Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

download Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

of 36

Transcript of Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    1/36

    1www.phlaw.com

    RESUMENEJECUTIVO

    Ley No. 183-02 que aprueba la LeyMonetaria y Financiera

    Legislacin que crea un marco regulatorio acorde con la apertura y globali-

    zacin de los mercados, rene numerosas leyes y normas dispersas e intro- duce cambios demandados por el sector fnanciero.

    SECCIN IConceptos GeneralesLa Ley Monetaria y Financiera contiene un conjunto de regulaciones que ata-en al sistema monetario, con el objetivo de mantener la estabilidad de pre-cios, y un conjunto de disposiciones que regulan el sistema nanciero, cuyosobjetivos incluyen velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez,

    solvencia y gestin aplicables a las Entidades de Intermediacin Financiera yprocurar el normal uncionamiento del sistema en un entorno de competitivi-dad, e ciencia y libre mercado.

    La regulacin de los sistemas monetario y nanciero est compuesta por lasdisposiciones de la Constitucin y por la Ley Monetaria y Financiera. Adicio-nalmente, pero de manera subordinada, orman parte del marco legal los re-glamentos, instructivos y dems regulaciones que dicten los rganos de laAdministracin Monetaria y Financiera. De modo complementario, se aplicarnlas disposiciones del Derecho Administrativo y del Derecho Comn.

    PRINCIPALES DEFINICIONESAdministracin Monetaria y Financiera: conjunto de entidades que se encar-gan, con carcter de exclusividad, de jar la poltica, reglamentacin, ejecu-cin, supervisin y aplicacin de sanciones, de acuerdo a lo establecido en laLey Monetaria y Financiera y en los Reglamentos.

    LEY NO.: 183-02FECHA DE LA LEY: 21 de noviembre, 2002REVISADO: 31 de julio, 2012STATUS: Vigente

    TABLA DE CONTENIDO

    SECCIN I.Conceptos Gene-rales

    SECCIN II.La AdministracinMonetaria y Financiera

    SECCIN III.Regulacin delSistema Monetario

    SECCION IV.Disposiciones adi-cionales, fnales, transito-rias y derogativas SECCINV Regulacin del Sistema

    BancarioSECCIN VI.Casos Especiales:

    Regularizacin y Disolucin

    SECCIN VII.In racciones ysanciones

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    2/36

    2 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Bancos Mltiples: entidades de Intermedia-cin Financiera que pueden captar depsitosdel pblico de inmediata exigibilidad, a la vistao en cuenta corriente, y realizar todo tipo de

    operaciones incluidas dentro del catlogo ge-neral de actividades dispuesto en la Ley Mo-netaria y Financiera.

    Circulares: actos internos del Banco Central yde la Superintendencia de Bancos.

    Cuentas Abandonadas: son las cuentas co-rrientes, de ahorro, a plazo, especiales o decualquier otra naturaleza, en Entidades de In-termediacin Financiera, respecto de las cua-les su titular no hubiere realizado acto algu-no de administracin o disposicin en ormatal que revele notoriamente inactividad de lacuenta durante 10 aos.

    Divisas: los billetes y monedas de pases ex-tranjeros, cualquiera que sea su denomina-cin o caracterstica, independientemente delos medios de pago utilizados para e ectuar sucompra y venta.

    Encaje Legal: obligacin de mantener en el

    Banco Central o donde determine la JuntaMonetaria un porcentaje de la totalidad de losondos captados del pblico en cualquier mo-dalidad o instrumento, sean stos en monedanacional o extranjera.

    Entidades de Crdito: entidades de Interme-diacin Financiera cuyas captaciones se reali-zan mediante depsitos de ahorro y a plazo,y que nunca podrn ser a la vista o en cuentacorriente.

    Entidades de Apoyo: son aquellas que se de-dican exclusivamente a realizar actividades decobro, descuento de acturas, arrendamientonanciero, administradoras de cajeros auto-mticos, a liacin y procesamiento de tarjetade crdito, agentes de cambio, procesamien-

    to electrnico de datos, centros de in orma-cin crediticia y dems servicios anlogos.

    Entidades de Servicios Conexos: son las ad-ministradoras de ondos mutuos y los pues-tos de bolsas. Estas entidades no podrn -nanciarse mediante la captacin de depsitosdel pblico.

    Entidades Pblicas de Intermediacin Finan- ciera: entidades que realizan IntermediacinFinanciera y cuyo accionista mayoritario es elEstado.

    Grupo de Riesgos: se entiende por grupo deriesgo a dos o ms personas individuales o

    jurdicas ligadas por relaciones de propiedad,administracin, parentesco o control. La Jun-ta Monetaria determinar los casos de exis-tencia de grupos de riesgo.

    Instructivos: disposiciones reglamentariasdel Banco Central y de la Superintendencia deBancos.

    Intermediacin Cambiaria: compra y ventade divisas de manera habitual.

    Intermediacin Financiera: captacin habi-tual de ondos del pblico con el objeto decederlos a terceros, cualquiera que sea el tipoo la denominacin del instrumento de capta-cin o cesin utilizado. Reglamentariamente,las autoridades podrn determinar si algunaactividad de captacin habitual, por su carc-ter ben co, no constituye intermediacin -nanciera para los nes de la Ley.

    Programa Monetario: programa anual que

    propone el Banco Central, y que debe aprobarla Junta Monetaria, contentivo de los objeti-vos y metas que se persiguen para el perodode que se trate, as como las medidas o ac-ciones de poltica que se estimen necesariaspara asegurar su cumplimiento. Este progra-ma es revisable trimestralmente.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    3/36

    3www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Reglamentos Internos: reglamentos emiti-dos por la Junta Monetaria, Banco Central yla Superintendencia de Bancos.

    Reglamentos Monetarios y Reglamentos Financieros: disposiciones reglamentariasde la Junta Monetaria. Para la elaboracin delos Reglamentos Monetarios y Financierosse har una publicacin de la propuesta delReglamento en un peridico de circulacinnacional, invitando a que los sectores intere-sados enven sus opiniones al respecto. LosReglamentos deben ser promulgados por laJunta Monetaria dentro de los dieciocho (18)meses de entrada en vigor de la Ley Moneta-ria y Financiera y contendrn una lista expresay exhaustiva de las disposiciones anterioresque quedarn sin e ecto.

    SECCIN IILa Administracin Monetaria yFinancieraLa Junta Monetaria, el Banco Central y la Su- perintendencia de Bancos se encargan de

    regular y supervisar el sistema monetario y fnanciero de la Repblica Dominicana.

    La Ley Monetaria y Financiera cre la gura dela Administracin Monetaria y Financiera, queno es ms que el conjunto de rganos quese encarga, con carcter de exclusividad, dela regulacin y supervisin del sistema mone-tario y nanciero, de acuerdo a lo establecidoen la Ley y los Reglamentos. Estos rganosson la Junta Monetaria, el Banco Central dela Repblica Dominicana y la Superintenden-cia de Bancos, los cuales gozan de autonomauncional, organizativa y presupuestaria parael desempeo de sus unciones.

    Para la regulacin y supervisin del sistemamonetario y nanciero por parte de estas en-

    tidades se impone una obligacin de in orma-cin en todas las personas jurdicas y sicasque guren dentro del sistema. Ante la altade suministro de la in ormacin que precisen

    las autoridades monetarias y nancieras, seaplicarn las sanciones correspondientes.

    ACTOS DE LA ADMINISTRACINMONETARIA Y FINANCIERA: EFECTOS YRECURSOSLos actos dictados por la Administracin Mo-netaria y Financiera en el ejercicio de susunciones, y de con ormidad con los proce-dimientos establecidos, gozan de presuncin

    de legalidad, salvo prueba en contrario. Pordisposicin de la Ley Monetaria y Financiera,estos actos son inmediatamente ejecutoriosy su incumplimiento conlleva la correspon-diente sancin dispuesta en la Ley. Para laejecucin orzosa de los actos administrati-vos, la Administracin Monetaria y Financieracuenta, si uere necesario, con el auxilio de lauerza pblica del Ministerio Pblico.

    Por otro lado, la Ley Monetaria y Financiera

    establece la el derecho al recurso de los actosde la Administracin Monetaria y Financieraque ponen trmino a un proceso administra-tivo. Estos actos son recurribles mediante elrecurso de reconsideracin ante la misma en-tidad que dict el acto, y mediante el recursojerrquico, ante la Junta Monetaria. Los actosde la Junta Monetaria que ponen n a un re-curso administrativo son recurribles medianteun recurso contencioso-administrativo de lo

    monetario y nanciero. Estos recursos sernobjeto de regulacin por parte de la Adminis-tracin Monetaria y Financiera.

    No son recurribles los actos que inician pro-cedimientos ni los actos de trmites indepen-dientes del acto que pone n al procedimiento

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    4/36

    4 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    correspondiente; tampoco los actos median-te los que se de na el objetivo anual de laprogramacin monetaria, ni los de ejecucinde la poltica monetaria o aquellos por los que

    se apruebe o modi que el plan anual de ins-peccin y supervisin nanciera; y, nalmen-te, tampoco son recurribles los Reglamentose Instructivos (slo se puede interponer unrecurso impugnando un acto en ejecucin delos mismos).

    La interposicin de un recurso no tiene e ec-tos suspensivos sobre la ejecucin del actorecurrido, excepto cuando dicho acto pongan a un procedimiento sancionador o cuandola ejecucin de dicho acto pudiera producir,objetivamente considerado, un e ecto irreme-diable. El pago de sumas de dinero no se con-sidera de e ecto irremediable para los nes dela ley.

    TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LO MONETARIO YFINANCIEROEste tribunal tendr su asiento en Santo Do-

    mingo y estar compuesto por cinco jueces(con un juez presi dente y un juez vicepresi-dente), elegidos de con ormidad con lo dis-puesto en la Constitucin. Dicho tribunal sloconocer de los recursos contencioso-admi-nistrativo interpuestos rente a las resolucio-nes dictadas por la Junta Monetaria, bien seaen sede de reconsideracin o cuando resuel-va recursos jerrquicos.

    Un Procurador General Monetario y Financie-

    ro designado por el Poder Ejecutivo tendr larepresentacin de la Administracin Moneta-ria y Financiera ante dicho tribunal. Este un-cionario estar obligado a emitir su dictamenen un plazo mximo de 60 das, contados apartir de la echa en que se le comunique un

    expediente, pudiendo solicitar una nica pr-rroga de 45 das. Transcurridos estos plazos,de no haberse producido un dictamen, el Tri-bunal podr allar los asuntos sometidos sin

    tomar en cuenta el dictamen del Procurador.

