LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

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LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL SALUD MUNICIPAL Dra. Carmen Aránguiz F. Comisión Técnica de Salud ACHM Dpto. Salud Municipalidad de Temuco

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LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Un poco de Historia…. ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Durante el Gobierno Militar a inicios del año 1980 se inicia el proceso de Municipalización de la Atención Primaria de Salud, el cual culmina en 1987 - PowerPoint PPT Presentation

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LEY Nº 19.378

ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPAL

Dra. Carmen Aránguiz F.

Comisión Técnica de Salud ACHM

Dpto. Salud Municipalidad de Temuco

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Un poco de Historia….Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALPRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

• Durante el Gobierno Militar a inicios del año 1980 se inicia el proceso de Municipalización de la Atención Primaria de Salud, el cual culmina en 1987

• Los funcionarios pierden su calidad de empleados públicos, quedan bajo la normativa legal del Código del Trabajo• Gran descontento y frustración de parte de los trabajadores por la pérdida de derechos adquiridos: estabilidad laboral y crecimiento en una Carrera Funcionaria.

• 1989, comienza a gestarse un incipiente movimiento sindical, que logra convocar el año 1991 en la ciudad de Valparaíso el 1° Congreso Nacional, de la Atención Primaria Municipalizada, constituyéndose en dicho evento “La Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Atención Primaria Municipalizada” con la conformación de su primera directiva.

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Un poco de Historia….Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALPRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

• “La Coordinadora Nacional”, que en un principio sólo fue una organización de hecho, dará paso años más tarde, en 1997, a la actual Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (CONFUSAM), organización de derecho, que hoy cuenta con más 20.000 socios a lo largo del país.

• En 1992 se realiza en Talca el 2°Congreso de la APS Municipalizada, en el cual se determina por parte de los trabajadores, continuar bajo la dependencia Municipal, pero regidos por otra normativa legal, propia para este sector de salud.

• A partir de esa fecha se inician la mesas de trabajo y de negociaciones con el Ministerio de Salud, logrando después de masivas movilizaciones la promulgación de la Ley N°19.378; “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, publicada en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1995.

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LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE

SALUD MUNICIPALSALUD MUNICIPAL

Modificaciones:Ley N° 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04Ley N° 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07

(Reglamento: Dto. 47/07, publicado en el D.OF. 27.09.07)Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

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TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACIÓN

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AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:• todo el personal que se desempeñe en los establecimientos

municipales de atención primaria (consultorios, urbanos y rurales, postas y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades

• todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora y que ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.Modif =Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

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TITULO I

Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de

Salud Municipal

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Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal

ARTICULO 4.

• Todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.

• El personal no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

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ARTICULO 5. EL PERSONAL REGIDO POR ESTE ESTATUTO SE CLASIFICARÁ EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS FUNCIONARIAS:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano - Dentistas.

b) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof. Educ. Física, Ed. Párvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudiólogos, etc.

c) Técnicos de nivel superior: Tec. en enfermería y Tec. en áreas administrativas

d) Técnicos de Salud: Paramédicos

e) Administrativos de Salud.

f) Auxiliares de servicios de Salud

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ARTICULO 5: CATEGORÍAS FUNCIONARIAS:

Para ser clasificado en las categorías:

A y B, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.

C, título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por Centro formación técnica o Instituto Profesional (Artic. 31 Ley 18962 )

D, licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 hrs. acreditado por Ministerio de Salud.

E, se requerirá licencia de enseñanza media.

F, se requerirá licencia de enseñanza básica.

En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO. 1889/ 95 se señala que:

Los Administrativos cumplirán las funciones de secretariado, apoyo en administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos

Los Auxiliares de Servicio, cumplirán funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseo, mantención, funciones de almacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajería y similares.

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DOTACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 10.

Se entenderá por “dotación” de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento.

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DOTACIÓN, CONTRATOS Y JORNADA LABORAL

ARTICULO 11. La dotación será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, los siguientes aspectos:

a) la población beneficiaria.

b) las características epidemiológicas de la población benef.

c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el

Ministerio de Salud.

d) la estructura organizacional definida de conformidad al

artículo 56 Ley 20.250 (09/02/08)

e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria

a cargo de la entidad administradora.

f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.

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• La observación no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente.

ARTICULO 12. La dotación deberá ser comunicada al Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazo de diez días.

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ARTICULO 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido

• Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes.

• Se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.

• En este porcentaje, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

CONTRATOS DE TRABAJO

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LEY Supletoria 18.883 CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cometidos específicos, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

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JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

• La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias.

