Ley No 16744 III[1]

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Ley 16.744 Sobre Accidente del Trabajo y enfermedades profesionales Esta ley declara obligatorio el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo Enfermedades Profesionales siendo su objetivo: A)PREVENIR.Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional

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Ley 16.744

Sobre Accidente del Trabajo y enfermedades profesionales

Esta ley declara obligatorio el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo Enfermedades Profesionales siendo su objetivo:

A)PREVENIR.Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional

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B) CURAR. Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo

C)INDEMNIZAR. Para reparar la perdida de los medios de subsistencia del trabajador

d)REHABILITAR.Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo

a la víctima

E)REEDUCAR.Para ofrecer posibilidades de desempeñarse en un nuevo trabajo a la persona considerando su capacidad

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POBLACION CUBIERTA

Del artículo 2do.Ley 16.744PERSONAS A QUIENES

PROTEGEREstarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

A)Todos los trabajadores por cuenta ajena.

Vale decir, aquellos cuyas relaciones laborales con entidades empleadoras, de cualquier naturaleza, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias

(Del Decreto 101 art. 1ro)

Cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales

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B)Los Funcionarios públicos

De la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Del artículo 2do.Ley16.744

C)Los estudiantes

Del art 3º Ley 16.744De establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional

D)Los trabajadores independientesDel art.2do.Ley 16.744

Todos aquellos que ejecuten algún trabajo o desarrollan alguna actividad industrial a comercial, sean independientes o asociados, tengan o no capital propio y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora derivada del Código de Trabajo o estatutos legales especiales, aún cuando estén afiliados a cualquier Régimen de Seguridad Social

Del Artículo 1º Decreto Nº101

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E l Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condición de incorporación.

Al año 1982 han sido incorporados, a través del respectivo decreto, los campesinos asignatarios de tierras. Los suplementeros y los profesionales hípicos independientes

AFILIACIÓN

Del art.4to.Ley 16744

Como se ingresa al sistema

Todo trabajador al afiliarse a una administradora de fondo de pensiones (AFP) para los afectos de seguridad social, por el ministerio de la ley, también ingresa al sistema de seguro social de la Ley 16744

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ContingenciasCubiertasPara los efectos de esta ley se entiende porAccidente del trabajo:

Del art.5to. Ley 16.744

TodaLesión

Que una persona sufra a causa del

O con ocasión de él, y que le produzca

Trabajo

Incapacidad o muerte

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Son también considerados accidentes del trabajo, los ocurridos en el

Trayecto directo

De ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo

Exceptuase; No se consideran como accidentes del trabajo

Los accidentes

Fuerza mayor

Extraña y que no tenga relación alguna con el trabajo

Y los producidosIntencionalmentePor la víctima

debidos a

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También son accidentes del trabajo los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional, según artículo 20º del Decreto Ley Nº1.446 (1976).

RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE

Se recomienda denunciar de inmediato, a su jefe directo, cualquier lesión que sufran en el trabajo aunque ésta sea leve

Requerir atención de primeros auxilios, lo más pronto posible, en la posta u hospital, cuando el accidente ocurra en el trayecto directo, el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

Del Art 7º Ley 16744Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona

Y que le produzca incapacidad o muerte

Las enfermedades que deberán considerarse como profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Nº109 que complementa la Ley Nº16.744

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Para que una enfermedad pueda ser considerada como profesional, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1 Ser causada de una manera directa por el trabajo

2 Provocar incapacidad o muerte

3 Estar enumerada en el Decreto Nº109

Del Art.7º, Ley 16.744 con todo, los afiliados podrán acreditar ante el organismo administrador de la Ley, el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese, enumerada en el Decreto Nº109.Y que hubiese contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado.

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FinanciamientoDel Art 15º Ley 16744

(No existe aporte de la parte laboral)

La fuerte principal de financiamiento se encuentra en elAporte delempleadorQue consiste en:

A) una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles que se pague a los trabajadores, de carga del empleador

B) una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleador, que oscila entre un cero y un 3,4% de las remuneraciones imponibles que pague el empleador a sus trabajadores. Esta cotización puede ser disminuida o eliminada si se mantienen medidas de prevención que reduzcan los riesgos.

