LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO. CAPITULO I Articulo I: Objeto de la ley, Articulo 2: Autoridad de Aplicación. La ley tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para normar las disposiciones - PowerPoint PPT Presentation

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LEY PARA EL RÉGIMEN DELEY PARA EL RÉGIMEN DE

CIRCULACIÓN VEHICULARCIRCULACIÓN VEHICULAR

E INFRACCIONES DE TRÁNSITOE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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CAPITULO ICAPITULO IArticulo I: Objeto de la ley,Articulo I: Objeto de la ley,

Articulo 2: Autoridad deArticulo 2: Autoridad de

Aplicación.Aplicación.

La ley tiene por objeto, establecer los requisitos La ley tiene por objeto, establecer los requisitos

y procedimientos para normar las disposiciones y procedimientos para normar las disposiciones

generales con respecto a todo lo concerniente al generales con respecto a todo lo concerniente al

tránsito vehicular, peatonal y semovientes.tránsito vehicular, peatonal y semovientes.

La autoridad de aplicación de la ley recae sobre La autoridad de aplicación de la ley recae sobre

lala Especialidad Nacional de Seguridad de Especialidad Nacional de Seguridad de

Tránsito. Tránsito.

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Objeto de la leyObjeto de la ley

Arto. I. Objeto de la ley.Arto. I. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto, establecer los requisitos y La presente ley tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los vehículos de vehículos de transporte en general, el Registro Público de la Propiedad transporte en general, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Vehicular, la Educación y Seguridad Vial, la protección del Medio Educación y Seguridad Vial, la protección del Medio Ambiente, los Seguros Ambiente, los Seguros Obligatorios, así como el otorgamiento y Obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del Derecho de Matricula renovación del Derecho de Matricula Vehicular. También establece Vehicular. También establece otras disposiciones de carácter normativo otras disposiciones de carácter normativo dirigidas a fortalecer la dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes. los semovientes.

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Autoridad de aplicación Autoridad de aplicación

Arto. 2.Arto. 2.° ° Para los fines y efectos de la presente Ley, se Para los fines y efectos de la presente Ley, se determina como Autoridad de Aplicación de ésta, a la determina como Autoridad de Aplicación de ésta, a la Policía Nacional por medio de la Especialidad Nacional Policía Nacional por medio de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito, la que establecerá las de Seguridad de Tránsito, la que establecerá las coordinaciones necesarias con las diferentes coordinaciones necesarias con las diferentes instituciones del Estado para su efectiva y correcta instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicación, el uso racional de sus recursos sean éstos aplicación, el uso racional de sus recursos sean éstos humanos, técnicos o materiales, y determinará las humanos, técnicos o materiales, y determinará las normas administrativas complementarias para la normas administrativas complementarias para la aplicación de la presente Ley. aplicación de la presente Ley.

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Qué son las infracciones de tránsito?Qué son las infracciones de tránsito?Todos los días, cientos de conductores son multados por Todos los días, cientos de conductores son multados por desconocimiento de la ley, esto se debe a que por múltiples desconocimiento de la ley, esto se debe a que por múltiples razones no han tenido tiempo u oportunidad de su estudio. razones no han tenido tiempo u oportunidad de su estudio. E l capitulo IV de la ley se refiere específicamente a las E l capitulo IV de la ley se refiere específicamente a las infracciones de tránsito, en la cual hemos modificado algunos infracciones de tránsito, en la cual hemos modificado algunos términos para su mejor comprensión .términos para su mejor comprensión .

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Capitulo IV : De Las Infracciones De TránsitoCapitulo IV : De Las Infracciones De Tránsito::

Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones contrarias a la ley.Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones contrarias a la ley.

Las acciones son todas aquellas que realizan los conductores Las acciones son todas aquellas que realizan los conductores concientemente en contra de la ley . Ejemplo: conducir en estado de concientemente en contra de la ley . Ejemplo: conducir en estado de ebriedad, conducir en contra de la vía, cuando se conduce a exceso de ebriedad, conducir en contra de la vía, cuando se conduce a exceso de velocidad en las vías urbanas, no respetar la preferencia peatonal o los velocidad en las vías urbanas, no respetar la preferencia peatonal o los cruces de colegios, etc. Estas acciones son causas de accidentes. cruces de colegios, etc. Estas acciones son causas de accidentes.

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Las omisiones son todas aquellas que se realizan Las omisiones son todas aquellas que se realizan inconscientemente en contra de la ley. Ejemplo: Desatender inconscientemente en contra de la ley. Ejemplo: Desatender señales de tránsito, no vimos el ALTO , por que vamos señales de tránsito, no vimos el ALTO , por que vamos distraídos, se olvido ponerse el cinturón de seguridad, distraídos, se olvido ponerse el cinturón de seguridad, olvidamos la licencia y no la portamos, etc. Estas ocurren por olvidamos la licencia y no la portamos, etc. Estas ocurren por no ir atentos.no ir atentos.

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Capitulo IV: de las infracciones de Tránsito: definiciones generales para Capitulo IV: de las infracciones de Tránsito: definiciones generales para entender la trascendencia de las infracciones.entender la trascendencia de las infracciones.

Arto. 18. Infracciones y sus acumulaciones.Arto. 18. Infracciones y sus acumulaciones.

Las acciones u omisiones contrarias de las presente Ley o a las normas Las acciones u omisiones contrarias de las presente Ley o a las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación, tendrán el administrativas dictadas por la autoridad de aplicación, tendrán el

carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la medida y medida y forma que determine la Ley, sin prejuicio de las forma que determine la Ley, sin prejuicio de las responsabilidades civiles y responsabilidades civiles y penales a que dieren lugar.penales a que dieren lugar.

Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional, hará Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional, hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracciones a valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracciones a quienes quienes infrinjan la Ley, independientemente de la tramitación del infrinjan la Ley, independientemente de la tramitación del proceso penal o proceso penal o civil a que diere lugar la misma ante la autoridad civil a que diere lugar la misma ante la autoridad competente.competente.

Los montos a pagar en conceptos de infracciones de Tránsito serán Los montos a pagar en conceptos de infracciones de Tránsito serán únicamente los establecidos en la presente Ley y serán aplicables a únicamente los establecidos en la presente Ley y serán aplicables a todos los todos los conductores de medios de transporte terrestre que circulen en conductores de medios de transporte terrestre que circulen en el territorio el territorio nacional.nacional.

El infractor, en un plazo no mayor de 30 días, deberá presentarse a El infractor, en un plazo no mayor de 30 días, deberá presentarse a cualquiera de las delegaciones de la Administración de Rentas o cualquiera de las delegaciones de la Administración de Rentas o sucursales bancarias, para hacer efectivo el pago correspondiente, sucursales bancarias, para hacer efectivo el pago correspondiente, mediante mediante recibo fiscal o minuta de depósito. recibo fiscal o minuta de depósito.

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Arto. 19. Diseño de Boletas de infracciones.Arto. 19. Diseño de Boletas de infracciones.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Policía Nacional , a través de la Especialidad con la Policía Nacional , a través de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito deberán diseñar las Nacional de Seguridad de Tránsito deberán diseñar las boletas boletas o formatos necesarios para la aplicación de las o formatos necesarios para la aplicación de las infracciones de infracciones de tránsito, en estas se deberá establecer el tránsito, en estas se deberá establecer el tipo de tipo de infracción y su descripción, el monto de la multa , infracción y su descripción, el monto de la multa , el el nombre y apellido del Agente de Tránsito que impone nombre y apellido del Agente de Tránsito que impone la la infracción y la unidad a la que pertenece. Las boletas infracción y la unidad a la que pertenece. Las boletas serán serán válidas en todo el territorio nacional.válidas en todo el territorio nacional.

El pago de las multas se hará efectivo a favor del El pago de las multas se hará efectivo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Arto. 20. Obligación del Agente de Arto. 20. Obligación del Agente de Tránsito.Tránsito.El Agente de Tránsito de la Policía El Agente de Tránsito de la Policía

Nacional, Nacional, que deberá estar que deberá estar debidamente identificado,debidamente identificado, debe de debe de entregar entregar de forma obligatoria al de forma obligatoria al infractor la boleta o infractor la boleta o recibo recibo debidamente numerado en el que se debidamente numerado en el que se

debe de indicar la o las infracciones o debe de indicar la o las infracciones o normas violentadas.normas violentadas.

En las subsiguiente veinticuatro En las subsiguiente veinticuatro horas a la infracción, el Agente de horas a la infracción, el Agente de Tránsito Tránsito deberá entregar la licencia deberá entregar la licencia retenida a retenida a la unidad en que presta la unidad en que presta sus servicios, de no sus servicios, de no efectuarlo así, es efectuarlo así, es responsable por el costo de responsable por el costo de la la perdida o extravío de la misma.perdida o extravío de la misma.

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Arto. 21. Responsabilidad por Daños.Arto. 21. Responsabilidad por Daños.El propietario de un vehículo que causare o provoque la colisión o El propietario de un vehículo que causare o provoque la colisión o accidente de tránsito por accidente de tránsito por desperfectos mecánicos o técnicos, falta de desperfectos mecánicos o técnicos, falta de pericia, imprudencia o negligencia,pericia, imprudencia o negligencia, será únicamente responsable será únicamente responsable civilmente, por los daños causados a terceros; igualmente lo será cuando civilmente, por los daños causados a terceros; igualmente lo será cuando el conductor de dicho vehículo el conductor de dicho vehículo no posea licencia de conducir, o teniéndola no posea licencia de conducir, o teniéndola no corresponda la categoría o tipo con el vehículo conducido,no corresponda la categoría o tipo con el vehículo conducido, sin sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan ser detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan ser imputadas al conductor.imputadas al conductor.En los casos en que a consecuencia de cualquier colisión o accidente En los casos en que a consecuencia de cualquier colisión o accidente de tránsito y que únicamente existan daños materiales, las partes de tránsito y que únicamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán convenir un arreglo de pago que deberá de hacerse involucradas podrán convenir un arreglo de pago que deberá de hacerse constar en escritura pública.constar en escritura pública.

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Arto. 24. Reincidencia de las Infracciones

Para los efectos de la presente Para los efectos de la presente Ley, Ley, se considera reincidencia se considera reincidencia cuando el conductor sea multado cuando el conductor sea multado durante el período de un añodurante el período de un año por por tres infracciones de mayor tres infracciones de mayor

peligrosidad, seis infracciones peligrosidad, seis infracciones peligrosas o una combinación de peligrosas o una combinación de estos estos dos tipos de infracciones, dos tipos de infracciones, hasta en un hasta en un numero no menor de numero no menor de cuatro.cuatro.

Cuando se determine reincidencia Cuando se determine reincidencia la autoridad policial aplicara la la autoridad policial aplicara la suspensión de la licencia.suspensión de la licencia. Para la Para la primera reincidencia la primera reincidencia la

suspensión será de 3 meses, la suspensión será de 3 meses, la segunda reincidencia de 6 meses, segunda reincidencia de 6 meses, la la tercera de un año tercera de un año y posterior a y posterior a esta la esta la policía procederá a policía procederá a cancelar cancelar definitivamente la definitivamente la licencia. licencia.

El conductor sancionado con El conductor sancionado con suspensión suspensión está obligado a recibir está obligado a recibir un curso de adiestramiento y un curso de adiestramiento y manejo vial.manejo vial. La incidencia y La incidencia y reincidencia se contarán a partir de reincidencia se contarán a partir de la entrada en vigencia de la la entrada en vigencia de la presente Ley.presente Ley.

