LIBRO TFCA FINAL.pdf

download LIBRO TFCA FINAL.pdf

of 701

Transcript of LIBRO TFCA FINAL.pdf

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    1/699

    El Derecho laboral burocrtico

    y el Tribunal Federal

    de Conciliacin y Arbitraje

    ensayos temticos

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    2/699

    El Derecho laboral burocrtico

    y el Tribunal Federal

    de Conciliacin y Arbitraje

    ensayos temticos

    1963 - 2013

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    3/699

    Secretara de Gobernacin

    Lic. Miguel ngel Osorio Chong

    Secretario de Gobernacin

    Lic. Luis Enrique Miranda Nava

    Subsecretario de Gobierno

    Lic. Felipe Sols Acero

    Subsecretario de Enlace Legislativo

    Mtra. Mercedes del Carmen Guilln Vicente

    Subsecretaria de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos

    Lic. La Limn Garca

    Subsecretaria de Asuntos Jurdicos y Derechos Humanos

    Lic. Roberto Campa Cifrin

    Subsecretario de Prevencin y Participacin Ciudadana

    Lic. Eduardo Snchez Hernndez

    Subsecretario de Normatividad de Medios

    Lic. Zoad Faride Rodrguez Velasco

    Comisionada para el Desarrollo Poltico

    Lic. Jorge Mrquez Montes

    Oficial Mayor

    Lic. David Arellano CuanTitular de la Unidad de Asuntos Jurdicos

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    4/699

    Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Dr. lvaro Castro EstradaMagistrado Presidente

    del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    PRIMERA SALA

    Lic. Victor Mariel SouleMagistrado Presidente

    Lic. Carlos Fernando Matute Gonzalez

    Magistrado Representante del Gobierno FederalIrma Ramrez Snchez

    Magistrada Representante de los Trabajadores

    SEGUNDA SALA

    Lic. Eduardo Rafael Cardoso ValdsMagistrado Presidente

    Lic. Alfredo Freyssinier lvarez

    Magistrado Representante del Gobierno FederalLic. Juan Bautista Resndiz

    Magistrado Representante de los Trabajadores

    TERCERA SALA

    Lic. Miguel ngel Gutirrez CantMagistrado Presidente

    Mtro. Luis Gerardo de la Pea GutirrezMagistrado Representante del Gobierno Federal

    Lic. Jos Juan Renato Estrada ZamoraMagistrado Representante De Los Trabajadores

    CUARTA SALA

    Lic. Mario Emilio Garzn ChapaMagistrado Presidente

    Lic. Alejandro Diez Barroso RepizoMagistrado Representante del Gobierno Federal

    Lic. Humberto Cervantes VegaMagistrado Representante de los Trabajadores

    QUINTA SALA

    Lic. Carlos Agular SurezMagistrado Presidente

    Lic. Patricia Snchez AvendaoMagistrado Representante del Gobierno Federal

    Lic. Jorge Alberto Hernndez EscuderoMagistrado Representante de los Trabajadores

    SEXTA SALA

    Lic. Martha Segovia CzaresMagistrada Presidente

    Dr. Carlos Francisco Quintana RoldnMagistrado Representante del Gobierno Federal

    Ing. Juan Manuel Espinoza ZavalaMagistrado Representante de los Trabajadores

    SPTIMA SALA

    Lic. Fernando Ignacio Tovar y de TeresaMagistrado Presidente

    Lic. Gustavo Kubli RamrezMagistrado Representante del Gobierno Federal

    Lic. Jorge Alberto Hernndez Castilln

    Magistrado Representante de los Trabajadores

    OCTAVA SALA

    Lic. Rafael Moreno BallinasMagistrado Presidente

    Lic. Susana Barroso MonteroMagistrada Representante del Gobierno Federal

    Lic. ngel Humberto Flix Estrada

    Magistrado Representante de los Trabajadores

    Lic. Gary J. Prez GrijalvaSecretario General de Acuerdos

    Lic. Francisco Javier Lpez Arteaga

    Direccin General de Administracin

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    5/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitrajees una publicacin de la Secretara de Gobernacin y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Comisin Ejecutiva para la Organizacin de los Festejos del 50 Aniversariodel Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Mgdo. lvaro Castro EstradaPresidente

    Magda. Susana Barroso MonteroMagdo. Miguel ngel Gutirrez CantMagdo. Jorge Alberto Hernndez EscuderoMagdo. Carlos F. Quintana RoldnMagdo. Jos Juan Renato Estrada Zamora

    Lic. Francisco Javier Lpez ArteagaDirector General de Administracin

    Magdo. Carlos F. Quintana RoldnCoordinador general de la edicin

    Mtro. Cuauhtmoc J. A. Vzquez RamrezColaboracin de integracin de textos

    La presente publicacin constituye una recopilacin de artculos y ponencias remitidas por cada unode los participantes. Las opiniones contenidas en los trabajos son responsabilidad exclusiva de los autores.

    Certificado de registro de obra en el Registro Pblico del Derecho de Autor: 03-2013-100813503500-1ISBN: 978-607-427-175-1

    Secretara de GobernacinBucareli 99Colonia Jurez06600Delegacin CuauhtmocMxico, D.F.

    SGO850101Representante legal: David Arellano CuanResponsable ISBN: Vctor Manuel Soria TorresTel. 50803000

    Derechos reservados conforme a la ley

    Este libro se termin en noviembre de 2013 en Talleres Grficos de Mxico, Canal del Norte No. 80,Col. Felipe Pescador, C.P. 06280, Mxico, D.F.; la primera edicin consta de 1,000 ejemplares.

    IMPRESO EN MXICO/PRINTED IN MEXICO

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    6/699

    9

    ndice

    13 Prlogo Lic. Miguel ngel Osorio Chong / Secretario de Gobernacin

    17 Introduccin

    Dr. lvaro Castro Estrada / Magistrado Presidentedel Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    21 Las repercusiones en los mbitos interno e internacionalde la reforma constitucional mexicana sobreDerechos humanos del 10 de junio de 2011

    Dr. Hctor Fix-Zamudio

    45 Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico

    en Mxico Magdo. Carlos F. Quintana Roldn

    83 Constitucionalismo laboral burocrtico Dr. Hugo talo Morales Saldaa

    93 La Constitucin de 1917 y los derechos sociales:Artculo 123 del trabajo y previsin social

    Magda. Mariana Mureddu Gilabert

    111 Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadoresal Servicio de los Poderes de la Unin. 1938

    Magdo. Miguel Angel Gutirrez Cant

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    7/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    10

    137 Un breve apunte sobre el rgimen administrativoy laboral de los servidores pblicos: entre la legalidad,la eficiencia y la estabilidad en el empleo

    Magdo. Carlos Matute Gonzlez

    171 Los derechos laborales de los servidores pblicos Magda. Patricia Snchez Avendao

    213 El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitrajey sus caractersticas legales

    Magdo. Fernando Tovar y de Teresa

    233 El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitrajey su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi

    Magdo. Luis Gerardo De la Pea Gutirrez

    267 La competencia individual y colectiva delTribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Magdo. Jos Juan Renato Estrada Zamora

    305 Principales aspectos procesales en laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

    Dr. Porfirio Marquet Guerrero

    347 Principales aspectos procesales del juicio anteel Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Magda. Martha Segovia Czares

    375 Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin Magdo. Juan Bautista Resndiz

    407 Trabajadores de base y de confianzaen la administracin pblica federal

    Magda. Susana Barroso Montero

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    8/699

    11

    ndice

    439 La suspensin de la relacin laboral y el cesede los trabajadores del Estado

    Lic. Mara Teresa Gonzlez Chvez

    469 Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas Dr. Carlos Reynoso Castillo

    495 Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federaldel Trabajo en su aplicacin supletoria ala Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

    Lic. Rubn Lpez Malo Lorenzana

    511 La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico Magdo. Carlos Alberto Puig Hernndez

    579 El servicio profesional de carrera en la administracin pblicay las competencias del Tribunal en esa materia

    Magdo. Alejandro Diez Barroso Repizo

    585 La jurisprudencia de los Tribunales federalesy su impacto en el Derecho burocrtico Mtro. Jos Antonio Cuauhtmoc Vzquez Ramrez

    621 Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos.Su debate jurdico

    Magdo. A. Humberto Flix Estrada

    645 Procuradura de la defensa de los trabajadores al servicio del estado:

    institucin defensora de los derechos laborales Mtra. Jacqueline Zenteno Hernndez

    677 El Derecho burocrtico de los estados Lic. Vicente Reyna Prez

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    9/699

    13

    Prlogo

    Lic. Miguel ngel Osorio ChongSecretario de Gobernacin

    Como resultado de un acto de justicia social para quienes otorgan su trabajo y es-

    fuerzo a las instituciones del gobierno, en 1960 el presidente Adolfo Lpez Ma-teos tom la decisin de regular constitucionalmente las relaciones laborales entre elEstado y sus trabajadores. El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje naci comola institucin responsable del arbitraje en las relaciones laborales con la promulgacinde la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963.

    Sin duda, a cincuenta aos de su fundacin, el Tribunal se ha consolidado comoun soporte del orden jurdico nacional y como un actor relevante en la construccin dela paz laboral en las instituciones y del Estado de Derecho, para brindar certeza y segu-ridad a los servidores pblicos. Es una institucin que busca resolver con imparcialidad

    y prontitud los conflictos individuales, colectivos e intersindicales de los trabajadores dela Unin y del Distrito Federal.Una democracia, para ser funcional y capaz de generar buenos resultados de po-

    ltica pblica, requiere de controles para los gobernantes a travs de instituciones en-caminadas a fortalecer la representacin ciudadana por medio de elecciones y promovermecanismos de seleccin de ciudadanos calificados que participen con su experienciay capacidad en el ejercicio de gobierno.

    En Mxico contamos con procedimientos e instituciones electorales autnomasque garantizan elecciones justas y equitativas. Sin embargo, la funcin de un gobierno

    democrtico exige adems transparencia, rendicin de cuentas y capacidad de los fun-cionarios pblicos.

