política para el Estado de (ouanajuato los servidores

públicos del Poder Judicial del Estadojson responsables por los

delitos que cometan y por las faltas admi istrativas en que incurran,

en los términos que señalan las leyes~ - - - - - - - "7/- - - - - - - - - - - - - -j!,/

íSEG~~~_~:- El ~~~~~~~.~.~~:l¡der Judicial~del~.Est~:J8/de Guanajuato,atentó,(o disIjuestoeil'!~iqr~culos 83 y 90 ft;pr/ción

Xl de la ConstituciónPoliticf dr;r~~ft~,?32~?8 fracsió~:XIII, 36fracción IL 149, 151, 152, 1~J;;.l5."/de la Ley}orgárfi~a del Poder

. . / .....)' .lo' ./ ~ / "

~::;~;::::i:::a::::J=P;:f~os a::~1£;;:4t:a:s~~;s ::/e!; ¡ ~ / " l/'" f"t

Judicial del Estado en e{ejerci io elesusfu~p'ion(fs.- - - - - - -/i~;J':'~/! f<>, ../.1 / /<)'/, f "

TER CER oL- st¿. ~for¿~.dttA.ien!,¿discipJir(;;ios~;inició,~/~, , ' , ',:-:.\"'~~~ -=~-~i.~",_'\:W;,'::' ';,' " j,~~_::~~o,_~,;:~:.'-::~-__ -~~~~~~-"..j://

por denuncia de fáLicenciada.::'Edii(t~:JJessica Muñoz .Escoto, Juezj.: ¡ ""-..~:'

Décimo Primero Civil Menor l~'?ón, Gto., en contra de lal

Licenciada Blanca Elizabeth SJla~(;l10~/Rosas,Actuaria adscrita a lai/,-' -'

Central de Actuarios en ese l}~1"ticlfj{(¡udicial,por lo que se encuentra¡ , .••.

satisfecho el requisito de p~oce~i¡;ilidad a que alude el artículo 153J/ ;"}/

de la Ley Orgánica del !?ode,;.fudicial del Estado, por ser ésta una de

lasformas en que l)u{d€f)fii~iar un procedimiento disciplinario ypor/,. //

no existir impedimento legal alguno este Consejo entrará al estudio-,,"~,;\ ~/

_z.o*!it'{~-W- •..,;;;},F

de fondota¿t'a~unto. - - - - - '- :.--" :.- ..;--' -'- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Para aplicar una sanción disciplinaria es

necesario la observancia del principio de legalidad, es decir, que la

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Procedimiento Disciplinano 263/2007Ponente: ConsejeroMagistrado Alvarez González

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conducta de la servidora pública, en contra de quien se instauró el

procedimiento disciplinario, encuadre en alguno de los supuestos que

se contienen en los artículos 151 y/o 152 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, en virtud de lo cual deben analizarse los

hechos tomando como base: Copias certificadas de actuaciones del

Juicio Ejecutivo Mercantil 1967/06 y; el informe rendido por la

Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas, actuaria adscrita a la

Central de Actuarios en León, Guanajuato, a quien se instruyó el

procedimiento disciplinario.

Por razón de método, primero se analizarán los hechos

que se atribuyen como faltas administrativas para determinar si los

mismas materializan o no falta y posteriormente se realizará el//~ ..:\\,.~., L

pronunciamiento relativo .a la acreditación o no de ,,:,'ta"" . .,:,,''"k ..' ¡f'"

responsabilidad administrativa de la servidora pública implicada:i

._~ \

. \:;,

\~~Para resolver lo que en derecho corresponde obran'?Fa;s

~~~

siguientes pruebas:

Copia certificada de actuaciones del Juicio Ejecutivo

Mercantil 1967/06-M, del índice del Juzgado Décimo Primero Menor

Civil en León, Guanajuato, promovido por el Licenciado Gilberto

Guerrero Sánchez en contra de Luis Eduardo Reyes Gavia, de la que

se demuestra:

Que el 11 de enero de 2007, se radicó el aludido Juicio

.Ejecutivo Mercantil y se ordenó requerir de pago a la demandada y

en su caso emplazarla.

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ProCedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

ESTADO DE GUANAJUATO

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También, el 14 de mar'4Ode 2007, la actuaria Licenciada

Mónica Valeria Pérez Aguirre, pr ticó el requerimiento de pago

ordenado y, en consideración a que no se realizó, se embargaron

I

reclama90, asentándosebienes para garantizar

literalmente lo siguiente: //I

"Expediente M1967/06Juzg'ado Décimo Primero! Menor Civil

En la ciudad de LE!éll1,E_stado.depuapajuélJs>, si~ndo las 13:00 horas deldíé!", ..catorce del mes de Marzo(sic) ..:":.::;'delañO,,2.RO'Y,6osmi! slete, el suscritó(a)p'> 'Li~e~ciado(a) Mónica Va~eria Pérez Aguir~e''''''l.lr~igna9o(~)eri tur.no P9~las-Oficina Central de ActuariOs de: este Pé!~ldo'Judl~lal, y qUien me Id~ntlflco

