LEY ORGANICA 1/2004, 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRALCONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO...

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LEY ORGANICA 1/2004, 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRALCONTRA LA

VIOLENCIA DE GENERO

LA VIOLENCIA TIENE CARA DE MUJER

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INDICE1º ¿Qué es violencia de género?

2º ¿Por qué existe la violencia de género?

4º Motivos por los que surge la Ley Orgánica 1/2004, de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

5º Principios que inspiran la Ley

6º Estructura de la Ley

3º Gráficos

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¿QUE ES VIOLENCIA DE GENERO?

La violencia de género es todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraría de libertad se produce como consecuencia de las desigualdades entre los géneros, generalmente por parte del hombre hacia la mujer, pero incluso puede darse en sentido inverso.

INDICE

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¿POR QUE EXISTE VIOLENCIA DE GENERO?

La violencia de genero existe debido al sistema de relaciones patriarcales sobre el que se sustenta nuestra sociedad desde tiempos inmemoriales, que sitúa al género masculino por encima del femenino. Como consecuencia de esta desigualdad muchos varones se consideran poseedores de derechos sobre las mujeres y ejercen presiones y malos tratos, generan dependencias y, lo que es aún más grave, se creen propietarios de sus vidas.

INDICE

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MUJERES MUERTAS POR VIOLENCIA DE GENERO

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PAREJA O EXPAREJA Cónyuge Excónyuge Compañero Sentimental Excompañero Sentimental Novio Exnovio

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22.430

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1.606

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1.132

1.494

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339

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50.088

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Cónyuge Excónyuge Comp.Sentimental

Excomp.Sentimental

Novio/a Exnovio/a TOTAL

DENUNCIAS POR MALOS TRATOS INTERPUESTAS POR MUJERES EN CONTRA DE SU PAREJA O EXPAREJA

2005

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8.861

9.518

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Cónyuge Excónyuge Comp.Sentimental

Excomp.Sentimental

Novio/a Exnovio/a TOTAL

DENUNCIAS POR MALOS TRATOS INTERPUESTAS POR HOMBRES EN CONTRA DE SU PAREJA O

EXPAREJA

2002 2003 2004 2005

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MUJERES MUERTAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO A MANOS DE SU PAREJA O EXPAREJA, POR COMUNIDAS AUTONOMA

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

INDICE

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MOTIVOS POR LOS QUE SURGE LA LEY ORGANICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE

PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

1º Porque la Ley es un instrumento privilegiado para dar cobertura y garantía a los cambios sociales, y es necesaria para acometer el problema de la violencia contra las mujeres en su integridad

2º Porque la perspectiva integral permite regular no sólo las conductas represivas, también las preventivas, educativas, sociales, laborales, sanitarias, asistenciales, de protección, y en definitiva todas aquellas consecuencias que se derivan de las agresiones a las víctimas

INDICE

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PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY• Fortalecer medidas de prevención

• Consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia

• Reforzar la consecución de los objetivos de la ley y establecer un sistema eficaz de los servicios ya existentes

• Garantizar derechos laborales y económicos a las víctimas

• Establecer sistemas de tutela institucional

• Fortalecer el marco penal y procesal

• Coordinar recursos e instrumentos públicos para prevenir la violencia y obtener la sanción adecuada a los culpables

• Promover la participación de las asociaciones y organizaciones civiles que actúan contra este tipo de violencia

• Fomentar la especialización de los profesionales que informan, atienden y protegen a las víctimas

• Aplicación transversal de las medidas, de modo que se tengan en cuenta las demandas y necesidades de todas las mujeres

INDICE

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ESTRUCTURA DE LA LEY

TITULO PRELIMINAR

TITULO I.- Medidas de sensibilización, prevención y detección

TITULO II.- Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género

TITULO III.- Tutela institucional

TITULO IV.- Tutela penal

TITULO V.- Tutela judicial

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TITULO ISe prevé la puesta en marcha de un Plan Nacional sobre sensibilización y Prevención de la Violencia de Género destinado a introducir en el escenario social nuevas escalas de valores basadas en el respeto a los derechos y libertades fundamentales; se impulsarán campañas de información y sensibilización para prevenir esta forma de violencia en diferentes ámbitos.

EDUCATIVO, incluyendo entre sus fines la educación y formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad entre hombre y mujer, eliminando los estereotipos sexistas o discriminatorios, potenciando la resolución pacifica de los conflictos y la igualdad de oportunidades.

PUBLICITARIO: la ley considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio

SANITARIO: medidas de detección precoz de la violencia de género, programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar la asistencia y rehabilitación de la víctima, también se creará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, una Comisión contra la Violencia de Género, dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que deberá elaborar un protocolo sanitario para contribuir a la erradicación de esta forma de violencia.

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Se garantizan los derechos reconocidos en la ley a todas las mujeres, con independencia de su origen, religión, o cualquier otra circunstancia social o personal. Los derechos a la información, a la asistencia social integral (atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la unidad familiar, apoyo a la formación e inserción laboral), se prestarán por personal especializado (se crean los Jueces de Violencia sobre la Mujer) y se extenderán también a menores que se encuentren bajo la potestad de la victima. La Administración General del Estado se compromete, en la ley, a realizar aportaciones de recursos financieros específicos para la prestación de este auxilio.

