Ley orgánica de la administración financiera del sector público
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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
La ley de la administración financiera del sector público incorpora un conjunto de
innovaciones orientadas hacia la disminución de la discrecionalidad y la volatilidad de
la gestión fiscal.
Título I. Disposiciones generales
La ley de la administración financiera del sector público es un conjunto de reglamentos
cuya finalidad radica en regular la administración financiera, y el sistema de control
interno del sector público y todos aquellos aspectos que tienen relación con los fondos
de Estabilización Macroeconómica y Ahorro Intergeneracional.
Los sistemas de presupuestos, tesorería, créditos públicos, al igual que el tributario y
los regulados por otras leyes especiales, son las que forman la administración del
sector público, los cuales trabajan en interrelación y bajo la dependencia y
coordinación de un órgano rector.
Algunos sistemas como el de control interno está regulado por esta ley y bajo la
supervisión del órgano rector que es La Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna, este órgano hace cumplir a cabalidad el control interno el cual trabaja
coordinadamente con el sistema de control externo, el cual está a cargo de la
contraloría general de la república, teniendo como objeto el de promover la eficiencia
en la captación y uso de los recursos públicos, para así poder llenar una buena
administración de los recursos del estado.
Ésta ley es regida por el Ministerio de Finanzas, el cual hace cumplir la implantación y
mantenimiento de lossistemas que la integran. Hace referencia acerca de la
importancia que tienen los ingresos recurrentes ya que son todos aquellos ingresos
que se provee producir o que se han producido por más de tres años, y los ingresos
ordinarios que se refieren a los ingresos recurrentes.
También se destacan otras terminologías importantes dentro de un territorio como lo
es la deuda pública la cual se conoce como endeudamiento que se produce de las
operaciones del crédito público, pero no se considera deuda pública la deuda
presupuestaria o del tesoro.
Los entes descentralizados sin fines empresariales, entes descentralizados con fines
empresariales cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios
destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos sean provenientes
fundamentalmente de esa actividad.
Título II. Del sistema presupuestario.
En las normas comunes destacan los presupuestos públicos, los cuales expresan los
planes nacionales, regionales y locales elaborados dentro de las líneas generales del
plan de desarrollo económico, social de la nación aprobada por la asamblea nacional.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimiento que
rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público. El ejecutivo
nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los
créditos presupuestarios.
Los presupuestos públicos de ingreso contendrán la enumeración de los diferentes
ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de
ellos. Mientras que los gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizaran
las técnicas más adecuadaspara formular, ejecutar y evaluar las políticas, los planes
de acción y la producción de bienes y seguros de los entes y órganos del sector
público.
En la organización del sistema se destaca la oficina nacional de presupuesto es el
órgano rector del sistema presupuestario público y estará bajo la responsabilidad y
dirección de un jefe de oficina de libre nombramiento y remoción del ministerio de
finanzas.
El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el
ministerio de finanzas en coordinación con el ministerio de planificación y desarrollo y
el Banco central de Venezuela y establecerá los límites máximos de gastos y de
endeudamiento que haya de completarse en los presupuestos nacionales para un
periodo de 3 años.
Las modificaciones de los limites de gasto de endeudamiento y de resultados
financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto solo
procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley o
de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública.
El presidente de la república en consejo de ministros fijara anualmente los
lineamientos generales para la formulación de proyecto de la ley de presupuesto y las
prioridades de gasto atendiendo los límites y estimaciones establecidos en la ley del
marco plurianual del presupuesto.
Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios dentro
de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán a través del
vicepresidente ejecutivo de la República, a la asamblea nacional, al consejo federal de
gobierno, al ministerio de planificación y desarrollo y a la oficina nacional
depresupuesto.
La oficina nacional de presupuesto analizara los proyectos de presupuesto de los
entes regidos por este capítulo a los fines verificar si los mismos se encuentran en el
marco de las políticas, planes y estrategias fijadas para este tipo de instituciones.
Título III. Del sistema de crédito público.
Del sistema de crédito público está dividido en cinco capítulos en los cuales se
expresan los diferentes puntos como: La Deuda Pública y de las Operaciones que la
Genera, La Autorización para Celebrar Operaciones de Créditos Públicos, Las
Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen previsto en este título o de la
Autorización Legislativa, Las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Créditos
Públicos y La Administración de Crédito Público.
El Crédito Público es la capacidad que tienen los entes regidos por esta ley de
endeudarse, con el propósito de que las acciones y operaciones del crédito público
serán regidas por las disposiciones, reglamentos de esta ley en conjunto con las
provisiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las distintas leyes,
decretos, resoluciones y convenio especiales de cada operación.
Los entes regidos por esta ley no podrán por ninguna causa celebrar ninguna
operación de crédito público sin la respectiva autorización de la Asamblea Nacional, a
través, de leyes especiales, y todos los estados, distritos, municipios y demás
entidades deben enviar la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional, para que una vez
aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros pueda ser
sometida a la autorización de la Asamblea Nacional.