A la inversa pueden aumentarse hasta el doble, cuando en la empresa se le mantengan condiciones satisfactorias de seguridad e higiene y hubieren aumentado los accidentes y las enfermedades profesionales

C)con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente Ley

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ADMINISTRACIÓN

La administración del seguro de la Ley 16.744 esta a cargo de los siguientes organismos quienes otorgan las prestaciones.

Servicio de Seguro SocialEx-Servicio Nacional de Salud, hoy “Sistema Nacional de Servicios de Salud”

Compuesto por: Fondo Nacional de saludServicios de Salud Instituto de Salud Pública

Cajas de Previsión

Caja de Empleados Particulares Servicio de Salud SocialMutualistas de Empleadores

Asociación Chilena de Seguridad

Del art 8º Ley 16.744

Ej:

Ej:

Instituto de Seguridad del TrabajadorCámara Chilena de la Construcción

Empresas de Administración DelegadaEj: CODELCO-Chile, División chuquicamata

Los trabajadores que se afilien a las administradoras de fondos de pensiones(D:L.3.500)seguirán sujetos a las instituciones de previsión a que pertenecen, o a la que corresponda, según el caso, para los efectos de la Ley 16.744

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del Art.29º Ley 16.744

Prestaciones o beneficios

Que otorga la Ley 16.744

Prestaciones médicas

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamentehasta su curación completa

- Atención médica - Quirúrgica y . Dental

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PRESTACIONES MEDICASLey 16.744

- Medicamentos y . productos . farmacéuticos

- Prótesis y aparatos . ortopédicos y su . reparación

- Rehabilitación . física y - Reeducación . profesional

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PRESTACIONES ECONOMICAS

Para el otorgamiento de las prestaciones económicas, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías según los efectos que produzcan.

Que producen Incapacidad

Temporal

Invalidez(Permanente)

ParcialIndemnización global monto máximo 15 veces sueldo base 15%-40%

Pensión mensual 35% sueldo base 40% 70%

Total

Pensión mensual 70% sueldo base 70% o mas

Las pensiones se incrementan

Gran Invalidez:Suplemento de pensión 30% del sueldo baseHijos

Suplementos de pensión 5%por cada hijo (asig.Fam.)sobre 2 con tapa de:Inv.Parcial - 50% Inv.Total - 100%

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Incapacidad temporalEs aquella provocada por accidentes del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permitan la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

(Del Art.2do.Decreto 109)La incapacidad temporal no se gradúa y da derecho a las prestaciones médicas y a subsidio.

(Del Art.2do. Decreto 109)Prestaciones por incapacidad temporal La incapacidad temporal de derecho al accidentado o enfermo a

un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los Artículos 3º,7º,8º, 10,11,17,19,y 22 del decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley Nº18.469 y en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº3.500 de 1980.

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.(Del Artículo Nº30 Ley 16.744

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La duración máxima del periodo de subsidio será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento a para atender la rehabilitación de la víctima. Si al cabo del periodo mencionado no se hubiese logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez (del Art.31º Ley 16.744

El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos o cotizaciones de previsión social.

El beneficiario se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social (del Art.32º Ley 16.744

Los subsidios de los trabajadores afiliados a la Administración de Fondos de Pensiones(A:F:P)deben efectuar cotizaciones provisionales, pero al mismo tiempo deben incrementarse en el mismo monto de las cotizaciones que los subsidios deben efectuar.

(De los Arts.17 y 18, Decreto Ley 3.500, modificados por los números 9 y 10 del Art.1º del Decreto Ley 3.626)

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Prestaciones Económicas por Invalidez

PENSION MENSUALMonto equivalenteal 35 por ciento del sueldo base.

PENSION MENSUALMonto equivalente al70 por ciento sueldobase

SUPLEMENTOPENSION30 % sueldo base

INVALIDEZ CAPACIDAD DE GANANCIA QUE PIERDE EL TRABAJADOR

704015 20 30 50 60

15

80 90 100

40

INVALIDEZ PARCIALPérdida capacidad deganancia presumiblementepermanentemente igual oinferior a un 15 % e inferiora un 70 %

INVALIDEZ TOTALPerdida capacidad de ganancia igual o superioral 70 por ciento

GRAN INVALIDEZRequiere del auxilio deotras personas para realizar los actos elementalesde su vida.

