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ANEXO BOLETIN OFICIAL - EDICION N° 2722 del 8 de Junio de 2001 LEY N° 2354 PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

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ANEXO

BOLETIN OFICIAL - EDICION N° 2722

del 8 de Junio de 2001

LEY N° 2354

PROGRAMA DE

REFORMAS Y DESARROLLO

DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

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LEY N° 2354

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LAPROVINCIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1°: Declarar de Interés Provincial el“Programa de Reformas y Desarrollo de los Muni-cipios Argentinos”, financiado parcialmente con re-cursos del Contrato de Préstamo BID 1164/OC-AR,suscripto entre la Nación Argentina y el Banco In-teramericano de Desarrollo (BID), a ejecutarse bajola coordinación y dirección de la Secretaría de Pro-vincias del Ministerio del Interior.

Artículo 2°: Autorizar a todos los Municipios dela Provincia -en los términos del Artículo 204º, inci-so d), de la Constitución provincial- a contratar prés-tamos con el Gobierno Nacional, el Banco de laNación Argentina y/o entes públicos o privados delpaís o del exterior para financiar proyectos de refor-mas e inversiones contemplados en el Programa.

Artículo 3°: A los fines del Artículo anterior, fa-cultar a todos los Municipios de la Provincia a sus-cribir convenios subsidiarios de préstamo con laNación Argentina que instrumenten el traspaso delos recursos provenientes del Contrato de Présta-mo BID 1164/OC-AR, para lo cual deberá sancio-nar las ordenanzas pertinentes.

Artículo 4º: La Provincia del Neuquén garanti-za la atención de los compromisos financieros queasuman todos los municipios de la Provincia encada uno de los convenios de préstamo que sus-criban con la Nación, el Banco de la Nación Ar-gentina y/o entes públicos o privados del país odel exterior en el marco del Programa, siempre quelos mismos hayan sido autorizados por el PoderEjecutivo Provincial, conforme se establece en elArtículo 8º. A tal fin, la Provincia afecta los recur-sos de Coparticipación Federal de Impuestos (LeyNacional 23.548 y sus modificatorias o del régi-men que la reemplace). La garantía incluye losimportes correspondientes a la comisión de com-promisos, intereses, gastos, amortizaciones y to-dos aquellos montos que pudieran adeudar los

municipios de la Provincia derivados de los con-venios de préstamo que suscriban con la Nación,el Banco de la Nación Argentina y/o entes públi-cos o privados del país o del exterior en el marcodel Programa que hayan sido debidamente autori-zados por el Poder Ejecutivo Provincial, incluyen-do los montos que les correspondan como contra-partida local.

Artículo 5°: A los fines de instrumentar la ga-rantía establecida en el Artículo anterior, autorizaral Gobierno Nacional a debitar de la cuenta de Co-participación Federal de Impuestos de la Provin-cia del Neuquén (Ley 23.548 y sus modificatoriaso del régimen que la sustituya) los montos incum-plidos que pudieran adeudar los municipios de laProvincia por cualquier concepto derivado de losconvenios de préstamo debidamente autorizados,que suscriban con la Nación, el Banco de la Na-ción Argentina y/o entes públicos o privados delpaís o del exterior en el marco del Programa.

Artículo 6°: Autorizar al Poder Ejecutivo Pro-vincial a suscribir los convenios de garantía con elGobierno Nacional, con los alcances determina-dos en los Artículos 4º y 5º de la presente Ley.

Artículo 7° : Los municipios de la Provincia de-berán afectar los fondos que les correspondan porel Régimen de Coparticipación Provincial de Im-puestos en garantía del cumplimiento de los com-promisos financieros a que se obliguen en los con-venios de préstamo que suscriban, autorizando alGobierno Provincial a debitar automáticamente delas cuentas de cada Municipalidad los importes quele fueran descontados a la Provincia en virtud dela garantía que ésta le otorga, para lo cual debe-rán sancionar las ordenanzas pertinentes.

Artículo 8°: A los fines de controlar que losmontos de los préstamos cumplan con la limita-ción establecida en el Artículo 204º, inciso d), dela Constitución Provincial, establecer que cada unode los convenios de préstamo que suscriba cadamunicipio de la Provincia en el marco del Progra-ma deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivode la Provincia a través de la Unidad EjecutoraCentral de Proyectos con Financiación Externa(UEFE) creada por Decreto Provincial 205/99 o laque la sustituya en el futuro.

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Artículo 9°: Las normas, reglas, trámites, ope-ratorias y procedimientos de contrataciones y ad-quisiciones de bienes y servicios establecidos enel Contrato de Préstamo BID 1164/OC-AR y susAnexos, y las establecidas y/o que se establezcanen el Reglamento Operativo del Programa, preva-lecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Loscontratos que suscriban y las adquisiciones querealicen las Municipalidades de la Provincia en elmarco del Programa, se regirán conforme las pau-tas establecidas en el párrafo anterior, autorizán-dose a las mismas a exceptuarse del cumplimien-to de las disposiciones contenidas en la legisla-ción local vigente cuando ellas resulten o pudie-ran resultar divergentes, sobreabundantes o in-compatibles con las normas y reglas estableci-das en el Contrato de Préstamo citado y su Re-glamento Operativo o cuando, en general, resul-ten inconvenientes para dotar de agilidad a lasoperatorias de contrataciones y adquisiciones delPrograma. La presente excepción no incluyeaquellas normas que supongan el ejercicio defunciones de control por parte de los organismoscompetentes.

Artículo 10°: Forman parte de la presente Ley,como Anexo A, los siguientes documentos:

1) Contrato de Préstamo BID 1164/OC-AR y susAnexos, suscripto entre la Nación Argentina yel Banco Interamericano de Desarrollo.

2) Reglamento Operativo de Programa.3) Modelo de Convenio de Garantía a suscribir

entre la Provincia, los Municipios y el GobiernoNacional .

Artículo 1 1º: Comuníquese al Poder EjecutivoProvincial.

DADA en la Sala de Sesiones de la HonorableLegislatura Provincial del Neuquén, a los tres díasde mayo de dos mil uno.

Fdo) Dr. JORGE AUGUSTO SAPAGCr. MANUEL MARÍA RAMÓN GSCHWIND

Registrada bajo el número: 2354

Neuquén, 21 de mayo de 2.001

POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-

muníquese, publíquese, dése al Registro y Bole-tín Oficial y archívese.

DECRETO Nº. 0905/01

FDO) SAPAGGOROSITO

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A N E X O A

Resolución DE-195/98

CONTRATO DE PRESTAMO 1164/OC-AR

entre la

NACION ARGENTINA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Reformas y Desarrollo de losMunicipios Argentinos

21 de diciembre de 1998

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CONTRATO DE PRESTAMO

PRIMERA PARTE

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

PARTES. OBJETO.ELEMENTOS INTEGRANTES. ORGANISMO

EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

Contrato celebrado el día 21 de diciembre de1998 entre la Nación Argentina, en adelante de-nominada el PRESTATARIO, y el Banco Interame-ricano de Desarrollo, en adelante denominado elBANCO, para apoyar un conjunto de reformas y eldesarrollo de los municipios argentinos, en ade-lante denominado el PROGRAMA. En el Anexo Ase detallan los aspectos más relevantes del PRO-GRAMA.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRA-TO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENE-RALES

a) Este Contrato está integrado por estas estipu-laciones especiales, las normas generales y losAnexos A, B, y C que se agregan. Si algunadisposición de las estipulaciones especiales ode los Anexos no guardare consonancia oestuviere en contradicción con las normas ge-nerales, prevalecerá lo previsto en las estipu-laciones especiales o en el Anexo respectivo.Cuando existiere falta de consonancia o con-tradicción entre disposiciones de las estipula-ciones especiales o de los Anexos, prevalece-rá el principio de que la disposición específicaprima sobre la general.

b) En las normas generales se establecen en de-talle las disposiciones de procedimiento relati-vas a la aplicación de las cláusulas sobre amor-tización, intereses, comisión de crédito, inspec-ción y vigilancia, desembolsos, así como otrasdisposiciones relacionadas con la ejecución delPROGRAMA. Las normas generales incluyentambién definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución delPROGRAMA y la utilización de los recursos delfinanciamiento del BANCO serán llevadas a caboen su totalidad por el PRESTATARIO, por interme-dio del Ministerio del Interior, en adelante denomi-nado el ORGANISMO EJECUTOR.

CAPITULO I

COSTO. FINANCIAMIENTO Y RECURSOSADICIONALES

CLAUSULA 1.01. COSTO DEL PROGRAMA. Elcosto total del PROGRAMA se estima en el equi-valente de dólares de los Estados Unidos deAmérica quinientos millones (US$ 500.000.000).Salvo que en este Contrato se exprese lo contra-rio, en adelante el término “dólares” significa lamoneda de curso legal en los Estados Unidos deAmérica.

CLAUSULA 1.02. MONTO DEL FINANCIAMIEN-TO. En los términos de este Contrato, el BANCOse compromete a otorgar al PRESTATARIO, y ésteacepta, un financiamiento, en adelante denomina-do el FINANCIAMIENTO, con cargo a los recursosde la facilidad unimonetaria del capital ordinariodel BANCO, hasta por una suma de dólares dos-cientos cincuenta millones (US$ 250.000.000) queformen parte de dichos recursos. Las cantidadesque se desembolsen con cargo a este FINAN-CIAMIENTO constituirán el PRESTAMO.

CLAUSULA 1.03. DISPONIBILIDAD DE MONEDA.No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y3.01 a), si el BANCO no tuviese acceso a la mone-da única pactada, podrá desembolsar los recur-sos del FINANCIAMIENTO en otra moneda únicade su elección, previa consulta con el PRESTATA-RIO. El BANCO podrá continuar efectuando losdesembolsos en la moneda única de su elecciónmientras continúe la falta de acceso a la monedapactada. Los pagos de amortización se harán enla moneda única desembolsada con los cargos fi-nancieros que correspondan a esa moneda única.

CLAUSULA 1.04. RECURSOS ADICIONALES. Elmonto de los recursos adicionales que, de confor-

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midad con el Artículo 6.04 de las normas genera-les, el PRESTATARIO se compromete a aportaroportunamente para la completa e ininterrumpidaejecución del PROGRAMA, se estima en el equi-valente de dólares doscientos cincuenta millones(US$ 250.000.000), sin que esta estimación impli-que limitación o reducción de la obligación delPRESTATARIO de conformidad con dicho Artícu-lo. Este monto podrá incluir aportes de los munici-pios hasta por el equivalente del total de los recur-sos adicionales referidos ut supra. Para computarla equivalencia en dólares, se seguirá la regla se-ñalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las nor-mas generales.

CAPITULO II

AMORTIZACION. INTERESES. INSPECCION.VIGILANCIA Y COMISION DE CREDITO

CLAUSULA 2.01. AMORTIZACION. El PRESTA-MO será amortizado por el PRESTATARIO median-te cuotas semestrales, consecutivas y en lo posi-ble iguales. La primera cuota se pagará en la pri-mera fecha en que deba efectuarse el pago de in-tereses, luego de transcurridos seis (6) meses con-tados a partir de la fecha prevista para finalizar losdesembolsos del PRESTAMO, de acuerdo con loestablecido en la cláusula 3.05 del presente Con-trato y la última a más tardar el día 15 de diciem-bre de 2018.

CLAUSULA 2.02. INTERESES

a) Los intereses se devengarán sobre los saldosdeudores diarios del PRESTAMO a una tasaanual para cada semestre que se determinarápor el costo de los empréstitos unimonetarioscalificados en dólares para el semestre ante-rior, más un diferencial, expresado en términosde un porcentaje anual, que el BANCO fijaráperiódicamente de acuerdo con su política so-bre tasa de interés. Tan pronto como sea posi-ble, después de finalizar cada semestre, elBANCO notificará al PRESTATARIO acerca dela tasa de interés para el semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente losdías 15 de los meses de junio y diciembre decada año, comenzando el 15 de junio de 1999.

CLAUSULA 2.03. RECURSOS PARA INSPEC-CION Y VIGILANCIA GENERALES. Del monto delFINANCIAMIENTO, se destinará la suma de dóla-res dos millones quinientos mil (US$ 2.500.000)para cubrir los gastos del BANCO por concepto deinspección y vigilancia generales. Dicha suma serádesembolsada en cuotas trimestrales y en lo posi-ble iguales, y se acreditará en la cuenta del BAN-CO sin necesidad de solicitud del PRESTATARIO.

CLAUSULA 2.04. COMISION DE CREDITO. ElPRESTATARIO pagará una comisión de crédito deacuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 delas normas generales.

CAPITULO III

DESEMBOLSOS

CLAUSULA 3.01. MONEDA DE LOS DESEMBOL-SOS Y USO DE FONDOS

a) El monto del FINANCIAMIENTO se desembol-sará en dólares que formen parte de los recur-sos de la facilidad unimonetaria del capital or-dinario del BANCO, para pagar bienes y servi-cios adquiridos mediante competencia interna-cional y para los otros propósitos que se indi-can en este Contrato.

b) Sólo podrán usarse los recursos del FINAN-CIAMIENTO para el pago de bienes y servi-cios originarios de los países miembros delBANCO.

CLAUSULA 3.02.CONDICIONES ESPECIALESPREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primerdesembolso del FINANCIAMIENTO está condicio-nado a que se cumplan, a satisfacción del BAN-CO, en adición a las condiciones previas estipula-das en el Artículo 4.01 de las normas generales,los siguientes requisitos:

a) Que esté puesto en vigencia el ReglamentoOperativo del PROGRAMA;

b) Que se haya presentado el modelo definitivodel Plan de Reformas e Inversiones (PRI);

c) Que se hayan firmado quince (15) ContratosSubsidiarios de Préstamo (CSP) entre el PRES-TATARIO y los municipios elegibles para parti-cipar en el PROGRAMA;

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d) Que se tenga habilitada la cuenta especial conel agente financiero que se designe para reci-bir los desembolsos del PROGRAMA; y

e) Que esté establecida la Unidad Ejecutora Cen-tral (UEC) con todas las atribuciones legales yfinancieras necesarias para llevar a cabo la eje-cución del PROGRAMA.

CLAUSULA 3.03. OTRAS CONDICIONES CON-TRACTUALES ESPECIALES

a) A los seis (6) meses de la fecha de vigenciadel presente Contrato, el PRESTATARIO, a tra-vés del ORGANISMO EJECUTOR, presenta-rá, a satisfacción del BANCO, evidencia de queha contratado un número suficiente de firmasconsultoras para llevar a cabo la supervisiónde los proyectos de reforma relacionado conlas operaciones previstas para el primer añode ejecución del PROGRAMA;

b) A los noventa (90) días de la fecha de vigenciadel presente Contrato, el PRESTATARIO, a tra-vés del ORGANISMO EJECUTOR, presentaráal BANCO evidencia de haber distribuido unacopia del Reglamento Operativo del PROGRA-MA y suministrado otras informaciones perti-nentes a todos los municipios del país; y

c) Antes del desembolso de los recursos delFINANCIAMIENTO para el componente definanciamiento privado municipal, el PRESTA-TARIO, a través del ORGANISMO EJECUTOR,presentará, a satisfacción del BANCO, los tér-minos de referencia para la contratación deestudios para la creación de un mecanismo quefacilite el acceso de los municipios al mercadode capitales.

CLAUSULA 3.04. REEMBOLSO DE GASTOSCON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Con la acep-tación del BANCO, se podrán utilizar recursos delFINANCIAMIENTO para reembolsar gastos efec-tuados o financiar los que se efectúen en el PRO-GRAMA a partir del 16 de diciembre de 1998 yhasta la fecha del presente Contrato, siempre quese hayan cumplido requisitos sustancialmente aná-logos a los establecidos en este mismo instrumen-to.

CLAUSULA 3.05. PLAZO PARA DESEMBOLSARLOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. El pla-

zo para desembolsar los recursos del FINAN-CIAMIENTO será de cinco (5) años, contado a partirde la vigencia el presente Contrato.

CAPITULO IV

EJECUCION DEL PROGRAMA

CLAUSULA 4.01. UTILIZACION DE LOS RECUR-SOS DEL FINANCIAMIENTO

a) Con los recursos del FINANCIAMIENTO, elPRESTATARIO, conforme a lo establecido enel Anexo A, podrá:

I) Conceder subpréstamos para la implanta-ción de reformas en la administración y ges-tión municipales, para la contratación deobras en los sectores definidos en la cláu-sula 2.04 del Anexo A, para la adquisiciónde bienes así como para la contratación deservicios de consultoría y capacitación; y

II) Cubrir los costos de supervisión, adminis-tración, auditoría y monitoreo relacionadoscon el PROGRAMA.

b) En los contratos de subpréstamo deberánpactarse condiciones financieras idénticas a lasestablecidas en este Contrato en términos detasa de interés y comisiones.

c) En los contratos de subpréstamo deberápactarse un plazo máximo de desembolso delos recursos de treinta (30) meses.

d) Con los recursos del FINANCIAMIENTO nopodrán concederse subpréstamos para:

I) Adquisición de inmuebles;II) Financiamiento de deudas; oIII) Compra de acciones.

CLAUSULA 4.02. CONDICIONES SOBRE PRE-CIOS Y ADQUISICIONES

a) Las adquisiciones de bienes y las contratacio-nes de obras y servicios relacionados, así comode servicios de consultoría y capacitación pre-vistos en el PROGRAMA, se sujetarán a losprocedimientos de licitaciones que se incluyencomo Anexos B y C de este Contrato. Cuando

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el valor estimado de los bienes o servicios re-lacionados sea igual o mayor que el equiva-lente de dólares trescientos cincuenta mil (US$350.000), el de las obras igual o mayor que elequivalente de dólares cinco millones (US$5.000.000), y el de la contratación de los servi-cios de consultoría o capacitación igual o ma-yor que el equivalente de dólares doscientosmil (US$ 200.000) y siempre que el ente en-cargado de llevar a cabo las licitaciones delPROGRAMA pertenezca al sector público, elmétodo de adquisición o contratación a em-plearse será el de licitación pública internacio-nal, según lo dispuesto en los citados Ane-xos.

b) Salvo que las partes lo acuerden de otra ma-nera, antes de convocar a cada licitación pú-blica o si no correspondiere convocar a licita-ción, antes de la adquisición de los bienes ode la iniciación de las obras, el PRESTATARIO,por intermedio del ORGANISMO EJECUTOR,deberá presentar a la consideración del BAN-CO:

I) Los planos generales, las especificaciones,los presupuestos y los demás documentosrequeridos para la adquisición o la cons-trucción y, en su caso, las bases específi-cas y demás documentos necesarios parala convocatoria; y

II) En el caso de obras, prueba de que se tie-ne, con relación a los inmuebles donde seconstruirán las obras del PROGRAMA, laposesión legal, las servidumbres y otros de-rechos necesarios para iniciar las obras.

c) Para aquellas adquisiciones que según elAnexo A han de ser supervisadas por el BAN-CO en forma ex post, esto es con posteriori-dad a la firma de los contratos de adquisicióncorrespondientes, el PRESTATARIO, a travésdel ORGANISMO EJECUTOR, se comprome-te a:

I) Presentar para conformidad del BANCO,antes del llamado para la primera de laslicitaciones a ser supervisadas en forma expost, además de lo indicado en el inciso b)anterior, el modelo de documento de licita-ción que se propone utilizar; y

II) Obtener la no objeción previa del BANCOpara cada uno de los pasos del proceso deadquisición y/o contratación en que inter-venga por primera vez.

CLAUSULA 4.03. OTRAS CONDICIONES DE LOSSUBPRESTAMOS. En todos los contratos desubpréstamo que el PRESTATARIO otorgue concargo al FINANCIAMIENTO, se deberán incluir, en-tre las condiciones que se exija a cada municipio,por lo menos las siguientes:

a) El compromiso del municipio de utilizar los bie-nes y servicios que se financien con los recur-sos del subpréstamo exclusivamente en la eje-cución del subproyecto correspondiente;

b) El derecho del PRESTATARIO, ORGANISMOEJECUTOR y del BANCO a examinar los bie-nes, los lugares, los trabajos y las construccio-nes del subproyecto correspondiente;

c) La obligación del municipio de proporcionartodas las informaciones que el PRESTATARIO,el ORGANISMO EJECUTOR o el BANCO ra-zonablemente le soliciten en relación con elsubproyecto y con su situación financiera;

d) La obligación del municipio de comprometer losrecursos del FINANCIAMIENTO para el com-ponente de reformas municipales dentro delplazo máximo de un (1) año desde la fecha devigencia del contrato de subpréstamo;

e) El derecho del PRESTATARIO a suspender losdesembolsos del subpréstamo si el municipiono cumple con sus obligaciones o si el BANCOsuspende el FINANCIAMIENTO;

f) El compromiso del municipio de seguir los pro-cedimientos de adquisiciones de bienes y con-tratación de obras, así como de selección deservicios de consultoría y capacitación queconstan en los Anexos B y C de este Contrato;

g) El compromiso del municipio de presentar alORGANISMO EJECUTOR:

I) Con relación a las adquisiciones de bienesy la contratación de las obras de lossubproyectos:

1) Los planos generales, las especificacio-nes, los presupuestos y los demás do-cumentos requeridos para la adquisicióno la construcción y, en su caso, las ba-

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ses específicas y demás documentosnecesarios para la convocatoria; y

2) En el caso de obras, prueba de que tie-ne, con relación a los inmuebles dondese construirán las mismas, la posesiónlegal, las servidumbres u otros derechosnecesarios para iniciarlas.

h) El compromiso del municipio de que las obrasy equipos comprendidos en los subproyectosserán mantenidos adecuadamente, de acuer-do con normas técnicas generalmente acepta-das;

i) Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.01 delAnexo A, el compromiso del municipio de re-cuperar los costos de las inversiones y los gas-tos de operación, administración y manteni-miento de las obras comprendidas en lossubproyectos, a través de tasas generales yespecíficas, contribuciones de mejora y tarifasen el ámbito de su competencia;

j) El compromiso del municipio de cumplir conlos procedimientos ambientales y seguir los cri-terios de elegibilidad ambiental del PROGRA-MA para los subproyectos; y

k) El compromiso del municipio de cumplir con elReglamento Operativo del PROGRAMA.

CLAUSULA 4.04. MODIFICACION DE DISPOSI-CIONES LEGALES Y DEL REGLAMENTO OPE-RATIVO. En adición a lo previsto en el inciso b) delArtículo 6.01 de las normas generales, las partesconvienen que será menester el consentimientoescrito del BANCO para que pueda introducirsecualquier cambio en el Reglamento Operativo delPROGRAMA.

CLAUSULA 4.05. RECONOCIMIENTO DE GAS-TOS DESDE LA APROBACION DEL PRESTAMO.El BANCO podrá reconocer como parte de la con-trapartida local, los gastos efectuados o que seefectúen en el PROGRAMA a partir del 16 de di-ciembre de 1998 y hasta la fecha del presenteContrato, siempre que se hayan cumplido requisi-tos sustancialmente análogos a los establecidosen este mismo instrumento.

CLAUSULA 4.06. CONTRATACION DE CONSUL-TORES, PROFESIONALES O EXPERTOS. Los

servicios de consultoría necesarios para la ejecu-ción del PROGRAMA serán contratados por el OR-GANISMO EJECUTOR, a menos que un munici-pio que participe del PROGRAMA demuestre, asatisfacción del BANCO, que tiene la capacidadpara llevar a cabo dicha contratación de acuerdocon los procedimientos establecidos en este Con-trato y a un costo competitivo similar al que seríapago por el ORGANISMO EJECUTOR por los mis-mos servicios.

CLAUSULA 4.07. SEGUIMIENTO DEL PROGRA-MA. El ORGANISMO EJECUTOR deberá:

I) Presentar al BANCO, para su no objeción,durante la ejecución del PROGRAMA den-tro de los primeros treinta (30) días conta-dos a partir de la fecha de cierre de cadasemestre calendario, informes semestralesde avance de la implantación del PROGRA-MA; y

II) Distribuir anualmente, durante la ejecucióndel PROGRAMA, a todos los municipios delpaís, con copia al BANCO, una memoriaanual describiendo el avance de las activi-dades del PROGRAMA.

CLAUSULA 4.08. FISCALIZACION Y SUPERVI-SION DE LAS OBRAS. La fiscalización y la super-visión de las obras, incluyendo los aspectos am-bientales, serán llevadas a cabo por el ORGANIS-MO EJECUTOR. En caso de ser necesario, el OR-GANISMO EJECUTOR o el municipio participantedel PROGRAMA que cumpla con lo estipulado enla cláusula 4.06 del presente Contrato, contrataráservicios de consultoría para llevar a cabo dichafiscalización y supervisión. Los costos en que seincurran por estos conceptos, podrán reconocer-se como parte de los costos de las obras corres-pondientes.

CAPITULO V

REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES

CLAUSULA 5.01. REGISTROS, INSPECCIONESE INFORMES. El PRESTATARIO se comprometea que por sí o mediante el ORGANISMO EJECU-TOR se lleven los registros, se permitan las ins-

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pecciones y se suministren los informes y estadosfinancieros, de conformidad con las disposicionesestablecidas en el capítulo VII de las normas ge-nerales.

CLAUSULA 5.02. AUDITORIAS. En relación conlo establecido en el Artículo 7.03 de las normasgenerales, los estados financieros del PROGRA-MA, durante el período de su ejecución, se pre-sentarán debidamente dictaminados por una fir-ma independiente de auditoría externa aceptableal BANCO.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

CLAUSULA 6.01. VIGENCIA DEL CONTRATO.Las partes dejan constancia que la vigencia de esteContrato se inicia en la fecha de su suscripción.

CLAUSULA 6.02. TERMINACION. El pago total delPRESTAMO y de los intereses y comisiones darápor concluido este Contrato y todas las obligacio-nes que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03. VALIDEZ. Los derechos y obli-gaciones establecidos en este Contrato son váli-dos y exigibles, de conformidad con los términosen él convenidos, sin relación a legislación de paísdeterminado.

CLAUSULA 6.04. COMUNICACIONES. Todos losavisos, solicitudes, comunicaciones o notificacio-nes que las partes deban dirigirse en virtud de esteContrato, se efectuarán por escrito y se conside-rarán realizados desde el momento en que el do-cumento correspondiente se entregue al destina-tario en la respectiva dirección que enseguida seanota, a menos que las partes acuerden por escri-to de otra manera:

Del PRESTATARIO:Dirección postal:Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicosHipólito Yrigoyen 250(1310) Buenos AiresArgentinaFacsímil: (011) (54) (1) 349-8815

Para asuntos relacionados con la ejecución delPROGRAMA:

Dirección postal:Ministerio del InteriorLeandro N. Alem 168 - 3º pisoBuenos AiresArgentinaFacsímil: (011) (54) (1) 342-7390

Del BANCO:Dirección postal:Banco Interamericano de Desarrollo1300 New York Ave. NWWashington, DC 20577EEUUFacsímil: (202) 623-3096

CAPITULO VII

ARBITRAJE

CLAUSULA 7.01. CLAUSULA COMPROMISORIA.Para la solución de toda controversia que se deri-ve del presente Contrato y que no se resuelva poracuerdo entre las partes, éstas se someten incon-dicional e irrevocablemente al procedimiento y fa-llo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el ca-pítulo IX de las normas generales, con las siguien-tes modificaciones:

a) En los Artículos 9.01 y 9.02, donde dice: “Se-cretario general de la Organización de los Es-tados Americanos”, debe leerse: “Presidentede la Corte Internacional de Justicia de LaHaya”; y

b) El texto del Artículo 9.03, dirá así: “El Tribunalde Arbitraje se constituirá en el lugar y en lafecha que éste designe y, constituido, funcio-nará en la fecha que fije el Tribunal”.

EN FE DE LO CUAL, el PRESTATARIO y elBANCO, actuando cada uno por medio de su re-presentante autorizado, firman el presente Con-trato en dos (2) ejemplares de igual tenor en laciudad de Buenos Aires, Argentina, el día arribaindicado.

Fdo.) MENEM, Carlos Saúl -Presidente de laNación- IGLESIAS, Enrique V. -Presidente del Ban-co Interamericano de Desarrollo- FERNANDEZ,

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Roque B. -Ministro de Economía y Obras y Servi-cios Públicos-. Testigo de honor: CORACH, Car-los Vladimiro -Ministro del Interior-.

