Ley Modelo de Juicios por Jurados

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Ley de Juicio por Jurados para la República Argentina El Congreso Nacional sanciona con fuerza de ley: TíTulo I NoRMAS GENERAlES Artículo 1°. — Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el jui- cio por jurados, en cumplimiento de los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional. Art. 2º. — Competencia. a) Juicio por jurados obligatorio: Deberán ser juzgados obligato- riamente por jurados todos aquellos delitos por los cuales el acusador haya solicitado en su requisitoria de elevación a jui- cio una pena de ocho (8) o más años de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. También serán juzgados obligatoriamente por jurados los de- litos dolosos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, la integración del tribunal con jurados es irrenunciable. b) Juicio por jurados a pedido del acusado: Si el acusado lo soli- citare en cualquier momento antes de quedar firme la requisi- toria de elevación a juicio, deberán ser juzgados por jurados todos los demás delitos por los cuales el acusador haya solici- tado en su requisitoria una pena de seis (6) meses o más de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. la solicitud del acusado para ser juzgado por jura- dos no requerirá de ninguna formalidad. En caso de coimputa- dos que no deseen ser juzgados por jurados, serán juzgados se-

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Ley de Juicio por Jurados para la República Argentina

El Congreso Nacional sanciona con fuerza de ley:

TíTulo I

NoRMAS GENERAlES

Artículo 1°. — Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el jui-cio por jurados, en cumplimiento de los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de laConstitución Nacional.

Art. 2º. — Competencia.

a) Juicio por jurados obligatorio: Deberán ser juzgados obligato-riamente por jurados todos aquellos delitos por los cuales elacusador haya solicitado en su requisitoria de elevación a jui-cio una pena de ocho (8) o más años de prisión o reclusión,junto con los delitos conexos que con ellos concurran. También serán juzgados obligatoriamente por jurados los de-litos dolosos cometidos por funcionarios públicos en el ejerciciode sus funciones. En ambos casos, la integración del tribunalcon jurados es irrenunciable.

b) Juicio por jurados a pedido del acusado: Si el acusado lo soli-citare en cualquier momento antes de quedar firme la requisi-toria de elevación a juicio, deberán ser juzgados por juradostodos los demás delitos por los cuales el acusador haya solici-tado en su requisitoria una pena de seis (6) meses o más deprisión o reclusión, junto con los delitos conexos que con ellosconcurran. la solicitud del acusado para ser juzgado por jura-dos no requerirá de ninguna formalidad. En caso de coimputa-dos que no deseen ser juzgados por jurados, serán juzgados se-

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paradamente por jueces permanentes, conforme lo disponganlas jurisdicciones locales.

Art. 3º. — Integración del Jurado. El Jurado estará integrado entodos los casos por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos(2) suplentes y será dirigido por un solo Juez penal.

El Juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con lagravedad y/o complejidad del caso.

El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligato-riamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

una vez clausurada la investigación preparatoria se determinará,por el modo que establezcan las normas de procedimiento y organizaciónjudicial de cada jurisdicción, el Juez que estará a cargo en forma exclu-siva del juicio y de la audiencia de su preparación.

Art. 4º. — Jurisdicción. Cambio. los juicios por jurados se reali-zarán en la circunscripción judicial del Estado nacional, provincial o dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se hubiera cometido elhecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de talmodo que no pudiera razonablemente obtenerse un Jurado imparcial, elJuez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fun-dada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en otra circuns-cripción judicial de la jurisdicción que corresponda, cuya elección se harápor sorteo público.

Art. 5º. — Crimen contra el derecho de gentes. Cuando el crimense cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes,el juicio por jurados se celebrará ante el Juez que resulte sorteado delcolegio de jueces federales de juicio con asiento en la Capital Federal dela Nación y ante jurados sorteados del padrón de esa misma jurisdicción.