    El uncionamiento estar regido y ue institui-do por la Ley No.1494 del 9 de agosto de1947, y por los artculos 148 y siguientes delCdigo Tributario. Mientras no inicie sus ope-raciones este tribunal, no sern recurribles losactos de la Junta Monetaria, y una vez ope-rante, las sentencias que dicte el tribunal slosern recurribles en casacin ante la SupremaCorte de Justicia.

    PERSONAL DE LA ADMINISTRACIONMONETARIA Y FINANCIERA:La Administracin Monetaria y Financieraest con ormada por:

    a) Autoridades, que son los miembros de laJunta Monetaria -los cuales incluyen al Gober-nador del Banco Central y al Superintendentede Bancos-, el Vicegobernador del Banco Cen-tral y el Intendente de la Superintendencia.

    b) Funcionarios, que son los que ejercen car-gos iguales o superiores a la categora de sub-director de con ormidad con los ReglamentosInternos correspondientes.

    c) Empleados, que son el resto del personal.

    Todo el personal de la Administracin Mone-taria y Financiera tiene el deber de ejercersus unciones respetando la con dencialidad,con absoluta imparcialidad y de acuerdo a lasnormas y procedimientos establecidos. Igual-mente, todos se regirn por un sistema deresponsabilidad administrativa personal, sinperjuicio de lo civil y penal que corresponda,exigible mediante el correspondiente procedi-miento disciplinario.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    5/36

    5www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    La Junta Monetaria traza la poltica mone- taria y fnanciera, impulsa cambios legisla- tivos y aprueba el programa monetario de la nacin

    Como rgano superior de la AdministracinMonetaria y Financiera, la Junta Monetariavela por el desenvolvimiento y la correcta in-teraccin de las entidades que componen laAdministracin Monetaria y Financiera, entreotras unciones.

    Los gastos necesarios para su uncionamien-to constituirn una partida dentro de los pre-supuestos del Banco Central y la Superin-

    tendencia de Bancos en la proporcin que lamisma Junta Monetaria lo determine.

    FUNCIONESa) Determinar las polticas monetaria, cambia-ria y nanciera de la nacin;

    b) Aprobar el Programa Monetario;

    c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Fi-nancieros y aprobar los Reglamentos Internosdel Banco Central y de la Superintendencia de

    Bancos, as como la estructura orgnica dedichas entidades a propuesta de las mismas;

    d) Aprobar el presupuesto del Banco Central yde la Superintendencia de Bancos;

    e) Otorgar y revocar autorizacin para uncio-nar como entidad de Intermediacin Cam-biaria o Financiera, as como autorizar lasusiones, absorciones, escisiones y gurasanlogas entre entidades de Intermediacin

    Financiera a propuesta de la Superintenden-cia de Bancos;

    f) Conocer y allar los recursos jerrquicosinterpuestos contra los actos dictados por elBanco Central y la Superintendencia de Ban-cos;

    g) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las pro-puestas de modi cacin de la legislacin mo-netaria y nanciera;

    h) Designar, suspender o remover a los un-cionarios del Banco Central y la Superinten-dencia de Bancos;

    i) Designar al Contralor del Banco Central y alde la Superintendencia de Bancos;

    j) Determinar, de acuerdo a la ley, las denomi-naciones de los billetes y monedas de cursolegal y sus caractersticas, as como la elimi-nacin de emisiones en circulacin; y,

    k) Desempear las otras unciones que la Leyencomiende a la Administracin Monetaria yFinanciera.

    CONFORMACINLa Junta Monetaria est integrada por nuevemiembros:

    a) Tres miembros ex o cio, que son el gober-nador del Banco Central, quien la preside; elsecretario de Estado de Finanzas y el superin-tendente de Bancos. El presidente de la Jun-

    ta Monetaria es el encargado de representaro cial y exclusivamente a la Junta Monetaria,uncin que es indelegable.

    b) Seis miembros designados por el Presiden-te de la Repblica, por perodo renovable dedos aos. Todo miembro designado de la JuntaMonetaria debe ser dominicano, mayor de 35aos de edad, de reconocida capacidad pro e-sional y con ms de 10 aos de experiencia enmateria econmica, nanciera o empresarial.

    Sus actividades no deben constituir confictode intereses con las unciones a desempear.

    Causas de inhabilidad de los miembros de la Junta Monetaria

    Las siguientes son causas de inhabilidad paraser miembro de la Junta Monetaria:

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    6/36

    6 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    a) Ser pariente de otro miembro de la JuntaMonetaria hasta el tercer grado de consan-guinidad o segundo de a nidad o tener vincu-laciones o intereses econmicos o laborales

    coincidentes con otro miembro;

    b) Haber sido director o administrador de unaEntidad de Intermediacin Financiera en al-gn momento durante los 5 aos anterioresa la echa en que sta haya sido objeto derevocacin de la autorizacin para operar porin raccin; incumplido un plan de recupera-cin; quedado sometida a un procedimientode intervencin, disolucin o liquidacin or-zosa, quiebra o bancarrota; u objeto de algunaaccin de salvamento por parte del Estado.

    c) Haber sido sancionado por in racciones alas normas vigentes en materia monetaria ynanciera con la separacin del cargo e inha-bilitado para desempearlo durante el tiempoque dure la sancin los declarados insolventes;los sancionados por in raccin a las normasreguladoras del mercado de valores, segurosy pensiones; y los condenados por delitos denaturaleza econmica o por lavado de activos.

    d) Haber sido condenado por sentencia judi-cial de nitiva a penas por in racciones crimi-nales.

    Adems, el cargo de miembro designado dela Junta Monetaria es incompatible con:

    a) Ser uncionario electivo o desempearotras unciones pblicas remuneradas, conexcepcin de los cargos de carcter docenteo acadmico.

    b) Ser miembro de directorios, consejos oparticipar en el control o direccin de una En-tidad de Intermediacin Financiera.

    c) Tener una participacin directa o indirec-ta igual o superior al 3% en el capital de las

    entidades sujetas a la Ley Monetaria y Finan-ciera.

    RAZONES DE REMOCIN:

    Los miembros designados slo podrn serremovidos mediante decisin adoptada porlas tres cuartas partes de los miembros dela Junta Monetaria, por una de las siguientescausas:

    a) Cuando ocurra alguna circunstancia quedetermine la existencia de conficto de inte-reses o causas de inhabilidad anteriormentemencionadas;

    b) Cuando violen la obligacin de con dencia-lidad;

    c) Cuando hicieren uso en provecho propio ode terceros de in ormacin obtenida en el de-sarrollo de sus unciones; y,

    d) Cuando se ausenten o injusti cadamentedejasen de acudir a 3 sesiones consecutivasde la Junta Monetaria.

    Los miembros debern presentar, al inicio desu gestin y cada ao subsiguiente, una de-claracin jurada de bienes as como de susrelaciones comerciales y de asesora o con-sultora. En dichas relaciones no deber con-currir ninguna de las causas de incompatibili-dad establecidas en la Ley.

    Funcionamiento de la Junta Monetaria

    Convocatoria: Las sesiones de la Junta Mone-taria deben celebrarse por lo menos mensual-mente y son convocadas por su presidente,

    o, como mnimo, por cuatro de sus miembrosdesignados. Corresponde al presidente de laJunta jar el orden del da para cada sesinconvocada.

    Qurum y mayoras: Para que sean vlidasdichas reuniones, deben asistir al menos cin-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    7/36

    7www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    co de los miembros de la Junta Monetaria,dentro de los cuales deben estar, como m-nimo, tres de los miembros designados. Laasistencia de estos miembros a las reuniones

    es una uncin indelegable, salvo para los un-cionarios ex o cio, quienes pueden ser repre-sentados de acuerdo a lo que dispone la Ley.

    Las decisiones se toman por mayora simple,a menos que la Ley establezca, para ciertasmaterias, condiciones especiales. En caso deempate, el presidente de la Junta tendr elvoto decisorio.

    Banco Central, rgano ejecutor de las pol-

    ticas monetarias Autnomo por mandato constitucional, es tambin responsable de aplicar las polticas fnancieras y cambiarias y de la emisin de la moneda nacional

    El Banco Central es una entidad pblica conpersonalidad jurdica propia y, en su condicinde institucin emisora nica, goza de la au-tonoma consagrada por la Constitucin dela Repblica. Cuenta con patrimonio propio,inembargable y a ectado exclusivamente al

    cumplimiento de sus nes.

    Est exento de toda clase de impuestos, de-rechos, tasas o contribuciones, nacionales omunicipales y en general toda carga contri-butiva que incida sobre sus bienes u opera-ciones. Igualmente quedan exentas del pagode todo impuesto, las operaciones derivadasde la poltica monetaria que realicen las Enti-dades de Intermediacin Financiera o de otranaturaleza con el Banco Central.

    Asimismo, el Banco Central tiene potestadreglamentaria interna para nes de auto or-ganizacin, sujeta a rati cacin de la JuntaMonetaria, as como potestad reglamentariasubordinada para desarrollar mediante Ins-tructivos lo dispuesto en los Reglamentos

    Monetarios y Financieros, en las materias pro-pias de su competencia. El Banco Central debein ormar a la Junta Monetaria mensualmentesobre las principales ejecutorias y presentar un

    balance de cuentas y Memoria Anual durantela primera legislatura de cada ao.

    Prestamista de ltima instancia:

    En principio, la Junta Monetaria ser quiendetermine las circunstancias en donde elBanco Central podr otorgar crditos al Go-bierno u otras instituciones pblicas, directao indirectamente, o mediante contratos cuyoprecio implique algn tipo de subsidio, excep-

    to en casos de compra de ttulos de deudapblica en el mercado secundario a entidadesnancieras.

    Tampoco puede garantizar obligaciones deotros, ni dar aval, ni ningn tipo de garantapersonal, ni asumir solidaridad alguna por obli-gaciones de terceros. No obstante lo anterior,a los nes de atender de ciencias temporalesde liquidez, el Banco Central tiene la potestadde otorgar crditos a las Entidades de Inter-

    mediacin Financiera, siempre y cuando nose trate de problemas de solvencia y se cum-plan las condiciones establecidas por la JuntaMonetaria.

    Son requerimientos para estos crditos lossiguientes criterios:

    a) El monto del crdito puede ser hasta unavez y media el capital pagado de la entidad;

    b) Puede ser garantizado con ttulos, depsi-

    tos en el Banco Central o mediante comprade cartera de bajo riesgo, pero el colateral nopuede ser in erior a una vez y media del prin-cipal; y,

    c) El plazo no puede ser mayor a 30 das ca-lendario.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    8/36

    8 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Fuera de esta posibilidad, as como de losprstamos que esta institucin puede otorgarcomo empleador o los prstamos al gobiernocentral, el Banco Central no puede conceder

    nanciamiento alguno a personas sicas omorales, pblicas o privadas. Los crditos algobierno central pueden realizarlos exclusiva-mente a travs de prstamos o de adquisi-cin de bonos, valores o documentos repre-sentativos de deuda, sujeto a las condicionesestablecidas en la Ley.