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES

ARTICULO 1.01. APLICACION DE LAS NORMASGENERALES. Estas normas generales se aplicana los contratos de préstamo que el Banco Intera-mericano de Desarrollo acuerde con sus prestata-rios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyenparte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2.01. DEFINICIONES. Para los efec-tos de los compromisos contractuales, se adoptanlas siguientes definiciones:

a) “Banco”: significa el Banco Interamericano deDesarrollo.

b) “Contrato”: significa el conjunto de estipulacio-nes especiales, normas generales y Anexos.

c) “Costos de los Empréstitos MultimonetariosCalificados”: significa el costo para el Bancode los empréstitos multimonetarios calificados,expresado en términos de un porcentaje anual,según lo determine razonablemente el Banco.

d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Cali-ficados”: significa el costo para el Banco de losempréstitos unimonetarios calificados en cua-lesquiera de las monedas únicas, expresadoen términos de un porcentaje anual, según lodetermine razonablemente el Banco.

e) “Cuenta Central de Monedas”: significa la cuen-ta en la que el Banco contabiliza, tanto en tér-minos de las unidades monetarias como de suequivalencia en dólares de los Estados Unidosde América, todos los desembolsos y amorti-zaciones de los préstamos o de parte de aque-llos préstamos otorgados por el Banco bajo elSistema de Canasta de Monedas. Aquellos

préstamos o la porción de aquellos préstamosque hubiesen sido otorgados en la moneda delPrestatario o en una moneda única bajo la fa-cilidad unimonetaria, no serán contabilizadosen la Cuenta Central de Monedas.

f) “Directorio”: significa el Directorio Ejecutivo delBanco.

g) “Estipulaciones Especiales”: significa el conjun-to de cláusulas que componen la Primera Par-te de este Contrato y que contienen los ele-mentos peculiares de la operación.

h) “Empréstito Multimonetarios Calificados”: sig-nifica los empréstitos obtenidos por el Bancodesde el 1 de enero de 1990 y que se destinena proveer los recursos para los préstamos enCanasta de Monedas con tipo de interés varia-ble, todo ello de conformidad con la política delBanco sobre tasa de interés.

i) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”: parapréstamos denominados en cualquier monedaúnica, significa, ya sea:

I) Desde la fecha en que el primer préstamoen la moneda única seleccionada sea apro-bado por el Directorio del Banco, recursosdel mecanismo transitorio de estabilizaciónde dicha moneda única y empréstitos delBanco en dicha moneda única que seandestinados a proveer los recursos para lospréstamos otorgados en esa moneda úni-ca bajo la facilidad unimonetaria; o

II) A partir del primer día del séptimo semes-tre siguiente a la fecha antes mencionada,empréstitos del Banco que sean destina-dos a proveer los recursos para los présta-mos en la moneda única seleccionada bajola facilidad unimonetaria.

j) “Facilidad Unimonetaria”: significa la facilidadque el Banco ha establecido para efectuar prés-tamos en ciertas monedas convertibles que elBanco selecciona periódicamente.

k) “Financiamiento”: significa los fondos que elBanco conviene en poner a disposición delPrestatario para contribuir a la realización delproyecto.

l) “Fondo Rotatorio”: significa el fondo que elBanco podrá establecer de acuerdo con el Ar-tículo 4.07 de estas normas generales con elobjeto de adelantar recursos para cubrir gas-

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tos relacionados con la ejecución del proyectoque sean financiables con recursos delFinanciamiento.

m) “Garante”: significa la parte que garantiza elcumplimiento de las obligaciones que contraeel Prestatario y asume otras obligaciones que,según el contrato de garantía, quedan a sucargo.

n) “Moneda Convertible” o “Moneda que no seala del país del Prestatario”: significa cualquiermoneda de curso legal en país distinto al delprestatario, los derechos especiales de giro delfondo monetario internacional y cualquiera otraunidad que represente la obligación del servi-cio de deuda de un empréstito del Banco.

o) “Moneda Unica”: significa cualquier monedaconvertible que el Banco haya seleccionadopara ser otorgada en préstamos bajo la facili-dad unimonetaria.

p) “Normas Generales”: significa el conjunto deArtículos que componen la segunda parte deeste Contrato y que reflejan las políticas bási-cas del Banco aplicables en forma uniforme asus contratos de préstamo.

q) “Organismo(s) Ejecutor(es)”: significa la(s)entidad(es) encargada(s) de ejecutar el proyec-to, en todo o en parte.

r) “Préstamo”: significa los fondos que se desem-bolsen con cargo al Financiamiento.

s) “Préstamo en Canasta de Monedas”: significacualquier préstamo o parte de un préstamo otor-gado por el Banco para ser desembolsado ypagado en una combinación de monedas con-vertibles bajo el Sistema de Canasta de Mone-das.

t) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria”: sig-nifica cualquier préstamo o parte de un présta-mo otorgado por el Banco para ser desembol-sado, contabilizado y pagado en una monedaúnica bajo la facilidad unimonetaria.

u) “Prestatario”: significa la parte en cuyo favorse pone a disposición el Financiamiento.

v) “Proyecto”: significa el programa o proyectopara el cual se otorga el Financiamiento.

w) “Semestre”: significa los primeros o los segun-dos seis (6) meses de un año calendario.

x) “Sistema de Canasta de Monedas”: significa elsistema de compartimiento del riesgocambiario, mediante el cual los prestatarios delos préstamos en Canasta de Monedas com-

parten el riesgo cambiario de sus préstamos ybajo el cual el Banco efectúa desembolsos yrequiere el pago en una combinación de mo-nedas convertibles, conforme el Banco deter-mine.

y) “Unidad de Cuenta”: significa la unidad finan-ciera utilizada como medio de expresar las obli-gaciones de pago del capital e intereses adeu-dados por los prestatarios en préstamos enCanasta de Monedas.

z) “Valor de la Unidad de Cuenta”: significa el va-lor unitario de la unidad financiera utilizada paracalcular los montos adeudados por los presta-tarios en préstamos en Canasta de Monedas.El valor de la unidad de cuenta a una fechadeterminada, se establece mediante la divisiónde la sumatoria de los saldos de monedas con-vertibles contabilizados en la Cuenta Centralde Monedas, expresados en término de dóla-res de los Estados Unidos de América, por eltotal de Unidades de Cuenta adeudadas porlos prestatarios a dicha fecha. Para los efectosde expresar los saldos de monedas converti-bles contabilizados en la Cuenta Central deMonedas en términos de dólares de los Esta-dos Unidos de América en un día determina-do, se utilizará la tasa de cambio vigente enese día.

CAPITULO III

AMORTIZACION.INTERESES Y COMISION DE CREDITO

ARTICULO 3.01. FECHAS DE AMORTIZACION.El Prestatario amortizará el préstamo en cuotassemestrales en las mismas fechas determinadasen las estipulaciones especiales para el pago delos intereses. La fecha de vencimiento de la pri-mera cuota de amortización coincidirá con la pri-mera fecha establecida para el pago de intereses,después de transcurridos seis (6) meses conta-dos a partir de la fecha prevista para el último des-embolso.

ARTICULO 3.02. COMISION DE CREDITO

a) Sobre el saldo no desembolsado delFinanciamiento que no sea en moneda del paísdel Prestatario, éste pagará una comisión de

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crédito del cero coma setenta y cinco por cien-to (0,75%) por año, que empezará adevengarse a los sesenta (60) días de la fechadel contrato.

b) En el caso de préstamos en Canasta de Mone-das, y en el caso de préstamos en dólares delos Estados Unidos de América bajo la facili-dad unimonetaria, esta comisión se pagará endólares de los Estados Unidos de América. Enel caso de todos los préstamos bajo la facili-dad unimonetaria en una moneda distinta aldólar de los Estados Unidos de América, estacomisión se pagará en la moneda del présta-mo. En el caso de préstamos en monedas con-vertibles, la comisión será pagada en las mis-mas fechas estipuladas para el pago de los in-tereses de conformidad con lo previsto en lasestipulaciones especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todoo parte, según sea el caso, en la medida enque:

I) Se hayan efectuado los respectivos desem-bolsos; o

II) Haya quedado total o parcialmente sin efec-to el financiamiento, de conformidad con losArtículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas normasgenerales y con los pertinentes de las esti-pulaciones especiales.

ARTICULO 3.03. CALCULO DE LOS INTERESESY DE LA COMISION DE CREDITO. Los interesesy la comisión de crédito se calcularán con base enel número exacto de días del semestre correspon-diente.

ARTICULO 3.04. INTERESES. Los intereses sedevengarán sobre los saldos deudores diarios delpréstamo a una tasa que se determinará semi-anualmente, sumando un diferencial expresado entérminos de un porcentaje anual que el Banco fija-rá periódicamente de acuerdo con su política so-bre tasas de interés, a:

I) En el caso de préstamos en Canasta de Mo-nedas, al costo de los empréstitos multi-monetarios calificados para el semestre an-terior; o

II) En el caso de préstamos bajo la facilidadunimonetaria, al costo de los empréstitos

unimonetarios calificados en la monedaúnica del préstamo particular para el semes-tre anterior. Tan pronto como sea posible,después de finalizar cada semestre, el Ban-co notificará al Prestatario acerca de las ta-sas de interés para el semestre siguiente.

ARTICULO 3.05. DESEMBOLSOS Y PAGOS DEAMORTIZACIONES E INTERESES EN MONEDANACIONAL

a) Las cantidades que se desembolsen en lamoneda del país del Prestatario se aplicaránal Financiamiento y se adeudarán por el equi-valente en dólares de los Estados Unidos deAmérica, determinado de conformidad con eltipo de cambio vigente en la fecha del respec-tivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e in-tereses deberán hacerse en la moneda des-embolsada por el equivalente en dólares de losEstados Unidos de América, determinado deconformidad con el tipo de cambio vigente enla fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalenciasestipuladas en los incisos a) y b) anteriores, seutilizará el tipo de cambio que corresponda deacuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTICULO 3.06. TIPO DE CAMBIO

a) El tipo de cambio que se utilizará para estable-cer la equivalencia de la moneda del país delPrestatario con relación al dólar de los Esta-dos Unidos de América, será el siguiente:

I) El tipo de cambio correspondiente al enten-dimiento vigente entre el Banco y el res-pectivo país miembro para los efectos demantener el valor de la moneda, conformelo establece la sección 3 del Artículo V delConvenio Constitutivo del Banco.

II) De no existir en vigor un entendimiento en-tre el Banco y el respectivo país miembrosobre el tipo de cambio que debe aplicarsepara los efectos de mantener el valor de sumoneda en poder del Banco, éste tendráderecho a exigir que para los fines de pagode amortización e intereses se aplique el

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tipo de cambio utilizado en esa fecha por elBanco Central del país miembro o por elcorrespondiente organismo monetario paravender dólares de los Estados Unidos deAmérica a los residentes en el país, que nosean entidades gubernamentales, paraefectuar las siguientes operaciones:

a) Pago por concepto de capital e intere-ses adeudados;

b) Remesa de dividendos o de otros ingre-sos provenientes de inversiones de ca-pital en el país; y

c) Remesa de capitales invertidos.

Si para estas tres clases de operacionesno hubiere el mismo tipo de cambio, seaplicará el que sea más alto, es decir el querepresente un mayor número de unidadesde la moneda del país respectivo por cadadólar de los Estados Unidos de América.

III) Si en la fecha en que deba realizarse el pagono pudiere aplicarse la regla antedicha porinexistencia de las operaciones men-cionadas, el pago se hará sobre la base delmás reciente tipo de cambio utilizado paratales operaciones, dentro de los treinta (30)días anteriores a la fecha del vencimiento.

IV) Si no obstante la aplicación de las reglasanteriores no pudiere determinarse el tipode cambio que deberá emplearse para losfines de pago o si surgieren discrepanciasen cuanto a dicha determinación, se estaráen esta materia a lo que resuelva el Banco,tomando en consideración las realidadesdel mercado cambiario en el respectivo paísmiembro.

V) Si por incumplimiento de las reglas ante-riores el Banco considera que el pagoefectuado en la moneda correspondiente hasido insuficiente, deberá comunicarlo de in-mediato al Prestatario para que éste proce-da a cubrir la diferencia dentro del plazo má-ximo de treinta (30) días hábiles contados apartir de la fecha en que se haya recibido elaviso. Si, por el contrario, la suma recibidafuere superior a la adeudada, el Banco pro-cederá a hacer la devolución de los fondosen exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia endólares de los Estados Unidos de América deun gasto que se efectúe en moneda del paísdel Prestatario, se utilizará el tipo de cambioaplicable en la fecha de pago del respectivogasto, siguiendo la regla señalada en el incisoa) del presente Artículo. Para estos efectos seentiende que la fecha de pago del gasto esaquella en la que el Prestatario, el OrganismoEjecutor o cualesquiera otra persona natural ojurídica a quien se le haya delegado la facultadde efectuar gastos, efectúe los pagos respecti-vos, en favor del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07. DESEMBOLSOS Y AMORTIZA-CIONES EN MONEDAS CONVERTIBLES ENPRESTAMOS EN CANASTA DE MONEDAS

a) En aquellos casos de préstamos en Canastade Monedas, los desembolsos y los pagos poramortizaciones en monedas convertibles secontabilizarán en unidades de cuenta.

b) El saldo adeudado en un préstamo en Canas-ta de Monedas a una fecha dada será denomi-nado por su equivalente en dólares de los Es-tados Unidos de América, mediante la multipli-cación del total adeudado en unidades de cuen-ta por el valor de unidad de cuenta vigente endicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizacio-nes efectuadas en los préstamos en Canastade Monedas, serán agregadas o deducidas,respectivamente, de la Cuenta Central de Mo-nedas, tanto en la moneda utilizada como ensu equivalencia en dólares de los Estados Uni-dos de América en la fecha del respectivo des-embolso o pago.

ARTICULO 3.08. PAGOS DE AMORTIZACIONESE INTERESES EN MONEDAS CONVERTIBLESEN PRESTAMOS EN CANASTA DE MONEDAS

a) En aquellos casos de préstamos en Canastade Monedas, los pagos de las cuotas de amor-tización e intereses deberán hacerse en los res-pectivos vencimientos y en la moneda que elBanco especifique. Para el pago de las cuotasde amortización, el Banco podrá especificarcualquier moneda que forme parte de la Cuen-ta Central de Monedas.

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b) Los pagos por amortización e intereses de prés-tamos en Canasta de Monedas, serán acredi-tados al Prestatario en unidades de cuenta, uti-lizando el valor de la unidad de cuenta vigenteen la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferenciapor cambios en el valor de cuenta entre la fe-cha de facturación y la fecha en que se efectúeel pago, el Banco podrá, según sea el caso:

I) Requerir del Prestatario la cancelación dedicha diferencia dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha de recibo del avi-so correspondiente; o

II) Proceder a reintegrarle la diferencia a sufavor dentro del mismo plazo.

ARTICULO 3.09. DESEMBOLSOS Y PAGOS DEAMORTIZACION E INTERESES EN MONEDAUNICA. En el caso de préstamos otorgados bajola facilidad unimonetaria, los desembolsos y pa-gos de amortización e intereses serán efectua-dos en la moneda única del préstamo particu-lar.

ARTICULO 3.10. VALORACION DE MONEDASCONVERTIBLES. Siempre que, según este Con-trato, sea necesario determinar el valor de unamoneda que no sea la del país del Prestatario, enfunción de otra, tal valor será el que razonable-mente fije el Banco.

ARTICULO 3.11. PARTICIPACIONES

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones pú-blicas o privadas, a título de participaciones,los derechos correspondientes a las obligacio-nes pecuniarias del Prestatario provenientes deeste Contrato. El Banco informará inmediata-mente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relacióncon cualesquiera de:

I) Las cantidades del Préstamo que se hayandesembolsado previamente a la celebracióndel acuerdo de participación; o

II) Las cantidades del Financiamiento que es-tén pendientes de desembolso en el mo-mento de celebrarse el acuerdo de partici-pación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad delPrestatario, ceder en todo o en parte el impor-te no desembolsado del Financiamiento a otrasinstituciones públicas o privadas. A tales efec-tos, la porción sujeta a participación será de-nominada en términos de un número fijo deunidades de una o varias monedas converti-bles. Igualmente y previa conformidad del Pres-tatario, el Banco podrá establecer para dichaporción sujeta a participación, una tasa de in-terés diferente a la establecida en el presenteContrato. Los pagos de los intereses, así comode las cuotas de amortización, se efectuaránen la moneda especificada en la que se efec-tuó la participación, y en las fechas indicadasen el Artículo 3.01. El Banco entregará al Pres-tatario y al participante una tabla de amortiza-ción, después de efectuado el último desem-bolso.

d) En el caso de préstamos en Canasta de Mone-das, el Banco podrá, con la previa conformi-dad del Prestatario, redenominar cualquier par-te de las obligaciones pecuniarias del Presta-tario provenientes de este Contrato, en térmi-nos de un número fijo de unidades de unamoneda o monedas especificadas, de maneraque el Banco pueda ceder a otras institucionespúblicas o privadas, a título de participacionesy en la medida en que lo tenga a bien, los de-rechos correspondientes a dicha parte de lasobligaciones del Prestatario. Igualmente, y pre-via conformidad del Prestatario, el Banco po-drá establecer para dicha parte de las obliga-ciones pecuniarias del Contrato una tasa deinterés diferente a la establecida en el presen-te Contrato. El número de unidades de mone-da de tal participación se deducirá de la Cuen-ta Central de Monedas en la fecha de la parti-cipación, y la obligación del Prestatario serámodificada de:

I) Una suma de unidades de cuenta calcula-da en el equivalente en dólares de los Es-tados Unidos de América en dicha fecha,de las unidades de moneda dividida por elvalor de unidad de cuenta prevaleciente ental fecha; a

II) Un número fijo de unidades de la monedao monedas especificadas. El Banco infor-mará inmediatamente al Prestatario sobre

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cada participación. Se aplicarán los incisosb) y c) de este Artículo a las participacio-nes otorgadas bajo este inciso d), exceptoque, no obstante las disposiciones del inci-so c), los pagos de los intereses así comode las cuotas de amortización, se efectua-ran en la moneda especificada en la quese efectuó la participación.

ARTICULO 3.12. IMPUTACION DE LOS PAGOS.Todo pago se imputará en primer término a devo-lución de anticipos no justificados, luego a comi-siones e intereses exigibles en la fecha del pago y,si hubiere un saldo, a la amortización de cuotasvencidas de capital.

ARTICULO 3.13. PAGOS ANTICIPADOS. Previanotificación escrita al Banco con por lo menos cua-renta y cinco (45) días de anticipación, el Presta-tario podrá pagar en una de las fechas de pago deintereses indicada en las estipulaciones especia-les, cualquier parte del préstamo antes de su ven-cimiento, siempre que a la fecha del pago no adeu-de suma alguna por concepto de comisiones o in-tereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuer-do escrito en contrario, se imputará a las cuotasde capital pendientes, en orden inverso a su ven-cimiento.

ARTICULO 3.14. RECIBOS. A solicitud del Ban-co, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco,a la finalización de los desembolsos, el recibo orecibos que representen las sumas desembolsa-das.

ARTICULO 3.15. VENCIMIENTOS EN DIAS FE-RIADOS. Todo pago o cualquiera otra prestaciónque, en cumplimiento del presente Contrato, de-biera llevarse a cabo en sábado, domingo o en díaque sea feriado bancario según la ley del lugar enque deba ser hecho, se entenderá válidamenteefectuado en el primer día hábil siguiente, sin queen tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.16. LUGAR DE LOS PAGOS. Todopago deberá efectuarse en la oficina principal delBanco en Washington, Distrito de Columbia, Esta-dos Unidos de América, a menos que el Bancodesigne otro lugar o lugares para este efecto, pre-via notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.17. RENUNCIA A PARTE DELFINANCIAMIENTO. El Prestatario, de acuerdo conel garante, si lo hubiere, mediante aviso por escritoenviado al Banco, podrá renunciar a su derecho deutilizar cualquier parte del Financiamiento que nohaya sido desembolsada antes del recibo del aviso,siempre que no se trate de las cantidades previstasen el Artículo 5.03 de estas normas generales.

ARTICULO 3.18. CANCELACION AUTOMATICADE PARTE DEL FINANCIAMIENTO. A menos queel Banco haya acordado con el Prestatario y elgarante, si lo hubiere, expresamente y por escritoprorrogar los plazos para efectuar los desembol-sos, la porción del Financiamiento que no hubieresido comprometida o desembolsada, según sea elcaso, dentro del correspondiente plazo, quedaráautomáticamente cancelada.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS

ARTICULO 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRI-MER DESEMBOLSO. El primer desembolso delFinanciamiento está condicionado a que se cum-plan a satisfacción del Banco los siguientes requi-sitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más infor-mes jurídicos fundados que establezcan, conseñalamiento de las pertinentes disposicionesconstitucionales, legales y reglamentarias, quelas obligaciones contraídas por el Prestatarioen este Contrato y las del garante en el Con-trato de Garantía si lo hubiere, son válidas yexigibles. Dichos informes deberán referirse,además, a cualquier consulta jurídica que elBanco razonablemente estime pertinente for-mular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Or-ganismo Ejecutor en su caso, haya designadouno o más funcionarios que puedan represen-tarlo en todos los actos relacionados con la eje-cución de este Contrato y haya hecho llegar alBanco ejemplares auténticos de las firmas dedichos representantes. Si se designaren dos omás funcionarios, corresponderá señalar si losdesignados pueden actuar separadamente osi tienen que hacerlo de manera conjunta.

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c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Or-ganismo Ejecutor en su caso, haya demostra-do al Banco que se han asignado los recursossuficientes para atender, por lo menos duranteel primer año calendario, la ejecución del pro-yecto, de acuerdo con el cronograma de inver-siones mencionado en el inciso siguiente.Cuando este Financiamiento constituya la con-tinuación de una misma operación, cuya etapao etapas anteriores esté financiando el Banco,la obligación establecida en este inciso no seráaplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Or-ganismo Ejecutor en su caso, haya presenta-do al Banco un informe inicial preparado deacuerdo con los lineamientos que señale elBanco y que sirva de base para la elaboracióny evaluación de los informes de progreso a quese refiere el subinciso a) I) del Artículo 7.03 deestas normas generales. En adición a otras in-formaciones que el Banco pueda razonable-mente solicitar, de acuerdo con este Contrato,el informe inicial deberá comprender:

I) Un plan de realización del proyecto que in-cluya, cuando no se tratare de un progra-ma de concesión de créditos, los planos yespecificaciones que, a juicio del Banco,sean necesarias;

II) Un calendario o cronograma de trabajo ode concesión de créditos, según correspon-da; y

III) Un cuadro de origen y aplicación de fondosen el que consten el calendario de inver-siones detallado, de acuerdo con las cate-gorías de inversión indicadas en el AnexoA de este Contrato y el señalamiento de losaportes anuales necesarios de las distin-tas fuentes de fondos, con los cuales sefinanciará el proyecto. Cuando en este Con-trato se prevea el reconocimiento de gas-tos anteriores a su firma o a la de la resolu-ción aprobatoria del Financiamiento, el in-forme inicial deberá incluir un estado de lasinversiones y, de acuerdo con los objetivosdel Financiamiento, una descripción de lasobras realizadas en el proyecto o una rela-ción de los créditos formalizados, según seael caso, hasta una fecha inmediata anterioral informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutorhaya presentado al Banco el plan, catálogo ocódigo de cuentas a que hace referencia el Ar-tículo 7.01 de estas normas generales.

f) Que el organismo oficial de fiscalización al quese refieren las estipulaciones especiales, hayaconvenido en realizar las funciones de auditoríaprevistas en el inciso b) del Artículo 7.03 de es-tas normas generales y en las estipulacionesespeciales, o que el Prestatario o el OrganismoEjecutor hayan convenido con el Banco respec-to de una firma de contadores públicos indepen-diente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02. PLAZO PARA CUMPLIR LASCONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEM-BOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) díascontados a partir de la vigencia de este Contrato,o de un plazo más amplio que las partes acuerdenpor escrito, no se cumplieren las condiciones pre-vias al primer desembolso establecidas en el Artí-culo 4.01 de estas normas generales y en las esti-pulaciones especiales, el Banco podrá poner tér-mino a este Contrato dando al Prestatario el avisocorrespondiente.

ARTICULO 4.03. REQUISITOS PARA TODO DES-EMBOLSO. Para que el Banco efectúe cualquierdesembolso será menester:

a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor ensu caso, haya presentado por escrito una soli-citud de desembolso y que, en apoyo de dichasolicitud se hayan suministrado al Banco lospertinentes documentos y demás anteceden-tes que éste pueda haberle requerido. En el casode aquellos Préstamos en los cuales el Presta-tario haya optado por recibir financia-miento enuna combinación de monedas únicas, o en unao más monedas únicas y bajo el Sistema deCanasta de Monedas, la solicitud debe ademásindicar el monto específico de la(s) moneda(s)única(s) particular(es) que se requiere desem-bolsar y, de ser el caso, si se requiere desem-bolsar contra la parte del préstamo otorgadobajo el Sistema de Canasta de Monedas;

b) Las solicitudes deberán ser presentadas a mástardar con treinta (30) días calendario de anti-cipación a la fecha de expiración del plazo paradesembolsos o de la prórroga del mismo, que

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el Prestatario y el Banco hubieren acordado porescrito;

c) Que no haya surgido alguna de las circunstan-cias descriptas en el Artículo 5.01 de estas nor-mas generales; y

d) Que el garante, en su caso, no se encuentreen incumplimiento, por más de ciento veinte(120) días, de sus obligaciones de pago paracon el Banco por concepto de cualquier prés-tamo o garantía.

ARTICULO 4.04. DESEMBOLSOS PARA COOPE-RACION TECNICA. Si las estipulaciones especia-les contemplaran Financiamiento de gastos paracooperación técnica, los desembolsos para esepropósito podrán efectuarse una vez que se ha-yan cumplido los requisitos establecidos en losincisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo4.03 de estas normas generales.

ARTICULO 4.05. PAGO DE LA CUOTA PARA INS-PECCION Y VIGILANCIA. De los recursos delFinanciamiento el Banco retirará el monto o mon-tos indicados en las estipulaciones especiales paraque ingresen en las cuentas generales del Bancopor concepto de inspección y vigilancia. Ello norequerirá solicitud del Prestatario o del OrganismoEjecutor y podrá efectuarse una vez que se hayancumplido las condiciones previas para el primerdesembolso o cuando haya vencido la fecha delprimer pago de la comisión de crédito, lo que ocu-rriese primero. En el caso de préstamos en Ca-nasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá lacuota para inspección y vigilancia en dólares delos Estados Unidos de América. En el caso de prés-tamos con recursos de la facilidad unimonetaria ode préstamos en la moneda del Prestatario, elBanco retirará y retendrá la cuota para inspeccióny vigilancia en la moneda del préstamo.

ARTICULO 4.06. PROCEDIMIENTO PARA LOSDESEMBOLSOS. El Banco podrá efectuar desem-bolsos con cargo al Financiamiento, así:

a) Mediante giros en favor del Prestatario de lassumas a que tenga derecho de conformidadcon este Contrato;

b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario yde acuerdo con él a otras instituciones banca-rias;

c) Mediante la constitución o renovación del Fon-do Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07siguiente; y

d) Mediante otro método que las partes acuerdenpor escrito. Cualquier gasto bancario que co-bre un tercero con motivo de los desembolsos,será por cuenta del Prestatario. A menos quelas partes lo acuerden de otra manera, sólo seharán desembolsos en cada ocasión por su-mas no inferiores al equivalente de dólares delos Estados de Unidos de América cien mil(US$100.000).

ARTICULO 4.07. FONDO ROTATORIO

a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos losrequisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03de estas normas generales y los que fuerenpertinentes de las estipulaciones especiales,el Banco podrá adelantar recursos del Finan-ciamiento para establecer, ampliar o renovarun Fondo Rotatorio para cubrir los gastos rela-cionados con la ejecución del proyecto quesean financiables con tales recursos, de acuer-do con las disposiciones de este Contrato.

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, elmonto del Fondo Rotatorio no excederá del cin-co por ciento (5%) del monto del Financiamien-to. El Banco podrá ampliar o renovar total oparcialmente el Fondo Rotatorio si así se lesolicita justificadamente, a medida que se utili-cen los recursos y siempre que se cumplan losrequisitos del Artículo 4.03 de estas normas ge-nerales y los que se establezcan en las estipu-laciones especiales. El Banco podrá tambiénreducir o cancelar el monto del Fondo Rotato-rio en el caso de que determine que los recur-sos suministrados a través de dicho FondoRotatorio exceden las necesidades del proyec-to. Tanto la constitución como la renovación delFondo Rotatorio se considerarán desembolsospara los efectos de este Contrato.

c) El plan, catálogo o código de cuentas que elPrestatario u Organismo Ejecutor deberá pre-sentar al Banco, según el Artículo 4.01 e) deestas normas generales, indicará el métodocontable que el Prestatario utilizará para verifi-car las transacciones y el estado de cuentasdel Fondo Rotatorio.

d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha

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acordada para el último desembolso delFinanciamiento, el Prestatario deberá presen-tar la justificación final de la utilización del Fon-do Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

e) En el caso de aquellos préstamos en los cua-les el Prestatario ha optado por recibirfinanciamiento en una combinación de mone-das únicas, o en una o varias monedas únicasy bajo el Sistema de Canasta de Monedas, elPrestatario podrá, sujeto a la disponibilidad deun saldo sin desembolsar en esas monedas,optar por recibir un desembolso para el FondoRotatorio en cualesquiera de las monedas úni-cas del préstamo o de la porción bajo el Siste-ma de Canasta de Monedas, si la hubiera, oen cualquier otra combinación de éstas.