Art. 6º. — Modalidad. Facultades de las jusrisdicciones locales. Elmodelo de juicio por jurados ante un Juez y doce jurados con veredictounánime establecido en esta ley marco no podrá ser alterado ni modifi-cado por las provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sinembargo, la competencia fijada en la presente ley no limitará la amplia-ción a mayores delitos o a una más plural integración del Jurado que pu-dieran establecer las jurisdicciones locales, de acuerdo con lo previstoen los arts. 1°, 5°, 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

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Art. 7º. — Función del Jurado y del Juez. El Jurado delibera sobrela prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado enrelación con el hecho o los hechos y con el delito o grado de éste por el cualaquél debe responder. Para que el Jurado pueda desempeñar y llevar acabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidossobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside elproceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores in-cluidos en él.

Art. 8º. — Veredicto y rol de las instrucciones. El Jurado rinde suveredicto según su leal saber y entender, de acuerdo con la prueba ex-clusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de sudecisión. las instrucciones del Juez al Jurado, el requerimiento de ele-vación a juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigra-fía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control dela decisión.

las instrucciones impartidas por el Juez deben estar redactadasde manera de permitir que el público en general y, en especial, el acu-sado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredictoque el Jurado tiene que pronunciar con base en esas indicaciones.

Art. 9º. — Libertad de conciencia del Jurado. Prohibición de re-

presalias. El Jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente res-ponsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del Juez, del Go-bierno o de las partes por sus decisiones. la regla del secreto de lasdeliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a losjurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar su-jetos a penalidad alguna por sus veredictos, a menos que aparezca quelo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de so-borno.

El contenido textual de este artículo formará parte obligatoria delas instrucciones del Juez al Jurado.

Art. 10. — Presunción de inocencia y duda razonable. En materiapenal, la culpabilidad del acusado debe establecerse más allá de duda ra-zonable. El Juez instruirá obligatoriamente al Jurado acerca de que elacusado se presumirá inocente mientras no se probare lo contrario y, encaso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá.Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta grave-

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dad, sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor grave-dad.

TíTulo IIDE lAS CoNDICIoNES PARA SER JuRADo

Art. 11. — Derecho. Carga pública. la función de Jurado consti-tuye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones deprestarla. los requisitos para serlo y los supuestos en que podrán ser ex-cluidos serán sólo los establecidos taxativamente en la presente ley.

Art. 12. — Requisitos. Para ser Jurado se requiere:a) Ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en

el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad. b) Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional.c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.d) Tener domicilio conocido.e) Tener una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la

circunscripción judicial de cada estado local.

Art. 13. — Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para des-empeñarse como miembros del Jurado:

a) Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o pre-senten una disminución sensorial que les impida el desempeñode la función.

b) los fallidos no rehabilitados.c) los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hu-

biera requerido juicio.d) los condenados a una pena privativa de libertad, hasta (10)

años después de agotada la pena, los condenados a pena demulta o inhabilitación, hasta dos (2) años después de agotadala pena y los condenados por delitos que exijan para su reali-zación la calidad de funcionario público como sujeto activo oque lo fueran en orden a los delitos previstos en los arts. 245 y275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años despuésde agotada la pena.

e) los incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos.f) los que hayan servido como Jurado durante los tres años in-

mediatamente anteriores a la designación.

Art. 14. — Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones comoJurado:

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a) El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadoresy vicegobernadores de las provincias.

b) Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y legisla-dores de la Ciudad de Buenos Aires.

c) El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios,subsecretarios y directores de los poderes ejecutivos de la Na-ción, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

d) los legisladores y funcionarios de los poderes legislativos dela Nación y de las provincias.

e) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Minis-terio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad deBuenos Aires.

f) los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad nacio-nales y provinciales, en actividad.

g) los abogados, escribanos y procuradores matriculados y losprofesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicinalegal.

h) los ministros de un culto religioso reconocido. i) los vocales de la Auditoría General de la Nación, el Defensor

del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la Ciudad deBuenos Aires.

j) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sin-dicato legalmente reconocido.

k) El Fiscal de Estado, el contador general, el Fiscal anticorrup-ción, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vo-cales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similaresen los municipios, y el defensor del Pueblo titular y los defen-sores adjuntos, provinciales o municipales.