    Bajo el supuesto de que existiesen problemasde solvencia de la entidad bancaria, se emitila Ley que crea el programa excepcional deprevencin del riesgo para las Entidades deIntermediacin Financiera No. 92-04 de echa27 de enero del 2004. Esta tiene por objetocrear el Programa Excepcional de Prevencindel Riesgo dichas Entidades, mediante lacreacin de un ondo para la canalizacin delos recursos pblicos y privados con el obje-tivo de proteger a los depositantes y evitar elriesgo sistmico, capaz de a ectar negativa-mente al sistema de pagos y a la provisin de

    servicios nancieros bsicos en su conjunto.

    Es tambin objetivo subsidiario de este Pro-grama el minimizar el costo para el Estado y elimpacto monetario que el uso de tales ondospblicos pudiera traer consigo

    FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL:a) Su uncin principal es la ejecucin de laspolticas monetaria, cambiaria y nanciera, deacuerdo con el Programa Monetario aprobado

    por la Junta Monetaria;

    b) Administrar, de orma exclusiva e indele-gable, la emisin de los billetes y monedasrepresentativas de la moneda nacional y de-terminar la cantidad de billetes y monedasen circulacin;

    c) Igualmente, est encargado de retirar decirculacin los billetes y monedas deteriora-das por el uso mediante el canje por otros ap-tos para circular;

    d) Proponer a la Junta Monetaria los Regla-mentos Monetarios y Financieros en materiamonetaria, cambiaria y nanciera;

    Supervisar y liquidar los sistemas de pago ycompensacin de cheques y dems mediosde pago;

    e) Dar seguimiento o supervisar las operacio-nes del mercado interbancario;

    f) Mantener un nivel adecuado de las reservasinternacionales y administrarlas en base a cri-terios de seguridad, liquidez y rentabilidad; y,

    g) Realizar operaciones con moneda extranje-ra como detalla la Ley.

    h) Compilar y elaborar las estadsticas debalanza de pagos del sector monetario y -nanciero y otras que sean necesarias para elcumplimiento de sus unciones y para el cum-plimiento de las disposiciones sobre la Trans-parencia Monetaria.

    i) Administrar el Fondo de Contingencia esta-blecido por la Ley Monetaria y Financiera.

    j) Imponer las sanciones correspondientespor de ciencias en el encaje legal, incumpli-miento de las normas de uncionamiento delos sistemas de pagos y violacin del deberde in ormar.

    Organizacin y uncionamiento del Banco Central

    El Banco Central est dirigido y representadopor un gobernador, quien cuenta para su ase-soramiento con un comit ejecutivo integra-do por el vicegobernador, el gerente y por losuncionarios que los Reglamentos Internosdeterminen.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    9/36

    9www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Tanto el gobernador como el vicegobernadorson designados por el Presidente de la Rep-blica por un perodo de dos aos, que puedenser renovables.

    El gobernador est encargado, adems derepresentar y dirigir al Banco Central, de re-presentar y presidir las reuniones de la JuntaMonetaria y de acordar y emitir los Instruc-tivos, Reglamentos Internos y Circulares delBanco Central.

    El cargo de gobernador es incompatible concualquier otra actividad pro esional pblica oprivada, remunerada o no, a excepcin de su

    pertenencia a la Junta Monetaria y la actividaddocente.

    No puede ormar parte de ningn consejo, r-gano, entidad, empresa, instituto institucinsimilar, sea pblico o privado, con excepcinde aquellos que competan a sus unciones.Antes de tomar posesin del cargo, y anual-mente, debe presentar una declaracin juradade bienes.

    Podr ser removido por decisin unnime delresto de los miembros de la Junta Monetaria,en virtud de una de las causas de remocinestablecidas para los miembros de la Junta,detallados ms arriba.

    La administracin interna del Banco Centralestar a cargo del gerente, quien ser el je ede personal del Banco Central Corresponde algerente sugerir al gobernador las modi cacio-nes aconsejables para la mejor organizaciny uncionamiento del Banco Central, una vezconocidas y aprobadas por la Junta Monetaria.

    Deber, adems, presentar in ormes peridi-cos al gobernador sobre la e ciencia del per-sonal, operaciones del Banco y situacin nan-ciera del mismo.

    Habr un contralor del Banco Central, que de-ber ser un contador pblico autorizado, espe-cialista con experiencia en manejo bancario yde reconocida integridad moral. Estar a cargo

    de scalizar y controlar todas las operaciones ycuentas del Banco Central mediante inspeccio-nes y conciliaciones; velar por el cumplimientode los Reglamentos Internos, y rendir in ormesdirectamente a la Junta Monetaria con la pe-riodicidad que sta establezca. Este contralorpodr ser removido por decisin adoptada porlas dos terceras (2/3) partes de los miembrosde la Junta Monetaria.

    Tanto al gerente como al contralor se le apli-

    carn los mismos conceptos en cuanto a laincompatibilidad e inhabilidad previamentemencionados.

    Transparencia Monetaria

    La Ley Monetaria y Financiera instaura un siste-ma de publicaciones del Banco Central para ase-gurar mejor la rendicin de cuentas y la transpa-rencia del sistema. En este sentido, el BancoCentral debe poner a disposicin del pblico losbalances generales mensuales de sus cuentas;

    los estados nancieros auditados anuales; losresmenes de la ejecucin del Programa Mo-netario, de la situacin de la economa domi-nicana, estadsticas econmicas, monetarias ynancieras; las memorias presentadas al PoderEjecutivo y al Congreso Nacional; boletines con-tentivos de la resoluciones, reglamentos y cir-culares de inters general, as como cualquierotra in ormacin que sea relevante a e ectos demantener un adecuado nivel de transparenciaen sus actuaciones.

    La Superintendencia de Bancos vigila que los intermediarios fnancieros cumplan laLey

    La Superintendencia de Bancos es una entidadpblica con personalidad jurdica propia.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    10/36

    10 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Goza de las mismas exenciones previstasa avor del Banco Central y, al igual queste, tiene patrimonio propio inembargabley a ectado exclusivamente al cumplimiento

    de sus nes. Elabora su propio presupuestoanual que debe ser aprobado por la JuntaMonetaria.

    Sus ingresos estn con ormados por los apor-tes trimestrales que realicen las entidades so-metidas a supervisin nanciera. Est sujetaa la scalizacin de su contralor, al dictameny la certi cacin anual de una rma de audito-ra externa y a la rendicin anual de cuentaspor ante el Poder Ejecutivo, as como a la pre-sentacin al Congreso Nacional de la corres-pondiente memoria anual durante la primeralegislatura.

    FUNCIONES:a) Encargarse de la supervisin de las Enti-dades de Intermediacin Financiera y requerirde estas entidades el cumplimiento a las dis-posiciones legales y reglamentarias vigentes;

    b) Requerir la constitucin de provisionespara cubrir riesgos;

    c) Imponer las sanciones que correspondanbajo su competencia;

    d) Proponer a la Junta Monetaria el otorga-miento o revocacin de las autorizaciones alas Entidades de Intermediacin Financieraspara operar, usionarse, escindirse, reestruc-turarse, o las dems autorizaciones que co-rrespondan de acuerdo a la ley; y,

    e) Dictar los instructivos y circulares de sucompetencia; preparar los reglamentos inter-nos, que debern contar con la aprobacin dela Junta Monetaria; y proponer los reglamen-tos en las materias propias de su mbito decompetencia.

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTOLa Superintendencia de Bancos estar dirigidapor un superintendente nombrado por el Pre-sidente de la Repblica por un perodo de 2

    aos, renovable, y contar con un Comit Eje-cutivo que debe asesorar al superintendente,integrado por un intendente y los uncionariosque por Reglamento Interno se designe. Elsuperintendente est encargado de in ormar,por lo menos mensualmente, sobre las activi-dades principales de la Superintendencia y deemitir los instructivos, reglamentos internos ycirculares de dicha entidad.

    El superintendente, al igual que los demsmiembros designados de la Junta Monetaria,tendr las mismas prerrogativas en cuanto asu remocin, inhabilidad e incompatibilidadarriba mencionadas.

    TRANSPARENCIA FINANCIERALa Superintendencia de Bancos tambin de-ber poner a disposicin del pblico sus es-tados nancieros auditados anuales; los res-menes de las memorias anuales presentadas

    al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacionaldurante la primera legislatura de cada ao;boletines contentivos de las circulares de laSuperintendencia de Bancos que sean de in-ters general y de las principales estadsticasde las Entidades de Intermediacin Financie-ra; as como cualquier otra in ormacin rele-vante a e ectos de mantener un adecuadonivel de transparencia en sus actuaciones.

    Disposiciones transitorias de Administra-

    cin Financiera y Monetaria

    Las disposiciones relativas a la nueva com-posicin, mecanismo de designacin de losmiembros de la Junta Monetaria, capacidad,e ectos de la remocin, actividades e incom-patibilidades, designacin del gobernador, vi-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    11/36

    11www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    cegobernador, superintendente, intendente,contralores y gerentes de la AdministracinMonetaria y Financiera y el trmino de dura-cin en sus unciones, entrarn en vigor el 17

    de agosto del 2004. Antes de esta echa, seaplicarn las disposiciones de la Ley 6142, del29 de diciembre de 1962. Igualmente, queda-rn vigentes hasta el 17 de agosto del 2004las reglas relativas al qurum y mayoras parala toma de decisiones de la Junta Monetariaprevistas en la Ley 6142, de echa 29 de di-ciembre de 1962.

    Los primeros miembros por tiempo determi-nado de la Junta Monetaria sern designadosa partir del 17 de agosto del 2004. En caso deremocin, renuncia o muerte de cualquiera delos uncionarios de la Autoridad Monetaria yFinanciera designados antes de dicha echa,se podr proceder a la designacin de su sus-tituto de con ormidad con los procedimientosy en los trminos previstos en la Ley 277, deecha 29 de junio del 1966, de aplicacin a losuncionarios designados por el Poder Ejecu-tivo.

    SECCIN IIIRegulacin del Sistema MonetarioLas operaciones monetarias y fnancieras

    debern realizarse bajo la modalidad del libre mercado

    LA MONEDA NACIONALLa moneda nacional es la nica de curso legal

    con plenos e ectos liberatorios para todas lasobligaciones pblicas y privadas en territorionacional. No obstante, la Ley Monetaria yFinanciera dispone que las deudas monetariaspuedan ser pagadas en la moneda pactaday, a alta de especi cacin, en la monedanacional.

    Para asuntos o ciales, la contabilidad de to-das las entidades deben expresarse slo en launidad monetaria nacional.