• Esto no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios señalados, quedando sujetos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. (funcionarios de Servicios de Urgencia)

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JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

• Según requerimientos de la EA podrá contratarse personal con una jornada parcial hasta un mínimo d 11 hrs. a excepción de los funcionarios de Cat. d), e) y f) cuya jornada parcial no podrá se inferior a veintidós horas semanales

• Concluyendo : El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

  

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DERECHOS DEL PERSONAL Horas Extraordinarias• El personal contratado con jornada parcial no podrá

desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido.

Ley 18.883 SupletoriaArtículo 64, 65 y 66.- Se entenderá por trabajo nocturno el

que se realiza entre las 21 horas de un día y las 7 horas del día siguiente y al igual que el trabajo realizado los Sábados, Domingos y Festivos, en estos casos el valor de la hora tendrá un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo.

El pago de la hora extraordinaria realizada a continuación de la jornada, se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo

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DERECHOS DEL PERSONAL

• Estabilidad Laboral para el personal con contrato indefinido: No significa inamovilidad, ya que están normadas las causales de término de Relación Laboral

• Permisos Administrativos : permisos para ausentarse por motivos particulares, por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.

• Permiso sin goce de Remuneraciones: hasta 3 meses de permiso por año calendario y en el caso de ser elegidos Alcaldes, tendrán derecho a permiso, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio.

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• Derecho para el personal con más de un año de servicio• Podrá ser de : 15, 20 y 25 días hábiles según los

respectivos años de servicio• En ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente• Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran,

el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, siempre que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente.

• No podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados

• Se podrá solicitar en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.

Feriado Legal

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DERECHOS DEL PERSONAL

• Protección en accidentes o enfermedades laborales: Aplicación Ley N° 16.744

• Licencia Médica : con pago del total de sus remuneraciones.

• Permutas: Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí, siempre que se trate de labores de la misma categoría, y que la entidad administradora dé su aprobación.

• Derecho preferencial en concursos de SS: ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo, tendrán preferencia en la postulación. Este mismo derecho es para los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un establecimiento de AP Municipal

• Acceso a Carrera Funcionaria:

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DERECHOS DEL PERSONAL• Perfeccionamiento: Los funcionarios tendrán derecho a

participar, hasta por 5 días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento. Además a estadías, misiones de estudio, especializaciones.

• Gratuidad en las atenciones de salud para los funcionarios afiliados al Sistema Público de Salud (FONASA)

• Incentivo al Retiro Voluntario (Ley 20.250): bonificación adicional a la fijada por Ley 20.157 de 10 meses y medio a las mujeres desde que cumplan 60 años y hasta los 65 de edad y a los 65 años para los hombres, desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010.Los recursos entregados por MINSAL para esta bonificación serán de devueltos por la EA vía rebaja de hasta un 3% del aporte estatal mensual, por un período no mayor a 62 meses.

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DERECHOS DEL PERSONAL

• Ascenso a Categoría C : Los técnicos de salud que al 05 de Enero del 2007, estén clasificados en la categoría d) y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación.

• Respaldo Legal: (Ley Supletoria 18.883) Derecho a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

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DERECHOS DEL PERSONAL

• Pago de Asignaciones :

- Responsabilidad Directiva - Funciones de responsabilidad - Conductores- Desempeño en Condiciones Difíciles- Mérito - Asignación Municipal (Artic.45)- Post. Grado- Estímulo al Desempeño Colectivo- Zona

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REMUNERACIONES

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REMUNERACIONES

ARTICULO 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración :

• El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado

• La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.

• Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario.

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REMUNERACIONES

ARTICULO 24. El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para cada una de las categorías funcionarias, cuyo monto será fijado por ley y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

ARTICULO 25. Los funcionarios, tendrán derecho a una asignación de atención primaria municipal, que corresponderá a un 100% sobre el sueldo base definido en la Carrera Funcionaria

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LAS DEMAS ASIGNACIONES

ARTICULO 26. Asignación de zona consistirá en un porcentaje sobre el

sueldo base, equivalente en cada caso, al establecido según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud.

ARTICULO 27. Asignaciones de Responsabilidad Directivaa) Director de consultorio: tendrá derecho a una

asignación de un 10% a un 30% de la suma del SB+AP correspondientes a su categoría y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de responsabilidad en el mismo consultorio que él dirige

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ARTICULO 27. Asignaciones para Funciones de Responsabilidad

b) Funciones de responsabilidad :el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación en un porcentaje de un 5% y hasta 15% de la suma del SB +AP.

• Los porcentajes, se determinarán según los criterios objetivos que se fijen en el reglamento municipal respectivo.

ARTICULO 56. • Las entidades administradoras definirán la estructura

organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.

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ARTICULO 27. Asignaciones para Funciones de Responsabilidad

• Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

• En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva.

• Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal

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OTRAS ASIGNACIONES Articulo 84° Reglamento ( Conductores)

•Los funcionarios que, estén asignados, mediante resolución de la entidad administradora, para cumplir funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud, tendrán derecho a recibir una bonificación mensual especial siempre que tengan licencia de enseñanza media o su equivalente y licencia de conducir A2 o A3.

• La entidad administradora, al momento de informar su dotación al Servicio de Salud, deberá informar por escrito la resolución de asignación de funciones

• Esta bonificación será imponible y su monto mensual ascenderá al equivalente al 17% del SB + AAP correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría

•Se mantendrá el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia, originados por permisos, licencias y feriado legal.

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Artículo 28. Asig. Desempeño Difícil

Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes, aplicados sobre la suma del SB y la asignación de AP, correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento

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ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCIL ESTABLECIMIENTOS URBANOS

Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano dedesempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio deSalud cada tres años, considerando los siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

La Entidad Administradora de Salud Municipal deberáproponer al SS los establecimientos urbanos que considereque deben ser calificados de DD

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ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCIL ESTABLECIMIENTOS URBANOS

• Los establecimientos favorecidos no podrán exceder al 25% del total nacional de horas de dotación urbana.

-Primer Tramo: 15% de ADD y hasta un 10% de las horas de la dotación de los establecimientos urbanos consideradas para el beneficio.

-Segundo Tramo: 10% de ADD para el 10% de aquellos ubicados a continuación del tramo anterior - Tercer Tramo: 5% de ADD para el 5% restante para completar el mencionado 25%.

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ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCILESTABLECIMIENTOS RURALES

Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

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ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCILESTABLECIMIENTOS RURALES

• Primer Tramo: 26% de ADD hasta un 10% de las horas de la dotación de los establecimientos rurales a nivel nacional consideradas para el beneficio

• Segundo Tramo: 19% de ADD para el 10% de aquellos ubicados a continuación del tramo anterior

• Tercer Tramo: 10% de ADD para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas

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ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCIL

ARTÍCULO 80 Reglamento.-

Antes del 1° de septiembre del año anterior en que deba entrar a regir un nuevo decreto de calificación de establecimientos de DD, todas las entidades administradoras que posean establecimientos reconocidos como rurales, deberán informar sobre estos, como de aquellos reconocidos como urbanos que consideren deban ser calificados de desempeño difícil al Ministerio de Salud. Dicha información deberá ir acompañada con la información relativa a las dotaciones de dichos establecimientos, así como las dotaciones de los restantes a fin de determinar el total nacional de horas de dotación urbana.

Page 38: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCILServicio de Atención Primaria de Urgencia

• El funcionario que ejecute labores en un SAPU también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del SB y de la AAP, correspondientes a su categoría y nivel funcionario.

• Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

• El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.

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ASIGNACION DE MERITO

ARTICULO 30 bis. Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito.

Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

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ASIGNACION DE MERITO

ARTICULO 30 bis. : La asignación anual de mérito:

a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario; - El 1° tramo, conformado por el 11% mejor calificado y obtendrá una asignación de hasta el 35% de dicho SBMN.(Dpto. de Salud Temuco: 21 % S.B.M.N.)

- El 2° tramo, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho SBMN. (Dpto. de Salud Temuco: 15% S.B.M.N.)

- El 3° tramo, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de SBMN. (Dpto. de Salud Temuco: 10% S.B.M.N.)

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ASIGNACION DE MERITO

ARTICULO 30 bis. :

El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos todo el trimestre respectivo, y

El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación

Page 42: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

ASIGNACION DE MERITOArticulo 33° Reglamento

Con el objeto de determinar los beneficiarios de esta asignación en los casos en que las personas que conforman la respectiva categoría sean menos de cinco, se procederá a efectuar las uniones de funcionarios que se señalan, en el orden sucesivo en que se establecen hasta alcanzar, al menos, ese número:

a) Se unirán los funcionarios de las mismas categorías de distintos establecimientos de la comuna.b) Se unirán los funcionarios de las categorías a y b; c y d; y e y f, según el caso, del mismo establecimiento.c) Se unirán las categorías fusionadas anteriormente con las de otro u otros establecimientos de la comuna, en igual forma.d) Se unirán todas las categorías del establecimientoe) Se unirá toda la dotación comunal.

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ASIGNACIÓN MUNICIPAL

Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio.

Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio.

En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora.

Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

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ASIGNACIÓN PERFECCIONAMIENTO DE POSTGRADO

Artículo 42 y Artículo 56º Reglamento.-

Los funcionarios que hayan obtenido los siguientes títulos y diplomas de

perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento;

especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados, tendrán derecho a

una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional.