INDEMNIZACIONGLOBALPago por una sola vezmonto no excedera de 15 veces sueldo basees proporcional

100%

70

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InvalidezDel Art.3º Decreto Nº109

Estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produce una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje capacidad residual de trabajo, que le permita continuar esta actividad.

Prestaciones por invalidezSe considera INVALIDO PARCIAL a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base, y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad en el Decreto Nº109.(Reglamento)(Del Art.35º Ley 16.744)El trabajador que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjera una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial teniendo derecho a la INDEMNIZACION GLOBAL mencionada en el Artículo 35º de la Ley 16.744 (del Art.37º Ley 16.744

La invalidez debe ser graduada por el SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD de acuerdo a las normas del Decreto 109

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Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

(Del art. 38º Ley 16.744)

Se considerará inválida total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.

(Del art. 40º ley 16.744

Se considerará gran inválido a quién requiera del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida .

En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% del sueldo base.

(Del art. 40º Ley 16.744

Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos.

En ningún caso, esas pensiones podrán exceder de:

Inv.Parcial:50%

Inv.Total:100%

Gran Inv.:140%

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Cónyugesuperviviente

Pensión 50%Mayor de 45 años=vitalicia

Menor de 45 años=por un año

HijosPensión = 20% mientras sean causantes de asignación familiar.

Madres hijos naturales del causante

Pensión = 30% igual condiciones cónyuge supervivientes.

Solo a falta de las personas mencionadas anteriormente, tendrán derecho los ascendientes o descendientes, causantes de asignación familiar, a una pensión del 20%.

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Prestaciones porsupervivencia Si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional produjese

la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, tendrán derecho a PENSIONES DE SUPERVIVENCIA las siguientes personas:EL CONYUGE SUPERVIVIENTE MAYOR DE 45 AÑOS O INVALIDA DE CUALQUIER EDAD.

Tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión que le habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente (70%), o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

A LA VIUDA MENOR DE 45 AÑOSCorresponderá igual pensión, por el período de un año, el que prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo de su prórroga hubiere cumplido los 45 años, la pensión se transformará en VITALICIA.

Cesará su derecho si contrajera nuevas nupcias.

La viuda que disfrute de pensión vitalicia y contrajera matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

(Del art. 44º Ley 16.744)

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Madres de los hijos naturales del trabajador

Soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una PENSION equivalente al 30% de la pensión básica que hubiera correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente (70%)o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.

Esta pensión será concedida en las siguientes condiciones

Mayor de 45 años=Pensión Vitalicia menor de 45 años = Pensión por un año

Si tiene hijos causante de asignación familiar.

Mientras subsista esta situación.

Si mientras percibe pensión cumple 45 años

Pensión toma carácter vitalicia

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Prestaciones por supervivencia hijos

Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores, pero menores de 24 años estudiantes o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión básica equivalente al 20% de la pensión que le habría correspondido recibir a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.

(Del art. 47º Ley 16.744)

Menores de 18 años

O mayores de 18 años Estudiantes menores de 24 años

O Inválidos de cualquier edad

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A falta de las personas mencionadas anteriormente, cada uno de los ASCENDIENTES y demás DESCENDIENTES DEL CAUSANTE que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una PENSION del 20% de la que percibía y le habría correspondido recibir al causanteEn este caso los descendientes tendrán derecho a percibir la pensión hasta el último día del año en que cumplieron 18 años de edad

(Del art. 48º Ley 16.744Si los descendientes carecieren de padre y madre tendrán derecho a la pensión aumentada en un 50%(del art. 49º Ley 16.744)

En ningún casos las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por Gran Invalidez, si lo hubiera.Las reducciones que correspondan se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas. (Del art. 50º Ley 16.744)

Soy huérfano y mi abuelito percibíaasignación familiar por mi...

Entonces tienes derecho a una pensión

del 20% hasta cumplir 18 años

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INCOMPATIBILIDADES(DEL ART. 52º LEY 16.744)

Las prestaciones deSubsidios y pensiónQue otorga la ley 16.744 sonIncompatibles

Con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar entre aquéllos y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.

