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LICENCIA DE MATERNIDAD La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos. La iniciativa, garantiza que se aumenta de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad y se consagra la figura de la licencia previa , “para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá con todas las condiciones”. Este es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas dificultades (…) Hay una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que se establezcan por lo menos 14 semanas en la licencia de maternidad. La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

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LICENCIA DE MATERNIDAD

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la

mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y

que además cumpla con algunos requisitos.

La iniciativa, garantiza que se aumenta de 12 a 14 semanas la licencia de

maternidad y se consagra la figura de la licencia previa, “para que las

mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que

nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la

atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá

con todas las condiciones”.

Este es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto

digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas

dificultades (…) Hay una recomendación de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), para que se establezcan por lo menos 14 semanas en la licencia

de maternidad.

La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación

que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de

junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código

sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de

catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que

devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a

destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la

trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe

presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en

cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para

la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto

fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de

la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre

adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos

beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en

cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las

cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.

Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo

establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia

en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por

maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de

duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia

posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto

tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente

manera:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con

anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por

alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas

previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así

mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia

previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este

caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b)

licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12

semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión

de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la

época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de

acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho

(8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad

doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del

hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La

licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o

de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de

paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la

EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del

menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se

requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente

durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de

paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los

niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente

parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana

anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo,

se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el

médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y

el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe

ampliar la licencia de maternidad.

Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de

semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.

Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar

la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a

su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo

menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas

para completar las 14 se tomarán después del parto.

La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y

si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de

maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.

• La licencia de maternidad en Colombia ahora es de 14 semanas, de las

cuales por lo menos una se debe disfrutar antes de la fecha probable del

parto.

• Con la aprobación y sanción presidencial de la ley 1468 del 30 de junio

de 2011, se introducen importantes cambios en la licencia de

maternidad.

• Adicional al incremento de la licencia en dos semanas, se precisa y se

enfatiza en que este debe iniciarse antes de la fecha probable de parto.

• Así, para el empleador es obligación otorgar la licencia dos semanas

antes de la fecha probable de parto, y luego el parto la empleada

disfrutará de 12 semanas más para un total de 14 semanas.

• Para la empleada es obligatorio que inicie la licencia por lo menos una

semana antes de la fecha probable de parto, y en tal caso, después del

parto disfrutará de 13 semanas para un total de 14 semanas.

• Quiere decir esto último que el empleador debe conceder la licencia dos

semanas antes de la fecha probable del parto y la empleada puede decir

no tomarla dos semanas antes sino una semana antes.

• Cuando se trate de parto múltiple la licencia de maternidad será de 16

semanas. No dice la ley nada respecto a lo que se debe entender por

parte múltiple, pero entendemos que se refiere a cuando la madre de a

luz a más de un bebé.

Casos para la valoración Legal de las Licencias de Maternidad

Todo argumento debe basarse en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo

modificado por la ley 1468 de junio 30 de 2011.

Caso 1: Mujer de tres meses de embarazo que entra a trabajar a una empresa,

acuerda con el empleador empezar a gozar de la licencia una semana antes del parto,

el parto se lleva a buen término, el padre del niño trabaja en una empresa diferente.

Respuesta:

La mujer tiene derecho a gozar de una licencia remunerada de 14 semanas, divididas

de la siguiente manera, una (1) semana antes del parto y 13 semanas posparto, dicha

licencia remunerada será pagada por la empresa. (ya que no cumple los requisitos

suficiente para que la EPS se haga cargo, puesto que se debe pagar puntualmente la

EPS desde el momento en que empieza la gestación, y como

la señora entro a trabajar 3 meses después, los pagos a la EPS se hicieron a partir del

tercer mes, de modo que no cumple dicho requisito, por tanto el pago queda a cargo

de la empresa), el padre del niño tiene también derecho a una licencia de paternidad

remunerada de una (1) semana aunque no trabaje para la misma empresa, siempre y

cuando haya cotizado a la EPS oportunamente. La EPS a la que cotiza el padre se

hará cargo del pago de la Licencia Remunerada de paternidad, aunque deberá

presentar el registro civil del niño nacido, 30 días hábiles.