Page 45: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

ASIGNACIÓN PERFECCIONAMIENTO DE POSTGRADO

ARTICULO 57º Reglamento.- Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes

criterios:

a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 5% del SBMN de la categoría correspondiente. (Cat A $17.790 y Cat: B $13.516)

b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000, se podrá otorgar hasta un 10% del SBMN de la categoría correspondiente, (Cat A $35.579 y Cat: B $27.032)

c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas, se podrá otorgar hasta un 15% del SBMN de la categoría correspondiente. (Cat A $53.369 y Cat: B $40.548)

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Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estimulo Estímulo al Desempeño Colectivo

ARTICULO 1.- Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una Entidad Administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Page 47: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estimulo Estímulo al Desempeño Colectivo

ARTICULO 2.- Se calculará sobre el SB + la AP de salud municipal, correspondiente a su nivel y categoría, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación contendrá un componente base y otro variable.

• El componente base ascenderá al 10,3% aplicado sobre las remuneraciones señaladas en el inciso primero.

• El componente variable será de:11,9% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior (10,3+11,9= 22,2%)

5,95% para aquellos funcionarios que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. (10,3+5,95= 16,25%)

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Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo

ARTICULO 3.- La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.Los recursos para el financiamiento de la asignación, serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal a través de los respectivos Servicios de Salud.

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Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo

Artículo 4.- Para efectos de otorgar el componente variable de la asignación, se aplicarán las siguientes reglas:1) El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal.

2) El Director de cada Servicio de Salud determinará para cada entidad administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las metas específicas

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Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo : Evaluación

Artículo 11 Regl.: La evaluación del cumplimiento de las metas definidas para cada EA o establecimiento de atención primaria se efectuará por el Secretario Regional Ministerial de Salud.• Las entidades sujetas a evaluación remitirán a mas tardar el 31 de enero del año respectivo, al Secretario Regional Ministerial de Salud, toda la información que compruebe el cumplimiento de las metas correspondientes • Los Servicios de Salud enviarán asimismo a dicha autoridad su informe con el análisis sobre el cumplimiento de las entidades, o establecimientos • El Secretario Regional Ministerial dictará una resolución en que determine el porcentaje de cumplimiento de metas de cada establecimiento, la que será notificada antes del 15 de febrero del año respectivo, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la entidad administradora

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Ley 19.813: Asignación de Desarrollo y Estimulo Estímulo al Desempeño Colectivo

APELACION

Artículo 12: Esa resolución podrá ser apelada ante el Ministro de Salud en el plazo de 10 días contados desde el tercer día hábil siguiente al despacho de la carta certificada de notificación. La apelación deberá ser presentada en la Secretaría Regional Ministerial.•El Secretario Regional Ministerial de Salud remitirá la apelación conjuntamente con su informe y todos los antecedentes que posea al Ministro de Salud en el plazo de tres días hábiles contados desde su recepción.

Artículo 13: El Ministro de Salud fallará la apelación a más tardar el 30 de marzo del año respectivo.

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LEY SUPLETORIA 18.883 : Descuento de Remuneraciones

Artículo 69.- El tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones. Mensualmente deberá descontarse, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados

• Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el total de las remuneraciones, según corresponda.

• Tales deducciones constituirán ingreso propio de la municipalidad empleadora.

•Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

Page 53: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

2° MODULO

CARRERA FUNCIONARIA CONCURSOS PUBLICOS CALIFICACIONES OBLIGACIONES FUNCIONARIASTERMINO RELACION LABORALADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO ARTIC. TRANSITORIOS

Page 54: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

LEY 19.378TITULO II

De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector

Municipal que se desempeñan en el Sistema deAtención Primaria

REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PERIMARIA DE

SALUD MUNICIPALDTO. 1889/95

Publicado en el Diario Oficial de 29.11.95

Page 55: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 1 (Reglamento)Elementos constitutivos de la Carrera FuncionariaArtículo 18. Se entenderá por carrera Funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría

Artículo 19. Los aspectos constitutivos son:a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.. b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos. c) Mérito: la evaluación positiva que el desempeño del funcionario haga la comisión de calificación comunal.El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley

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Párrafo 1 (Reglamento)

Elementos constitutivos de la Carrera Funcionaria

Artículo 20. • La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15.• Los elementos experiencia y capacitación, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.

Artículo 21. Todo funcionario estará clasificado en un nivel de la carrera funcionaria de su respectiva EA, conforme al puntaje por su experiencia, y su capacitación adquirida

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Las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.

El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo.

ARTICULO 22 y 32 LEY 19.378

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Carrera Funcionaria CLASIFICACION EN NIVELES

Artículo 26º Reglamento.- Cada Entidad Administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados.

Artículo 27º Reglamento.- El funcionario ingresará a la carrera en cada categoría en el nivel 15 o de inicio o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso.

Page 59: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Carrera Funcionaria CLASIFICACION EN NIVELES

Artículo 39 Ley. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria. • El sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al Sueldo Base Mínimo Nacional • Los Sueldos Base deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste.

