Ley Nº 25762 Promulgan la Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
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8/13/2019 Ley N 25762 Promulgan la Ley Orgnica del Ministerio de Educacin.
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Ministeriode EducacinR e p b l i c a d e l P e r
Dcada de la Educacin Inclusiva 2003-2012Ao del Centenario de Machu Picchu para el Mundo
1 4 d e S e t i e m b r e d e 2 0 1 1
DECRETO LEY N 25762
PROMULGAN LA LEY ORGNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIN
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIN
TTULO I
DEL MBITO DE APLICACIN
Artculo 1.-La presente Ley determina el mbito y la conformacin del Sector educacin; lafinalidad, atribucin y estructuracin bsica del Ministerio de Educacin y la finalidad de losorganismos pblicos descentralizados correspondientes.
Artculo 2.-El mbito del Sector Educacin comprende las acciones y los servicios que en materia de
educacin, cultura, deporte y recreacin se ofrecen en el territorio nacional.
TTULO II
CONFORMACIN Y COMPETENCIA
Artculo 3.-El Sector Educacin est conformado por el Ministerio de Educacin, que es el rganocentral y rector y por sus diversos organismos pblicos descentralizados.
CAPTULO I
DEL MINISTERIO DE EDUCACIN, SUS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGNICA
Artculo 4.-El Ministerio de Educacin formula las polticas nacionales en materia de educacin,
cultura, deporte y recreacin, en armona con los planes del desarrollo y la poltica general delEstado; supervisa y evala su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su
competencia.
El Ministerio de Educacin centraliza las actividades que corresponden a las polticas a su cargo yejecuta las acciones que son de su competencia.
En lo que corresponda, el Ministerio de Educacin mantendr coordinacin permanente con las
autoridades regionales y municipales.
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Artculo 5.-Son atribuciones del Ministerio de Educacin:
a. Formular la poltica general de gobierno central en materia de educacin, cultura, deporte yrecreacin, y supervisar su cumplimiento;
b. Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacin, cultura,
deporte y recreacin.c. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las polticas, normatividad y actividades en materia
de educacin, cultura, deporte y recreacin;d. Orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por
la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
e. Desarrollar polticas que promuevan la capacitacin, profesionalizacin y perfeccionamiento
del Magisterio;f. Promover la investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico en el rea de su
competencia;
g. Promover la participacin de la comunidad en la gestin y el desarrollo educativo,
estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; y,h. Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema
educativo nacional.
Artculo 6.-El Ministerio de Educacin cuenta con la siguiente estructura orgnica:
a. Alta Direccin
Ministro Viceministro
Secretara Generalb. Organos Consultivos
Consejo Nacional de Educacin
Comits Tcnicosc. Organos de Asesoramiento
Oficina de Asesora Jurdica Oficina de Defensa Nacional
Oficina de Desarrollo Tcnico
Oficina de Cooperacin Tcnica
d. Organo de Apoyo Oficina de Administracin
e. Organo de Control
Inspectora General
f. Organos de Lnea Direccin Nacional de Tecnologa Educativa
Direccin Nacional de Supervisin y Evaluacin Educativa
Direccin Nacional de Promocin. Participacin y Desarrollo Educativo
Direccin Nacional de Investigacin Educativa y Capacitacin Docenteg. Organos de Ejecucin
No Desconcentrados
Instituto Nacional de Teleducacin
Desconcentrados
Delegaciones de Educacin.
Artculo 7.-La Direccin Nacional de Tecnologa Educativa es el rgano de lnea del Ministerio deEducacin encargado de formular y normar las estructuras curriculares para cada uno de los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional.
Artculo 8.-La Direccin Nacional de Supervisin y Evaluacin Educativa es el rgano de lnea delMinisterio de Educacin encargado de normar la supervisin y evaluacin del servicio educativo y el
logro de los objetivos de los planes y programas de la educacin nacional respectivamente.
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Artculo 9.-La Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo es el rgano de
lnea del Ministerio de Educacin encargado de promover, normar y coordinar la participacin de la
comunidad organizada en la gestin del servicio educativo y en la ejecucin de programas no formalesde desarrollo comunal.
Artculo 10.-La Direccin Nacional de Investigacin Educativa y Participacin Docente es el rganode lnea del Ministerio de Educacin encargado de promover, normar, ejecutar y evaluar
investigaciones de carcter nacional, y desarrollar programas de participacin docente.