    Para ello, el control jurisdiccional de los funcionarios tiene como objetivo otorgarcerteza legal a quienes ocupan algn cargo en la administracin pblica y, de estaforma, promover un clima de confianza para que los gobiernos y los ciudadanos cons-truyan puentes de comunicacin y colaboracin que fortalezcan los valores de la vida

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    10/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    14

    pblica. En esto se incluye, por un lado, la obligacin de polticos y funcionarios engeneral de informar sobre sus decisiones y de justificarlas pblicamente, pero tambinla capacidad de sancionarlos en caso de que hayan faltado a sus deberes.

    En ese sentido se explica la relevancia de instituciones como el Tribunal Federalde Conciliacin y Arbitraje, que desde 1963 genera las condiciones necesarias que per-miten que los trabajadores del Estado cumplan con sus funciones en un contexto dearmona, profesionalismo y lealtad institucional, pues los Magistrados no solo velan porlos derechos de quienes laboran en el gobierno, sino tambin favorecen la responsabi-lidad del Estado como patrn.

    En una democracia los funcionarios pblicos deben ser entendidos ms all de

    una simple gama de recursos humanos o un sistema de empleo. Son un conjunto ar-ticulado con reglas y pautas de funcionamiento, que debe llevar a cabo su trabajo conel objetivo de dar continuidad, relevancia y coherencia a la administracin pblica pormedio de un ejercicio profesional de gobierno objetivo, no arbitrario y capaz de ins-trumentar polticas que lleven a acuerdos con otros actores polticos y sociales.

    Para lograr una democracia eficaz a travs de un gobierno de resultados se requierede servidores pblicos que tengan las garantas legales que les den bienestar y estabili-dad profesional y personal, pues en el centro de una buena administracin pblica hayfuncionarios que comprometen su vocacin y esfuerzo con la alta responsabilidad de

    servir al Estado, con reglas y procedimientos que los lleven a actuar con honestidad ylealtad de frente a la ciudadana y en el marco de la legalidad.El presidente Enrique Pea Nieto reconoce la importancia de las buenas relacio-

    nes del Estado con los trabajadores.Por ello, a cinco dcadas de su creacin, celebramos la fortaleza del Tribunal Federal

    de Conciliacin y Arbitraje; institucin que ha sabido procesar las relaciones de trabajocon la ley en la mano, y que hoy se encuentra en un proceso modernizador con el finde elevar su capacidad de operacin para servir mejor a aquellos que demandan justicia.

    En el Gobierno de la Repblica valoramos el trabajo del Pleno y de sus ocho salas,

    y reconocemos la eficacia de los magistrados para atender las necesidades de los traba-jadores al servicio del Estado.

    Qu mejor reconocimiento a este Tribunal que acudir a la palabra escrita y a lainteligencia para analizar el presente, el pasado y el futuro.

    De eso trata el libro El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Con-ciliacin y Arbitraje;una coleccin de 23 ensayos en que los magistrados que integran

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    11/699

    15

    Prlogo

    el Tribunal, servidores pblicos que laboran en l y juristas especializados en Derecholaboral burocrtico comparten conocimiento y experiencia con sus lectores.

    Tocar a los lectores abrevar de este conocimiento pues, sin duda, la labor de con-ciliar y arbitrar siempre es compleja, pero tambin, como se puede consultar en estaspginas, hay un gran activo en el esfuerzo histrico por garantizar la resolucin de losconflictos de una manera ordenada, consolidando el principio de independencia y le-galidad que debe prevalecer en un Estado democrtico.

    Tal como expone el Magistrado Presidente lvaro Castro Estrada en su introduc-cin, el Tribunal ha asegurado la autonoma e imparcialidad en la resolucin de lascontroversias entre trabajadores al servicio del Estado Federal y del Gobierno del Dis-

    trito Federal, tanto en el aspecto individual como en el colectivo, lo que nos permitegozar de una tranquilidad laboral que fortalece la vida democrtica de nuestro pas.Que el aniversario del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje nos permita re-

    flexionar sobre el valor que tiene para nuestro pas el contar con instituciones jurdicasslidas, que hagan de nuestra sociedad una democracia de derechos.

    El Gobierno de la Repblica est comprometido con los trabajadores y con lasinstituciones, pues solo en un marco de profesionalismo y legalidad construiremos confirmeza una nacin ms justa y equitativa, ya que, como seal el presidente BenitoJurez: Los funcionarios pblicos no pueden gobernar a impulsos () sino con suje-

    cin a las leyes.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    12/699

    17

    Introduccin

    Dr. lvaro Castro EstradaMagistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    La presente obra se ha realizado dentro del marco de las conmemoraciones del 50

    aniversario del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. El texto es, sin duda,de gran vala para los juristas dedicados al Derecho laboral burocrtico.Nuestro Tribunal Tribunal de Estado por excelencia tiene como misin cons-

    titucional asegurar la autonoma e imparcialidad en la solucin de las controversiasque se presentan entre los trabajadores al servicio del Estado y las dependencias gu-bernamentales, a nivel federal y del Gobierno del Distrito Federal. De esta manera,corresponde al Tribunal administrar justicia tanto en los asuntos individuales como enlos colectivos de este sector, cuestin que ha coadyuvado de manera muy sensible paraque el pas cuente con la tranquilidad laboral del sector pblico, que es un factor de

    fortaleza para la vida democrtica de la nacin.La integracin del Tribunal, que actualmente cuenta con ocho salas en las queparticipan activamente los representantes de los trabajadores, del Gobierno Federal y unMagistrado Presidente de Sala, reviste hoy una singular importancia, que se ve reflejadaen la diversidad de enfoques y de criterios que se plasman en la obra que presentamos.

    La mayor parte de los ensayos que contiene el texto han sido elaborados por Ma-gistrados de nuestro rgano jurisdiccional, as como por otros servidores pblicos (per-sonal jurdico) que colaboran en el mismo, quienes comparten con generosidad susexperiencias y su visin, que se ve enriquecida en el quehacer cotidiano del Tribunal.

    La obra cuenta, de igual forma, con ensayos aportados por distinguidos catedrti-cos de la disciplina que trabajan en distintas Universidades del pas, as como de pres-tigiados autores de libros en el mbito del Derecho burocrtico o de otras disciplinasafines, que hoy nos ofrecen una visin muy completa sobre la complejidad que entraaesta rama del Derecho laboral mexicano.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    13/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    18

    Encontramos, de esta forma, ensayos de orden histrico-jurdico en torno a losordenamientos que han regulado la relacin del Estado con sus trabajadores, comolos que nos presentan el doctor Hugo talo Morales, el doctor Carlos Puig y losMagistrados Mariana Mureddu y Miguel ngel Gutirrez Cant. Resalto tambinlas lcidas exposiciones en torno a la naturaleza autnoma del Derecho burocr-tico, as como del propio Tribunal, temas sobre los que disertan el doctor PorfirioMarquet Guerrero y los Magistrados Carlos Quintana Roldn y Luis Gerardo de laPea. A su vez, las colaboraciones a cargo de los Magistrados Susana Barroso Mon-tero, Patricia Snchez Avendao y Carlos Matute Gonzlez analizan de maneraprofunda la problemtica que se vive da a da en los juicios a cargo del Tribunal,

    distinguiendo las caractersticas propias de la relacin jurdica de los trabajadoresde base y los de confianza, la naturaleza administrativa y laboral de las normas querigen estas relaciones y, desde luego, el impacto que esto implica en la responsabi-lidad del Estado como patrn.

    No se excluye, por supuesto, el anlisis de los problemas procesales y organizacio-nales que han generado serias dificultades en la imparticin oportuna de la justicia. Alrespecto, el volumen contiene ensayos si bien crticos tambin altamente propositivossobre la imparticin de justicia por nuestro Tribunal, que sealan puntualmente diver-sas cuestiones que deben superarse para mejorar sustantivamente sus tareas. En este

    grupo se inscriben las aportaciones de los Magistrados Fernando Tovar y de Teresa,Martha Segovia Czares, y el licenciado Rubn Lpez Malo.Otra de las cuestiones que impactan, sin lugar a dudas, la imparticin de justicia

    en nuestra materia, tienen que ver con la interpretacin de las normas procesales, as-pecto que es analizado por varios de los coautores, como lo son los trabajos de los Ma-gistrados Jos Juan Renato Estrada, Alejandro Diez Barroso, Juan Bautista Resndiz y lalicenciada Mara Teresa Gonzlez.

    Son tratados tambin temas de gran actualidad en la problemtica de acceso eimparticin de justicia, as como la transformacin que tiene el propio Derecho bu-

    rocrtico por las decisiones del Poder Judicial de la Federacin. Aparece igualmenteun estudio comparativo de las legislaciones estatales vigentes que regulan la materiaburocrtica en el pas y, de manera novedosa pero no menos contundente, la situacinde las relaciones colectivas de los trabajadores al servicio del Estado y su representa-cin, as como las condiciones en que se dan las negociaciones sindicales. A ello estndedicadas las participaciones del doctor Carlos Reynoso Castillo, el Magistrado ngel

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    14/699

    19

    Introduccin

    Humberto Flix Estrada, los maestros Jacqueline Zenteno Hernndez y CuauhtmocJos Antonio Vzquez, as como el licenciado Vicente Reyna Prez.

    Hago alusin, de manera muy especial, al texto que nos ha proporcionado para lapresente obra el distinguido jurista mexicano e investigador emrito de la UNAM, DonHctor Fix Zamudio, titulado, Las repercusiones en los mbitos internos e internacionalde la reforma constitucional mexicana sobre Derechos humanos del 10 de junio de 2011.Texto en que nos explica detalladamente en qu consiste y a qu se debe el nuevo pa-radigma jurdico que los Derechos Humanos estn haciendo vigente en nuestro pas.

