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Ley Orgánica de Precios Justos Luis Ernesto Andueza Socio Internacional Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose Fulbright S.C. 25 de febrero de 2014

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Ley Orgánica de Precios Justos Luis Ernesto Andueza

Socio Internacional

Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose Fulbright S.C.

25 de febrero de 2014

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Ley Orgánica de Precios Justos

• Datos publicación: Gaceta Oficial No. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014.

• Entrada en vigencia: 23 de enero de 2014, cuando fue publicada en Gaceta Oficial.

• Se suprimen el INDEPABIS y la SUNDECOP.

• Disposiciones Derogatorias:

–Ley de Costos y Precios Justos

–Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios

–Las demás que coliden con la presente Ley.

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¿Qué pretende regular?

La economía nacional a través de la determinación de precios,

comprendiendo:

1. El análisis de las estructuras de costos;

2. La fijación del porcentaje máximo de ganancia; y

3. La fiscalización de la actividad económica y comercial.

Igualmente, la recién publicada normativa establece Ilícitos

administrativos, sus procedimientos y sanciones así como delitos

económicos, su penalización y el resarcimiento de daños.

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¿A qué sujetos les aplica?

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Concretamente, el artículo 2 de la Ley prevé cuáles son los sujetos regulados de la siguiente manera:

“Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas

naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o

extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio

de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se

realizan a través de medios electrónicos.

Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la

actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial”

(Resaltado nuestro).

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Temas Cambiarios regulados en la Ley

• Divisas

Las divisas asignadas en el marco del régimen de administración de divisas serán estrictamente supervisadas y controladas con el fin de garantizar que se cumpla el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas.

• Contrato de Fiel Cumplimiento

A quien se le otorgue divisas oficiales de acuerdo a la Ley debe suscribir un Contrato de Fiel

Cumplimiento.

Contenido: – obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas; y

– las consecuencias en caso de incumplimiento.

• Etiqueta

Otra obligación prevista es que los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por

la República deben estar identificados mediante una etiqueta que debe contener la

información de procedencia de las divisas.

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SUNDDE

• Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (“SUNDDE”)

Se crea la SUNDDE como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión

presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de

Gobierno.

A este nuevo organismo se le otorgan una amplia gama de atribuciones y facultades, entre

estas: – Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, así como

los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y

servicios

– Emitir los certificados de precios justos

– Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades

Económicas (“RUPDAE”) , pudiendo establecer sub-categorías

Igualmente, se le otorgan a la SUNDDE facultades de control y fiscalización.

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RUPDAE

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• La SUNDDE tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades

Económicas (“RUPDAE”) en el cual es obligatorio inscribirse y mantener sus datos

actualizados para todos los sujetos regulados por está Ley.

• La inscripción es requisito indispensable a los fines de poder realizar actividades

económicas y comerciales en el país.

• La SUNDDE dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del

RUPDAE, relativas a su organización, funcionamiento, requisitos, deberes,

procedimientos y uso de la información, entre otras que le sean pertinentes.

Disposición Transitoria Octava: “Una vez haya entrado en funcionamiento el

Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, las personas

naturales y jurídicas sujetos de aplicación de esta Ley, tendrán un lapso de ciento

ochenta (180) días para inscribirse, cumpliendo con los parámetros establecidos por la

Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. En

dicho lapso, los sujetos de la presente Ley continuarán ejerciendo su actividad

económica conforme a las disposiciones establecidas en la misma”

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Certificado de Precios Justos

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• A los fines de gestionar la adquisición de divisas y cualquier otro trámite

que establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos regulados deberán

demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios

justos aquí establecidos, independientemente de que exista o no fijación

expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente.

Disposición Transitoria Séptima: “La Superintendencia Nacional para la Defensa de

los Derechos Socio Económicos, dentro de los noventa (90) días siguientes a la

entrada en vigencia de la presente Ley, dictará la normativa correspondiente a los

trámites administrativos, así como el establecimiento de las autorizaciones, permisos o

licencias que deban solicitar los sujetos de aplicación, para adecuarse a la nueva

regulación de la materia”.

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Fijación de Precios, Margen de Ganancia y

Estructuras de Costos

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¿Cómo se establecerá el precio máximo?

¿Está actualmente limitado el Margen de Ganancia?

¿Qué tenemos que hacer para cumplir hoy con la Ley?