ARTICULO 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDANACIONAL. El Banco estará obligado a efectuardesembolsos al Prestatario en la moneda de supaís, solamente en la medida en que el respectivodepositario del Banco la haya puesto a su efectivadisposición.

CAPITULO V

SUSPENSION DE DESEMBOLSOSY VENCIMIENTO ANTICIPADO

ARTICULO 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOL-SOS. El Banco, mediante aviso escrito al Presta-tario, podrá suspender los desembolsos, si surgey mientras subsista alguna de las circunstanciassiguientes:

a) El retardo en el pago de las sumas que el Pres-tatario adeude al Banco por capital, comisio-nes, intereses, devolución de anticipos o porcualquier otro concepto, con motivo de esteContrato o de cualquier otro contrato de prés-tamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario decualquier otra obligación estipulada en el o enlos contratos suscriptos con el Banco para fi-nanciar el proyecto.

c) El retiro o suspensión como miembro del Ban-co del país en que el proyecto debe ejecutar-se.

d) Cuando el proyecto o los propósitos delFinanciamiento pudieren ser afectados por:

I) Cualquier restricción, modificación o alte-ración de las facultades legales, de las fun-ciones o del patrimonio del Prestatario o delOrganismo Ejecutor; o

II) Cualquier modificación o enmienda que sehubiere efectuado sin la conformidad es-crita del Banco, en las condiciones básicascumplidas antes de la resolución aproba-toria del Financiamiento o de la firma delcontrato. En estos casos, el Banco tendráderecho a requerir del Prestatario y del eje-cutor una información razonada y porme-norizada y sólo después de oír al Prestata-rio o al ejecutor y de apreciar sus informa-ciones y aclaraciones, o en el caso de faltade manifestación del Prestatario y del eje-cutor, el Banco podrá suspender los des-embolsos si juzga que los cambios introdu-cidos afectan sustancialmente y en formadesfavorable al proyecto o hacen imposi-ble su ejecución.

e) El incumplimiento por parte del garante, si lohubiere, de cualquier obligación estipulada enel Contrato de Garantía.

f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, ajuicio del Banco y no tratándose de un contratocon la República como Prestatario, haga im-probable que el Prestatario pueda cumplir lasobligaciones contraídas en este Contrato, o queno permita satisfacer los propósitos que se tu-vieron en cuenta al celebrarlo.

ARTICULO 5.02. TERMINACION, VENCIMIENTOANTICIPADO O CANCELACIONES PARCIALESDE MONTOS NO DESEMBOLSADOS

a) El Banco podrá poner término a este Contratoen la parte del Financiamiento que hasta esafecha no haya sido desembolsada o declararvencido y pagadero de inmediato la totalidaddel préstamo o una parte de él, con los intere-ses y comisiones devengadas hasta la fechadel pago:

I) Si alguna de las circunstancias previstas enlos incisos a), b), c) y e) del artículo anteriorse prolongase más de sesenta (60) días; o

II) Si la información a la que se refiere el inci-so d) o las aclaraciones o informaciones adi-

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cionales presentadas por el Prestatario opor el Organismo Ejecutor, en su caso, nofueren satisfactorias.

b) El Banco podrá cancelar la parte no desembol-sada del Financiamiento que estuviese destina-da a una adquisición determinada de bienes,obras, servicios conexos o servicios deconsultoría, o declarar vencida y pagadera la partedel Financiamiento correspondiente a dichas ad-quisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si,en cualquier momento, determinare que:

I) Dicha adquisición se llevó a cabo sin se-guir los procedimientos indicados en esteContrato; o

I) Representantes del Prestatario o del bene-ficiario de una cooperación técnica, incu-rrieron en prácticas corruptivas, ya sea du-rante el proceso de selección del contratis-ta o durante el período de ejecución del res-pectivo contrato, sin que, para corregir lasituación, el Prestatario o beneficiario hu-biese tomado oportunamente medidasapropiadas, aceptables al Banco y acordescon las garantías de debido proceso esta-blecidas en la legislación del país del Pres-tatario o beneficiario.

c) Para los efectos del inciso anterior, se definenlas diversas figuras que constituyen prácticascorruptivas:

I) Soborno: consiste en ofrecer, dar, recibir osolicitar indebidamente cualquier cosa devalor capaz de influir en las decisiones quedeban tomar funcionarios públicos o quie-nes actúen en su lugar en relación con elproceso de licitación o de contratación deconsultores o durante la ejecución del con-trato correspondiente;

II) Extorsión o coacción: el hecho de amena-zar a otro con causarle a él mismo o a miem-bros de su familia, en su persona, honra obienes, un mal que constituyere delito parainfluir en las decisiones durante el procesode licitación o de contratación de consulto-res o durante la ejecución del contrato co-rrespondiente, ya sea que el objetivo se hu-biese o no logrado;

III) Fraude: la tergiversación de datos o hechoscon el objeto de influir sobre el proceso deuna licitación o de una contratación de con-sultores o la fase de ejecución del contrato,en perjuicio del Prestatario y de los partici-pantes; y

IV) Colusión: las acciones entre oferentes des-tinadas a que se obtengan precios de lici-tación a niveles artificiales, no competitivos,capaces de privar al Prestatario de los be-neficios de una competencia libre y abier-ta.

ARTICULO 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTA-DAS. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas pre-vistas en este capítulo afectará el desembolso porparte del Banco de:

a) Las cantidades sujetas a la garantía de unacarta de crédito irrevocable; y

b) Las cantidades que el Banco se haya compro-metido específicamente por escrito con el Pres-tatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, asuministrar con cargo a los recursos delFinanciamiento para hacer pagos a un provee-dor de bienes o servicios. El Banco podrá de-jar sin efecto el compromiso indicado en esteinciso b) cuando se hubiese determinado asatisfacción del Banco que, con motivo del con-trato para la adquisición de los citados bieneso servicios, ocurrieron una o más prácticascorruptivas.

ARTICULO 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS.El retardo o el no ejercicio por parte del Banco delos derechos acordados en este Contrato no po-drán ser interpretados como renuncia del Banco atales derechos ni como el haber aceptado hechoso circunstancias que, de haberse producido, lohubieran facultado para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTA-DAS. La aplicación de las medidas establecidasen este capítulo no afectará las obligaciones delPrestatario establecidas en este Contrato, las cua-les quedarán en pleno vigor, salvo en el caso devencimiento anticipado de la totalidad del présta-mo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigenteslas obligaciones pecuniarias del Prestatario.

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CAPITULO VI

EJECUCION DEL PROYECTO

ARTICULO 6.01. DISPOSICIONES GENERALESSOBRE EJECUCION DEL PROYECTO

a) El Prestatario conviene en que el proyecto serállevado a cabo con la debida diligencia de con-formidad con eficientes normas financieras ytécnicas y de acuerdo con los planes, especifi-caciones, calendario de inversiones, presu-puestos, reglamentos y otros documentos queel Banco haya aprobado. Igualmente, convie-ne en que todas las obligaciones a su cargodeberán ser cumplidas a satisfacción del Ban-co.

b) Toda modificación importante en los planes,especificaciones, calendario de inversiones,presupuestos, reglamentos y otros documen-tos que el Banco haya aprobado, así como todocambio sustancial en el contrato o contratosde bienes o servicios que se costeen con losrecursos destinados a la ejecución del proyec-to o las modificaciones de las categorías deinversiones, requieren el consentimiento escritodel Banco.

ARTICULO 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES

a) Los contratos para ejecución de obras, adqui-sición de bienes y prestación de servicios parael proyecto se deberán pactar a un costo razo-nable que será generalmente el precio más bajodel mercado, tomando en cuenta factores decalidad, eficiencia y otros que sean del caso.

b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otrosbienes relacionados con el proyecto y en la ad-judicación de contratos para la ejecución deobras, deberá utilizarse el sistema de licitaciónpública, en todos los casos en que el valor dedichas adquisiciones sea igual a o exceda losmontos indicados en el capítulo IV de las esti-pulaciones especiales. Las licitaciones se su-jetarán a los procedimientos establecidos enel Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03. UTILIZACION DE BIENES. Salvoautorización expresa del Banco, los bienes adquiri-dos con los recursos del Financiamiento deberán

dedicarse exclusivamente para los fines del proyec-to. Concluida la ejecución del proyecto, la maqui-naria y el equipo de construcción utilizados en di-cha ejecución podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04. RECURSOS ADICIONALES

a) El Prestatario deberá aportar oportunamentetodos los recursos adicionales a los del présta-mo que se necesiten para la completa e ininte-rrumpida ejecución del proyecto, cuyo montoestimado se señala en las estipulaciones es-peciales. Si durante el proceso de desembolsodel Financiamiento se produjera un alza delcosto estimado del proyecto, el Banco podrárequerir la modificación del calendario de in-versiones referido en el inciso d) del Artículo4.01 de estas normas generales, para que elPrestatario haga frente a dicha alza.

b) A partir del año calendario siguiente a la inicia-ción del proyecto y durante el período de suejecución, el Prestatario deberá demostrar alBanco, en los primeros sesenta (60) días decada año calendario, que dispondrá oportuna-mente de los recursos necesarios para efec-tuar la contribución local al proyecto duranteese año.

CAPITULO VII

REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES

ARTICULO 7.01. CONTROL INTERNO Y REGIS-TROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, se-gún corresponda, deberá mantener un adecuadosistema de controles internos contables y admi-nistrativos. El sistema contable deberá estar orga-nizado de manera que provea la documentaciónnecesaria para verificar las transacciones y facili-tar la preparación oportuna de los estados finan-cieros e informes. Los registros del proyecto de-berán ser llevados de manera que:

a) Permitan identificar las sumas recibidas de lasdistintas fuentes;

b) Consignen, de conformidad con el catálogo decuentas que el Banco haya aprobado, las in-versiones en el proyecto, tanto con los recur-sos del préstamo como con los demás fondosque deban aportarse para su total ejecución;

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c) Incluyan el detalle necesario para identificar losbienes adquiridos y los servicios contratados,así como la utilización de dichos bienes y ser-vicios; y

d) Demuestren el costo de las inversiones en cadacategoría y el progreso de las obras.

Cuando se trate de programas de crédito, los re-gistros deberán precisar, además, los créditos otor-gados, las recuperaciones efectuadas y la utiliza-ción de éstas.

ARTICULO 7.02. INSPECCIONES

a) El Banco podrá establecer los procedimientosde inspección que juzgue necesarios para ase-gurar el desarrollo satisfactorio del proyecto.

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en sucaso, deberán permitir al Banco que inspec-cione en cualquier momento el proyecto, elequipo y los materiales correspondientes y re-vise los registros y documentos que el Bancoestime pertinente conocer. El personal queenvíe el Banco para el cumplimiento de estepropósito deberá contar con la más amplia co-laboración de las autoridades respectivas. To-dos los costos relativos al transporte, salario ydemás gastos de dicho personal, serán paga-dos por el Banco.

ARTICULO 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINAN-CIEROS

a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, segúncorresponda, presentará al Banco los informesque se indican a continuación en los plazos quese señalan para cada uno de ellos:

I) Los informes relativos a la ejecución del pro-yecto, dentro de los sesenta (60) días si-guientes a la finalización de cada semestrecalendario o en otro plazo que las partesacuerden, preparados de conformidad conlas normas que al respecto se acuerden conel Banco.

II) Los demás informes que el Banco razona-blemente solicite en relación con la inver-sión de las sumas prestadas, la utilizaciónde los bienes adquiridos con dichas sumasy el progreso del proyecto.

III) Tres (3) ejemplares de los estados finan-cieros correspondientes a la totalidad delproyecto, al cierre de cada ejercicio econó-mico del Organismo Ejecutor, e informaciónfinanciera complementaria relativa a dichosestados. Los estados financieros serán pre-sentados dentro de los ciento veinte (120)días siguientes al cierre de cada ejercicioeconómico del Organismo Ejecutor, comen-zando con el ejercicio en que se inicie laejecución del proyecto y durante el períodoseñalado en las estipulaciones especiales.

IV) Cuando las estipulaciones especiales lo re-quieran, tres (3) ejemplares de los estadosfinancieros del Prestatario, al cierre de suejercicio económico, e información financie-ra complementaria relativa a esos estados.Los estados serán presentados durante elperíodo señalado en las estipulaciones es-peciales, comenzando con los del ejercicioeconómico en que se inicie el proyecto ydentro de los ciento veinte (120) días si-guientes al cierre de cada ejercicio econó-mico del Prestatario. Esta obligación no seráaplicable cuando el Prestatario sea la Re-pública o el Banco Central.

V) Cuando las estipulaciones especiales lo re-quieran, tres (3) ejemplares de los estadosfinancieros del Organismo Ejecutor, al cie-rre de su ejercicio económico, e informa-ción financiera complementada relativa a di-chos estados. Los estados serán presen-tados durante el período señalado en lasestipulaciones especiales, comenzandocon los del ejercicio económico en que seinicie el proyecto y dentro de los ciento vein-te (120) días siguientes al cierre de cadaejercicio económico del Organismo Ejecu-tor.

b) Los estados y documentos descriptos en losincisos a) III), IV) y V) deberán presentarse condictamen de la entidad auditora que señalenlas estipulaciones especiales de este Contratoy de acuerdo con requisitos satisfactorios alBanco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,según corresponda, deberá autorizar a la enti-dad auditora para que proporcione al Banco lainformación adicional que éste razonablemen-te pueda solicitarle, en relación con los esta-

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dos financieros e informes de auditoría emiti-dos.

c) En los casos en que el dictamen esté a cargode un organismo oficial de fiscalización y ésteno pudiere efectuar su labor de acuerdo conrequisitos satisfactorios al Banco o dentro delos plazos arriba mencionados, el Prestatarioo el Organismo Ejecutor contratará los servi-cios de una firma de contadores públicos inde-pendiente aceptable al Banco. Asimismo, po-drán utilizarse los servicios de una firma de con-tadores públicos independiente, si las partescontratantes así lo acuerdan.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES SOBREGRAVAMENES Y EXENCIONES

ARTICULO 8.01. COMPROMISO SOBRE GRAVA-MENES. En el supuesto de que el Prestatarioconviniere en establecer algún gravamen especí-fico sobre todo o parte de sus bienes o rentas comogarantía de una deuda externa, habrá de consti-tuir al mismo tiempo un gravamen que garantice alBanco, en un pie de igualdad y proporcionalmen-te, el cumplimiento de las obligaciones pecunia-rias derivadas de este Contrato. Sin embargo, laanterior disposición no se aplicará:

a) A los gravámenes constituidos sobre bienes,para asegurar el pago del saldo insoluto de suprecio de adquisición; y

b) A los constituidos con motivo de operacionesbancarias para garantizar el pago de obliga-ciones cuyos vencimientos no excedan de un(1) año de plazo. En caso de que el Prestatariosea un país miembro, la expresión “bienes orentas” se refiere a toda clase de bienes o ren-tas que pertenezcan al Prestatario o a cuales-quiera de sus dependencias que no sean enti-dades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02. EXENCION DE IMPUESTOS. ElPrestatario se compromete a que tanto el capitalcomo los intereses y demás cargos del préstamose pagarán sin deducción ni restricción alguna, li-bres de todo impuesto, tasa, derecho o recargoque establezcan o pudieran establecer las leyesde su país y a hacerse cargo de todo impuesto,

tasa o derecho aplicable a la celebración, inscrip-ción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

ARTICULO 9.01. COMPOSICION DEL TRIBUNAL

a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres(3) miembros, que serán designados en la for-ma siguiente: uno por el Banco, otro por el Pres-tatario, y un tercero, en adelante denominadoel “dirimente”, por acuerdo directo entre laspartes o por intermedio de los respectivos ár-bitros. Si las partes o los árbitros no se pusierende acuerdo respecto de la persona del dirimen-te, o si una de las partes no pudiera designarárbitro, el dirimente será designado, a peticiónde cualquiera de las partes, por el secretariogeneral de la Organización de los Estados Ame-ricanos. Si una de las partes no designare ár-bitro, éste será designado por el dirimente. Sialguno de los árbitros designados o el dirimen-te no quisiere o no pudiere actuar o seguir ac-tuando, se procederá a su reemplazo en igualforma que para la designación original. El su-cesor tendrá las mismas funciones y atribucio-nes que el antecesor.

b) Si la controversia afectare tanto al Prestatariocomo al garante, si lo hubiere, ambos seránconsiderados como una sola parte y, por con-siguiente, tanto para la designación del árbitrocomo para los demás efectos del arbitraje, de-berán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. INICIACION DEL PROCEDI-MIENTO. Para someter la controversia al procedi-miento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá ala otra una comunicación escrita exponiendo lanaturaleza del reclamo, la satisfacción o repara-ción que persigue y el nombre del árbitro que de-signa. La parte que hubiere recibido dicha comu-nicación deberá, dentro del plazo de cuarenta ycinco (45) días, comunicar a la parte contraria elnombre de la persona que designe como árbitro.Si dentro del plazo de treinta (30) días, contadodesde la entrega de la comunicación referida alreclamante, las partes no se hubieren puesto deacuerdo en cuanto a la persona del dirimente, cual-

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quiera de ellas podrá recurrir ante el secretariogeneral de la Organización de los Estados Ameri-canos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03. CONSTITUCION DEL TRIBU-NAL. El Tribunal de Arbitraje se constituirá enWashington, Distrito de Columbia, Estados Unidosde América, en la fecha que el dirimente designey, constituido, funcionará en las fechas que fije elpropio Tribunal.

ARTICULO 9.04. PROCEDIMIENTO

a) El Tribunal sólo tendrá competencia para co-nocer de los puntos de la controversia. Adop-tará su propio procedimiento y podrá, por pro-pia iniciativa, designar los peritos que estimenecesarios. En todo caso, deberá dar a laspartes la oportunidad de presentar exposicio-nes en audiencia.

b) El Tribunal fallará en conciencia, con base enlos términos de este Contrato y pronunciará sufallo aun en el caso de que alguna de las par-tes actúe en rebeldía.

c) El fallo se hará constar por escrito y se adopta-rá con el voto concurrente de dos (2) miem-bros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarsedentro del plazo aproximado de sesenta (60)días, contados a partir de la fecha del nombra-miento del dirimente, a menos que el Tribunaldetermine que por circunstancias especiales eimprevistas deba ampliarse dicho plazo. El falloserá notificado a las partes mediante comuni-cación suscripta cuando menos por dos (2)miembros del Tribunal y deberá cumplirse den-tro del plazo de treinta (30) días, contados a partirde la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrámérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05. GASTOS. Los honorarios de cadaárbitro serán cubiertos por la parte que lo hubieredesignado y los honorarios del dirimente seráncubiertos por ambas partes en igual proporción.Antes de constituirse el Tribunal, las partes acor-darán los honorarios de las demás personas que,de mutuo acuerdo, convengan que deban interve-nir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdono se produjere oportunamente, el propio Tribunalfijará la compensación que sea razonable para di-chas personas, tomando en cuenta las circunstan-

cias. Cada parte sufragará sus costos en el proce-dimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunalserán sufragados por las partes en igual propor-ción. Toda duda en relación con la división de losgastos o con la forma en que deban pagarse, seráresuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. NOTIFICACIONES. Toda notifi-cación relativa al arbitraje o al fallo será hecha enla forma prevista en este Contrato. Las partes re-nuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO A

EL PROGRAMA

PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

I. OBJETO

1.01. El Programa tiene como objetivo principalcrear condiciones institucionales que permi-tan el desarrollo autosostenido de los muni-cipios argentinos.

1.02. Los objetivos específicos del Programa in-cluyen:

a) Promover el equilibrio fiscal sosteniblede los municipios, mediante el aumentode su nivel de ingresos, la reducción ymejor control de los gastos;

b) Aumentar la eficiencia en la prestaciónde los servicios públicos urbanos y so-ciales locales, mejorando su gestión ycreando las condiciones necesarias parasu concesión o privatización;

c) Mejorar la programación de inversionesy financiar proyectos de inversión priori-tarios de los municipios;

d) Modernizar los sistemas internos de ad-ministración municipal y capacitar los re-cursos humanos municipales; y

e) Apoyar la creación de mecanismos finan-cieros que permitan a los municipios te-ner acceso a los recursos del mercadode capitales, con miras a la captaciónde recursos de mediano y largo plazopara el financiamiento de sus inversio-nes.

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II. DESCRIPCION

2.01. El Programa estará basado en la negocia-ción, con los municipios participantes, dePlanes de Reforma e Inversión (PRI). EstosPlanes contendrán metas de ajuste finan-ciero a las que se comprometen los munici-pios, además de las reformas institucionalesy los proyectos de inversión que serán fi-nanciados por el Programa. En el ámbito deestos Planes, el Programa financiará los si-guientes componentes:

1) COMPONENTES DE REFORMASMUNICIPALES

2.02. Comprende el desarrollo e implantación deproyectos de modernización y fortalecimien-to institucional orientados al mejoramientode las finanzas y de la gestión municipal.También incluye la implantación de sistemasinformatizados, la modernización del instru-mental normativo y la capacitación de losrecursos humanos para operar los sistemasimplantados. Se dará prioridad a las refor-mas en los sectores de administracióntributaria y financiera y, asimismo, en la im-plantación de catastros inmobiliarios. Lassiguientes principales actividades serán fi-nanciadas bajo este componente.

a) Administración Financiera y Tributaria,que incluye:

I) El esfuerzo de la capacidad de re-caudación y de gestión de tributos;

II) El desarrollo e implantación de sis-temas integrados de administraciónfinanciera cubriendo, entre otras,las áreas de presupuesto, contabi-lidad, tesorería, compras y contra-taciones; y

III) La actualización y modernización delos sistemas de catastro, con énfa-sis en la compatibilización de los sis-temas municipales y provinciales.

b) Gestión Interna y Eficiencia de ServiciosPúblicos. Se fortalecerán los sistemas deadministración interna comprendiendo:

I) La mejora de gestión de los princi-pales servicios públicos prestadospor los municipios (limpieza pública,mantenimiento vial, servicios socia-les, etcétera), incluyendo la asisten-cia a los municipios en el diseño deesquemas de concesión yprivatización;

II) La racionalización del sector de re-cursos humanos;

III) El apoyo al planeamiento, programa-ción de inversiones y preparación deproyectos; y

IV) El apoyo para la adecuación de lossistemas de computación al proble-ma del año 2000.

2.03. Los proyectos de reformas serán contrata-dos por productos o sistemas implantadosy en operación, incluyendo la capacitaciónde los funcionarios municipales y el mante-nimiento de los sistemas, cuando corres-ponda, por un período mínimo de un (1) añoa partir de la fecha de su implantación.

2) COMPONENTES DE INVERSIONES

2.04. Este componente financiará proyectos deinversión que correspondan a prioridadespara el desarrollo socio-económico de losmunicipios. Serán elegibles proyectos enlos siguientes sectores:

I) Vialidad urbana y rural;II) Desagües pluviales, defensa contra ero-

sión e inundaciones;III) Servicios sociales (jardines de infantes,

hogares de tercera edad, centros comu-nales, etcétera);

IV) Servicios urbanos, como recolección ydisposición de residuos sólidos, alum-brado público y terminales de transpor-te; y

V) Protección ambiental, parques y áreasverdes, entre otras.

2.05. Los proyectos de inversión serán definidosen base a prioridades justificadas en pla-nes de desarrollo local y planes directoressectoriales, tendrán que cumplir con crite-

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rios económicos, técnicos, financieros yambientales específicos, detallados en elReglamento Operativo y en las guías depreparación de proyectos y no podrán serobjeto de otro financiamiento.

3) COMPONENTES DE FINANCIAMIENTOPRIVADO MUNICIPAL

2.06. Consiste en el apoyo al establecimiento deun proceso sostenible de financiamientoprivado a proyectos municipales. Para cum-plir este objetivo, el Programa financiará larealización de estudios para:

a) El desarrollo de mecanismos financie-ros que faciliten el acceso de los muni-cipios al mercado de capitales, los cua-les enfocarán:

I) La viabilidad legal y operativa de losmecanismos propuestos;

II) Las formas de aumentar el accesode los municipios al mercado de tí-tulos de valores tomando en cuen-ta, entre otras alternativas, las opor-tunidades por parte de las institucio-nes financieras de participar en laintermediación de subastas y/olicitaciones públicas de títulos mu-nicipales; y

III) El desarrollo de un modelo de con-trato de emisión de títulos munici-pales, que pueda ser adaptado aoperaciones de características simi-lares. Los estudios deberán, asimis-mo, generar propuestas operativasconcretas de esquemas financieros,las cuales serán desarrolladas comoetapa final de los referidos estudios.Se financiará también la asistenciatécnica para el seguimiento de la im-plantación de las propuestas, lascuales podrán constituirse en pro-yectos piloto de lanzamiento de tí-tulos municipales.

b) La difusión de informaciones, referentes a:

I) La sistematización de información sobre los

requerimientos legales y contables para laemisión de títulos de deuda y la presenta-ción de garantías (colaterales), así comosobre el papel regulador de la ComisiónNacional de Valores;

II) El desarrollo de un modelo de informaciónfinanciera municipal para distribución almercado, referente a los mecanismos decoparticipación a nivel de cada provincia yde cada municipio; y

III) Seminarios de capacitación a los dirigen-tes y equipos técnicos municipales, parapromover el mejor entendimiento del fun-cionamiento del mercado de capitales y lasalternativas para el acceso al mismo.

2.07. El Programa estará abierto a cualquiermunicipio del país que:

a) Se comprometa a llevar a cabo refor-mas institucionales y administrativas;

b) Tenga la capacidad adecuada de en-deudamiento; y

c) Demuestre que con la implantación delPrograma logrará equilibrar o mejorarsu situación fiscal.

Para tener acceso a los recursos delFinanciamiento para llevar a cabo proyec-tos de inversiones, el municipio deberá ha-ber iniciado y presentar ejecución satisfac-toria, al menos en los proyectos de reformaen administración financiera y tributaria quehayan sido acordados para el primer añode participación del municipio en el Progra-ma. Cada municipio que participe del Pro-grama firmará con la Nación un conveniode adhesión al Programa, un convenio sub-sidiario de préstamo y un convenio de ga-rantía. Este último también será firmado porla provincia en que se localice el municipio.

2.08. El límite máximo de recursos del Programaa que cada municipio puede tener acceso,será determinado por rangos de población.Dichos montos podrán ser flexibilizadoscuando se trate exclusivamente delfinanciamiento de reformas que requieraninversiones extraordinarias y que vengan agenerar mejoras fiscales futuras.

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2.09. Los recursos del Programa serán asigna-dos siguiendo el orden en que son firma-dos los Convenios de adhesión. En el casoque al final del segundo año de ejecucióndel Programa se verifique que existan re-cursos que excedan la demanda prevista,se considerará la aprobación de préstamosadicionales a municipios que ya hayan par-ticipado del Programa, siempre y cuandoéstos estén cumpliendo satisfactoriamentelas metas de ajuste fiscal establecidas ensus PRIs y hayan completado satisfactoria-mente los proyectos de reforma acordados.La asignación de recursos adicionales se-

guirá los límites establecidos para la primeraasignación y el orden de atención a los mu-nicipios será la cronológica de presentaciónde solicitudes.

III. COSTO DEL PROGRAMA Y PLAN DEFINANCIAMIENTO

3.0.1. El costo estimado del Programa es el equi-valente de dólares estadounidenses qui-nientos millones (US$ 500.000.000), se-gún la siguiente distribución por catego-rías de inversión y por fuentes definanciamiento:

IV. EJECUCION DEL PROGRAMA

4.01. El Organismo Ejecutor del Programa seráel Ministerio del Interior (MINTER) por me-dio de la Unidad Ejecutora Central (UEC)dependiente de la Secretaría de AsistenciaFinanciera a las Provincias.

