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    NIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FA

    C.P.C. JESUS CASTRO LEIVA

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    CATEDRA : CONTABILIDAD AGROPECUARIA

    CATEDRATICO : C.P.C. JESUS CASTRO LEIVA

    INTEGRANTES : BONIFACIO ORIHUELA ELENA.

      DELGADILLO AVELLANEDA JESSICA.

      OSCANOA SALAZAR JHESSYCA R.

      PALACIOS ROMERO GISSELA INES.

      TAIPE PEREZ MONIKA RUT.

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      2015

    HUANCAYO-PERU

    DEDICATORIADedico este trabajo principalmente aDios, por habernos dado la vida y 

     permitirnos el haber llegado hasta estemomento tan importante de nuestraformación profesional y a nuestros

     padres por su apoyo incondicional.

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    El presente trabajo es realizado para cumplir con los fines y objetivos del Curso

    de Derecho Agrario y Medio Ambiente, en el cual se hace un análisis a grandes

    rasgos de la Legislacin agraria en el gobierno de Alberto !ujimori !ujimori, e"

    presidente de la #ep$blica, d%cada pasada, en cuyo devenir se hicieron muchas

    modificaciones en materia agraria, decisiones y gestiones &ue involucraron a

    la poblacin peruana y muy especialmente al sector campesino'

    En este trabajo e"pongo los aspectos más importantes de la legislacin &ue fueronpromovidos y replanteados en la d%cada pasada, marcada por el cambio de

    pol(tica econmica, hacia una econom(a pol(tica de total apertura y )eoliberalismo'

    En la primera parte e"ponemos rasgos importantes, como la derogacin de

    la Ley de reforma agraria, y la )ueva Constitucin pol(tica del a*o de +-,

    pasando los a*os posteriores donde se modifica la Ley de Aguas, Ley forestal, Ley

    de .romocin e /nversin Agraria'

    En la segunda parte hacemos un análisis acerca de las repercusiones sociales

    &ue tuvo la aplicacin y0o modificacin de la legislacin agraria y su incidencia en

    la poblacin, haciendo una evaluacin de los resultados'

    3

    PRESENTAC

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/el-campesino/el-campesino.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/el-campesino/el-campesino.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml

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    !inalmente alcanzamos conclusiones y recomendaciones para dar a conocer una

    opinin cr(tica y cient(fica en el análisis de este tema'

    La actividad agraria es una actividad econmica &ue ha sido objeto de peridicosincentivos fiscales &ue permiten su promocin tanto desde el punto de vista

    tributario del gobierno central, de los gobiernos locales, as( como contribuciones y

    aportaciones a la 1eguridad 1ocial'

    )uestra Constitucin .ol(tica del .er$ en el art(culo 223 se*ala &ue el Estado

    apoya preferentemente el desarrollo agrario'

    En el a*o 4555 mediante Ley )ro' 46-75 se aprobaron normas de promocin del1ector Agrario declarando inter%s prioritario la inversin y el desarrollo del sector 

    agrario'

    .osteriormente se reglamente la Ley mediante Decreto 1upremo )3 5894554

    publicado el ++'5'4554'

    Es preciso se*alar &ue tambi%n son aplicables a la actividad acu(cola los

    beneficios tributarios se*alados en la Ley 46-75 :/mpuesto a la #enta e /;

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    DED/CA>?#/A'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''4

    .#E1E)>AC/@)'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-

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    5.1.DE!/)/C/?)E1''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''48

    5.2.C?)CE.>?1'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''4I

    5.3.   AC?;/M/E)>?''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''46

    5.4.CM.L/M/E)>? DE ?BL/;AC/?)E1 >#/B>A#/A1'''''''''''''''''''''''''''42

    5.5..#?;#AMA DE /)

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    6.1.EK?)E#AC/@) DEL /M.E1>? EK>#A?#D/)A#/? DE 1?L/DA#/DAD''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-8

    6' C?)>#A>AC/@) LAB?#AL A;#A#/A''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-I

    7.1.C?)>#A>?1 DE >#ABA? 1E>?1 A M?DAL/DAD'''''''''''''''''''''''''-I

    2' 1E;#? DE 1ALD A;#A#/?''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-I

    8.1.C?BE#>#A DEL 1E;#? DE 1ALD''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-I

    8.2..#E1>AC/?)E1''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-7

    8.3. A.?#>E1'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-7

    8.4.#EC#1?1 DEL 1E;#? DE 1ALD''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-7

    8.5.!/1CAL/AC/@) ADM/)/1>#AC/@)'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''-7

    8.6.#H;/ME) .#E

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    1.  ANTECEDENTES:

    1.1.POLITICA AGRARIA EN EL GOBIERNO DE FUJIMORILuego de nueve a*os de reformas liberales, el agro ha recibido más

    frustraciones &ue beneficios, se mantienen sin resolver los principales

    problemas del campo' Fu% prioridad real ha tenido el sector agrario bajo

    este gobiernoN .or lo visto en estos a*os, ninguna' Ello e"plica las graves

    dificultades &ue hoy agobian a los agricultores peruanos'En los dos per(odos de gobierno del /ngeniero !ujimori, el comportamiento

    del agro nacional se ha visto sometido a la influencia de dos factores' En

    primer t%rmino el modelo econmico, es decir, la estabilizacin y lasreformas llevadas a cabo desde agosto de +5 con el propsito de

    implantar en el pa(s una econom(a de mercado' En segundo lugar, han

    influido en el sector las medidas del Ministerio de Agricultura, muchas de

    ellas de carácter aislado, disperso y a veces contradictorioO y &ue, en

    opinin de diversos analistas y representantes de los productores, no han

    llegado nunca a constituir una pol(tica agraria, coherente, integral y con

    visin de largo plazo'

    .or el tipo de reformas aplicadas (liberalización de precios, apertura a los

    capitales extranjeros, privatización, reducción de aranceles, etc.) y por los

    incentivos dados a la gran inversin, se ha buscado favorecer claramente a

    las actividades &ue e"plotan y e"portan materias primasP miner(a,

    hidrocarburos y pesca, cuya rentabilidad ha sido asegurada por el

    gobierno' En cambio, el agro, al igual &ue las actividades manufactureras,

    no ha recibido ninguna prioridad para los conductores de la pol(tica

    econmica' De este modo, solamente algunos cultivos &ue se apoyan en

    claras ventajas naturales :calidad de tierras y clima= y &ue cuentan con alta

    capitalizacin han podido alcanzar una rentabilidad aceptable' Es el caso

    de los productos llamados de e"portacin no tradicional como espárragos y

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    algunos frutales' En el otro e"tremo, la gran mayor(a de productos

    agropecuarios ha visto castigada su rentabilidad por distintas razones' La

    primera es &ue el modelo, al reducir drásticamente los nivelesde empleo y salarios, afecta la demanda por alimentos y deprime los

    precios &ue recibe el productor' Al haberse liberado los mercados de

    productos agr(colas, la ca(da de sus precios fue particularmente intensa los

    primeros a*os :mientras se ejecut el programa de estabilizacin=

    manteni%ndose la tendencia de ca(da en los a*os recientes' A nivel de

    productos, son visibles, a lo largo de la d%cada, las p%rdidas en ingresos y

    en la capacidad de compra, entre otros, de los productores, de papa, arroz

    y ma(z'E!"#$% &%'()%*$% +,(-$"' '/&'&"'El breve recuento a&u( realizado permite e"traer algunas conclusiones' En

