Libros de Contabilidad
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Libros De Contabilidad
Son aquellas hojas, libros y documentos que deben estar encuadernado, foliado y sellado
que registra en forma cronológica y analítica todas las operaciones que realiza la empresa.
Son Registros Con Los Cuales Puedes seguir en detalle tus operaciones y su resultado.
Son importantes porque al darle un seguimiento detallado a tus actividades puedes darle un
seguimiento constante a tus actividades puedes tener tu empresa ordenada.
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL:
Es la clasificación establecida de acuerdo a ley y que puede ser de dos clases: Libros
Obligatorios; y, Libros Voluntarios.
LIBROS OBLIGATORIOS:
Son aquellos libros que deben ser llevados por las empresas de acuerdo a ley y que, según
el código de comercio en su artículo 33·, son los siguientes:
Libro de
Inventarios y
Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja y
bancos
Libro de Registro
de Ventas
Registro de
Compras
Libro de Planilla
electrónica.
Libro registro de
activos.
Libro de Actas
(para las
sociedades)
Libros de
Registro de
Acciones (para
las sociedades)
LIBROS VOLUNTARIOS:
Como su nombre lo indica, son de uso potestativo facultativo, que pueden ser llevados por
las empresas de acuerdo a la magnitud de sus operaciones y según las necesidades de la
misma. El código de comercio en su artículo 34· determina que son Libros Voluntarios,
entre otros, los siguientes:
Libro de Registro de Mercaderías
de Kárdex
Libro de Registro de Clientes o
Deudores
Libro de Registro de Proveedores
Libro de Registro de Letras por
Cobrar
Libros de Registro de Letras por
Pagar
Libro de Bancos
Libros de Caja Chica
Libro Mayor Auxiliar por
divisionaria, etc.
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE
VISTA TECNICO:
Pueden ser de dos clases: Libros Principales; y, Libros Auxiliares
LIBROS PRINCIPALES:
Son aquellos que tienen carácter de indispensables para llevar la contabilidad de un negocio
y son:
Libro de Inventarios y Balance
Libro Diario.
Libro Mayor
LIBROS AUXILIARES:
Son aquellos que sirven de complemento a los libros principales y que después de cumplir
su cometido, se centralizan las operaciones anotadas en ellos, en el Libro Diario. Son
Libros Auxiliares todos los mencionados en la clasificación legal, a excepción de los
indicados como los libros Principales.
LEGALIZACION.
Según el Art. 3 de la R.S. Nº 234-2006/ SUNAT indica que los libros de contabilidad
vinculados a asuntos tributarios deben de estar legalizados debidamente, ante un Notario
Público o Juez de Paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre el
domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao,
en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los Notarios de dichas provincias.
La legalización consiste en una constancia puesta en la primera hoja del libro o primera
hoja suelta con indicación del número de folios de que consta y si está llevada en forma
simple
a. Número de RUC
b. Número de legalización asignado por el Notario o Juez según sea el caso.
c. Apellidos y nombres, denominación o Razón Social del deudor tributario
d. Denominación del libro o registro
e. Número de folios de que consta
f. Fecha y lugar en que se otorga
g. Sello o firma del Notario o Juez según sea el caso
No existe un plazo determinado para efectuar la legalización pero se debe tener en cuenta el
plazo máximo establecido para el momento de su registro, ya que deben ser legalizados
antes de su uso.
De acuerdo a los sistemas de contabilidad a emplearse, la legalización observa las
siguientes formas:
Manual: En estos caso los libros son empastados por consiguiente la constancia de
legalización será registrada en la primera hoja procediendo luego a sellar todas las hojas del
libro o registros, las mismas que deberán estar debidamente foliadas.