~~~:%:~;~~~r:~d¿:~~ff?-j~~~~~::~(q;~~~~identifica con Licencia de ConducirrllJrTre o GT230643~858 / , con elnúmero 217 ----- de lá calle' la os -_::--~------/~e la colonia LaEsmeraldaLatinoamericaha deestél. "uead,%t'Oñ-ricilibseñ~ladÓ por la parte . /

~~~~: c~~_~_=~_~=~~_~=:~~~~~7~1~~~__~=~_~~~_~~~_~~~~!_~~~~:~~~u:r~fe~~;~:/('"practicar la ejecución delauf e mandamiento e~.form~r, y cercioradqlpdf/ ..los medios legales de ser este el,domicilio del (Ios)'demandado(s) tal y como'consta en la razón de: citatorio que antecede' mism'a que se tiene' pór4.~1reproducida como si a lIa letrá,se insertara Por economía procesal .a'la~,/presente.- I ["',-', ,I!; /7 .,;too"- .

J " ';':~-i~7~.__~ ,;:--"-;~ /::' •....o"' r'"'p' / •

/Por lo anterior, procedo a lIam'ar érlapúerta de este domicilio en el que estoyconstituido, acudiendo a mi'lIamado una persona de sexo femenino -,QUIEN DICE SER Luz Adriana López Juárez, dice ser la pareja deldemandado -------, y se/identifica con credencial para Votar folio número125230940 y le requieto la presencia del demandado y manifiesta que noesta(sic).I- motivq/por~r'"que le hago saber el objeto de mi presenciaprocediendo a cumplimentar el auto de fecha Once de enero de dos milsiete del quéíe(s(doy lectura integra y en cumplimiento del mismo, le(s) "requiero al(16s)démandado(s) por conducto de Luz Adriana López Juárez -/;,;_c:~:-::~_".,._-------,,------------------ para que en este momento haga(n) pago.a la parte,

:actora aquí presente, de la cantidad de $2,543.97 (Dos mil quinientoscuarenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional, por concepto de suerteprincipal, más anexidades legales detalladas en el escrito de demanda -------o en su defecto para que señale bienes suficientes para garantizar lasprestaciones reclamadas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo estederecho pasará a la parte actora por disposición de ley, a lo que manifiesta:

Hago constar que el requerimiento se realiza en la tercera puerta, sinnúmero y ventana con protecciones en color negro. Que no se encuentra el

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demandado, que hace una semana se fue a los Estados Unidos, que norealiza el pago y que no señala bienes. Acto seguido, la persona con quiense entiende la diligencia permite el acceso al domicilio y la parte actoraseñala para garantizar: 1 Un minicomponente marca AIWA. Doble casetera,reproductor para tres discos compactos, modelo CX-NS302, con lotenúmero 981207, sin comprobar funcionamiento; 2 un DVD, marca Daewoo,modelo DVDS1S1, serie DE136059026, con control remoto de la mismamarca, modelo DVDS1S1, con un número de identificación KP-8099; sincomprobar funcionamiento; 3 Una bicicleta marca Benotto, en color negrocon rojo y gris plata, asiento y manublos(sic) en color negro, con un númerode identificación BE1017701(ilegible) con dos llantas, en buen estado deuso; 4 Una bicicleta infantil en color azul se dice morado, marca Kona,asiento y manublos(sic) en color negro, con número de identificación 3524,en buen estado de uso, con dos llantas;.5 un horno de microondas, marcamabe, modelo HMM82DB, serie ST0604C06133, con plato de crista(sic), sincomprobar funcionamiento; 5 Un mueble tipo porta blanco, con mesatubular, en color de aglomerado, con tres canastos, en regular estado deuso; 6 Un juego de sala, que consta de tres piezas, un sofa(sic) para trespersonas, y dos sillones individuales, con tapiz(sic) en tela en color blanco,rojo, verde, café y negro, en buen estado de uso, con figuras de lineas(sic)horizontales; 7 Una licuadora marca Kitchentools, en color blanco, con vasode cristal, con un número de identificación BL680, sin comprobarfuncionamiento; 8 Una televisión marca Zenith, modelo G- SY1949YM, serie622-3646060, sin comprobar funcionamiento; 9 Un DVD, marca Daewoo,modelo 608AN06152, sin comprobar funcionamiento, con control remoto dela misma marca, con un número de identificación BF-3226; 10 un mueblepara televisión, con dos puertas corredizas en la parte inferior,. deaglomerado en imitación madera en color natural, con un entrepaño, y mideaproximadamente 60 centimetros(sic) de largo, 50 centimetros(sic) de anchoy 1.10 metros de altura, en buen estado de uso, siendo todo lo queseñalo(sic), -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --

fIII'fIII'fIII'

Acto seguido el suscrito Actuario en nombre de la ley, procedo a declarar ydeclaro bien y formalmente embargado(s) el(los) bien(es) mueblesdescrito(s) que doy fe de si tener a la vista y requiero a la parte actorapara que designe depositario de(los) mismo(s) y enterado de ello, manifiestaque designa a: Luz Adriana López Juárez, ----------------------- -------------~----

----------------------------------------------------------~--- a quien procedo a requerirlesobre aceptación y protesta del cargo conferido, haciéndole saber las penasen que incurren los depositarios infieles y enterado de ello, manifiesta queacepta y protesta cumplir el cargo conferido y señala como lugar dedeposito: .en Oros; número 217, colonia Latinoamericana, tercer puerta encolor gris oscuro y ventana en color negro --- de esta ciudad, quien ~recibe en este momento los bienes embargados, en el estado que seencuentran, teniéndole como discernido dicho cargo para todos los efectoslegales consiguientes. A continuación procedo a emplazar a la partedemandada por conducto de Luz Adriana López Juárez-------------------------con las copias simples de la demanda, documentos que se anexacedula(sic) de notificación con copia del auto que se cumplimenta y copia alcarbón de la presente diligencia -~-- informándole que tiene un termino(sic)de 05 cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos elemplazamiento -------- para que haga el pago de las prestacionesreclamadas o bien para oponerse a la ejecución si excepciones legales