    primer lugar los vac(os detectados indican &ue en estos nueve a*os no hay

    una pol(tica agraria, como conjunto coherente &ue ofrezca respuesta a los

    problemas estructurales del sector' .roblemas como la capitalizacin del

    agro, mejora de la productividad, ingresos y rentabilidad de los

    productores, atraccin de inversiones y financiamiento ocupan un segundo

    plano en las preocupaciones gubernamentales' Mostrando un marcado

    sesgo cortoplacista, el gobierno ha erigido a las cifras estad(sticas del

    crecimiento de la produccin como el indicador absoluto del supuesto

    bienestar y prosperidad del campo' .redomina una especie

    de pragmatismo sin br$jula' as( es dif(cil saber hacia dnde &uiere ir el

    M/)A;, &u% se propone lograr, con &u% instrumentos y en &u% plazos' Esta

    percepcin la tienen desde la Confederacin Campesina del .er$ hasta la

     Asociacin de Empresarios Agrarios' Mientras tanto, a lo largo de estosnueve a*os, se ha incrementado en el campo la desigualdad y la e"clusin

    de la inmensa mayor(a de los productores, pe&ue*os y de reducida

    productividad' !rente a ello los llamados programas de Qlucha contra la

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    pobrezaQ principalmente localizados en la sierra, han mostrado una vez

    más sus deficiencias, tal como lo advierte un reciente /nforme del Banco

    Mundial' La aplicacin de una efectiva pol(tica de desarrollo agrario viene aser un imperativo crucial para el futuro del pa(s'

    CONSECUENCIAS SOCIALES 

    I*&%)%*$, % (' P,&%':La $ltima encuesta de niveles de vida de las familias peruanas

    realizada por un /nstituto privado de investigacin revela &ue en los

    $ltimos a*os se ha incrementado el n$mero de pobres en el pa(s y

    &ue %stos son a$n más pobres &ue antes' La pobreza sigue siendo

    el paisaje &ue domina ampliamente nuestras ciudades y campos, y

    viene a ser la dramática herencia y el reto más grande &ue deberá

    enfrentar un pr"imo gobierno' Fue en un pa(s como el .er$, la

    pobreza sea un fenmeno e"tendido, abarcando a gran parte de la

    poblacin, no debiera sorprender a nadie' Al fin y al cabo %sta es

    una caracter(stica compartida por los pa(ses del llamado >ercer 

    MundoO y el .er$, seguramente &ue por un buen tiempo, seguirá

    perteneciendo a este c(rculo de los pa(ses atrasados del planeta' >alvez la sorpresa sea para &uienes creyeron en las promesas

    gubernamentales de &ue para el a*o 4555 la pobreza en el .er$ iba

    a reducirse a la mitad y &ue se estaban creando las bases para

    eliminarla por completo en un futuro no lejano'1.2.DISPERSIN DE LA LEGISLACIN AGRARIA

    La legislacin agraria se sigue caracterizando por la dispersin'no de los campos más prol(ficos ha sido precisamente el relacionado con

    el saneamiento de la propiedad agraria' As(, se han producido en estos

    a*os no pocos cambios en el te"to del Decreto Legislativo )3 776, pero

    sobre todo en la verdadera mara*a de normas reglamentarias e"pedidas

    por el Ministerio de Agricultura, en concreto las vinculadas al .royecto

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    Especial de >itulacin de >ierras y Catastro #ural :.E>>= y a los

    #egistros .$blicos'Las normas promocionales de la actividad agraria se han concentrado

    sobre todo en lo relacionado a la tributacin agraria, como fue el caso del

    Decreto Ley )3 4II5, Ley de Emergencia Agraria, pero sobre todo de la

    Ley de .romocin del 1ector Agrario, Decreto Legislativo )3 22I, y sus

    normas ampliatorias, por las &ue se otorgaron incentivos a los

    compradores de tierras en los proyectos especiales de irrigacin, las

    mismas &ue han sido complementadas por una cantidad grande de normas

    menores' Caso parecido ha ocurrido con el .rograma Especial de

    #egularizacin >ributaria, más conocido como .E#>A Agrario, destinado afacilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y crediticias de

    las empresas y productores agrarios con entidades del Estado, &ue ha sido

    tambi%n objeto de ampliaciones, postergaciones y regulaciones' .ero el

    propio marco normativo relacionado a la propiedad de las tierras no escapa

    de esta dispersin, lo &ue se grafica en los cuatro cambios &ue se han

    producido a los pocos a*os de entrar en vigencia la Ley de >ierras' Los

    reglamentos de la Ley, &ue son varios, en efecto, no están a$n completos,

    pese a lo cual se han ido modificando uno al otro' Lo más preocupante de

    la dispersin, sin embargo, no es &ue haya muchas normas, lo &ue de por 

    s( puede resultar complicado para su manejo por los e"pertos en leyes y

    con mayor razn para a&uellos &ue no tienen esa destreza' En realidad, la

    dispersin de normas agrarias tiene el problema mayor de la falta de

    coherencia entre las diferentes normas, lo &ue lleva a &ue algunas normas

    dispongan cosas distintas y hasta contradictorias'

    El problema se complica cuando vemos &ue junto con lasnormas derivadas del nuevo Marco Constitucional y pol(tico se mantiene la

    vigencia de normas dictadas cuando el pa(s se organizaba en torno a

    otro modelo de Estado'

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     Adicionalmente, fruto del avance de la conciencia ambiental, en los $ltimos

    a*os, a pesar del marco normativo liberal, se han dado normas &ue

    restringen las facultades de los conductores de e"plotaciones agrarias:caso de las reas )aturales .rotegidas=' .or eso en algunos casos

    resulta dif(cil encontrar respuestas firmes a vac(os y contradicciones

    respecto de limitaciones al derecho de propiedad, facultades de

    las organizaciones de usuarios de aguas, aprovechamiento de recursos

    forestales, entre otros campos

    1.3.SE ESPERA COMPLETAR ARMONIAR LA LEGISLACIN EN EL

    NUEO MILENIORay una gran necesidad del marco normativo relacionado con las

    actividades agrarias, en aspectos vinculados a la propiedad de las tierras,

    pero tambi%n del aprovechamiento de las aguas y de los bos&ues' A todo

    ello se a*ade la necesidad de avanzar en la proteccin efectiva de una

    gran ri&ueza nacional poco atendida, como es la agro9biodiversidad' 1e

    re&uiere, entonces, terminar con los vac(os normativos y con las

    contradicciones en los marcos legales' .ero tal vez más importante &ue

    todo eso sea dotar al pa(s de una verdadera y completa pol(tica agraria,&ue tenga como norte impulsar el desarrollo agrario, lo &ue e"ige pensar 

    en los hombres y las mujeres &ue deberán beneficiarse de dichas pol(ticas'

    La reclamada por toda seguridad jur(dica empieza por definir, completar y

    mantener reglas de juego estables para la inversin en la agricultura' .ara

    la gran cantidad de pe&ue*os propietarios y minifundistas, la seguridad

    pasa tambi%n por definir un marco &ue promueva el desarrollo de su

    actividad productiva'

    2. LE UE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIN DEL SECTOR

    AGRARIO LE 273602.1.GENERALIDADES

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    2.1.1. O%$";,: Declárase de inter%s prioritario la inversin y desarrollo

    del sector agrario'2.1.2. B%*%ambi%n se encuentran comprendidas en los alcances de la

    presente Ley las personas naturales o jur(dicas &ue realicen

    actividad agroindustrial, siempre &ue utilicen principalmente

    productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la

    .rovincia Constitucional del Callao' )o están incluidas en la

    presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con

    trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza'Q  .ara efecto de lo dispuesto en el numeral 4'4 de este art(culo,

    mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio

    del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de

     Agricultura y de Econom(a y !inanzas, se determinará las

    actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de

    la presente Ley'S 

    En la presente Ley solamente está comprendida a&uella

    actividad av(cola &ue no utilice ma(z amarillo duro importado en

    su proceso productivo' :+=:4=

    :+= )umeral 4'8 suspendido su aplicacin por el Art(culo + del

    Decreto de rgencia )J +5-94555, publicado el 5+9++94555':4= )umeral derogado por el )umeral 4'4 del Art(culo 4 del