Articulo 40 Ley. La remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo, se asimilarán a los niveles establecidos para el personal con contrato indefinido.

Page 60: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 4º De la Experiencia REGLAMENTO

ARTICULO 30º.- El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de quince. El puntaje total que se podrá alcanzar por experiencia deberá ser distribuido entre los quince niveles, del modo que estime la Entidad Administradora y, no necesariamente en igual progresión. El máximo de puntaje por este sólo elemento, deberá corresponder a un nivel cuyo sueldo base sea , a lo menos, un 80 % superior al sueldo base mínimo nacional de la categoría, de manera que el funcionario al cumplir quince bienios deberá estar ubicado, en el nivel que para esa comuna corresponda a dicho porcentaje.

ARTICULO 31º.- El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

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Párrafo 6º : De la CapacitaciónREGLAMENTO

Artículo 38º.- Cada Entidad Administradora establecerá los porcentajes sobre el sueldo base mínimo nacional que asignará por concepto de capacitación en cada categoría. Asimismo establecerá la distribución de dicho porcentaje en cada nivel de la categoría correspondiente, lo que se reflejará en el sueldo base de cada nivel.

El puntaje máximo por capacitación computable para carrera funcionaria en cada categoría permitirá estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base exceda al ABMN en un 45% para las categorías A y B y en un 35% para las otras categorías

Page 62: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 6º : De la CapacitaciónREGLAMENTO

• ARTICULO 40º.- El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud y en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de noviembre, al Ministerio de Salud.

• El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 15 días para reconocer o hacer observaciones al programa de capacitación, a fin de que estas discrepancias estén resueltas a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.

Page 63: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 6º : De la CapacitaciónREGLAMENTO

ARTICULO 50º.- Para el reconocimiento de las actividades de capacitación, se consideraran los siguientes elementos:

a) Duración de las actividades de capacitación.b) Evaluación de la actividad de capacitación.c) Nivel técnico y especialización.( dada la relevancia de los títulos en relación a las necesidades de la EA, se podrá otorgar a las CAT. A y B mayor ponderación a este elemento)

Los certificados de las capacitaciones deberán constatar : la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año.

Page 64: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 6º : De la CapacitaciónREGLAMENTO

Articulo 51º.- La duración de la actividad de capacitación, estará definido en horas pedagógicas para los cursos y estadías, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla:

Duración Puntaje

Menos de 16 horas 25

Entre 17 y 24 horas 45

Entre 25 y 32 horas 65

Entre 33 y 40 horas 80

Entre 41 y 79 horas 90

80 horas y más 100

Artículo 52º.- La evaluación de la actividad de capacitación, ponderará el puntaje obtenido en el elemento duración, de acuerdo a la siguiente tabla:

Aprobación Factor

Evaluación Mínima 0,4

Evaluación Media 0,7

Evaluación Máxima 1,0

Page 65: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 53º.- El elemento Nivel Técnico corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en el elemento duración ya ponderado con el elemento de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nivel Técnico FactorCat. A y B

FactorCat. C,D,E,F

Bajo 1,0 1,0

Medio 1,1 1,1

Alto 1,5 1,2

ARTICULO 54º.- Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Párrafo 6º : De la CapacitaciónREGLAMENTO

Ej: Curso de 40 hrs., aprobado con nota 7 y Nivel Técnico Medio

Ponderación : 40 x 1=40 x 1,1= 44 puntos

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CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

DISEÑO : CARRERA LINEAL

Se establecieron los 15 Niveles de la CFSe asignaron los puntajes para cada

elemento constitutivo de la CF :Experiencia : Cat. A, B, C, D, E y F :

Máximo de bienios computables = 15

Puntaje Bienio :767 puntos

Total 15 Bienios :11.505 ptos.

Capacitación Cat. A y B :

Capacitación por año : 150 ptos.

Puntaje Capacitación por Nivel : 300 ptos.

Total Capacitación en 15 Niveles : 4500 ptos.

1 4.500

2 4.200

3 3.900

4 3.600

5 3.300

6 3.000

7 2.700

8 2.400

9 2.100

10 1.800

11 1.500

12 1.200

13 900

14 600

15 0 - 300

CAPACITACIÓN

NIVEL PUNTAJE

1 11505

2 10738

3 9971

4 9204

5 8437

6 7670

7 6903

8 6136

9 5369

10 4602

11 3835

12 3068

13 2301

14 1534

15 0 - 767

NIVEL PUNTAJE

EXPERIENCIA

Page 67: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

DISEÑO : CARRERA LINEAL

Experiencia : Cat. A, B, C, D, E y F :

Máximo de bienios computables = 15

Puntaje Bienio :767 puntos

Total 15 Bienios :11.505 ptos.