Art. 15. — Excusación. Cuándo podrán ser excusados. El postu-lante a Jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidaspara los jueces según las leyes procesales de cada jurisdicción y las queestablezca esta ley. Todas estas causales serán interpretadas por el Juezde manera restrictiva.

El Juez no podrá excusar a nadie de servir como Jurado por mo-tivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios, sino ex-clusivamente en caso de que corriere peligro de grave daño o ruina supropiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el es-tado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su fa-

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milia o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, a losmayores de 70 años de edad.

El Juez deberá dispensar del servicio de Jurado:a) A toda mujer que esté dando el pecho a su criatura menor de

veinticuatro (24) meses de nacida y que presente evidencia mé-dica de ese hecho;

b) A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en lostres años anteriores al día de su nueva designación;

c) A quienes manifiestamente sean incompetentes para la fun-ción.

TíTulo IIIDE lA FoRMACIÓN, PuBlICIDAD Y NoTIFICACIÓN

DE lAS lISTAS DE JuRADoS

Art. 16. — Padrón anual de jurados. El Ministerio de Justicia dela Nación confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia públicautilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciuda-danos discriminados por sexo, provincia y circunscripción judicial quecumplan con los requisitos de esta ley, a razón de un jurado por cadamil (1000) electores masculinos y femeninos empadronados en el regis-tro general actualizado. la lista de cada circunscripción judicial nopodrá ser inferior a mil (1000) personas, extraída por sorteo en audien-cia pública del padrón electoral.

A los fines del contralor del sorteo, en acto público que se realizaráa través de la lotería Nacional y ante el escribano general de Gobierno,podrán presenciarlo veedores de todas las organizaciones y entidadesvinculadas al quehacer jurídico y las organizaciones no gubernamenta-les vinculadas a la materia.

las listas se confeccionarán por orden alfabético, expresando elnombre de cada persona, documento de identidad, su domicilio, profe-sión u ocupación habitual y se enviarán a la circunscripción judicial delestado local respectivo.

Art. 17. — Depuración. una vez efectuado el sorteo, el Ministeriode Justicia de la Nación procederá a depurar el listado principal y veri-ficará que los ciudadanos cumplan los requisitos previstos legalmente.la depuración inicial de la lista la efectuará la oficina judicial de la pro-vincia y circunscripción respectiva y se hará a través de declaracionesjuradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada

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al domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolu-ción pago, o cualquier otro método efectivo. la reglamentación de cadajurisdicción determinará el tenor de la nota explicativa, el significadode las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón desu carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.

Art. 18. — Listado definitivo. una vez devueltas las declaracionesjuradas requeridas y verificado que el ciudadano sorteado no se encuen-tra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, el Ministe-rio de Justicia procederá a la confección definitiva de los listados de ju-rados por cada una de las circunscripciones judiciales de cada estadolocal, y los remitirá el primer día hábil del mes de octubre de cada añoa la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los tribunales superio-res de cada estado local. El Ministerio de Justicia se encargará de supublicación en el Boletín Oficial de cada jurisdicción por el término detres (3) días.

TíTulo IVDE lAS oBSERVACIoNES Y REClAMACIoNES

Art. 19. — Observaciones. Dentro de los quince (15) días corridoscomputados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquierciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existanerrores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legalesante la Corte Suprema de Justicia u oficina judicial local, quien resol-verá en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por el im-pugnante, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.

Art. 20. — Reemplazo. Cuando por cualquier motivo se redujereel número de ciudadanos del listado oficial según la jurisdicción, la CorteSuprema de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteocomplementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicialos nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requi-sitos legales, a efectos de que se obtenga un número proporcional porsexo a los desestimados, a través de un nuevo sorteo que deberá efec-tuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación,y se realizará de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes.

Art. 21. — Listado oficial de jurados. Vigencia. la lista de ciuda-danos de cada circunscripción judicial de cada estado local y/o nacionalserá la lista oficial de jurados anual.

los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nacióny en los de cada jurisdicción local y tendrán vigencia hasta el día 31 de

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diciembre del año siguiente al que fueron designados. la Corte Supremade Justicia y los superiores tribunales de cada jurisdicción, por razonesde mérito, podrá prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados porun año calendario más.