Artculo 11.-La organizacin del Ministerio de Educacin y sus posteriores modificaciones sern
aprobadas, a partir de la estructura bsica sealada en el artculo anterior, por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
CAPTULO II
DE LOS ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR
Artculo 12.-Los organismos pblicos descentralizados del Sector son:
1. Instituto Nacional de Cultura2. Instituto Peruano de Deporte
3. Biblioteca Nacional4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa
5. Instituto Geofsico del Per
6. Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo.
Artculo 13.-El Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a
nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la poltica cultural del pas yadministrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nacin.
El Instituto Nacional de Cultura es el rgano rector y central del Sistema Nacional de Museos y, como
tal le compete promover la integracin, fomento, apoyo, desarrollo y difusin de las diversas
manifestaciones y creaciones culturales, con el propsito de promover la consolidacin, la identidadcultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de lanacin.
Artculo 14.-El Instituto Peruano del Deporte, tiene por finalidad promover y ejecutar actividades y
acciones de carcter deportivo y recreacional de nivel nacional. Es responsable de regular, supervisary evaluar la aplicacin de la poltica nacional de deporte y recreacin deportiva y sus relaciones
internacionales.
Artculo 15.-La Biblioteca Nacional tiene por finalidad facilitar y promover a todos los peruanos el
acceso a la cultura mediante los recursos bibliogrficos hemerogrficos y documentales. Es
responsable de ejecutar la poltica del Sistema Nacional de Bibliotecas y de regular, supervisar yevaluar su aplicacin en coordinacin con el Sector.
Artculo 16.-El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa tiene por finalidad proponer, promover,
coordinar y ejecutar actividades y acciones referidas al desarrollo cientfico y tecnolgico del pas ynormar y coordinar, supervisar y evaluar las acciones de transferencia de tecnologa y proyectos deinvestigacin y perfeccionamiento en materias de su competencia.
Artculo 17.-El Instituto Geofsico del Per tiene por finalidad desarrollar actividades y acciones
destinadas al desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica en las reas de la geofsica enconcordancia con la poltica educativa del Sector. Tiene a su cargo normar, supervisar y evaluar laaplicacin de las polticas referidas a la geofsica as como la capacitacin, prestacin de servicios y
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ejecucin de estudios en las reas de su competencia a nivel nacional.
Artculo 18.-El Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo tiene por finalidad promover lapoltica de perfeccionamiento y estmulos educativos del Sector y proponer y desarrollar el Plan
Nacional y Permanente de Crdito Educativo.
Es competencia del Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo formular, dirigir, orientar y
supervisar las normas tcnicas institucionales referidas al Programa Nacional de Becas y CrditoEducativo, en armona con la poltica educativa del Sector y los Planes Nacionales de Desarrollo y
promocin cultural, cientfico y tecnolgico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Educacin est facultado para dictar en el mbito de su competencia las
disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar sufuncionamiento, adecundolos a los requerimientos del Sistema Educativo Nacional.
SEGUNDA.- El Sector Educacin comprende tambin a la empresa Centro Vacacional Huampan, que
es una persona jurdica de derecho pblico interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecer la
nueva organizacin y funciones de los Organismos Pblicos Descentralizados del Sector Educacin. Entanto no se den estas disposiciones el Ministerio queda facultado a dictar las normas necesarias parasu adecuado funcionamiento.
SEGUNDA.- Facltase al Ministerio de Educacin para reformular sus Cuadros de Asignacin de
Personal (CAP) incluyendo la modificacin de plazas, as como para modificar sus respectivos
Presupuestos Analticos.
Las modificaciones presupuestales que se realicen sern aprobadas por Resolucin del Titular delPliego, sin exceder los montos presupuestales autorizados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derganse los Decretos Legislativos Nos. 135 y 566 - Ley Orgnica del Sector Educacin y su
modificatoria. Djanse sin efecto las dems disposiciones Legales y administrativas en lo que se
opongan al presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia desde el da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer da del mes de octubre de mil novecientos
noventids.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repblica
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones
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Exteriores.
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOA BEHR
Ministro de Economa y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA-GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integracin
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energa y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promocin Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquera
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educacin
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 1 de octubre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repblica
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educacin
Ministerio de Educacin 2001 - 2008