Capacitación Cat. C, D, E y F:

Capacitación por año : 117 ptos.

Puntaje Capacitación por Nivel: 234 ptos.

Total Capacitación en 15 Niveles : 3.510 ptos.

1 11505

2 10738

3 9971

4 9204

5 8437

6 7670

7 6903

8 6136

9 5369

10 4602

11 3835

12 3068

13 2301

14 1534

15 0 - 767

NIVEL PUNTAJE

EXPERIENCIA

Cat. C, D, E y F

1 3.510

2 3.276

3 3.042

4 2.808

5 2.574

6 2.340

7 2.106

8 1.872

9 1.638

10 1.404

11 1.170

12 936

13 702

14 468

15 0 - 117

CAPACITACIÓN

NIVEL PUNTAJE

Page 68: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCOCAT. A y B DISEÑO: CARRERA LINEAL

Puntaje total : Cada Nivel : 1067 ptos. (767 ptos.Exp.+300 ptos. Capac.) De la sumatoria de los 15 niveles :16.005 ptos

Sueldos BasesEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SB de a lo menos un 80% superior al SBMN y Por reconocimiento del total del puntaje fijado para la capacitación un SB de a lo menos un 45% superior al SBMN para Cat. A y B

Por lo tanto el reconocimiento Máximo de Exp.+ Cap.= Permitirá quedar clasificado en Nivel 1 y con un SB de a lo menos un :125% superior al SBMN para Cat. A y B

Page 69: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCOCAT. A y B DISEÑO: CARRERA LINEAL

DESDE HASTA A B

1 14.938 16.000 1.096.814 669.969

2 13.871 14.937 1.057.257 645.800

3 12.804 13.870 1.017.697 621.636

4 11.737 12.803 978.137 597.472

5 10.670 11.736 938.577 573.308

6 9.603 10.669 899.017 549.144

7 8.536 9.602 859.457 524.980

8 7.469 8.535 819.897 500.816

9 6.402 7.468 780.337 476.652

10 5.335 6.401 740.777 452.488

11 4.268 5.334 701.217 428.324

12 3.201 4.267 661.657 404.160

13 2.134 3.200 622.097 379.996

14 1.067 2.133 582.537 355.832

15 0 1.066 542.977 331.668

S.B.M. 355.792 270.318

NIVELPUNTAJES SUELDO BASE La Cat. A : como

resultado del reconocimiento de sus 15 bienios y del total del puntaje de Capacitación logra un SB un 308% mayor con respecto al SBMN fijado para esta categoría

Y La Cat. B:

Logra un SB 248% mayor con respecto al SBMN fijado para esta categoría

Page 70: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

CAT. C, D, E, y F DISEÑO: CARRERA LINEAL

Puntaje total : Cada Nivel : 1001 ptos. (767 ptos.Exp.+234 ptos. Capac.) De la sumatoria de los 15 niveles :15.015 ptos

Sueldos BasesEl reconocimiento de los 15 bienios debe asegurar un SB de a lo menos un 80% superior al SBMN y Por reconocimiento del total del puntaje fijado para la capacitación un SB de a lo menos un 35% superior al SBMN para Cat. C, D, E y F

Por lo tanto el reconocimiento Máximo de Exp.+ Cap.= Permitirá quedar clasificado en Nivel 1 y con un SB de a lo menos un :115% superior al SBMN para Cat. C, D, E y F

Page 71: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CARRERA FUNCIONARIADEPARTAMENTO DE SALUD DE TEMUCO

CAT. C, D, E y F DISEÑO: CARRERA LINEAL

Como resultado del reconocimiento de sus 15 bienios y del total del puntaje de Capacitación la Cat. C : logra un SB un 252% mayor

La Cat. D : logra un SB un 227% mayor

La Cat. E : logra un SB un 229% mayor

La Cat. F: logra un SB un 227% mayor con respecto al SBMN fijado para estas categorías

DESDE HASTA C D E F

1 14.001 15.000 358.820 308.990 290.096 253.306

2 13.001 14.000 343.630 296.957 278.788 243.436

3 12.001 13.000 328.443 284.918 267.486 233.567

4 11.001 12.000 313.256 272.879 256.184 223.698

5 10.001 11.000 298.069 260.840 244.882 213.829

6 9.001 10.000 282.882 248.801 233.580 203.960

7 8.001 9.000 267.695 236.762 222.278 194.091

8 7.001 8.000 252.508 224.723 210.976 184.222

9 6.001 7.000 237.321 212.684 199.674 174.353

10 5.001 6.000 222.134 200.645 188.372 164.484

11 4.001 5.000 206.947 188.606 177.070 154.615

12 3.001 4.000 191.760 176.567 165.768 144.746

13 2.001 3.000 176.573 164.528 154.466 134.877

14 1.001 2.000 161.386 152.489 143.164 125.008

15 0 1.000 146.199 140.450 131.862 115.139

S.B.M. 142.633 136.356 126.770 111.783

NIVELPUNTAJES SUELDO BASE

Page 72: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Ingreso a la Carrera Funcionaria Sistema de Concurso

ARTICULO 24º Reglamento.- La Entidad Administradora deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos, recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación de cada postulante.