    Decreto Legislativo )3 +5-I, publicado el 4I junio 4552'

    "/%*"': Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el -+ de

    diciembre de 454+'S

    2.2.DEL R=GIMEN TRIBUTARIO

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    2.2.1. I)+>%#$, ' (' R%*$'  Apl(&uese la tasa de +IT :&uince por ciento= sobre la renta,

    para efecto del /mpuesto a la #enta, correspondiente a rentas

    de tercera categor(a, a las personas naturales o jur(dicas

    comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de

    acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo

    )J 668 y demás normas modificatorias'C?)C?#DA)C/A1P LE )3 46875, Art' 47

    .ara efecto del /mpuesto a la #enta, las personas naturales o

     jur(dicas &ue est%n comprendidas en los alcances del presente

    dispositivo podrán depreciar, a razn de 45T :veinte por 

    ciento= anual, el monto de las inversiones en obras de

    infraestructura hidráulica y obras de riego &ue realicen durante

    la vigencia de la presente Ley')?>AP De conformidad con la Cuarta Disposicin >ransitoria y

    !inal de la presente Ley, %ste art(culo entrará en vigencia a partir 

    del 5+95+9455+2.2.2. I)+>%#$, G%*%&'( ' ('# %*$'#

    Las personas naturales o jur(dicas comprendidas en los alcances

    del presente dispositivo, &ue se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el/mpuesto ;eneral a las

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    deberán estar al d(a en el pago de sus obligaciones tributarias de

    acuerdo con las condiciones &ue establezca el #eglamentoC?)C?#DA)C/A1P LE )3 46875, Art' 47

    2.3.DEL R=GIMEN LABORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL2.3.1. C,*$&'$'"?* L',&'(

    Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el

     Art(culo 4 de la presente Ley podrán contratar a su personal

    por per(odo indeterminado o determinado' En este $ltimo caso,

    la duracin de los contratos dependerá de la actividad agraria

    por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo

    acumulativas en razn de la naturaleza especial de las labores,siempre &ue el n$mero de horas trabajadas durante el plazo

    del contrato no e"ceda en promedio los l(mites má"imos

    previstos por la Ley' Los pagos por sobretiempo procederán

    slo cuando se supere el referido promedio'

    Los trabajadores a &ue se refiere el presente art(culo se

    sujetarán a un r%gimen &ue tendrá las siguientes

    caracter(sticas especialesP

    • >endrán derecho a percibir una remuneracin diaria :#D= no

    menor a 10' +7'55 :diecis%is y 550+55 )uevos 1oles=,siempre y cuando laboren más de 8 :cuatro= horas diariasen promedio' Dicha remuneracin incluye a laCompensacin por >iempo de 1ervicios y las gratificacionesde !iestas .atrias y )avidad y se actualizará en el mismoporcentaje &ue los incrementos de la #emuneracin M(nima

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    • En caso de despido arbitrario, la indemnizacin es

    e&uivalente a +I :&uince= #D por cada a*o completo de

    servicios con un má"imo de +25 :ciento ochenta= #D' Lasfracciones de a*os se abonan por dozavos'C?)C?#DA)C/A1P LE )3 46875, Art' 42E"p' )J 55546945579./ :Declaran infundada demanda deinconstitucionalidad interpuesta contra el art(culo 6, numeral6'4, literales a, b y c del >(tulo /// de la Ley )J 46-75, &ueregula el #%gimen Laboral especial para el sector agrario=

    2.3.2. I)+>%#$, E!$&',&"*'&", % S,("'&"'E"on%rese del /mpuesto E"traordinario de 1olidaridad a las

    remuneraciones de los trabajadores &ue laboren para empleadores

    de la actividad agraria, bajo relacin de dependencia'C?)C?#DA)C/A1P LE )3 46875, Art' 47D'1' )3 58945549A;, Art' +2

    2.3.3. S%/>&, % S'(> @ R/")%* P&%;"#",*'( Mant%ngase vigente el 1eguro de 1alud para los trabajadores

    de la actividad agraria en sustitucin del r%gimen de

    prestaciones de salud' El aporte mensual al 1eguro de 1alud para los trabajadores de

    la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 8T :cuatro

    por ciento= de la remuneracin en el mes por cada trabajador'  Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las

    prestaciones del seguro social de salud siempre &ue a&uellos

    cuenten con - :tres= meses de aportacin consecutivos o con 8

    :cuatro= no consecutivos dentro de los +4 :doce= meses

    calendario anteriores al mes en el &ue se inici la causal' En

    caso de accidente, basta &ue e"ista afiliacin' E11ALD podrá celebrar convenios con el Ministerio de 1alud

    o con otras entidades, p$blicas o privadas, a fin de proveer los

    servicios de salud correspondientes'

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    Los trabajadores podrán afiliarse a cual&uiera de los

    reg(menes previsionales, siendo opcin del trabajador su

    incorporacin o permanencia en los mismos' :U= :U= De conformidad con el Art(culo 4 de la Ley )3 46875,

    publicada el 4795I9455+, se incorpora al 1eguro 1ocial de

    1alud de los >rabajadores de actividad agraria, creado por la

    presente Ley, a los trabajadores de la actividad acu(cola, en

    sustitucin del 1eguro 1ocial de 1alud' C?)C?#DA)C/AP #' )3 5529;C1E;9;DA9E11ALD9455I

    :#e&uisitos de Afiliacin al 1eguro Agrario para trabajadores

    independientes= #' )J +49;CA1E;9E11ALD9455 :Aprueban !ormulario

    +57 #egistro del Afiliado >itular al 1eguro de 1alud Agrario

    /ndependiente=2.3.4. T&''',&%# '/&'&",# ,* ,*$&'$, ;"/%*$%

    Los trabajadores &ue se encontrasen laborando a la fecha de

    entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas

    beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley,

    podrán acogerse al r%gimen de contratacin laboral establecido

    en esta norma previo acuerdo con el empleador' El nuevo

    r%gimen no será aplicable a los trabajadores &ue cesen con

    posterioridad a la vigencia de esta Ley y &ue vuelvan a ser 

    contratados por el mismo empleador bajo cual&uier modalidad,

    salvo &ue haya transcurrido un a*o del cese'

    Los trabajadores a &ue se refiere el presente art(culo

    mantendrán el r%gimen vigente sobre indemnizacin por 

    despido arbitrario'  Asimismo, los trabajadores podrán ejercer la opcin prevista en

    el $ltimo párrafo del Art(culo de la presente Ley'

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    C?)C?#DA)C/A1P LE )3 46875, Art' 42

    2.3.5. D%&,/'$,&"'#Derguese toda norma &ue se oponga a lo dispuesto en la presente

    Ley'D/1.?1/C/?)E1 >#A)1/>?#/A1 !/)ALE1

    P&")%&'. R%/(')%*$'"?*

    .or decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura,Econom(a y !inanzas, >rabajo y .romocin 1ocial y 1alud se dictarán

    las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicacin deesta Ley, as( como las normas de simplificacin de los registroscorrespondientes' 1e mantiene vigentes las normas reglamentarias delDecreto Legislativo )J 22I y modificatorias, en tanto no se opongan alo establecido en la presente Ley y no se publi&ue el #eglamentocorrespondiente'

    C?)C?#DA)C/A1P #' )3 5469;C1E;9E11ALD9455-, Art' Vnico

    S%/>*'. D%>"?* @ +'/,# ' >%*$' %( I)+>%#$, ' (' R%*$'

    Las personas naturales o jur(dicas comprendidas en los alcances de lapresente Ley podrán aplicar, durante la vigencia de la misma, lodispuesto en la D%cima Disposicin >ransitoria y !inal del >e"to Vnico?rdenado de la Ley del /mpuesto a la #enta, aprobado por Decreto1upremo )J 5I899E!'