    Finalmente, hago propicio este espacio para reiterar mi agradecimiento a los au-tores por su generosa contribucin. Al Magistrado Carlos Quintana le agradezco la

    coordinacin general de la edicin. Se reconoce igualmente el apoyo proporcionadopor la Secretara de Gobernacin para la publicacin de este libro.En cada ensayo los lectores encontrarn, con toda seguridad, una valiosa fuente de

    experiencia y reflexin jurdica sobre las relaciones laborales del Estado con sus traba-jadores. De esta manera se aporta un invaluable instrumento acadmico que viene areforzar el compromiso social del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, institu-cin que mucho me honro en presidir.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    15/699

    21

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacionalde la reforma constitucional mexicana sobre Derechoshumanos del 10 de junio de 2011

    Dr. Hctor Fix-Zamudio*

    SUMARIO: Introduccin. 1.La reforma constitucional del 10 de junio de 2011.Nuevo paradigma. 2.El derecho nacional de los Derechos humanos de fuente in-ternacional. 3.La reglamentacin de la disposicin constitucional sobre la repa-racin de las violaciones de los Derechos humanos. La proteccin de las vctimas.

    4.La resolucin de la Suprema Corte de Justicia del 14 de junio de 2011. 5.Lanecesidad de expedir una ley que establezca un organismo, que determine sus atri-buciones y seale los procedimientos para el cumplimiento de las recomendaciones

    y las sentencias de organismos internacionales. 6. El control de convencionalidad,los precedentes de la Comisin Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos.

    Introduccin

    La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de juniode 2011 signific un cambio de gran trascendencia en cuanto a la regulacin de los de-rechos humanos, si se toma en cuenta que tradicionalmente se haba empleado el conceptodegarantas individuales,vocablo que proviene de la anterior Carta constitucional Federal de

    1857; aun cuando en esta ltima tambin se empleaba la terminologa de los derechos delhombre. Ambas denominaciones se originaron en las Constituciones francesas del sigloXIX,pero esta ltima se reafirmara en el sigloXXen las Cartas de 1946 y la vigente de 1958, y ennuestro pas, se sustituira por la nomenclatura actual de los derechos humanos.

    * Investigador Emrito del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    16/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    22

    En la Constitucin Federal vigente de 1917, se elevaron a nivel constitucional losderechos sociales de los campesinos (artculo 27) y de los trabajadores (artculo 123) ypor ello se calific como la primera constitucin social delmundo, si se toma en consi-deracin que fue a partir de 1918, cuando termin la Primera Guerra Mundial, que enla postguerra varias cartas fundamentales europeas, especialmente la alemana de Wei-mar de 1919, iniciaron la incorporacin de los derechos sociales a nivel fundamental.Sin embargo, resulta contradictorio que en la mexicana no se hizo referencia a ellosen el ttuloI, sino hasta la reforma de 2011, ya que antes slo se refera a las garantasindividuales y no haca mencin las de carcter social.

    Desde mi punto de vista, eso se debi a que el Constituyente de Quertaro ya ha-

    ba aprobado el ttuloI con el nombre de garantas individuales, y slo con posterio-ridad, casi al final de las discusiones, se aprobaron los preceptos relativos a los derechossociales, en modificar en consecuencia la denominacin del referido ttuloI. Por otraparte, tambin se explica esa carencia de los derechos sociales en el proyecto de Don

    Venustiano Carranza, ya que de acuerdo con el Plan de Guadalupe, reformado en Ve-racruz el 12 de diciembre de 1915, se hizo patente en la conciencia del movimientoconstitucionalista que era necesario regular los derechos sociales, y con ese criteriose aprob la Ley Agraria del 6 de enero de 1916, redactada por Don Luis Cabrera, ytambin se elabor un proyecto de Ley del Trabajo. Sin embargo, como es sabido, un

    grupo de constituyentes tuvieron el mrito de elaborar dichos derechos sociales a nivelconstitucional, y lo hicieron en los ltimos das de discusiones del Congreso de Quer-taro, por lo que ya no se modific el texto original del proyecto que haba sido aprobadocon anterioridad.

    La gestacin de la reforma constitucional de 2011 fue bastante lenta. Por variosaos se prolongaron las gestiones de acadmicos y organizaciones gubernamentales,antes de que los legisladores decidieran superar una tradicin que pareca inamovibleno obstante su anacronismo, es decir, la relativa a la denominacin de garantas indi-viduales como sinnimo de derechos humanos, pero adems sin incluir en ella a los

    derechos sociales, que por otra parte se han incrementado de manera considerable enlos ltimos aos en nuestra Carta Federal vigente; como ejemplos podemos sealara los derechos de los pueblos indgenas incorporados en el ao 2001 en el artculo2 de la Carta Fundamental, as como los derechos a la alimentacin, la proteccinde salud, a una vivienda digna y decorosa, de la niez, y el acceso a la cultura, todosellos incorporados en distintas fechas, pero recientes, en el artculo 4 constitucio-

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    17/699

    23

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    nal, si bien varios de ellos, por razones diversas, todava pueden considerarse comoderechos programticos, debido a la carencia de recursos y de infraestructura pararealizarlos en la prctica.

    El haber denominado al ttuloI de la Constitucin Federal De los derechos huma-nos y de sus garantas signific un cambio esencial, ya que por un lado se distinguen lospropios derechos de sus garantas, considerando estas ltimas de acuerdo con la doctri-na, la jurisprudencia y los mismos textos constitucionales, como los instrumentos pri-mordialmente procesales que permiten el cumplimiento de esos derechos fundamen-tales, que en nuestra Carta Suprema se regulan en otros sectores de la misma (como elderecho de amparo (artculos 103 y 107, que por cierto, tambin fueron recientemente

    actualizados en la reforma constitucional de 6 de junio del citado ao de 2011); lascontroversias constitucionales y las acciones abstractas de inconstitucionalidad (artcu-lo 105, fraccionesI y II).

    Otra modificacin esencial de la reforma de 10 de junio de 2011 es la relativa al re-conocimiento a nivel constitucional de los derechos humanos establecidos en los tratadosinternacionales de los que es parte el Estado Mexicano, de acuerdo con una evolucinque no slo se produjo en nuestro pas, sino tambin la mayora de los ordenamientos fun-damentales de Latinoamrica. De acuerdo con esta tendencia, los mencionados derechosconsagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, se han transformado

    en derechos humanos nacionales de fuente internacional con todas sus consecuencias, loque hace evidente que la tutela de estos derechos debe realizarse esencialmente en el m-bito interno, ya que los organismos internacionales que tutelan estos derechos tienen uncarcter subsidiario y complementario respecto de la tutela nacional, la que adems debehacerse, de acuerdo con esa reforma mexicana, con base en el principio pro persona.

    1. La reforma constitucional de 10 de junio de 2011.Nuevo paradigma

    En primer trmino, es preciso explicar que esta frase de nuevo paradigmaha sido uti-lizada por el sector mayoritario de la doctrina mexicana para explicar el significadodel cambio producido por la reforma sobre derechos humanos publicada el 10 de juniode 2011, la que actualiz el concepto de los derechos de los habitantes de nuestro pas alsuperar, como se hace referencia en la introduccin de este sencillo estudio, una tradi-

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    18/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    24

    cin muy persistente en el derecho constitucional de nuestro pas, al identificar el con-cepto de garantas con los derechos mismos, que es un concepto dcimonnico ya re-basado desde hace tiempo, inclusive en las Leyes Fundamentales de Latinoamrica, enlas que se haba incurrido en ese mismo error de las Cartas del siglo XIX, pero que seencuentra totalmente superado en la actualidad. En este sentido, dicha reforma signifi-ca un nuevo modelo que nos sita en el presente y no en el pasado.

    Es preciso resaltar tambin que en el texto inmediatamente anterior del artculoprimero constitucional se advierte una orientacin claramente positivista (que ademsfue la de mayor impacto durante la primera mitad del siglo XX) respecto de los dere-chos fundamentales, ya que en la parte relativa a ese artculo primero se dispona que:

    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas (o sea, de-rechos) que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse,sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece ( ). (El subrayado esdel autor). El nuevo texto vigente del mismo artculo constitucional renueva de maneraradical el precepto anterior en varios sentidos, todos ellos significativos, pues retomaconceptualmente, tal vez sin hacerlo de manera razonada, a la corriente iusnaturalistalaica de la Ilustracin, que imperaba en la concepcin de los derechos del hombre quese utiliz en el artculo primero de la Carta Federal de 1857, pues en sta se utiliz elverbo reconocer, sustituido por el de otorgar en el texto original de la Carta de 1917. En

    la redaccin actual se emplea nuevamente este ltimo verbo, con lo cual se reconocela corriente que imper en los regmenes democrticos posteriores a la Segunda Gue-rra Mundial, que utiliza un concepto iusnaturalista contemporneo en materia de losderechos humanos, en cuanto se considera que son preexistentes al Estado de nuestrapoca, que los acepta, aunque los regula de la manera que considera ms adecuadapara la comunidad poltica democrtica.

    2. El derecho nacional de los derechos humanos de fuente internacional

    Adems de lo anterior, el primer artculo vigente de nuestra Carta Federal integra,dentro de dicho reconocimiento,no slo los derechos anteriormente establecidosen la propia Constitucin, sino tambin los consagrados por en los tratados interna-cionales de los que el Estado Mexicano es parte; con lo cual se confirma de maneraexpresa el criterio expresado anteriormente por un sector de la doctrina mexicana en

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    19/699

    25

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    el sentido de que estos derechos internacionales, al ser incorporados al ordenamientomexicano de acuerdo con el procedimiento que establece el artculo 133 constitu-cional (ratificacin del Ejecutivo con aprobacin del Senado), deban considerarsecomo derechos internos de fuente internacional, los que en la jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia (a partir de 1999) se estima como aquellos situados in-mediatamente por debajo de la Constitucin y, por tanto, con un rango ms elevadoque el derecho interno. En la reforma que se examina se produce una modificacindefinitiva, pues dichos derechos internos se elevan a nivel constitucional y por ello,a partir de la misma, deben considerarse como derechos constitucionales internos de

    fuente internacional.