La comisión estará integrada por:a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la

Corporación, según corresponda, o sus representantes.b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al

cual se concursa.c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura interna

definida por la entidad administradora para la unidad en que se desempeñará el funcionario.

• En aquellas comunas en que no existen consultorios, integrará la comisión de concursos un Concejal.

• Integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud

Page 73: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Ingreso a la Carrera Funcionaria. Director de Establecimiento

Artículo 33. Para ser Director, se deberá estar en posesión de un título, correspondiente a los siguientes profesionales:

a) Profesionales definidos como Categoría A y B y

c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada

• Tendrá una duración de 3 años, pudiendo postular el Director que termina su período.

• El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a dicha calidad, sin necesidad de concurso, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado o no vuelva a postular a dicho cargo.

Page 74: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CONCURSO DE : Director de Establecimiento

En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante que se refiere a jefe directo, será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este último integrante será reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe.

Bases para concurso : ( Dictamen 36831 08/10/98 y 65092 02/11/10)El Alcalde tiene las atribuciones para elaborar las bases respectivas , sin perjuicio que pueda delegar el ejercicio de tal facultad en un funcionario de su dependencia, la comisión de concurso sólo tiene las atribuciones para : efectuar los avisos, recibir antecedentes y elaborar informe de cada postulante

Page 75: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CONCURSO DE : Director de Departamento de Salud (Dictamen N°65092 del 02/11/10)

A partir de la vigencia de la Ley 20.250 las disposiciones contenidas en el Estatuto de APS Municipal se hicieron también aplicables al personal de las Entidades Administradoras de Salud Municipal, incluido el Director de Departamento de Salud.

Como en la Ley 19.378, no esta señalado el proceso de concurso para este cargo directivo,. corresponde aplicar supletoriamente el Artic. 19 y siguientes de la Ley 18.883

Integrantes de la Comisión:• Jefe o Encargado de personal• Por los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico de la municipalidad, con excepción del Alcalde y Juez de Policía Local

Page 76: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CONCURSO DE : Director de Depto. de Salud

Las bases de este concursoAl ser el Alcalde la máxima autoridad posee las atribuciones para administrar los concursos a los cuales convoque, y en tal calidad, le corresponde confeccionar las bases correspondientes, las cuales deben ser aprobadas por el Concejo Municipal

Requisitos Educacionales:La autoridad Administrativa no puede establecer otras condiciones para su ejercicio, que no sean las previstas en la Constitución Política y en las leyes. En este contexto, cabe señalar que el dictamen N° 50.783 del 2009, ha precisado que la ley 19.378 no contiene norma alguna que exija poseer determinados requisitos académicos para el desempeño de este cargo, como lo es el tener título profesional, contrariamente a lo requerido en el Artic. 33 para los directores de Establecimientos de APS Municipal, por lo que la autoridad administrativa carece atribuciones para fijarlos

Page 77: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CONCURSO DE : Director de Depto. de Salud

Definición de la duración en el cargoEl legislador no previó que tenga una vigencia determinada en el tiempo, por lo que procede inferir que el nombramiento corresponde a un contrato indefinido y por ende la permanencia en el cargo no se encuentra limitada en un plazo.

Asignación de Responsabilidad:No corresponde otorgar a los Directores de los Departamentos de Salud Municipal la Asignación de Responsabilidad directiva, puesto que al Ley 19.378 concede dicho beneficio a los directores de los consultorios de APS de Salud Municipal y al personal de dichos establecimientos que ejercen funciones de responsabilidad

Page 78: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

LEY Supletoria 18.883 :CONCURSOS

Artículo 19.- Con el resultado del concurso el comité de selección, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.

•El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Page 79: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

CALIFICACIONES

Page 80: LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

De las CalificacionesARTICULO 44 y 61 Reg.

En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada 1.- Por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quién la presidirá; 2.- El director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado y3.- Dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.

Los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico.

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• La entidad administradora deberá disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamento. (Reglamento Comunal de Calificaciones)

ARTICULO 60°.- Los funcionarios serán ubicados en alguna de las listas de calificación de acuerdo al puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirán 4 listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4. El reglamento de calificaciones de la entidad administradora determinará los puntajes que corresponden a cada una de ellas. ARTICULO 63°.- La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente

De las Calificaciones

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De las CalificacionesArtículo 64º.- El proceso de calificación deberá iniciarse el 01 de septiembre y terminarse, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año.