4.02. Dentro del área de gestión territorial de laUEC se creará una división adicional bajola supervisión del coordinador ejecutivo

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO

(EN MILLONES DE US$)

CATEGORIAS BID/CO LOCAL TOTAL %

1. ADMINISTRACION Y SUPERVISION 9,5 9,0 18,5 3,7

1.1.Unidad Ejecutora Central 4,0 0,5 4,5 0,9

1.2.Apoyo a la Ejecución Local 5,5 8,5 14,0 2,8

2.COMPONENTES 238,0 241,0 479,0 95,8

2.1 Proyecto de Reforma 100,00 100,00 200,00 40,0

2.2 Proyecto de Inversión 136,0 141,0 277,0 55,4

2.3.Financiamiento Privado municipal 2,0 -.- 2,0 0,4

3. COSTOS FINANCIEROS 2,5 -.- 2,5 0,5

3.1 FIV 2,5 -.- 2,5 0,5

TOTAL 250,0 250,0 500,0 100%

Porcentajes 50% 50% 100%

adjunto, que trabajará en coordinación conlas áreas de gestión sectorial y técnico-ad-ministrativa ya existentes para coordinar lasactividades del Programa. La dotación delpersonal de la UEC será reforzada progre-sivamente con personal adicional para lasáreas en las cuales la dotación actual nopueda absorber la carga de trabajoincremental. Se estima que esta dotaciónincremental ascenderá a dieciocho (18) fun-

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cionarios y reforzaría, en principio, los sec-tores de asuntos fiscales, medio ambiente,infraestructura, contrataciones, contable-administrativo y de analistas de proyectos.

4.03. Para apoyar la ejecución de los proyectosa nivel municipal, se tercerizará la adminis-tración mediante la contratación, por partede la UEC, de servicios de consultoría paraorientar o realizar las tareas administrati-vas y contables que el Programa exija y,complementariamente, ejercer el control dela ejecución de los proyectos y capacitar alpersonal municipal.

V. LICITACIONES

5.01. Cuando los bienes y servicios que se ad-quieran o contraten para el Programa, in-cluidos los relacionados con transporte yseguros, se financien total o parcialmentecon divisas del Financiamiento, los proce-dimientos y las bases específicas de laslicitaciones u otras formas de contratacióndeberán permitir la libre concurrencia deproveedores de bienes y servicios origina-rios de países miembros del Banco. En con-secuencia, en los citados procedimientos ybases específicas de las licitaciones o con-cursos, no se establecerán condiciones queimpidan o restrinjan la oferta de bienes o laconcurrencia de contratistas originarios deesos países.

5.02. Cuando se utilicen otras fuentes de créditoque no sean los recursos del Financiamien-to ni los de la contrapartida local, el Presta-tario podrá convenir con el financiador elprocedimiento que deba seguirse para laadquisición de bienes y servicios. Sin em-bargo, a solicitud del Banco, el Prestatariodeberá demostrar la razonabilidad tanto delprecio pactado o pagado por la adquisiciónde dichos bienes y servicios, como de lascondiciones financieras de los créditos. ElPrestatario deberá demostrar, asimismo,que la calidad de los bienes satisface losrequerimientos técnicos del Programa.

5.03. La supervisión por parte del Banco de laslicitaciones públicas o de otras formas deadquisiciones, si las hubiese, por valoresmenores al equivalente de dólares tres mi-

llones (US$ 3.000.000) para obras, y alequivalente de dólares trescientos y cin-cuenta mil (US$ 350.000) para bienes o ser-vicios, se llevará a cabo en forma ex post,de acuerdo con las modalidades indicadasen la cláusula 4.02 c) de las estipulacionesespeciales y en el párrafo 2.06 b) y c) delAnexo B.

VI. SERVICIOS DE CONSULTORIA

6.01. En la selección y contratación de serviciosde consultoría financiados total o parcial-mente con recursos del Financiamiento:

a) Deberán aplicarse los procedimientosacordados con el Banco; y

b) No podrán establecerse disposicioneso estipulaciones que restrinjan o impi-dan la participación de consultores ori-ginarios de los países miembros delBanco.

6.02. En lo que respecta a servicios deconsultoría financiados con recursos de lacontrapartida local, el Banco se reserva elderecho de revisar y aprobar, antes de queel Prestatario proceda a la contratación co-rrespondiente, los nombres y antecedentesde las firmas o consultores individuales se-leccionados, los términos de referencia ylos honorarios acordados.

6.03. La supervisión por parte del Banco de lacontratación de los servicios de consultoríaprevistos en el Programa por debajo delequivalente de dólares doscientos mil (US$200.000) cuando se trate de la contrataciónde firmas consultoras, y del equivalente dedólares cincuenta mil (US$ 50.000) cuan-do se trate de expertos individuales, se lle-vará a cabo en forma ex post, de acuerdocon las modalidades indicadas en el AnexoC.

VII.MANTENIMIENTO

7.01. En aquellos casos en que no se puedanidentificar claramente los beneficiarios delas inversiones u obras que hagan parte deun subproyecto o en que no se justifique la

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discriminación de los mismos, se utilizaránlos ingresos generales de los municipioscomo fuente de recursos para la recupera-ción de costos, siempre y cuando esto noafecte el objetivo del Programa de alcan-zar o mejorar el equilibrio fiscal.

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

I. AMBITO DE APLICACION

1.01. MONTO Y TIPOS DE ENTIDADES. Este pro-cedimiento será utilizado por el licitante (1)

en toda adquisición de bienes y ejecución deobras para el Proyecto (2). Cuando el valorestimado de dichos bienes u obras sea igualo exceda los montos establecidos en la cláu-sula 4.01 de este Contrato y siempre que di-cho ente pertenezca al sector público, elmétodo de adquisición a emplearse será elde licitación pública internacional. Se inclu-yen en dicho sector, las sociedades u otrosentes en que la participación estatal excedadel cincuenta por ciento (50%) de su capital.La contratación de servicios relacionados,tales como transporte de bienes, seguros,

instalación y montaje de equipos y la opera-ción y mantenimiento inicial, también se rigepor este procedimiento y se le aplica las mis-mas reglas que a las adquisiciones de bie-nes (3). La contratación de servicios deconsultoría, en cambio, se rige por procedi-mientos distintos.

1.02. LEGISLACION LOCAL. El licitante podrá apli-car, en forma supletoria, requisitos formaleso detalles de procedimiento contempladospor la legislación local y no incluidos en esteprocedimiento, siempre que su aplicación nose oponga a las garantías básicas que de-ben reunir las licitaciones, ni a las políticasdel Banco en esta materia (4).

1.03. RELACIONES JURIDICAS DIVERSAS. Lasrelaciones jurídicas entre el Banco y el Pres-tatario se rigen por este Contrato. Dicho Con-trato también regula aspectos importantes delos procedimientos de adquisición. Perocomo las relaciones jurídicas entre el licitan-te y los proveedores de obras, bienes y ser-vicios relacionados se rigen por los documen-tos de licitación y los contratos de provisiónrespectivos, ningún proveedor o entidad queno sea parte de este Contrato podrá derivarderechos o exigir pagos con motivo de esteContrato.

(1) En este procedimiento, el término “licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones delproyecto, tanto para obrar como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según loscasos, al Prestatario, al Organismo ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a loscuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo ya sea todos los procesos de licitaciones del sectorpúblico o sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términossinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etcétera.

(2) “Proyectos” significa el proyecto o programa para el cual se ha otorgado el financiamiento.(3) Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado se rige por los mismos criterios

sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obra, segúnlo establecido en el párrafo 2.07. En este procedimiento no se utiliza el término servicios como sinónimo deservicios de construcción (obras).

(4) Puesto que el presente procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislacionesen materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneasgenerales de proceso de licitación, sus garantías básicas tales como: publicidad, igualdad, competencia, forma-lidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esa materia. Es por eso que ciertas cuestionesde forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este anexo, tales como composición de juntas de licitacioneso comités técnicos, formalidades para registrar firmas., plazos para adjudicar o evaluar ofertas adjudicaciónetcétera, pueden ser suplidas por la legislación local.

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1.04. RESPONSABILIDADES BASICAS. La res-ponsabilidad por la ejecución y administra-ción del Proyecto reside en el Prestatario y,por lo tanto, a éste corresponde también laresponsabilidad por la adjudicación y admi-nistración de los contratos de suministro, todoello sin perjuicio de las facultades de super-visión que competen al Banco.

II. REGLAS GENERALES

2.01. NIVELES ETICOS. Tanto durante el procesolicitatorio como durante la etapa de ejecu-ción de los correspondientes contratos, el li-citador y el licitante, así como cualquier otroparticipante directo o indirecto en los proce-sos de adquisiciones regidos por este pro-cedimiento, mantendrán los más altos nive-les éticos y no participarán en ningún tipo decorrupción con relación a dichos procesos.

2.02. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL.Deberá usarse el sistema de licitación públi-ca internacional cuando la adquisición de bie-nes o la ejecución de obras o servicios rela-cionados se financie parcial o totalmente condivisas del Financiamiento, y el valor estima-do de dichos bienes u obras sea igual o ex-ceda los montos establecidos en la cláusula4.01 a) de este Contrato.

2.03. PARTICIPACION NO RESTRINGIDA DE LI-CITADORES. Cuando se utilicen divisas delFinanciamiento, los procedimientos y las con-diciones específicas de la licitación permiti-rán la libre concurrencia de oferentes origi-narios de los países miembros del Banco.En consecuencia, no podrán establecersecondiciones que impidan o restrinjan la ofer-ta de obras, bienes y servicios relacionados,incluido el de cualquier modo de transporte,o la participación de oferentes originarios deesos países.

2.04. LICITACION PUBLICA QUE PUEDERESTRINGIRSE AL AMBITO LOCAL. La ad-quisición de bienes o la ejecución de obras

que se financien totalmente con moneda lo-cal del Financiamiento o con fondos decontrapartida local o con una combinaciónde estos dos tipos de fondos y cuyos montossean iguales o excedan los indicados en lacláusula 4.01 a) de este Contrato, deberáefectuarse mediante licitación pública, la quepodrá restringirse al ámbito nacional.

2.05. OTROS PROCEDIMIENTOS PARA EJECU-CION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIE-NES. Cuando la adquisición de bienes o laejecución de obras se financie exclusivamen-te con recursos que no provengan delFinanciamiento o del Prestatario (5), el lici-tante podrá utilizar para ello procedimientosacordados con el proveedor de esos recur-sos. Sin embargo, los procedimientos debenser compatibles a satisfacción del Banco, conla obligación del Prestatario de llevar a caboel Proyecto con la debida diligencia y eficien-cia. Asimismo, los bienes y obras a ser ad-quiridos deben:

a) Ser de calidad satisfactoria y ajustarse alos requisitos técnicos del Proyecto;

b) Haber sido entregados o completados entiempo oportuno; y

c) Haber sido adquiridos a precios de mer-cado. El Banco podrá solicitar que el lici-tante le informe sobre el procedimientoaplicable y los resultados obtenidos.

2.06. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A OFER-TAS POR CUANTIAS INFERIORES A LOSLIMITES DE LA CLAUSULA 4.01 a)

a) La adquisición de bienes o la ejecuciónde obras por montos inferiores a los indi-cados en la cláusula 4.01 a) se regirán,en principio, por lo establecido en la res-pectiva legislación local. En lo posible, ellicitante establecerá procedimientos quepermitan la participación de varios pro-ponentes, y prestará debida atención alos aspectos de economía, eficiencia yrazonabilidad de precios. Cuando se uti-

_______________________(5) Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos financieros internacionales

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licen divisas del Financiamiento, los pro-cedimientos empleados deberán permi-tir, además, la participación de oferentesde bienes u obras provenientes de lospaíses miembros del Banco.

b) Cuando en el Anexo A se indique que lasupervisión de ciertas adquisiciones porparte del Banco se llevará a cabo enforma ex post, esto es con posterioridada la firma de los contratos de adquisicióncorrespondientes, el licitante notificará ala brevedad al Banco de cada contra-tación, enviándole los datos básicos dela misma y conservará, para que el Bancopueda llevar a cabo dicha supervisión, losantecedentes de la adquisición y, enespecial, la siguiente documentación:

I) Los documentos de licitación corres-pondientes;

II) Los avisos y cartas relativas a la pu-blicidad que se le dio a la licitación;

III) Los informes que analizaron lasofertas y recomendaron la adjudica-ción; y

IV) Los correspondientes contratos fir-mados.

El licitante se compromete, además, apresentar al Banco cualquier otra infor-mación adicional que éste pudiera re-querir.

c) Las adquisiciones supervisadas enforma ex post también están sujetasa las políticas del Banco. Este sereserva el derecho de:

I) No financiar o cancelar los recur-sos de aquellos contratos cuyoprocedimiento de adquisiciónprevio no estuviese de acuerdocon dichas políticas;

II) A requerir el reembolso, con inte-reses y comisiones, de aquellos

recursos ya desembolsados paralos citados contratos; y

III) A no reconocer, como parte de lacontrapartida local, aquellos recur-sos que el Prestatario hubiesedestinado para los citados con-tratos.

El Banco se reserva, además, el derecho aestablecer que para contratos futuros, lasupervisión se lleve a cabo en forma ex ante.

2.07. PARTICIPANTES Y BIENES ELEGIBLES.Los bienes u obras que deban contratarsepara el proyecto y que se financien conrecursos del Financiamiento, deberánprovenir de los países miembros del Banco(6). Para determinar ese origen, se seguiránlas siguientes reglas:

1. Para el caso de licitaciones para obras:

2.08. CRITERIOS PARA ESTABLECER NACIO-NALIDAD. Sólo podrán participar en laslicitaciones para obras, las firmas o empresasprovenientes de alguno de los paísesmiembros del Banco. Para determinar lanacionalidad de una firma oferente, el licitantedeberá verificar que:

a) La firma esté constituida y en funciona-miento, de conformidad con las disposi-ciones legales del país miembro dondela firma tenga su domicilio principal;

b) La firma tenga la sede principal de susnegocios en territorio de un país miembro;

c) Más del cincuenta por ciento (50%) delcapital de la firma sea de propiedad deuna o más personas naturales o jurídicasde uno o más países miembros o deciudadanos o residentes “bona fide” deesos países elegibles;

d) La firma constituya parte integral de laeconomía del país miembro en que estédomiciliada;

(6) Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien y que se financien con recursos delFondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales envías de desarrollo miembros del Banco.

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e) No exista arreglo alguno en virtud del cualuna parte sustancial de las utilidades netaso de otros beneficios tangibles de la firmasean acreditados o pagados a personasnaturales que no sean ciudadanos oresidentes “bona fide” de los paísesmiembro, o a personas jurídicas que nosean elegibles de acuerdo con losrequerimientos de nacionalidad de estepárrafo;

f) Cuando se trate de un contrato para laejecución de obras, sean ciudadanos deun país miembro por lo menos el ochentapor ciento (80%) del personal que debaprestar servicios en el país donde la obrase lleve a cabo, ya sea que las personasestén empleadas directamente por elcontratista o por subcontratistas. Para losefectos de este cómputo, si se trata deuna firma de un país distinto al de laconstrucción, no se tendrán en cuenta losciudadanos o residentes permanentes delpaís donde se lleve a cabo la construc-ción; y

g) Las normas anteriores se aplicarán acada uno de los miembros de un con-sorcio (asociación de dos o más firmas)y a firmas que se propongan para sub-contratar parte del trabajo.

Los requisitos de que trata este párrafo,deberán ser conocidos por los interesados.Estos deberán suministrar al licitante lainformación pertinente para determinar sunacionalidad, ya sea en los formularios deprecalificación, en los de registro o en los delicitación, según corresponda.

2. Para el caso de licitaciones para adquisición debienes:

2.09. CRITERIO PARA ESTABLECER ELORIGEN DE LOS BIENES. Sólo podránadquirirse bienes cuyo país de origen seaun país miembro del Banco. El término “paísde origen” significa:

a) Aquel en el cual el material o equipo hasido extraído, cultivado, producido,manufacturado o procesado; o

b) Aquel en el cual, como efecto de lamanufactura, procesamiento o montaje,resulte otro Artículo comercialmentereconocido, que difiera sustancialmenteen sus características básicas decualesquiera de sus componentesimportados.

La nacionalidad o país de origen de la firmaque produzca, ensamble, distribuya o vendalos bienes o los equipos no será relevantepara determinar el origen de éstos.

2.10. MARGENES DE PREFERENCIA NACIO-NALES Y REGIONALES PARA EL CASO DELICITACIONES PARA LA ADQUISICION DEBIENES. En los casos de licitaciones públicasinternacionales para adquisición de bienes,el licitante podrá aplicar los siguientesmárgenes de preferencia:

2.11. MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL.Cuando en las licitaciones participen pro-veedores del país del Prestatario, el licitantepodrá aplicar, en favor de esos proveedores,un margen de preferencia nacional. Para elloutilizará los siguientes criterios:

a) Un bien se considerará de origen localcuando el costo de los materiales, manode obra y servicios locales empleados ensu fabricación represente no menos delcuarenta por ciento (40%) de su costototal.

b) En la comparación de las ofertas localesy extranjeras, el precio propuesto uofrecido para Artículo s de origen nacionalserá el precio de entrega en el sitio delProyecto, una vez deducidos:

I) Los derechos de importación pagadossobre materias primas principales ocomponentes manufacturados; y

II) Los impuestos nacionales sobreventas, al consumo y al valoragregado, incorporados al costo delArtículo o Artículo s que se ofrezcan.

El proponente local proporcionará laprueba de las cantidades que se deberán

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deducir, de conformidad con los sub-incisos I) y II) que anteceden. El preciopropuesto u ofrecido en la ofertaextranjera será el precio CIF, excluidoslos derechos de importación, los gastosconsulares y los portuarios, al que seagregarán los gastos de manipuleo en elpuerto y el transporte local, del puerto ode la frontera, al sitio del proyecto de quese trate.

c) La conversión de monedas para estable-cer comparaciones de precios se harácon base en el tipo de cambio aplicadopor el propio Banco en este Contrato.

b) En la adjudicación de licitaciones, el licitantepodrá agregar un margen de preferencia delquince por ciento (15%) o el derechoaduanero real, el que sea

2.12. MARGEN DE PREFERENCIA REGIONAL

a) Para los fines del Contrato, el Bancoreconoce los siguientes acuerdos subre-gionales o regionales de integración:

I) Mercado Común Centroamericano;II) Comunidad del Caribe;III) Acuerdo de Cartagena; yIV) Asociación Latinoamericana de Integra-

ción.

En los casos en que el país del Prestatariohaya suscripto más de un acuerdo deintegración, se podrá aplicar el margen depreferencia subregional o el margen regional,de acuerdo con el país de origen del bien.

b) Cuando participen en una licitación provee-dores de un país que no sea el del Prestatario,que sea miembro de un acuerdo de integracióndel cual el país del Prestatario también seaparte, dichos proveedores de bienes tendránderecho a un margen de preferencia regionalque se les reconocerá utilizando los siguientescriterios:

I) Se considerará que un bien es de origenregional, cuando sea originario de un paísque sea miembro de un acuerdo de

integración del cual sea parte el país delPrestatario y cumpla con las normas quereglamentan el origen y otros aspectos rela-cionados con los programas de liberali-zación del intercambio que establezcan losacuerdos respectivos;

II) El valor agregado local no sea menor queel estipulado para el margen de preferencianacional;

III) En la comparación de las ofertas extran-jeras, el licitante podrá agregar al precio delas ofertas de bienes originarios de paísesque no sean parte del respectivo acuerdode integración o un porcentaje del quincepor ciento (15%), o la diferencia entre elderecho de importación aplicable a esosbienes cuando son originarios de paísesque no sean parte del acuerdo de integra-ción y el aplicable a esos bienes cuandoprovienen de países que sean parte delacuerdo, el que sea menor.

2.13. ASOCIACION DE FIRMAS LOCALES YEXTRANJERAS. El Banco alienta la partici-pación de proveedores y contratistas localesen los procesos de adquisiciones, parafomentar el desarrollo de la industria local.Los proveedores, industriales y contratistaslocales, pueden licitar independientementeo en consorcios con firmas extranjeras, perono podrá establecerse que la formación deconsorcios o cualquier otra clase de asocia-ción entre firmas locales y extranjeras seaobligatoria o que se establezcan porcentajesde participación también obligatorios.

III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

PUBLICIDAD

Aviso General de Adquisiciones:

3.01. REGLA GENERAL Y REQUISITOS ESPE-CIALES. Salvo que el Banco lo acuerde deotra manera, el Proyecto requerirá la publi-cación de un Aviso General de Adquisiciones(AGA). Este aviso tendrá por objeto notificarcon la debida anticipación a los interesadosacerca de las posibles adquisiciones deobras, bienes o servicios que tendrán lugar

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con motivo del proyecto, así como la fechaaproximada de las mismas y deberá incluirla siguiente información:

a) Nombre del país;b) Referencia al préstamo del Banco Intera-

mericano de Desarrollo;c) Nombre del proyecto, monto del préstamo

y su objeto;d) Breve descripción de cada una de las lici-

taciones o grupo de licitaciones que sellevarían a cabo con motivo del proyecto,con una indicación tentativa del trimestre osemestre de cada año en que tendrán lugar;

e) Breve descripción de la política de publi-cidad del Banco para las licitaciones es-pecíficas, señalando el tipo de publicaciónque deberá ser empleada y otras fuentesde información (Embajadas u otros); y

f) Nombre del licitante, su dirección postal,teléfono y fax, donde los interesadospuedan obtener información adicional.

3.02. METODO DE PUBLICACION. Cuando lapublicación del AGA no se hubiere tramitadoo efectuado con anterioridad a la firma deeste Contrato, el Banco se encargará de supublicación, en nombre del licitante, en elperíodo de las Naciones Unidas denominado“Development Business”. Para ello, ellicitante enviará para la revisión y publicaciónpor parte del Banco, el texto del AGA quedeba publicarse, siguiendo los requisitosindicados en el párrafo 3.01, a más tardar alos treinta (30) días de la vigencia de esteContrato. Una vez acordado el texto definitivo,el Banco se encargará de su publicación, quepodrá hacerse en cualesquiera de losidiomas oficiales del Banco.

3.03. REQUISITOS DE PUBLICIDAD PARALICITACIONES ESPECIFICAS

a) CONTENIDO DEL ANUNCIO PARA PRE-CALIFICAR. El anuncio de precalificacióno el de inscripción en el registro de pro-ponentes, según corresponda, cuyo textodeberá contar con la aprobación previadel Banco, deberá incluir, por lo menos,la siguiente información:

I) Descripción general del proyecto y de laobra objeto de la licitación, su lugar derealización y sus principales caracterís-ticas. En caso de licitación de bienes, sudescripción y las características espe-ciales, si las hubiere;

II) El método de precalificación que se pro-ponga utilizar;

III) Fechas aproximadas en las que se efec-tuarán las invitaciones para licitar, se abri-rán las propuestas para la licitación, seiniciarán las obras objeto de la licitacióny se terminará su construcción;

IV) El hecho de que el proyecto objeto de lalicitación es financiado parcialmente porel Banco, y que la adquisición de bieneso la contratación de obras con dicho Fi-nanciamiento se sujetará a las dispo-siciones de este Contrato;

V) El lugar, hora y fecha en que las empresaspuedan retirar los formularios de pre-calificación o de registro, acordados entreel licitante y el Banco, así como su costo;y

VI) Los demás requisitos que deberán llenarlos interesados para poder calificar y serposteriormente invitados o poder parti-cipar en las licitaciones públicas.

b) CONTENIDOS DE LOS ANUNCIOS DELICITACION Y DE LAS INVITACIONES APRESENTAR PROPUESTAS. Los anuncios deconvocatoria a licitación que se publiquen enla prensa cuando no se hubiese llevado a caboprecalificación o las invitaciones a licitar quese entreguen o remitan a las empresasprecalificadas, cuyos textos deberán expresar,por lo menos, lo siguiente:

I) La descripción del proyecto y del objeto dela licitación y el origen de los fondosdestinados a financiar el costo de las adqui-siciones o de las obras;

II) El hecho de que el proyecto objeto de la lici-tación será financiado parcialmente por elBanco, y que la adquisición de bienes o lacontratación de obras con dicho Financia-miento se sujetará a las disposiciones deeste Contrato;

III) La descripción general del equipo, maquina-

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ria y materiales requeridos, así como de laobra, con los volúmenes o cantidades de tra-bajo, de sus partes principales y el plazo parasu ejecución;

IV) La oficina o el lugar, día y hora en que sepodrán retirar los documentos de la licitación,incluyendo las bases, los planos y especifi-caciones así como el proyecto de contratoque se pretende celebrar;

V) La oficina donde deberán entregarse laspropuestas y la autoridad que ha de resolversu aprobación y adjudicación; y

VI) El lugar, día y hora en que se abrirán laspropuestas en presencia de los oferentes ode sus representantes.

c) PUBLICIDAD

I) Publicidad local. Toda licitación para bienes,obras o servicios relacionados deberá incluirpublicidad local. Dicha publicidad consisteen que el anuncio de la precalificación oregistro y el de la licitación, cuando nohubiere invitación restringida a las firmasprecalificadas, deberá publicarse por lomenos dos (2) veces en un periódico deamplia circulación o, a opción del licitante,una (1) vez en dos (2) periódicos de ampliacirculación.

II) Publicidad internacional. Cuando se llevena cabo licitaciones cuyo valor estimado seaigual a o exceda los montos establecidos enla cláusula 4.01 a) de este Contrato, ademásde la publicidad local a que se refiere elsubpárrafo I) anterior, el licitante deberállevar a cabo publicidad internacional. Enestos casos, el anuncio de precalificación ode registro y el de licitación, cuando no sehubiere llevado a cabo precalificación,deberá publicarse en el periódico de lasNaciones Unidas “Development Business”y, si fuera del caso, en cualquier medio depublicidad adicional que se indique en lacláusula 4.01.

DOCUMENTOS DE LICITACION

3.04. APROBACION DEL BANCO. Losdocumentos de la licitación serán aprobadospor el Banco antes de ser entregados a los

interesados. Estos documentos deberáncumplir, además, con los requisitosestablecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.

3.05. CLARIDAD, CONTENIDO Y PRECIO DELOS DOCUMENTOS. Los documentos delicitación que prepare el licitante deberán serclaros y coherentes. Deben describirse enellos cuidadosamente y con todo el detalleque se requiera, los bienes, obras o serviciosa ser provistos, se debe evitar incluir con-diciones o requisitos que dificulten la par-ticipación de contratistas calificados, y debenindicarse claramente los criterios a ser em-pleados en la evaluación y comparación deofertas. El detalle y la complejidad de losdocumentos puede variar según la natura-leza de la licitación, pero por lo general estosdocumentos incluyen: el llamado a licitación,instrucciones para los licitadores, formulariopara la oferta, requisitos sobre garantías,modelo de contrato, especificaciones técni-cas, lista de bienes o cantidades y, cuandocorresponda, tabla de precios. Si se fija unprecio a los documentos de licitación, éstedebe reflejar el costo de su reproducción yen ningún caso ser tan alto como paradesalentar la competencia.

3.06. LIBRE ACCESO AL LICITANTE. El licitantedeberá estar disponible, una vez retiradoslos documentos de licitación y hasta untiempo prudencial antes de la apertura, paracontestar preguntas o formular aclaracionesa los proponentes sobre los documentos dela licitación. Estas consultas serán contes-tadas a la brevedad por el licitante y las res-pectivas aclaraciones deberán ser puestasen conocimiento de los demás interesadosque hayan retirado los documentos de lalicitación y del Banco. No se darán a conocerlos nombres de las empresas que pidieronaclaraciones.

3.07. NORMAS DE CALIDAD. Si los documentosde licitación mencionan normas de calidada que deban ajustarse el equipo o los ma-teriales, las especificaciones deben indicarque también serán aceptables bienes quecumplan otros estándares reconocidos que

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aseguren calidad igual o superior a las nor-mas mencionadas.

3.08. ESPECIFICACIONES PARA EQUIPOS,MARCAS DE FABRICA. Las especificacio-nes no deben hacer referencia a marcas defábrica, números de catálogos o tipos deequipo de un determinado fabricante, a me-nos que se haya decidido que es necesariohacerlo para garantizar la inclusión de undeterminado diseño esencial, o caracterís-ticas de funcionamiento, construcción ofabricación. En tal caso, esas referencias de-ben estar seguidas de las palabras “o suequivalente”, junto con los criterios para esta-blecer esa equivalencia. Las especificacio-nes deberán permitir ofertas de equipos,Artículos o materiales alternativos que ten-gan características similares, presten igualservicio y sean de igual calidad a la esta-blecida en dichas especificaciones. Encasos especiales y con la previa aprobacióndel Banco, las especificaciones podránrequerir el suministro de un Artículo demarca determinada.