    La Ley Monetaria y Financiera dispone quelas operaciones monetarias y nancieras sedeben realizar en condiciones de libre merca-do y las tasas de inters, para transaccionesdenominadas en moneda nacional y extranje-ra, sern determinadas libremente entre losagentes del mercado.

    La moneda nacional, cuya unidad est dividi-da en 100 centavos, est representada porbilletes as como por monedas, y el e ecto li-

    beratorio de ambos equivale a su valor acial.Todos los billetes deben contar con las rmasdel gobernador del Banco Central y el secre-tario de Estado de Finanzas.

    La emisin, reproduccin, imitacin, alsi ca-cin o simulacin total o parcial de billetes ymonedas de curso legal, por cualquier medio,soporte o orma, est penalizado por la LeyMonetaria y Financiera.

    PROGRAMA MONETARIO EINSTRUMENTOS DE POLTICAMONETARIAEl Banco Central est encargado de ejecu-tar la poltica monetaria en base al ProgramaMonetario apro bado por la Junta Monetaria,tomando en consideracin el objetivo de la re-gulacin monetaria establecido en la Ley. Paralograr este objetivo, el Banco Central puedeutilizar los siguientes instrumentos y meca-nismos de mercado:

    a) Operaciones de mercado abierto: el Ban-co Central puede realizar operaciones de mer-cado abierto exclusivamente con Entidadesde Intermediacin Financiera e inversionistasinstitucionales, y se deben realizar, garantizaro colateralizar con instrumentos de deuda

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    12/36

    12 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    pblica o con ttulos emitidos por el mismoBanco Central, previa autorizacin de la JuntaMonetaria.

    Excepto cualquier disposicin legal contraria,el Banco Central slo puede comprar ttulosde deuda pblica para sus operaciones demercado abierto en el mercado secundariocon ttulos emitidos al me-nos un ao antesde la operacin.

    b) Encaje legal: La Junta Monetaria determi-na la poltica del encaje legal, estableciendola composicin segn la moneda en que es-tn denominados los ondos, el porcentaje,

    la base del cmputo, el perodo de cmputo,las posiciones con los criterios admisibles decompensacin intraperodo y los lmites a laintensidad o a la recuencia de desencajes.Los ondos depositados en el Banco Centralen calidad de encaje legal son inembargables,pero estarn a ectos a los pagos por con-cepto de liquidacin del sistema de pagos ya los cargos por concepto de las sancionesque tanto el Banco Central como la Superin-tendencia de Bancos impongan a la entidadcorrespondiente.

    c) Otros instrumentos y mecanismos: LaJunta Monetaria, con el voto avorable de dosterceras partes de sus miembros, podr esta-blecer otros instrumentos y mecanismos depoltica monetaria, siempre y cuando stossean indirectos y de mercado.

    EL SISTEMA DE PAGOS YCOMPENSACINEl Banco Central tiene la titularidad exclusivadel sistema de pagos y compensacin de che-ques y dems medios de pago, siendo steel supervisor y ltimo liquidador de dicho sis-tema. Todas las Entidades de IntermediacinFinanciera deben estar adscritas a este siste-

    ma de pagos y compensacin, no estndolespermitido establecer sistemas multilateralesde compensacin y liquidacin de medios depago uera del sistema administrado por el

    Banco Central.

    Al Banco Central le est prohibido cubrir, porcualquier motivo, una posicin negativa deuna entidad de Intermediacin Financiera, portransitoria que sea sta. Las cuentas de enca-je y dems ondos depo sitados por las Entida-des de Intermediacin Financiera en el BancoCentral, servirn como cuenta corriente parael sistema de compensacin y de pagos, con-orme lo determine la Junta Monetaria.

    EL MERCADO INTERBANCARIOEl Banco Central tiene la responsabilidad dedar seguimiento a las operaciones del mer-cado inter cambiario. Las Entidades de Inter-mediacin Financiera tienen la obligacin desuministrar toda la in ormacin que requierala Administracin Monetaria y Financiera paragarantizar la transparencia del mercado inter-bancario.

    RGIMEN CAMBIARIOLa Ley Monetaria y Financiera establece elprincipio de la libre convertibilidad de la mo-neda nacional con otras divisas sobre el cualdescansa el rgimen cambiario.

    Esto permite que los agentes puedan realizartransacciones en divisas en las condicionesque libremente pacten, de acuerdo con lasnormas generales de los contratos. El Ban-

    co Central no puede exigir que determinadasoperaciones de cambio se realicen con l o encondiciones que no aseguren la libre determi-nacin de los precios del mercado. No obs-tante, la Junta Monetaria puede, por plazosque no pueden ser mayores a un ao, jar l-mites temporales a la entrada de capitales de

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    13/36

    13www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    corto plazo en moneda extranjera, de ormaequitativa, no discriminatoria y de buena e.

    Todo impedimento a la libre convertibilidadexistente a la echa de entrada en vigor de laLey tiene un plazo de un ao para su elimi-nacin. Adicionalmente, la Junta Monetariaestablecer un cronograma para la reduccinde la comisin cambiaria, de orma que no su-ponga un impacto negativo sobre los concep-tos nanciados con la misma y no conlleveuna carga para el Banco Central.

    Al respecto de este tema, ue emitido Regla-mento Cambiario de la Ley No.183-02 Mo-netaria y Financiera, aprobado mediante laPrimera Resolucin de la Junta Monetaria deecha 5 de ebrero de 2004. El ReglamentoCambiario tiene como objeto establecer lasnormas, polticas y procedimientos que re-gulan las operaciones en divisas del merca-do cambiario en el territorio nacional. Estasnormas contenidas en el re erido reglamento,son aplicables a las siguientes entidades:

    a) Bancos Mltiples;

    b) Bancos de Ahorro y Crdito;c) Corporaciones de Crdito;

    d) Asociaciones de Ahorros y Prstamos;

    e) Agentes de Cambio;

    f) Agentes de Remesas y Cambio;

    g) Cooperativas que realicen intermediacinnanciera, previa autorizacin de la Junta Mo-netaria; y,

    h) Otras entidades que la Junta Monetariaconsidere deban ser incluidas.

    INTERMEDIACIN CAMBIARIA YAGENTES DE CAMBIOSolamente los agentes de cambio y las Enti-dades de Intermediacin Financiera autoriza-

    dos pueden realizar operaciones de interme-diacin cambiaria.

    Para ser agente de cambio se necesita laconstitucin de una compaa por accionesde con ormidad con las leyes de la RepblicaDominicana, cuyo objeto social y actividad ex-clusiva sea la de realizar operaciones de inter-mediacin cambiaria en el territorio nacional,y en el exterior como empresa remesadora.Los agentes de cambio estn sujetos a la re-gulacin de la Ley, y necesitan autorizacin dela Junta Monetaria, con orme al Reglamentoque a tales nes ser establecido.

    ADMINISTRACIN DE LAS RESERVASINTERNACIONALESCon la nalidad de mantener la estabilidadmonetaria y la con anza en las polticas ma-croeconmicas, el Banco Central debe man-tener un nivel adecuado de reservas interna-cionales, cuya administracin debe centrarseen criterios de seguridad, liquidez y rentabili-dad.

    OPERACIONES DEL BANCO CENTRALCON MONEDA EXTRANJERA:El Banco Central podr hacer las siguientesoperaciones con moneda extranjera:

    a) Operaciones propias de la Banca Central: Obtener y conceder nanciamiento y e ec-tuar operaciones propias de la banca central(incluyendo colocacin de ondos de con or-midad con los convenios y prcticas interna-cionales). Todas las operaciones de obtencin

    de nanciamiento a plazo superior a un aorequieren aprobacin del Congreso Nacional,excepto intercambios de monedas con el Fon-do Monetario Internacional.

    b) Compra y venta de divisas: Comprar yvender divisas, valores expresados en mo-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    14/36

    14 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    neda extranjera u otros activos, sujeto a lascondiciones que determine la Junta Moneta-ria, as como otras operaciones propias de losmercados cambiarios, con entidades nancie-

    ras extranjeras, en condiciones de libre mer-cado y de libre convertibilidad.

    c) Corresponsala: Actuar como agente o co-rresponsal de otros bancos centrales y entida-des nancieras localizadas en el exterior, as como designar a tales entidades como susagentes o corresponsales.

    SECCION IVDisposiciones adicionales, fnales,transitorias y derogativas

    ENTIDADES PBLICAS DEINTERMEDIACIN FINANCIERALa regulacin y supervisin de estas entida-des estar a cargo de la Administracin Mo-netaria y Financiera, y estarn sujetas a la apli-cacin de las provisiones de sus respectivasleyes orgnicas y, en lo que corresponda, alas operaciones y normas aplicables a los Ban-cos Mltiples y las Entidades de Crdito de laLey Monetaria y Financiera. La Junta Mone-taria debe dictar un rgimen transitorio paraestas entidades mediante Reglamento. Unavez que se encuentren cumpliendo con el r-gimen transitorio reglamentado por la JuntaMonetaria, las entidades pblicas de interme-diacin nanciera tendrn acceso a las acili-dades del Banco Central, como prestamistade ltima instancia.

    BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDAA partir de la entrada en vigor de la Ley, elBanco Nacional de la Vivienda se dedicar ala promocin de un mercado secundario dehipotecas y a la colocacin y acilitacin de

    recursos para los sectores productivos, am-plindose sus unciones de asegurador a tra-vs de la prestacin del servicio de coberturadel Seguro de Fomento de Hipotecas Asegu-

    radas (FHA) a todas las entidades de interme-diacin nanciera que concedan prstamoshipotecarios para la vivienda, pudiendo ungircomo titularizador de las mismas.

    El Banco Nacional de la Vivienda recibir delGobierno y el Banco Central, a modo de apor-tes iniciales, la cartera de prstamos y demsactivos del Departamento de Financiamientode Proyectos del Banco Central (DEFINPRO),as como otros activos de rentabilidad com-

    pensatoria.

    Adicionalmente, el Banco Nacional de la Vi-vienda cesar en sus unciones de reguladory supervisor de las Asociaciones de Ahorros yPrstamos, las cuales pasarn a la regulaciny supervisin de la Administracin Moneta-ria y Financiera, a la vez que dejar de actuarcomo asegurador de las cuentas de ahorro delas re eridas Asociaciones, recibiendo dichoondo de seguro de depsitos el Banco Cen-tral con todos los derechos y obligaciones quegener el mismo.

    La Junta Monetaria establecer medianteReglamento el cronograma de ejecucin yprocedimientos operativos que regirn el pro-ceso de conversin del Banco Nacional de laVivienda en un banco de segundo piso y deomento multisectorial.

    Dicha ejecucin global deber e ectuarse en

    un plazo de dieciocho (18) meses contados apartir de la entrada en vigor de la Ley.