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tuviere que hacer valer, lo requiero para que señale domicilio en estaciudad de León. Guanajuato para ofr y recibir notificaciones,apercibiéndole que de no hacerlo la sub,secuentes se le harán por medio delista en el Juzgado aun(sic) las de cará~ter personal. Con lo anterior se dapor terminado(sic) la presente diligencia, firmando en ella los quei~te~inieron y quisieron hacerlo para lá~ebida constancia, siendo la hora determino de la presente 13:45.-DOY F8.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Otro si digo.- Hago constar que la perso~ con quien se entiende la presentediligencia no firma por manifestar que no lo considera conveniente y que ellano va a pagar la deuda.-Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7" - - - - - - - - - - --

Mónica i'eria Pérez A.//

Lic.Guerrero" A!ia. //

As imÚc:n~:;~s:~l~~o2~ld;ss":~d"7i~~~llehQOZ,~Iª::JfIeZsSr;;i~ó;ola,;:.H:hL 1.-.. '"\' " oS .,. .' ••, Soo~'P /. o

~:=. oi diligencia. de requerimrªpt¿/]de Rqg "':':bdrgo y la. ,c1p~6bó, a'~&~f~~~~;-:-~;. ;" [:)~:~~<,_:::-;:-:-;;j~~:J(~l~'-_~~:~i_._::[::::-:'::<5 "~f -~-

1Jij:~,]~é.;~¡\',.expepcióndel bien embargClClo)y.j:~eñal 011 el n~'m~ro 7, que;~$.•~~;'z';;,,1¡' ) . l.;sl;s oS / .. / .s: 's~::'':W.,}:f.;;'corresponde de acuerdQ l.oªºtil;.ó: ~7 l)n.. . U9! ora ,riÍiarca Kitchentools, ene:',\\J~•.'!{.l , ..• ;:;( •...•.. ;" •..• /' .. os;;:;'::::',;; \ S;:'.':'" .' ";~~~~tcolor blanco, con vaso de cris !¡~,lu,p;:onoú'7~~é~fiIiG}rL680, sin comyro:~r

"" ~:::::::::: por no !;;:,,:.Vble de embqpgo, aSl?;~~alÓ"Vista la diligencia qU~,am~ce~~ y de cOJl~.. ; ....d con lo dl~Pge?to.poro

el artículo 68 sesenta yi09hodel CódIgo ~~~e.~~l'de Proced.i.wiento,.Civilesaplicado de manera suplet~ria~ld~ ..Corherqi~,;s~;i~[~eb¡a:lajTiSrna.~.~"'~'-<

Asimismo, se;;preéisa~el:.dóinicilio .éQ.rr~ct9T-eQ;(oel:sRl1€¡,~e'¡)p[acticóladiligencia que se acuerda; siendo CAL,~E~F;'9SI NÚMlE.~9,217,CUARTODE LA TERCERA PUERTA, QUE. liNDA CON LA CALLE DE SUUBICACiÓN, PURTA DE COLORIS[[[OSCURA y VENTANA CONPROTECCIONES EN COLO EpRO, EN LA COLONIALATINOAMERICANA, DE ESTA, ;. para los efectos legales a quehaya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - -l:;;r.:~[:J..;~['1..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al bien señala(jn~' el número 7, consistente en unalicuadora señalado por el acfpr; gasele que no ha lugar a tenerlo porembargado; lo anterior con.#fl.ll"l°ºªm~nto en lo dispuesto por el artículo 434Fracción 11 del Código F~~~fªEjd~"Procedimientos Civiles supletorio al deComercio que a la letra y~~~ar.¡~,t'J6son susceptibles de embargo: IL- El lechocotidiano, los vestido?:;y<lgsi'nluebles de uso ordinario del deudor, de sucónyuge o de sus hij /~ o~'siéndo de lujo; ... ".

. ~o,t1tJ¿~ás, el 27 de marzo de 2007, la Juez acordó-t{¡~t:-#f::f"<H' . _' ~ -

:¡/fJ'ff#t6;;i6~c del actor ~ediante el cual solicitó.'o

el cambio de

depositario, y ordenó requerir a la depositaria revocada para que

entregara los bienes embargados al nuevo depositario.

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Igualmente, quedó demostrado que el 7 de junio de 2007,

se requirió a la depositaria revocada, la C. Luz Adriana López

Juárez, para que entregara los bienes embargados.

Ante el incumplimiento de entregar los bienes

embargados por parte de la depositaria revocada, la Juez acordó

promoción del actor y nuevo depositario y autorizó el auxilio de la

fuerza pública para que se le entregaran a éste los bienes

embargados.

Por lo que el 28 de agosto de 2007, la actuaria Blanca

Elizabeth Salazar Rosas, cumplimentó lo ordenado por la Juez y puso

en posesión del Licenciado Gilberto Guerrero Sánchez, nuevo

depositario, de los bienes embargados, además de la licuadora que,la.~/\ _

Juez no había aprobado como bien embargado, así se infier~ de'la":S:~:-;l

lectura de la diligencia correspondiente, que literalmente dice: ~ t4t\ .~~~S-, ~::j5,\

"EXPEDIENTE: M1967/06JUZGADO: 110 menor

En la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, siendo las 16:00 horas deldía 28 veintiocho del mes de Agosto del año 2007 dos mil siete, el(la) suscrito(a) Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas, Actuario(a)designado (a) en turno por la Oficina Central de Actuarios de este PartidoJudicial, identificándome con credencial expedida por el Poder Judicialnúmero 3070, me constituí en el domicilio ubicado en la calle Oros: #número 217 de la colonia Latinoamericana, en compañía del nuevodepositario el Licenciado Gilberto Guerrero Sanchez(sic), identificado concedula(sic) profesional numero(sic) 3225320, por lo que al tocar en repetidasocasiones por un lapso de 15 minutos no acudió persona alguna a millamado, por lo que en tal orden de ideas el cerrajero Jose(sic) antonio(sic)López Estrada, quien no trae identificación visID(sic) quien dice contar con29 años de edad, tez morena, con manchas en la piel. cabello oscuro cortode aproximadamente 1.63 metros de estatura, procedió a abrir el inmuebleen donde me constitua(sic), por lo que una vez entrando al domicilio procedoa cerciorarme de que los bienes embargados en diligencia de fecha 14catorce de Marzo(sic) del presente año, por lo que hago constar que alrevisar el inmueble no se encuentra persona alguna, por lo que procedo abuscar los bienes secuestrados, encontrando solo los marcados con lossiguientes numeros(sic): El numero(sic) 2 consistente en un OVO,coincidiendo modelo y serie, no asi(sic) del control remoto del mismo, todavez que coincide el modelo pero faltando el numero(sic~

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ESTADO DE GUANAJUATO

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