3.09. ESTIPULACIONES SOBRE MONEDAS.Los documentos de licitación deberáncontener las siguientes disposiciones encuanto a monedas:

a) MONEDA DE LA LICITACION. Losdocumentos de licitación deberánestablecer que el proveedor podráexpresar el precio de la oferta en supropia moneda o, a opción del proveedor,en una única moneda seleccionada porel licitante e indicada en los documentosde licitación, siempre y cuando ésta seutilice ampliamente en el comerciointernacional. El proveedor que prevéincurrir gastos en más de una moneda ydesea recibir pagos en las mismasmonedas de su oferta, deberá señalar yjustificar la porción del precio de su ofertaen cada una de las monedas corres-pondientes. Como alternativa, el provee-dor podrá expresar el precio total de suoferta en una sola moneda e indicar losporcentajes del precio de oferta que

deben ser pagados en otras monedas ylas tasas de cambio utilizadas en loscálculos. Los documentos de licitacióndeberán indicar claramente las reglas yprocedimientos para hacer la conversión.

b) MONEDA PARA LA EVALUACION YCOMPARACION DE OFERTAS. Lamoneda o monedas en que el licitantepagaría el precio de los bienes u obrascorrespondientes, será convertida a unasola moneda por él seleccionada eidentificada en los documentos delicitación como la moneda para la com-paración de todas las propuestas. Latasa de cambio a utilizarse en dichaevaluación será la de venta de la monedaseleccionada, publicada por fuente oficialy aplicable a transacciones semejantes.La fecha efectiva para hacer la conver-sión de la tasa de cambio, deberá in-dicarse en los documentos de licitación.Dicha fecha no deberá preceder en másde treinta (30) días a la fecha establecidapara la apertura de las ofertas.

c) MONEDA A UTILIZARSE PARA LOSPAGOS. Generalmente la moneda depago a los contratistas será la mismamoneda o monedas utilizadas por eladjudicatario en su oferta. Cuando debanhacerse pagos, tanto en moneda nacio-nal como en divisas, los documentos delicitación deberán estipular que losmontos en cada moneda deben deta-llarse y justificarse por separado. Cuandoel precio de una oferta se fije en unamoneda determinada y el oferentehubiese solicitado que también se lepague en otras monedas, indicando susnecesidades de dichas monedas comoporcentajes del precio de su oferta, lostipos de cambio a utilizarse para efectuardichos pagos serán los indicados por ellicitador en su oferta. Ello tiene por objetoasegurar que el valor de las porcionesde su oferta que hubiesen sido expresa-das en divisas se mantenga, evitándosepérdidas o ganancias. Corresponde allicitante dejar claramente establecido en

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los documentos de licitación y en elcontrato correspondiente, que elofertante deberá cumplir con losrequerimientos descriptos anteriormente,así como también que no podrá obtenerpago en una moneda diferente a laespecificada en las bases de licitación,oferta y contrato.

3.10. RIESGO DE CAMBIO. Cuando el pago alcontratista o proveedor se base en laconversión de moneda nacional o monedaextranjera, el riesgo de cambio no deberácorrer por cuenta del contratista o proveedor.

3.11. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEOFERTA. Las fianzas o garantías de man-tenimiento de la oferta no serán por montostan elevados (7), ni su vigencia tan pro-longada que desalienten la participación delicitadores responsables. Al adjudicatario sele devolverá su garantía cuando esté per-feccionado el contrato y aceptado su fianzao garantía de ejecución de obras. A quienesquedaron en segundo y tercer lugar, se lesdevolverá dentro de un plazo no mayor detres (3) meses, contado desde la adjudicacióno al perfeccionarse el contrato si ello ocurriereantes de dicho plazo. A los demás propo-nentes, la garantía se les devolverá dentrode los cinco (5) días siguientes a la adjudi-cación.

3.12. FIANZA O GARANTIA DE EJECUCION. Lasespecificaciones para obras de construccióndeberán requerir fianzas de ejecución u otrasgarantías que aseguren que los trabajosserán llevados hasta su conclusión. Su montovariará según el tipo y magnitud de lostrabajos, pero deberá indicarse en los docu-mentos de licitación y ser suficiente para daral licitante adecuada protección. La cuantíade la fianza deberá asegurar que, en casode incumplimiento por parte del contratistaen la ejecución de las obras, éstas seráncompletadas sin aumentos de costos. Lavigencia de la fianza o garantía deberáexceder el plazo del contrato de obra paracubrir un período de garantía razonable. Sifuere necesario, podrán exigirse fianzas o

garantías para contratos de suministro deequipo. Estas garantías podrán consistir enla retención de un porcentaje del pago totaldurante un período de prueba.

3.13. CRITERIOS PARA EVALUACION DE OFER-TAS. La adjudicación deberá hacerse a laoferta más ventajosa que es la que incluyefactores que, además del precio, deben sertenidos en cuenta en la comparación de lasofertas. Esta última es la “oferta evaluadacomo la más baja”. Para seleccionar la ofertaevaluada como la más baja, los documentosde licitación deben establecer claramentequé factores, además del precio, debentenerse en cuenta en la evaluación y el valorque se le dará a cada factor. Estos factoresdeberán expresarse preferiblemente endinero o, como mínimo, dárseles una ponde-ración relativa de conformidad con los crite-rios indicados en los documentos delicitación. Los factores que suelen tomarseen cuenta son, entre otros, los costos deltransporte al sitio del proyecto; el calendariode pagos; el plazo de entrega de las obras obienes; los costos operativos; la eficiencia ycompatibilidad del equipo; la disponibilidadde servicio de mantenimiento y repuestos ylos métodos de construcción propuestos. Elpeso relativo asignado a estos factores debereflejar los costos y beneficios que dichosfactores aportarán al proyecto. En la eva-luación de propuestas no se podrán consi-derar factores que no figuren en los docu-mentos de licitación. No deberá tomarse encuenta el monto, si lo hubiera, del reajustede precio incluido en las propuestas.

3.14. ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES.Los documentos de licitación deberándistinguir entre errores u omisiones sub-sanables y los que no lo son, tanto para laetapa de precalificación como para la depresentación de ofertas. No debe desca-lificarse automáticamente a un licitador porno haber presentado la información com-pleta, ya sea por omisión involuntaria oporque el requisito no estaba establecido conclaridad en los documentos de licitación.Siempre que se trate de errores u omisiones

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de naturaleza subsanable -generalmente portratarse de omisiones relacionadas conconstatación de datos o información de tipohistórico- el licitante debe permitir que, en unplazo breve, el interesado proporcione lainformación faltante o corrija el errorsubsanable. Sin embargo, existen cierto tipode errores u omisiones básicos que, por sugravedad, no son considerados tradicio-nalmente como subsanables. Ejemplo deellos son el no firmar la oferta o el nopresentar una determinada garantía. Porúltimo, tampoco se permite que la correcciónde errores u omisiones sea utilizada por eloferente para alterar la substancia de suoferta o mejorarla.

3.15. RECHAZO DE OFERTAS. Los documentosde licitación deberán disponer que el Presta-tario podrá rechazar todas las ofertas, segúnlos lineamientos que se indican en el párrafo3.43.

3.16. MODELO DE CONTRATO. El modelo de con-trato entre el licitante y el adjudicatario de-berá adecuarse al tipo de licitación de quese trate. El contrato deberá redactarse conel objeto de lograr una distribución equitati-va de los riesgos relacionados con la opera-ción respectiva, para que pueda obtenerseel precio más económico y una ejecución efi-ciente de la operación. Dicho contrato debe-rá incluir condiciones generales y especia-les.a) CONDICIONES GENERALES DEL CON-

TRATO. El contrato deberá incluir condi-ciones generales en que figuren, entreotras, obligaciones generales del contra-tista, disposiciones sobre fianzas, indem-nizaciones y seguros, cláusulas penalesy bonificaciones, porcentaje de retenciónde pagos, terminación, anticipos, forma

y moneda de pago. Cuando correspon-da, las condiciones generales deberánincluir también los deberes y responsa-bilidades del(los) consultor(es), modifica-ciones, partidas adicionales y situacionesparticulares del lugar donde se efectúenlas obras que puedan afectar su cons-trucción. Se incluyen requisitos especia-les relativos a algunas cláusulas frecuen-tes de las condiciones generales del con-trato:

I) GASTOS FINANCIADOS CON FON-DOS DEL BANCO IMPUTABLES ALCONTRATO. El contrato dispondrá queel contratista o proveedor no hará gas-tos para propósitos del contrato a serfinanciados con recursos del préstamoen el territorio de un país que no sea ele-gible para adquisiciones del proyecto.

II) PAGOS. El licitante deberá analizarcuidadosamente cualquier anticipo alproveedor o contratista para gastos demovilización, que pudieran ser autori-zados una vez firmado el contrato.Otros anticipos que podrán ser autori-zados, tales como materiales a ser en-tregados en el sitio de trabajo pero aúnno incorporados a la obra, deberán serclaramente previstos en el contrato.Cuando corresponda, deberán indicar-se los pagos que se van realizando portrabajos efectuados o bienes entrega-dos, para evitar ofertas excesivamenteelevadas como resultado del alto costode capital de trabajo del contratista oproveedor. A solicitud del licitante, elBanco podrá efectuar desembolsospara la adquisición de bienes y servi-cios de construcción financiados concargo al Financiamiento, mediante:

7) Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de garantías de mantenimiento de ofertas (“bidsecurities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se reco-mienda que el licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea comúna todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de laapertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el uno por ciento (1%) paracontratos muy grandes, mayores al equivalente de dólares cien millones (US$ 100.000.000), y el tres por ciento(3%) para contratos menores.

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1) Desembolsos directos al licitante enla forma de anticipo o reembolso degastos;

2) Desembolso a los proveedores debienes importados o a los contratis-tas; y

3) Un acuerdo irrevocable del Banco dereembolsar a un banco comercialque ha expedido o confirmado unacarta de crédito a un proveedor ocontratista.

III) CLAUSULAS DE REAJUSTE DEPRECIO. Cuando corresponda, po-drán incluirse disposiciones respec-to a los ajustes (ascendentes odescendentes) del precio contrac-tual para los casos en que se pro-dujeron cambios que resulten de lainflación o deflación de la economía,que afecten los principales compo-nentes de costo del contrato, talescomo mano de obra, materiales yequipo. Las bases sobre las cualesse efectuarán dichos ajustes debe-rán indicarse con claridad en los do-cumentos de licitación y en el con-trato.

IV) PORCENTAJES DE RETENCION.Cuando corresponda, los documen-tos de licitación y el contrato podránestipular retenciones de un ciertoporcentaje del precio total para ga-rantizar el cumplimiento de las obli-gaciones del contratista, así comolas condiciones para su devolucióny pago final.

V) CLAUSULAS PENALES Y DE BO-NIFICACION. El contrato deberá in-cluir cláusulas penales en caso deque las demoras en la terminacióndel proyecto resulten en gastos adi-cionales, pérdida de ingresos, pér-didas de producción o inconvenien-tes para el Prestatario. Asimismo,el contrato podrá estipular el pagode una bonificación al contratistapor la terminación del contrato an-

tes del plazo previsto o por sobre-pasar los criterios mínimos estable-cidos en el contrato relativos a ren-dimiento.

VI) FUERZA MAYOR. Entre las condi-ciones generales del contrato, esconveniente que figuren cláusulasque estipulen que la falta de cum-plimiento parcial o total por una delas partes de las obligaciones quele corresponden de acuerdo con elcontrato no será considerada comoincumplimiento de dichas obligacio-nes si ésta se debe a un hecho defuerza mayor (que deberá ser defi-nida en las condiciones generalesdel contrato).

VII)RESOLUCION DE DESACUER-DOS. Es aconsejable incluir en lascondiciones del contrato, disposi-ciones relativas al derecho aplica-ble y al foro para la resolución dedesacuerdos.

a) CONDICIONES ESPECIALES DELCONTRATO. Las condiciones especia-les del contrato incluyen la descripcióndetallada de las obras a ser construi-das o de los bienes a ser suministra-dos; la fuente de financiamiento; requi-sitos especiales relativos a materias ta-les como monedas, pago, bonificacio-nes por terminación anticipada, y cual-quier modificación que deba hacersecon relación a lo dispuesto en las con-diciones generales.

PRECALIFICACION Y REGISTRO DE PROPO-NENTES

3.17. AMBITO DE APLICACION. REGLA GENE-RAL. El licitante utilizará en las licitacionespara la ejecución de obras, el sistema deprecalificación o registro de proponentescuando se trate de obras civiles grandes ocomplejas. El licitante podrá también utilizarprecalificación o registro para la adquisiciónde bienes cuando lo considere procedente.

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3.18. SISTEMA DE DOS (2) SOBRES. Salvo quela legislación local lo prohiba, el Banco y ellicitante podrán acordar, cuando existan cir-cunstancias que a juicio de las partes lo hagaaconsejable, la utilización del procedimientode dos (2) sobres. Este procedimiento debe-rá estar claramente establecido en los plie-gos de condiciones de la convocatoria. Me-diante este procedimiento:

a) Todo proponente presentará, en el actode apertura, dos (2) sobres cerrados,cuyo contenido será el siguiente:

I) Sobre Nº 1. Información sobre la ca-pacidad financiera, legal y técnica delas firmas. Dicha información se refe-rirá a temas tales como: solvencia fi-nanciera, capacidad para contratar, ex-periencia general y específica, perso-nal clave y maquinaria disponible parael proyecto, contratos ejecutados, con-tratos en ejecución y compromisos ylitigios existentes.

II) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dichacon la respectiva cotización de pre-cios.

b) En el acto de apertura, que tendrálugar en ceremonia pública en eldía y hora previstos, se abrirán lossobres Nº 1 y se verificará si losproponentes han incluido los do-cumentos requeridos por las ba-ses. De no contener estos sobresla documentación requerida, sedejará constancia de este hecho enel acta de la sesión, así como dela información que falta o se en-cuentra incompleta, y se devolve-rán a los respectivos licitadores, lossobres Nº 2 sin abrir. Completadosestos procedimientos, se dará porconcluida la primera ceremonia,permaneciendo cerrados los so-bres Nº 2 de los oferentes que hu-biesen presentado toda la informa-ción requerida en los sobres Nº 1.

c) Con base en esta información seprocederá a la precalificación de

los oferentes, dentro de los plazosindicados en las bases.

d) Una vez concluida la precalifica-ción y aprobada ésta por el Ban-co, se llevará a cabo la segundaceremonia pública, que tendrá lu-gar en la fecha, hora y lugar quese hubiere indicado con adecuadaanticipación. En ella, primero sedevolverán sin abrir los sobres Nº2 de las empresas que no hubierensido precalificadas. Luego se abri-rán los sobres Nº 2 de las empre-sas precalificadas y se procederá adar lectura, en voz alta, al precio decada oferta, dejando constancia enel acta de los precios y detalles másrelevantes de las ofertas.

e) El análisis final de las propuestasy la adjudicación se llevarán a cabodentro de los plazos fijados en lospliegos y una vez que el Bancohaya dado su conformidad a lo ac-tuado.

3.19. REGISTRO DE PROPONENTES. El regis-tro de proponentes es una forma deprecalificación aceptada por el Banco. Paraser aceptables, es necesario que los regis-tros:

a) Estén abiertos en forma permanente oque la apertura, ya sea para la actuali-zación de datos de firmas registradas opara la incorporación de nuevas firmas,se lleve a cabo con frecuencia;

b) Estén abiertos con motivo de licitacionesque se realicen para los proyectos quese financian con préstamos del Banco;y

c) No incluyan requisitos que dificulten oimpidan la participación de empresasextranjeras o atenten contra el principiode igualdad de los postulantes.

3.20. PLAZO PARA EFECTUAR LA PRECALI-FICACION. El licitante deberá llevar a cabola precalificación dentro de un plazo que ar-monice con el calendario de inversiones acor-dado entre el licitante y el Banco.

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 43

3.21. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE PRE-CALIFICACION O REGISTRO DE PROPO-NENTES. El formulario de precalificación oregistro, según sea el caso, deberá conte-ner, entre otras, las siguientes informaciones:

a) Antecedentes legales acerca de la cons-titución, naturaleza jurídica y nacionalidadde la empresa proponente. Se anexarácopia de los estatutos y de los documen-tos constitutivos respectivos. La informa-ción relativa a nacionalidad deberá cum-plir con lo indicado en el párrafo 2.07;

b) Antecedentes técnicos de la empresa;c) Situación financiera de la empresa;d) Personal y equipo disponible;e) Experiencia en la construcción, fabrica-

ción e instalación de bienes u obras simi-lares a los que constituyen el objeto de lalicitación;

f) Trabajos que esté realizando u obligacio-nes ya asumidas por la empresa;

g) Constancia de que la empresa cuenta conpersonal y equipo suficiente para llevar acabo satisfactoriamente las obras con-templadas dentro del proyecto, e indica-ción del lugar donde se encuentra dichopersonal y equipo; y

h) Descripción en términos amplios, de lossistemas que utilizaría la empresa en laejecución de la obra.

3.22. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS FOR-MULARIOS. Los interesados tendrán un pla-zo de por lo menos cuarenta y cinco (45) díascalendario, contado desde la última publica-ción del aviso, para presentar el formulariode precalificación o registro. Este plazo po-drá reducirse a treinta (30) días cuando lalicitación se restrinja al ámbito nacional.

SELECCION DE LOS PRECALIFICADOS

3.23. FIRMAS CAPACITADAS. Solamente podránser precalificadas o inscriptas en el registrode proponentes las firmas que demuestren,de acuerdo con los requisitos establecidosen los documentos de licitación o en los delregistro, capacidad técnica, financiera, legaly administrativa para efectuar las obras. Los

formularios que presenten defectos de for-ma o errores evidentes, podrán ser admiti-dos y requerida su corrección, siguiendo losprincipios indicados en el párrafo 3.14.

3.24. INFORME TECNICO. El licitante prepararáun informe técnico sobre las firmas que sepresentaron, indicando cuáles han resulta-do precalificadas o debidamente calificadasen el registro y cuáles no y dando las razo-nes para ello. El informe será enviado al Ban-co a la brevedad, para que éste exprese suconformidad o reservas al respecto.

3.25. NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS.Una vez que el Banco apruebe el informetécnico, se notificarán los resultados en for-ma simultánea a todas las firmas participan-tes.

3.26. DESCALIFICACIONES POSTERIORES.Cuando una firma haya sido precalificada, nopodrá ser descalificada para la licitación co-rrespondiente, salvo que la precalificación oregistro se haya basado en información in-correcta presentada por la firma o que ha-yan ocurrido circunstancias sobrevinientes ala fecha de precalificación o registro, que jus-tifiquen esa decisión.

3.27. VIGENCIA DE LA CALIFICACION. Pasadoel plazo de un (1) año de efectuada unaprecalificación o registro sin que se haya lla-mado a licitación, el licitante hará un nuevollamado a precalificación o registro, para ad-mitir nuevos proponentes y para que las fir-mas ya precalificadas o registradas actuali-cen la información original. El nuevo llama-do deberá reunir los requisitos establecidosen este procedimiento.

3.28. FALTA DE PROPONENTES

a) En caso de que en la primera convocato-ria resultaron precalificados o registradosmenos de dos (2) proponentes, se efec-tuará una segunda convocatoria siguien-do el mismo procedimiento que para laprimera, salvo autorización del Bancopara efectuar una licitación privada en los

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términos que se establecen en el siguien-te inciso, o para escoger directamente alcontratante.

b) Si luego de la segunda convocatoria noresultasen precalificadas dos o más fir-mas, se podrá declarar desierta laprecalificación y, con la previa aprobacióndel Banco, llevar a cabo una licitaciónprivada invitándose a por lo menos a tres(3) firmas, incluyendo a la precalificada,si la hubiere.

3.29. PRECALIFICACION PARA VARIAS LICI-TACIONES

a) El licitante podrá acordar con el Bancorealizar una sola precalificación de con-tratistas para varias licitaciones, cuandoprevea que, en un período corto de tiem-po, deberá llevar a cabo varias licitacionespara la construcción de un conjunto deobras de la misma naturaleza que, porsu ubicación geográfica u otros factoresaceptables al Banco, no puedan efectuar-se mediante una sola licitación.

b) Los contratistas así precalificados podránparticipar, si así lo establecieren las ba-ses, en una o más de las licitaciones pro-gramadas. El licitante podrá requerir, encada llamado a licitación, que los propo-nentes actualicen antecedentes quepudieren haber variado desde el momen-to de la precalificación y, en especial, unademostración de que la capacidad de eje-cución de cada contratista continúa sien-do la exigida por las bases.

c) La validez de las precalificaciones paraun conjunto de licitaciones no excederáde un (1) año.

LICITACION

Convocatoria a licitación

3.30. CUANDO SE HUBIERE LLEVADO A CABOPRECALIFICACION. Si se hubiere llevado acabo precalificación, el licitante sólo enviaráo entregará invitaciones para presentar ofer-tas a las firmas que hubieren resultadoprecalificadas. Antes de enviar o entregar

dichas invitaciones, el licitante hará llegar alBanco, para su conformidad, el texto de lainvitación y, si no lo hubiere hecho antes, losdocumentos de licitación. En esta etapa yano será necesaria la publicación de avisos.

3.31. CUANDO NO SE HUBIERE LLEVADO ACABO PRECALIFICACION. Si no se hubierellevado a cabo precalificación, se seguirá,para la convocatoria a licitación en materiade publicidad, lo establecido en el párrafo3.03. En cuanto a la capacidad de los propo-nentes para llevar a cabo la obra o propor-cionar los bienes de que se trate, los docu-mentos de licitación deberán indicar con cla-ridad los requisitos mínimos que dichos pro-ponentes deban reunir. Para ello, los docu-mentos incluirán un cuestionario, de conte-nido similar al formulario indicado en el pá-rrafo 3.21 de este capítulo, que será com-pletado por los interesados y entregado jun-to con las respectivas ofertas.

Plazo para la presentación de ofertas

3.32. PLAZO NORMAL. Para la presentación deofertas en licitaciones públicas internaciona-les deberá establecerse un plazo de por lomenos cuarenta y cinco (45) días calenda-rio, contado desde la fecha de la última pu-blicación del aviso de licitación o de la fechaen que los documentos de la licitaciónhubieren estado a disposición de los posi-bles oferentes, la que fuere posterior.

3.33. PLAZO PARA OBRAS CIVILES GRANDESO COMPLEJAS. Cuando se trate de obrasciviles grandes o complejas, los proponen-tes deberán contar con un plazo mínimo denoventa (90) días calendario para prepararsu oferta.

3.34. PLAZO PARA LICITACIONES NACIONA-LES. Cuando la licitación se circunscriba alámbito nacional, el licitante podrá reducir elplazo para presentar ofertas a treinta (30)días calendario.

3.35. RESERVA QUE DEBE MANTENERSE CONRELACION A CIERTOS DOCUMENTOS.

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 45

Los funcionarios encargados de recibir lossobres con el formulario de precalificación ocon la oferta, deberán constatar que los mis-mos estén debidamente cerrados. Estos so-bres serán guardados en lugar seguro hastael día fijado para su apertura. Una vez abier-tos, no se sacarán fotocopias de los docu-mentos contenidos en los sobres. Salvo quela ley disponga lo contrario, después de laapertura pública y de la lectura del precio delas ofertas y antes del anuncio de la adjudi-cación, sólo podrá suministrarse informacióncon respecto al examen, tabulación, aclara-ción y evaluación de las ofertas o con rela-ción a las recomendaciones relativas a la ad-judicación de las mismas a funcionarios dellicitante que estén oficialmente vinculadoscon el proceso de licitación de que se trate.

3.36. MODIFICACION O AMPLIACION DE LOSDOCUMENTOS DE LICITACION. Toda mo-dificación o ampliación de las bases y espe-cificaciones de la licitación o de la fecha depresentación de las ofertas, deberá contarcon la previa conformidad del Banco y sercomunicada a todos los interesados que ha-yan retirado los documentos de la licitación.En caso de que, a juicio del licitante o delBanco, la modificación o ampliación fuesesubstancial, deberán mediar por lo menostreinta (30) días calendario entre la comuni-cación a los interesados y la fecha de aper-tura de las ofertas.

3.37. LAS CONSULTAS NO DEBERAN MODIFI-CAR LOS DOCUMENTOS DE LA LICITA-CION. Las consultas dirigidas al licitante porparte de los interesados sobre la interpreta-ción de los documentos de licitación, no po-drán ser utilizadas para modificar o ampliarlas bases y especificaciones de la licitación.Las consultas y sus respuestas no produci-rán efecto suspensivo sobre el plazo de pre-sentación de las ofertas.

3.38. OFERTA UNICA. Cuando en una licitaciónse presentase una sola propuesta, el licitan-te no podrá adjudicar el contrato, salvo queel Banco haya dado su previo consentimien-to.

3.39. APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertasdeberán presentarse por escrito y en sobrescerrados. Deberán estar firmadas por los re-presentantes legales de los oferentes y cum-plir los requisitos establecidos en los docu-mentos de licitación. Serán abiertas en pú-blico en el día y a la hora previstos. Al actode apertura podrán asistir los representan-tes de los oferentes y del Banco, quienespodrán examinar las ofertas. Las ofertas re-cibidas con posterioridad a la fecha y horadeterminada para su presentación, serándevueltas sin abrir. Se leerán en voz alta elnombre de los oferentes, el precio de cadaoferta y el plazo y monto de las garantías,así como cualquier modificación sustancialque se hubiere presentado por separado,dentro del plazo, pero con posterioridad a lapresentación de la oferta principal. De todolo actuado se levantará acta, que serásuscripta por el representante del licitante ypor los postores presentes que deseen ha-cerlo.

3.40. ACLARACION DE OFERTAS. El licitantepodrá solicitar a los oferentes aclaracionesrespecto de sus ofertas. Las aclaraciones quese pidan y las que se den no podrán ni alte-rar la esencia de la oferta o el precio de lamisma, ni violar el principio de igualdad en-tre los oferentes.

Análisis y comparación de propuestas

3.41. OBJETO. Al analizar y comparar las propues-tas, se determinará si las mismas cumplencon los términos y condiciones estipuladosen los documentos de la licitación y se fijaráel valor de cada propuesta, con el objeto deseleccionar al adjudicatario.

3.42. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. Enla evaluación de las propuestas se tendrá encuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.

3.43. RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertasque no se ajusten substancialmente a lasbases de licitación o que contengan erroresu omisiones no subsanables según los crite-

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PAGINA 46 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

rios establecidos en el párrafo 3.14, seránrechazadas sin pasar por la etapa de eva-luación. El licitante, previa consulta con elBanco, podrá además rechazar todas lasofertas cuando ninguna de ellas se ajuste alos documentos de licitación o cuando seaevidente que ha habido falta de competen-cia o colusión. No deben rechazarse las ofer-tas y llamarse a una nueva licitación única-mente por razón de precio, cuando éste essólo ligeramente superior a los cálculos es-timados de costo. Sin embargo, los Presta-tarios podrán, previa consulta con el Ban-co, rechazar todas las ofertas si las de pre-cio evaluado más bajo fuesen considerable-mente superiores al presupuesto oficial.

En estos casos, deberán solicitarse nuevaspropuestas por lo menos a todos los que fue-ron invitados a presentar ofertas inicialmen-te, y deberá concederse un plazo suficientepara su presentación. Las propuestas indivi-duales podrán ser rechazadas cuando éstassean tan inferiores al presupuesto oficial, querazonablemente pueda anticiparse que el li-citador no podrá terminar las obras o proveerlos bienes en el plazo previsto y por el precioofrecido.

3.44. INFORME DE EVALUACION DE LAS OFER-TAS. El licitante deberá preparar un informedetallado sobre el análisis y comparación delas propuestas, exponiendo las razones pre-cisas en que se fundamenta la selección dela propuesta evaluada como la más baja.Dicho informe será sometido a consideracióndel Banco antes de adjudicarse el contrato.Si el Banco determina que el proyecto deadjudicación no se ajusta a las disposicio-nes de este procedimiento, informará inme-diatamente al licitante acerca de su determi-nación, señalando las razones para ello.Salvo que puedan subsanarse las objecio-nes presentadas por el Banco, el contratono será elegible para financiamiento por elBanco. El Banco podrá cancelar el montodel Financiamiento que, en su opinión, co-rresponda a los gastos declarados no ele-gibles.

Adjudicación de la licitación

3.45. CONFORMIDAD DEL BANCO. La licitaciónse adjudicará al oferente cuya propuestahaya sido evaluada como la más baja y seajuste a los documentos de la licitación, unavez que el Banco haya aprobado el proyectode notificación de la adjudicación.

