LEY Nº 20.612 Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional a Los funcionarios del...

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LEY Nº 20.612 Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional a Los funcionarios del Sector Salud 1 Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota Subdirección de recursos Humanos Depto. Recursos Humanos Unidad de Personal

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LEY Nº 20.612

Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional a Los funcionarios del Sector Salud

1

Servicio de Salud Viña del Mar – QuillotaSubdirección de recursos HumanosDepto. Recursos HumanosUnidad de Personal

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Análisis articulado

Objetivo

Normas

Bonificación Adicional

Esquema de Exposición

ASPECTOS NORMATIVOSY GENERALES

Base de Cálculo

Impedimento de recontratación

Bono Post-laboral

Situación Excepcional

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Normas

• Ley Nº 20.612

• Reglamento Nº 109/2007

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Objetivo

• Situación general: beneficiarios, requisitos, periodos y proceso de postulación.

• Situaciones excepcionales: disposiciones transitorias (Desvinculados entre el 30/06/2011 y el 29/08/2012)

• Cupos Solidarios (200 cupos, para quienes al 30/06/2010 hayan cumplido la edad)

• Bonificación Adicional (bono de 395 UF)

• Flexibilización de plazos Ley 20.305 (Bono post-Laboral, posibilidad de acogerse a mayores de 60 – 65 años)

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Análisis

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Análisis Situación general: beneficiarios, requisitos, periodos y proceso de postulación.

Se concede a 7.700 funcionarios del País, de Planta y a Contrata.

Que entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014 hayan cumplido o cumplan:

-60 años, mujeres -65 años, hombres

Hagan efectiva su renuncia voluntaria:-Desde el 29 de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015

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Análisis Situación general: beneficiarios, requisitos, periodos y proceso de postulación.

PERIODOS DE POSTULACION

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Acumulación de cupos

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Mas información: ver Artículo 1°

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Análisis

Tendrán derecho a:Una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses.

Máximo de tiempo computable: 11 meses

Mas información: ver Artículo 1°

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Análisis Situación general: beneficiarios, requisitos, periodos y proceso de postulación.

Mujeres

Las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación, cumpliendo con los requisitos a la fecha de la postulación, con cargo a los cupos del año respectivo, sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último periodo.

Si bien la mujer puede postular en cualquier periodo, una vez que se ha postulado en un periodo determinado, no es posible desistirse para repostular a periodos posteriores, una vez seleccionada debe presentar su renuncia voluntaria, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio.

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Análisis Situación general: beneficiarios, requisitos, periodos y proceso de postulación.

Hombres

Los hombres, cumpliendo todos los requisitos, deberán postular en el año que efectivamente cumplen la edad exigida y presentar su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio.

En el caso de no ser seleccionados y no accedieran a la bonificación por falta de cupo, podrán repostular en el siguiente periodo de postulación.

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PERIODO 2012:

¿Quiénes pueden postular al beneficio?

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Análisis Quienes pueden postular y acceder al beneficio:

a) Los funcionarios(as) que cumplen el requisito de edad entre el 01 de julio 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

b) Los funcionarios (as) que cumplen el requisito de edad entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2012.

c) Los funcionarios(as) que acreditando la situación de trabajo pesado cumplen con los requisitos de rebaja de edad hasta el 31 de diciembre de 2012.

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Análisis Quienes pueden postular y acceder al beneficio:

d) Los funcionarios(as) que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez (DL 3500/80) entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, siempre que en dicho periodo hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

e) Los ex funcionarios (as) que hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y el 29 de agosto de 2012 y que en ese periodo hubiesen cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes al 29 de agosto de 2012.

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Análisis ¿hasta cuando pueden postular?

Fecha de Postulación: La postulación se debe presentar a más tardar el tercer trimestre del año 2012, en el caso especifico para este año, será el 01 de octubre 2012. (excepto desvinculados)

Fecha de Renuncia Voluntaria:La renuncia voluntaria se debe hacer efectiva hasta el primer trimestre del año siguiente a la postulación, esto es a más tardar el 31 de marzo 2013.

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Recuerde

MujeresLas mujeres pueden participar en cualquier periodo, siempre que cumpla los requisitos a la fecha de la postulación. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último periodo.

Si bien puede postular en cualquier periodo, una vez que ha postulado, no es posible desistirse hacerlo en otro año, una vez seleccionada debe presentar su renuncia voluntaria, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio.