    ASOCIACIONES DE AHORROS YPRSTAMOSLas Asociaciones de Ahorros y Prstamospermanecen, tras la entrada en vigor de la

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    15/36

    15www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Ley, con su naturaleza mutualista, y podrnrealizar las siguientes operaciones:

    a) Recibir depsitos de ahorro y a plazo enmoneda nacional.

    b) Recibir prstamos de instituciones nan-cieras.

    c) Conceder prstamos en moneda nacio-nal con garanta hipotecaria destinados a laconstruccin, adquisicin y remodelacin deviviendas amiliares y re nanciamientos dedeudas hipotecarias, as como conceder prs-tamos a otros sectores de la economa nacio-nal con o sin garanta real y lneas de crdito,

    con orme lo determine reglamentariamentela Junta Monetaria;

    d) Emitir ttulos-valores.

    e) Descontar letras de cambio, libranzas, pa-gars y otros documentos comerciales querepresenten medios de pago.

    f) Adquirir, ceder o trans erir e ectos de co-mercio, ttulos-valores y otros instrumentosrepresentativos de obligaciones, as como

    celebrar contratos de retroventa sobre losmismos.

    g) Emitir tarjetas de crdito, dbito y cargocon orme a las disposiciones legales que rijanen la materia.

    h) E ectuar cobranzas, pagos y trans erenciasde ondos.

    i) Aceptar letras giradas a plazo que proven-gan de operaciones de comercio de bienes oservicios en moneda nacional.

    j) Realizar contratos de derivados de cualquiermodalidad, en moneda nacional.

    k) Servir de agente nanciero de terceros.

    l) Recibir valores y e ectos en custodia y o re-cer el servicio de cajas de seguridad.

    m) Realizar operaciones de arrendamientonanciero, descuento de acturas, administra-cin de cajeros automticos.

    n) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgaravales y anzas en garanta del cumplimientode obligaciones determinadas de sus clien-tes, en moneda nacional.

    o) Proveer servicios de asesora a proyectosde inversin.

    p) Otorgar asistencia tcnica para estudios deactibilidad econmica, administrativa, y deorganizacin y administracin de empresas.

    q) Realizar operaciones de compraventa dedivisas.

    r) Contraer obligaciones en el exterior y con-ceder prstamos en moneda extranjera, pre-via autorizacin de la Junta Monetaria.

    s) Asegurar los prstamos hipotecarios a lavivienda con el Seguro de Fomento de Hipo-tecas Aseguradas (FHA) que expide el BancoNacional de la Vivienda o su continuador ju-rdico, con orme lo determine reglamentaria-

    mente la Junta Monetaria.t) Servir como originador o titularizador decarteras de tarjetas de crdito y prstamoshipotecarios en proceso de titularizacin.

    u) Fungir como administrador de cartera titu-larizada por cuenta de emisores de ttulos deorigen nacional.

    v) Realizar otras operaciones y servicios quedemanden las nuevas prcticas bancarias en

    la orma que reglamentariamente se determi-ne. La Junta Monetaria gozar de potestadreglamentaria interpretativa para determinarla naturaleza de nuevos instrumentos u ope-raciones que surjan como consecuencia denuevas prcticas y que puedan ser realizadospor las Asociaciones de Ahorros y Prstamos.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    16/36

    16 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    La Junta Monetaria tiene la potestad de am-pliar las operaciones que realicen las Asocia-ciones de Ahorros y Prstamos.

    En virtud del artculo 35 de la Ley Monetariay Financiera, estas entidades estarn sujetasa la supervisin de la Superintendencia deBancos as como a las disposiciones de la LeyMonetaria y Financiera.

    Asimismo, tras el ao contado a partir de lapromulgacin de la Ley, la Junta Monetariapueda autorizar la conversin de estas insti-tuciones en el tipo de entidades nancierasprevistas por la Ley, siempre y cuando se ga-

    rantice un tratamiento homogneo con estasentidades, incluyendo los aspectos scales,debiendo la Junta dictar adems los mecanis-mos de conversin.

    COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITOLas cooperativas quedan exceptuadas de lasdisposiciones contenidas en la Ley, y seguirnsiendo regidas por sus propias leyes especia-les. No obstante, en virtud del artculo 35 dela Ley Monetaria y Financiera, las Cooperati-vas de Ahorro y Crdito que estn autorizadasa realizar intermediacin nanciera estarnsujetas a las disposiciones de la Ley en cuan-to a, entre otras cosas, la Supervisin de laSuperintendencia de Bancos as como las dis-posiciones sobre Regularizacin y Disolucincontenidas en la misma.

    NORMAS ESPECIALESa) No discriminacin extra regulatoria: LaLey Monetaria y Financiera prohbe los privile-gios procesales o bene cios de cualquier cla-se basados exclusivamente en la naturalezajurdica de las entidades que realicen legal yhabitualmente actividades de intermediacinnanciera. En consecuencia, esta ley dispone

    que el procedimiento abreviado de embargoinmobiliario previsto en los artculos 148 y si-guientes de la Ley de Fomento Agrcola estdisponible para todas las entidades de inter-

    mediacin nanciera.

    b) Medios de prueba: Son admisibles comomedios de prueba en materia bancaria lascopias otostticas certi cadas por la Super-intendencia de Bancos. La Junta Monetariadeterminar los requisitos obligatorios quedeben exigirse para la admisin de pruebaspor medios electrnicos en materia bancariay para las operaciones con tarjetas de dbitoy de crdito, as como con cualquier otro ins-trumento de o electrnica.

    c) Retiro de ondos por sucesores legales: LaJunta Monetaria determinar el procedimien-to y los requisitos para el retiro de ondos porlos sucesores legales en las entidades de in-termediacin nanciera, en caso de declara-cin de ausencia o allecimiento de su titular.

    d) Actualizacin de valores: Para manteneractualizados los valores pecuniarios absolutos

    previstos en la Ley, la Junta Monetaria podrautorizar anualmente ajustes por infacin detales valores.

    e) Derecho de verifcacin y recopilacin de in ormacin estadstica: Si una persona si-ca o jurdica privada incumple las exigenciasde in ormacin estadstica estipuladas en laLey o entrega in ormacin parcial o inexacta,el Banco Central tendr el derecho de veri carla exactitud y calidad de la in ormacin esta-

    dstica, as como llevar a cabo su recopilacinorzosa.

    f) Lmite conjunto: La cuota a pagar por lasentidades de intermediacin nanciera a laSuperintendencia de Bancos por supervisin yaportes al Fondo de Contingencia no podrn en

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    17/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    18/36

    18 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    aprobacin del Reglamento correspondiente,en la orma y en los plazos previstos por laJunta Monetaria. Las entidades que a la e-cha de promulgacin de la Ley Monetaria y

    Financiera tengan una ranquicia de Bancode Desarrollo, Banco Hipotecario de la Cons-truccin, Financiera o Casa de Prstamos deMenor Cuanta deben solicitar la autorizacinde trans ormacin a la Junta Monetaria a unode los tipos de entida des de intermediacinnanciera dispuestas en la Ley.

    b) Entidades Pblicas de Intermediacin Fi- nanciera: Las entidades pblicas de interme-diacin nanciera contarn para su adaptacina las disposiciones de la Ley con un plazo decinco aos contados a partir de la aprobacindel Reglamento correspondiente.

    En el caso de las inversiones que mantiene elBanco de Reservas de la Repblica Domini-cana en la Administradora de Fondos de Pen-siones Pblica, en la compaa de seguros uotras inversiones prohibidas en virtud de lasdisposiciones de la Ley Monetaria y Finan-ciera, se otorga un plazo de dieciocho (18)meses para que enve al Poder Ejecutivo unapropuesta para que el Estado pueda absor-ber las inversiones en las empresas pblicascitadas. Banca Extranjera: En lo que respectaa la banca extranjera, las sucursales de bancosextranjeros establecidos en el pas a la echade la promulgacin de la Ley Monetaria y Fi-nanciera, tendrn un plazo a ser determinadoreglamentariamente por la Junta Monetariapara ajustarse a las disposiciones de la misma.

    DEUDAS Y DFICIT OPERATIVOSEl d cit acumulado del Banco Central, as como las deudas del sector pblico con elBanco Central existentes a la echa de entra-da en vigor de la Ley Monetaria y Financie-

    ra podrn ser cubiertas por el Gobierno me-diante la cesin de bonos emitidos a estose ectos en moneda nacional a un plazo nomenor de 50 aos, mediante la cesin de los

    ondos obtenidos por el Gobierno a travs denanciamiento internacional de largo plazo, omediante una combinacin de ambos. En loscasos de una emisin de un bono en monedanacional, la tasa de inters ser de hasta 2% ycomenzar a devengar dichos intereses a los10 aos contados a partir de su emisin. Losbonos podrn ser emitidos por el Poder Ejecu-tivo mediante Decreto.

    Patrimonio Tcnico

    Capital Primario + Capital Secundario, dedu-ciendo lo siguiente:

    a) Capital invertido o asignado en otras enti-dades nancieras, sucursales y agencias enel exterior;

    b) Capital invertido en exceso de lo estableci-do para Entidades de Apoyo, de Servicios Co-nexos, Empresas No Financieras, Entidades

    Financieras en el Exterior, compaas de se-guros, administradoras de ondos de pensiny administradoras de ondos de inversin;

    c) Capital invertido localmente en Entidadesde Apoyo y de Servicios Conexos, si convierteal Banco en propietario mayoritario o controla-dor de la misma; y,

    d) Prdidas acumuladas, prdidas del ejerci-cio, provisiones no constituidas, castigos noe ectuados y otras partidas no cargadas a re-sultados.

    Entrada en vigor de la Ley Monetaria y derogaciones

    Con la promulgacin de la Ley Monetaria yFinanciera, quedan derogadas todas las dis-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    19/36

    19www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    posiciones legales y reglamentarias que lesean contrarias. Las disposiciones reglamen-tarias existentes que no se oponen a lo dis-puesto en la Ley Monetaria y Financiera se

    mantienen en vigor hasta que se publiquenlos Reglamentos correspondientes. De existirun conficto en cuanto al alcance de la dero-gacin, la Junta Monetaria deber dictaminaral respecto, sin que dicha decisin sea recu-rrible hasta la publicacin de la regulacin co-rrespondiente.

    Se derogan tambin, con la entrada en vigorde la Ley Monetaria y Financiera, leyes y de-cretos espec cos entre las cuales seala-mos de manera especial: la Orden EjecutivaNo. 312, del 1 de junio de 1919, sobre inte-rs legal; la Ley Monetaria No. 1528, del 9 deoctubre de 1947; la Ley Orgnica del BancoCentral de la Repblica Dominicana No. 6142,del 29 de diciembre de 1962; la Ley No. 251,del 11 de mayo de 1964, sobre Trans erenciasInternacionales de Fondos, y su reglamenta-cin correspondiente; la Ley General de Ban-cos No. 708, del 14 de abril de 1965; (vi) sobre

    Casas de Prstamos de Menor Cuanta y susmodi caciones; (vii) la Ley No. 292, del 30 dejunio de 1966, sobre Sociedades Financierasde Empresas que promueven el DesarrolloEconmico; y, (viii) la Ley No. 171, del 7 dejunio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios dela Construccin.