Se exceptúan de esta disposición Se exceptúan de esta disposición las infracciones establecidas en el las infracciones establecidas en el arto. 26 numerales 1,2,3, y 4 de la arto. 26 numerales 1,2,3, y 4 de la presente Ley presente Ley que se regirán por que se regirán por normas especialnormas especial establecidas para establecidas para tal efecto.tal efecto.

Arto. 25 Clasificación de las infracciones.

Para los fines y efectos de la presente Ley, las infracciones de tránsito se clasifican en:

1) De Mayor peligrosidad. 2) Peligrosas. 3) Violaciones a las Normas

de Admisión al Tráfico

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DE MAYOR PELIGROSIDADDE MAYOR PELIGROSIDAD1.1. Conducir en estado de ebriedad.Conducir en estado de ebriedad.

1,500.001,500.002.2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas.Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas.

1,500.001,500.003.3. Conducir a exceso de velocidad de conformidad a laConducir a exceso de velocidad de conformidad a la

señalización de tránsito. señalización de tránsito. 1,500.001,500.004.4. Provocar accidentes y darse a la fuga. Provocar accidentes y darse a la fuga. 1,500.001,500.005.5. Estacionarse en la vía pública sin señales lumínicas o triángulos.Estacionarse en la vía pública sin señales lumínicas o triángulos.

200.00200.006.6. Aventajar en pendientes, curvas o puentes.Aventajar en pendientes, curvas o puentes.

400.00400.007.7. Desatender señales de emergencias, lumínicas sonoras de ambulancias, Desatender señales de emergencias, lumínicas sonoras de ambulancias,

policía o bomberos, policía o bomberos, 200.00 200.008.8. Adelantar en línea continua amarilla.Adelantar en línea continua amarilla. 300.00 300.009.9. Invasión de carril.Invasión de carril. 400.00 400.0010.10. Giros indebidos, en “U” y zig zag. Giros indebidos, en “U” y zig zag.

200.00200.0011.11. Conducir con las puertas abiertas transporte colectivo y de carga.Conducir con las puertas abiertas transporte colectivo y de carga.

400.00400.0012.12. Conducir en contra de la vía. Conducir en contra de la vía. 300.00 300.0013.13. Exceso de pasajeros o de carga. Exceso de pasajeros o de carga.

300.00300.0014.14. Conducir, acompañar o transportar niños menores de siete años en el Conducir, acompañar o transportar niños menores de siete años en el

asiento delantero o niños en los brazo de adultos en el asiento delanteroasiento delantero o niños en los brazo de adultos en el asiento delantero sin cinturón de seguridad. sin cinturón de seguridad. 200.00 200.001.1. Desatender señales de tráfico siempre que estén visibles Desatender señales de tráfico siempre que estén visibles 200.00 200.002.2. Conducir carga sin la debida señalización. Conducir carga sin la debida señalización.

200.00200.00

Arto. 26. VALOR DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITOArto. 26. VALOR DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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17.17. Obstrucción de la libre circulación vehicular. Obstrucción de la libre circulación vehicular. 300.00300.00

18.18. Conducir, cuadriciclos en las playas en época de temporada de verano. Conducir, cuadriciclos en las playas en época de temporada de verano. 450.00450.00

19.19. Conducir buses y camiones con el escape en posición horizontal.Conducir buses y camiones con el escape en posición horizontal. 450.00450.00

20.20. Estacionar en carreteras, trailer, rastras y contenedores sin señal alguna. 1,000.00Estacionar en carreteras, trailer, rastras y contenedores sin señal alguna. 1,000.00PELIGROSASPELIGROSAS

21.21. Conducir sin seguro de licencia y/o vehículo. Conducir sin seguro de licencia y/o vehículo. 100.00100.00

22.22. No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. 100.00 100.0023.23. No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel.No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel.

300.00300.0024.24. No portar triángulos fluorescentes. No portar triángulos fluorescentes.

150.00150.0025.25. Conducir atendiendo celulares. Conducir atendiendo celulares.

150.00150.0026.26. Conducir motocicletas o cuadriciclos sin casco de protección. Conducir motocicletas o cuadriciclos sin casco de protección.

150.00150.0027.27. Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidosRecoger pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidos

como parada.como parada. 150.00150.00

28.28. Estacionarse:Estacionarse:a.a. frente a hidrantes frente a hidrantes 100.00 100.00b.b. frente a garajes frente a garajes 100.00 100.00c.c. en entrada de hospitales y clínicas. en entrada de hospitales y clínicas. 100.00 100.00d.d. en estacionamientos para discapacitados.en estacionamientos para discapacitados. 100.00 100.00e.e. sobre aceras y andenes sobre aceras y andenes 100.00 100.00f.f. en paradas de autobuses (para particulares) en paradas de autobuses (para particulares) 100.00 100.00

29.29. Conducir con luces apagadas después de la hora indicada, o durante el Conducir con luces apagadas después de la hora indicada, o durante el día cuando hayan condiciones ambientales de lluvia, neblina o tolvanera. día cuando hayan condiciones ambientales de lluvia, neblina o tolvanera. 300.00 300.00

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30.30. Circular con los vehículos sobre bulevares, aceras o andenes. Circular con los vehículos sobre bulevares, aceras o andenes. 150.00150.00

31.31. Conducir de retroceso en la vía pública. Conducir de retroceso en la vía pública. 150.00150.0032.32. Aventajar por la derecha en vías de un solo carril.Aventajar por la derecha en vías de un solo carril. 150.00150.0033.33. Circulación de vehículos sobre aceras o andenes. Circulación de vehículos sobre aceras o andenes. 150.00150.0034.34. Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública. Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública.

150.00150.0035.35. Realizar señales equivocadas sobre sus maniobras al conducir. Realizar señales equivocadas sobre sus maniobras al conducir.