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identificación(sic), por lo que se deja solo del control remoto; 3.- consistenteen una bicicleta marca Benotto coincidiendo con todos los datos asentados;el numero(sic) 5.- consistente en un horno de microondas coincidiendo contodos los datos asentados; el marcado con el numero(sic) 5.- consistente enun mueble tipo portal, (ilegible) coincidiendo con todos y cada uno de losdatos asentados; el numero(sic) 6.- especificado' un emG(sic) mueble de salaconsistentes en 3 sillones, coincidiendo conAbdos los datos asentados; 7.-

. una licuadora marcakitchentools. coincicjienÍjo todos los datos asentados enla diligencia mencionada; e~m.a~cado con el ~merO(SiC) 9.- copsistentes en

.' el DVD, marca Daewoo. COinCidiendo todos lo datos asentados; con controlremoto descrito; por último el marcado con el ~mero(SiC) ;1'0.- consistenteen un mueble de televisión; coincidiendo con todos los" descritos en ladiligencia citada; Por último hago co(ilegible) tJe no /~e sustrajeron losb~enes muebles marcados. los número~ ~(sic) 4°\y 8;/; en virtud de .que albien marcado con el numero ~(SIC) 4°_ le ralt~' un numero(slc) de

identificación ma.rc..ad.O..•.....•..c.••..o.••..n...•.•...••.....•..1.0..•.•...........•.•••.•••Si

g

ui.ent..e.......••....U.•...•...•..•...2..•............;•••..............t•...e..n~)é'n.d.0 so....•..(ile.g ib..le) en la.•.diligencia citada~~.1."'"'~<zill~L<!i~Qd2. t2<!9~..12~derl)á (~ic), faltando. s~lo lo.".~;..marcado con "U2"; "el;;;blenmarcado 'con~el;ni.JmeIo \SIC)8~~:.no.colncldeel/:,;;'numeró(sic) de se(ilegible}l~Od~vez que el ntim~[O(~i8V8(}rrectovisible en.el' ..'bien mueble consistente.'.en.~.~una teleVisión~m7larc~" Zenith. siendo"/el, ..•.. \ .•.~.. ¿". .. •.•• / .•.".•• ~":'.. .'"corr(i1egible) G22-364606º1.:'~~8ontand8j"a8~.;.*~8QP." n 'numero(sic) de .

se~ic(il~gible). S,:,1.949Y~.......•.12.•..•....:•.•...s.•..•....I....n...•.....•..•....•.....•...q

u.....e.....•......•..se.....•.;•••.~...h.....a~a.9~.•P.:.•.........e...~Bif.......•..i.,..C..•.•..•...a.l..d.••.•\ en la.....qi.l.ig~nClade.me~lto(sIC), cOincidiendo ~~nlcameJltt~el.rnodélo;~~or ••~.ltl'110\hag2cQnstar qu~reVisando de nueva cuE:!.pta.t;:lVplE:!h7mu~bl~"j"8on~.lE:!Vn~~E;!ro(slc) 1°_ SI

.~~~ndc~1..~nsito~~~~(~~~)a s~••.•...n.••.:.•.o..h..•••...~.a.¡•.d.(~I.••.~.•.....•...•.!.g.o.•......i.s.~~~~~r.¡J~i~~P~ .•.i:d..;.p...•.•.~.'~~~..~~ ~i~~~~~;.'con el. numero(slc)2°- ??r.slstem~ en l1nDV~ S~Stl~.tr-~~sdel Inmueble en A. /.

dond~ esta mos constlt~ ld.....•..•......•.o.....•........s...•....•~.•...;.•...•.v;.•.•....IS.1blelíT1en.te./(1teQIb..Ie)...•...".;to..•.......rpIlIo.s en la t.flP:r.:. '.'~.'..flsuperior que ~ubre la r1'!ªqulní3(slc) ketras en ~~IPTI<;len.,,?eIdeas u ~~'cho/-#.,,~ /

valer lo antenor, proce~~"al~8gnef err poseslonll'l'la!enal de los blen~s(ilegible) con los numero~(Si9);;;1.r~,JI,4.5,5.6.7,~.y10;.por coincidir t<zdós-'-Y.0..1(ilegible) uno de los df3!g~.;<;l~tqtitos en d!9~fl<;lJligencia; poni~Dd2' enflpose(i1egible) juridica( sic),;matE;!l1iaFyerealdel~?~~lilcionados ant~riorníente;Asi(sic) doy por pres~ntef~l.ofi9j~¿/;;¡.f'LJº.~º(SiC) A~.grá<;l~ ,;~ad.iIIa,identifi(ilegible) con. Héd~8c~.I.E:!)(g~didaIP~f .1~~;,,;$e6retarlª••;8e.-'-.$eguridadPública numero( sicf 1.2243:'y.•a¡..cargadbrt¡:;~~riciSco.jí3v.i~r~e"jeSús'AguilarHernadez(sic). identificado con liº~l'1c:iª;Cjde conhucir" numero(sic)FS41084446(ilegible) dando por terr:riin.áda"la presente siendo las 17:33horas, haciendo constar que lo testadóhoválé Doy Fe ... "

Al revisar la ..l de entrega de bienes

embargados, la Juez la ap¡;Q~~~ªlcialmente,al señalar:.,. '>~",,<.7:;1'"

c,dt:~,,~-#"Se afirma lo anterior lt ;;yéz que, se entregó la posesión jurídica. real ymateria(sic) del bien ~Ú'$ ....marcado en la diligencia que se revisa con el número7 siete, consistente ,eQ.una;licuadora marca "Kitchentools", no obstante que en autode 21 de marzode:IP~"córrientes no se aprobó su embargo. En consecuencia, serequiere. al <!epositario GILBERTO GUERRERO SANCHEZ, en el domicilioseñaladü"eD',autos para el deposito. sito en calle HIDALGO, número 407, interior 1.de Ja.;cOíoíÍ¡a OBREGON •.deesta ciudad. a efecto de que en el. termínos (sic)

,":pfecIso de 3 tres días contados a partir de que surta efectos la notificación delpresente proveído, haga entrega del bien aludido a la Ciudadana LUZ ADRIANALOPEZ jUAREZ en su domicilio y lo acredite a éste (sic) Tribunal, apercibido quede no hacerlo se hará uso en su contra de los medios de apremio, lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el numeral 59 del Código Federal deProcedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio ... "

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

10

De igual forma, se acreditó que el 25 de septiembre de

2007, la Juez tuvo al depositario por dando cumplimiento a su

requerimiento de entregar la licuadora que se le había entregado y

sobre la cual no se había aprobado embargo.

A la anterior copia certificada de actuaciones del Juicio

Ejecutivo Mercantil 1967/06-M, este Consejo del Poder Judicial le

concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en

los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, de la cual se desprende que en fecha 14 de marzo de 2007, se

realizó embargo de bienes para garantizar lo reclamado, tqmbi,én/

1 Ji . , b 1 b ' d .-: 1~ !il.~que a uez reVISOese em argo y a apro o e manera pa1fP¿rJ::(g(.-':'~ ;"~~~~

señalar que la licuadora señalada no era objeto de embargo, ernpe,r9.!.•....,.',

cuando se cumplimentó la orden de entregar al nuevo depositario los

bienes, la actuaria hizo entrega de la licuadora sobre la cual la Juez

no aprobó su embargo.

También, obra el informe rendido por la Licenciada

Blanca Elizabeth Salazar Rosas, quien textualmente manifestó:"1._Niego que el hecho referido en el procedimiento que se contesta decausa al mismo.

Niego que tenga fundamento el procedimiento iniciado en contra de lasuscrita.

Para los efectos legales a que haya lugar manifiesto, que en caso de que lasuscrita hubiese incurrido en alguna falta administrativa, lo cual se niega,ésta no se cometió con dolo o mala fe, pues en mi actuar, ésta fueinvoluntaria.