    SECCIN V

    Regulacin del Sistema BancarioLa Ley contempla mltiples mecanismos desupervisin bancaria tendentes a la protec-cin de los clientes La Ley Monetaria y Finan-ciera clasi ca las Entidades de IntermediacinFinanciera de la siguiente manera:

    DISPOSICIONES GENERALES DE LASINSTITUCIONES DE INTERMEDIACINFINANCIERACon respecto a las Entidades de Intermedia-

    cin Financiera, sern aplicables las siguien-tes reglas, en cuanto a sus operaciones:

    A) AUTORIZACIN PREVIALa Intermediacin Financiera est sometida alrgimen de la previa autorizacin administrati-va. Por consiguiente, el inicio de operacionesde las Entidades de Intermediacin Financieraest sujeto a la previa autorizacin de la JuntaMonetaria.

    Esta autorizacin caduca a los seis (06) me-ses, si la entidad bene ciaria no ha iniciado enese perodo sus operaciones.

    La Junta Monetaria puede establecer limitacio-nes para entidades de nueva creacin, en lore erente a apertura de sucursales, gastos deorganizacin, dividendos y otros aspectos queprocuren prudencia de la expansin inicial. Es-tas limitaciones slo podrn establecerse porun mximo de cinco aos y no pueden re erir-se a tasas de inters, comisiones y recargos.

    Tambin estn sometidas a autorizacin pre-via las siguientes operaciones de las Entida-des de Intermediacin Financiera: usiones,absorciones, conversin de un tipo de entidada otra, segregacin, escisin, venta de accio-nes que representen ms del 30% del capitalpagado, traspasos de la totalidad o parte sus-tancial de activos y pasivos, cesacin de ope-raciones, apertura de sucursales y agenciasde bancos locales en el extranjero, as comode o cinas de representacin extranjeras enel pas. En todos estos casos se requerir laopinin previa de la Superintendencia de Ban-cos, y en el caso de apertura, traslado y cierrede sucursales se requerir su autorizacin.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    20/36

    20 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    B) TRANSPARENCIA FINANCIERALas operaciones de las entidades nancierasdeben ser documentadas de la orma en quese establezca reglamentariamente, y dicha

    documentacin debe mantenerse durantelos diez aos siguientes a la cancelacin de laoperacin correspondiente, en papel o, cuan-do sea posible, mediante el uso de procedi-mientos in ormticos.

    En el caso de los crditos y prstamos, la do-cumentacin de los mismos deber permitircomo mnimo la supervisin en todo momen-to de la documentacin relativa a la pruebade la capacidad de pago de los deudores; losdatos sobre las garantas aportadas; los in or-mes de anlisis de riesgo del rgano internocorrespondiente; la in ormacin relevantepara la clasi cacin del crdito, y cualquierotra in ormacin que requiera la Administra-cin Monetarias y Financiera, en los trminosy condiciones que se establezcan reglamen-tariamente.

    C) INFORMACIN AL PBLICO

    En lo re erente a las obligaciones de servicioal pblico, se establece lo siguiente:

    a) Horarios: Las operaciones de las Entida-des de Intermediacin Financiera deben de-sarrollarse dentro del horario que se hayancomprometido a llevar, dentro de los mnimosestablecidos reglamentariamente, y cualquiermodi cacin al mismo deber ser previamenteautorizada por la Superintendencia de Bancos.

    b) Publicacin de in ormaciones: Las Entida-des de Intermediacin Financiera deben pu-blicar sus Estados Financieros, y mantener deorma visible en sus o cinas in ormacin rela-tiva a los trminos aplicables a sus operacio-nes activas y pasivas, como son tasas de inte-rs, gastos y comisiones. Deben igualmente

    tener disponible el precio de los di erentesservicios que presten a sus clientes.

    Es importante sealar que la Ley prohbe elcobro de conceptos no expresamente pacta-dos entre las partes, as como la realizacinde contratos verbales.

    Las reclamaciones interpuestas por los clien-tes por violacin a lo anterior deben ser remi-tidas por las entidades a la Superintendenciade Bancos, que organizar un servicio para re-cibir estas reclamaciones e imponer las san-ciones correspondientes.

    D) PROTECCIN AL USUARIO La Junta Monetaria determinar reglamen-tariamente todo lo relativo a la proteccin alos consumidores y usuarios de servicios deEntidades de Intermediacin Financiera, quepodran ser vctima de contratos abusivos ensus relaciones. La Superintendencia de Ban-cos tendr un servicio de reclamaciones paraimponer las sanciones correspondientes porviolacin a las disposiciones de proteccin alusuario.

    E) CONTABILIDAD, ESTADOS FINANCIE-ROS Y AUDITORAEl sistema de contabilidad a ser implementa-do en las operaciones de las Entidades de In-termediacin Financiera cerrar anualmente,coincidiendo con el nal del ao calendario, ydeber estar acorde con los sistemas y proce-dimientos elaborados por la Superintendenciade Bancos, siguiendo los estndares interna-cionales en la materia.

    La Superintendencia tambin se encargar deestablecer los modelos que debern seguirlas Entidades de Intermediacin Financierapara la preparacin de los estados nancie-ros, disponiendo la recuencia, modo y detalleque deben presentar los mismos.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    21/36

    21www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Los Estados Financieros anuales auditadosy la carta de gerencia de los auditores exter-nos deben ser remitidos al Banco Central ya la Superintendencia de Bancos, dentro de

    las echas establecidas para tales nes. Losmismos debern ser auditados por una rmade auditores debidamente registrada en la Su-perintendencia de Bancos.

    F) GOBERNABILIDAD INTERNALas Entidades de Intermediacin Financieradeben contar con adecuados sistema de:

    a) Polticas Administrativas Actualizadas: en todo lo relativo a concesin de crditos,rgimen de inversiones, su ciencia de pro-visiones y administracin de riesgos. Debentambin contar con un manual interno deprocedimiento y polticas escritas de conoci-miento del cliente para evaluar su capacidadde pago y ayudar en el cumplimiento de lasleyes de lavado de dinero.

    b) Control de Riesgos: procesos que incluyanla administracin de los diversos riesgos aque pueden quedar expuestos, as como sis-temas de in ormacin adecuados de identi -

    cacin, medicin, seguimiento, control y pre-vencin de riesgos y los comits necesariospara su gestin.

    c) Control Interno: deben contar con un sis-tema de control interno adecuado a la natu-raleza de las actividades de la entidad queincluya disposiciones claras y de nidas parala delegacin de poderes, rgimen de respon-sabilidad y separaciones de unciones con elcorrespondiente cdigo de tica, controles

    que sern scalizados por un Auditor Interno.

    G) SISTEMA DE INFORMACIN DERIESGOS, SECRETO BANCARIO YCUENTAS ABANDONADASa) Sistema de In ormacin de Riesgos: LaSuperintendencia establecer este sistema

    con la participacin obligatoria de todas lasentidades sujetas a regulacin, para el sumi-nistro de in ormacin precisa relacionada condeudores y crditos.

    b) Secreto Bancario: En adicin a las obliga-ciones de con dencialidad que resultan de laprctica bancaria, las Entidades de Interme-diacin Financiera deben guardar con den-cialidad sobre las captaciones que recibandel pblico en orma desagregada que revelela identidad de la persona. Slo pueden pro-porcionar antecedentes personalizados sobredichas operaciones a su titular o a la personaque ste autorice expresamente. Se excep-

    ta de este principio la in ormacin que debasuministrarse en virtud de normas legales a laautoridad tributaria y a los rganos jurisdiccio-nales, o en cumplimiento de las disposicionesreguladoras de la prevencin del lavado de ac-tivos. La Ley establece las condiciones bajolas cuales la in ormacin debe presentarse alas autoridades correspondientes, y las viola-ciones a las disposiciones relativas a secretosbancarios son sancionadas con lo establecido

    en los artculos 377 y 378 del Cdigo Penal.c) Cuentas Abandonadas: Si a los seis (06)meses de su publicacin, los ondos en lasCuentas Abandonadas no son reclamados se-rn trans eridos al Banco Central, donde per-manecern por 10 aos adicionales a los 10aos que se requiere para declararlas comoCuentas Abandonadas. La Ley establece elprocedimiento a seguir con estas cuentasque deben ser trans eridas al Banco Central, y

    nalmente al Fondo de Contingencia.

    H) SUPERVISINLas Entidades de Intermediacin Financieraquedan sujetas a la supervisin de la Superin-tendencia de Bancos. Esta supervisin puedeconsistir de:

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    22/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    23/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    24/36

    24 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    Ahorro y Crdito, y RD$5,000,000.00 para lasCorporaciones de Crdito. Las reduccionesdel capital pagado estn sujetas a la autoriza-cin de la Superintendencia de Bancos.

    Acciones: deben ser todas comunes y nomi-nativas. La Junta Monetaria puede permitir laemisin de acciones pre eridas estableciendoreglamentariamente las caractersticas delinstrumento, condiciones y lmites para suemisin.

    Representacin en Asambleas: Se permi-te que los Estatutos requieran una tenenciamnima de acciones para poder votar en lasAsambleas Generales de Accionistas, que nopuede ser superior a 0.01% del capital socialmnimo.

    Consejo de Directores o de Administracin: Debe tener un mnimo de cinco personas si-cas. El Consejo debe contar con todas las a-cultades de administracin y representacinde la Entidad de Intermediacin Financiera.

    Por lo menos un 40% de los miembros de-ben ser pro esionales con experiencia en el

    rea nanciera o personas de acreditada ex-periencia en materia econmica, nanciera oempresarial. La Superintendencia de Bancosllevar un Registro de miembros de los Con-sejos de Administracin y altos directivos deestas entidades.

    La Ley Monetaria y Financiera dispone que nopodrn ser miembros del Consejo de Admi-nistracin, ni ejercer unciones de administra-cin o control, a saber:

    a) Aquellos que se encuentren prestando ser-vicios a la Administracin Monetaria y Finan-ciera;

    b) Aquellos que hayan sido directores o ad-ministradores de una Entidad de Intermedia-cin Financiera, nacional o extranjera, durante

    los ltimos cinco aos anteriores a la echaen que a la entidad le haya sido revocada laautorizacin para operar por sancin; o hayaincumplido reiteradamente normas regula-

    torias y planes de recuperacin; o haya sidosometida a un procedimiento de disolucin oliquidacin orzosa, o declarada en quiebra obancarrota o incurriera en procedimientos desimilar naturaleza;

    c) Los que hubiesen sido sancionados porin raccin muy grave de las normas vigentescon la separacin del cargo e inhabilitacinpara desempearlo;

    d) Los sancionados por in raccin de las nor-mas reguladoras del mercado de valores;

    e) Los insolventes;

    f) Los que hayan sido miembros del consejodirectivo de una entidad previo a una opera-cin de salvamento por parte del Estado; y,

    g) Los condenados por delitos de naturalezaeconmica o por lavado de activos, y los quesean legalmente incapaces o hayan sido obje-

    to de remocin de sus cargos en la Adminis-tracin Monetaria y Financiera.