Caso 2: Mujer en embarazo que trabaja en una empresa hace algunos años y son

puntuales en su pago a la EPS, la señora acuerda con el empleador empezar a gozar

de la licencia dos (2) semanas antes del parto, el parto es múltiple (mas de un niño),

adicional a esto una semana después del parto la madre muere, el padre trabaja en

una empresa diferente que paga cumplidamente la EPS.

Respuesta:

La mujer empieza a gozar de la Licencia de maternidad pagada por la EPS (cumple

los requisitos, cotiza desde la gestación y la empresa paga puntualmente a la EPS),

consume dos semanas de la licencia antes del parto y una semana posterior hasta su

muerte, para un consumo total de 3 semanas de la licencia remunerada. Sin embargo

al ser un parto múltiple, de varios bebes, por ley las 14 semanas se extienden en 2

semanas más, para un total de 16, pero como la madre ha muerto

y ya había consumido 3 semanas, la licencia restante será de 13 semanas. Al morir la

madre, con defunción y registro civil de los dos niños en la mano, el padre podrá gozar

de esas 13 semanas restantes de la Licencia Remunerada de la madre fallecida.

A tener en cuenta

Requisitos para que la EPS se haga cargo de pago de la Licencia Remunerada, de no

serlo será pagadero por la Empresa a cargo de la Empleada Gestante.

1. Que la mujer embarazada cotice a la salud al menos desde el primer mes de

gestación, ante cualquier cotización algunos meses más tarde, la EPS no se

hará responsable del pago.

2. Que la cotización a la salud sea puntual, si se paso un día de la fecha de pago

por dar un ejemplo, la EPS no se hará responsable del pago. Salvo alguna

Tutela, la EPS no pagara sin pelear aunque una sentencia ya dio el visto bueno

a algunas excepciones por pagos tardíos.

Requisitos Formales, es decir documentos a presentar

1. La trabajadora debe presentar certificado médico donde exprese: El estado de

embarazo de la trabajadora; La indicación del día probable

del parto, y La indicación del día desde el cual

debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de

iniciarse dos semanas antes del parto.

2. El padre por otra parte debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo, 30

días después del nacimiento del menor.

Derechos o variantes de la Licencia de Maternidad.

1. Las Mujeres embarazadas tienen derecho a 14 semanas de Licencia

remunerada, que gozaran de la siguiente manera, 2 antes del parto y 12

posparto, salvo negociación previa con el empleador, donde al menos deberá

reposar la semana antes del parto y tendrá 13 semanas posparto. La licencia

del padre es de 1 semana posterior al parto pagada por la EPS.

2. La remuneración será el salario fijo del último mes antes del parto, si de pronto

trabaja por piezas y no tiene salario fijo, se saca el promedio del ingreso

percibido por su trabajo el año inmediatamente anterior. Aplica lo mismo la

para la Licencia remunerada de paternidad.

3. Las mujeres adoptantes tienen derecho a esas 14 semanas, inmediatamente

después de la entrega del menor a su cargo. Lo mismo aplica para los

hombres adoptantes sin cónyuge o compañera permanente.

4. En caso de nacer un niño prematuro o de ser un parto múltiple (de más de un

hijo) la licencia remunerada de 14 semanas se ve aumentada en 2 semanas.

5. En caso de morir la madre y sobrevivir el niño o los niños, el padre tendrá

derecho a la licencia remunerada restante que quedara pendiente de usufructo

a la madre fallecida.

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probable del parto

http://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad.html

http://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-ahora-es-de-14-semanas.html

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-282042-ley-amplia-licencia-de-

maternidad-entra-vigencia

Elaborado por:

Área comercial y laboral

27 de Septiembre de 2011