Además, cabe señalar que en ningún momento mi actuar ha ocasionadodaño o perjuicio alguno a cualquiera de las partes en el juicio de referencia,ni ha trascendido en el procedimiento, ni en su resultado. Tan es así, que ala fecha el juicio del cual se deriva el presente procedimiento ha concluidocon sentencia firme y se encuentra en etapa de ejecución.

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

ESTADO DE GUANAJUATO

11

{/

Cabe señalar a ese H. Consejo que el bien mueble que fue erróneamentepuesto en posesión del depositario nombrado en autos, a la fecha ha sidodebidamente devuelto, conforme a lo acordado en el auto del 4 deseptiembre del 2007, tal y como se desprende de las actuaciones queconforman el expediente en mención.

A fin de acreditar lo anterior, desde este momento ofrezco como prueba demi parte, la documental consistente en las copias certificadas que expiqá elC. Juez Décimo Primero Menor Civil de la ciudad de León, Gto., relatiy~s alJU.iciOEjecutivo Mercantil expediente No. ~1967/06, referente.Za I estadoprocesal que guarda el expediente en cita. \

Esta documental, consistente en las copias lertificadas en cita solicito quesean requeridas por ese H.Consejo al C. Juéz Décimo Prim o Menor Civilde la ciudad de León, en virtud de que la susc\ita no soy pa en el mismo yno estoy en posibilidades legales de solIcitarlas por mi cuenta, deconformidad a lo ,qu~..c:li~HgI1~..~1ªJ:t!CljJ9.3.~2~I Código e Procedimiento~ .;.Civiles vigente en"eIEsta;go,deaplicación"supl a ...a; ~ey.Orgánica élel/~'Poder Judicial del EstadClc:leGuánajuato.'," . . - o'</

~.~ ~~ /',Ji ./ .md,prueba de mi parte,

:'j'){::; "

IhC '. J(I.!}:, ,1J ..../<JEsta prueba la ofrezco p'araa;cr~ditarq e el j~V9gél~ual emana el hé~ho/ ,/referido en el procedimirntp3ique se ,ontesta, ¡secencuentra en etapa ,de •ejecución y para acredit~~q~~'en;'nin ún r.rfumehtomi'actuar ha ocasió'nado ..daño o perjuicio algUno.~••,.•.Clj...•.a;..lqÚ.ie..r~ ~e}..~s pá'rt.e.s..J'J.en'el JUiCo.iO...d.e/.~ef.éréncia, •ni ha trascendido en el p'rocedimie o!ni,en"$u resultado. Tan;;e's'así;queala fecha el juicio ~~Lctifllsr,deriv.á~1 pre,sentep,f6ced.imi~.rtó,há.~c~~c1ÚidOcon sentencia firme'y'seencue ~,áJeWetapadeejecucióp,.Vparaacreditarque el bien mueble que fue erróneamente;' puesto~Jen':"posesión deldepositario nombrado en aut ,a laiecha,:há sido debidamente devuelto,conforme a lo acordado en el auto dE314de~eptiembre del 2007, tal y comose desprende de las actuacionésque/ conforman el expediente enmención... ". /;'

E ',t" ','. /

l."Analizada la,4.a~lf~¡;ación de la Licenciada Salazar

fl~;;:: . ':::-_\/lRosas, este Consejo qe.l'JJ:>0dérJudicial estima se trata de una

./tr',> .:-'-;i;h~'J/confesión de acue~96,;~.ló previsto en los artículos 98 y 100 del

Código de p,:~r:e~~i~~tos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley,,,,r'" ;..;, .•./

Orgánica-:l1elPoder Judicial del Estado; por ende con pleno valor-''''''''-'''" .""",.~'

probatorio a que alude el diverso 204 del mismo código procesal, por

ser emitida por persona con capacidad para obligarse, obtenida sin

ningún tipo de coacción y versa sobre hechos propios, por reconocer

textualmente: "...Cabe señalar a ese H. Consejo que el bien mueble que fue

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León, Guanajuato, promovido por el ticenciado Gilberto Guerrero

Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

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erróneamente puesto en posesión del depositario nombrado en autos, a la fecha ha sido

debidamente devuelto, .conforme a 10 acordado en el auto del 4 de septiembre del 2007,

tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el expediente en mención ... ",

De donde se desprende que aceptó que entregó un bien mueble de

manera errónea al depositario.

Así las cosas, de los anteriores elementos de prueba que

han quedado transcritos, de su enlace lógico y natural, valorados de

conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99, 100, 132, 202,

204 Y 207 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria p la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son

eficaces para demostrar: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil

1967/06-M, del índice del Juzgado Décimo Primero Menor Civil en "..'.d.L',,!

, ~$'i~t:i:,1lA.

Sánchez en contra de Luis Eduardo Reyes Gavia, en 11 de enero d~,. "il~.. \ ~ ::"~~c. \. .f ....,'(Q,i?J..

, • :'j '\ '!"..~"~"%2007, se ordeno requerIr de pago a la demandada y, en caso de';~p ¡;"-'~

.•,,"\..' ...:-. ~~efectuarlo se le emplazara. También, que el 14 de febrero del mismo",.' Y,:>Z¡C:

año, la actuaria, Licenciada Mónica Valeria Pérez Aguirre, practicó

la diligencia ordenada y, ante la negativa de pago, embargó bienes

para garantizar el pago de lo reclamado, de entre los bienes se

señaló, una licuadora marca Kitchentools, color blanco y se designó

como depositaria a la C. Luz Adriana López Juárez. También, el 21

de marzo de 2007, la Juez revisó la diligencia de requerimiento de

pago y embargo y aprobó el embargo realizado, a excepción del bien

que en el auto correspondiente señaló con el número 7, pues

literalmente así lo hizo saber en el acuerdo correspondiente, al

señalar textualmente: "(7 Una licuadora marca Kitchentools, en color blanco, con

vaso de cristal, con un número de identificación BL680, sin comprobar funcionamiento)",

por no ser susceptible de embargo.

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• ¡ ir~

Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

ESTADO DE GUANAJUATO

13

Asimismo, quedó documentado que el 27 de lrJarzo de/

2007, la Juez acordó promoción susc~ita por el actor rlediante la

cual solicitó el cambio de depositar~o, y ordenó requerir a la

nuevo depositario. Y esta resolución se ump mento hasta el 7 de