150.00150.0036.36. No respetar la preferencia peatonal o los cruces de colegios. No respetar la preferencia peatonal o los cruces de colegios. 400.00400.0037.37. Conducir sin tener licencia. Conducir sin tener licencia. 300.00300.0038.38. Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad, Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente la Ley. de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente la Ley. 100.00100.0039.39. Vehículo en mal estado mecánico. Vehículo en mal estado mecánico. 150.00150.0040.40. Provocar ruidos escandalosos y perturbadores del medio ambiente Provocar ruidos escandalosos y perturbadores del medio ambiente

300.00300.0041.41. Provocar exceso de humo.Provocar exceso de humo. 200.00200.00

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VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISIÓN AL TRAFICOVIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISIÓN AL TRAFICO42.42. Usar placas y/o circulación de otro vehículo.Usar placas y/o circulación de otro vehículo.

400.00400.0043.43. Conducir sin portar placas y/o licencia de circulación. Conducir sin portar placas y/o licencia de circulación.

200.00200.0044.44. Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada.Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada.

200.00200.0045.45. Transporte colectivo, no detenerse a recoger pasajeros Transporte colectivo, no detenerse a recoger pasajeros

en las paradas. en las paradas. 200.00 200.0046.46. Conducir con la matricula vencida. Conducir con la matricula vencida.

200.00200.0047.47. Circular sin placas visibles. Circular sin placas visibles.

200.00200.0048.48. Conducir con la licencia vencida.Conducir con la licencia vencida. 150.00 150.0049.49. Prestar servicio de transporte público sin la debida autorización. 200.00Prestar servicio de transporte público sin la debida autorización. 200.0050.50. Conducir fuera de la ruta autorizada, para el transporte colectivo. 100.00Conducir fuera de la ruta autorizada, para el transporte colectivo. 100.0051.51. No reportar los cambios de las características físicas del vehículo.100.00No reportar los cambios de las características físicas del vehículo.100.0052.52. Conducir sin portar licencia.Conducir sin portar licencia.

100.00100.0053.53. No usar loderas en la llantas traseras en los vehículos de carga y No usar loderas en la llantas traseras en los vehículos de carga y

pasajeros pasajeros 100.00100.00

54.54. Conducir vehículo sin espejo retrovisor o laterales. Conducir vehículo sin espejo retrovisor o laterales. 100.00 100.0055.55. Tirar basura, gases o desechos en la vía pública desde vehículos Tirar basura, gases o desechos en la vía pública desde vehículos

automotores.automotores. 200.00 200.0056.56. Circulación de bicicletas o medios de transporte de tracción Circulación de bicicletas o medios de transporte de tracción

animal sin señales lumínicas visibles.animal sin señales lumínicas visibles. 50.0050.00

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NO CONTAMINE EL AMBIENTENO CONTAMINE EL AMBIENTE

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Arto. 27. Retención del Conductor.Arto. 27. Retención del Conductor.

En los casos de las infracciones contempladas en el En los casos de las infracciones contempladas en el numeral 1 del arto. 26 de la presente Ley, numeral 1 del arto. 26 de la presente Ley, se requerirá el se requerirá el resultado del examen de alcoholemia practicado por el resultado del examen de alcoholemia practicado por el Agente de Agente de Tránsito con alcoholímetroTránsito con alcoholímetro. En el caso del . En el caso del numeral 2 el examen numeral 2 el examen se realizará en el Instituto de se realizará en el Instituto de Medicina Legal, en el Laboratorio Medicina Legal, en el Laboratorio de criminalística de la de criminalística de la Policía Nacional o por Centros Policía Nacional o por Centros debidamente habilitados. debidamente habilitados. Además de la multa de carácter Además de la multa de carácter pecuniario, pecuniario, la Policía la Policía Nacional podrá proceder a la retención del Nacional podrá proceder a la retención del conductor conductor hasta por 12 horas, siempre y cuando no hayan hasta por 12 horas, siempre y cuando no hayan

lesionados de ninguna naturaleza,lesionados de ninguna naturaleza, caso contrario, caso contrario, pasaran pasaran al infractor a la orden de los tribunales competente por el al infractor a la orden de los tribunales competente por el

delito que corresponda según la tipificación del caso y el delito que corresponda según la tipificación del caso y el proceso judicial pertinente.proceso judicial pertinente.

para la retención del conductor, para la retención del conductor, la Policía Nacional lo la Policía Nacional lo ubicara en un ambiente separado del utilizado regularmente ubicara en un ambiente separado del utilizado regularmente para para la ubicación de los detenidos por otras razones o la ubicación de los detenidos por otras razones o circunstancias.circunstancias. En cualquiera de los casos, los En cualquiera de los casos, los familiares de familiares de los los retenidos podrán hacerse presente en las instalaciones retenidos podrán hacerse presente en las instalaciones policiales para policiales para llevarse al ciudadano retenido, y a quienes llevarse al ciudadano retenido, y a quienes deberán entregar el deberán entregar el vehículo y las pertenecías con vehículo y las pertenecías con inventario detallado de esas y inventario detallado de esas y asumiendo la asumiendo la responsabilidad en caso de que este volviese a responsabilidad en caso de que este volviese a

conducir y causare daños materiales. conducir y causare daños materiales.

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Arto. 28. Retención de la licencia de conducir y conducir Arto. 28. Retención de la licencia de conducir y conducir con boleta vencida.con boleta vencida.