HombresLos hombres, cumpliendo todos los requisitos, deben postular en el año que efectivamente cumplen la edad exigida y presentar su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente, si no lo hace, se entiende que renuncia al beneficio.Sólo en caso de no ser seleccionados, pueden repostular en el año siguiente.

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Proceso 2013

AÑO 2013

Para el año 2013, la bonificación se concederá 2.550 cupos y podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos, 60 si son mujeres, y 65 si son varones entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2013.

Deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2013 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Mas información: ver Artículo 1°

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Proceso 2014

AÑO 2014

En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015.

Mas información: ver Artículo 1°

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Si hay mas postulantes que cupos disponibles

Mas información: ver Artículo 1°

De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo.

La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1º de enero de cada año.

• De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio al 1º enero del año que postula.

• De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

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Resumen situación general

Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo (que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley (29-08-2012) y hasta el 31 de marzo de 2015), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados .

Mas información: ver Artículo 1°

2013

2014

2012

2015

2011

2010

Edad: 60 y 65 años

Renuncia Voluntaria

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Hombres y Mujeres Periodo y proceso 2012 y 2015

2013

2014

2012

2015Postulación durante el

Primer trimestre de 2014 (Marzo)

Renuncia hasta marzo 2013 Renuncia

hasta marzo 2014

Renuncia hasta marzo 2015

POSTULACION Y RENUNCIA, REGLA GENERAL

Postulación durante el

Tercer trimestre de 2012 (Julio -

Septiembre) PostulaciónI Trimestre

Enero – Marzo de

2013

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¿Cuándo postular y renunciar?

¿Cuándo deben presentar su Postulación y hacer efectiva su renuncia voluntaria? La postulación del 2012 debe presentarse el tercer trimestre del 2012 La postulación del 2013 debe presentarse el primer trimestre del 2013 La postulación del 2014 debe presentarse el primer trimestre del 2014Estos deben hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de su postulación .

Mas información: ver Artículo 1°

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Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo 1°: (Con todo, las mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de este artículo, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente)

Análisis

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Análisis

Artículo 2º:

Los funcionarios y funcionarias que hubieren cumplido 65 años de edad los varones y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1º de julio del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2011, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2012.Para lo anterior, se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, (julio a septiembre), y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013.

Mas información: ver Artículo 2°

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Análisis

Artículo 2º:

Por su parte, las mujeres funcionarias, podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior (postular en cualquiera de los periodos con cargo a los cupos del año respectivo y de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente)

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Ejemplo, Situación Mujeres

20132014

2012

2015Postulo durante el

Primer trimestre de 2014 (Marzo)

Renuncio hasta

marzo 2015

Siempre y cuando cumpla los requisitos de edad y otros que

determina la ley.

No quiero No

quiero

Mas información: ver Artículo 1°

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Situación Hombres con edad al 31/12/2012

2013

2014

2012

2015

No puede

Mas información: ver Artículo 2°

Postulación durante el Segundo

trimestre de 2012

(Septiembre)

Renuncia hasta marzo 2013

No puede

Además, tendrán derecho a solicitar el Bono post-laboral

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Análisis

Restricción.

El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

Mas información: ver Artículo 3°

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Situación ExcepcionalEx funcionarios

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Los funcionarios y funcionarias que hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500 de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y el 29 de agosto de 2012, y que en ese periodo hayan cumplido más de 60 años las mujeres y más de 65 años los hombres. , tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los art. 1º y 5º de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes al 29 de agosto de 2012 y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.

Mas información: ver Art. Transitorios

Situación Excepcional: funcionarios desvinculados

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Cupos Solidarios

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• Se concede a 200 funcionarios.• De Planta y a Contrata.• Pertenecientes a los Servicios de Salud, las Subsecretarias del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs. 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud del año 2001.

• Que al 30 de junio de 2010 hayan cumplido:-60 años, mujeres -65 años, hombres

• La renuncia voluntaria se debe hacer efectiva dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

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Periodos de postulación

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• En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios(as) de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua.

A continuación de los de mayor edad, aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta al 01 de enero de cada año, de persistir la igualdad, se considerara el tiempo de servicio en la institución que se desempeña y en la administración pública al 01 de enero del año respectivo.