    Ese reconocimiento de los derechos humanos se complementa, adems, con la dis-posicin el prrafo segundo de dicho artculo primero constitucional, en el sentido deque las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con laConstitucin Nacional y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo alas personas la interpretacin ms amplia (principio pro persona),lo que significa que entodo caso se aplicarn las normas nacionales o las internacionales que sean ms favorablesa las personas.

    El prrafo tercero del mismo artculo primero constitucional dispone, adems,que las autoridades en el mbito de sus competencias tienen la obligacin de promover,

    respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos principiosson de gran trascendencia, ya que los mismos fueron establecidos en los ConferenciasMundiales de Derechos Humanos, la primera celebrada en la ciudad de Tehern en1968 y la segunda, y de mayor importancia, en la ciudad de Viena en 1993.

    Por otra parte, es preciso tomar en cuenta que el ltimo prrafo del citado artculoprimero constitucional establece que el Estado deber prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones de derechos humanos en los trminos que establezca la ley. Estadisposicin final ampla de manera significativa las obligaciones del Estado Mexicano

    respecto a la tutela de los derechos humanos, tanto de aquellos establecidos con ante-rioridad y que permanecen en el texto constitucional as como respecto de aquellos defuente internacional. En la redaccin anterior del mencionado artculo se establecancomo deberes del Estado, en primer trmino, proteger los derechos otorgados por ellade manera expresa y de no suspenderlos durante las situaciones de excepcin, en lostrminos del anterior artculo 29 de la misma.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    20/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    26

    Este ltimo precepto fue esencialmente modificado por la multicitada reformaconstitucional, en la cual se introdujeron expresamente los lineamentos establecidospor el derecho internacional delos derechos humanos, y entre estas instituciones dichoprecepto incorpora actualmente las disposiciones relativas a ciertos derechos bsicosque no pueden restringirse ni suspenderse durante los estados de excepcin, e igual-mente la obligacin de las autoridades competentes de fundar y motivar las disposi-ciones relativas, las que deben ser proporcionales al peligro existente, y observar entodo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad y nodiscriminacin. Adems de todo lo anterior, se dispone que los decretos expedidos porel Ejecutivo durante la restriccin deben ser revisados de oficio y de manera inmediata

    por la Suprema Corte de Justicia, la que deber pronunciarse con la mayor prontitudsobre su constitucionalidad y validez.

    3. La reglamentacin de la disposicin constitucional sobre lareparacin de las violaciones de los derechos humanos. La proteccinde las vctimas

    Consideramos al respecto que dichas disposiciones fundamentales deben ser regla-

    mentadas por el Congreso de la Unin, con efectos en todo el territorio nacional,y para ello es necesaria la reforma del artculo 73 de la Ley Suprema, que regula lasextensas facultades del Congreso de la Unin y entre ellas las relativas a las de expedirleyes con efectos en todo el territorio nacional, es decir, que abarquen los tres nivelesde gobierno: municipal, de los Estados y el Distrito Federal, y el mbito federal. Enesta direccin se considera necesario que se expidan leyes reglamentarias, tanto porlo que respecta a las nuevas obligaciones de todas las autoridades del pas de prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos, establecidas en elartculo primero constitucional; en segundo lugar, tambin es necesario legislar en los

    mismos trminos respecto al nuevo texto del artculo 29 constitucional para reglamen-tar los estados de excepcin. Por supuesto, la legislacin reglamentaria de mayor urgen-cia se refiere a la tutela de los derechos humanos y as se ha entendido por el gobiernofederal, ya que se expidi por el Congreso Federal la Ley General de Vctimas, publi-cada en el Diario Oficial de la Federacin de 9 de enero de 2013. Este ordenamientofue prcticamente sustituido mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    21/699

    27

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    Federacin del 3 de mayo siguiente, aunque sin modificaciones sustanciales respectodel texto anterior.

    La proteccin de las vctimas es un problema muy complejo y difcil, y no ha sidosencillo establecer una legislacin adecuada, especialmente en estos aos en que laviolencia de los grupos de la delincuencia organizada ha tenido consecuencias trgi-cas en todo el pas, con lo que el nmero de personas que han sido afectadas por laviolencia asciende a varios miles y ha continuado aumentado, lo que ha incidido enlas obligaciones del Estado Mexicano sobre la prevencin, reparacin, investigacin ysancin a los responsables, no nicamente de los delitos sino en general de la violacingeneralizada de los derechos humanos, transformndose en una situacin cada vez ms

    difcil de superar. Como todava no se han establecido los organismos encargados de es-ta enorme tarea, el nico que actualmente funciona de manera modesta, aunque conintensidad dentro de sus posibilidades, es la llamada Procuradura Social de Atencina las Vctimas del delito (PROVCTIMA), creada por decreto del anterior Presidente,Felipe Caldern, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 deseptiembre de 2011.

    La ley de proteccin de vctimas vigente, as como la versin previa, publicada enenero anterior, no presentan diferencias de fondo; este ordenamiento ha sufrido crticaspor parte de la doctrina en dos sentidos: en primer lugar, por tratarse materialmente

    de dos ordenamientos (especialmente el primero), que contienen numerosas disposi-ciones de gran minuciosidad, las cuales debieron ser objeto de los reglamentos puestoque son excesivamente extensas y difciles de manejar, con la pretensin muy generosade proteger de manera integral a los afectados directos e indirectos, no solamente porconductas delictuosas comunes, sino tambin por la violacin de derechos humanos;estas ltimas, actualmente son excesivamente numerosas, por lo que su tutela rebasapor completo los recursos financieros del Gobierno Mexicano.

    No obstante lo anterior, la crtica ms contundente seala que, por tratarse elordenamiento vigente de un conjunto de disposiciones aplicables a los tres rdenes

    de gobierno: federal, estatal y del Distrito Federal, y municipal, se requiere necesaria-mente una reforma del artculo 73 de la Carta Federal en su fraccin X. Esta modifica-cin es necesaria para otorgar al Congreso de la Unin la facultad de legislar sobre laproteccin de vctimas en todo el territorio nacional, y se propuso de manera expresaen la iniciativa que present al Senado de la Repblica el entonces Presidente Calde-rn en 2011, origen de la Ley de enero de 2013. Sin embargo, al ser modificada sustan-

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    22/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    28

    cialmente en ambas Cmaras, el mismo Jefe del Ejecutivo Federal pretendi vetarla,pero como sus observaciones fueron consideradas extemporneas por el Congreso Fe-deral, aqul present una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justiciaque no fue resuelta, y de la cual se desisti el Presidente Pea Nieto. Esa controversiafue aceptada por nuestro ms Alto Tribunal y por ello orden la publicacin de dichaley en enero de 2013, la que, como hemos dicho, fue sustituida por la vigente de mayodel mismo ao. Todo lo anterior nos indica claramente la complejidad y grandes difi-cultades de la legislacin en este sector.

    4. La resolucin de la Suprema Corte de Justiciadel 14 de junio de 2011

    Existe una cuestin que todava no ha sido objeto de uno o varios ordenamientoslegislativos, no solamente en nuestro pas sino en la mayora de los ordenamien-tos latinoamericanos, salvo la excepcin del Per que se sealar posteriormente.

    Ante esta carencia debe resaltarse la importancia de la decisin de nuestra SupremaCorte de Justicia del 14 de junio de 2011, que debe considerare como el resultado deuna opinin consultiva, ya que se origin en una consulta formulada al Tribunal en

    Pleno de nuestro ms Alto Tribunal por el entonces Ministro Presidente GuillermoOrtiz Mayagoitia, con apoyo en el artculo 14, fraccin II, de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin, referente al trmite que deba seguirse en relacincon la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el caso Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos, dictada el 23 denoviembre de 2009.

    En primer trmino, se turn al Ministro Jos Ramn Cosso la ponencia de es-te asunto, la que fue presentada y discutida en cuanto el fondo los das 2, 6 y 7 deseptiembre de 2010, y como conclusin de los debates se aprob por mayora de 7

    votos la propuesta de dicho proyecto, en el sentido de que dicho fallo internacio-nal determinaba obligaciones directas y especficas a cargo del Poder Judicial dela Federacin, las que podra determinar sin coordinarse con otros rganos del poderdel Estado Mexicano. El Tribunal en Pleno determin por unanimidad de votos quese enviara el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien formulara elengrose de ese expediente y entonces se presentara el nuevo proyecto al Pleno de la Su-

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    23/699

    29

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    prema Corte de Justicia el 4 de julio de 2011, que fue discutido los das 7, 11, 12 y 14 deese mes. En ese periodo se tomaron varias votaciones sobre los diversos aspectos plan-teados por dicha ponencia, en que tambin colabor el Ministro Cosso Daz, debido ala ausencia de la Ministra Luna Ramos en la ltima de las citadas discusiones. Durante lasesin de 14 de julio de 2011 se hizo revisin de las decisiones tomadas a lo largo deldebate y se surgieron algunas modificaciones que tambin fueron votadas y aprobadas.

    Debido a la complejidad, tanto de la sentencia de la Corte Interamericana enel caso Radilla como de los acuerdos de la Suprema Corte mexicana en relacin con elcumplimiento del fallo internacional en la parte que compete al Poder Judicial Federaly en el caso de las Entidades Federativas, se har un breve anlisis en el intento de pre-

    cisar los aspectos esenciales de las determinaciones de nuestro ms alto tribunal en lacitada opinin consultiva. Los resultados de la opinin consultiva se pueden dividir envarios sectores: a) en la primera de sus determinaciones, la Suprema Corte aprob queel reconocimiento por el Estado Mexicano de la jurisdiccin contenciosa de la CorteInteramericana de Derechos Humanos obliga a la Corte Suprema mexicana (lo cualocurri el 30 de noviembre de 1998, y slo para hechos futuros a esta fecha) a adoptarlos criterios interpretativos de aqulla en los litigios en los que el Estado Mexicano seaparte, pero dicho reconocimiento tiene carcter limitado ya que la propia Corte puederevisar, respecto de dichos fallos, las reservas y declaraciones interpretativas formula-

    das por el Gobierno Mexicano a los tratados en que se apoyan dichas resoluciones y,finalmente, que dichos fallos internaciones son obligatorios en sus trminos al PoderJudicial de la Federacin.

    b) En segundo trmino, la Suprema Corte de Justicia precis que los criterios inter-pretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos son orientadores; c) un aspecto importante de las decisiones de la Suprema Corteconcerniente a la sentencia pronunciada en el Caso Radilla contra el Estado Mexicanoesaquel que se refiere a la modificacin, ordenada por la misma, del artculo 57 del Cdigode Justicia Militar mexicano. Se estableci que, de acuerdo con los estndares internacio-

    nales, bajo ninguna circunstancia debe aplicarse el fuero militar (en realidad jurisdiccin)en condiciones que vulneren los derechos civiles, y por ello en el futuro los jueces mexi-canos deben aplicar el criterio de restriccin de la jurisdiccin miliar, en cumplimientode la sentencia en el caso Radilla y con apoyo en el actual artculo primero constitucional.