La Policía Nacional retendrá la licencia del conductor y le extenderá una La Policía Nacional retendrá la licencia del conductor y le extenderá una provisional provisional ( boleta amarilla )( boleta amarilla ) con vigencia para treinta días, término con vigencia para treinta días, término

dentro del cual deberá ser cancelado el valor de la multa y el conductor dentro del cual deberá ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberá deberá usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este término, el infractor término, el infractor deberá de solicitar una prorroga por una sola vez a la deberá de solicitar una prorroga por una sola vez a la Policía Nacional de Tránsito, Policía Nacional de Tránsito, la que en ningún caso podrá ser mayor de la que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días, por este servicio el treinta días, por este servicio el infractor deberá de pagar en concepto de infractor deberá de pagar en concepto de recargo el veinte por ciento del valor recargo el veinte por ciento del valor original de la multa.original de la multa.

Al conductor que le sean requeridos los documentos que le habilitan para Al conductor que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el Agente de Tránsito le impondrá la multa que le conducir y no los porte, el Agente de Tránsito le impondrá la multa que le corresponda y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, se le corresponda y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, se le

aplicará una nueva multa la que será acumulada a la primera. La nueva aplicará una nueva multa la que será acumulada a la primera. La nueva boleta no boleta no será en ningún caso, documento temporal que habilite será en ningún caso, documento temporal que habilite para conducir un para conducir un vehículo automotor después de 24 horas de emitida la vehículo automotor después de 24 horas de emitida la nueva multa nueva multa ( boleta roja ).( boleta roja ). En caso de falta de pago al vencimiento de la En caso de falta de pago al vencimiento de la boleta, boleta, ( amarilla( amarilla o o roja )roja ) se duplicará el pago de la multa impuesta. En se duplicará el pago de la multa impuesta. En estos casos, no habrá estos casos, no habrá dispensa alguna para el infractor en cuanto al dispensa alguna para el infractor en cuanto al debido y efectivo pago. debido y efectivo pago.

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Arto. 29. Destino de Semovientes en la Vía Pública.Arto. 29. Destino de Semovientes en la Vía Pública.

En los casos de semovientes que se desplacen sin arrieros En los casos de semovientes que se desplacen sin arrieros en la vía pública, la Policía Nacional, les aplicará a dichos en la vía pública, la Policía Nacional, les aplicará a dichos propietarios, una multa a favor de la Alcaldía Municipal, de propietarios, una multa a favor de la Alcaldía Municipal, de quinientos córdobas. En caso de reincidencia, la multa será quinientos córdobas. En caso de reincidencia, la multa será de un mil córdobas, en un término de 30 días. Si volviese a de un mil córdobas, en un término de 30 días. Si volviese a producirse la infracción, el jefe de la Policía, a solicitud del producirse la infracción, el jefe de la Policía, a solicitud del Alcalde Municipal, podrá decomisar los semovientes y Alcalde Municipal, podrá decomisar los semovientes y ponerlos a disposición de la Alcaldía respectiva, para que ponerlos a disposición de la Alcaldía respectiva, para que esta lo asigne al hospital de la localidad o de cualquier otro esta lo asigne al hospital de la localidad o de cualquier otro centro asistencial o de beneficencia pública. centro asistencial o de beneficencia pública. De esto se De esto se notificará al propietario.notificará al propietario.

se exceptúa esta disposición, cuando se compruebe que no se exceptúa esta disposición, cuando se compruebe que no ha sido por negligencia, descuido o irresponsabilidad del ha sido por negligencia, descuido o irresponsabilidad del propietario. A los dueños de semovientes que circulen en la propietario. A los dueños de semovientes que circulen en la vía pública y que provoquen accidentes de tránsito, se les vía pública y que provoquen accidentes de tránsito, se les responsabiliza por los daños materiales y humanos responsabiliza por los daños materiales y humanos

causados a terceros. causados a terceros.

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Arto. 30. Sistemas de Recursos.Arto. 30. Sistemas de Recursos. De toda resolución, acto, o dictamen emitido por la autoridad De toda resolución, acto, o dictamen emitido por la autoridad

competente, de la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la competente, de la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la

Policía Nacional, en lo que respecta a la actividad de tráfico terrestre, Policía Nacional, en lo que respecta a la actividad de tráfico terrestre,

los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos

en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo.”Procedimientos del Poder Ejecutivo.”

Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su

derecho por medio del Recurso de Amparo o por medio de la Ley de derecho por medio del Recurso de Amparo o por medio de la Ley de

la Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo. la Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo.

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Arto. 31, Escolaridad, Arto. 31, Escolaridad, identificación y Ubicación de los identificación y Ubicación de los Agentes de Tránsito.Agentes de Tránsito.Los Agentes de Tránsito y cualquier otro Los Agentes de Tránsito y cualquier otro Agente de Policía en funciones como Agente de Policía en funciones como regulador de tránsito, deberá por lo menos de regulador de tránsito, deberá por lo menos de haber cursado y aprobado el ciclo básico. Así haber cursado y aprobado el ciclo básico. Así mismo, deberá identificarse con la escarapela mismo, deberá identificarse con la escarapela policial de agente y su ubicación física al policial de agente y su ubicación física al momento de ejercer su labor preventiva de momento de ejercer su labor preventiva de tránsito deberá hacerla en lugares visibles tránsito deberá hacerla en lugares visibles para los conductores y ciudadanía en general, para los conductores y ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora, sin que esto su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para la vida de estos, los represente peligro para la vida de estos, los conductores o cualquier transeúnte.conductores o cualquier transeúnte.

El Agente de Tránsito esta obligado a El Agente de Tránsito esta obligado a mantener visible su chip o placa de mantener visible su chip o placa de identificación policial y dar su número cuando identificación policial y dar su número cuando se le pida.se le pida.

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Arto. 32. Regulación y Arto. 32. Regulación y Autorización de Medios de Autorización de Medios de Transporte de Tracción Transporte de Tracción AnimalAnimal..