Por último, resolverá el subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

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Las fechas del proceso serán las mismas que el proceso general, los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos, y deseen postular a la bonificación, deberán presentar, en duplicado, su solicitud de postulación ante la Unidad de Personal o del Departamento de Recursos Humanos del Servicio, según corresponda, en un formulario especifico para situación excepcional que al efecto le proporcionará la entidad empleadora.

PROCESO DE POSTULACIÓN

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2013

2014

2012

2015Postulación durante el

Primer trimestre de 2014 (Marzo)

Renuncia a los 90 días de

publicada en resolución

No puede

Cupos Solidarios: … Si se quiere ir en …..

Postulación durante el

Tercer trimestre de 2012 (Julio -

Septiembre) PostulaciónI Trimestre

Enero – Marzo de

2013

Renuncia a los 90 días de

publicada en resolución

Renuncia a los 90 días de

publicada en resolución

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Cuando corresponda acreditar problemas de salud que impidan el desempeño de la función en forma continua, se debe realizar mediante informe médico que contenga a lo menos el diagnóstico de la enfermedad y un resumen de los antecedentes que lo avalan, nombre, rut y fono de contacto del médico tratante, en sobre cerrado.

De haber más postulantes que cupos del año de proceso, se constituirá una comisión técnica en el ministerio de salud, que establecerá los criterios de clasificación de importancia de enfermedad. De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.612

Acreditacion

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Bonificación por Incentivo al Retiro

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• Los funcionarios seleccionados de conformidad a los numerales precedentes tendrán derecho a una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, en las calidades jurídicas de planta y a contrata, en alguno de los organismos precedentemente señalados en la letra A)1, con un máximo de once meses. • La base de cálculo para la bonificación será el promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible mensual de los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

• Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio

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• El beneficio será pagado directamente por cada entidad empleadora en una sola cuota, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

• Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grados o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente restituya la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables.

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Mas información: ver Artículo 4°

Base cálculo

La base para el cálculo es el promedio de remuneraciones mensuales imponibles de los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el IPC determinado por el INE. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal

La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

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Bonificación Adicional

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El personal que, se acoja al Incentivo al Retiro y que tenga una antigüedad mínima de diez años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1º, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley 3.500 de 1980 y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la U.F. que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará junto a la bonificación del Incentivo al retiro. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno.

Mas información: ver Artículo 4°

Bonificación Adicional

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Para poder percibir la bonificación, se podrá complementar los años * de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1º de la presente ley, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del DFL 1/19653-2000.Las unidades de personal que corresponda, efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.

Bonificación Adicional

UF del día Miércoles 29 Agosto 2012$ 22.559,48.-

395 UF x $ 22.621,53 = $ 8.910.995.-

* Procederá solo si el funcionario(a) tuviera más de 12 meses de servicios continuos

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Impedimento de recontratación

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Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables

Artículo 7°

Impedimento de recontratación

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Bono Post-laboral

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El personal que postule al Incentivo al Retiro durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso 2º del art. 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley.

Se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículo 2º, Nº5, y 3º de la ley 20.305.

Más información: ver Artículo 8°

Bono Post-laboral

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Más información: ver Artículo 8°

Resumen de Beneficios:

Postulación a Incentivo

Postulación a Bonificación

Adicional

Solicitud para Acceder al Bono

Post-Laboral

Acceso a IMR, UF (si es de AFP), y

Bono Post-Laboral

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Las edades exigidas podrán rebajarse acompañando:

• Un certificado que acredite rebaja de edad legal para pensionarse por vejez por realizar labores calificadas como pesadas y hayan efectuado cotizaciones según el artículo 17 bis del DL 3500/80. o,

• Certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del art.12 transitorio del DL 3500/80.

• El interesado deberá adjuntar el certificado respectivo, conjuntamente con la solicitud de postulación., esto es a más tardar el 31 de marzo 2013.

Trabajo Pesado

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Pensión de invalidez

Podrán acceder a esta bonificación, los funcionarios que entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez (DL 3500/80), siempre que, en dicho período hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio (60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres).

El interesado deberá acreditarlo adjuntando la resolución que concede la pensión de invalidez, conjuntamente con la solicitud de postulación.

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Gracias.

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LEY Nº 20.612Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional a Los funcionarios del Sector Salud

Servicio de Salud Viña del Mar – QuillotaSubdirección de recursos HumanosDepto. Recursos HumanosUnidad de Personal