TíTulo VDEl lIBRo DE JuRADoS

Art. 22. — Libro de jurados. Registro. Conservación. las listasdefinitivas de jurados serán incluidas en un libro foliado y rubricado porla lotería Nacional, que se denominará “libro de Jurados” y que se con-servará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su respon-sabilidad. Este libro podrá ser reemplazado por registros informáticos.

Art. 23. — Libro de jurados de cada estado local. la lotería Na-cional proveerá además al Ministerio de Justicia de la Nación un librofoliado y rubricado con las listas definitivas de jurados por cada provin-cia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de Justi-cia lo reenviará a cada tribunal superior de justicia local.

TíTulo VIDE lA PREPARACIÓN DEl JuICIo PoR JuRADoS

Art. 24. — Audiencia preparatoria del juicio por jurados.Firmela requisitoria de elevación a juicio, la oficina judicial de cada circuns-cripción sorteará en presencia de las partes el nombre del Juez penalque presidirá el debate y/o que realizará la audiencia preparatoria a él.

El Juez penal designado convocará a las partes a una audienciapreliminar oral, pública y obligatoria, dentro de los cinco días siguien-tes, en cuyo ámbito se tratarán las cuestiones planteadas.

la audiencia se llevará a cabo según las reglas del debate, con lapresencia ininterrumpida del Juez, del imputado y de su defensor, y delos demás intervinientes constituidos en el procedimiento y se registraráíntegramente en audio y/o video o taquigrafía. Se desarrollará oralmentey durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.

Si se hubiere solicitado, el Juez resolverá sobre la procedencia dela suspensión del proceso a prueba o del procedimiento abreviado. Tam-bién se resolverán las excepciones que no se hubiesen planteado con an-terioridad o fueren sobrevinientes y la unión o separación de juicios.

Durante la audiencia preliminar cada parte podrá formular lassolicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con

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relación a las pruebas ofrecidas por las demás, especialmente las con-venciones probatorias ante hechos notorios.

También se tratarán las estipulaciones o acuerdos probatorios alos que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales nohaya controversia sustantiva. las estipulaciones podrán ser planteadasincluso durante el transcurso del debate y el Juez las autorizará siem-pre que no impliquen renuncia de los derechos constitucionales. Talesacuerdos hacen que las partes aceptan como probados alguno o algunosde los hechos y sus circunstancias y serán puestos en conocimiento delJurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente.

las partes también podrán acordar o solicitarle al Juez que, juntocon la citación a la audiencia de voir dire, se remita a los potenciales ju-rados un cuestionario para favorecer la sinceridad de las respuestas,agilizar la audiencia y determinar si algún interrogatorio debe reali-zarse en forma privada y no ante el pleno de los potenciales jurados.Para la confección del cuestionario, ambas partes propondrán pregun-tas, podrán objetar las que consideren inapropiadas y el Juez resolveráen el acto y de modo irrecurrible. las partes podrán hacer allí sus reser-vas para la eventual revisión. las respuestas serán entregadas a laspartes antes del inicio del voir dire, no revelarán la identidad de los can-didatos a Jurado (que sólo se identificarán por su número de sorteo) ysólo podrán ser conocidas por el Juez y las partes, aunque integrarán elregistro del juicio.

Art. 25. — Prueba. Si las partes consideran que para resolver al-guno de los aspectos propios de la audiencia preparatoria es necesarioproducir prueba, tendrán a cargo su producción. Si es necesario podránrequerir el auxilio judicial.

El Juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones queson propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba quepresenten las partes.

Art. 26. — Decisión. El Juez penal resolverá, fundadamente, enla misma audiencia, todas las cuestiones planteadas. Podrá prorrogar,motivadamente, la decisión hasta tres días como máximo.

En caso de hacer lugar al procedimiento abreviado o a la suspen-sión de juicio a prueba, deberá proceder conforme lo dispone el CódigoProcesal Penal de cada jurisdicción.