    C?)C?#DA)C/A1P Ley )J 42I68, Art' 4 :De la aplicacin de la tasadel +T correspondiente a los pagos a cuenta del /mpuesto a la #enta=

    T%&%&'. E!(>#"?* % (,# '('*%# %( T-$>(, III

    )o están comprendidos dentro de los alcances del >(tulo /// de la

    presente Ley la contratacin del personal administrativo &ue desarrollesus labores en la provincia de Lima y la .rovincia Constitucional delCallao'

    C>'&$'. "/%*"'

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    La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer d(a del messiguiente al de su publicacin, con e"cepcin de lo dispuesto en el

     Art(culo 8, el cual regirá a partir del + de enero de 455+'

    3. REFORMAS DE LA LE AGRARIA

    Mediante la Ley )J 46-75 se aprueban las )ormas de .romocin del 1ector  Agrario, otorgándose determinados beneficios tributarios a las personasnaturales o jur(dicas comprendidas dentro de sus alcances

    Fue, el art(culo 73 de la citada Ley establece &ue a fin de &ue las personasnaturales o jur(dicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en lareferida Ley, deberán estar al d(a en el pago de sus obligaciones tributarias de

    acuerdo con las condiciones &ue establezca el#eglamento Fue, el art(culo 83 del #eglamento de la Ley )J 46-75 aprobado por el Decreto1upremo )J 58945549A; establece &ue se entiende &ue el beneficiario noestá al d(a en el pago de sus obligaciones tributarias con la 1)A>, y por lotanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable &uese hubiera acogido, cuando incumple el pago de cual&uiera de los tributos a loscuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del /mpuesto a la #enta, por tres :-= per(odos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido

    ejercicio' )o se considerará como incumplimiento cuando el pago de lasobligaciones tributarias antes mencionadas se efect$e dentro de los treinta :-5=d(as calendario siguiente a su vencimiento

    Fue, resulta necesario modificar dicho art(culo a fin de se*alar los casos en&ue se considerará &ue el beneficiario incumple o no con el pago de susobligaciones

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del art(culo ++23 de laConstitucin .ol(tica del .er$ y de la Ley )J 46-75

    3.1.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    1ustit$yase el art(culo 8J del #eglamento de la Ley )J 46-75, Ley &ueaprueba las

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    )ormas de .romocin del 1ector Agrario aprobado por el Decreto 1upremo)J 58945549A;, por el te"to siguienteP

    .ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo 73 de la Ley, se entiende &ue elbeneficiario no está al d(a en el pago de sus obligaciones tributarias con la1)A>, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por elejercicio gravable, cuando incumple el pago de cual&uiera de los tributos alos cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del/mpuesto a la #enta, por tres :-= periodos consecutivos o alternados,correspondientes al referido ejercicio')o se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligacionestributarias antes mencionadas se efect$e dentro de los treinta :-5= d(ascalendario siguiente a su vencimiento'>ratándose de beneficiarios &ue hubieran presentado declaracin jurada delas obligaciones tributarias se*aladas en el primer párrafo hasta el plazoestablecido en el segundo párrafo del presente art(culo para efecto dedeterminar el incumplimiento de pago, slo se considerará el importe apagar consignado en la $ltima declaracin presentada hasta dicha fecha&ue hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el art(culo 22J del >e"toVnico ?rdenado del Cdigo >ributario'S

    3.1.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Lo previsto en el art(culo 83 del #eglamento de la Ley )J 46-75aprobado por el Decreto1upremo )J 58945549A;, modificado por la presente norma, seráde aplicacin respecto de obligaciones tributarias generadas a partir del primer d(a del mes siguiente de su publicacin'

    4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PARTE DE LA LE

    En los $ltimos a*os la actividad agr(cola en el .er$ ha tenido un sobresaliente

    crecimiento, ha generado puestos de trabajo y el dinamismo de la econom(a

    nacional,  dicha actividad goza de ciertos beneficios tributarios &ue han

    incentivado la  inversin en dicho sector' Este tiene beneficios tributarios tales

    comoP

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    • >asa de +IT sobre la renta de tercera categor(a del /mpuesto a la #enta'

    • E"oneracin del /E1 aplicable a las remuneraciones de los trabajadores&ue laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relacin de

    dependencia'• 1eguro de 1alud Agrario :#eciben todas las prestaciones del 1eguro

    1ocial de 1alud y el aporte es del 8T de la remuneracin='• La aplicacin de una tasa especial de depreciacin de 45T anual a las

    inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego &ue

    realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley'•

    Los beneficiarios &ue se encuentren en la etapa pre9productiva de susinversiones, podrán recuperar el /;< e /.M pagados por las operaciones

    de importacin y0o ad&uisicin local de bienes de capital, insumos,

    prestacin de servicios y contratos de construccin, siempre &ue se

    utilicen directamente en la etapa pre9productiva, la cual no podrá e"ceder 

    de I a*os'

    4.1. S>%$,# %*%

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    no comprendidas en los beneficios establecidos por la ley se presuma &ue

    no superarán en conjunto el 45T del total de sus ingresos netos anuales

    proyectados'>ratándose de la agroindustria se entenderá &ue el beneficiario utiliza

    principalmente productos agropecuarios producidos directamente o

    ad&uiridos de las personas &ue desarrollen cultivos y0o crianzas, cuando

    los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos,

    el 5T del valor total de los insumos necesarios para la elaboracin del

    bien agroindustrial, con e"clusin del envase'

     As( mismo tambi%n comprende a las personas naturales o jur(dicas

    dedicadas a la actividad av(cola, &ue no utilicen ma(z amarillo duro

    importado en el proceso productivo'

    Con respecto a los sujetos &ue realizan actividades av(colas y utilizan ma(z

    amarillo duro importado en su proceso productivo, el >ribunal

    Constitucional mediante 1entencia reca(da en el e"pediente )J I65945579

    .A0>C ha establecido &ue dichos sujetos pueden gozar de los beneficios

    del sector agrario en vista &ue su e"clusin vulnera el principio de igualdad

    tributaria, y más a$n la produccin nacional no es suficiente para satisfacer la demanda interna, por lo &ue los productores av(colas deben recurrir al

    ma(z importado'

    4.2. S>%$,# %!(>",# %( %*%

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    4.3.O("/'",*%# % (,# %*%, opera automáticamente, sin &ue

    para ello se re&uiera el pronunciamiento de la Administracin'

    El pago de las obligaciones tributarias, están referidas a todos los tributos

    por los &ue estuviere afecto, incluidos los de aduanas :Avaloren, /;< a la

    importacin, etc'

    .roducida la p%rdida del beneficio, deberá cumplir con el pago a cuenta del

    impuesto a la renta dentro del r%gimen general a partir del mes siguiente

    de producida la p%rdida'

    4.4.F"#'("'"?* %( ',/")"%*$,

    .ara la fiscalizacin correspondiente, la 1)A> podrá solicitar al Ministerio

    de Agricultura la calificacin t%cnica respectiva, referida a las actividades

    &ue desarrollan los beneficiarios, la misma &ue será remitida dentro de los

    treinta :-5= d(as hábiles siguientes de efectuada la solicitud'