    El ltimo tema debatido en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdocon la propuesta del Ministro Cosso Daz en calidad de ponente, fue el relativo a los

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    24/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    30

    efectos del fallo de la Corte Interamericana en el caso Radilla, los que implicaban elestablecimiento de programas de capacitacin para todos los jueces, magistrados, y engeneral para todos los servidores pblicos que realicen funciones jurisdiccionales decarcter federal, que tuvieran como contenido la formacin de todos los juzgadores enel conocimiento de la jurisprudencia interamericana, relativa a los lmites de la juris-diccin militar, garantas judiciales, as como la proteccin judicial y la aplicacin deestndares internacionales en la imparticin de justicia; asimismo, la capacitacin enla formacin de los juzgadores mexicanos de los temas del delito de desaparicin for-zada para el adecuado juzgamiento de hechos constitutivos de este delito, con especialnfasis en los elementos legales, tcnicos y cientficos para evaluar integralmente dicho

    ilcito, y de conformidad con el prrafo 332 de la sentencia de la Corte Interamericana,una vez que el Poder Ejecutivo realice las medidas que le corresponda para el cumpli-miento del fallo internacional, el Poder Judicial de la Federacin deber garantizar quela investigacin se realice por los organismos civiles, por lo que los hechos investigadosno pueden se remitidos a las autoridades castrenses.

    Esta opinin consultiva de la Suprema Corte de Justicia de Mxico, que se concluyen la sesin de 14 de junio de 2011 y que sera publicada en el Diario Oficial de la Federa-cin el 4 de octubre de 2011, tiene una gran importancia no slo para fortalecer de mane-ra muy amplia las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte

    del Gobierno de Mxico, pues si bien se inici la intervencin de la propia Corte debido aun caso concreto, es decir, la sentencia condenatoria dictada por la Corte Interamericanael 23 de noviembre de 2009 en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexica-no, se ocup dicha resolucin entre mltiples aspectos de determinar las obligaciones delPoder Judicial en el cumplimiento de dicha resolucin internacional, ya que los acuerdosde nuestro ms alto tribunal rebasan los efectos del caso concreto; asimismo, se estableceun nuevo modelo sobre diversas cuestiones de los vnculos entre el Estrado Mexicano res-pecto de los organismos internacionales en el campo de la tutela y proteccin de los dere-chos humanos, debido a la evolucin de la creciente internacionalizacin de las Constitu-

    ciones contemporneas, un fenmeno que se observa precisamente en este campo, cadavez ms amplio, de la tutela internacional de los derechos humanos.

    Los anteriores razonamientos nos conducen a nuevas consideraciones sobre la for-ma en que deben realizarse los efectos de la reforma constitucional publicada el 10 dejunio de 2011 sobre derechos humanos. Sobre la base de que los derechos establecidospor los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte el Estado

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    25/699

    31

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    Mexicano, como lo hemos sealado anteriormente, son derechos nacionales de fuenteinternacional;esta consideracin implica que la proteccin primaria y esencial de dichosderechos corresponde al Estado Mexicano por medio de sus tres rganos del poder y enlos tres niveles de gobierno, de acuerdo con su competencia; todo ello de conformidadcon el principio calificado como pro persona, es decir, con la aplicacin de las normasque sean ms favorables para los afectados por las violaciones a dichos derechos.

    Lo anterior no se ha entendido fcilmente, ya que en esta materia ha predomi-nado el criterio de que las decisiones de las autoridades nacionales sobre esta materiapueden impugnarse ante los organismos internacionales de tutela de tales derechospara su decisin final. En realidad, esa situacin no es factible debido a que estos or-

    ganismos ya sean administrativos o jurisdiccionales, nicamente pueden funcionar demanera subsidiara y complementaria, y no pueden ser considerados como organismosde impugnacin regular respecto de los nacionales, a los que, como se ha sealado, lescorresponde la tutela esencial.

    Nuestro pas se encuentra vinculado con el sistema interamericano de derechoshumanos, integrado por la Comisin y la Corte Interamericana, y por ello debemosatender lasrecomendacionesde la primera, para decidir de manera razonada sobre si elGobierno Mexicano las acepta, y en este caso se convierten en vinculantes y existe laobligacin de ejecutarlas, y si se trata de sentencias condenatorias, existe la obligacin

    de cumplirlas a partir de noviembre de 1998, cuando se reconoci expresamente lajurisdiccin de dicho tribunal. Adems, nuestro pas ha reconocido a varios organismosadministrativos de las Naciones Unidas, algunos de los cuales poseen competencia paraemitir recomendaciones que nuestro gobierno tiene que recibir y atender de manerarazonada, de tal manera que debe explicar si las acepta o expone los motivos para nohacerlo, y en el primer caso dichas recomendaciones se convierten en obligatorias ydebe cumplirlas.

    Al haberse reconocido en las reformas de 2011, que hemos invocado en varias oca-siones, el nivel constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, la pro-

    teccin de tales derechos es de carcter interno y constituye un sector de la defensa dela Constitucin mexicana, y slo en determinados casos importantes se puede acudir a latutela de los organismos internacionales.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    26/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    32

    5. La necesidad de expedir una ley que establezca un organismo,que determine sus atribuciones y seale los procedimientospara el cumplimiento de las recomendaciones y las sentenciasde los organismos internacionales

    Adems de lo anterior, la reforma sobre derechos humanos de junio de 2011 acen-ta las dificultades para la aceptacin o rechazo de las recomendaciones de losorganismos administrativos de derechos humanos, as para como el cumplimiento delas sentencias de la Corte Interamericana condenatorias para el Estado Mexicano. Di-chos temas plantean un nuevo problema sobre la necesidad de legislar sobre los linea-

    mientos para resolverlos. Esta es una cuestin que todava no ha sido resuelta satisfac-toriamente, salvo excepciones, inclusive en los procedimientos de los ordenamientosms avanzados, y particularmente en Latinoamrica. Las cuestiones planteadas en y laopinin consultiva de la Suprema Corte mexicana el 14 de julio de 2011, que plantealgunas de las cuestiones relativas a ese cumplimiento en relacin con el caso RosendoPadilla, se han extendido en relacin con otras sentencias condenatorias del mismo tri-bunal internacional contra nuestro pas, en los casos Gonzlez y otras(Campo Algodo-nero), resuelto el 16 de noviembre de2009; Cabrera Garca y Montiel Flores, el 26 denoviembre de2010; Rosendo Cant y otra, 31 de agosto de 2010; y Fernndez Ortega y

    otros, del 30 de agosto de ese mismo ao, as como los que pueden dictarse en el futuro.Hasta este momento, de todos los ordenamientos latinoamericanos, Per es el pasque ha expedido la legislacin ms avanzada en esta materia. Al respecto, debe to-marse en consideracin que el artculo 305 de la Constitucin vigente de 1993 (conantecedente en el artculo 205 de la Carta anterior del 12 de julio de 1979), disponeque Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que laConstitucin reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internaciones cons-tituidos segn los tratados o convenios en los que Per es parte. (Y se puede aadir quesiempre el carcter complementario o subsidiario de dichos organismos y tribunales

    lo permitan). Este procedimiento de la Carta de 1993 fue reglamentado en sus iniciospor los preceptos relativos de la Ley de Hbeas Corpus y Amparo (Ley No. 23506) pu-blicada originalmente el 8 de diciembre de 1982, con fundamento en la Constitucinanterior de 1979, ordenamiento que con varias modificaciones sigue en vigor. El TtuloVde dicha ley intitulado De laJurisdiccin Internacional, contena varios preceptos en-tre los que destacaba el artculo 40, el cual estableca, en esencia, que la resolucin del

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    27/699

    33

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    organismo internacional a cuya jurisdiccin obligatoria se hubiese sometido el gobiernoperuano no requera para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisin o examen pre-vio alguno, ordenando a la Corte Suprema su ejecucin y cumplimiento.

    Sin embargo, con posterioridad se adopt la Ley 27775 de 5 de julio de 2002, queregula el procedimiento de ejecucin de sentencias emitidas por tribunales supranacio-nales; un ordenamiento que establece dos tipos de procedimiento: el primero, para laejecucin del fallo que ordene al pago de una suma determinada; y el segundo, cuandoimplique la entrega de sumas por especificar.

    Adems, el citado ordenamiento regula el trmite del procedimiento abreviadopara fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, si la responsabili-

    dad econmica y el monto indemnizatorio apoyado en la declaracin de que la parteha sufrido daos y perjuicios distintos al derecho conculcado como consecuencia dejuzgamiento internacional. El artculo 2 dispona los procedimientos para el pago deuna suma por determinar y el proceso para fijar la reparacin patrimonial, as como elmonto indemnizatorio.

    Las partes (el Estado demandado y el particular afectado) pueden acudir al arbitra-je, pero adems, el artculo 5 regula el derecho de repeticin en virtud del cual, unavez establecida la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleadopblico que dio motivo al procedimiento internacional, el Estado iniciar el proce-

    dimiento judicial para obtener la reparacin de los daos y perjuicios. Un preceptosignificativo del citado ordenamiento es el que establece el procedimiento de ejecu-cin de las llamadas medidas provisionales (precautorias o cautelares), que deben sercumplidas por el juez peruano dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partirdel recibo de la decisin respectiva.