    Pago de Dividendos: Estar sujeto al cumpli-miento de requisitos que sean establecidosreglamentariamente.

    Reglas sobre participacin: Cualquier trans-erencia de acciones representativas de msde un 3% del capital pagado u operacionesque directa o indirectamente determinen elcontrol de ms de un 3% del capital pagadode la institucin de que se trate debe ser co-municada a la Superintendencia de Bancos.

    Los Bancos Mltiples y los Bancos de Ahorroy Crdito necesitan la previa autorizacin de laSuperintendencia de Bancos para realizar lasoperaciones siguientes:

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    25/36

    25www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    a) Vender cartera de crdito y bienes con unvalor que supere el 10% del capital pagado dela entidad, excluyendo los bienes recibidos enrecuperacin de crditos y las inversiones en

    valores;

    b) Participar en procesos de titularizacincomo originador, titularizador o administrador,o adquirir ttulos-valores provenientes de la ti-tularizacin de cartera o activos bancarios;

    c) Participar en el capital de entidades deapoyo y de servicios conexos y en entidadesnancieras del exterior, as como para abriro cinas de representacin en el exterior, enel caso de los bancos mltiples; y,

    d) Modi car sus estatutos.

    OPERACIONES PROHIBIDASLa Ley prohbe las siguientes operacionespara los Bancos Mltiples y Entidades deCrdito:

    a) Conceder nanciamiento para la suscrip-cin de acciones, pago de multas y cual-quier otra clase de valores emitidos por la(s)entidad(es) vinculada(s) a la misma.

    b) Admitir en garanta o adquirir sus propiasacciones, salvo en operaciones autorizadasde reduccin de capital social.

    c) Adquirir inmuebles innecesarios para el usode la entidad, salvo los que se encuentrendentro del lmite permitido o la recuperacinde crditos.

    d) Otorgar o trans erir, va ttulos, bienes, cr-ditos o valores de la entidad a sus accionistas,directivos y empleados o a personas vincula-das, o empresas o entidades por estas perso-nas, en condiciones in eriores a las existentesen el mercado.

    e) Participar en otras Entidades de Interme-diacin Financiera en la siguiente proporcin:

    ms de 20% de su capital pagado en entidadesnancieras en el exterior, sucursales, agenciasu o cinas de representacin en el exterior; msde 20% de su capital pagado en entidades de

    apoyo y de servicios conexos; y ms de 10%de su capital pagado en empresas no nancie-ras, siempre que esta inversin no constituyams del 10% de su capital pagado.

    f)Participar en el capital de aseguradoras, AFPo administradoras de ondos de inversin.

    g) Constituir garantas o gravmenes de na-turaleza real sobre la cartera, las inversioneso los activos totales, excepto garantas al BC

    y garantas para la emisin de ttulos-valoresde deuda.

    h) Concertar pactos de triangulacin de ope-raciones con otras entidades y simular ope-raciones nancieras o de prestacin de ser-vicios en contradiccin con las disposicioneslegales.

    RIESGOS Y PARTES VINCULADAS:Con respecto a concentracin de riesgos y

    crditos a partes vinculadas, la Ley Monetariay Financiera dispone que:

    a) Los bancos mltiples y entidades de Crditono podrn otorgar nanciamiento en violacinde las disposiciones sobre concentracin decrditos y sobre crditos a partes vinculadas.

    b) Los bancos mltiples y entidades de Cr-dito no podrn e ectuar operaciones que im-pliquen nanciamiento directo o indirecto,de cualquier naturaleza y orma, ni otorgargarantas o avales, que en su conjunto exce-da del 10% del patrimonio tcnico a una solapersona individual o jurdica o Grupo de Ries-go, lmite que podr ser incrementado hasta20%, dependiendo de las garantas obtenidasy con orme lo determina la Junta Monetaria.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    26/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    27/36

    27www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    tecas Aseguradas (FHA) que expide el BancoNacional de la Vivienda o su continuador ju-rdico, con orme lo determine reglamentaria-mente la Junta Monetaria.

    r) Servir como originador o titularizador decarteras de tarjetas de crdito y prstamoshipotecarios en proceso de titularizacin.

    s) Fungir como administrador de cartera titu-larizada por cuenta de emisores de ttulos deorigen nacional.

    t) Servir de agentes nancieros de terceros.

    u) Proveer servicios de asesora a proyectosde inversin.

    v) Otorgar asistencia tcnica para estudios deactibilidad econmica, administrativa, y deorganizacin y administracin de empresas.

    w) Realizar otras operaciones y servicios quedemanden las nuevas prcticas bancarias, enla orma que reglamentariamente determinela Junta Monetaria.

    INVERSIONESLos Bancos Mltiples podrn realizar las si-guientes inversiones:

    a) En Entidades de Apoyo y Entidades de Ser-vicios Conexos: Pueden invertir hasta el 20%de su capital pagado en entidades de apoyoy servicios conexos. La Superintendenciade Bancos debe llevar un registro de estasentidades con la in ormacin necesaria paraconocer sus riesgos y posibles vinculacioneseconmicas con entidades nancieras. Estasentidades estarn sujetas a la supervisin de

    la Superintendencia de Bancos solamentecuando proceda en base consolidada, en casode que una entidad de Intermediacin Finan-ciera las controle directa o indirectamente.

    b) En Empresas No Financieras: Pueden in-vertir hasta el 10% de su capital pagado en

    estas empresas, siempre y cuando esta in-versin no constituya ms del 10% del capi-tal pagado de dicha empresa receptora de lainversin.

    c) En Entidades Financieras en el Exterior:Pueden invertir hasta el 20% de su capital pa-gado en la apertura de sucursales, agenciasu o cinas de representacin en el exterior,as como e ectuar inversiones en entidadesnancieras en el exterior.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS A LASENTIDADES DE CRDITOOperaciones de los bancos de ahorro y

    crdito Los Bancos de Ahorro y Crdito estn auto-rizados a realizar las siguientes operaciones:

    a) Recibir depsitos de ahorro y a plazo, enmoneda nacional.

    b) Recibir prstamos de instituciones nan-cieras.

    c) Conceder prstamos en moneda nacional,con o sin garanta real, y conceder lneas de

    crdito.d) Emitir ttulos-valores.

    e) Descontar letras de cambio, libranzas, pa-gars y otros documentos comerciales querepresenten medios de pago.

    f) Adquirir, ceder o trans erir e ectos de co-mercio, ttulos-valores y otros instrumentosrepresentativos de obligaciones, as comocelebrar contratos de retroventa sobre los

    mismos.g) Emitir tarjetas de crdito, dbito y cargocon orme a las disposiciones legales que rijanen la materia.

    h) E ectuar cobranzas, pagos y trans eren ciasde ondos.

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    28/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    29/36

    29www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    a) Mediante la adquisicin de acciones deBancos Mltiples y Entidades de Crdito exis-tentes, sujeto a la aprobacin de la Junta Mo-netaria cuando se trate de ms de un 30% del

    capital pagado.

    b) Mediante la constitucin de entidades deintermediacin nanciera de carcter acciona-rio, con orme a la Ley Monetaria y Financiera.

    c) Bajo la modalidad de lial, estableciendoBancos Mltiples y Entidades de Crdito pro-piedad de bancos y otras entidades nancie-ras extranjeras, sujeto a la aprobacin de laJunta.

    d) Estableciendo sucursales de bancos cons-tituidos con arreglo a la legislacin de otrospases, sujeto a la aprobacin de la Junta Mo-netaria.

    Asimismo, la nueva Ley contempla el estable-cimiento de o cinas de representacin con-orme a los reglamentos que a tales nes seemitan. Estas o cinas de representacin, sinembargo, no estarn autorizadas a realizar ac-tividades de Intermediacin Financiera.

    SECCIN VICasos Especiales: Regularizacin yDisolucin

    REGULARIZACINCuando sucedan alguna o varias de las cir-cunstancias siguientes, las entidades de in-termediacin nanciera deben presentar a laSuperintendencia de Bancos un plan de regu-

    larizacin para su aprobacin:a) Cuando el patrimonio tcnico o equivalentede la institucin se reduzca entre el 10% y el50% en un perodo de doce (12) meses;

    b) Cuando su coe ciente de solvencia seain erior al requerido por las disposiciones co-

    rrespondientes y superior al lmite estableci-do en la Ley;

    c) Cuando presente de ciencias de encajelegal por el nmero de perodos que se deter-mine reglamentariamente;

    d) Cuando recurra a las acilidades del BancoCentral como prestamista de ltima instan-cia, de manera reiterada con orme lo de na laJunta Monetaria;

    e) Cuando haya presentado o remitido a la Su-perintendencia de Bancos o al Banco Centralin ormacin nanciera alsa o documentacinraudulenta o cuando incumpla de manera

    reiterada los Instructivos del Banco Central yde la Superintendencia de Bancos o los actosadministrativos dictados por la AdministracinMonetaria y Financiera;

    f) Cuando realice actos que pongan en gravepeligro los depsitos del pblico o la situacinde liquidez y solvencia de entidad; y,

    g) Cuando los auditores externos emitan unaopinin con salvedades relacionadas con la

    solvencia regulatoria de la entidad de interme-diacin nanciera de que se trate o que stapublique sus estados nancieros de orma in-completa.

    Cuando una entidad de intermediacin nan-ciera incurra en cualquiera de estas causas,debe in ormarlo de inmediato por escrito a laSuperintendencia de Bancos, y, dentro de los15 das hbiles siguientes, presentar un plande regularizacin, que deber ser revisado y

    aprobado o rechazado por la Superintenden-cia de Bancos. La no presentacin del plandentro del plazo sealado o el rechazo delmismo es causa de disolucin de la entidad.

    Cuando estn sometidas a planes de regulari-zacin, las entidades de intermediacin nan-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    30/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    31/36

    31www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    entidad en disolucin con orme a los siguien-tes criterios:

    (I) Obligaciones de primer orden:

    a) Depsitos del sector privado en cuenta co-rriente o a la vista, de ahorro y a plazo jo, ex-cluida las operaciones con otros intermedia-rios nancieros, y los depsitos vinculados.

    b) Mandatos en e ectivo, incluyendo prepa-gos de comercio exterior, re caudaciones yretenciones tributarias, giros, trans erenciasmediante contratos.

    c) Depsitos judiciales.

    d) Obligaciones laborales.

    e) El precio debido por la asistencia tcnicaque podr contratar la Superintendencia deBancos con cargo a la entidad en disolucinpara excluir las obligaciones privilegiadas.