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Precio Máximo

• La SUNDDE es competente para determinar, modificar y controlar los

precios. Este organismo en principio categorizará los bienes y servicios, o

sujetos, de acuerdo a parámetros técnicos, pudiendo establecer distintos

regímenes para bienes y servicios, regulados, controlados o no.

• La SUNDDE en principio regulará todos y cada uno de los sectores

fijando precios a través de fiscalizaciones y providencias.

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Disposición Transitoria Décimo Primera: “Los precios justos

alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el

Presidente de la República, mantendrán su vigencia hasta que la

SUNDDE determine el precio conforme a las normas acá previstas”.

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Ganancia Máxima

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• La Ley prevé que la SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto y que esta determinación será anual.

• La Ley prevé que en ningún caso, el margen de ganancia de un actor de la cadena de comercialización puede exceder del 30% de la estructura de costos del bien o servicio.

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Estructura de Costos

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Providencia Administrativa No. 003/2014 mediante la cual se fijan los Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Fijos (G.O No. 40.351 del 07 de febrero de 2014)

1. ¿QUÉ ESTÁ DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS?

– COSTOS Y GASTOS

– COSTOS: DEFINIDO COMO EL VALOR DIRECTO O INDIRECTO (RAZONABLE) PARA LA PRODUCCIÓN DEL BIEN O PRESTACIÓN SERVICIO. DEBEN SER NECESARIOS EN CONDICIONES DE EFICIENCIA NORMAL.

LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN INCLUYEN:

o COSTOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y MATERIA PRIMA

- Precio o valor de compra de los materiales,

- Aranceles y gastos de importación

- Impuestos no recuperables (IVA)

- Transporte

- Manejo de materiales

- Almacenamiento

- Otros costos directos

o COSTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFORMACIÓN

- Mano de obra directa

- Costos indirectos de producción fijos, variables y mixtos

2. ¿CUÁLES SON LOS GASTOS RECONOCIDOS?

– GASTOS AJENOS A LA PRODUCCIÓN:

o De administración, representación, publicidad, venta, etc. (hasta el 12.5% costo producción bien o servicio)

3. ¿QUÉ ESTÁ FUERA DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS?

o Desperdicio o uso anormal de los factores de producción

o Gastos de distribuidor sólo distribuidores

o Tributos, donaciones y liberalidades

PARA DARLE AL PRODUCTO O

SERVICIO SU CONDICIÓN DE

TERMINADO O PRESTADO

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Potencial Fiscalización

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Riesgo de

Expropiación

Inicio de la inspección

Notificación Ejecución de la

Inspección

Verificación de

Conformidad

Posibilidad de dictar Medidas

Preventivas

Oposición Medidas

Preventivas

• Comiso

• Ocupación temporal

• Suspensión temporal de licencias,

permisos o autorizaciones de la

SUNDDE

• Ajuste inmediato de los precios

• Todas aquellas necesarias

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Procedimiento Administrativo Sancionatorio

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Apertura Inicio y

Notificación

Audiencia de

Descargos

Lapso Probatorio

Posibilidad de dictar Medidas

Preventivas

Terminación del Procedimiento

Acto Conclusivo

• Acta de Conformidad

• Aceptación de los

hechos

• Descargo Parcial

• Comiso

• Ocupación temporal

• Suspensión temporal de licencias,

permisos o autorizaciones de la

SUNDDE

• Ajuste inmediato de los precios

• Todas aquellas necesarias

Disposición Transitoria Quinta:

Las actuaciones procedimentales

iniciadas durante el funcionamiento

de la SUNDDE, y del INDEPABIS,

conservan plena validez, debiendo

aplicarse de manera inmediata

para lo que reste de procedimiento

en curso, lo establecido en la

presente Ley.

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Régimen Sancionatorio

• Catalogo sanciones

–Multa

–Suspensión temporal del RUPDAE

–Ocupación temporal

–Cierre temporal

–Clausura

–Confiscación de bienes

–Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de

manera especial, los relacionados con el acceso a las

divisas

–Expropiación

– Prisión

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Infracciones Genéricas

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• No prestar colaboración necesaria y oportuna a los funcionarios de la SUNDDE en la verificación del cumplimiento de sus atribuciones;

• No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente o no oportunamente;

• No comparecer injustificadamente a las notificaciones;

• No cumplir órdenes o instrucciones o hacerlo fuera del plazo.

Estas son sancionadas con multa de 200 a 5000 UT.