El Juez resolverá el sobreseimiento del imputado cuando de la au-diencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo.

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Art. 27. — Día y hora de la audiencia de voir dire. Al término deesta audiencia pública, el Juez penal comunicará oralmente la fecha dela audiencia de voir dire para seleccionar a los jurados, lo cual valdrácomo notificación fehaciente a todos los intervinientes y a la oficina ju-dicial para preparar el sorteo de los potenciales jurados.

Art. 28. — Reglas para la admisión de la prueba. un medio deprueba, para ser admitido, se debe referir, directa o indirectamente, alhecho punible sometido a averiguación. Esto incluye a la prueba quesirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo odeclarante.

las pruebas de las circunstancias relevantes para la determina-ción de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y sedecidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.

El Juez podrá limitar y/o excluir los medios de prueba ofrecidospara demostrar un hecho o una circunstancia, cuando su valor probato-rio queda sustancialmente superado por cualquiera de estos factores:

a) riesgo de causar perjuicio indebido;b) riesgo de causar confusión;c) riesgo de causar desorientación del Jurado;d) dilación indebida de los procedimientos;e) innecesaria presentación de prueba acumulativa o superabun-

dante.Cuando se postule un hecho como notorio, el Juez, con el acuerdo

de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida parademostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura. El Juezpuede, durante la audiencia preliminar, provocar el acuerdo entre los in-tervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de unhecho notorio.

Art. 29. — Control y revisión de la prueba en audiencia posterior.

la decisión del Juez que admite o que rechaza un medio de prueba podráser protestada o pedir ser revisada por la parte agraviada en una au-diencia pública inmediata posterior ante otros dos jueces de la organi-zación judicial, conforme las disposiciones del código procesal penal decada jurisdicción y de esta ley de juicio por jurados.

la decisión de los jueces revisores sobre la incidencia de pruebacuestionada es irrecurrible y la parte agraviada podrá formular pro-testa, la que equivaldrá a la reserva de los recursos que pudieren dedu-cirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme las dis-

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posiciones del Código Procesal Penal de cada jurisdicción y de esta leyde Juicio por Jurados.

Si la protesta no fuere efectuada dentro de los tres (3) días de lanotificación, la parte afectada perderá el derecho al recurso sobre estepunto.

TíTulo VIIDE lA INTEGRACIÓN DEl TRIBuNAl DE JuRADoS

Art. 30. — Sorteo. Lista para cada juicio. Dentro de las noventay seis (96) horas de finalizada la audiencia preliminar preparatoria deljuicio, la oficina judicial confeccionará por sorteo, de las listas definiti-vas de jurados, en audiencia pública y en presencia de las partes, unalista de potenciales jurados compuesta por un número de treinta y seis(36) ciudadanos, o más según lo decida el Juez por la naturaleza delcaso, divididos en mitades por sexo, para integrar el tribunal de juradoscorrespondiente y para cada juicio, una vez finalizada la audiencia devoir dire.

El sorteo se concretará por medio de bolillas numeradas que co-rresponderán al nombre de todos los jurados comprendidos en la lista de-finitiva, ordenados de manera cronológica. A cada potencial jurado se leasignará el día de la audiencia una identificación con el número que co-rresponda al orden cronológico en que fue sorteado.

la lista de jurados para el juicio se integrará, en partes iguales demujeres y hombres, con los catorce (14) primeros que surjan del sorteo,asumiendo los doce (12) primeros como titulares y los dos (2) últimoscomo suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afecta-dos al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusacio-nes con causa.

Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartadopor excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantesde la lista, según el orden del sorteo.

En supuestos en que se agotara la lista correspondiente a una cir-cunscripción por excusaciones, recusaciones u otras causas, podrá recu-rrirse a las listas de las demás circunscripciones a los fines de integrarel tribunal de jurados.

las identidades de los potenciales jurados sorteados no se reve-lará hasta siete días antes de la audiencia de voir dire, si alguna de laspartes así lo solicita.

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Art. 31. — Recusaciones y excusaciones. las recusaciones y excu-saciones que correspondieren respecto de un Juez o jurado se regiránpor las leyes procesales de cada jurisdicción local y por las específicas deesta ley.