APELACIONESArtículo 65º.- El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Comisión de Calificación. De este recurso conocerá el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución. Esta notificación se practicará entregando al funcionario copia autorizada del acuerdo respectivo de la Comisión de Calificación.

• La apelación deberá resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles. • Al decidir sobre la apelación el Alcalde podrá mantener o elevar el puntaje asignado por la Comisión de Calificación.

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De las Calificaciones

ARTICULO 68º.- La calificación evaluará los siguientes factores:

1. Competencia: Comprenderá la cantidad y calidad del trabajo, y las características personales del funcionario, como, eficiencia, atención al usuario, preparación y conocimientos, interés, aptitud para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.(40%)

2. Conducta Funcionaria: Comprenderá aspectos tales como, colaboración, puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuación social y cumplimiento de normas e instrucciones.(30%)

3. Desempeño en Equipos de Trabajo: Evalúa el aporte del funcionario al logro de las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. En el caso que la Entidad Administradora no haya definido metas a los equipos de trabajo, no se considerará este factor en la calificación. En este evento el puntaje por este factor se distribuirá proporcionalmente entre los dos restantes.(30%)

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Párrafo 3Término de la relación laboral

ARTICULO 48. Los funcionarios dejarán de pertenecer a la dotación por las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución;

b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;

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Término de la relación laboralc) Vencimiento del plazo del contrato;

d) Obtención de jubilación,

e) Fallecimiento;

f) Calificación en lista de Eliminación o, en su caso, en lista Condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados;

g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883;

h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos o hallarse condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoriada

i) Disminución o modificación de la dotación,

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Articulo 48 : Letra I

• En este caso, el afectado que se encuentre desempeñando funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once años.

• Al invocar esta causal de término de la relación laboral, no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato. Tampoco podrá contratarse, en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario al que se aplique esta causal.

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Párrafo 1 DEL FINANCIAMIENTO

Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance en un diario de circulación local, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente y una copia de este en lugares visibles de los consultorios.

El Balance deberá contener: Ingresos y gastos- Aporte Municipal de Salud- Trasferencia de aportes desde el nivel central- Ingresos propios y otros ingresos- Gastos en remuneraciones por categoría desglosado,

diferenciando el gasto en personal asistencial, el gasto en personal que labora en funciones administrativas y el gasto en personal que se desempeña en la EA.

- Gastos de operación, farmacia y los de inversión en salud

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Párrafo 2

DE LA ADMINISTRACIÓN

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Párrafo 2 DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 56.

Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones.

Las Entidades Administradoras definirán la Estructura Organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud

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PLAN DE SALUDArtículo 12. Las Entidades Administradoras de salud municipal formularán anualmente un Programa de Salud Municipal, el que el Alcalde deberá remitir, previa aprobación del Concejo Municipal, al SS respectivo a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior al de su aplicación.

COMISIONES TÉCNICAS DE SALUD INTERCOMUNALArtículo 17

Estarán integradas por : Director de SS, Directores de las EA de Salud Municipal y por 3 profesionales designados por Director de SS.

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COMISIONES TÉCNICAS DE SALUD INTERCOMUNAL

Artículo 20

Dichas comisiones tendrán carácter de asesor técnico y su funcionamiento será permanente.

El Propósito de estas Comisiones es Apoyar en:

• La formulación de los programas de salud• En los procesos de evaluación • En la preparación de convenios intercomunales• En alternativas de Capacitación y

Perfeccionamiento del personal• En el diseño de Proyectos de Inversión

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COMISIONES TÉCNICAS DE SALUD INTERCOMUNAL

Artículo 28

Los Directores de SS en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Orgánico de los SS, podrán estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos

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Muchas Gracias

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DE LA ADMINISTRACIÓNReglamento : Plan de Salud

Este programa deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:1) Lineamientos de una política comunal de salud, que recoja los

problemas locales de salud, en el marco de las normas técnicas y programáticas impartidas por el Ministerio de Salud y las prioridades fijadas por los Servicios de Salud respectivos;

2) Diagnóstico comunal participativo de salud actualizado;3) Evaluación de las acciones y programas ejecutados anteriormente;4) El escenario más probable para la salud comunal en el período a

programar;5) Asignación de prioridades a los problemas señalados, a partir del

diagnóstico y los recursos existentes y potenciales, en base a los criterios de prevalencia, gravedad, vulnerabilidad y a la intervención e importancia social.

6) Determinación de actividades frente a cada problema priorizado, considerando en ellas: acciones de vigilancia epidemiológica, acciones preventivas y promocionales, acciones de carácter intersectorial que contribuyan a la ejecución de las actividades del programa, y acciones curativas.

7) Indicadores de cumplimiento de metas programadas.