    Tambin deben tomarse en consideracin los actuales artculos 114 a 116 del t-tuloXdel Cdigo Procesal constitucional intitulado Jurisdiccin internacional, que fuepublicado el 31 de mayo de 2004, y establece los principios bsicos sobre la competen-cia de los organismos internacionales entre los cuales se mencionan al Comit de De-

    rechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisin Interamericana de Derechos,as como aquellos que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por los tratadosinternacionales, y que sean regulados por los tratados que obliguen al Per (artculo114). Se advierte la omisin, no corregida en el nuevo ordenamiento, sobre la CorteInteramericana de Derechos Humanos, cuya competencia contenciosa fue reconocidapor el Gobierno peruano desde 1981), y se establece la ejecucin de las resoluciones

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    28/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    34

    internacionales, as como, la obligacin de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunalconstitucional de proporcionar documentos y antecedentes a los citados organismosinternacionales, adems de todo elemento que a juicio de organismo supranacional seanecesario para su ilustracin, a fin de resolver mejor el asunto sometido a su competen-cia (artculo 116).

    A nivel reglamentario, se expidieron los decretos supremos 014-2000-JUS y015-2001-JUS, por los cuales se establece el procedimiento para el seguimiento de lasrecomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanosde naturaleza no jurisdiccional, de acuerdo con los cuales se encarga a la ComisinEspecial de Seguimiento y Atencin de Procedimientos Internacionales, adems de

    coordinar en consulta con el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos,el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones adopta-dos en procedimientos internacionales no jurisdiccionales de derechos humanos. Estosdos ordenamientos fueron complementados por el decreto supremo 005-2002- JUS, pu-blicado el 26 de febrero de ese ao, que conform la Comisin de Trabajo Interinsti-tucional para el Seguimiento de las recomendaciones de la Comisin Interamericanade Derechos Humanos, relativos al comunicado conjunto suscrito el 22 de febrero de2001 entre el Gobierno Peruano y dicha Comisin Interamericana. Como puede con-cluirse de esta breve descripcin sobre las normas relativas al cumplimiento de resolu-

    ciones internacionales en el ordenamiento peruano, la cuestin es bastante compleja yvaldr la pena una revisin para unificar y coordinar todas estas disposiciones para unamejor claridad en su regulacin.

    En esta direccin, se puede mencionar el apoyo (que se califica como tal porquees muy impreciso tanto en aspecto institucional como en los procedimientos) que hanrealizado en el ordenamiento colombiano, por medio de la ley 288 que se public el 9de julio de 1996, con la finalidad de establecer los instrumentos para la indemnizacinde perjuicios a las vctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispues-to por determinados rganos internacionales de derechos humanos.En dicho ordena-

    miento se establece que, una vez notificada la decisin respectiva al Estado Colombia-no, se integra un Comit Interno formado por los Ministros del Interior, de RelacionesExteriores, de Justicia y de Defensa Nacional, el que debe pronunciarse ha lugar acumplir la decisin del organismo internacional, la cual debe reunir los presupuestos dehecho y de derecho establecidos por la Constitucin Poltica y en los tratados internacio-nales aplicables, lo que significa que se somete a revisin las decisiones internacionales

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    29/699

    35

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    a una instancia interna con amplias facultades. Con posterioridad a la determinacindel citado Comit, se establecen otras etapas, una de las cuales implica la posibilidad deuna conciliacin entre las vctimas y el gobierno de Colombia, de tal manera que encaso de resolucin favorable, el Gobierno Nacional solicitar esa audiencia de conci-liacin ante el agente del Ministerio Pblico adscrito al Tribunal de lo Contencioso

    Administrativo, a fin de decidir si el convenio resulta lesivo a los intereses patrimonialesdel Estado, o bien si puede ser viciado de nulidad. Si dicho acuerdo es aprobado, esadecisin tiene el resultado de un crdito y efecto de cosa juzgada. Una vez agotado elprocedimiento, se enva el resultado a la instancia internacional para dar satisfaccin alas observaciones correspondientes.

    Es posible una mejor comprensin de estas disposiciones si se toma en considera-cin que el artculo 2 de la ley mencionada slo tiene aplicacin respecto de ciertosorganismos internacionales, como son el Comit de Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas establecido por el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Polticos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, orga-nismos que nicamente est facultados para expedir recomendaciones no obligatoriaspara los Estados Parte y, como se ha dicho, no tienen carcter obligatorio, salvo si sonexpresamente aceptadas por los Estados.

    En esa direccin, tambin debe mencionarse un proyecto de ley presentado al Se-

    nado argentino el 28 de octubre de 1999, con el nmero 1830, y en una segunda ocasinel 17 de abril de 2001, con el nmero 327-01, con motivo de la caducidad de la primerainiciativa. En este proyecto de ley se hace la propuesta de la obligatoriedad de las reco-mendaciones emitidas por la Comisin Interamericana en sus informes confidencialesdirigidos al Estado argentino, con apoyo en el artculo 50 de la Convencin Americana.

    Adems, dicho proyecto distingue entre las recomendaciones de la citada Comisin y lassentencias de la Corte Interamericana; as, respecto de aquellas que entraan el pago deindemnizaciones, se propone que se tomen medidas ejecutivas, judiciales y legislativasque fueran necesarias. En el caso de que estuvieran implicadas autoridades provinciales,

    el gobierno nacional debe notificarles la decisin y otorgarles un plazo razonable para sucumplimiento. Sin embargo, si esta determinacin no se ejecuta, el gobierno nacionaldebe retomar el conocimiento del asunto y dictar las medidas necesarias, incluyendo lasresponsabilidades que correspondan al incumplimiento provincial.

    Adems, en el mismo proyecto se recomienda que cuando la resolucin interna-cional implique el pago de indemnizaciones pecuniarias, el asunto debe someterse a

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    30/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    36

    los organismos jurisdiccionales para su resolucin, previa audiencia de conciliacin. Elprocedimiento concluye con una sentencia que adquirira la categora de cosa juzgada(artculo 4 y 5). En este supuesto, para hacer frente a la obligacin financiera respectivacorresponde al poder ejecutivo nacional incluir en el proyecto de presupuesto el crdi-to correspondiente. Como puede observarse en esta seccin, dicho proyecto que se exa-mina se refiere al cumplimiento de las recomendaciones provisionales de la ComisinInteramericana, con apoyo en el artculo 50 de la Convencin, recomendaciones quecarecen de carecer obligatorio y por ello se requiere la aceptacin del gobierno argen-tino. Falta en el proyecto legislativo la referencia a la situacin en la cual no se acepttotal o parcialmente dicho informe provisional o que no cumpla con lo propuesto en el

    mismo, pues en esa situacin la Comisin debe aplicar lo dispuesto por el artculo 51,de acuerdo con el cual dicho organismo internacional har las recomendaciones per-tinentes con apoyo en la votacin de la mayora absoluta de sus miembros, y fijar unplazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediarla situacin examinada.

    Se puede concluir que el proyecto que se analiza es limitado ya que no distinguecon precisin entre los informes que pueden ser dictados por la Comisin Interameri-cana y sus efectos; tampoco seala dicha iniciativa la diferencia que existe entre esasresoluciones con las sentencias de la Corte, que son obligatorias para los Estados que

    han reconocido su jurisdiccin, como lo ha hecho el Estado Argentino; en ese caso,su cumplimiento no puede ser sometido a revisin nacional interna. Adems, seraconveniente comprender tambin el cumplimiento de las recomendaciones aceptadasy emitidas por los organismos administrativos de las Naciones Unidas, as como las sen-tencias de los tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia y, a sumedida, las emitidas por el Tribunal Penal Internacional.

    Dentro de esa breve descripcin de los intentos y ensayos de los gobiernos latinoa-mericanos para regular el cumplimiento de recomendaciones aceptadas y las senten-cias condenatorias de la Corte Interamericana, se puede mencionar el Proyecto de Ley

    nmero 4667/2004, presentado ante el Congreso Nacional de Brasilcon el objeto deregular los efectos jurdicos de las decisiones de los organismos internacionales de pro-teccin de los derechos humanos. El proyecto es demasiado escueto, y si bien es verdadque no deben elaborarse, como con frecuencia ocurre en la actualidad, leyes exagera-damente minuciosas y reiterativas, deben regularse con precisin las instituciones y losprocedimientos para el cumplimiento de las resoluciones internacionales de todos los

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    31/699

    37

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    organismos de proteccin de derechos humanos, tanto administrativos como judicialesreconocidos por el Estado respectivo.

    El artculo primero de este proyecto seala que las decisiones de los organismosinternacionales de proteccin de los derechos humanos, cuya competencia hubiesesido reconocida por el Estado brasileo, deben producir efectos jurdicos inmediatos enel mbito del ordenamiento jurdico de ese pas. De acuerdo con el artculo segundo, sialguna de esas decisiones tiene carcter indemnizatorio, las mismas deben configurar t-tulos ejecutivos y estn sujetas a la ejecucin directa contra la Hacienda Pblica Federal.Como puede observarse, no se hace referencia a otro tipo de reparaciones, las cualescomplementan la tutela de las vctimas, adems de las indemnizaciones econmicas,

    ya que dichas reparaciones se han perfeccionado y diversificado de manera reciente enla jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Por lo que respecta al ordenamiento mexicano, se han hecho dbiles esfuerzos,

    paulatinos y complejos, para legislar en la materia de cumplimiento de recomenda-ciones aceptadas y sentencias condenatorias de organismos y tribunales internaciona-les. En esta direccin tienen una gran trascendencia los documentados y minuciososestudios publicados por el distinguido investigador mexicano Jorge Ulises CarmonaTinoco, miembro del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, quien no s-lo ha analizado con minuciosidad los diversos ensayos legislativos y administrativos

    efectuados por el Gobierno Mexicano en las ltimas dcadas del siglo XXy las dosprimeras del presente, sino que ha propuesto soluciones muy atendibles, que en granparte coinciden con las que se expresan en este estudio panormico, en el sentido deque, con la finalidad de que los intentos que se han elaborado en los ordenamientoslatinoamericanos mencionados anteriormente puedan lograr resultados efectivos, esindispensable que se establezca un marco normativo adecuado para el cumplimientopositivo de las recomendaciones aceptadas y los fallos internacionales condenatoriosde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o, en el futuro, de otros tribunalestambin supranacionales que pueden dictar fallos los sobre los mismos derechos, como

    la Corte Internacional de Justicia y o en su caso, la Corte Penal Internacional, aunqueesta emite resoluciones contra individuos.

