Leyes de Propiedad Intelectual en Honduras

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LEGISLACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN HONDURAS Marvin Espinal Abogado M.D.E. [email protected]

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LEGISLACIÓN DE LA

PROPIEDAD

INTELECTUAL EN

HONDURAS

Marvin Espinal

Abogado M.D.E.

[email protected]

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Constitución / Ley básica

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La Constitución de la República

El Artículo 108 establece que “Todo autor, inventor, productor o

comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra,

invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley”.

Por otra parte, el Artículo 133 garantiza que “Los trabajadores

intelectuales independientes y el resultado de su actividad,

deberán ser objeto de una legislación protectora”.

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Principales leyes de PI: adoptadas

por el Poder Legislativo

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Leyes relativas a la PI: adoptadas por

el Poder Legislativo

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Código Penal (aprobada por Decreto N° 144-1983)

Para las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, véase el

Capítulo VIII. DELITOS CONTRA PROPIEDADES ESPECIALES

ARTICULO 248. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias, científicas o

artísticas y los demás protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, será

sancionado con reclusión tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a

cien mil Lempiras (L.100,000.00).

ARTICULO 248-A. Con las mismas penas del Artículo 248 serán sancionadas las personas

naturales o jurídicas que sin autorización de los respectivos titulares de los derechos de autor o

derechos conexos utilicen con fines comerciales, señales de televisión transmitidas por medio de

satélite o reproduzcan o proyecten videos, películas u otras obras análogas que, por su

naturaleza, estén o deban estar protegidas por la Ley de la Materia.

Con las mismas penas serán sancionados quienes utilicen las frecuencias del espectro

radioeléctrico sin autorización de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 249. En la misma pena del Artículo 248 anterior, incurrirá quien fabrique o ponga

en venta artículos que por su nombre, marca, envoltura, presentación o apariencia puedan ser

confundidos con productos similares patentados o registrados a nombre de otro

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Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Decreto Nº 357-2005)

La Ley prohíbe un comportamiento anticompetitivo y las prácticas comerciales desleales que

perjudican a otras empresas y los consumidores.

El artículo 7, párrafo 9 se refiere a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la

competencia.

ARTÍCULO 7.-PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO.

Son prohibidos por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o

conductas no incluidas en el ámbito del Artículo 5 de la presente ley, cuando restrinjan,

disminuyan, dañen, impidan o vulneren el proceso de libre competencia en la

producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.

Se consideran prácticas prohibidas por su efecto las siguientes:

9) Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya,

dañe, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producción, distribución,

suministro o comercialización de bienes o servicios;

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Ley de Propiedad (aprobada por Decreto Nº 82-2004)

Para las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, véanse los artículos 1, 5 y 28.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad

jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que

permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos

los sectores de la sociedad. Sus disposiciones son de orden público.

ARTICULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes

siguientes:

7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los

registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y

demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.

ARTICULO 28.- Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP)

funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que incluirá los siguientes:

4) Registro de la Propiedad intelectual: comprenderá la propiedad industrial y los

derechos de autor y derechos conexos.

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Código de Comercio (aprobada por Decreto N° 73-50) Los artículos 660-690 del

Código contienen disposiciones generales y principios básicos en materia del nombre

comercial, signos distintivos, marcas y patentes de invención. Además serán aplicables

las disposiciones pertinentes relativas a los actos ilícitos

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (aprobada por

Decreto Nº 220-1997) (1998), artículos 2, 31, 39, 40.

Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) Los Artículos 1-3 y 57 de la

Ley faculta a las autoridades aduaneras a controlar y fiscalizar el paso de personas,

mercancías y medios de transportes a través de las fronteras del país, citar e interrogar

personas, recibir y certificar declaraciones, así como el reconocimiento de las

mercancías. En la legislación aduanera existe la reposición y la apelación.,

Ley de Semillas y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del

Programa nacional de Producción de Semillas de la Secretaría de Recursos

Naturales (aprobada por Decreto N° 1046-1980) (1980). Observancia de las leyes

de PI y leyes conexas, Protección de las obtenciones vegetales, Recursos genéticos,

Transferencia de tecnología

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TRATADOS INTERNACIONALES

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• Decreto N° 144-1989, que aprueba el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas, de 29 de octubre de 1972 (1989)

• Decreto N° 145-1989 que aprueba Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 16 de octubre de 1961 (1989)

• Decreto N° 135-1989, que aprueba Convención de Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886 (1989)

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Adhesión a los tratados

• http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?co

de=HN#a6