La circulación de medios de La circulación de medios de transporte de tracción animal, transporte de tracción animal, deberán ser registrados y deberán ser registrados y regulados por las regulados por las municipalidades, con apoyo municipalidades, con apoyo técnico de la Policía Nacional, técnico de la Policía Nacional, por medio de normativas por medio de normativas específicas que deben ser de específicas que deben ser de estricto cumplimiento por parte estricto cumplimiento por parte de los ciudadanos y los de los ciudadanos y los conductores.conductores.Los medios de transporte de Los medios de transporte de tracción animal que ya se tracción animal que ya se encuentran circulando, deberán encuentran circulando, deberán de normalizar y actualizar su de normalizar y actualizar su respectivos permisos de respectivos permisos de operaciones para circular en un operaciones para circular en un plazo no mayor de 180 días.plazo no mayor de 180 días.

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Capitulo V Capitulo V

de los Accidentes de Tránsitode los Accidentes de Tránsito

Arto. 33. CompetenciaArto. 33. Competencia

Es competencia de la Especialidad de Seguridad de Es competencia de la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, la investigación de Tránsito de la Policía Nacional, la investigación de los accidentes de tránsito. Cuando a causas de los accidentes de tránsito. Cuando a causas de éstos resultasen muertos o lesionados, se remitirá éstos resultasen muertos o lesionados, se remitirá lo actuado por la policía a las autoridades lo actuado por la policía a las autoridades

competentes en los términos y plazos establecidos competentes en los términos y plazos establecidos para la para la Ley. La autoridad de tránsito, sin prejuicio Ley. La autoridad de tránsito, sin prejuicio del del procedimiento penal correspondiente aplicará al procedimiento penal correspondiente aplicará al conductor la Ley y las disposiciones administrativas conductor la Ley y las disposiciones administrativas establecidas al respecto.establecidas al respecto.

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Arto. 34. Registro de Vehículos Reparados.Arto. 34. Registro de Vehículos Reparados.Los propietarios o administradores de talleres de mecánica, Los propietarios o administradores de talleres de mecánica, pintura o enderezado están obligados de exigir a los pintura o enderezado están obligados de exigir a los propietarios de vehículos automotor, la autorización propietarios de vehículos automotor, la autorización correspondiente de la Especialidad de Seguridad de Tránsito correspondiente de la Especialidad de Seguridad de Tránsito para el cambio de color y/o estructura del vehículo. También para el cambio de color y/o estructura del vehículo. También están obligados a llevar un registro ordenado de los vehículos están obligados a llevar un registro ordenado de los vehículos reparados, detallando los datos generales del vehículo, del reparados, detallando los datos generales del vehículo, del propietario y del motivo de la reparación.propietario y del motivo de la reparación.

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Accidente de Tránsito; concepto arto. 3Accidente de Tránsito; concepto arto. 3Acción u omisión culposa cometida por cualquier Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, conductor, pasajero o peatón en la vía pública o pasajero o peatón en la vía pública o privada causando privada causando daños materiales lesiones o muerte daños materiales lesiones o muerte de personas, donde de personas, donde interviene por lo menos un interviene por lo menos un vehículo en movimiento. vehículo en movimiento.

Medidas a tomar al ocurrir un accidente; guarde la Medidas a tomar al ocurrir un accidente; guarde la calma y llame a los siguientes números:calma y llame a los siguientes números:Policía Nacional Tel: 118, o al cel. * 118,Policía Nacional Tel: 118, o al cel. * 118,Cruz Roja Tel: 128. Cruz Roja Tel: 128. Bombero Tel: 115 y 120.Bombero Tel: 115 y 120.Evite entrar en discusión con la contra parte y Evite entrar en discusión con la contra parte y curiosos.curiosos.No abandone el lugar del accidente, si su vida esta No abandone el lugar del accidente, si su vida esta en peligro dirijase a la unidad policial mas cercana.en peligro dirijase a la unidad policial mas cercana.Tome medidas preventivas para advertir a otros Tome medidas preventivas para advertir a otros conductores del hecho ( triángulos y luces de conductores del hecho ( triángulos y luces de parqueo ).parqueo ).Si el vehículo que lo colisiona de da a la fuga trate Si el vehículo que lo colisiona de da a la fuga trate de anotar el número de la placa o las características de anotar el número de la placa o las características del vehículo auxiliándose de personas que hayan del vehículo auxiliándose de personas que hayan visto y que sean testigos idóneos. visto y que sean testigos idóneos.

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Arto. 35. De las Denuncias.Arto. 35. De las Denuncias.Los propietarios o conductores de vehículos, así como las personas Los propietarios o conductores de vehículos, así como las personas

implicadas o los testigos que participaren o tuvieren conocimiento de un implicadas o los testigos que participaren o tuvieren conocimiento de un accidente de tránsito, deberán denunciarlo a lo inmediato ante la autoridad accidente de tránsito, deberán denunciarlo a lo inmediato ante la autoridad policial más cercana. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior el policial más cercana. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior el conductor responsable de un accidente automovilístico deberá de: conductor responsable de un accidente automovilístico deberá de: Permanecer junto al vehículo en el lugar del accidente, cerciorarse que no Permanecer junto al vehículo en el lugar del accidente, cerciorarse que no haya causado lesiones, en caso contrario, deberá brindar o solicitar el auxilio haya causado lesiones, en caso contrario, deberá brindar o solicitar el auxilio necesario a su costa necesario a su costa

Page 28: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Otras recomendaciones: si usted no es participe del accidente y solo va Otras recomendaciones: si usted no es participe del accidente y solo va de paso, no se detenga, siga su marcha con la debida precaución, para de paso, no se detenga, siga su marcha con la debida precaución, para evitar el congestionamiento y obstaculización del tráficoevitar el congestionamiento y obstaculización del tráfico

En presencia del Agente o En presencia del Agente o investigador:investigador:

Brindar toda la información para Brindar toda la información para esclarecer el hecho e indicar esclarecer el hecho e indicar posibles testigos que presenciaron posibles testigos que presenciaron el accidente.el accidente.