'unio de 2007, en que la actuaria designa a equirió a la depositaria

revocada, Luz Adriana López Juárez, par ue hiciera entrega de los

bienes embargados; sin embargo, 'sta o c.umplió con dich9-requerimiento.Asi:~~te~l~inCÍlmpli~;¡¡rJe1.depÓj;itariarevq;éd;;a-!4~4:- para entregar los. biends em~arg,d:~\acordó ~l/:S~ de la~.~', ,.:':j!t2\:>,f t,~{:', ,f ,/ ',' ."'

f,JU- C::::;:::;:'::~i:~:;:me:i~f6~~':::Z:~~Z:::{:~:~:::;~:r;~;>~<f'T . ¡ . '~.;:::'JJ1;¡"":::'::íí[--: /' 1/./ / /..-;;';-.-.j/ en turno, en fecha 28 el, agoSto de ,2007, y eh,ld que se puso;en

, ¡ '. ! . / './ i~/-"/:1posesión del nuevo deppsitari.o adrfmás d~<'los¡bienes ef!lbfÍf?ados,

1: . '~" /1.::,' ~t }1/ ~. ~-"'¿"~ "r

también de la licuadora :marca\{úctchent()ol*, dpesar de qú( la~úez~ . 'l: "\"'\"'" ,.}j~" :,.:,'_::/1 ,/.~>,//-(:.r:;",'>, .. c~::,~',J

no había aprobado el erhbargo, d¿ies,fJ.bi~n.Rór lo qUf!::ti(serrfJvlsada/ . .' \\', ..':i;,;.:...}iC"_. __.. ~'/ .•

dicha diligencia la~~ez la~aproi/(Fpq~cialfueiii¡-ai. -;;~-:Corivalidarlax _'.::.' / "_./'

entrega de la licuadora aludida, rc/zP3n1£6rla cual ordenó requerir alI ..-'i •• - .•..__

depositario Gilberto Guerrero Stindheipara que en el plazo de 3 días

hiciera . entrega de la licJi~iJ(Jr~x"que se le había entregado,l' .---

requerimiento que se diolpoh c~mplimentado en auto de 25 de. 1./ ,,:(./!'

septiembre de 2007. I //;// ,./ .. //" .//

./ /

D?x{!J>hiístaaquí expuesto, se concluye que la actuaria.-- -/

.quepraé-¡i~6:íaxdiligencia de posesión de bienes embargados' a favor-

del nuevo depositario, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil 1968/06-

M del índice del Juzgado Décimo Primero Menor Civil en León,

Guanajuato, no actuó con la máxima diligencia que el caso requería,

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

14

toda vez que además de los bienes embargados que puso en posesión

al nuevo depositario, también hizo entrega de una licuadora sobre la

cual la Juez no había aprobado el embargo, todo como consecuencia

de no leer de manera detenida el expediente, pues de haberlo hecho

se habría dado cuenta de la existencia del auto de fecha 21 de marzo

de 2007, en el que de manera clara la titular del Órgano

Jurisdiccional señaló textualmente: "En cuanto al bien señalado con el número

7, consistente en una licuadora señalado por el actor, dígasele que no ha lugar a tenerlo

por embargado ... ". Por lo que tampoco se requiere de mayor inferencia

para concluir que con la conducta negligente descrita se causó

deficiencia en el servicio de impartición de justicia, pues se insiste

realizó la entrega de un bien que judicialmer!fe no se había aprobado

su embargo, cuando lo correcto era realizar solamente la entrega de",

los bienes formal y jurídicamente embargados, ocasionado molestia e

en la persona que injustificadamente fue privada temporalmente de' :\~

un bien, que no había sido afectado judicialmente; en este tenor ~.'..'"-.

resulta obvio que esa conducta irregular la actuaria materializó la

falta administrativa prevista en el artículo 151 fracción 1 de la Ley

Orgánica del Poder judicial del Estado, que a la letra dice: "Todo

servidor del Poder Judicial tendrá las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir con la máxima

diligencia y probidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto

u omisión que cause perjuicio", en relación con el diverso 152 fracción 1, de

la misma ley, que textualmente señala: "Son faltas de los servidores públicos

del Poder Judicial "las siguientes: 1.- Incumplir con las obligaciones que establece el

artículo 151 de esta Ley ... ". Así, este Órgano Resolutor declara

materializada dicha falta administrativa al advertirse que la actuaria

no actuó con la máxima diligencia al ejecutar la resolución de la

Juez que ordenaba poner en posesión de nuevo depositario los bienes

declarados formal y jurídicamente embargados. - - - - - - - - - - - - - - -

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\ . -. ., . .~ . '~~"',

ESTADO DE GUANAJUATO

Ibder~cialJ~"'"""'"

Próéedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

15

Salazar Rosas.

_"O

QUINTO.- Habiéndose declarada falta administrativa

en el anterior considerando, al no actuar con la máxima diligencia en

el desempeño del cargo de actuaria y causar con ello ,deficiencia en/

el servicio de impartición de justicia, corresponde eh turno realizar( Iel pronunciamientorelativo~ la acreditac0no no de la

responsabilidad administrativa Je la Licencia'a Blanca Elizabeth,/í

Los mÚ'inq,s elefnentos ,,~}1ff!bo;;~que-Aa~ qyeá6do~a.., . ji . . ,L".; .. ";"/ .'. ''''~')\transcritos y valorados, flos que se,'Lc{;ffi'r;é,.~pro.ducidos r;óm; si a la

~;, :::c:: ;;::t::~~::tt~tJ~cjj:;;::~/:n ;;;:i~:,;;;~. Actuariaadscritaa laJeniratt~ie;,;;";n,¿~';~ designad';{or

l.......} /. .' . ../.'turno, Licenciada BlantaF;lfabeth Salaza(Rosas, llevó a/cbbó'"'la

diligencia de posesión Je~b/~es embargá~ósi'.ravor del L;~;~~i~~O1> ..l'~Lc,,"'/'jL¡'L;C' í /.4> I¿- ..,

Gilberto Guerrero Sánchez;, de~igr!CldoL;;jhuevo/ge¡jpsitario, en/J. " .....,.,' ",;'-:':'-~~':''''_ +~;~:;::-~:jr,:'_\'__:":~~::¿c~='7f'*:~~~~-~'-:~_~~:~'

cumplimiento a lá;'7es6Iución'4ue'.4~í;~rlQ~¡'()r'd~nq:'?entrO"-delJuicioIi<:,~. ,-, ~'~-":Y::-';T ~~~"_"., :::';'1"

Ejecutivo Mercantil 1968/06, del ilz~ic'~cr¡jelJuzgado Décimo Primeroj, .. _~,w_ ,/¿Y

Menor Civil en león, GuanajuqJo,i~¡~{p4embargo no llevo a cabo talj"", ,:,J;~'-_/

encomienda con la máxima'd.iligen9'ia que el caso requería, ya que de/ -'" ... "

manera indebida entregó/Úñ rE..y¿ble,consistente en una licuadora.~. • .. 'C •.•.. y

r: " -y"

que si bien es cierto s/hhb~g,séñalado para embargo, no menos lo es

que la Juez al revisdr kl,uiligencia no aprobó el embargo de dicho/ ". I

mueble, en C01)Si~erá~iÓna que no se trataba de un bien de lujo, sino

,de JlsO/~;;;onecesario'pará'la persóna y su familid,- como se