3.46. COMUNICACION DE LA ADJUDICACION YFIRMA DEL CONTRATO. El licitante comu-nicará el acto de adjudicación a todos los pro-ponentes, en el domicilio que éstos hayanseñalado, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes al de la adjudicación. Una vezocurrida dicha notificación, el licitante no po-drá ya adjudicar a otro o declarar desierta lalicitación, salvo en casos de fraude u otroshechos ilegales o cuando llegasen a su co-nocimiento hechos por él desconocidos almomento de la precalificación, que pudiesenafectar la capacidad del adjudicatario de cum-plir el contrato. Enviará, dentro de un plazobreve, para aprobación del Banco, copia delborrador de contrato que se propone firmarcon el adjudicatario. El contrato que se firmeno podrá modificar la oferta del adjudicatarioni los términos y condiciones estipulados enlos documentos de licitación. Una vez que elBanco apruebe el borrador de contrato, seprocederá a su firma y el licitante enviará alBanco copia del contrato firmado a la mayorbrevedad posible. Dentro del mismo plazo es-tablecido para la firma del contrato, el adju-dicatario entregará al licitante la correspon-diente garantía de ejecución.

3.47. MODIFICACION DE LA ADJUDICACION. Sipor cualquier circunstancia el adjudicatariono firmase el contrato o no suministrase lacorrespondiente garantía de ejecución den-tro del plazo fijado para ello, el licitante po-drá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarloa los otros proponentes en el orden en quehubiesen sido evaluadas sus ofertas.

Licitación desierta

3.48. INFORME PARA EL BANCO. En cualquiercaso en que, por razones justificadas, el lici-

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 47

tante se proponga declarar desierta la licita-ción, requerirá el concepto previo favorabledel Banco, para lo que le enviará un informecompleto que incluya las razones y elemen-tos de juicio que le sirvieron de base paraproponer esa medida.

3.49. EFECTOS DE LA DECLARACION. Declara-da desierta la licitación, el licitante deberáconvocar a una segunda licitación, siguien-do las mismas disposiciones de este procedi-miento. Si la segunda licitación fuese decla-rada desierta, el licitante y el Banco acorda-rán el procedimiento que deba seguirse parala compra o contratación de que se trate.

IV. DEBIDO PROCESO

4.01. APELACIONES. Las regulaciones aplicablesa las licitaciones regidas por este procedi-miento deberán asegurar la protección jurí-dica de los oferentes, y permitir la interposi-ción de los recursos que sean necesariospara hacer efectiva dicha protección.

4.02. PRESENTACION DE PROTESTAS. El licitan-te no podrá imponer condiciones que impi-dan, dificulten o encarezcan la presentaciónde protestas por parte de firmas participan-tes en las licitaciones para adquisición debienes o ejecución de obras con recursos delproyecto.

4.03. COMUNICACION DE PROTESTA. El licitan-te se compromete a comunicar al Banco, ala brevedad, cualquier protesta o reclamo quereciba por escrito de las firmas participan-tes, así como de las respuestas que hubieredado a dichas protestas o reclamos.

V. INOBSERVANCIA DEESTE PROCEDIMIENTO

5.01. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVAN-CIA. El Banco se reserva el derecho de abs-tenerse de financiar cualquier adquisición debienes y servicios o contratación de obrascuando, a su juicio, en la licitación corres-pondiente no se haya observado lo dispues-to en el presente procedimiento.

ANEXO C

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIONY CONTRATACION DE FIRMAS

CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

En la selección y contratación de firmas con-sultoras, instituciones especializadas o expertosindividuales, en adelante denominados indistinta-mente los “consultores”, necesarios para la ejecu-ción del Proyecto se estará a lo siguiente:

I. DEFINICIONES. Se establecen las siguientesdefiniciones:

1.01. Firma consultora es toda asociación legal-mente constituida, integrada principalmentepor personal profesional, que ofrece servi-cios de consultoría, asesoría, dictámenes deexpertos y servicios profesionales de diver-sa índole.

1.02. Institución especializada es cualquier orga-nización sin fines de lucro, tal como universi-dades, fundaciones, organismos autónomoso semiautónomos u organizaciones interna-cionales, que ofrezca servicios deconsultoría. Para los propósitos de esteAnexo, a las instituciones especializadas seles aplicarán las mismas reglas que a las fir-mas consultoras.

1.03. Experto individual es todo profesional o téc-nico especializado en alguna ciencia, arte uoficio.

1.04. Entidad contratante significa el ente compe-tente para llevar a cabo la contratación delos consultores. Este ente podrá ser, segúnsea el caso, el Prestatario, los OrganismosEjecutores, los beneficiarios, las institucionesfinancieras intermediarias, u otro que se in-dique en el respectivo contrato o convenio.

1.05. Los términos contrato o convenio se utilizanindistintamente para designar al instrumen-to jurídico del cual este Anexo forma parte.

1.06. “Proyecto” significa indistintamente el Proyec-to o Programa de que trate el contrato.

1.07. “Financiamiento” se refiere a los recursos quea título de “contribución”, “crédito” o cualquier

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otro, se destinen a operaciones de présta-mo, cooperación técnica, pequeños proyec-tos, etcétera.

II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES

2.01. Tanto durante el proceso de contratación comodurante la etapa de ejecución de los corres-pondientes contratos, los participantes direc-tos o indirectos en los concursos regidos poreste procedimiento, mantendrán los más altosniveles éticos y no participarán en ningún tipode corrupción con relación a dichos procesos.

2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco paracontratar expertos individuales del país delPrestatario si éstos:

a) Pertenecen al personal permanente o tem-poral de la institución que reciba el Fi-nanciamiento o que sea beneficiaria de losservicios de dichos expertos individuales; o

b) Han pertenecido a cualquiera de las ins-tituciones antes mencionadas, dentro delos seis (6) meses previos a una de lassiguientes fechas:

I) La de la presentación de la solicitud deFinanciamiento; o

II) La de la selección del experto individual.El Banco podrá reducir este plazo previasolicitud razonable de la entidad contra-tante. No obstante los plazos, vínculos orelaciones arriba descriptos, el Bancopodrá también tener en cuenta otras si-tuaciones a los efectos de determinar laexistencia de un conflicto de interés y, porende, declarar la incompatibilidad delexperto individual.

2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Ban-co para contratar firmas consultoras del paísdel Prestatario si los socios, asociados, di-rectivos y demás personal técnico o profe-sional de dichas firmas consultoras:

a) Pertenecen al personal permanente otemporal de la institución que reciba elFinanciamiento o que sea beneficiaria delos servicios de dichas consultoras; o

b) Han pertenecido a cualquiera de las ins-tituciones antes mencionadas, dentro delos seis (6) meses previos a una de lassiguientes fechas:

I) La de la presentación de la solicitudde Financiamiento; o

II) La del inicio del proceso de precalifi-cación o de selección de la firma con-sultora. El Banco podrá reducir este pla-zo previa solicitud razonable de la enti-dad contratante. No obstante los plazos,vínculos o relaciones arriba descriptos,el Banco podrá también tener en cuentaotras situaciones a los efectos de deter-minar la existencia de un conflicto de in-terés y por ende, declarar la incompati-bilidad de la firma consultora.

2.04. Una firma consultora plenamente calificadaque sea filial o subsidiaria de un contratistade construcciones, de un proveedor de equi-pos o de una “holding company”, sólo se con-siderará aceptable si acuerda por escrito, li-mitar sus funciones a los servicios deconsultoría profesional y acepta, en el con-trato que suscriba, que la firma y sus asocia-dos no podrán participar en la construccióndel proyecto, en el suministro de materialesy equipos para el mismo o en la realizaciónde actividades de carácter financiero relacio-nadas con el proyecto.

III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRENACIONALIDAD

3.01. En la aplicación de los procedimientos esta-blecidos en este Anexo, la entidad contra-tante no podrá introducir disposiciones o con-diciones que restrinjan o impidan la partici-pación de consultores originarios de paísesmiembros del Banco (1).

_____________________________________(1) Cuando los servicios de consultaría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo

Multilateral de Inversiones, la entidad contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjano impidan la participación de consultores originarios de los países donantes del FOMIN y de los países regionalesen vías de desarrollo miembros del Banco.

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 49

3.02. Sólo podrán contratarse consultores quesean nacionales de países miembros delBanco. Para determinar la nacionalidad deuna firma consultora se tendrán en cuentalos siguientes criterios:

a) El país en el cual la firma consultora estédebidamente constituida o legalmente or-ganizada.

b) El país en el cual la firma consultora ten-ga establecido el asiento principal de susnegocios.

c) La nacionalidad de la firma o la ciudada-nía o residencia “bona fide” de los indivi-duos que tengan en la firma consultorala propiedad, con derecho a participar enun porcentaje del cincuenta por ciento(50%) o mayor de sus utilidades confor-me se establezca mediante certificaciónextendida por un funcionario de la firmaconsultora, debidamente autorizado.

d) La existencia de acuerdos en virtud delos cuales una parte sustancial de las uti-lidades o beneficios tangibles de la firmase destine a firmas o personas de unadeterminada nacionalidad.

e) La determinación por parte del Banco deque la firma consultora:

I) Constituye una parte integral de la eco-nomía de un país, hecho que se com-probará con la residencia “bona fide”en dicho país de una parte sustancialde su personal ejecutivo, técnico y pro-fesional; y

II) Cuenta en el país con el equipo ope-rativo u otros elementos necesariospara llevar a cabo los servicios porcontratar.

3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos porel Banco serán aplicables a las firmas pro-puestas para prestar una parte de los servi-cios requeridos, en virtud de asociación o desub-contrato con una firma consultora califi-cada.

3.04. Para establecer la nacionalidad de un ex-perto se estará a lo que se señale en su

pasaporte o en otro documento oficial deidentidad. El Banco, sin embargo, podráadmitir excepciones a esta regla en aque-llos casos en que el experto, no siendo ele-gible por razón de nacionalidad:

a) Tenga domicilio establecido en un paísmiembro del Banco en el que pueda tra-bajar, en una categoría diferente a lade funcionario internacional y haya de-clarado que no tiene intenciones de re-gresar a su país de origen en un futuroinmediato; o bien,

b) Haya fijado su domicilio permanenteen un país elegible donde haya resi-dido por lo menos durante cinco (5)años.

IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES

4.01. El análisis de las calificaciones profesio-nales de una firma consultora tendrá encuenta:

a) La experiencia de la firma y de su per-sonal directivo en la prestación de ser-vicios de consultoría en proyectos o pro-gramas de dimensión, complejidad y es-pecialidad técnica comparables a losque se pretende ejecutar;

b) El número asignado de personalprofesionalmente calificado;

c) Su experiencia tanto en la región comoen otros países;

d) El conocimiento del idioma;e) La capacidad financiera;f) La carga actual de trabajo;g) La capacidad para organizar a un nú-

mero suficiente de personal para reali-zar los trabajos dentro del plazo previs-to;

h) La buena reputación ética y profesio-nal; e

i) La inexistencia de cualquier vínculo orelación que pueda dar lugar a conflic-to de intereses.

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V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION YCONTRATACION

A. SELECCION Y CONTRATACION DE FIR-MAS CONSULTORAS

5.01. En la selección y contratación de fir-mas consultoras:

a) Antes de iniciar el proceso de se-lección y una vez obtenidas lasaprobaciones locales que pudie-ran requerirse, la entidad contra-tante deberá presentar para laaprobación del Banco los siguien-tes requisitos para la contrataciónde firmas:

I) El procedimiento que se utiliza-rá en la selección y contrataciónde la firma, que incluya:

A) Las funciones que desempe-ñará el personal de la enti-dad contratante o del comi-té de selección designadopara:

1) Revisar y aprobar docu-mentos;

2) Seleccionar una listacorta de firmas;

3) Clasificar por orden demérito a las firmas de lalista corta; y

4) Aprobar la firma selec-cionada.

La entidad contratanteinformará al Banco losnombres y los cargos delas personas que desig-ne para participar en losprocesos de precalifica-ción y selección de di-chos consultores.

B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizadopara precalificar a las firmas. Dicho sistema in-cluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1) Antecedentes generales de la firma;2) Trabajos similares realizados;3) Experiencia previa en el país donde deben

prestarse los servicios, o en países simila-res;

4) Dominio del idioma; y5) Utilización de consultores locales.

C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizadopar la selección de las firmas. Dicho sistemaincluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1) Calificación y experiencia del personal quevaya a ser asignado;

2) Metodología para llevar a cabo la evalua-ción, cuando sea aplicable;

3) Plan de ejecución propuesto;4 Calendario de ejecución;5) Dominio del idioma; y6) Sistema de apoyo gerencial para garanti-

zar el control de calidad durante la ejecu-ción de la consultoría, tales como: informesregulares, controles presupuestarios, etcé-tera.

D) Referencia específica a las leyes locales, re-quisitos tributarios y procedimientos que pue-dan ser pertinentes para la selección y contra-tación de la firma consultora.

E) Si se estima que el costo de los servicios exce-derá la suma de dólares de los Estados Uni-dos doscientos mil (US$ 200.000) o su equiva-lente, calculado de acuerdo con lo establecidoen la disposición relativa a “tipo de cambio” deeste Contrato o Convenio, la selección y con-tratación deberá anunciarse en el “developmentBusiness” de las Naciones Unidas y en la pren-sa nacional. Estos anuncios deberá indicar laintención de contratar servicios profesionalesde consultoría y una breve descripción de losservicios requeridos. Deberán, a su vez, invitara las firmas y consorcios interesados a presen-tar información detallada acerca de su capaci-dad técnica, experiencia previa en trabajos si-milares, etcétera, dentro de un plazo de treinta(30) días contados a partir de la fecha de lapublicación. Se remitirán al Banco los recortesrespectivos que especifiquen la fecha y el nom-bre de la publicación en que aparecieron.

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II) Los términos de referencia, especificaciones,que describan el trabajo que vaya a ser reali-zado por la firma y un cálculo de su costo; y

III) Una lista con no menos de tres (3), ni más deseis (6) firmas a las que se invitará a presentarpropuestas.

b) Una vez que el Banco haya aprobado losrequisitos anteriores, se invitará a las fir-mas preseleccionadas a presentar propues-tas de conformidad con los procedimientosy los términos de referencia aprobados. Seinformarán a dichas firmas los procedimien-tos de selección y los criterios de evalua-ción adoptados, así como las leyes localesaplicables, los requisitos de carácter impo-sitivo y los nombres de las otras empresasinvitadas a presentar propuestas.

c) En la invitación a presentar propuestas, seutilizará uno de los dos procedimientos si-guientes:

I) El del sobre único sellado, que incluiráúnicamente la propuesta técnica, sin re-ferencia al precio. La entidad contratanteanalizará las propuestas recibidas y lasclasificará por orden de mérito. Si la com-plejidad del caso lo requiriese, la entidadcontratante podrá utilizar, con la autori-zación previa del Banco y con cargo asus propios fondos, servicios deconsultoría para revisar las propuestas ycalificarlas por orden de mérito.Una vez establecido el orden de méritode las firmas, la que figure en primer lu-gar será invitada a negociar un contrato.Durante las negociaciones deberánrevisarse los términos de referencia paraasegurar un acuerdo pleno con la empre-sa; se examinarán, asimismo, los requi-sitos contractuales y legales y finalmentese elaborarán los costos detallados. Sino se llegase a un acuerdo sobre los tér-minos del contrato con la firma, se le no-tificará por escrito que su propuesta hasido rechazada y se iniciarán negociacio-nes con la firma que ocupe el segundolugar y así sucesivamente hasta lograr unacuerdo satisfactorio; y

II)El procedimiento de dos sobres sellados.

El primer sobre incluirá la propuesta téc-nica sin los costos, y el segundo el costopropuesto por los servicios.La entidad contratante analizará la pro-puesta técnica y establecerá el orden demérito. Las negociaciones del contratocomenzarán con la firma que haya pre-sentado la mejor propuesta técnica. El se-gundo sobre presentado por dicha firmaserá abierto en presencia de uno o másde sus representantes y se utilizará enlas negociaciones del contrato. Todos lossegundos sobres presentados por lasotras empresas permanecerán selladosy en caso de lograrse un acuerdo con laprimera firma, les serán devueltos, sinabrir. Si no se lograse acuerdo sobre lostérminos del contrato con la primera fir-ma, se le notificará su rechazo por escri-to y se iniciarán negociaciones con lasegunda firma y así sucesivamente has-ta lograr un acuerdo.

d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costosdetallados u honorarios, o si a juicio de laentidad contratante tales costos u honora-rios resultaren inadecuados o excesivos,ello será causal suficiente para rechazaruna propuesta e iniciar negociaciones conla firma que le siga en orden de mérito. Siuna firma fuere rechazada, no se la volveráa llamar para nuevas negociaciones delmismo contrato.

e) Antes de iniciar las negociaciones, la enti-dad contratante proporcionará al Bancopara su no objeción, una copia del informeque sintetice la evaluación de las propues-tas técnicas presentadas por las firmas dela lista corta a que se refiere la sección 5.01a), III) de este Anexo.

f) La entidad contratante, una vez obtenidaslas aprobaciones locales que pudieranrequerirse, deberá presentar para la apro-bación del Banco, el borrador final del con-trato negociado con la empresa consultoraantes de su firma. Con posterioridad a lafirma, se enviará al Banco, a la mayor bre-vedad posible, copia fiel del texto firmadodel contrato.

g) Cuando en el Anexo A se indique que la

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supervisión por parte del Banco de ciertascontrataciones de firmas consultoras o ex-pertos individuales se llevará a cabo en for-ma ex post, esto es con posterioridad a lacontratación de la respectiva consultoría, laentidad contratante notificará a la brevedadal Banco de cada contratación, enviándolelos datos básicos de la misma y conserva-rá, para que el Banco pueda llevar a cabodicha supervisión, los antecedentes de lasrespectivas contrataciones y en especial lasiguiente documentación:

I) El procedimiento que se utilizó para la con-tratación de las firmas o expertos, incluyen-do, cuando corresponda, los criterios paraprecalificar y para seleccionar;

II) El nombre de los consultores selecciona-dos;

III) Los informes técnicos que recomendaronla precalificación y la contratación de quese trate; y

IV) El correspondiente contrato de consultoríafirmado.

La entidad contratante suministrará al Bancocualquier otra información adicional que éstepudiere requerir.

h) Salvo que las partes acuerden de otra forma,aunque la supervisión de un contrato determi-nado se lleve a cabo en forma ex post, la enti-dad contratante enviará siempre para la con-formidad del Banco y en forma ex ante:

I) Los términos de referencia correspondien-tes; y

II) Los nombres de las firmas que integran lalista.

i) Antes de iniciar la primera contratación de unafirma consultora o de un experto individual, cuyasupervisión ha de llevarse a cabo en forma expost, la entidad contratante deberá haber en-viado para la conformidad del Banco los pro-cedimientos que se propone utilizar para la con-tratación de firmas consultoras y para la deexpertos individuales, incluyendo, cuando co-rresponda, los criterios para precalificar y paraseleccionar.

j) Las contrataciones de firmas o expertos indivi-duales supervisadas por el Banco en forma expost, también están sujetas a las políticas delBanco. Este se reserva el derecho:

I) De no financiar o cancelar los recursos deaquellos contratos cuyos procedimientos nose hubiesen ajustado a dichas políticas;

II) A requerir el reembolso, con intereses y co-misiones, de aquellos recursos ya desem-bolsados para los citados contratos; y

III) No reconocer como fondos de la contrapar-tida local los que se hubiesen destinado atales contratos. El Banco se reserva ade-más el derecho de establecer que para con-trataciones futuras, la supervisión se llevea cabo en forma ex ante.

B. SELECCION Y CONTRATACION DE EXPER-TOS INDIVIDUALES

5.02. En el caso de selección y contratación deexpertos individuales:

a) Antes de iniciar el proceso de seleccióny una vez obtenidas las aprobaciones lo-cales que pudieran requerirse, la entidadcontratante deberá presentar para laaprobación del Banco, los siguientes re-quisitos de contratación de expertos indi-viduales:

I) El procedimiento de selección;II) Los términos de referencia, especifi-

caciones y el calendario referente alos servicios que deban ser propor-cionados;

III) Los nombres de los expertostentativamente seleccionados, seña-lando su nacionalidad y domicilio, an-tecedentes, experiencia profesional yconocimiento de idiomas; y

IV) El modelo de contrato que se utiliza-rá con los expertos.

b) Una vez que la autoridad competente delpaís y el Banco hayan aprobado los re-quisitos anteriores, la entidad contratan-te procederá a contratar los expertos. Elcontrato que haya de suscribirse con cada

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uno de ellos deberá ajustarse al modelode contrato que el Banco y dicha autori-dad competente hayan acordado. Unavez firmado el contrato, la entidad con-tratante enviará al Banco, a la mayor bre-vedad posible, una copia del mismo.

c) Cuando en el Anexo A se indique que lacontratación de ciertos expertos indivi-duales será supervisada por el Banco enforma ex post, se aplicará a dichas con-trataciones lo establecido en los incisosg), h), i) y j) del párrafo 5.01 de esteAnexo.

5.03. No obstante lo establecido en los párrafos5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la en-tidad contratante, el Banco, podrá colaboraren la selección de los consultores, lo mismoque en la elaboración de los contratos res-pectivos. Es entendido, sin embargo, que lanegociación final de los contratos y su sus-cripción, en términos y condiciones acepta-bles al Banco, corresponderán exclusivamen-te a la entidad contratante sin que el Bancoasuma responsabilidad alguna al respecto.

VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES

6.01. En los contratos que se suscriban con losconsultores, se establecerán las siguientesmodalidades en cuanto a las monedas depago, en el entendido de que, con relaciónal tipo de cambio, se aplicará la norma queal respecto se establece en este Contrato oConvenio.

a) Pagos a firmas consultoras. Los contra-tos que se suscriban con las firmas con-sultoras deberán reflejar una de las si-guientes modalidades, según sea el caso:

I) Si la firma consultora estuviese domi-ciliada en el país donde debe prestarlos servicios, su remuneración se pa-gará exclusivamente en la moneda deese país, con excepción de gastosincurridos en divisas para pago de pa-sajes externos o viáticos en el exte-rior, los que se reembolsarán en dó-

lares de los Estados Unidos de Amé-rica o en su equivalente en otras mo-nedas que formen parte delFinanciamiento;

II) Si la firma consultora no estuviesedomiciliada en el país donde debaprestar los servicios, el máximo por-centaje posible de su remuneraciónse pagará en la moneda de ese país,y el resto en dólares de los EstadosUnidos de América, o en su equiva-lente en otras monedas que formenparte del Financiamiento, en el enten-dido de que la partida correspondien-te a viáticos deberá pagarse en la mo-neda del país o países en los cualeslos respectivos servicios han de serprestados. En caso de que el porcen-taje que vaya a pagarse en la mone-da del país en que se va a prestar elservicio sea inferior al treinta por cien-to (30%) del total de la remuneraciónde la firma consultora, la autoridadcompetente del país someterá al Ban-co para su examen y comentarios,una justificación completa y detalla-da de la remuneración propuesta; y

III) Si se tratase de un consorcio integra-do por firmas domiciliadas en el paísdonde deban prestarse los serviciosy firmas no domiciliadas en el mismo,la parte de la remuneración que co-rresponda a cada uno de los integran-tes del consorcio se pagará de acuer-do con las reglas señaladas en los pá-rrafos I) y II) anteriores.

b) Pago a expertos individuales

I) Si el experto estuviese domiciliado enel país donde prestará sus servicios,su remuneración será pagada exclu-sivamente en la moneda de dicho país;

II) Si el experto no estuviese domicilia-do en el país donde prestará sus ser-vicios y el plazo de su contrato fuesemenor de seis (6) meses, su remune-ración y viáticos serán pagados endólares de los Estados Unidos deAmérica;

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III) Si el experto no estuviese domicilia-do en el país donde prestará sus ser-vicios y el plazo de su contrato fuesede seis (6) meses, o mayor, su remu-neración y ajustes por lugar de traba-jo serán pagados de la siguiente ma-nera:

1) Cuarenta por ciento (40%) en lamoneda de dicho país; y

2) Sesenta por ciento (60%) en dó-lares de los Estados Unidos deAmérica. Los viáticos, subsidio deinstalación, subsidio por cambiode residencia y retenciones de ho-norarios, cuando correspondan,también serán pagados en dóla-res de los Estados Unidos deAmérica; y

IV) El pago de servicios por suma alza-da, “lump sum”, incluyendo honora-rios, pasajes y viáticos, podrá efec-tuarse en dólares de los Estados Uni-dos de América.

VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTO-RES

7.01. Queda establecido que las opiniones y reco-mendaciones de los consultores no compro-meten ni a la entidad contratante, ni a otrasentidades locales, ni al Banco, los que sereservan el derecho de formular al respectolas observaciones o salvedades que consi-deren apropiadas.

VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BAN-CO

8.01. Queda establecido que el Banco no asumecompromiso alguno de financiar total o par-cialmente ningún programa o proyecto que,directa o indirectamente, pudiere resultar delos servicios prestados por los consultores.

IX. CONDICIONES ESPECIALES

0.1. El último pago acordado en el contrato esta-rá sujeto a la aceptación del informe final de

los consultores por la entidad contratante uotra autoridad competente local y por el Ban-co. Dicho pago final constituirá por lo menosun diez por ciento (10%) del monto total dela suma que por concepto de honorarios seconvenga en el contrato.

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 55

PROGRAMA DE REFORMAS Y

DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS

ARGENTINOS

REGLAMENTO OPERATIVO

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 57

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

I. PROPOSITO Y DEFINICIONES

A. PropósitoB. Definiciones

II. OBJETIVOS Y DESCRIPCION DELPROGRAMA

A. ObjetivosB. Descripción del Programa

1) Componente de reformas municipales2) Componente de inversiones3) Componente de financiamiento privado

municipal

III. ELEGIBILIDAD AL PROGRAMAA. Elegibilidad de los municipiosB. Elegibilidad de los sectoresC. Criterios de evaluación de los subproyectos

(elegibilidad técnica)D. Criterios generales (aplicables a todos los

sectores)

IV. SECUENCIA DE EJECUCION DELPROGRAMA (El ciclo de los proyectos)

V. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIONA. Autonomía de la UECB. Revisiones ex postC. Procedimientos para el desarrollo de proce-

sos de adquisicionesD. Administración de los recursos del Progra-

ma. Estructura de Cuentas bancariasE. Documentación de justificación de la utiliza-

ción de recursosF. Condiciones financieras de los subpréstamosG. Prorrateo de los gastos generales y de ad-

ministración del Programa

VI. ORGANIZACION PARA LA EJECUCIONDEL PROGRAMA

A. La Unidad Ejecutora Central (UEC)B. Unidades Ejecutoras provincialesC. Municipios

VII. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMAA. Control e informesB. Auditoría

VIII.DISPOSICIONES VARIASA. Vencimiento de los Contratos Subsidiarios de

Préstamo (CSP)B. Inscripción de municipios en el ProgramaC. Vigencia y modificacionesD. Interpretación y solución de controversias

IX. ANEXOSAnexo I. Procedimientos de control ambiental del Programa y criterios de elegibilidadambientalAnexo II. Anexos B y C del contrato de prés-tamo con el BID

I. PROPOSITO Y DEFINICIONES

A. Propósito

1.1. El propósito de este Reglamento es estable-cer los términos y condiciones que se apli-carán en la ejecución del Programa de Re-formas y Desarrollo de los Municipios Argen-tinos. Este Reglamento complementa el Con-trato de Préstamo 1164/OC-AR y demás do-cumentos legales relativos a este contrato.