Vale decir, la ley prohibe recibir dos subsidios o dos pensiones simultaneas

El pensionado por accidente de trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen provisional, entrará en el goce de esta última, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.

(Del art. 53º Ley 16.744

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Evaluación, reevaluacion y revisión de incapacidades

Del Art. 58º Ley 16.744La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud, excepto los afiliados a las mutualidades donde la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivados de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones

Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento (Decreto 109) las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo. El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio de Salud, dentro de la escala preestablecida por el reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores: la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.

(Del art. 60º Ley 16.744)

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Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá hacer una nueva reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente

(Del art.61º Ley 16.744)

Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

(Del art. 62º Ley 16.744)

Las declaraciones de incapacidad serán revisadas por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de esta revisión, se concederá o terminará el derecho al pago de pensiones, se aumentará o disminuirá su monto.

(Del art 63º Ley 16.744

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PrescripciónDel art. 79 Ley 16.744 Descripción del

art. 79º Ley 16.744

Las acciones para reclamar las prestaciones (beneficios)

Por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán (se extinguirán) en término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.

En el caso de la Neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años , contado desde que fue diagnosticada.

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DECRETO Nº 109REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓNDE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Del Art. 1º Decreto nº 109 .Las prestaciones económicas establecidasen la Ley 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentadoo enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión , o entre subsidio y pensión.

INVALIDEZ- Estado derivado de unaccidente del trabajo o enfermedadprofesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible. La invalidez debe ser graduada de acuerdo a las normas establecidas en el decreto Nº 109. En tanto represente una incapacidad de ganancia o igual o superior a un 15 % dará derecho a indemnización global o pensión , según el caso , sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.Del art. 3º . Decreto 109.

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Comisiones de la Medicina Preventiva e invalidez de los Servicio de Salud.

La declaración ,evaluación,reevaluación y revisión de la invalidez será de exclusiva competencia de las Comisiones de la Medicina Preventiva e Invalidez de los servicios de Saud.Estas resoluciones serán adoptadas por las “COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALI-DEZ “ ( COMPIN) que deberá existir en cada Servicio de Salud (del S.N.S.S.) y que estarán integradaspor médicos especialistas.Del art.4º , Decreto Nº 109.

Del Art. 7º Decreto 109,Estas comisiones actúan a requerimientoDel interesado.

Y de los organismosadministradores.

Del médico tratante cuando éste lo estime procedente o a petición del organismo administrador.

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Las resoluciones que dicten las Comisiones serán notificadas a los organismos administradores que corresponda y el interesado,a más tardar dentro del 5º día.Con el mérito de la resolución ,los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.(Del Art. Nº 9 Decreto 109).

De las resoluciones que dicten estas Comisiones ( COMPIN) podrá reclamarse ante “LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”Del Art.10º Decreto 109.

Las resoluciones de la “COMISIÓN MÉDICA DEL RECLAMOS DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES serán apelable ante la “SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL” dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso del Art. 77º , Ley 16.744.

1.- Intoxicaciones2.-Dermatosis profesionales3.-carcinoma y lesiones precancerosas de la piel.

Del Art.19º decreto Nº109

Se tendrá por enfermedades profesionales las siguientes:

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4 Neumoconiosis: Silicosis - Asbestosis - Talcosis - Biriliosis - Neumoconosis del Carbón - Bisinosis - Canobosis.5 Bronquitis, Neumonitis, Enfisema y Fibrosis Pulmonar de origen químico.6 Asma Bronquial.7 Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias. 8 Cáncer y tumores de las vías urinarias9 Leucemia y aplasia medular.10 Lesiones del sistema nervioso central y periférico, encefalitis, mielitis, y neuritis.11 Lesiones de los órganos de los sentidos.12 Lesiones de los órganos del movimiento.(Huesos, articulaciones y músculos: Artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y sensibilidad ).13 Neurosis profesionales incapacitantes.14 Laringitis profesionales con afonía .15 Enfermedades infectocontagiosas y parasitarias (brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, Anquilostomiasis, pústula maligna.).16 Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos: picaduras de insectos (abejas, arañas, escorpiones)17 Paradenciopatías.