acreditó con la copia certificada de actuaciones del aludido juicio

ejecutivo mercantil, que tiene pleno valor probatorio y con la

declaración de la precitada funcionaria judicial Licenciada Blanca

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

16

Elizabeth Salazar Rosas, al reconocer que el bien mueble que

erróneamente fue puesto en posesión del nuevo depositario

nombrado en autos, ya había sido devuelto por éste, lo que constituye

confesión con pleno valor probatorio. Así de lo expuesto se puede

concluir que la actora de la falta administrativa que se declaró

materializada en el anterior considerando es la Licenciada Blanca

Elizabeth Salazar Rosas, pues fue quien ejecutó la resolución de la

Juez de manera incorrecta, por lo que este Consejo del Poder

Judicial declara acreditada su responsabilidad administrativa en la

comisión de dicha falta.

No exonera de responsabilidad a la precitada Licenciada

Salazar Rosas la negación pura de que el hecho por el que inició el

procedimiento disciplinario, de causa al mismo y, además que no

tenga fundamento dicho procedimiento disciplinario, pues corft¿arrQ:;~~~~~:~'c~:;,.:~..~i

a esas afirmaciones, se demostró que el hecho que se le atribtty:::e;,.Jil""' ••,..<.:¡¡ 1 -"-~

materializa falta al no actuar con la máxima diligencia y causo,;'\'c.~) '''0,-",

":~'L .--.

deficiencia en el servicio de impartición de justicia, como ha quedado~!~~";"..•...'••...•.....

señalado en el Considerando Cuarto de la presente resolución.

Tampoco la exonera los razonamientos que expone en el

sentido de que no causó daño o perjuicio a ninguna de las partes, ni

su actuar trascendió en el procedimiento, ni en el resultado, lo que no

es atendible, pues para que se materialice falta administrativa basta

que la conducta del servidor público engaste con cualquiera de los

supuesto que el legislador ha establecido como falta administrativa

en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica del Pode judicial del

Estado, como aconteció en la especie.

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~. ',... . ProCedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

.;JESTADO DE GUANAJUATO

17

las siguientes

circunstancias:

presente resolución,

Menos exonera de responsabilidad administrativa a la

Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas, lo argumentado en el

sentido, de que el bien que erróneamente entregó al nuevo

depositario, éste ya lo había regresado, pues con independencia que

como quedó documentado el bien ,$e haya devuelto a su poseedor

original,ello no significaque no se\aya ia~erializadodichafalta

comohaque::::~:;:~:s~~~:!.i~C::;~~~ ~~I-~:í~~:;:O~fundamento en los articulas 15 l&6~~n 1, j55 fr6cci6n 1, 156<~:"":. . .... /' . . 1\ l // ;

~%~fracción 1y 158 de la Ley Orgáia. {{ei~tj.e; :uiJ~ciáldel Esta~~,~~ ' . procede a individualizdrla s1Ción éiilmi~~t.rátiyaaplicable.á,Ja~} !-LicenciadaBlanca Eliz~bethfIIalazarRosaf;,ºcf~aria adscrit~;:aJ~;,~~~~ ~;::::tr::iv~ct:;r:: 1~I;IáC~;;;~1!1:;I:

/' . . ?;;; ,A;! ". /~, .,. ;:.",. '. __ ~,.

desempeño del cafgoy~ ..Causar¿;lleficienCiá-elj"e!;, servicio de~f-_-"::',:D~'- . -)/ '<~~.~:'~r

impartición de justicia, precisada.¡;€n~l;tonsiderando Cuarto de lajr~_~7'+ - - ."'<;::~o

-f-" ."' J

tomanJg';¡1!¡;.ehcuenta,~.- .;!;;< ~:~F::'/'

}' --"'f::f _.,-d,l

~/i;""'

jf

IrI

/1.- Graveddd de)/z' responsabilidad en que incurrió.- El

no actuar con la/¡áx/rfÍ~;Tdiligencia al desempeñar el cargo de/l: •../,,/

actuaria y caus{lx"c'ónello deficiencia en el servicio de impartición",.;:""'- ,fi'

,de!justié~l¡¡~p;rno leer los expedientes en los que debe de áctuar, e~'

una conducta a todas luces reprochable que se significa como falta

considerada de mínima gravedad de acuerdo con lo establecido en la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

18

11.- Circunstancias personales de la servidora pública y

condición socioeconómica.- El puesto de Actuaria exige tener una

preparación de nivel superior y conocimiento de las normas jurídicas

que regulan su actuación. De acuerdo con las constancias que obran

en el sumario, se trata de una persona que se desempeña como

Actuaria interina adscrita a la Central de Actuarios en León, Gto., y

por ende debe conducirse con sujeción a los principios que rigen la

función jurisdiccional, además el puesto que desempeña tiene una

digna remuneración. Aunque no existen mayores elementos que

permitan identificar la condición socioeconómica de la servidora

pública, la plaza de Actuaria se encuentra dentro de los puestos que

aparecen en la parte media del tabulador correspondiente de la..':.'

antecedentes ylosJerárquico,Nivel111.-

"Dirección General de Administración del Poder Judicial del Estado. ,:,/~~- ~ii:.~--~',"-,\4~::~<::~;?.,_'.

"las..

condiciones de la infractora.- De la hoja de servicios de la

Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas no se advierte que a

dicha servidora pública se le han instaurado con anterioridad

procedimiento disciplinario. Su nivel de jerarquía es de

subordinación por lo que sólo debe de ejecutar las resoluciones

judiciales. •IV.- Antigüedad en el Servicio.- Al 28 de agosto de

2007, fecha en la que se materializó la falta administrativa; la

servidora pública tenía una antigüedad de 4 años, 7meses y 21 días,

al servicio del Poder Judicial del Estado, desempeñándose desde el

1° de junio de 2007 como Actuaria interina, tiempo suficiente para

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Procedimiento Disciplinario 263/2007Ponente: Consejero Magistrado Alvarez González

ESTADO DE GUANAJUATO

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considerar que estaba en aptitud de cumplir correctamente con las

reglas que regulan el actuar de los servidores públicos y

particularmente los que le incumben a un Juzgador.