    (II) Obligaciones de segundo orden:

    a) Depsitos del sector pblico en cuenta co-rriente o a la vista, de ahorro y a plazo jo.

    b) Obligaciones con el Banco Central.

    c) Obligaciones con entidades de intermedia-cin nanciera.

    d) Obligaciones tributarias de la entidad endisolucin.

    Junto a estas obligaciones se separarn tam-bin activos por un importe equivalente aestas obligaciones privilegiadas de primer ysegundo orden. Las obligaciones de primerorden, entonces, se trans erirn a avor deuna o varias entidades de intermediacin -nanciera solventes mediante procedimientoscompetitivos, junto a los activos correspon-dientes mediante un mecanismo de titula-rizacin que convierta a estos activos en unpatrimonio autnomo inembargable, a ecto alservicio de la participaciones que emita.

    Por otro lado, la Ley contempla la acultadde la Superintendencia de Bancos de recu-rrir al rgimen de titularizacin contempladoen la Ley de Mercado de Valores para imple-

    mentar el procedimiento de di solucin. Estatitularizacin de activos requerir estructurasanlogas a ondos de inversin, que emitirnparticipaciones que podrn ser de varias ca-tegoras, con riendo distintos derechos a sustenedores. Los titulares de las participacionespodrn enajenar, pignorar y realizar cualquieracto de dominio sobre estas participaciones,slo con otras entidades de intermediacinnanciera y con el Fondo de Contingencia.

    La emisin y negociacin de estas participa-ciones no estar regida por la legislacin queregule el Mercado de Valores.

    Con respecto a las trans erencias de acti-vos, pasivos y contingentes de la entidad endisolucin, la Ley establece que stas, encualquiera de sus ormas, no requerirn delconsentimiento de deudores, acreedores ocualesquiera titulares, comportando transmi-siones plenas e irreivindicables a todos los

    e ectos legales. En e ecto, no podrn trabarseembargos o medidas precautorias de gneroalguno sobre parte o la totalidad de los acti-vos de la entidad en disolucin. Asimismo, lastrans erencias estarn exentas del pago deimpuestos, y sern inscritas en los registrospblicos que correspondan con la presenta-cin de la resolucin de la Superintendenciade Bancos.

    El Fondo de Contingencia que se detalla msabajo acilitar el procedimiento de trans e-rencia directa de activos o de titularizacin delos mismos, mediante los mecanismos quedicte la Junta Moneta ria, aunque en cualquiercaso la contribucin de este ondo no puedeexceder el 30% de las obligaciones privilegia-

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    32/36

    32 www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    das de la entidad en disolucin y no podra sersuperior a lo que supondra el pago en e ectivode la garanta de depsitos a los depositantes.Las entidades pblicas titu lares de obligacio-

    nes privilegiadas de segundo orden asumirnlas participaciones de segundo orden.

    Finalmente, los activos y pasivos no incluidosen el procedimiento de disolucin, con orma-rn un balance residual, deducido los gastosdel procedimiento. Dicho balance residualser remitido por la Superintendencia de Ban-cos a la Comisin de Liquidacin Administra-tiva, respetando las reglas de pre erencia yprelacin de derecho comn, y manteniendolos titulares de obligaciones privilegiadas queno hubieran sido satis echos ntegramente enel procedimiento de disolucin pre erencia enel cobro, despus de los trabajadores que nohayan sido trans eridos a las entidades adqui-rientes de activos o participaciones.

    Fondo de Contingencia

    El Fondo de Contingencia re erido en la sec-cin que precede, ser creado por el Banco

    Central con patrimonio separado, e integradopor aportes obligatorios de las Entidades deIntermediacin Financiera, y otras uentes es-tablecidas en la Ley, para su uso exclusivo enel procedimiento de disolucin. Los aportesse calculan sobre el total de las captacionesdel pblico a travs de instrumentos autori-zados de cada entidad de intermediacin -nanciera.

    Su administracin estar a cargo del Banco

    Central, quien podr invertir los recursos delFondo en valores u operaciones nancierasanlogas a las realizadas en la gestin de lasreservas internacionales, con orme a la pol-tica de inversiones que a tal e ecto dicte laJunta Monetaria.

    El Fondo de Contingencia garantizar los de-psitos del pblico en las entidades de inter-mediacin nanciera hasta una cuanta pordepositante de RD$500,000.00 y hasta el

    30% del total de las obligaciones privilegiadasde la entidad en disolucin.

    El Banco Central y la Superintendencia debenrealizar aportes trimestrales al ondo con car-go a los ingresos uturos que tendr el mis-mo. El monto y duracin de estos aportesser reglamentado por la Junta Monetaria.

    MECANISMOS SUBSIDIARIOS DELIQUIDACIONLa Superintendencia de Bancos, en caso deque haya resultado in ructuoso el mecanismode disolucin antes descrito, solicitar a laJunta Monetaria la designacin de una Comi-sin de Liquidacin Administrativa con orma-da por tres personas de reconocida probidady experiencia en materia nanciera, contabley administrativa.

    Esta comisin ordenar la suspensin de lasoperaciones de intermediacin nanciera,pronunciar la liquidacin y lo noti car a losaccionistas y acreedores.

    La comisin tomar posesin de los activosde la entidad, cobrar todos los crditos yejercer los derechos y reclamaciones que lecorrespondan.

    Asimismo, atender el pago de las obligacio-nes procediendo a la liquidacin con la mayorrapidez, para lo cual podr enajenar los bie-

    nes muebles, inmuebles y dems activos dela entidad. Por otro lado, una entidad de in-termediacin nanciera podr proceder a suliquidacin voluntaria, slo despus de questa haya devuelto la totalidad de sus dep-sitos y otros pasivos exigibles, previo in orme

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    33/36

    33www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    avorable de la Superintendencia de Bancos yla correspondiente aprobacin por parte de laJunta Monetaria.

    SECCIN VIIIn racciones y sanciones

    EXTENSIN Y COMPATIBILIDADAquellos miembros de la administracin o di-reccin en las Entidades de IntermediacinFinanciera que in rinjan las provisiones de laLey o los Reglamentos incurrirn en respon-sabilidad administrativa sancionable de acuer-

    do a la Ley. La misma responsabilidad a ectaa las personas sicas y jurdicas que poseanparticipaciones signi cativas en el capital delas Entidades de Intermediacin Financieray a quienes ostenten cargos de administra-cin o direccin de dichas personas jurdi-cas, siempre y cuando hayan comprometidosu responsabilidad personal. Este rgimentambin es vlido para las o cinas de repre-sentacin, sucursales y liales de bancos ex-

    tranjeros as como entidades que realizan lasactividades de Intermediacin Financiera sinestar autorizadas.

    El ejercicio de la potestad sancionadora admi-nistrativa que contempla la Ley ser indepen-diente de la eventual concurrencia de delitoso altas de naturaleza penal. No obstante, enestos casos, la Administracin Monetaria y Fi-nanciera iniciar la accin penal con respectoa las in racciones penales una vez nalizado

    el procedimiento sancionador administrativo.No tienen las sanciones administrativas un ca-rcter indemnizatorio, sino nicamente puniti-vo, debiendo el sancionado cumplir la sanciny las disposiciones cuya in raccin motiv lasancin.

    CLASIFICACINLas in racciones contempladas en la Ley estnclasi cadas en cuantitativas y cualitativas, se-gn involucren un monto de exceso o altante

    con respecto a lo requerido, legal o reglamen-tariamente, o representen un incumplimientoa disposiciones legales y reglamentarias queno envuelven monto alguno.

    I) In racciones Cuantitativas:

    Este tipo de in racciones prescribirn a loscinco aos, contados a partir de la echa enque se hayan cometido. Son las siguientes:

    a) In racciones por incumplimiento a las nor-mas prudenciales de adecuacin de capital:las entidades que incumplan con los lmites endices establecidos en los artculos 41, 45, li-teral e); 46, literales c) y e); 47, literales a) y b);y 48 debern reponer de inmediato el altantede capital y sern objeto de una sancin pecu-niaria equivalente a un porcentaje del montodel capital no cubierto con orme lo determinereglamentariamente la Junta Monetaria, so-bre la base de un rango del 5% a 10% del

    importe altante de capital.b) In racciones por incumplimiento a las nor-mas de evaluacin de activos y provisiones porriesgo: las entidades que incumplan las dispo-siciones contenidas en el artculo 49 de la Leyy su correspondiente Reglamento, en torno ala debida constitucin de provisin de riesgo,debern completar de inmediato el altante deprovisiones correspondiente y sern objeto deuna sancin pecuniaria equivalente al 100%

    del altante, sancin que sera equivalente aldoble, de no procederse de manera inmediataa completar las provisiones altantes.

    c) In racciones por incumplimiento a las dis-posiciones sobre encaje legal: las entidadesque incumplan las disposiciones de encaje

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    34/36

  • 7/28/2019 Ley Monetaria y Financiera de La Republica Dominicana

    35/36

    35www.phlaw.com

    LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

    15) Distribuir dividendos en violacin a las pro-visiones de la Ley, as como reservas expre-sas u ocultas.

    16) Incumplir la obligacin de someter susoperaciones anuales a una auditora externapor una rma debidamente registrada en laSuperintendencia de Bancos.

    17) No comunicar a la Superintendencia deBancos la existencia de una causa de regu-larizacin.

    18) Cometer dos in racciones graves duranteun perodo de 3 aos.

    19) Incumplir la aplicacin de una sancin porin raccin grave.

    b) In racciones graves: prescribirn a los 3aos, contados a partir de la echa en queueran cometidas, y sern castigadas conuna amonestacin por parte de la Superinten-dencia de Bancos y con una multa de hastaRD$2,500,000.00. Son in racciones graves:

    1) In ringir el deber de in ormacin debida alos socios, depositantes y dems acreedores

    de la entidad, cuando tenga por objeto ocultarproblemas de liquidez o solvencia.

    2) La realizacin de prcticas nancierasbancarias abusivas con los clientes y lain raccin de los deberes de transparenciacon el pblico.

    3) La alta de in ormacin a la Superintenden-cia de Bancos o al Banco Central, cuando stasea legal o reglamentariamente mandatorio,salvo que ello constituya una in raccin muygrave.

    4) Ejercer infuencia sobre la entidad por eltitular de una participacin signi cativa o porquien directa o indirectamente tenga su con-trol e ectivo que ponga en peligro la gestinprudente de la misma.

    5) Modi car los Estatutos Sociales sin previaautorizacin de la S