Presentar los documentos Presentar los documentos ( licencia de conducir, de ( licencia de conducir, de circulación y póliza del seguro ).circulación y póliza del seguro ).

Obedecer las indicaciones para Obedecer las indicaciones para preservar intacto el lugar del preservar intacto el lugar del accidente, hasta que el accidente, hasta que el investigador levante el croquis.investigador levante el croquis.

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CAPITULO VIII: DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL.

PN coordina con MARENA Y DGA para los que van a ingresar y los que ya circulen y que cumplan con el reglamento general, sea exigido el certificado de emisiones para no dañar el ambiente.

Valor sea de C$ 120 y una sola vez y DSTN lo obligará Exentos de emisión los colección, motos de competencia

deportivas, uso agrícola. Se autoriza talleres para la medición quienes extenderán el certificado.

Entra en contradicción con el 3297 que no se manda derogar o reformar

Page 30: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

CAPITULO IX: SEGUROS OBLIGATORIOS

TIPOS DE SEGUROS OBLIGATORIOS:

Seguro Obligatorio del vehículo de responsabilidad civil por

daños a terceros .

Seguro de Accidentes para pasajeros en el transporte,

Seguro Obligatorio para licencia profesional y de menor de

edad

Page 31: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

CAPITULO IX: SEGUROS OBLIGATORIOSCAPITULO IX: SEGUROS OBLIGATORIOS

Objetivo del seguro:brindar protección y amparo al conductor ante Objetivo del seguro:brindar protección y amparo al conductor ante eventuales responsabilidadeseventuales responsabilidades Se definen los montos en la moción y se redefine el objeto de los seguros Se definen los montos en la moción y se redefine el objeto de los seguros así así como las coberturas: US$ 2,500.00 por muerte o lesiones a una persona. como las coberturas: US$ 2,500.00 por muerte o lesiones a una persona. US$ 5,000.00 por lo mismo a dos o más personas y US$ 2,500.00 por daños US$ 5,000.00 por lo mismo a dos o más personas y US$ 2,500.00 por daños materiales a tercerosmateriales a terceros Se plantean los plazos para normalizar los seguros tanto a particulares como Se plantean los plazos para normalizar los seguros tanto a particulares como a el transporte. a el transporte. Si un seguro no cubre la totalidad de los daños se puede demandar por la Si un seguro no cubre la totalidad de los daños se puede demandar por la vía judicialvía judicial Sin seguro no hay trámiteSin seguro no hay trámite Las aseguradoras están obligadas a pagar siLas aseguradoras están obligadas a pagar si no se les multará , reclamo no se les multará , reclamo directo del afectado una vez resolución firmedirecto del afectado una vez resolución firme Vigencia del seguro: un año,excepto los de matrícula extranjera Vigencia del seguro: un año,excepto los de matrícula extranjera Los seguros están exentos del pago de impuestosLos seguros están exentos del pago de impuestos Seguro de licencia profesional (artículo 72)Seguro de licencia profesional (artículo 72) Los transportistas pueden crear afianzadorasLos transportistas pueden crear afianzadoras No portar la póliza es una infracción, causa retención del vehículoNo portar la póliza es una infracción, causa retención del vehículo

Page 32: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

CAPITULO XICAPITULO XIVV: LICENCIAS DE CONDUCIR: LICENCIAS DE CONDUCIR Arto. 140. Documento de Orden Público.Arto. 140. Documento de Orden Público. La licencia de conducir es un Documento de orden público, de La licencia de conducir es un Documento de orden público, de carácter personal e intransferible, emitido por la Policía Nacional, a carácter personal e intransferible, emitido por la Policía Nacional, a través del cual se autoriza al titular del mismo para conducir los través del cual se autoriza al titular del mismo para conducir los vehículos a que hace referencia la presente Ley, de acuerdo a la vehículos a que hace referencia la presente Ley, de acuerdo a la categoría de la licencia. Tiene validez en todo el territorio nacional categoría de la licencia. Tiene validez en todo el territorio nacional por un periodo de cinco años. por un periodo de cinco años.

Page 33: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 141. Autorización para emitir Licencia de Conducir.Arto. 141. Autorización para emitir Licencia de Conducir.La licencia de conducir es expedida por la Policía Nacional, a La licencia de conducir es expedida por la Policía Nacional, a

través de la Especialidad de Seguridad de Tránsito a todo aquel través de la Especialidad de Seguridad de Tránsito a todo aquel ciudadano que sepa conducir y que cumple con los requisitos ciudadano que sepa conducir y que cumple con los requisitos exigidos por exigidos por la Ley y la autoridad de aplicación de la misma en la Ley y la autoridad de aplicación de la misma en correspondencia al correspondencia al tipo y categoría aplicada. La licencia de tipo y categoría aplicada. La licencia de conducir solo se le otorgará a conducir solo se le otorgará a aquellas personas que sepan leer y aquellas personas que sepan leer y escribir. Los tipos de licencia y escribir. Los tipos de licencia y su obtención se dispondrán su obtención se dispondrán administrativamente.administrativamente.

Page 34: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 142. Obligación de los Conductores de Mantener Actualizados sus Datos.Arto. 142. Obligación de los Conductores de Mantener Actualizados sus Datos. Todo titular de licencia de conducir esta en la obligación de mantener Todo titular de licencia de conducir esta en la obligación de mantener actualizados sus datos ante la Jefatura de Tránsito de su Distrito actualizados sus datos ante la Jefatura de Tránsito de su Distrito correspondiente y presentar la misma cuando le sea requerida por el agente correspondiente y presentar la misma cuando le sea requerida por el agente

u oficial de tránsito.u oficial de tránsito.Arto. 143. Retención de la Licencia de Conducir.Arto. 143. Retención de la Licencia de Conducir. La licencia de conducir solamente podrá ser retenida al titular por La licencia de conducir solamente podrá ser retenida al titular por la Policía la Policía Nacional de TránsitoNacional de Tránsito en los casos de infracción, vencimiento, renovación, en los casos de infracción, vencimiento, renovación, suspensión temporal o cancelación de la misma de acuerdo al procedimiento suspensión temporal o cancelación de la misma de acuerdo al procedimiento establecido administrativamente y que para tal efecto determine la autoridad establecido administrativamente y que para tal efecto determine la autoridad

de aplicación de esta Ley, el que debe de ser publicado en La Gaceta, Diario de aplicación de esta Ley, el que debe de ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.Oficial.