~- Naturaleza del h cho y los medios empleados en su

ejecución.- La servidora pública on su conducta negligente causó

deficiencia en el servicio de imparti

prevista en el artículo 156 fracción 1de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, por la comisión de la falta precisada en el

Considerando Cuarto de esta resolución, actuar sin la máxima

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ll":~::.' -"':~-T;?;T~"~:"~' -- -""~'" --<""',~CV-7J -'~:-;"L: . _ _" ,,',' " . ,- -, /

VI.- Monto.del benefic¡h;daffo,.o,perjuicioeconóljÍfco\ ',::-- . ! _~ -;;f<->~ -,' ,",1*

derivado del incumpli~iento; de (ib.~r;acfones.~,De las con~iancias. ! /.¡~ ;!;'/\ ! / ".,

,: 7aportadas al presente procedfr¡zient(!?'élisct¡¿linar:ion~4se desprenden .

. j¡¡ue con el actuarde t~rse06:aflb¡'¡cl.,!d~nrcada, se hayq,...( :ieflerado algún menosc~bo p~:iiñ6~;az~{Jddicial del Es,tádó

::; '_:~\~'\Lj:~ i~ i Ji -- f - ,/

,", " " ó a un tercero. , I ' iA' /;//I! /.1'!L,. A I/ / .,

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VI/.- Carga, -de trabajQ.!llelór~angjufisdifc{oñ"a1 de"". '••..... ,.... .'-. ,..........té •..••. -.:,;7 '.''. .''".".

adscripción. - La s~F:ia l:Ztpúbli~'¿t1;~,S((e-/z~iiél#ra.(a?lsc;ii~a ningúnf :"':'t;.¿ - ), l -"--"y¿-~'~

, .1 n":J?~-::-<,:-_:j'

Organo Jurisdiccional, sino a la f:é.¡jltralde Actuarios en León, Oto.,/-m:-+.;sin que obre en el procedimien~6d~s(ljJlinario prueba que acredite la

carga de trabajo, sin embat~O td'¡;poco está acreditado que haya." -". f

sido este un factor detlrmináhte en la comisión de, la falta/. . /

administrativa. ,/~ /,i?,'>/'

//'i'<'/!ib'/:>-~

En/basé a lo anterior este Consejo considera razonable,~"./:.,¡fi _>_~. / •• ~

jústo;:y"0Í~g~í aplicárlecomo sanción 'la de "AMONESTACIÓN, "

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diligencia y provocar con ello deficiencia en el servicio de

impartición de justicia contemplada en el artículo 151 fracción 1, en

relación con el diverso 152 fracción 1, ambos de la ley orgánica

citada, la que habrá de hacerse efectiva una vez que cause estado la

misma.

Por lo expuesto y fundado con antelación y con apoyo

además en lo dispuesto por los artículos 29, 34, 35, 37, 39, 42, 72,

149 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; se,- - --

RESUEL VE:

PRIMERO.- El Consejo del Poder Judicial del Estado "' .. ,~.. " -~

fue competente para conocer de este procedimiento disciplinario. - - - . '?J

SEGUNDO.-Los hechos narradosen el considerand~~>~

Cuarto de la presente resolución materializan falta administrativa at';;~OtvLS

no actuar con la máxima diligencia en el desempeño del cargo de

actuaria y causar deficiencia en el servicio de impartición de justicia.

Asimismo, está acreditada la responsabilidad administrativa de la

Licenciada Blanca Elizabeth Salazar Rosas en su comisión, por lo

que se le impone la sanción de AMONESTACIÓN - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Remítase copia certificada de la presente

resolución a la Dirección General de Administración de este Poder

Judicial para que sea agregada al expediente personal de la

servidora pública sancionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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./

SEXTO.-

CUARTO.- Hágasele saber a la servidora pública

sancionada el derecho que tiene para interponer el recurso

administrativo de revisión en contra de la presente resolución, dentro

del plazo de los 5 días siguientes que s~rta efectos la notificación de

la misma, la que resolverá el Pleno el Supremo Tribunal de Justicia

del lSstado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Háganse la ano(áciones correspondiente,s-/

en el Libro de Gob"ie;no.y, en su oPo;t ...~t!i~~archfvese.el~xped/;~;~i ,. .y"[ .'

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como asunto concluido. L -- _1 - -I

Blanca lSlizabeth Salazar,.o _ 1

Jesslca Munoz lSscoto. - i>- - -

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LOS CONSEJEROS MAGISTRADOS.

Lic. Víctor

EL SECRETARIO GENERAL.

~-~~.Lic. Francisco Javier Zamora Rocha. •

••• ~ jo - t ~ '. • .••••• 1\. ' ..• 't~ " •

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1ESTADO DE GUANAJUATO

Guanajuato, G .ajuato, a 26 veintiséis de junio del

2008 dos mil ocho.- - -- - - ---- - - - - - - - - -- -,- - - - - - - --

Ce r t i f i e a ció n: El 26 veintiséis de junio del 2008

dos milocha, el Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha,

Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado,

C E R T I F I C A que la resolución del citado Órgano Colegiado

,t emitida en el presente asunto se notificó a la Licenciada Blanca

Elizabeth Salazar Rosas, el 12 do e de junio del presente año, por

lo que el plazo para impugnarla ~ neció el 20 veinte del mismo

~ mesy año, sin que hayainte~puestorecu¡l~eVisión.- Doyfe.- <

Qj' ,\~. \~,,~ ..9'1';0 ,:'~"'.;;~..:..:j, /~'

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!

Vista la certificación que antecede,' de la que se

desprende que el fallo pronunciado por el Consejo del Poder

Judicial del Estado en fecha 3 trece de mayo del presente año,

no fue recurrido por la Licenciada Blanca Elizabeth Salazar

Rosas, por lo tanto, co~fund9mento en los artículos 168 de la Ley

Orgánica del Pode~JUdicial del Estado, 364, 365 fracción 11y 366/ ""

del Código de+pr6'~ed'imientosCiviles, de aplicación supletoria a la

Jeferida.CeY' Orgánica, se declara que ha causado estado dicha

resolución; en consecuencia, hágase efectiva la sanción de

amonestación que le fue impuesta a dicha servidora pública;

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,,• I

- I

Razón.- Con fecha 26 veintiséis de junio del 2008 dos milocha,

se gira el oficio 1249 a la Licenciada Blanca Elizabeth Salazar

Rosas, informándole el contenido del auto que antecede y la

ejecucióndel procedimientodisciplinario. conste~ - -