    En primer trmino, debe mencionarse la Ley sobre Celebracin de Tratados, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federacin del 2 de enero de 1992, cuyo artculo 11contiene una disposicin poco precisa sobre el cumplimiento de resoluciones interna-cionales, y que es conveniente transcribir:

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    32/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    38

    Artculo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y dems resoluciones jurisdiccionalesderivados de la aplicacin de los mecanismos internacionales para la solucin decontroversias legales a que se refiere el artculo 8, tendrn eficacia y sern reconoci-das en la Repblica y podrn utilizarse como prueba en los casos nacionales que seencuentren en la misma situacin jurdica, de conformidad con el Cdigo Federal deProcedimientos Civiles y los tratados aplicables.

    Del citado artculo 11 se desprende con claridad que se trata de conflictos de derechoprivado (civil y mercantil) y que no se legisla sobre a las controversias de derecho inter-nacional pblico y, especficamente, en relacin con los derechos humanos.

    Muy brevemente se pueden citar varios decretos del Poder Ejecutivo que crearonorganismos dirigidos a establecer procedimientos sobre el cumplimiento de recomen-daciones y sentencias internacionales. En esta direccin, se puede mencionar el Acuer-do Presidencial publicado el 17 de octubre de 1997, que estableci la Comisin Inter-secretarial para la Atencin de los Compromisos Internacionales de Mxico en Materiade Derechos Humanos; ordenamiento al cual sigui un nuevo acuerdo presidencial de11 de marzo de 2003, por el cual se estableci con carcter permanente la Comisin dePoltica Gubernamental en materia de Derechos Humanos, con una muy numerosa par-ticipacin de diversas entidades gubernamentales; entre sus funciones se encontraba la

    de coordinar las acciones de dichas entidades y dependencias para dar cumplimiento alas sentencias, resoluciones y recomendaciones dictadas por organismos internacionalesde derechos humanos cuya competencia fuera reconocida por el Estado Mexicano. Otranueva etapa est constituida por del Decreto Presidencial del 29 de agosto de 2008,que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, de carcter obli-gatorio para todas las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal,y que se extenda con el mismo carcter para los organismos descentralizaos y aut-nomos, todo ello dentro de sus respectivas competencias. Este Programa cuenta conlineamientos que son muy amplios y detallados; debido al carcter sinttico de este

    trabajo, nicamente citamos las llamada Estrategia 4.2, la cual propone: Impulsar elseguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas delos organismos internacionales en materia de derechos humanos, as como el cumplimien-to de sentencias de rganos jurisdiccionales internacionales.

    Finalmente, en este mismo sentido es conveniente mencionar el Acuerdo del Secre-tario de Gobernacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 18 de diciem-

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    33/699

    39

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    bre de 2008, por el cual se crea dentro de esa dependencia la denominada Unidad parala Promocin y Defensa de los Derechos Humanos, como responsable de llevar a cabo laverificacin peridica del avance del mencionado Programa Nacional de Derechos Hu-manos 2008-2012, en el cual los periodos de la verificacin seran los que determinarael Pleno de la Comisin de Poltica Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.

    Para la elaboracin de una iniciativa de ley sobre el cumplimiento y ejecucin delas resoluciones de los organismos y tribunales internacionales, particularmente de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, pueden servir de apoyo los ordenamien-tos dictados por algunos Estados latinoamericanos que se han citado con anterioridad,pero en el aspecto de reparaciones econmicas puede tambin utilizarse como prece-

    dente la reforma constitucional de 2002 y la ley reglamentaria expedida en 2004 porel Congreso de la Unin sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que si bienregulan esta institucin en el mbito interno, sus preceptos pueden ser de utilidad parael nuevo ordenamiento que se propone.

    Sera muy difcil dar una descripcin detallada de la futura ley de cumplimientode las recomendaciones de la Comisin Interamericana, as como de las expedidaspor los organismos administrativos de las Naciones Unidas reconocidos por el EstadoMexicano, y de las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, y en el futuro, como apuntamos, de la Corte Internacional de Justicia en

    materia de derechos humanos y, en su caso, de la Corte Penal Internacional.Esa futura ley, que debe tener aplicacin en los tres mbitos de gobierno, es decir,federal, estatal, del Distrito Federal, y de los Municipios, requerir una nueva modifi-cacin del artculo 73 nuestra Ley Fundamental. No sera posible debido a la ndolede este somero estudio detallar sus alcances, por lo que slo es posible plantear suslneas directrices. En primer lugar, en el aspecto estructural, consideramos conve-niente establecer un organismo permanente, con la denominacin que se considereconveniente, integrado por un nmero razonable de miembros, es decir, entre seisy ocho, designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo Federal, por un trmi-

    no de cinco aos, con una sola posible reeleccin, pero que tuviesen varios aos deexperiencia en el conocimiento y aplicacin de alguna de tres disciplinas esenciales:derecho constitucional, derechoshumanos y derecho procesal, los cuales se reunieranen sesiones peridicas frecuentes para dictaminar sobre las autoridades competentes,los procedimientos y las decisiones que deben tomar las autoridades que considerarancompetentes para ello.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    34/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    40

    En cuanto a sus atribuciones, las siguientes podran ser las ms convenientes: a) unavez que la Secretara de Relaciones Exteriores les comunicara las recomendaciones y lasdecisiones de los organismos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, sobrela infraccin, por parte de autoridades pertenecientes al mismo de derechos humanosregulados por los tratados tambin aceptados por nuestro pas, de acuerdo con lo estable-cido por el artculo primero de la Constitucin Federal; b) los expertos deberan elaborarsus propuestas en un plazo razonable, de acuerdo con la complejidad de los asuntos es-tudiados. Si se tratara de recomendaciones en las materias que se han analizado anterior-mente, los miembros de dicho organismo tendran la facultad, despus de analizarlas ala mayor brevedad, para formular sus puntos de vista sobre la aceptacin o rechazo de las

    mismas. Si se trata de sentencias condenatorias de organismos jurisdiccionales, particular-mente de la Corte Interamericana, sera preciso determinar y fundar sus propuestas sobrela autoridad o autoridades que deban cumplirlas y la forma de hacerlo.

    c) En los supuestos anteriores, las autoridades que reciban las propuestas no pue-den ignorarlas o rechazarlas, sino que, si las consideran debidamente fundadas, debencumplirlas. Por lo contrario, si tienen argumentos para no aceptarlas deben fundamen-tar cuidadosamente sus decisiones y remitirlas a los expertos para un nuevo dictamen,de acuerdo con los argumentos de las autoridades respectivas.

    Sera materia de un nuevo anlisis profundizar sobre el organismo de expertos,

    sus funciones y procedimientos, para formular con mayor detalle los lineamientos deeste ordenamiento, que se considera no nicamente necesario, sino indispensable paraevitar equivocaciones y dilaciones en el cumplimiento de las obligaciones internacio-nales de nuestro pas, de acuerdo con los preceptos establecidos en nuestra Carta Fun-damental, de conformidad con la reforma de junio de 2011.

    7. El control de la convencionalidad, los precedentes de la Comisin yla jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    En forma muy breve, se harn comentarios sobre estos temas, con apoyo en lo ex-puesto en este somero anlisis. De acuerdo con el criterio de que la reforma cons-titucional tantas veces citada de junio de 2011, para elevarse a nivel constitucional losderechos humanos establecidos por los tratados internacionales en los que es parte elEstado Mexicano, estos derechos deben considerarse como derechos constitucionales de

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    35/699

    41

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    fuente internacional, y si bien tengo mucho respeto por mi estimado amigo y colega elDoctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, que en la actualidad desempea con gran distin-cin el honroso cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quesostiene que el control de la convencionalidad no slo corresponde a dicho tribunal,sino tambin a los organismos jurisdiccionales mexicanos cuando conocen y decidensobre esta materia, en mi criterio personal considero que la convencionalidad nica-mente compete a los tribunales internacionales y no a los de nuestro pas, en virtud delcarcter nacional de los derechos humanos de fuente internacional, de manera que alos tribunales de nuestro pas, dentro de sus atribuciones, nicamente les correspondeaplicar la normas constitucionales de fuente internacional, es decir, en todo caso se

    conforma un control constitucionalque abarca tambin a los tratados internacionales,incorporados por haber sido reconocidos por nuestro pas.Lo expuesto en los prrafos anteriores nos lleva a concluir que, de manera diferente

    a lo que consideran algunos colegas mexicanos muy destacados, la jurisprudencia dela Corte Interamericana, en mi concepto, nicamente es obligatoria para nuestro pascuando se contiene en sus sentencias condenatorias para el Estado Mexicano, mientrasque en los dems casos, nicamente son indicativas y orientadoras, en virtud de quela aplicacin de dichos tratados corresponde a las autoridades de nuestro pas; pero loanterior no significa que la jurisprudencia de la Corte Interamericana no pueda servir

    de una gua muy til y en ocasiones necesaria, y por ello se ha aplicado con frecuenciapor varios tribunales constitucionales de nuestra Regin, que la invocan con asiduidad.Estoy seguro que esto ocurrir con nuestros tribunales, pero no de manera imperativa.