Page 35: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 144. Autorización para conducir con Licencia Arto. 144. Autorización para conducir con Licencia Extranjera.Extranjera.

Las personas que porten licencia de conducir de otros países, Las personas que porten licencia de conducir de otros países, podrán conducir durante el período para la que fué emitida. Si podrán conducir durante el período para la que fué emitida. Si esta esta licencia se le vence, deberá tramitar la licencia nacional para licencia se le vence, deberá tramitar la licencia nacional para poder poder conducir.conducir.

Arto. 145. Valor de la licencia y su reposición.Arto. 145. Valor de la licencia y su reposición.El costo de la licencia al interesado será de ciento veinte El costo de la licencia al interesado será de ciento veinte

córdobas, en los casos de pérdida o deterioro de la licencia de córdobas, en los casos de pérdida o deterioro de la licencia de conducir, el conducir, el interesado debe de reportar el hecho a la autoridad interesado debe de reportar el hecho a la autoridad de aplicación de la de aplicación de la presente Ley de su localidad, para que previo presente Ley de su localidad, para que previo pago de la cantidad pago de la cantidad de sesenta córdobas, tramite la respectiva de sesenta córdobas, tramite la respectiva reposición de la licencia de reposición de la licencia de conducir. conducir.

Page 36: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 146. Examen de la vista para la Renovación de Licencias.

En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen demomento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista el que deberá ser practicado por la Cruz Roja en coordinación la vista el que deberá ser practicado por la Cruz Roja en coordinación con la autoridad de con la autoridad de aplicación de la presente Ley; el valor de dicho examen aplicación de la presente Ley; el valor de dicho examen será de cincuenta córdobas. El examen, hará constar que la capacidad visual será de cincuenta córdobas. El examen, hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir. En los casos en que la Cruz Roja del interesado es aceptable para conducir. En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizar dicho examen, carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizar dicho examen, en cualquier otro Centro Visual.en cualquier otro Centro Visual.

Page 37: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 147. Permiso de Conducir.Arto. 147. Permiso de Conducir.El permiso de conducir es un documento público, personal, El permiso de conducir es un documento público, personal,

temporal e intransferible, cuyo periodo de duración será de temporal e intransferible, cuyo periodo de duración será de noventa noventa días , contados a partir de la fecha de su emisión. Los días , contados a partir de la fecha de su emisión. Los requisitos requisitos y el valor de este será de sesenta córdobas netos.y el valor de este será de sesenta córdobas netos.

Arto. 148. Control y supervisión de los conductores.Arto. 148. Control y supervisión de los conductores.Para los fines y efectos del control y supervisión de los Para los fines y efectos del control y supervisión de los

conductores de vehículos automotores, se llevará un registro conductores de vehículos automotores, se llevará un registro personalizado de cada licencia de conducir, sus renovaciones , personalizado de cada licencia de conducir, sus renovaciones , infracciones , sanciones y accidentes de transito en lo que se infracciones , sanciones y accidentes de transito en lo que se haya visto haya visto involucrado.involucrado.

Arto. 149 Pago del valor de la infracción.Arto. 149 Pago del valor de la infracción.El autor de la infracción de transito es el responsable directo del El autor de la infracción de transito es el responsable directo del incumplimiento o violación de las normas de comportamiento y incumplimiento o violación de las normas de comportamiento y de conducción, por lo que son estos los que deben de pagar el de conducción, por lo que son estos los que deben de pagar el monto del valor de las infracciones que se le hubieren aplicado monto del valor de las infracciones que se le hubieren aplicado por el Agente de Tránsito. por el Agente de Tránsito.

Page 38: LEY PARA EL RÉGIMEN DE   CIRCULACIÓN VEHICULAR   E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Arto. 150. Requisitos para Licencia de Conducir de un Menor de Arto. 150. Requisitos para Licencia de Conducir de un Menor de Edad.Edad.

En los casos en que el solicitante de la licencia de conducir sea En los casos en que el solicitante de la licencia de conducir sea menor de 21 años y mayor de 16 años, además de los requisitos menor de 21 años y mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requieren a todo ciudadano, este debe de generales que se requieren a todo ciudadano, este debe de presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir

para todo tipo de vehículo automotor y disponer de una fianza para todo tipo de vehículo automotor y disponer de una fianza solidaria.solidaria.

Arto. 151.Arto. 151. Apelación de la multaApelación de la multaLas multas pecuniarias impuestas a los conductores por Las multas pecuniarias impuestas a los conductores por

infracciones de tránsito, podrán ser objeto de apelación ante la infracciones de tránsito, podrán ser objeto de apelación ante la autoridad de los jefes de Tránsito correspondientes a cada Distrito, autoridad de los jefes de Tránsito correspondientes a cada Distrito, quienes tendrán la facultad de acuerdo a la Ley, de ratificar, quienes tendrán la facultad de acuerdo a la Ley, de ratificar, anular anular o modificar, la imposición de la misma.o modificar, la imposición de la misma.

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ATENCION LE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE ATENCION LE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE CAPACITACION EN INFORMATICA, DISEÑO EN ARTES CAPACITACION EN INFORMATICA, DISEÑO EN ARTES GRAFICAS. ETC.GRAFICAS. ETC.

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