El Banco Central de Venezuela será consultado por elEjecutivo Nacional sobre todos
los efectos fiscales y macroeconómicos del endeudamiento y sobre el monto máximo
de letras de tesoro permitidas en el proyecto de ley; también el Banco Central de
Venezuela se le consultara sobre el impacto monetario y las condiciones financieras
de cada operación el cual su respuesta deberá ser emitida en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud realizada, si dicha solicitud no
es respondida por el BCV en el plazo de los cinco días hábiles el Ejecutivo Nacional
podrá continuar con la tramitación de las operaciones consultadas.
Los estados, distritos y demás municipios, y las entidades que establece esta Ley no
podrán realizar operaciones de crédito público externo ni en moneda extranjera, ni
garantizar obligaciones de terceros; este capítulo nos expresa más que todo son las
prohibiciones que tienen las distintas entidades para la realización del crédito público
con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales, y
nos dice que la deuda pública a corto plazo debe ser pagada al momento de su
vencimiento y que no podrá ser refinanciada.
Para realzar las operaciones de crédito público autorizadas conforme a lo establecido
en la ley, los respectivos entes y órganos deben solicitar la intervención de la Oficina
Nacional de Crédito Público para llevar a cabo la gestión necesaria de la operación.
Título V Del sistema de contabilidad pública
El sistema de contabilidad pública comprende el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los
hechos económicos financieros que afecten o puedanllegar a afectar el patrimonio de
la República o de sus entes descentralizados.
Objetivos del sistema de contabilidad pública:
Registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica
financiera de la república
Producción de los estados financieros básico de un sistema contable que muestre los
activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al
sistema.
Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los
responsables de la gestión financiera pública y terceros interesados en la misma.
Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva
documentación de apoyo.
Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales
El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los
órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará
fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría
General de la República y en los demás principios de contabilidad de general
aceptación válidos para el sector público.
Artículo 126: se crea la oficina de contabilidad pública, como órgano rector del sistema
de contabilidad pública, la cual estará a cargo de un jefe de oficina quien será de libre
nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.
Alguna de las actividades que corresponde a la oficina nacional de contabilidad
Pública son:
o Dictar normas técnicas de contabilidad y procedimientos específicos que considere
necesario para su adecuado funcionamiento.
o Prescribir los sistemas de contabilidad de la república y entes descentralizadossin
fines empresariales.
o Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades
del Estado.
o Asesora y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y
sistemas de contabilidad que prescriba.
o Promover o realizar los estudios que considere necesario de las normativas vigentes
en materia de contabilidad, a los fines de su actualización permanente Llevar la
contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros
correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
o Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
o Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro
de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere
conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría
General de la República.
El ministro de Finanzas presentará a la asamblea nacional, antes del treinta de junio
de cada año, la cuenta General de Hacienda, la cual contendrá, como mínimo:
• Los estados de ejecución del presupuesto de la república y de sus entes
descentralizados sin fines empresariales.
• Los estados que demuestren los movimientos y situaciones del tesoro nacional.
• El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta.
• Los estados financieros de la república.
• Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público.
Título VI Del sistema del control interno.
El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas
legales,salvaguardar recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la
obtención de información administrativa, financiera y operativa para la toma de
decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los
planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y
garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a
cargo de la Contraloría General de la República.
La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo y sistemático de las
actividades administrativas y financieras de cada órgano, su función es evaluar,
verificar y elaborar informes contetivo de las observaciones.
Artículo 142.- La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna estará a cargo de un
funcionario denominado Superintendente Nacional de Auditoría Interna, quien será
designado por el Presidente de la República y dará cuenta de su gestión a éste y al
Vicepresidente Ejecutivo.
En el artículo 145. Se establece a quien debe informar la Superintendencia Nacional
de Auditoría interna, entre ellos se encuentran: El Presidente, Vicepresidente
ejecutivo, al Ministro de Finanzas, A la Contraloría General de la República. Y a la
opinión pública.
Título VII De la Coordinación Macroeconómica
A los fines de promover y defender la estabilidad económica, el Ejecutivo Nacional y el
Banco Central de Venezuela celebrarán anualmente un convenio para la armonización
de políticas que regirá para el ejercicio económico financiero siguiente. En dicho
acuerdo se especificarán los objetivos decrecimiento, balance externo e inflación, y
sus repercusiones sociales; los resultados esperados en el ámbito fiscal, monetario,
financiero y cambiario; las políticas y acciones dirigidas a lograrlos; las
responsabilidades del Ejecutivo Nacional y del Banco Central de Venezuela.
El acuerdo de políticas será suscrito por el Ministro de Finanzas y el Presidente del
Banco Central de Venezuela, se fundamentará en pronósticos macroeconómicos
coherentes y congruentes.
