Ley y justicia

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Historia Mexicana El Colegio de México, A.C. [email protected] ISSN (Versión impresa): 0185-0172 MÉXICO 2006 Elisa Speckman Guerra / Daniela Marino LEY Y JUSTICIA (DEL VIRREINATO A LA POSREVOLUCIÓN) Historia Mexicana, abril-junio, año/vol. LV, número 004 El Colegio de México, A.C. Distrito Federal, México pp. 1101-1104 Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal Universidad Autónoma del Estado de México http://redalyc.uaemex.mx

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Historia MexicanaEl Colegio de México, [email protected] ISSN (Versión impresa): 0185-0172MÉXICO

2006 Elisa Speckman Guerra / Daniela Marino

LEY Y JUSTICIA (DEL VIRREINATO A LA POSREVOLUCIÓN) Historia Mexicana, abril-junio, año/vol. LV, número 004

El Colegio de México, A.C. Distrito Federal, México

pp. 1101-1104

Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal

Universidad Autónoma del Estado de México

http://redalyc.uaemex.mx

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P R E S E N TA C I Ó N

LEY Y JUSTICIA(DEL VIRREINATO

A LA POSREVOLUCIÓN)

En las últimas dos décadas ha cobrado relieve una co-rriente crítica dentro de la historia del derecho, que

desarrollada fundamentalmente en Europa meridional, harenovado el estudio y la comprensión de la ley y de la jus-ticia. Juristas e historiadores como Paolo Capellini, PietroCosta, Bartolomé Clavero, Paolo Grossi, Mauricio Fiora-vanti, António Manuel Hespanha, Luca Mannori, RafaeleRomanelli, Jean-Frédéric Schaub, Carlos Garriga, José Ma-ría Portillo y Mario Sbriccoli, son sólo algunos de los másdestacados juristas e historiadores que podemos identificar.

Todos ellos han mostrado la necesidad de analizar al dere-cho medieval sin la mentalidad y las etiquetas actuales, locual no sólo lo simplifica, sino que incluso, lo hace incompren-sible. Asimismo, han mostrado la importancia del estudio delderecho tradicional para la comprensión de conceptos esen-ciales en el modelo de Estado, de ley y de justicia, que surgiótras las revoluciones liberales. Así, señalan la importancia deconferir historicidad a esquemas y conceptos, lo que permitecuestionar la supuesta universalidad y atemporalidad y, con

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ello, la supuesta superioridad, de principios tan importantescomo la estatización de la ley y la justicia. Por tanto, hanubicado al derecho y a la justicia dentro del más amplio pro-ceso de formación y consolidación del Estado en sus diver-sas etapas. Pero a la vez, sin reducirse a la historia política, lehan dado a su estudio dimensiones social y cultural.

Al hacerlo abrieron un abismo enorme entre la nuevaforma de hacer historia del derecho y una tradicional, quedesde una óptica legalista, se limitaba a conducir al lectorpor el largo y detallado camino de la reforma legislativa.

Sus estudios han hecho eco en el continente americano,y México no ha permanecido ajeno a su influencia. En laúltima década, la historia de la ley y de la justicia mexica-nas ha recogido ideas, preocupaciones, enfoques o catego-rías propuestas por esta nueva corriente. No obstante,apenas empiezan a verse frutos. Se han editado algunasobras que reúnen esfuerzos colectivos, tres de ellas de re-ciente aparición y reseñadas en este número, que busca darcuenta de esta renovación disciplinar. Pero más que ello, elnúmero busca sumarse al enfoque crítico de la historia dela ley y de la justicia, y reunir y difundir los trabajos de in-vestigadores que, desde diferentes formaciones y discipli-nas (derecho e historia), con diversos enfoques e intereses,se acercan a temas diversos que derivan en problemascomunes: el funcionamiento del derecho novohispano y laadopción de una nueva forma de concebirlo y aplicarlo o,en términos más amplios, la transición del antiguo régimena la modernidad; el papel de la ley y la justicia en la cons-trucción del Estado; el pluralismo cultural en —o sacrifi-cado por— el régimen estatal; la definición, la aplicación yla resistencia a la norma; la formación y transformación de

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culturas jurídicas —de profesionales y legos, de las élitesy de los sectores populares, del Estado y de la sociedad ensu conjunto—; las instituciones, los modelos, los proyec-tos y las ideas políticas; así como, en general, la sociedad yla cultura.

Y lo hacen en un amplio marco temporal que va desdela etapa colonial, por lo que dan cuenta de la complejidady la riqueza de las instituciones novohispanas, sorpren-dentes por su pluralismo y su cercanía con la sociedad deorigen; hasta la posrevolución, al pasar por diversas etapasy problemas en la consolidación de un Estado nacional yde su capacidad para decretar y aplicar un derecho únicopara una población teórica constitucionalmente igual, peroque en realidad, presentaba profundas diferencias. Conesto, el número permite adentrarse en el análisis y el origendel Estado mexicano, que pasa por diferentes momentos yque ha sido etiquetado de diferentes formas o dibujado ba-jo diversas imágenes: un Estado inexistente o incompletoen el marco de poderes, experiencias judiciales y sistemasnormativos plurales; un Estado monolítico y todopodero-so, poseedor de un derecho estatal totalizante y de aplica-ción homogénea; y un Estado (des)calificado en lo políticoy lo jurídico y tachado, entre otras cosas, de inestable, co-rrupto, subdesarrollado, inacabado o caciquil. Pero permi-te adentrarse, también, en prácticas y experiencias jurídicasparalelas o alternativas a la estatal, que reflejan la riquezacultural y la variación en las costumbres, y que involucrana actores tan variados como jueces y fiscales, vengadorespopulares, abogados y tinterillos, duelistas, comunidades in-dígenas, jurados populares, vagos y mendigos, alcaldes debarrio, salteadores y linchadores.

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Por ello, el número puede resultar de interés para los es-tudiosos de diferentes campos del pasado. En forma direc-ta, para quienes se ocupan de la historia de la culturajurídica y de la elaboración y la aplicación del derecho. Pe-ro dada la riqueza de esta nueva corriente, también paralos historiadores de la política, la sociedad y la cultura.

Elisa Speckman Guerra y Daniela Marino

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