B. Definiciones

1.2. En el presente Reglamento los términosmencionados a continuación se entenderánde la siguiente forma:

a) Prestatario: la Nación Argentina.b) Subprestatario: municipio o comuna que

recibe recursos del Programa.c) BID o Banco: Banco Interamericano de

Desarrollo.d) Municipio: unidades de Gobierno local

(municipios y comunas) beneficiarios delos subpréstamos del Programa.

e) Préstamo o Contrato de Préstamo: elContrato de Préstamo 1164/OC-AR cele-brado entre el BID y el Prestatario.

f) Contrapartida local: los recursos adicio-

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PAGINA 58 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

nales al préstamo necesarios a la ejecu-ción del Programa.

g) Programa: Programa de Reformas y De-sarrollo de los Municipios Argentinos, fi-nanciado con recursos del Préstamo y decontrapartida local.

h) Proyecto: es el conjunto de subproyectosde reforma y de inversión incluido en elPlan de Reformas e Inversiones de unmunicipio.

i) Subproyecto: es cada uno de los compo-nentes de reforma o inversión incluido enun proyecto a ejecutar por un municipio.

j) Reformas: reformas institucionales y ad-ministrativas encaradas por los munici-pios participantes del Programa, que ten-gan incidencia en el perfeccionamientode su desempeño fiscal, financiero, ad-ministrativo y en los servicios que prestaa la comunidad. Las reformas se desti-nan a lograr la sustentabilidad financieray fiscal a mediano y largo plazo de losmunicipios, mejoramiento de la eficacia,eficiencia, y transparencia de los proce-sos de gestión y de servicios. Las refor-mas promovidas y apoyadas por el Pro-grama tendrán objetivos anuales y fina-les claramente definidos, por medio deindicadores de desempeño fiscal y/o ad-ministrativo.

k) Inversiones u obras: son las obras de in-fraestructura contratadas y equipos ad-quiridos, que contribuirán al logro de unnivel adecuado de calidad y cobertura delos servicios municipales.

l) Planes de Reformas e Inversiones (PRI):planes que deberán preparar los munici-pios conteniendo las bases técnicas parala firma de los subpréstamos, y que con-tienen diagnósticos sobre la situación fis-cal y las proyecciones financieras; losprincipales problemas en los sistemas ad-ministrativos y en la gestión de serviciosmunicipales y las reformas a implantar-se; y las prioridades de inversión delmunicipio, seguidas de los correspon-dientes proyectos técnicos y sus costos.

m) Organismo ejecutor: el Ministerio de In-terior a través de la Secretaría de Asis-tencia Financiera a las provincias.

n) Unidad Ejecutora Central (UEC): la Uni-dad Ejecutora Central de la Secretaría deAsistencia Financiera a las Provincias,que coordinará y supervisará la ejecucióndel Programa.

ñ) Unidad Ejecutora Provincial (UEP): sonlas Unidades Ejecutoras dependientes delos Ministerios de Economía y Finanzasde las provincias.

o) Convenio de adhesión: instrumento me-diante el cual los municipios manifiestansu intención en participar del Programa yse comprometen a tramitar las leyes y or-denanzas necesarias para ello.

p) Convenio de garantía: instrumento me-diante el cual las provincias cuyos muni-cipios participan del Programa, garanti-zan al Prestatario el pago de los servi-cios del subpréstamo y la contrapartidamunicipal.

q) Contrato Subsidiario de Préstamo (CSP):Contrato entre el Prestatario y cada unode los municipios participantes del Pro-grama, en que se establecen las condi-ciones para el traspaso de los recursosdel Programa para financiar los sub-pro-yectos incluidos en un PRI presentado porun municipio y aprobado por la UEC.

II. OBJETIVOS Y DESCRIPCION DELPROGRAMA

A. Objetivos

2.1. El Programa tiene como objetivo principalcrear las condiciones institucionales para eldesarrollo autosostenido de los municipiosargentinos. Sus propósitos son de incentivarla adecuada gestión financiera de los muni-cipios, mejorar la eficiencia de gestión y lacapacidad de administración de los serviciospúblicos locales; y fortalecer los instrumen-tos de financiamiento a proyectos de inver-sión local.

2.2. Los objetivos específicos del Programa in-cluyen:

I) Promover el equilibrio fiscal sostenible delos municipios, mediante el aumento de

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 59

su nivel de ingresos, la reducción y me-jor control de los gastos, incluyendo la re-estructuración de su perfil de endeuda-miento y la implantación de sistemas in-tegrados de administración financiera;

II) Aumentar la eficiencia en la prestaciónde servicios públicos urbanos y socialeslocales, mejorando su gestión y creandolas condiciones para su concesión oprivatización;

III) Mejorar la programación de inversionesy financiar proyectos de inversión priori-tarios de los municipios;

IV) Modernizar los sistemas internos de ad-ministración municipal y capacitar los re-cursos humanos municipales; y

V) Apoyar la creación de mecanismos finan-cieros que permitan a los municipios ac-ceder a los recursos del mercado de ca-pitales, con miras a la captación de re-cursos de mediano y largo plazo para elfinanciamiento de proyectos de inversión.

B. Descripción del Programa

2.3. El Programa estará basado en la nego-ciación, con los municipios participan-tes, de Planes de Reforma e Inversión(PRI). Estos Planes contendrán metasde ajuste financiero a que se compro-meten los municipios, además de lasreformas institucionales y los proyectosde inversión que serán financiados porel Programa. En el ámbito de estos Pla-nes, el Programa financiará los siguien-tes componentes:

1) Componente de reformas municipales:

2.4. El componente de reformas compren-de el desarrollo e implementación deProgramas de modernización y fortale-cimiento institucional, orientados al me-joramiento de las finanzas y de la ges-tión municipal. El componente tambiénincluye el fortalecimiento de las capaci-dades técnicas de los recursos huma-nos de los municipios, mediante activi-dades de capacitación. Las principalesactividades a financiarse incluyen:

a) Administración financiera y tribu-taria, que incluye el refuerzo de lacapacidad de recaudación y de ges-tión de tributos y el desarrollo/im-plantación de sistemas de presu-puesto, contabilidad y otros, relacio-nados con la gestión de ingresos yegresos, compatibles con los siste-mas de Administración Financiera yde Inversiones Públicas del Gobier-no Federal.

b) Gestión interna y eficiencia de ser-vicios públicos, que fortalece los sis-temas de administración interna, depersonal y de gestión de serviciospúblicos.

Los proyectos de reformas serán con-tratados en base a productos o siste-mas implantados y en operación, inclu-yendo la capacitación de los funciona-rios municipales y el mantenimiento delos sistemas, cuando corresponda, poral menos un (1) año.

2) Componente de inversiones:

2.5. Financia proyectos de inversión que corres-pondan a prioridades para el desarrollo so-cio-económico de los municipios. Serán fi-nanciados proyectos en los sectores de in-versión identificados en la sección III. B delpresente Reglamento, justificadas en planesde desarrollo local y/o en programas secto-riales de inversión. Los proyectos tendránque cumplir con criterios económicos, técni-cos, financieros y ambientales específicos,además de demostrar que no duplican otrasfuentes de financiamiento.

3) Componente de financiamiento privado mu-nicipal:

2.6. Consiste en el apoyo del Programa al esta-blecimiento de un proceso sostenible definanciamiento privado a proyectos munici-pales, mediante la viabilización de mecanis-mos de apalancamiento o colateralización derecursos, que faciliten el acceso de los mu-nicipios al mercado de capitales o mejoren

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PAGINA 60 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

las condiciones de acceso al mercado ban-cario. Para cumplir este objetivo, el Progra-ma financiará:

a) La realización de estudios para el desa-rrollo de esquemas financieros que faci-liten el acceso de municipios al mercadode capitales, los cuales enfocarán:

I) La viabilidad legal y operativa de meca-nismos destinados a aumentar su acce-so a los mercados, incluyendo el análisisde mecanismos de garantía (en base ala coparticipación, títulos de acreenciasmunicipales y activos diversos), lasecuritización de bonos municipales y laconstitución de fideicomisos para admi-nistrar garantías, entre otros;

II) Las formas de aumentar el acceso de losmunicipios a mercados de títulos valores(que ya existe actualmente, pero que ope-ra con tasas de interés muy elevadas),analizando las formas de aumentar sucompetitividad tomando en cuenta, entreotras alternativas, la subasta de títulosmunicipales o la licitación pública de opor-tunidades de intermediación a institucio-nes financieras;

III) De forma paralela, se elaborará un mo-delo de contrato de emisión de títulosmunicipales que pueda ser adaptado aoperaciones de características similares.Estos estudios deberán generar propues-tas operativas concretas de esquemas fi-nancieros, las cuales serán desarrolladascomo etapa final de los referidos estudios.Se financiará también asistencia técnicapara el seguimiento de la implantación delas propuestas, que podrán constituirseen proyectos piloto de lanzamiento de tí-tulos municipales.

b) Con relación a la difusión de informacio-nes, se financiará:

I) Un estudio destinado a sistematizar la in-formación sobre los requerimientos lega-les y contables para la emisión de títulosde la deuda municipal y presentación decolaterales;

II) Un modelo de información financiera mu-nicipal al mercado, referente a los meca-nismos de coparticipación a nivel de cadaprovincia y a los niveles de compromisode la coparticipación por parte de cadamunicipio;

III) Seminarios de capacitación a los dirigen-tes y equipos técnicos municipales, parapromover el mejor entendimiento del fun-cionamiento del mercado de capitales ylas alternativas para el acceso al mismo.

2.7. Para asegurar la adecuada supervisión delas iniciativas que se adopten y para el pro-pio beneficio de los municipios, se asegura-rá que los títulos emitidos por éstos se que-den bajo la vigilancia y control de la Comi-sión Nacional de Valores.

III. ELEGIBILIDAD AL PROGRAMA

A. Elegibilidad de los municipios

3.1. El Programa estará abierto a cualquier mu-nicipio del país que:a) Se comprometa a llevar a cabo refor-

mas institucionales y administrativas;b) Tenga capacidad de endeudamiento; yc) Demuestre que con la implantación del

Programa podrá lograr o mejorar su si-tuación fiscal.

Para tener acceso a los recursos delfinanciamiento en el Subprograma de In-versiones, el municipio deberá haberiniciado, y presentar ejecución satisfac-toria, al menos en los proyectos de re-forma en administración financiera ytributaria acordados para el primer añode su respectivo subpréstamo.

1. Límite de recursos por municipio:

3.2. Los límites máximos de recursos del Progra-ma a que cada municipio puede tener acce-so, serán determinados por rangos de po-blación. Estos límites han sido establecidospara permitir atender al mayor número posi-ble de municipios, en los diversos rangos detamaño, y han sido dimensionados en fun-

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 61

Tamaño del Monto máximomunicipio p/Municipio

(población ) (en US$ 1.00)

Menos de 10 mil 1.000

10 a 50 mil 2.000

50 a 100 mil 2.500

más de 100 mil 3.000

ción del costo promedio de las reformas encada tipo de municipio. Dichos montos po-drán ser flexibilizados por la UEC cuando setrate exclusivamente del financiamiento dereformas que requieran inversiones extraor-dinarias y que vengan a generar mejoras fis-cales futuras. Las categorías son las siguien-tes:

y la modernización de sistemas de administra-ción financiera en los municipios, incluyendolos siguientes componentes:

I) Modernización de normas tributariasmunicipales y su adecuación a los prin-cipios del Pacto Fiscal Federal;

II) Modernización de las estructuras de or-ganización de las Direcciones de Ren-tas municipales;

III) Implantación de sistemas de recauda-ción y cobro eficientes, incluyendo lareforma de los sistemas de fiscalizacióny el apoyo para el mejoramiento de lossistemas de contribución de mejoras;

IV) La modernización de registros de con-tribuyentes e implantación de sistemasde cuenta corriente tributaria;

V) La actualización y modernización de lossistemas de catastro, con énfasis en lacompatibilización de los sistemas mu-nicipales y provinciales;

VI) Desarrollo e implantación de sistemaspresupuestarios, que faciliten la conci-liación de información con las provin-cias y el Gobierno federal;

VII) La modernización de los sistemas decontabilidad municipal;

VIII) La racionalización de los sistemas decompras, contrataciones y licitaciones;

IX) La mejora de los sistemas de pago deplanillas de personal;

X) La integración de los sistemas de pre-supuesto, contabilidad, tesorería y ad-quisiciones, y la de éstos con los siste-mas tributarios;

XI) Capacitación de funcionarios municipa-les en estos temas.

2. Gestión interna y eficiencia de servicios públi-cos: incluye la estructuración/modernización desistemas de administración interna y la mejorade los servicios públicos prestados por los mu-nicipios, inclusive el diseño de esquemas deconcesión y privatización. Típicamente estosproyectos pueden contener los siguientes com-ponentes:

I) La optimización de los procesos ope-rativos de la administración municipal;

2. Asignación de recursos:

3.3. Los recursos del Programa son asignadossiguiendo el orden en que son firmados losConvenios de Adhesión. En el caso que alfinal del segundo año de ejecución del Pro-grama se verifique que existan recursos queexcedan la demanda prevista, se considera-rá la aprobación de préstamos adicionales amunicipios que ya hayan participado del Pro-grama, siempre y cuando éstos estén cum-pliendo satisfactoriamente las metas de ajus-te fiscal establecidas en sus PRIs y hayancompletado normalmente los proyectos dereforma. Los montos adicionales seguirán loslímites establecidos para la primera asigna-ción y el orden de atención a los municipiosserá la cronológica de presentación de soli-citudes.

B. Elegibilidad de los sectores

3.4. Son elegibles para financiamiento por el Pro-grama los subproyectos correspondientes alos siguientes sectores:

A. Reformas y fortalecimiento institucional

1. Administración tributaria y financiera: Incluyeel refuerzo de las administraciones tributarias

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PAGINA 62 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

II) La implementación de sistemasgerenciales de información y de con-trol de gestión;

III) La implantación de sistemas de con-trol interno;

IV) La racionalización y mejora de desem-peño de los principales servicios públi-cos prestados por los municipios (lim-pieza pública, mantenimiento urbano yvial, servicios sociales, etc.);

V) La racionalización del sector de recur-sos humanos;

VI) Implantación y capacitación en me-todologías de planeamiento local, pro-gramación de inversiones y prepara-ción de proyectos, y elaboración de pla-nes de desarrollo urbano y local;

VII) El mejoramiento de los sistemas deasistencia al público y el fomento a unamayor participación ciudadana;

VIII) La modernización de los equiposinformáticos (como parte de los proyec-tos de modernización de sistemas), in-cluyendo hardware y software, y apo-yo para la adecuación de sistemas decomputación al problema del año 2000;

IX) Capacitación de funcionarios municipa-les en estos temas.

B. Sectores de inversión

1. Vialidad urbana y rural: comprende las obrasde construcción, pavimentación y reparaciónde la red vial municipal, vehicular o peatonal,se subdivide en:

I) Vialidad urbana (vías urbanas, construcciónde cordón cuneta con mejorado de la cal-zada, viaductos y obras para la distribuciónde tránsito);

II) Infraestructura barrial con obras de vialidady complementarias, tales como alumbrado,seguridad, drenajes, complementación deredes locales de agua y cloacas, zonas ver-des y señalización; y

III) Vialidad rural que incluye la recuperaciónde caminos rurales.

2. Desagües pluviales y defensa contrainundaciones: comprenden la construc-

ción, ampliación y/o mejoramiento de sis-temas de canalización de desagüespluviales; las obras para la solución deproblemas críticos de inundaciones de lasáreas urbanas; obras de protección ne-cesarias para evitar daños y perjuicios porinundaciones o por erosión hidráulica,que constituyen un peligro para la pobla-ción.

3. Centros comunitarios y jardines infantilesy materno-infantiles: contemplan inversio-nes en obras civiles, equipos, estudios yasistencia técnica necesarias para reha-bilitar, mejorar, expandir o construir insta-laciones para reuniones y actividades co-munitarias, así como instalaciones dirigi-das al cuidado, educación y protecciónde menores en edad preescolar.

4. Parques, áreas verdes y de recreación:incluyen inversiones en obras civiles,equipos, estudios y asistencia técnicanecesarias para rehabilitar, mejorar, ex-pandir o construir parques, áreas verdesurbanas y de recreación con fines de me-joramiento ambiental y recreación activao pasiva.

5. Recolección y disposición de residuossólidos: comprenden la formulación desistemas de manejo, las obras y provi-sión de equipos para recolección, trans-porte, tratamiento, reciclado y disposiciónintermedia y final, de residuos domicilia-rios, patógenos e industriales.

6. Alumbrado público: estos subproyectoscomprenden la construcción, ampliacióny/o mejoramiento de los diferentes com-ponentes de la red de alumbrado públicoincluyendo obras y equipos complemen-tarios, tales como puestos de reducciónde tensión para uso exclusivo del proyec-to y equipos para mantenimiento.

7. Terminales de transporte: incluyen inver-siones para estudios, asistencia técnicay obras civiles para mejorar, rehabilitar,ampliar o construir terminales de trans-porte para servicios de carga y pasaje-ros urbanos o interurbanos, incluyendolas instalaciones necesarias para la ade-cuada atención de los pasajeros, esta-cionamientos y vías de circulación inter-

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 63

na e instalaciones para administración yestablecimientos comerciales.

8. Protección/Mejoramiento ambiental: sonobras destinadas a lograr la descontami-nación ambiental, recuperación paisajís-tica, control de deslizamientos, control deerosión, recuperación de patrimonio his-tórico o turístico.

3.5. Podrán ser incorporados nuevos sectores ytipos de proyectos propuestos por la UECdespués que el Banco, mediante el análisis

de por lo menos un proyecto de un nuevosector o tipo, autorice su inclusión.

C. Criterios de evaluación de los subproyectos(elegibilidad técnica)

3.6. Los subproyectos deberán cumplir con loscriterios técnicos, económicos, financieros yambientales (Anexo I) que se indican en lasGuías de Formulación de Proyectos del Pro-grama, cuya síntesis obra en el cuadro si-guiente:

CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA DE SUBPROYECTOS(Síntesis de las Guías de Preparación de Proyectos)

_________________________________________________________________________________

SECTOR DE

INVERSIÓN TECNICOS ECONOMICOS FINANCIEROS

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vialidad urbana -Existencia de redes de agua Análisis económico de -recuperación de costos

y rural potable alternativas y Beneficios mediante cobro a

-Estudio de tránsito para vías costo de Tire 12% (de beneficiarios. (directa) y por

primarias y de prioridades acuerdo al monto) tasas generales

para los demás -Determinación y justificativa

-Análisis de alternativas para los respectivos porcentajes

materiales,

dimensionamiento y trazado

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Defensa contra Estudios hidrológicos y de -Análisis económico de -Recuperación de costos

inundaciones y suelos. Alternativas de alternativas y beneficios- directa y por Rentas

desagües pluviales diseños y de materiales. costo con TIRE 12% Generales.

Análisis de períodos de -Justificación de los %

recurrencia.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Jardines infantiles y -Análisis de alternativas de -Solución de mínimo costo. -Recuperación de costo

Materno-infantiles localización. -Estudio de directa y por ingresos

-Centros comunitarios -Disponibilidad de servicios, demandadas y usos generales

-Disponibilidad de equipos y de espacios. -Justificación de los %

personal idóneo a las -Determinación del nivel de

funciones ingreso de los

beneficiarios.

Coef. Impacto Distrib. (CID)

80%

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------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Areas verdes y de -Análisis de alternativa de -Estudio de demanda usos. -Recuperación de costo

recreación localización -Análisis económicos de directa

-Disponibilidad de servicios alternativas y beneficios- y por ingreso generales

-Disponibilidad de equipos y costo con -Justificación de los %

personal adecuado a las Tire 12% -Análisis de alternativas de

funciones privatización

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Protección -Análisis del contexto socio- -Solución de mínimo costo Recuperación por cobro de

Mejoramiento ambiental prioridad económico. tasas a beneficiarios,

ambiental -Asegurar la sostenibilidad de cuando es factible, o

los proyectos ingresos generales.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-residuos sólidos -Incluir análisis integral del Análisis económico e -Esquema institucional

marco normativo del sector. Alternativa y beneficio-costo viable, con análisis de

-Estudio de soluciones con tire 12% para la alternativa de privatización.

técnicas integrales para recolección. -Recuperación por venta de

recolección y disposición final. -Solución de mínimo costo productos en caso de planta

-Análisis de alternativas de económico para la de reciclado; cobro de tasa

localización de rellenos disposición final. a beneficios.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Alumbrado público -Disponibilidad de fuentes -Análisis económico de Recuperación de costos

seguras de alimentación. alternativas y beneficios- mediante cobro a

-Estudio de alternativas de costo con TIRE 12% beneficios por tasas

circuitos de alimentación y de municipales.

tipo de luminarias

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Terminales de -Estudio de frecuencia -Análisis económico de Recuperación de costos

transporte -Análisis de alternativas de alternativa y beneficios- mediante cobro a los

localización. costo con TIRE 12% beneficiarios.

-Disponibilidad de servicios. -Análisis de alternativas de

Estudio de tránsito privatización.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 65

D. Criterios generales (aplicables a todos lossectores)

3.7. Además de los requisitos indicados en elcuadro precedente, los proyectos para serelegibles para el Programa, deben cum-plir con las siguientes condiciones gene-rales:

a) En el caso de organismos operadoresde los sistemas o servicios municipa-les, demostrar que los ingresos por laventa de servicios cubren por lo me-nos los costos de operación, adminis-tración y mantenimiento y de dichosservicios.

b) Aceptar que, en adición a la recuperaciónde los costos de operación, administra-ción y mantenimiento, las inversiones arealizarse se recuperen utilizando tarifas,tasas y otros cargos directos a usuarioso beneficiarios. En el caso en que éstosno se puedan identificar claramente, larecuperación se hará por las rentas ge-nerales del municipio.

c) Que los beneficiarios hayan sido debida-mente informados sobre el proyecto, in-cluyendo el mecanismo de recuperaciónde costos.

d) Para aquellas obras que requieran la dis-ponibilidad previa de terrenos, se exigela comprobación de la posesión legal delos mismos por parte de la Municipalidado del ente operador del servicio corres-pondiente.

e) Cumplir con los procedimientos de con-trol de calidad ambiental que se incluyenen el Anexo I de este Reglamento.

3.8. Con relación a la evaluación económica delos proyectos, se utilizarán las metodologíasindicadas en el cuadro precedente. Cuandoa sugerencia de la UEC y a criterio del Ban-co exista una muestra representativa de pro-yectos de inversión que permita extraerparámetros estándar de evaluación econó-mica de beneficios, ellos se adoptarán a efec-tos de simplificar la aplicación de dichasmetodologías.

IV. SECUENCIA DE EJECUCION DEL PRO-GRAMA (El ciclo de los proyectos)

4.1. El municipio presenta a la Unidad EjecutoraCentral (UEC) la solicitud para participar delPrograma y la documentación para evaluarla elegibilidad municipal.

4.2. La UEC evalúa la documentación enviada yresponde sobre el límite de crédito que co-rresponde al municipio dentro del Programay los niveles de ajuste fiscal requeridos.

4.3. El municipio elabora, con el apoyo técnicode la UEC, los diagnósticos financieros,institucionales y sectoriales (según el tipo deproyecto que solicite). Elabora también la pro-puesta de metas financieras necesarias parasu ajuste fiscal, los proyectos de reformainstitucional y los perfiles de proyectos de in-versión. Este conjunto de datos constituye elPlan de Reforma e Inversión (PRI).

4.4. La UEC evalúa los PRIs presentados y de-termina su factibilidad técnica. En caso deaprobarlos procede a invitar al municipio parala firma del Convenio de Adhesión al Pro-grama.

4.5. Una vez aprobados los documentos por laUEC, el municipio debe presentar las orde-nanzas municipales y/o leyes o decretos pro-vinciales que autorizan:

1) El endeudamiento del municipio.2) La garantía provincial al crédito que va a

contraer.

4.6. En caso de corresponder, el municipio y elMinisterio del Interior firman el Convenio parael refinanciamiento de los pasivos del muni-cipio. En esta etapa se libera el treinta (30%)del monto de este Convenio.

4.7. Una vez que estos instrumentos estén dis-ponibles en condiciones aceptables por laUEC, el municipio puede firmar el ConvenioSubsidiario de Préstamo con la Nación porel monto de crédito que se acuerde.

4.8. El municipio comienza la ejecución de losproyectos de reforma que constan en losCSP. Para tener acceso a los recursos parael financiamiento de proyectos de inversión,el municipio deberá haber iniciado (lo que secomprobará por el acta de iniciación de tra-

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PAGINA 66 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

bajos), y presentar ejecución satisfactoria, almenos los proyectos de reforma en adminis-tración financiera y tributaria acordados parael primer año.

4.9. El municipio completa los proyectos ejecuti-vos y los remite a la UEC, para su conside-ración. La UEC analiza y conforma lossubproyectos según los criterios de evalua-ción ex ante, autoriza todas las licitaciones yremite o comunica a los municipios su con-formidad, previo la no objeción del BID, cuan-do corresponda. Los proyectos observadosserán devueltos al municipio para su correc-ción o sustitución.

4.10. El municipio formula los documentos de lici-tación y los eleva a fin de solicitar la no obje-ción de la UEC y/o del Banco, acompañadasdel listado de verificación y toda la restantedocumentación que se requiera. Obtenida lano objeción que corresponda, efectúa la lici-tación/concurso, evalúa las ofertas y elevael informe de evaluación y la recomendaciónde adjudicación (o de precalificación, segúnel caso) a la UEC.

4.11. La UEC revisa la aplicación de los procedi-mientos y acepta o rechaza la precalificacióno la contratación propuesta, previo la no ob-jeción del Banco cuando corresponda.

4.12. El municipio formaliza la contratación con elproveedor o contratista y se comienza la eje-cución del proyecto. El municipio realiza lacontratación de la supervisión de las obrascuando su necesidad haya sido determina-da en la formulación de cada proyecto com-ponente.

4.13. Anualmente se llevará a cabo una reuniónde revisión de los PRI, donde se revisarántanto las metas de ejecución financieras yfiscales acordadas, como las de ejecuciónde los proyectos de reforma y de inversión.Esta tarea se hace mediante visitas del equi-po de la UEC al municipio y por rendición decuentas de los municipios a la UEC.

4.14. En los informes de seguimiento del Progra-ma que prepare la UEC para la revisión anualjunto al Banco, se incluirá una síntesis delestado de avance y de cumplimiento de me-tas de los PRIs, según formato acordado conel Banco.

V. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION

A. Autonomía de la UEC

1) Aprobación de PRIs y de proyectos de inversión

5.1. La UEC podrá aprobar los PRIs y los pro-yectos de reforma e inversión, sin la inter-vención previa del BID. El Banco revisará pormuestreo de modo ex post las aprobacionesrealizadas por la UEC. Los primeros quince(15) PRIs, sin embargo, serán revisados exante por el Banco.

2) Aprobación de procesos de adquisiciones

5.2. La UEC podrá aprobar todos los pasos vin-culados a procesos de adquisiciones sin laintervención del BID, siempre que los costosestimados de dichas adquisiciones no supe-ren los siguientes límites:

I) Para obras: US$ 3 millones;II) Para adquisición de bienes y servicios

vinculados: US$ 350 mil;III) Para la contratación de servicios de fir-

mas consultoras: US$ 200 mil;IV) Para la contratación de servicios de con-

sultores individuales: US$ 50 mil.

5.3. No obstante lo señalado, y cualquiera quesea el monto involucrado, la UEC solicitarála no objeción del Banco para cada uno delos pasos de los procesos de adquisición (deobras, bienes, firmas y consultores individua-les) en los que intervenga por primera vez elPrograma.

B. Revisiones ex post

5.4. El Banco revisará, de modo ex post y pormuestreo, las aprobaciones realizadas porla UEC, y analizará los eventuales desvíosdetectados sobre las normas del Programa.A exclusivo juicio del Banco, y dependiendode la gravedad de los desvíos detectados, elresultado del análisis podrá derivar, entreotras, en la aplicación de alguna de las ac-ciones del listado siguiente, o de alguna com-binación entre ellas:

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 67

I) La solicitud de corrección de los desvíos,si resultara factible y oportuno;

II) La disminución o anulación de la autono-mía de la UEC;

III) El retiro del financiamiento BID para lacontratación involucrada;

IV) El retiro del financiamiento BID para elPRI; y

V) El retiro del PRI del Programa.

C. Procedimientos para el desarrollo de procesosde adquisiciones

5.5. Los procesos destinados a la adquisición debienes y ejecución de obras se regirán por elAnexo B del Contrato de Préstamo, cuyacopia forma parte del presente Reglamentocomo Anexo II.

5.6. Los procesos destinados a la selección ycontratación de firmas consultoras, institucio-nes especializadas o expertos individualesse regirán por las indicaciones del procedi-miento para la selección y contratación defirmas consultoras o expertos individualesque integra el Anexo C del Contrato precita-do, el que forma parte del presente Regla-mento como Anexo II.

5.7. Cada paso de cada proceso a ser desarro-llado por los municipios requerirá del acuer-do previo de la UEC.

5.8. Para cada proceso de adquisición, los muni-cipios crearán un legajo individual, el cualserá encabezado por una planilla para la re-visión minuciosa de los pasos y requisitosaplicables al proceso. Estas planillas seránelaboradas en medio magnético, en mode-lo aprobado por el Banco y llenadas por losmunicipios. Copia de esa planilla debida-mente completada y rubricada, deberáacompañar cada presentación de los muni-cipios a la UEC y, cuando corresponda, anteel Banco.