Para la defensa de los derechos que la ley reconoce, se garantiza a las víctimas de violencia que carezcan de recursos, la asistencia jurídica gratuita especializada que ampare de manera eficaz los derechos que les asistan en el ámbito penal, civil, laboral y administrativo.

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Como derechos en el ámbito social, a las víctimas de violencia de género que tengan orden de protección a su favor o acreditación de la situación por parte del Ministerio Fiscal en un informe, se reconocen, entre otros, reducciones de jornada, movilidad geográfica para las víctimas, suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo (que se considerará como período cotizado a la Seguridad Social y al desempleo), bonificaciones del 100% para las empresas que contraten sustituciones de trabajadoras victimas de la violencia. A las trabajadoras autónomas que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, les quedará en supuesto su obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses, que se considerarán a pesar de ello, de cotización efectiva. Estas medidas son una novedad que antes no estaba contemplada en ninguna norma.

Igualmente, se observan ayudas a las victimas cuyas rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y se prestará en un pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación y sus circunstancias sociales, la víctima tiene especial dificultad para obtener empleo.

ESTRUCTURA DE LA LEY

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TITULO II

Si la víctima tuviera una minusvalía igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, y de 24 si la minusvalía es superior; en el caso de que la víctima tuviese responsabilidades a su cargo el subsidio puede alcanzar a los dieciocho meses.

Las mujeres víctimas de violencia serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

ESTRUCTURA DE LA LEY

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TITULO IIISe refiere a la Tutela Institucional que hace referencia a:

• La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, destinado a proponer la política a seguir

• El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, destinado a analizar la situación y evolución de la violencia.

• Además, se prevé el establecimiento en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales que se adopten.

ESTRUCTURA DE LA LEY

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TITULO IVEl juez, en el supuesto de suspensión de las penas, deberá imponer tres condiciones, previstas en el artículo 83 del Código Penal:

1.-Prohibición de que el condenado acuda a determinados lugares (generalmente donde se desenvuelve la víctima)

2.- Prohibición de que se acerque a la víctima o sus familiares y de que comunique con ella

3.- El condenado deberá participar en programas formativos, laborales, culturales de educación vial, sexual o similares

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Si durante el período de suspensión de la pena el condenado incumple estas condiciones, se revocará la suspensión de su ejecución

Sustitución de las penas: Las penas impuestas por estos delitos de violencia de género sólo podrán ser objeto de sustitución por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y el juez puede imponer además, de forma discrecional, que el penado se someta a tratamientos psicológicos o programas de reeducación

La Ley sanciona de forma especifica las lesiones, los malos tratos, las amenazas, las coacciones, el quebrantamiento de condena, las vejaciones leves…

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Se produce un endurecimiento en general de las penas, y actos punibles que antes se enjuiciaban como faltas, que se condenarán ahora como delitos con penas que pueden ir, según los casos, desde tres meses hasta un año, y se prevé la posibilidad de que el juez sustituya éstas por la pena de beneficios en trabajo a la comunidad. Y si, las circunstancias lo requieren, la prohibicion del derecho del agresor para ejercer la patria potestad, tutela, acogimiento.

Se comtemplan subtipos agravados cuando las agresiones, lesiones, amenazas se realicen por el agresor a la víctima en presencia de los hijos menores, que tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o quebrantando una medida cautelar de seguridad

ESTRUCTURA DE LA LEY

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TITULO V

Establece la Tutela Judicial, que prevé la creación de Juzgados especializados que se llamarán Juzgados de Violencia sobre la mujer, que conocerán de los temas penales como homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la integridad moral, la libertad sexual, o cualquier otro cometido con violencia o intimidación.

La Ley prevé la pérdida del derecho a pensión de viudedad por quien haya sido condenado por un delito doloroso de homicidio o lesiones si la victima causante de la misma es cónyuge o excónyuge, salvo si ha mediado posterior reconciliación; el derecho apercibir pensión de orfandad que pudieran percibir los hijos también se pierde en estos supuestos.

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CONCLUSIONES

Las mujeres no queremos que las penas que se impongan a los agresores sean eternas, queremos que se cumplan justamente, no queremos que se nos declaren derechos, sino que éstos se protejan sin demora; no deseamos que se establezcan pensiones que no podremos cobrar porque no las pagará nadie, sino que defendemos nuestro derecho a percibirlas, a cargo incluso del Estado, a través de un fondo destinado al efecto, que la ley no prevé

Estos son algunos aspectos de la Ley, que, en general hay que valorar de forma muy positiva, por lo que supone de reconocimiento expreso de las mujeres como victimas exclusivas de este tipo de violencia. Ahora bien, esta Ley supone también una declaración de buenas intenciones para erradicar esta terrible lacra social que no servirá de nada si no se dota este proyecto de suficientes medios para que sea efectivo. La Ley no debe quedarse en una mera declaración de buena voluntad.

A las mujeres siempre nos queda camino que andar, pero esta norma nos permite avanzar un buen trecho. Tendremos que esperar parar ver la longitud del recorrido y si la marcha se nos hace muy cuesta arriba.

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FIN

SELENE DE LA CRUZ MENENDEZ