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De los art. 25º de Decreto Nº109 y Art .60º Ley 16.744.Las comisiones para determinar el grado de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo deberán atenerse a la tabla de porcentajes preestablecida en el decreto Nº 109 (el cual se reproduce en parte a continuación). Teniendo en cuenta, además entre otros factores: La edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado para determinar la incapacidad de ganancia.

90%pérdida de ambas manos

Del art. 25º Decreto Nº 109

MIEMBROS SUPERIORES

1.- Pérdida de ambas manos o amputación de ellas en niveles altos 90%2.- Amputación a través de la articulación del hombro 60%3.- Anquilosis del hombro con omóplato fijo. 40%5.- Amputación bajo el hombro con muñon a menos de 20cms.,desde el . vértice del acromión. 50% 6.- Amputación desde los 20 cms., del vértice del del acromión a menos de . . 11,5 cms , bajo el vértice del olecranon. 45% 7.- Pérdida de una mano. Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano . Amputación del antebrazo , 10 cms., por debajo del vértice del olecranon. 40%8.- Pérdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano. 30%9.- Pérdida del pulgar ( 1ª y 2ª falanges) 25%10.-Pérdida de la 2ª falange del pulgar 15%11.-Pérdida del dedo indice ( derecho o izquierdo ) 20%12.-Pérdida de la 2a y 3a falanges del indice. 15%13.-Pérdida de la 3a falange del indice 15%14.-Pérdida del dedo medio ( derecho o izquierdo) 20%15.-Pérdida de la 2a y 3a falanges del dedo medio. 15%16.-Pérdida total de los dedos anular y meñique (derecho o izquierdo) 15%

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Decreto N109 (No se indican todas las lesionesque aparecen en el Decreto Nº 109 )

Miembros inferiores

17.-doble amputación a través del muslo o pierna , o amputación a través del muslo o pierna de un lado y pérdida de otro pie. 90%18.-Amputación de, ambos pies, resultando en muñones de apoyo terminal. 50% 19.-Amputación de ambos pies, proximales a la articulación metatarso-falángica. 50% 20.-Pérdida de todos los ortejos de ambos pies, a nivel de la articulación metatarso falángica. 30%23-Amputación a nivel de cadera 60% 25.-Amputación bajo la cadera con muñon de más de 12,5 cms., desde el vértice del trocante mayor pero que no sobrepase la mitad del muslo.

45% 26.-Amputación bajo la mitad del muslo, hasta 9 cms., bajo la rodilla. 40% 28.-Amputación bajo la rodilla con muñon mayor de 13 cms. 30%

OTRAS LESIONES33.-Ceguera total 90%35.-Pérdida de un ojo sin complicaciones, con normalidad del otro. 30% 36.-Pérdida de la visión de un ojo sin complicaciones, siendo normal el otro ojo. 25%37.-Pérdida de la audición 15 a 65%

90% doble amputación a través del muslo.

MUTILACIONES YDEFORMACIONES.

39.-Severas, en la cara o cabeza 35%40.-Importantes, en los órganos genitales. 35%

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Ley 16.744PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

Del Art. 65% Ley 16.744Corresponde “AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD” la competencia general en materia de SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN de la Prevención, Higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.Cualesquiera que sean las actividades que ellos se realicen.También corresponde a este mismo organismo, la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención de riesgos que realicen.

Del Art. 66º Ley 16.744En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un Experto en Prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

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Del art. 67º Ley 16.744Las empresas estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas y los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Del Art. 68º Ley 16.744

Las empresas deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba “El Sistema Nacional de Servicios de Salud” o el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectos.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.

EL”SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD” está facultado para clausurar las fabricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

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Decreto Nº54

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

La ley 16.744 creó los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones más relevantes son.

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección personal. (Todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidente o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser: protecciones de máquinas, sistemas o equipos de computación, de contaminación del aire, etc..)

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

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Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Indicar la adopción de todos las medidas de higienes y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

En las industrias o faenas en que trabajen más de 25 personas pueden organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores.

Para se elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

1.- Tener más de 18 años de edad.

2.- Saber leer y escribir.

3.- Estar trabajando en le empresa y tener una antigüedad mínimo de un . año.