Art. 32. — Citación de los jurados. Cumplido el sorteo, la oficinajudicial citará a los jurados designados para integrar el tribunal a la au-diencia de voir dire para seleccionar a los jurados. la notificación de-berá incluir las causales enumeradas en esta ley para excusarse comojurado, los eventuales cuestionarios de las partes, y se les harán saberlas sanciones previstas para el caso de inasistencias o falseamiento dela verdad.

Ninguna persona será obligada a desempeñarse como Jurado siella no ha sido citada con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, ala fecha de la audiencia de voir dire.

Art. 33. — Audiencia de voir dire. Selección del Jurado. Cuandodeba integrarse el tribunal de jurados, el Juez convocará a los intervi-nientes a la audiencia de voir dire a la cual serán citados todos los ciu-dadanos sorteados para integrarlo, según las listas que proporcione laoficina Judicial.

Art. 34. — Potenciales jurados. Juramento preliminar y examen.

a) los potenciales jurados deberán prestar juramento, individualo colectivamente según dispusiere el Juez, de contestar verazy fielmente todas las preguntas que se les hicieren en relacióncon su capacidad para actuar como Jurado.

b) las partes podrán acordar o solicitarle al Juez que, antes de co-menzar la audiencia, autorice que los potenciales jurados lle-nen por escrito un cuestionario de preguntas con informaciónrelevante con el fin de agilizar el trámite de la audiencia devoir dire.

c) una vez en la audiencia, las partes podrán formular preguntasa los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pu-dieran afectar su imparcialidad. la audiencia será dirigida porel Juez, que moderará las preguntas. El Juez también podráexaminar y formular a los potenciales jurados preguntas per-tinentes a su capacidad para actuar.

Art. 35. — Recusación; cuándo se hará. la recusación podrá sercon causa o sin causa. Sólo podrá hacerse antes de que el Jurado preste

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juramento para juzgar el caso, pero el Juez podrá por justa causa per-mitir la recusación después de dicho juramento y antes de presentarsela prueba.

Art. 36. — Recusaciones. Orden. El orden de las recusaciones a lospotenciales jurados será el siguiente:

a) Con causa de la defensa.b) Con causa del acusador.c) Sin causa del acusador.d) Sin causa de la defensa.

Art. 37. — Recusaciones con causa; fundamentos. la recusacióncon causa de un jurado podrá hacerse, además de las previstas en lasleyes procesales de cada jurisdicción local para los jueces profesionales,por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a) Que no es elegible para actuar como tal.b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del

cuarto grado con el acusado, su abogado, el Fiscal, con la per-sona que se alega agraviada o con aquella cuya denuncia mo-tivó la causa.

c) Que tiene con el acusado o con la persona que se alega agra-viada relaciones de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de pa-trón y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte con-traria al acusado en una causa civil, o que lo ha acusado o hasido acusado por él en un proceso criminal.

d) Que ha actuado en un Jurado que ha juzgado a otra personapor los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertene-cido a otro Jurado que juzgó la misma causa, o que tiene cono-cimiento personal de hechos esenciales en la causa.

e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad. Noserá motivo de incapacidad para actuar como miembro del Ju-rado el hecho de que la persona haya formado o expresado suopinión acerca del asunto o causa que haya de someterse a ladeliberación de aquél, si dicha opinión se funda en rumores pú-blicos, manifestaciones de la prensa, o en la notoriedad delcaso, siempre que a juicio del Juez, previa la declaración quebajo juramento o en otra forma preste, la persona esté en ap-titud, no obstante dicha opinión, de actuar con entera impar-cialidad y rectitud en el asunto que a ella haya de someterse.

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Art. 38. — Recusación con causa. Exención del servicio. Hallarseexento del servicio de Jurado no constituirá motivo de recusación y sí unprivilegio de la persona exenta.

Art. 39. — Recusaciones. Número. Discriminación. Cada una delas partes tendrá derecho a recusar sin causa a cuatro (4) jurados. laspartes pueden recusar con causa de manera ilimitada.

las recusaciones no podrán estar basadas en motivos discrimina-torios de ninguna clase.