    Bibliografa

    AGUIAR,Asdrbal, La responsabilidad internacional del Estado por violacin de derechos hu-

    manos, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica,

    nm. 17, enero-junio de 1993, pp. 9-46. Id. Derechos Humanos y responsabilidad interna-cional del Estado, Caracas, Venezuela, Monte vila Editores Latinoamericana-Universidad

    Catlica Andrs Bello, 1997.

    AYALA CORAO,Carlos M., La jerarqua constitucional de los Tratados Relativos a derechos hu-

    manos y sus consecuencias Mxico,Fundacin Universitaria de Derecho, Administracin y

    Poltica, Mxico, 2001.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    36/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    42

    BREWER CARAS,Allan, La aplicacin de los tratados internacionales sobre derechos huma-

    nos en el orden jurdico interno. Estudio de derecho constitucional comparado latinoameri-

    cano, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal constitucional, Mxico, nm. 6, 2006,

    pp. 29-78.

    CANADO TRINDADE,Antnio A., El derecho internacional de los derechos humanos en el

    sigloXXI, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 2001.

    CARMONA TINOCO, Jorge Ulises, Panorama y problemtica de las frmulas latinoamerica-

    nas para atencin de recomendaciones y ejecucin de sentencias internacionales en materia

    de derecho humanos, ponencia presentada en elVIICongreso Mundial de la Asociacin

    Internacional de Derecho constitucional, Mxico, UNAM, diciembre de 2010.

    CARMONA TINOCO,Jorge Ulises, El marco jurdico institucional mexicano para atender lasrecomendaciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y cumplir con las

    sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la obra coordinada por

    Ricardo Mndez Silva, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Culturas y Siste-

    mas Jurdicos Comparados, Mxico, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2008, pp.

    335-396.

    CARMONA TINOCO,Jorge Ulises, La necesidad de Polticas Pblicas latinoamericanas para

    la eficacia de las decisiones de los rganos del Sistema Interamericano de Proteccin de los

    Derechos Humanos, en el libro coordinado por Luis Eduardo Andrea y Zavala, Polticas

    pblicas y Derechos Humanos, Mxico, ITESM, 2011 pp. 223-291.CASTRO ESTRADA,lvaro, Nueva Garanta constitucional. La responsabilidad patrimonial

    del Estado, Mxico, Porra, 2005.

    COSSO DAZ,Jos Ramn, La controversia constitucional, Mxico, Porra, 2008.

    FERRER MAC-GREGOR,Eduardo y Silva Garca,Fernando, El caso Castaeda ante la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos. La primera sentencia internacional contra el Estado

    Mexicano; Los feminicidios en Ciudad Jurez (Caso Campo Algodonero). La segunda senten-

    cia condenatoria en contra del Estrado Mexicano; Jurisdiccin militar y derechos humanos. El

    Caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,los tres libros, publicados

    en Mxico, Porra, los dos primeros en 2009 y el tercero en 2011, respectivamente.FIX-ZAMUDIO,Hctor, Mxico y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mxico, Co-

    misin Nacional de los Derechos Humanos, 1999.

    FIX-ZAMUDIO, Hctor, La responsabilidad internacional del Estado en el contexto del Sistema

    Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, en la obra La responsabilidad

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    37/699

    43

    Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana

    patrimonial del Estado, Mxico, Instituto Nacional de Administracin Pblica, 2000 pp. 205-

    242.

    FIX-ZAMUDIO,Hctor y Cosso Daz,Jos Ramn, El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexi-

    cano, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2003.

    FIX-ZAMUDIO,Hctor, Proteccin jurdico constitucional de los derechos humanos de fuente

    internacional en los ordenamientos de Latinoamrica, en la obra editada por Javier Prez

    Royo, Joaqun Uras Martnez y Manuel Carrasco Durn (coords.), Derecho constitucional

    para el sigloXXI,Espaa, Aranzadi, t. I, pp. 1727-1746,

    FIX-ZAMUDIO,Hctor, La reciente internacionalizacin de las constituciones iberoamerica-

    nas, especialmente en la regulacin y proteccin de los derechos humanos, en Memoria de

    El Colegio Nacional, Mxico, El Colegio Nacional, 2008, pp. 81-167.FIX-ZAMUDIO, Hctor, Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efec-

    tos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanosen Revista Iberoamericana de De-

    recho Pblico y Administrativo, San Jos, Costa Rica, ao 11, nm. 11, 2011, pp. 232-255.

    FIX-ZAMUDIO, Hctor y Valencia Carmona, Salvador, Las reformas en derechos humanos, pro-

    cesos colectivos y amparo. Nuevo Paradigma, Mxico, Porra, 2013.

    GARCA PELAYO, Manuel, El Estado Social y sus implicaciones, Las transformaciones del

    Estado Contemporneo, 4, ed, Madrid, Ariel, Cuadernos de Humanidades nm. 1, 1945.

    GARCA RAMREZ,Sergio y Morales Snchez,Julieta, La reforma constitucional sobre derechos

    humanos (2009-2011), Mxico, UNAM- Porra, 2011.GMEZ-ROBLEDO VERDUZCO,Alonso, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Sentencia del 28 de noviembre de 2009 (excepciones

    Preliminares, fondo, reparaciones y costas), enAnuario Mexicano de Derecho Internacio-

    nal, Mxico-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, nm. XI, 2011, pp.

    561-591.

    VZQUEZ CAMACHO,Santiago Jos, El Caso CampoAlgodonero ante la Corte Interame-

    ricana de Derechos Humanos,enAnuario Mexicano de Derecho Internacional, Mxico,

    UNAM-Instituto de Investigaciones Jurdicas, nm. 11, 2011, pp. 515-560.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    38/699

    45

    Consideraciones sobre la autonomadel Derecho burocrtico en Mxico

    Magdo. Carlos F. Quintana Roldn*

    SUMARIO: Introduccin. 1. El Derecho burocrtico. Su concepto y su aprecia-cin terica. 2.Autonoma cientfica del Derecho burocrtico. Sus aspectos ontol-

    gicos, axiolgicos y teleolgicos. 3.Autonoma del Derecho burocrtico en su meto-dologa aplicable. 4.Autonoma acadmica y didctica del Derecho burocrtico.5.Autonoma legislativa del Derecho burocrtico. 6.Autonoma jurisdiccional del

    Derecho burocrtico. 7. El Derecho burocrtico en los criterios jurisprudenciales.8.Apreciacin final.

    Introduccin

    La oportunidad de participar en el presente libro, que se publica dentro de las ac-tividades conmemorativas de los 50 aos de existencia del Tribunal Federal deConciliacin y Arbitraje, me brinda un excelente espacio para reflexionar sobre elmarco normativo y las instituciones que regulan el trabajo de los servidores del Es-tado. En efecto, la extensa tradicin que Mxico ha tenido en sus aportaciones le-gislativas de contenido social ha sido reconocida por la doctrina jurdica universal,otorgando a nuestro pas el merecido crdito de haber sido el pionero en elevar a nivelconstitucional, en 1917, todo un conjunto de normas tutelares del trabajo y la seguri-

    dad social de obreros y asalariados.El artculo 123 de la Carta Magna ha sido desde sus discusiones en el Congreso

    Constituyente de Quertaro, as como en su texto original en 1917 y sus sucesivas re-

    * Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliaciny Arbitraje. Profesor de la Facultad de Derecho UNAM.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    39/699

    El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    46

    formas, un verdadero paradigma de la justicia social, entendida como un proceso dereivindicacin de los derechos fundamentales de la clase trabajadora. En este contexto,en las primeras dcadas del siglo XXlos movimientos sociales de los servidores del Es-tado propiciaron la expedicin de importantes ordenamientos legales que les fueronreconociendo sus derechos como trabajadores.

    Con el surgimiento en 1960 del apartado B del artculo 123, as como con la expedi-cin en 1963 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentariade ese apartado, se sentaron las bases del Derecho burocrtico mexicano moderno, y aun-que es cierto que los ordenamientos mencionados se refieren al mbito federal, tambin loes que brindaron una serie consistente de principios para que los Estados expidieran reglas

    muy similares y de esa forma reconocieran los derechos de sus trabajadores, as como delos que prestan sus servicios a los ayuntamientos municipales. En materia local, los derechoslaborales de los trabajadores quedaron asentados a nivel constitucional con las reformas quese dieron en esta materia a los artculos 115 y 116 de la Constitucin general del pas.

    De acuerdo con el panorama que hoy presenta la disciplina laboral burocrtica, re-sulta de inters acadmico y doctrinario analizar las caractersticas y principios que rigena esta rama del Derecho, a fin de entender los elementos que la ubican como una ramaautnoma dentro del contexto de la ciencia jurdica.

    Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado en Mxico han tenido

    su propia y muy particular evolucin. Han producido instituciones y procedimientos jurdi-cos singulares, que si bien se insertan en las luchas comunes de los trabajadores mexicanospor lograr mejores condiciones de vida para ellos y sus familias, tambin han adquirido con-notaciones especficas que deben entenderse con una mayor claridad terica y con un msprofundo sentido doctrinario y de legislacin. En estas circunstancias, la disciplina laboralburocrtica es una rica veta de estudio para comprender de forma integral las institucionesdel Derecho social en Mxico. Este ensayo se desarrolla en ese sentido.

    1. El Derecho burocrtico. Su concepto y su apreciacin terica

    Siguiendo lo expuesto por varios autores que han abordado la materia, entendemosque el Derecho burocrtico se ha caracterizado por contar con un apartado con-ceptual y terico complejo. Las orientaciones particulares de cada tratadista se reflejanen sus propuestas de definicin.

  • 7/24/2019 LIBRO TFCA FINAL.pdf

    40/699

    47

    Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico

    Miguel Acosta Romero, quien aos atrs ocupara la direccin de la Facultad deDerecho de la UNAM, entiende al Derecho burocrtico como:

    aquella rama del Derecho laboral que se encarga de normar las relaciones entre elEstado y sus trabajadores en sus diversos niveles Federacin, Estados y Munici-pios as como los derechos y obligaciones que de ella surjan1

    El maestro Don Miguel Cantn Moller, quien fuera un destacado la