5.9. Los legajos y planillas en objeto estarán per-manentemente disponibles para su revisiónpor parte de la UEC y del BID.

D. Administración de los recursos del Programa -Estructura de cuentas bancarias

5.10. Cuenta especial desembolsos: es la cuenta

que el Prestatario debe abrir y mantener alos fines del Programa, en términos y condi-ciones satisfactorios para el Banco, a travésdel agente financiero. Será administrada porla UEC bajo la modalidad de fondo rotatorio.Dicha cuenta será una caja de ahorros endólares estadounidenses, sobre la cual laUEC mantendrá una contabilidad indepen-diente y detallada. Los intereses devengadospor la cuenta especial desembolsos serándistribuidos semestralmente entre los muni-cipios adheridos sobre la base de lossubproyectos aprobados al mes inmediatoanterior a cada distribución.

5.11. Cuenta proyecto: es la cuenta corriente enpesos que previo a la primer solicitud de ade-lanto de fondos o reintegro de pagos efec-tuados, los municipios intervinientes en elPrograma deberán abrir en un Banco a sa-tisfacción de la Nación. El municipio, a tra-vés de su Secretaría de Hacienda, encarga-da de su operatoria, mantendrá una contabi-lidad independiente y detallada.

5.12. La cuenta proyecto: La utilizará el municipiopara:

I) Realizar los pagos a contratistas y pro-veedores locales;

II) La recepción de los fondos de los reem-bolsos que efectúa la UEC (por solicituddel municipio) de pagos admisibles pre-viamente efectuados por el municipio ode fondos anticipados, y de los interesesa favor devengados por la Cuenta Espe-cial Desembolsos;

III) La recepción de los aportes locales mu-nicipales para el proyecto; y

IV) Todo otro movimiento que correspondaal Programa. La recomposición del saldocon fondos propios es una responsabili-dad del municipio.

5.13. Cuenta pagos: es la caja de ahorros endólares estadounidenses que la UEC abri-rá con la intervención del agente financie-ro, con la finalidad de reunir los fondos delos municipios para el pago de los servi-cios al BID, en la fecha de corte estipula-da.

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PAGINA 68 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

E. Documentación de justificación de la utilizaciónde recursos

5.14. Para obras: acta de medición, certificado deobra, recibo de pago.Para adquisiciones: factura, remito, recibo depago.Para consultoría: certificación de prestaciónde servicios o de trabajos realizados, factu-ra, recibo de pago.

5.15. El municipio deberá conservar la totalidad delos originales de la documentación de res-paldo a la solicitud de adelanto o de reem-bolso y tener los mismos a disposición de laUEC y el BID, para que puedan realizar lasauditorías que correspondan.

5.16. Todas las presentaciones a la UEC de gas-tos realizados por el municipio, deberán rea-lizarse con la discriminación de uso de re-cursos incluyendo la contrapartida municipal.

5.17. El municipio conservará en archivo la totali-dad de la documentación justificatoria debi-damente clasificada por contrato y/o licitaciónque le diera origen.

5.18. La UEC, el BID y los auditores que interven-gan en el Programa, podrán inspeccionar pormuestreo de modo ex post, los archivos delmunicipio en la oportunidad que lo conside-ren necesario y verificar si se aplicaron losprocedimientos apropiados.

F. Condiciones financieras de los subpréstamos

5.19. Moneda: los subpréstamos se otorgarán enlas mismas monedas que otorga el BID en elContrato de Préstamo.

5.20. Intereses: los intereses a pagar por cadamunicipio se devengarán sobre saldos deu-dores diarios del Préstamo, a la tasa anualque el Banco comunique semestralmente, deacuerdo con lo previsto en el Contrato dePréstamo. Cada municipio soportará los in-tereses que se devenguen sobre los desem-bolsos de los subproyectos que le sean im-putables, así como sobre la proporción co-rrespondiente en los gastos de inspección yvigilancia y en los gastos de funcionamientode la UEC.

5.21. A menos que las partes lo acuerden de for-ma diferente, los plazos para amortización

serán iguales para todos los municipios y losperíodos de gracia de los subpréstamos se-rán acordes con las respectivas fechas lími-te determinadas en el Contrato de Présta-mo.

5.22. Comisión de compromiso: la comisión decompromiso que el Banco cobra sobre losmontos no desembolsados del Préstamo apartir de los sesenta (60) días de la fecha delConvenio de Préstamo, será solventada porlos municipios en proporción al monto de lossubpréstamos suscriptos al momento de pro-ducirse el vencimiento de los servicios. Enlos siguientes vencimientos, y en la medidaen que nuevos municipios se incorporen y/onuevos Convenios Subsidiarios de Présta-mo sean suscriptos, la comisión de compro-miso será recalculada desde la fecha de ini-cio del devengamiento, para ser soportadaen definitiva por todos los municipios, con-forme a la pauta señalada de subpréstamossuscriptos.

5.23. Gastos de inspección y vigilancia: los gastosgenerales que en este concepto cobra el Ban-co hasta el uno por ciento (1%) del montodel Préstamo (estimado en US$ 2.5 millones)detrayendo su monto directamente, serán so-portados por los municipios de modo idénti-co al descripto para la comisión de compro-miso.

5.24. Plazo para comprometer recursos: en losCSP se establecerá el plazo máximo para elcompromiso y desembolso de los recursosotorgados en préstamo a cada municipio, losque no podrán exceder de un (1) año y dosaños y medio (2,5) respectivamente, ambosplazos contados a partir de la firma del res-pectivo CSP.

G. Prorrateo de los gastos generales y de ad-ministración del Programa

5.25. Los gastos que surjan de la ejecución delConvenio con el agente financiero, serán so-portados por los municipios en las mismascondiciones estipuladas en los puntos si-guientes.

5.26. En cuanto a los costos administrativos quedemande a la UEC el funcionamiento y eje-

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 69

cución del Programa, serán financiados porel Banco conforme a lo establecido en elAnexo A del Convenio de Préstamo y sopor-tados por cada municipio en la proporciónque representen los subpréstamos suscriptossobre el total de subpréstamos suscriptos enel marco del Programa. Dicha proporciónserá reconsiderada semestralmente con lafinalidad de asignar proporcionalmente losdesembolsos de la UEC entre los municipiosparticipantes, y hacer frente a la comisión decompromiso y los intereses que sedevenguen.

5.27. Al cierre del Programa se recalculará la dis-tribución de los desembolsos de la UEC, aefectos de que el total desembolsado seasoportado por todos los municipios, confor-me a la pauta señalada de subpréstamossuscriptos. Este recálculo producirá efectotanto en el total a amortizar por cada munici-pio en concepto de gastos UEC, como enlos intereses ya liquidados.

VI. ORGANIZACION PARA LA EJECUCIONDEL PROGRAMA

A. La Unidad Ejecutora Central (UEC)

6.1. La coordinación general del Programa seencuentra a cargo de la Unidad EjecutoraCentral (UEC), subordinada a la Secretaríade Asistencia Financiera a las Provincias delMinisterio del Interior. El secretario de Asis-tencia Financiera a las Provincias será elcoordinador general del Programa y estarásecundado en sus funciones por el coordi-nador ejecutivo de la UEC.

1. Estructura y funciones de la UEC

6.2. Para realizar sus funciones, la UEC cuentacon una organización matricial que se com-pone de las siguientes áreas de gestión:

I) Administrativa;II) Sectorial; yIII) Territorial.

Las principales funciones de estas unidadesson:

a. Funciones de la UEC

6.3. Las principales funciones de la UEC, conrelación a la gestión del Programa, son:

a) Ser el enlace entre los municipios, las pro-vincias y los organismos de crédito inter-nacionales en todo lo atinente al Progra-ma y mantener las vinculaciones nece-sarias con los organismos nacionalescompetentes en lo que a estos temas serefiere.

b) Aprobar los PRIs y documentos que lossustentan y otorgar las no objeciones alos subproyectos y procedimientos quedemande su ejecución.

c) Verificar y refrendar el cumplimiento delos criterios de elegibilidad del Programay demás disposiciones pactadas con elBanco.

d) Coordinar, administrar, efectuar el controly la evaluación de la ejecución del Pro-grama.

e) Efectuar la gestión financiera y adminis-trar las cuentas del Programa.

f) Supervisar e informar a los organismosinternacionales de financiamiento sobrela implementación y ejecución del Pro-grama.

g) Contratar los servicios de consultoría yrealizar las tareas técnicas de su respon-sabilidad en la ejecución de los compo-nentes del Programa.

h) Proponer recomendaciones y formular lasmedidas que se entiendan como conve-nientes para el mejor aprovechamientode los recursos en los distintos sectoresy propendan a la integridad del Progra-ma.Monitorear la información de las UEPsobre fuentes de financiamiento de losproyectos municipales a fin de evitar su-perposición de fuentes de financiamien-to.

b. Area de Gestión Sectorial

6.4. Se compone de las siguientes divisiones sec-toriales (que reportan al coordinador ejecuti-vo):

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a) División de Infraestructura;b) División de Asuntos Fiscales;c) División de Gestión Financiera y Estudios

Económicos Regionales;d) División Sectorial de Sistemas Informá-

ticos;e) División de Contrataciones;f) División de Asuntos Jurídicos.

Estas Divisiones dan apoyo técnico al áreade Gestión Territorial en los procesos de for-mulación, evaluación y aprobación de los pro-yectos y subproyectos. Además, prestan laasistencia técnica a la UEC y a los municipiospara la preparación de documentos referidosa la preparación de términos de referencia,contratación de obras y servicios, y la adqui-sición de bienes, referidos a su especialidad.

c. Area de Gestión Territorial

6.5. Sector que tiene la responsabilidad ejecuti-va de la estructura matricial de la UEC. Sustécnicos son los gerentes de proyectos paracada municipio, y se encuentran asignadospor áreas geográficas. Este sector es asisti-do por las otras áreas que componen los ni-veles de asistencia técnica sectorial, de su-pervisión operativa-territorial y de gestiónadministrativa. Se compone de las JefaturasEjecutivas de los Programas que se ejecu-tan en el ámbito de la UEC, quienes repor-tan en su gestión operativa al coordinadorejecutivo adjunto. Cuenta con un jefe ejecu-tivo del Programa, que es el responsable pri-mario de la coordinación, ejecución y super-visión del Programa, el cual responde antela Coordinación Ejecutiva Adjunta.

d. Area de Gestión Técnico Administrativa

6.6. Es la encargada de desarrollar y ejecutar lastareas de carácter estrictamente administra-tivas, contables y financieras de la UEC. Secompone de cuatro (4) áreas:

a) La contaduría;b) Desembolsos;c) Relaciones con los organismos de

financiamiento; yd) Compras y contrataciones.

6.7. Sus principales funciones en relación con elPrograma son, entre otras:

a) Administrar las cuentas especiales de losProgramas.

b) Administrar los fondos anticipados parala preparación de proyectos.

c) Mantener registros de control de gastos,solicitudes de retiros de fondos, audito-rías y transferencias a las provincias y/omunicipios.

d) Realizar el seguimiento de la amortiza-ción del préstamo conforme a lo estable-cido en los convenios entre las partesinvolucradas.

e) Preparar y presentar las solicitudes dedesembolso a los Bancos.

f) Mantener los sistemas de información ad-ministrativo y computarizado que proveaninformación integral sobre el desarrollo delos Programas.

g) Administrar las transferencias a los mu-nicipios de los fondos que financian elPrograma y verificar en cada caso la opor-tuna disponibilidad de los recursos decontrapartida.

h) Controlar los legajos de pago y firma decheques que sean emitidos.

i) Emitir los estados financieros del Progra-ma.

B. Unidades Ejecutoras provinciales

6.8. Para los efectos de este Programa, las UEPtendrán responsabilidad por:

a) Verificar que no se dupliquen las fuentesde financiamiento de proyectos munici-pales.

b) Brindar asistencia técnica a los munici-pios que lo soliciten en la preparación,negociación e implantación de los proyec-tos establecidos en los PRIs.

C. Municipios

6.9. Los municipios tendrán la responsabilidadpor:

a) Elaborar sus Planes de Reformas e In-

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 71

versiones (PRIs) y someterlos a la apro-bación de la UEC.

b) Contratar los servicios y proyectos acor-dados en el PRI.

c) Mantener archivos y registros contablesactualizados.

d) Formular los Subproyectos de Desarro-llo Institucional y/o de Inversión a ser ele-vados a la UEC para su financiamiento.

e) Implementar los planes de mantenimien-to de los proyectos ejecutados.

f) Preparar, revisar y cumplir con los proce-dimientos de contratación del Programa.

g) Gestionar los desembolsos de los recur-sos del préstamo y aportar los de contra-partida local.

h) Coordinar las acciones de los distintosejecutores de cada subproyecto.

i) Administrar las cuentas municipales delPrograma;

j) Obtener los acuerdos legales necesariospara la mejor ejecución del proyecto;

k) Informar a la UEC sobre la ejecución físi-ca y financiera del Programa.

VII. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

A. Control e informes

7.1. El Prestatario, a través de la UEC, deberápresentar al Banco informes semestrales deprogreso en la implantación del Programa.Estos informes se presentarán dentro de lostreinta (30) días contados a partir de la fechade cierre de cada semestre calendario, du-rante toda la ejecución del Programa.

7.2. Con base en el informe semestral, se reali-zarán, a fin del mes de septiembre de cadaaño, revisiones del Programa en las que elejecutor y el Banco examinarán el avance delmismo y el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en el Contrato de Préstamo.

7.3. La revisión anual deberá tomar como refe-rencia lo establecido en el Contrato de Prés-tamo y el presente Reglamento, así como elmarco lógico y los parámetros de seguimientodel Programa.

7.4. Los resultados de la revisión se consignaránen un ayuda memoria en el que se detalla-rán acciones y plazos para cumplir las reco-mendaciones efectuadas.

7.5. El Prestatario, a través de la UEC, deberádistribuir anualmente a todos los municipiosdel país una memoria describiendo el avan-ce de las actividades del Programa.

B. Auditoría

7.6. Los municipios participantes en el Programadeberán presentar anualmente sus estadosde ejecución presupuestaria refrendados porel Poder Ejecutivo municipal y acompañadosde un dictamen de auditores independientesen los que se informe sobre la aplicación delos recursos del programa.

7.7. Los estados financieros del programa, duran-te su período de ejecución, se presentaránal Banco debidamente auditados por una fir-ma independiente de auditoría externa.

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

A. Vencimiento de los Contratos Subsidiarios dePréstamo (CSP)

8.1. Los CSP aprobados podrán considerarsevencidos y exigibles de inmediato, sin perjui-cio de otras previsiones incluidas en otrassecciones de este Reglamento o en el mis-mo CSP, de ocurrir alguna de las siguientescircunstancias:

I) Si el municipio se opusiera a la inspec-ción, al monitoreo o a otorgar informaciónsobre la operación;

II) Si el municipio no pagara las cuotas seña-ladas en el CSP, tanto por el concepto decapital como de intereses o comisiones, enlas fechas en que debiera hacerlo;

III) Si el municipio no hubiera demostrado eje-cución satisfactoria de los proyectos de re-forma, de acuerdo con los indicadores deseguimiento incluidos en los CSPs, duran-te las reuniones anuales de revisión de losPRIs.

B. Inscripción de municipios en el Programa

8.2. La UEC mantendrá un registro de presenta-ción de solicitudes de los municipios para par-ticipar en el Programa. Los municipios quese inscriban recibirán un número correspon-

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PAGINA 72 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

diente a su orden de presentación. Estos re-gistros deberán estar disponibles para todoslos municipios. Además, los intercambios de-rivados de la secuencia de ejecución indica-da en el numeral IV, deberán contar con acu-se de recibo.

8.3. Los municipios que lo requieran podrán soli-citar a la UEC la revisión formal de su situa-ción de atención en el Programa, enviandocopia al Banco.

C. Vigencia y modificaciones

8.4. El Prestatario podrá sugerir modificacionesa este Reglamento para adaptarlo a nuevascircunstancias o condiciones que pudieranpresentarse durante la ejecución del Progra-ma, como un medio de asegurar el logro delos objetivos del mismo. Las modificacionesentrarán en vigencia cuando el BID y el Pres-tatario comuniquen su acuerdo.

D. Interpretación y solución de controversias

8.5. En caso de discrepancia o contradicción en-tre lo establecido en el presente Reglamen-to y el Contrato de Préstamo, prevalecerá loestablecido en este último.

IX. ANEXOS

ANEXO I: PROCEDIMIENTOS DE CONTROLAMBIENTAL DEL PROGRAMA Y CRI-TERIOS DE ELEGIBILIDAD AMBIEN-TAL

1. Rol de la UEC en la calidad ambiental del Pro-grama

La UEC, a través de un especialista ambientalcontratado para el efecto, será responsable por:

a) Revisar la ficha ambiental de cada proyecto (anivel de anteproyecto) y definir:

I) La elegibilidad del proyecto o acciones re-queridas para ser elegible;

II) Los requisitos para la formulación del pro-yecto definitivo;

III) La adecuación de los mecanismos de par-ticipación de la comunidad afectada, inclu-yendo audiencias públicas, cuando seanecesario;

IV) El nivel del estudio de análisis ambiental(AA), y los aspectos particulares u otrosestudios a desarrollar;

V) Las calificaciones del consultor o equipoque prepare el estudio;

VI) Los pliegos particulares previstos para lalicitación de las obras de naturaleza ambien-tal; y

VII)El requerimiento de aprobación por orga-nismo ambiental específico.

b) Durante la evaluación del proyecto ejecutivo:

I) Revisar el AA y el cumplimiento de los cri-terios de elegibilidad ambiental y la inser-ción de las medidas de protección ambien-tal en la formulación del proyecto;

II) Verificar la consulta con la comunidad afec-tada; y

III) Asegurar la inclusión de las recomendacio-nes del AA en el pliego particular de condi-ciones de la obra.

c) Monitorear la ejecución de las obras, hacer vi-sitas de campo para evaluar la ejecución delproyecto.

d) Preparar la sección de calidad ambiental delPrograma en los informes anuales. Esta debeincluir un cuadro resumiendo, entre otros: losproyectos presentados, el nivel de análisis am-bientales y sus costos de preparación, accio-nes y presupuesto para asistencia técnica am-biental a los municipios, las irregularidadesambientales y/o accidentes ocurridos. Mante-ner un archivo ambiental con las fichas com-pletas, los análisis ambientales realizados y es-tadísticas por sector y Provincia.

2. Criterios de elegibilidad ambiental para todoslos sectores

a) Cumplir con todas las leyes, reglamentos,decretos, ordenanzas y normas técnicas delos tres niveles de poder con respecto a laprotección del medio ambiente y del serhumano.

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b) Seguir los aspectos especificados en la guíacorrespondiente de formulación de proyec-to.

c) Presentar el análisis ambiental de varias al-ternativas del proyecto incluyendo la de sinproyecto, considerando el ecosistema y elsistema humano en que está ubicado.

d) Certificar que los proyectos no se encuen-tran expuestos a las siguientes condicionesambientales: alta vulnerabilidad a situacio-nes críticas de riesgo recurrentes por pro-cesos naturales de difícil mitigación, talescomo terremotos, vulcanismos, derrumbes,inundación por desborde o anegamiento,etc.

e) Los proyectos no pueden estar ubicados enáreas que comprometan sitios de valorecológico, patrimonial o de conservación,como nacientes de ríos, áreas de recargade napas, áreas naturales protegidas,humedales.

f) Los proyectos no deberán impactar negati-vamente el área de influencia directa o in-directa, en particular aguas abajo, ni inte-rrumpir el movimiento natural de las aguas.

g) Seguir las técnicas ambientales para la eje-cución de las obras -especificación técnicaparticular de la Dirección Nacional de Viali-dad- sin perjuicio de otras medidas de pro-tección ambiental definidas en el AA delproyecto.

h) Incluir en el pliego particular de condicio-nes de la obra las medidas de proteccióndefinidas en el AA.

3. Criterios de elegibilidad ambiental sectorial

a) Vialidad urbana y rural: que siga el Manualde Evaluación y Gestión Ambiental deObras Viales de la Dirección Nacional deVialidad; que se considere la erosión su-perficial y desagüe pluvial; que incluya todaacción tendiente a mitigar o prevenir impac-tos ambientales negativos sobre el área deinfluencia (seguridad de vehículos y peato-nes, contaminación atmosférica, sonora ehídrica).

b) Defensa contra inundaciones y desagüespluviales: que tenga una visión integradade manejo de cuenca, estando asociado al

plan y organismo provincial o regional demanejo de cuencas; que esté previsto enel Plan Director de Desagües Pluviales,cuando éste exista; que se considere parti-cularmente el punto de desembocadura delos canales y aguas abajo del proyecto paraevitarse localmente erosión, sedimentacióny otras inundaciones o perjuicios.

c) Residuos sólidos: que se ejecute una re-forma y proponga solución integral para elsector; que se dé particular atención a laubicación, las características topográficase hidrogeológicas, y la operación de relle-nos sanitarios; que se ejecute consulta pú-blica.

d) Protección ambiental: que se hagan los es-tudios técnicos necesarios para determinarmejor alternativa y asegurar la sostenibi-lidad del sistema propuesto.

e) Terminales de transporte: que se conside-re el impacto sobre la vecindad, la conta-minación atmosférica y seguridad de pea-tones, vecinos y vehículos.

ANEXO II: Anexos B y C del Contrato de Présta-mo con el BID (ver anexos en el Con-trato de Préstamo con el BID).

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CONVENIO DE GARANTIA

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Neuquén, 8 de Junio de 2001 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 77

CONVENIO DE GARANTIA

Entre la Nación Argentina, representada en esteacto por los señores ministros: del Interior, doctorFederico Teobaldo Manuel STORANI, y de Econo-mía, doctor José Luis MACHINEA, en adelante laNACION, por una parte; la Provincia del Neuquén,representada por el señor gobernador, doctor.........................................., en adelante la PROVIN-CIA, por otra parte; y las Municipalidades/Comu-nas cuya nómina figura al pie, representadas porsus respectivos intendentes municipales y presi-dentes comunales, en adelante los MUNICIPIOS,por otra parte; se acuerda en suscribir el presenteCONVENIO DE GARANTIA, sujeto a las siguien-tes cláusulas y condiciones:

Artículo 1º: Definiciones. A los efectos de la in-terpretación del presente y para su mejor compren-sión se definen los términos a que se hace refe-rencia de la siguiente manera:

a) La NACION: es la Nación Argentina.b) La PROVINCIA: es la Provincia del Neuquén.c) Los MUNICIPIOS y COMUNAS: son las Muni-

cipalidades y comunas cuya nómina se detallaal pie.

d) El Banco: es el Banco Interamericano de De-sarrollo (BID).

e) El Contrato de Préstamo: es el Contrato dePréstamo 1164/OC-AR, suscripto entre la Na-ción Argentina y el BID en fecha 21 de diciem-bre de 1998.

f) El Programa: es el Programa de Reformas yDesarrollo de los Municipios Argentinos.

g) Proyecto: es el conjunto de subproyectos dereforma y de inversión incluidos en el Plan deReformas e Inversiones del municipio o comi-sión de fomento.

h) Subproyecto: es cada uno de los componen-tes de reforma o inversión incluidos en el pro-yecto a ejecutar por un municipio o comisiónde fomento.

i) Convenios Subsidiarios de Préstamo oSubpréstamos: son los convenios de présta-mo que se suscribirán entre la NACION y losMUNICIPIOS/COMUNAS, asignando los recur-sos del Contrato de Préstamo.

j) Plan de Reformas e Inversiones (PRI): son losplanes que deberán preparar los municipios/

comunas conteniendo las bases técnicas parala firma de los subpréstamos, y que contienendiagnósticos sobre la situación fiscal y las pro-yecciones financieras; los principales proble-mas en los sistemas administrativos y en lagestión de servicios municipales y las reformasa implantarse; y las prioridades de inversióndel municipio/comisión de fomento, seguidasde los correspondientes proyectos técnicos ysus costos.

Artículo 2º: En el marco del Programa de Re-formas y Desarrollo de los Municipios Argenti-nos, y a fin de instrumentar el Contrato de Présta-mo BID 1164/OC-AR, la NACION podrá asignar acada uno de los MUNICIPIOS y COMUNAS de laProvincia del Neuquén, cuya nómina figura al pie,una suma máxima presupuestada de acuerdo conlo establecido en el punto 3.2 del Reglamento Ope-rativo, con el objeto de financiar parcialmente losproyectos elegibles del Programa.

Artículo 3º: Dichos recursos serán transferi-dos por la NACION a los MUNICIPIOS y CO-MUNAS en calidad de préstamo, en condicionesfinancieras similares a las condiciones del Con-trato de Préstamo BID 1164/OC-AR, mediantela suscripción de Convenios Subsidiarios dePréstamo.

Artículo 4º: Para contar con la garantía provin-cial regulada en el presente Convenio, la suscrip-ción de cada uno de los Convenios Subsidiariosde Préstamo por parte de los MUNICIPIOS y CO-MUNAS deberá ser autorizada previamente por elPoder Ejecutivo provincial.

Artículo 5º: La PROVINCIA garantiza la aten-ción de los compromisos financieros que asumanlos MUNICIPIOS y COMUNAS, en todos los Con-venios Subsidiarios de Préstamo que suscribancon la NACION, el Banco de la Nación Argentinay/o entes públicos o privados del país o del exte-rior en el marco del Programa, siempre que ha-yan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Pro-vincial, tal como fue señalado en el Artículo ante-rior. A tal fin, la PROVINCIA afecta los recursosde Coparticipación Federal de Impuestos (Ley23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lasustituya).

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PAGINA 78 ANEXO BOLETIN OFICIAL Neuquén, 8 de Junio de 2001

Artículo 6º: La garantía estipulada en el ar-tículo anterior incluye los importes correspon-dientes a la comisión de compromiso, intereses,eventuales gastos, amortizaciones, montos que lescorrespondan como aportes de contrapartida mu-nicipal y todos aquellos que pudieran adeudar losMUNICIPIOS y COMUNAS derivados de los Con-venios Subsidiarios de Préstamo que suscriban conla NACION, el Banco de la Nación Argentina y/oentes públicos o privados del país o del exterior enel marco del Programa, siempre que hayan sidoautorizados por el Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 7º: A los efectos de hacer efectiva lagarantía, la PROVINCIA autoriza al Ministerio deEconomía de la Nación a debitar en forma auto-mática de su cuenta de Coparticipación Federalde Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias, oel régimen que la sustituya), los montos que pu-dieran adeudar los MUNICIPIOS y COMUNAS porcualquier concepto derivado de los Convenios Sub-sidiarios de Préstamo que suscriban con la NA-CION, el Banco de la Nación Argentina y/o entespúblicos o privados del país o del exterior que ha-yan sido debidamente autorizados por el Poder Eje-cutivo provincial, y previa notificación del incum-plimiento municipal, dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de producido éste.

Artículo 8º: La presente garantía continuará vi-gente hasta la total cancelación de todos los com-promisos asumidos por los MUNICIPIOS y COMU-NAS en cada uno de los Convenios Subsidiariosde Préstamo que suscriban con la NACION, el Ban-co de la Nación Argentina y/o entes públicos o pri-vados del país o del exterior en el marco del Pro-grama y que hayan sido autorizados por el PoderEjecutivo Provincial.

Artículo 9º: Por su parte, los MUNICIPIOS yCOMUNAS afectan los recursos de la Copartici-pación en garantía de los compromisos financie-ros que asuman frente a la NACION, el Banco dela Nación Argentina y/o entes públicos o privadosdel país o del exterior en virtud de los ConveniosSubsidiarios de Préstamo que suscriban, autori-zando expresamente a la PROVINCIA a descon-tar automáticamente de dichos recursos los mon-tos que le sean descontados a ésta en virtud de laaplicación del presente Convenio de Garantía.

Artículo 10º: Forman parte del presente Con-venio como ANEXO I, los siguientes instrumentosque las partes declaran conocer y aceptar:

1) Contrato de Préstamo BID 1164/OC-AR y susAnexos, suscripto entre la NACION y el BID.

2) Reglamento Operativo del Programa.3) Modelo de Convenio Subsidiario de Préstamo

a suscribirse entre la NACION y los MUNICI-PIOS y COMUNAS que hayan adherido al Pro-grama.

Artículo 11º: Los intendentes y presidentes co-munales suscriben el presente “ad referéndum” desu aprobación por medio de las respectivas orde-nanzas municipales.

Previa lectura y ratificación , se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectoen la ciudad de Buenos Aires, a los ............. díasdel mes de ................. de 2000.

Fdo.) STORANI, Federico Teobaldo Manuel -Ministro del Interior- MACHINEA, José Luis -Mi-nistro de Economía- Dn........................