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    1i se constatara la falsedad de la informacin proporcionada, al acogerse a

    la LeyO o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo se*alado en el

    numeral + del Art(culo 4 del reglamento, se considerará para todo efectocomo no acogido' .ara lo cual la 1)A> emitirá la resolucin

    correspondiente'En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la

    declaracin y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable,

    más los intereses y multas correspondientes, seg$n lo previsto en el

    Cdigo >ributario'

    5. REGLAMENTO DE LA LE N 27360 LE UE APRUEBA LAS NORMASDE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO

    5.1.DEFINICIONES

    .ara los fines del presente reglamento, se entiende porP

    a= LeyP Ley )J 46-75 9 Ley &ue aprueba las )ormas de .romocin del1ector Agrario'

    b= 1)A>P 1uperintendencia )acional de Administracin >ributaria'

    c= E11ALDP 1eguro 1ocial de 1alud'

    d= Ministerio de AgriculturaP Direcciones #egionales Agrarias de la zona&ue corresponda'

    e= /mpuestoP /mpuesto ;eneral a las ributarioP >e"to Vnico ?rdenado del Cdigo >ributario,aprobado por el Decreto 1upremo )J +-I99E! y normasmodificatorias'

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    h= Ley del /mpuesto a la #entaP >e"to Vnico ?rdenado de la Ley del/mpuesto a la #enta, aprobado por Decreto 1upremo )J 5I899E! ynormas modificatorias'

    5.2.CONCEPTOS

    .ara los fines del presente reglamento, se entiende porP

    5.2.1. B%*%

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    1e entenderá &ue el beneficiario realiza principalmente la actividadde cultivo, crianza y0o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos

    por la Ley, se presuma &ue no superarán en conjunto, el veinte por ciento :45T= del total de sus ingresos netos anuales proyectados'

    5.2.2. A$";"' A/&,"*>#$&"'(:

    Es a&uella actividad productiva comprendida en el Ane"o delDecreto 1upremo )J 556945549A;'

    5.2.3. I*

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    #%gimen de #ecuperacin Anticipada del /mpuesto ;eneral a las($";,# S%>*'&",#:

     A&uellos en los cuales la primera cosecha se produce en un

    per(odo no mayor a doce :+4= meses posteriores a la siembra ycuya área sembrada no e"cede del treinta por ciento :-5T= del totaldel área cultivada' Dicho porcentaje se determinará por cadaprograma de inversin'

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    5.3. ACOGIMIENTO

    El acogimiento a los beneficios a &ue se refiere la Ley se efectuará en la

    forma, plazo y condiciones &ue la 1)A> establezca' El referidoacogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo'

    .ara la fiscalizacin correspondiente, la 1)A> podrá solicitar al Ministeriode Agricultura la calificacin t%cnica respectiva, referida a las actividades&ue desarrollan los beneficiarios, la misma &ue será remitida dentro de lostreinta :-5= d(as hábiles siguientes de efectuada la solicitud'

    5.4.CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    .ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo 7 de la Ley, se entiende &ue elbeneficiario no está al d(a en el pago de sus obligaciones tributarias con la1)A>, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por elejercicio gravable, cuando incumple el pago de cual&uiera de los tributos alos cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del /mpuesto a la#enta, por tres :-= periodos consecutivos o alternados, correspondientesal referido ejercicio'

    )o se considerará como incumplimiento cuando el pago de lasobligaciones tributarias antes mencionadas se efect$e dentro de los treinta

    :-5= d(as calendario siguiente a su vencimiento'

    >ratándose de beneficiarios &ue hubieran presentado declaracin juradade las obligaciones tributarias se*aladas en el primer párrafo hasta elplazo establecido en el segundo párrafo del presente art(culo para efectode determinar el incumplimiento de pago, slo se considerará el importe apagar consignado en la $ltima declaracin presentada hasta dicha fecha&ue hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el art(culo 22 del >e"toVnico ?rdenado del Cdigo >ributario'

    5.5.PROGRAMA DE INERSIN

    Los beneficiarios &ue realicen las inversiones, deberán presentar unprograma de inversin ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al

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    formato &ue %ste apruebe' El beneficiario deberá e"hibir copia del referidoprograma cuando la 1)A> lo re&uiera'

    5.6.ALCANCES DE LOS BENEFICIOS

    En caso los beneficiarios desarrollen, además de las actividadescomprendidas en la Ley, actividades adicionales, las e"oneraciones ybeneficios contempladas en la Ley serán aplicables a estas actividades'

    5.7. IMPUESTO A LA RENTA

    5.7.1. TASA DEL IMPUESTO

    Los beneficiarios aplicarán la tasa del &uince por ciento :+IT=, por concepto del /mpuesto a la #enta, sobre sus rentas de terceracategor(a'

    5.7.2. DEDUCCIONES

    Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en la D%cimaDisposicin >ransitoria y !inal de la Ley del /mpuesto a la #enta, enlo referente a las deducciones y pagos a cuenta del /mpuesto &uegrava la renta de tercera categor(a proveniente de las actividades

    comprendidas dentro de los alcances de la Ley'

    5.7.3. PORCENTAJE DE DEPRECIACIN

    Los beneficiarios podrán depreciar los bienes &ue ad&uieran oconstruyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 8'4 del Art(culo 8 de laLey, con la tasa de veinte por ciento :45T= anual' La mencionadatasa de depreciacin no podrá ser variada, debiendo mantenersehasta el t%rmino de la vida $til de los bienes antes indicados, salvo

    lo dispuesto en el párrafo siguiente'

    1i vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en la Ley, elbeneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes a &ue serefiere el párrafo anterior, %ste deberá depreciarlos, conforme a lo

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    dispuesto en el Art(culo - de la Ley del /mpuesto a la #enta o en elinciso b= del Art(culo 44 del #eglamento de la Ley del /mpuesto a la#enta, aprobado por Decreto 1upremo )J +44989E! y normas,

    modificatorias, seg$n sea el casoO hasta e"tinguir el saldo del valor depreciable'

    Con relacin a los bienes &ue se ad&uieran o construyan, se deberáobservar lo siguienteP

    a= En caso de transferencia de los activos, el beneficio semantendrá respecto del bien transferido, slo si el ad&uirentetambi%n califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará enla proporcin &ue corresponda al saldo a$n no depreciado del

    bien transferido'

    En caso contrario, cual&uier transferencia dará lugar a lap%rdida automática del beneficio aplicable al bien transferido,para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguienteP

    o El beneficiario deberá restituir la diferencia entre el mayor 

    valor depreciado y lo &ue realmente debi corresponderleseg$n las normas del /mpuesto a la #enta, v(a regularizacinen la declaracin jurada anual'

    o .ara efectos tributarios, el costo computable deberá

    considerar el mayor valor depreciado'

    b= Deberán ser registrados en el activo en una cuenta especialdenominada Bienes 9 Ley )J 46-75'

    1erán computados a su valor de ad&uisicin o construccin,incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos dedespacho y almacenaje y todos a&uellos gastos necesariospara su utilizacin, e"cepto los intereses por financiamiento, sin&ue este valor pueda e"ceder al valor de mercado determinadoconforme a las normas de la Ley del /mpuesto a la #enta'

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    5.8. IMPUESTO GENERAL A LAS ENTAS

    5.8.1. COBERTURA DEL R=GIMEN DE RECUPERACINANTICIPADA

    El r%gimen a &ue se refiere el Art(culo I de la Ley, consiste en ladevolucin mediante )otas de Cr%dito )egociables, &ue realizará la1)A> del impuesto pagado en las operaciones de importacin y0oad&uisicin local de insumos y bienes de capital, as( como serviciosy contratos de construccin, siempre &ue se utilicen directamenteen la etapa reproductiva'