4.- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de . riesgos profesionales

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Decreto Nº40Departamento de Prevención de Riesgos

El Departamento de Prevención de Riesgos es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar y supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, cuya organización dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos.

De acuerdo a la Ley, los Departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir las siguientes acciones mínimas:

Reconocimiento y evaluación, de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

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Control de riegos en el ambiente o medios de trabajo.

Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de adiestramiento de los trabajadores.

Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

Registro de información y evaluación estadística de resultados

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Decreto 40

De la obligación de informar de los Riesgos Laborales

Titulo VI

Artículo 21.Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas

de control y de `prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Artículo 22.Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 23.Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de higiene y seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Artículo 24.Las infracciones en que incurran los empleados a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionados en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del d.s. Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el artículo 690 de la ley Nº16.744(4)

(1,2) artículos agregados por d.s. 50, d.0. 21.788 1 (3,4)artículo agregados por d.s.50, d.0. 21.78821.788

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Un mensaje para recordar siempre Una campaña participativa de Seguridad donde el

aporte de los trabajadores de Chuquicamata, como protagonistas principales, es decisivo para alcanzar el éxito de la misma.

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EL CERO como OBJETIVOUn objetivo importante que persigue la Ley Nº16.744, que establece normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es el de PREVENIR, con el propósito de evitar que ocurran los accidentes del trabajo y evitar, asimismo, que los trabajadores puedan contraer enfermadades profesionales.

Para apoyar fuertemente las acciones de prevención y de control de riesgos, el 15 de enero de 1999 se dio inicio en toda la División Chuquicamata, la Campaña de TOLERANCIA CERO CON EL RIESGO, dirigida a la seguridad de las personas y los recursos.

¿QUE PRETENDE ESTA CAMPAÑA?

Nuestra meta es que ningún trabajador de la División Chuquicamata acepte desarrollar sus labores en condiciones de riesgo fuera de control. Ello implica tener tolerancia cero con el riesgo, o sea, requerir de todas las personas el eficiente desempeño de sus tareas sólo en CONDICIONES DE RIESFO CONTROLADO.

Si bien la seguridad a sido siempre una preocupación permanente y un tema relevante, a partir de 1996 esta disciplina adquiere el rango de directriz gerencial, a través de la Política Integral de Administración y Protección de las personas y los recursos.

Los objetivos de la política APR son:

Cumplir cabal y permanentemente los estándares de aseguramiento operacional, en cuanto a calidad, seguridad y medio ambiente.

Requerir de todas las personas el eficiente desempeño de sus tareas, sólo en condiciones de riesgo controlado.

Proveer los medios disponibles para el mejoramiento continuo de la competitividad.

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No obstante la constante reducción de los indicadores de accidentalidad obtenidos por Chuquicamata en la última década, aún existen grandes espacios de mejoramiento que debemos buscar, identificar y actuar sobre ellos.

Lo anterior es especialmente en algunas áreas donde el riesgo es mayor y la posibilidad de ocurrencia de accidentes aumenta.

Este trabajo se ha iniciado por medio de la sistematización de los antecedentes surgidos del análisis de los incidentes ocurridos en las áreas de la División. Ello ha permitido determinar que existen áreas críticas por sus altas tasas de frecuencia y gravedad. (TF y TG).

¿Cuáles son las principales fuentes de ocurrencia de accidentes?

Los accidentes, especialmente los que ocurren en áreas críticas tienen dos orígenes:

Falta de control directivo

. Falta de entrenamiento.

. Falta de análisis de tareas críticas.

. Ausencia o desconocimiento de procedimientos.

. Privilegio de producción sobre seguridad.

No respeto a los reglamentos, normas y procedimientos

. Motivación insuficiente.

. Falta de incentivo hacia el trabajo seguro.

. Comunicación deficiente o deficitaria.

. Falta de corrección o conductas desviadas.

. Permisividad.

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Esta nos ha llevado a diseñar una campaña, denominada “Tolerancia Cero con el Riesgo” cuyos objetivos son:

* REDUCIR LA TF DIVISIONAL

* LOGRAR UNA TF 0 EN LAS ÁREAS DRITICAS

* ESTIMULAR LAS PRACTICAS LABORALES SEGURAS

¿En qué puede aportar usted como trabajador en esta Campaña?