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Delitos Económicos

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1. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos: Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado. Es sancionado con Multa de 2000 a 5000 UT sin menoscabo de las sanciones penales. Adicionalmente, se podrá imponer la sanción de suspensión del RUPDAE.

2. Especulación: Quienes vendan o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Igualmente, procede la ocupación temporal por 180 días y la Multa de 1000 a 50.000 UT.

Esta sanción también aplica a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.

Reincidencia: clausula y suspensión del RUPDAE.

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Delitos Económicos

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3. Importación de Bienes Nocivos para la Salud: Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo. La sanción es prisión de 6 a 8 años. Igual pena, aumentada de un tercio a la mitad aplica al funcionario que autorizó tal importación o comercialización. También procede la sanción de suspensión del RUPDAE. Quien venda productos caducados será penado con prisión de 1 a 3 años.

4. Alteración fraudulenta: Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional. Será sancionada por vía judicial con prisión de 5 a 10 años. Igualmente procede ocupación temporal hasta por 180 días más Multa de 500 a 10.000 UT. Adicionalmente, procede la sanción de suspensión del RUPDAE.

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Delitos Económicos

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5. Acaparamiento: Los sujetos regulados que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios. Se sanciona por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. También procede Multa de 1000 a 50.000 UT con ocupación temporal hasta por 180 días.

Reincidencia: clausura y suspensión del RUPDAE.

6. Boicot: Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE. Será sancionado por vía judicial con prisión de 10 a 12 años. Igualmente procede Multa de 1000 a 50.000 UT y ocupación hasta por 180 días.

Reincidencia: clausura y suspensión RUPDAE.

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Delitos Económicos

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7. Desestabilización de la Economía: Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad las penas se aplicarán en el límite máximo. También procederá la confiscación.

8. Reventa Productos Primera Necesidad: Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE. Se sancionará con multa de 200 a 10.000 UT. También se podrá imponer la sanción de suspensión del RUPDAE.

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Delitos Económicos

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9. Condicionamiento de la venta de bienes o prestación de servicio: Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE. Se sancionará por vía judicial con prisión de 2 a 6 años. Igualmente, con Multa de 500 a 10.000 UT.

Reincidencia: ocupación temporal hasta por 90 días y/o suspensión del RUPDAE.

10. Contrabando de Extracción: quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Se castiga con prisión de 10 a 14 años. Este se comprueba cuando el poseedor de los bienes no pueda presentar, a la autoridad competente la documentación comprobatoria del cumplimiento de las disposiciones de movilización y control de dichos bienes. Una vez comprobado este delito se procederá al comiso del medio de transporte y de la mercancía o productos.

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Delitos Económicos

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11. Usura: Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza. Se sanciona con prisión de 4 a 6 años.

En cuanto a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas se aplicará esta sanción, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de la fijada o permitida por el Banco Central.

Adicionalmente, la SUNDDE podrá imponer sanción de suspensión del RUPDAE.

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Delitos Económicos

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12. Usura en operaciones de financiamiento: Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional. Se sanciona con pena de prisión de 4 a 6 años y la SUNDDE podrá imponer sanción de suspensión del RUPDAE.

13. Alteración de Bienes y Servicios: El proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de bienes o calidad de servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y la SUNDDE podrá imponer sanción de suspensión del RUPDAE.

14. Alteración fraudulenta de precios: Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios.

Sancionado con prisión de 2 a 6 años.

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Delitos Económicos

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15. Corrupción entre particulares: Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios será castigado con prisión de 2 a 6 años. También aplica esta pena al directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.

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Responsabilidad Penal

Los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas, serán personalmente responsables cuando se demuestre que los delitos

establecidos en este capítulo fueron cometidos con su conocimiento o aprobación.

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Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de

Precios Justos sobre el Régimen de Supresión

del INDEPABIS y la SUNDECOP

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Este reglamento prevé el régimen de transición, es decir, la transferencia progresiva de competencias, bienes, derechos y obligaciones del INDEPABIS y la SUNDECOP (“Organismos Suprimidos”) a la SUNDDE. Del mismo modo, contempla la forma de liquidación de los bienes y derechos con ocasión de la creación de la SUNDDE.

La administración transitoria de los Organismos Suprimidos estará a cargo de una Junta Liquidadora Ad Hoc, la cual llevará a cabo, además la supresión y liquidación de los mismos.

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