    Los beneficiarios sustentarán la inversin ejecutada en cada ejerciciomediante la presentacin a la 1)A> de una declaracin juradarefrendada por una 1ociedad de Auditor(a en la cual se detalle lainversin realizada en la etapa reproductiva' La mencionadadeclaracin jurada deberá estar acompa*ada de un informe t%cnicosustentatorio preparado por la referida sociedad' La sustentacin dela inversin ejecutada por los beneficiarios, se efectuará de acuerdoa los plazos y condiciones &ue establezca la 1)A>'

    5.9. CONDICIONES DEL R=GIMEN

    .ueden acogerse al #%gimenP

    a= Las empresas nuevas &ue se encuentren e"clusivamente durante laetapa reproductiva del total de sus inversiones'

    b= Las empresas nuevas &ue produzcan en el futuro, los principalesbienes se*alados en el programa de inversin a &ue se refiere el

     Art(culo I, los mismos &ue deberán ser destinados a la e"portacin ocuya venta se encuentre gravado con el impuesto'

    En el caso de los contribuyentes &ue se encuentren e"onerados delimpuesto, a efecto de gozar del r%gimen deberán presentar lasolicitud de renuncia a dicha e"oneracin y obtener la aprobacin dela misma, previo al acogimiento al referido r%gimen' Dicha renuncia

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    se realizará conforme a lo dispuesto en la #esolucin de1uperintendencia )J +5-9455501)A>, en lo &ue le fuera aplicable'

    Los beneficiarios a los &ue se les otorgue alguna e"oneracin conposterioridad al acogimiento al r%gimen, deberán presentar lasolicitud de renuncia a dicha e"oneracin dentro del mes siguiente ala publicacin de la norma &ue la concedeO en caso de no presentar la referida solicitud o no obtener su aprobacin, deberán reintegrar elimpuesto &ue recuperaron anticipadamente'

    El monto a reintegrar deberá ser actualizado, de acuerdo a lose*alado en el $ltimo párrafo del Art(culo +6'

    5.10. REUISITOS PARA SOLICITAR LA DEOLUCIN

    .ara solicitar la devolucin deberá tenerse en cuenta lo siguienteP

    a' La devolucin del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre&ue se anote la factura, nota de d%bito o nota de cr%dito, o ladeclaracin $nica de aduanas y los demás documentos deimportacin, seg$n sea el caso, en el #egistro de Compras' na vez&ue se solicite la devolucin de un determinado per(odo, no podrápresentarse otra solicitud por el mismo per(odo o por per(odos

    anteriores'

    b' El monto m(nimo &ue deberá acumularse para solicitar la devolucinserá de cuatro :8= />, vigente al momento de la presentacin de lasolicitud'

    c' Los beneficiarios &ue efect$en transferencias de cultivossecundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto dedevolucin solicitado entre el promedio del d%bito generado en los$ltimos seis :7= meses, el mismo &ue no deberá ser menor a doce

    :+4='

    5.11. CONDICIONES PARA LA ALIDE DE LA COBERTURA

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    Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construccincomprendidos dentro del r%gimen, deberán cumplir con las siguientescondicionesP

    a' Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y ad&uiridos paraser utilizados directamente en la etapa reproductiva, los mismos &uedeberán estar acreditados en la declaracin jurada' A tal efecto, seconsiderarán bienes nuevos a a&uellos &ue no han sido puestos enfuncionamiento ni han sido afectados con depreciacin alguna'

    b' >ratándose de bienes de capital deberán ser registrados deconformidad con lo establecido en la Ley del /mpuesto a la #enta'

    c' El valor total del impuesto consignado en cada uno de losdocumentos a &ue se refiere el literal b= del Art(culo +8, &ue hayagravado la ad&uisicin y0o importacin del insumo, el bien de capitalo el contrato de construccin, seg$n corresponda, no deberá ser inferior a dos :4= />, vigente al momento de la presentacin de lasolicitud' Lo indicado en el presente literal no será aplicable a losservicios'

    d' Los servicios y contratos de construccin deben ser utilizadosdirectamente en la etapa reproductiva, los mismos &ue deberán estar 

    acreditados con la declaracin jurada a &ue se refiere el segundopárrafo del Art(culo +5'

    e' Deberán estar anotados en el #egistro de Compras a &ue se refiereel Art(culo + del >e"to Vnico ?rdenado de la Ley del /mpuesto;eneral a las

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    a' El formulario W1olicitud de DevolucinS aprobado por la 1)A>O

    b' La relacin detallada de las facturas, notas de d%bito o notas de

    cr%dito, tratándose de ad&uisicin localO o declaracin $nica deaduanas y demás documentos de importacin, seg$n sea el caso,&ue respalden las ad&uisiciones materia del beneficiocorrespondientes al per(odo por el &ue se solicita la devolucin, en laforma, plazo y condiciones &ue la 1)A> establezcaO

    c' La declaracin jurada &ue se menciona en el segundo párrafo del Art(culo +5O

    d' ?tros documentos e informacin &ue la 1)A> re&uiera'

    5.13. NOTAS DE CR=DITO NEGOCIABLES

    1erá de aplicacin al presente r%gimen lo dispuesto en el >(tulo / del#eglamento de )otas de Cr%dito )egociables, aprobado por Decreto1upremo )J +47989E! y normas modificatorias, en lo &ue se refiere alos plazos de emisin y entrega, retiros, garant(as, utilizacin, p%rdida,deterioro y demás caracter(sticas, incluyendo lo dispuesto en el literal h=del Art(culo + y en el Art(culo 4+ del referido #eglamento' .reviamente ala devolucin la 1)A> podrá realizar las compensaciones a &ue se

    refiere el Art(culo 85 del Cdigo >ributario'

    5.14. APLICACIN SUPLETORIA

    .ara efectos del r%gimen son de aplicacin las normas contenidas en elDecreto 1upremo )J 587979E! y normas modificatorias, en tanto no seopongan a lo dispuesto en el presente #eglamento'

    5.15. INTERESES SANCIONES

    Los beneficiarios &ue gocen indebidamente del r%gimen seránsancionadosP

    a' 1i no cumplen con los re&uisitos establecidos en las normas para elotorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en

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    el plazo, forma y condiciones &ue la 1)A> determine, sin perjuiciode las sanciones correspondientes, seg$n lo previsto en el Cdigo>ributario'

    b' 1i dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento delbeneficio, deberán restituir el /mpuesto devuelto en el plazo, forma ycondiciones &ue la 1)A> determine'

    En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actualizado, utilizando la>asa de /nter%s Moratorio :>/M= a &ue se refiere el Cdigo >ributario, a partir de la fecha en &ue se otorg la devolucin, hasta la fecha &ue se restituyael mismo'

    6. IMPUESTO ETRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

    6.1.EONERACIN DEL IMPUESTO ETRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

    .recisase &ue la e"oneracin del /mpuesto E"traordinario de 1olidaridad 9lE1 prevista en el Art(culo 2 de la Ley, es aplicable a los empleadores &uese encuentren comprendidos en los alcances del numeral + del Art(culo 4,respecto de las remuneraciones &ue paguen o abonen a sus trabajadores&ue se encuentren bajo relacin de dependencia, inclusive loscomprendidos en el literal e= del Art(culo -8 de la Ley del /mpuesto a la

    #enta'

    7. CONTRATACIN LABORAL AGRARIA

    7.1.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    .ara efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a&ue se refiere el >(tulo // del >e"to Vnico ?rdenado de la Ley de.roductividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto 1upremo )J55-969>#, los empleadores deberán presentar, el $ltimo d(a hábil de cadasemestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de >rabajo de la

     jurisdiccin correspondiente una solicitud adjuntandoP

    a' >res ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos enel Art(culo 6 de la Ley, celebrados en dicho per(odoO