Los trabajadores de Chuquicamata son los protagonistas principales de esta campaña, por lo tanto, su aporte será decisivo para alcanzar el éxito de la misma.

En este sentido, los trabajadores cuentan - en general - con el conocimiento (SABEN) y las herramientas necesarias (PUEDEN), para ser seguros.

El paso final es decisión personal de “QUERER” ser seguros, en cada una de las acciones que realizamos en nuestro trabajo.

¿Qué más puede hacer usted?

Apoyar a sus compañeros de trabajo cuando no cumplan con las normas de seguridad.

Traspasar se experiencia a quienes no cuentan con los conocimiento apropiados.

Informar a la jefatura cuando observe condiciones laborales inseguras o subestándares.

Colaborar en la planificación de los trabajos de riesgo.

Informar todos los accidentes y cuasi accidentes que ocurran en nuestra área. Esta información valiosa nos ayudará a prevenir nuevos hechos.

En definitiva, Chuquicamata requiere que todas las personas desempeñen eficientemente sus tareas, pero sólo en condiciones de riesgo controlado

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES RESPECTO AL ACCIDENTE DE TRABAJO (Ley Nº16.744)

Definiciones

ACCIDENTES DEL TRABAJO

Conforme lo dispone al art.5 de la ley Nº16.744, se entiende por accidente del trabajo “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

ACCIDENTES DE TRAYECTO DIRECTO

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

HAY QUE TENER PRESENTE QUE:

Trayecto directo es aquél que la persona efectúa normalmente de acuerdo a sus medios y condiciones (locomoción otorgada por la empresa, propia, locomoción colectiva, etc.).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES RESPECTO AL ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo trabajador debe informar a su superior o jefe directo, personalmete o por terceros y lo más pronto posible, dentro de las 24 horas de ocurrida, cualquier lesión que sufra a causa c con ocasión del trabajo durante su jornada habitual.

RECODATORIONo se debe renunciar como accidente de trabajo, ninguna lesión que no corresponda estrictamente a esta calidad.. La denuncia de accidente de trabajo por lesión deportiva, de tránsito o doméstica sin relación alguna con el trabajo, constituye una irregularidad que la Ley 16.744 sanciona .

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El trabajador deberá recibir atención inmediato en el servicio de urgencia e integral hasta su rehabilitación.

El trabajador debe exigir que le sea extendida la correspondiente Licencia Médica , por el médico que lo atendió, cuando a juicio del profesional, el trabajador necesita reposo para su recuperación.

Como consecuencia de lo anterior, no existirá Licencia Médica cuando a juicio del médico de urgencia , el trabajador no necesita reposo y puede volver a su faena habitual , sin que ello signifique para el trabajador una ausencia igual o superior a una jornada de trabajo.

La Licencia Médica debe ser extendida , inmediatamente después de realizado el examen al trabajador lesionado o más tardar al día siguiente , por el facultativo que lo atendió.

No se debe extender Licencias Médicas con efectos retroactivo, excepto cuando se trate de casos en que reconozca incumplimiento de los deberes del médico tratante .

Se hace notar que la Licencia Médica es el instrumento que avala el derecho que tiene el trabajador para ausentarse de su trabajo.

El trabajador deberá presentar los medios de prueba correspondiente en caso de accidentes de trayecto, como ser constancia en carabineros y testigos .

El trabajador deberá declarar en forma veraz y completa los acontecimientos relacionados con un accidente de trabajo , ya sea le afecten como lesionado o en calidad de testigo .En caso de accidente del trabajo , el trabajador recibirá las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tales como: Subsidios, indemnizaciones, pensiones , etc, .y los beneficios pactados en el ConvenioColectivo de Trabajo.

L a Licencia Médica es irrenunciable por parte del trabajador , una vez que ha sido extendida.

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El presente Manual Sobre Accidentes del Trabajo

y Enfermedades Profesionales “Principios Básicos

Ley 16.744 y sus Reglamentos” no contiene la

transcripcion completa del texto de la Ley Nº 16.744,

sino que sólo principios básicos de este cuerpo

legal como asimismo, de sus Reglamentos

complementarios.