Artículo 148 y 149.- Serán nulas y sin efectos las cláusulas del acuerdo que puedan
comprometer la independencia del Banco Central de Venezuela. El Presidente del
Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de
Finanzas, informarán trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución
de las políticas.
Título VIII
De la estabilidad de los gastos y su sostenibilidad intergeneracional.
Capítulo I
Del Fondo de Estabilización Macroeconómica.
El fondo para la estabilización Macroeconómica será un fondo financiero de inversión
sin personalidad jurídica, que tiene como objetivo garantizar la estabilidad de los
gastos a nivel nacional, regional y municipal, se regirá por las disposiciones de esta ley
y de la ley que regula su funcionamiento. La ley del fondo de estabilización
macroeconómica determinara los recursos que se le destinarán al mismo a nivel
Nacional, estadal y municipal y establecerá la regla para su administración y
funcionamiento.
Artículo 152. Los recursos aportados por la República son:
• Un porcentaje del ingreso ordinario petrolero adicional.
• Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes,empresas o servicios
propiedad de la República.
• Los demás que determine la ley.
Los aportes provenientes de ingresos ordinarios se determinarán una vez deducidas
las preasignaciones de estos ingresos establecidas en la Constitución para los estados
y el Poder Judicial.
La transferencia del fondo no puede ser superior a un 50% del saldo del Fondo
establecido en el ejercicio anterior. Cuando el monto de sus recursos exceda el 70%
del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los
últimos tres años, el excedente pasara al fondo de ahorro intergeneracional, este
excedente podrá ser utilizado en operaciones de compra o refinanciamiento de deuda
pública cuando las condiciones de los mercados financieros lo permitan.
Capítulo II
Del Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Mediante ley especial se establecerá un Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo
plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las políticas
públicas de desarrollo, especialmente se basa en la educación y la salud, así como a
sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras. El Fondo de
Ahorro Intergeneracional se constituirá e incrementará con la proporción de ingresos
petroleros que la ley determine. Dicho Fondo tendrá un lapso de no disponibilidad no
menor de veinte años.
Los recursos del Fondo de Ahorro Intergeneracional sólo podrán ser invertidos en
portafolios diversificados, en activos de máxima calificación crediticia, en un contexto
de inversión de largo plazo y con criterios de optimización que garanticen la mayor
transparencia y seguridad del retorno de lainversión. .Sin embargo, los rendimientos
de este Fondo, apropiadamente contabilizados, podrán quedar sujetos a reglas y
condiciones de desacumulación. Y podrán ser destinados a fines específicos de
inversión reproductiva o dotación de obras y servicios básicos.
El artículo 158 establece que ningún caso, los recursos del Fondo de Ahorro
Intergeneracional o sus rendimientos podrán ser aplicados a la adquisición de
instrumentos de endeudamiento de entidades públicas nacionales.
Titulo IX De las Responsabilidades.
Los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público están
sujetos a indemnizar al Estado por los daños cometidos por la infracción de esta ley.
La responsabilidad civil de los funcionarios se hará efectiva con arreglo a las
disposiciones legales.
Artículo 161. Los funcionarios encargados, presentaran caución antes de entrar en
ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva según la ley Orgánica
de la Contraloría Social de la República. En caso de incumplimiento de las reglas y
metas del presupuesto, el artículo 163 estable que el Vicepresidente ejecutivo deberá
recomendar al Presidente de la República la remoción de los Ministros responsables
del área en que ocurra el incumplimiento.
El Artículo 166. Establece que los funcionarios que contravengan la ley, serán
sancionados con destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública
durante un periodo de tres años.
Titulo X Disposiciones finales y transitorias
En este último título se engloban todas las instrucciones finales y transitorias. Entre las
más importantesse pueden mencionar las siguientes:
La administración de personal en los órganos rectores de la Administración
Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Público, se regirá por esta Ley.
El Ministro de Finanzas informará trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca
de la ejecución presupuestaria del sector público nacional.
El servicio de fiscalización será competencia de los órganos de la administración
tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República,
se ajustará las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial de
La República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto.
La Oficina Nacional del Tesoro asumirá, según el cronograma que el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, convenga con el Banco Central de
Venezuela, las funciones que éste realiza como agente del Servicio de Tesorería para
la recaudación de ingresos nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesoro
Nacional, sin menoscabo de la posibilidad de que el Banco permanezca como
depositario de fondos del Tesoro Nacional, conforme a los convenios que suscriba con
la República. El Servicio de Tesorería se extenderá gradualmente a los entes
descentralizados sin fines empresariales.
Las unidades de control interno de los organismos del Poder Ejecutivo y los entes de
la administración Nacional descentralizan enumerados en el artículo 6 de esta Ley,
deberán reestructurarse como órganos de auditoría interna.