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    b' Copia simple del #egistro Vnico de Contribuyentes :#C= de losempleadoresO

    c' Copia simple del documento &ue presente ante la 1)A> para efectosde su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley, deconformidad con el Art(culo -'

    La Autoridad Administrativa de >rabajo podrá ordenar la verificacinposterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, deconformidad con el segundo párrafo del Art(culo 6- del >e"to Vnico?rdenado de la Ley de .roductividad y Competitividad Laboral, aprobadopor Decreto 1upremo )J 55-969>#'

    8. SEGURO DE SALUD AGRARIO

    8.1.COBERTURA DEL SEGURO DE SALUD

    El 1eguro de 1alud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud alos trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes' .ara talefecto, se consideranP

    a' >rabajadores de la actividad agrariaP a todo a&u%l &ue trabaja para losempleadores &ue se encuentren comprendidos en los alcances delnumeral + del Art(culo 4, considerando la e"clusin prevista en la

    >ercera Disposicin >ransitoria y !inal de la mencionada Ley'

    b' DerechohabientesP a los as( definidos por el Art(culo - de la Ley )J4765 9 Ley de Modernizacin de la 1eguridad 1ocial en 1alud'

    Los trabajadores cubiertos por el 1eguro de 1alud Agrario, no estánsujetos a la obligatoriedad de cual&uier otro r%gimen de seguridad socialen salud'

    8.2.PRESTACIONES

    Las prestaciones del 1eguro de 1alud Agrario son las contempladas en el Art(culo de la Ley )J 4765 9 Ley de Modernizacin de la 1eguridad1ocial en 1alud'

    8.3.APORTES

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    El aporte por afiliacin al 1eguro de 1alud Agrario, para todos lostrabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual'

    En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo delempleador y será e&uivalente al cuatro por ciento :8T= de la remuneracinmensual &ue le corresponda abonar al trabajador, durante el per(odo &uedure la relacin de dependencia' >ratándose de los trabajadoresindependientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y seráe&uivalente al cuatro por ciento :8T= de la #emuneracin M(nima

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    • S>+>%#$,# % "*,&+,&'"?*. El nuevo trabajador agrario, dentrode los diez :+5= d(as siguientes a su ingreso, deberá comunicar a suempleador, su decisin deP

    a' /ncorporarse al 1istema .rivado de .ensiones, en cuyo casoinformará tambi%n cual es la Administradora .rivada de !ondosde .ensiones :A!.= elegida, o

    b' /ncorporarse al 1istema )acional de .ensiones'

     

    S>+>%#$,# % +%&)'*%*"'. E( $&''',& '/&'&", %* >'(H>"%& ),)%*$, >&'*$% (' ;"/%*"' % (' &%('"?* (',&'( +,&,)>*"'& ' #> %)+(%',& #> %"#"?* %:

    a' En el caso de estar afiliado al 1istema .rivado de .ensiones,solicitar su traslado a otra A!., en cuyo caso informará cual es la

     A!. elegida, o

    b' En el caso de estar afiliado al 1istema )acional de .ensiones,solicitar su traslado al 1istema .rivado de .ensiones, en cuyocaso informará cual es la A!. elegida'

    9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

    P&")%&'. Mediante #esolucin de 1uperintendencia, la 1)A> podrá dictar las normas necesarias &ue se re&uieran para la mejor aplicacin de lodispuesto en el presente #eglamento'

    S%/>*'. Los Ministerios de >rabajo y .romocin del Empleo y de 1aludpodrán dictar mediante resolucin ministerial, las normas necesarias para laaplicacin de lo dispuesto en el >(tulo /// del presente #eglamento, en lo &uesea de su competencia'

    T%&%&'. .recisase &ue el cumplimiento de las obligaciones a &ue se refiere el

     Art(culo 7 de la Ley, se computará a partir del mes en &ue se efect$e elacogimiento al beneficio por las obligaciones correspondientes, inclusive, alreferido mes'

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    C>'&$'. En caso de p%rdida del beneficio a &ue se refiere el numeral 8'+ del Art(culo 8 de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuentamensuales del /mpuesto a la #enta conforme a las normas del r%gimen general

    del referido impuesto, a partir del per(odo tributario siguiente a a&uel en &ue seconfigura la p%rdida' En estos casos, para determinar el /mpuesto a la #entacorrespondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicará a la renta obtenida latasa anual correspondiente al r%gimen general conforme a lo dispuesto por laLey del /mpuesto a la #enta'

    >"*$'. .recisase &ue se mantiene vigente lo dispuesto por el Art(culo 6 delDecreto Legislativo )J 22I y normas modificatorias, en favor de losempleadores de la actividad agraria &ue desarrollen cultivos y0o crianzas' .aralo cual, dichos sujetos deberán adjuntar a la solicitud &ue presenten a la

     Autoridad Administrativa de >rabajo, por los trámites y procedimientos &ueefect$en ante la misma, copia simple de su #C y del documento &ue hayanpresentado a la 1)A> para efectos de su acogimiento a los beneficiosestablecidos por la Ley )J 46-75'

    1i el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se realiza conposterioridad al plazo indicado en el Art(culo + del presente #eglamento, noserá aplicable lo establecido en el Art(culo 6 del Decreto Legislativo )J 22I ynormas modificatorias'

    S%!$'. .recisase &ue los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo )J

    22I y normas modificatorias y la Ley )J 46-75, son e"cluyentes respecto de laLey )J 47I78 y normas ampliatorias, salvo lo relativo al 1eguro de 1alud

     Agrario'

    S+$")'. .ara efecto del #%gimen de #ecuperacin Anticipada del /mpuesto;eneral a las (tulo /// de su#eglamento, aprobado por el Decreto 1upremo )J 554929A;, precisase &ueP

    a' Las personas naturales o jur(dicas comprendidas en los alcances de la

    citada Ley, deben encontrarse en la etapa pre productivo del total de susinversiones, sean %stas destinadas a tierras eriazas o no'

    b' 1e consideran bienes nuevos a a&uellos &ue no han sido puestos enfuncionamiento ni han sido afectados con depreciacin alguna'

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    c' La determinacin del área correspondiente a los cultivos secundarios a &uese refiere el segundo párrafo del numeral 7 del Art(culo +7 del #eglamentoaprobado por Decreto 1upremo )J 554929A;, se realiza por .rograma de

    /nversin'

    d' .ara efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art(culo 46 del#eglamento aprobado por Decreto 1upremo )J 554929A;, los sujetos &uesean beneficiarios de alguna e"oneracin otorgada con posterioridad alacogimiento al #%gimen, deberán renunciar a dicha e"oneracin dentro delmes siguiente a su promulgacinO en caso contrario, deberán efectuar larestitucin del /mpuesto ;eneral a las

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    Análii !"i#i!$

    POLITICA AGRARIA EN EL GOBIERNO DE FUJIMORIDespu%s de a*os de las reformas liberales el sector agrario ha recibido más

    frustraciones &ue beneficios preguntándose constantemente Fu% prioridadreal ha tenido el sector agrario bajo este gobierno de !ujimoriN Donde lasrespuestas en muchos casos ha sido ninguna e"plicando as( las gravesdificultades &ue hoy agobian a los agricultores peruanos' En los dos per(odosde gobierno del /ngeniero !ujimori, el comportamiento del agro nacional se havisto sometido a la influencia de dos factores' En primer t%rmino el modeloeconmico, es decir, la estabilizacin y las reformas llevadas a cabo desdeagosto de +5 con el propsito de implantar en el pa(s una econom(a demercado' En segundo lugar, han influido en el sector las medidas del Ministeriode Agricultura, muchas de ellas de carácter aislado, disperso y a veces

    contradictorioO y &ue, en opinin de diversos analistas y representantes de losproductores, no han llegado nunca a constituir una pol(tica agraria, coherente,integral y con visin de largo plazo'El 1ector agrario, al igual &ue las actividades manufactureras, no ha recibidoninguna prioridad para los conductores de la pol(tica econmica' De estemodo, solamente algunos cultivos &ue se apoyan en claras ventajas naturales:calidad de tierras y clima= y &ue cuentan con alta capitalizacin han podidoalcanzar una rentabilidad aceptableEn conclusin detectando los vac(os indican &ue en estos nueve a*os no hayuna pol(tica agraria, como conjunto coherente &ue ofrezca respuesta a losproblemas estructurales del sector' Mostrando un marcado sesgo cortoplacista,el gobierno ha erigido a las cifras estad(sticas del crecimiento de la produccincomo el indicador absoluto del supuesto bienestar y prosperidad del campo'

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    Donde La pobreza sigue siendo el paisaje &ue domina ampliamente nuestrasciudades y campos, y viene a ser la dramática herencia y el reto más grande&ue deberá enfrentar un pr"imo gobierno'

    DISPERSIN DE LA LEGISLACIN AGRARIALa legislacin agraria se sigue caracterizando por la dispersin' no de loscampos más prol(ficos ha sido precisamente el relacionado con el saneamientode la propiedad agraria' As( produciendo en estos a*os muchos cambios enel te"to del Decreto Legislativo )3 776, pero sobre todo en la verdaderamara*a de normas reglamentarias e"pedidas por el Ministerio de Agricultura'Lo más preocupante de la dispersin, sin embargo, no es &ue haya muchasnormas, lo &ue de por s( puede resultar complicado para su manejo por lose"pertos en leyes y con mayor razn para a&uellos &ue no tienen esa destreza'En realidad, la dispersin de normas agrarias tiene el problema mayor de lafalta de coherencia entre las diferentes normas, lo &ue lleva a &ue algunasnormas dispongan cosas distintas y hasta contradictorias'

    En esta ley nos habla acerca de la ley de promocin del 1ector Agrario en elcual se entiende &ue el beneficiario &ue no está al d(a en el pago de susobligaciones tributarias con la 1)A> pierde los beneficios otorgados por laLey, por el ejercicio gravable &ue se hubiera acogido, cuando incumple el pagode cual&uiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a

    cuenta del /mpuesto a la #enta, por tres :-= per(odos mensuales, consecutivoso alternados, durante el referido ejercicio' )o se considerará comoincumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antesmencionadas se efect$e dentro de los treinta :-5= d(as calendario siguiente asu vencimiento as( mismo son sujetos beneficiados con los alcances de la Leyde .romocin del 1ector Agrario 9 Ley )J 46-75 las personas naturales o

     jur(dicas &ue se dedi&uen principalmente al cultivo y0o crianzas, las personas jur(dicas &ue realicen principalmente actividades agroindustriales fuera de la.rovincia de Lima y la .rovincia Constitucional del Callao, siempre &ue utilicenprincipalmente productos agropecuarios producidos directamente, o, ad&uiridos

    de las personas &ue desarrollen cultivos y0o crianzas en áreas donde seproducen dichos productos'

    La #eforma Agraria fue un proceso pol(tico social ejecutado a nivel mundial,siguiendo las pautas del nuevo orden mundial de la %poca' Muchos pa(ses,

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    básicamente los del llamado tercer mundo, se sumaron a la nueva forma dedistribucin de la ri&ueza a trav%s del intervencionismo estatal, violando enmuchos casos los derechos básicos a la propiedad privada de ciudadanos de

    todos los niveles socio9econmicos, derechos &ue van desde las haciendas degrupos econmicos poderosos hasta las propiedades agr(colas de medianosagricultores, &ue dispon(an menos tierras productivas'La reforma agraria &ue se llev a cabo tanto en el .er$ como en decenas depa(ses tercermundistas, básicamente de Latinoam%rica, produjo una rápidadesaceleracin de la produccin agraria de sus naciones, sumada a laconstante y creciente falta de tecnolog(a la cual &ue se alejaba de lasrealidades latinoamericanas dando paso al desastre agr(cola más grande lahistoria dentro de las naciones del tercer mundo'.er$ desactiv su sistema productivo en la b$s&ueda de soluciones a unadesigualdad socio9econmica de sus habitantes, comunista de la %poca ypermaneci hasta nuestros d(as, incompetente e inoperativa' !ocos dedesarrollo se han dado desde entonces, pero siempre a iniciativa de empresasprivadas, significa solo perjuicios en los planos econmico, social y tambi%n enel tecnolgico y en el jur(dico9internacional

    La devolucin del impuesto se podrá solicitar mensualmente, pero estosiempre en cuando se anote la factura, nota de d%bito o nota de cr%dito, o ladeclaracin $nica de aduanas y los demás documentos de importacin, seg$n

    sea el caso' na vez &ue se solicite la devolucin de un determinado per(odo,no podrá presentarse otra solicitud por el mismo per(odo o por per(odosanteriores'El monto m(nimo &ue deberá acumularse para solicitar la devolucin será decuatro :8= />, vigente al momento de la presentacin de la solicitud' Losbeneficiarios &ue efect$en transferencias de cultivos secundarios'El 1eguro de 1alud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a lostrabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes' .ara tal efecto, seconsideranP >rabajadores de la actividad agraria a todo a&u%l &ue trabaja paralos empleadores &ue se encuentren comprendidos en los alcances del numeral

    + del Art(culo 4, considerando la e"clusin prevista en la >ercera Disposicin>ransitoria y !inal de la mencionada Ley'Los trabajadores cubiertos por el 1eguro de 1alud Agrario, no están sujetos ala obligatoriedad de cual&uier otro r%gimen de seguridad social en salud' Lasprestaciones del 1eguro de 1alud Agrario son brindadas por E11ALD' La

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    1)A> ejerce las funciones de administracin respecto de las contribucionesde 1alud Agrario, as( como de la inscripcin y declaracin de los aseguradosy0o afiliados obligatorios'

    BIBLIO%RAFIA• C?);#E1? DE LA #E.BL/CA Ley &ue aprueba las )ormas de

    .romocin del 1ector Agrario LE )J 46-75• httpP00XXX'monografias'com0trabajos240leyes9agrarias9gobierno9

    fujimori0leyes9agrarias9gobierno9fujimori4'shtmlYi"zz-&L/nh7?• #eglamento de la Ley )J 46-75 9 Ley &ue aprueba las )ormas de

    .romocin del 1ector Agrario• Modificatoria del #eglamento de la Ley )J 46-75 G Ley &ue aprueba las

    )ormas de .romocin del 1ector Agrario

    http://www.monografias.com/trabajos82/leyes-agrarias-gobierno-fujimori/leyes-agrarias-gobierno-fujimori2.shtml#ixzz3YqLInh6Ohttp://www.monografias.com/trabajos82/leyes-agrarias-gobierno-fujimori/leyes-agrarias-gobierno-fujimori2.shtml#ixzz3YqLInh6Ohttp://www.monografias.com/trabajos82/leyes-agrarias-gobierno-fujimori/leyes-agrarias-gobierno-fujimori2.shtml#ixzz3YqLInh6Ohttp://www.monografias.com/trabajos82/leyes-agrarias-gobierno-fujimori/leyes-agrarias-gobierno-fujimori2.shtml#ixzz3YqLInh6O