Art. 40. — Pluralidad de partes. En caso de existir multiplicidadde partes, acusadores y acusados procurarán actuar de mutuo acuerdopara indicar los candidatos que recusan sin causa. De no mediaracuerdo, se decidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras oacusadas pueden formular la recusación. El Juez garantizará que cadauna de las partes pueda recusar sin causa al menos a dos (2) potencia-les jurados, manteniendo siempre la misma cantidad de recusacionessin causa entre acusación y defensa.

Art. 41. — Resolución del Juez. El Juez excluirá a los recusadossin causa y resolverá las recusaciones con causa inmediatamente. Con-tra su decisión sólo cabrá la revocatoria. Ésta equivaldrá como protestaa los fines del recurso contra la sentencia definitiva.

Art. 42. — Sorteo final. Fecha del juicio. Concluido el examenserán designados formalmente —por orden cronológico del sorteo— lacantidad de jurados titulares y suplentes requeridos según el caso. Eljuicio podrá comenzar inmediatamente si hay acuerdo del Juez y laspartes. De no ser así, el Juez procederá, en combinación con la oficinaJudicial, a anunciar allí mismo el lugar, el día y la hora de iniciacióndel debate, que no podrá extenderse más allá de los cinco (5) días. Elanuncio de la fecha, hora y lugar valdrá como notificación fehacientepara los jurados titulares y suplentes y las partes.

Art. 43. — Audiencia específica. Constitución. Compromiso so-

lemne. Integrado definitivamente el tribunal, el Juez penal informará alos jurados sobre la naturaleza de la función que les ha sido asignada,los deberes y responsabilidades del cargo, las consecuencias de su in-cumplimiento, y de las penalidades previstas para los delitos vinculadoscon tal desempeño. Además, los advertirá que desde ese momento nopodrán emitir criterios sobre la causa con nadie ni tomar contacto conlas partes.

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Seguidamente, indagará sobre los inconvenientes prácticos que,eventualmente pudieran tener para cumplir su función; les notificarádel régimen de gastos previsto en la ley y arbitrará las medidas necesa-rias para comunicar a los respectivos empleadores de los jurados, en sucaso, sobre su condición de tales y las previsiones legales al respecto.

Art. 44. — Recusación. Causal sobreviniente. Si con posterioridada la audiencia de voir dire surgieren causales que pudieran dar lugar arecusación o excusación de un jurado, ésta se regirá por las normas deesta ley.

la invocación y acreditación de la causal de recusación o excusa-ción deberá formularse dentro de los dos (2) días de conocerse los moti-vos en que se funda, bajo apercibimiento de considerar consentida lapermanencia del jurado.

Art. 45. — Suplentes. Si por la naturaleza del caso, cantidad dehechos investigados o por cualquier otra circunstancia el Juez estimareque el debate puede verse afectado en su desarrollo o prolongarse pormas de dos (2) días, podrá convocar a la audiencia de voir dire, con con-trol adecuado de las partes, a un número mayor de jurados a que lo pre-sencien íntegramente para el caso de que fuere necesario reemplazar aalguno de los titulares.

TíTulo VIIIDE loS DEBERES Y DERECHoS DEl JuRADo

Art. 46. — Deber de información. los jurados deberán comunicara la oficina judicial local los cambios de domicilio y cualquier circunstan-cia sobreviniente que los inhabilite para integrar el tribunal del Juradoo constituya una causal de excusación o de incompatibilidad de acuerdocon las disposiciones de esta ley.

Art. 47. — Alojamiento especial. Viáticos. Si circunstancias delcaso excepcionalmente lo requirieran, de oficio o a pedido de parte, elJuez podrá decidir que los integrantes del Jurado no mantengan con-tacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el cursodel juicio, y disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticospertinentes.

Art. 48. — Remuneración. los empleadores deberán conservar asus dependientes en sus cargos mientras presten funciones como jura-dos, manteniendo la totalidad de sus derechos laborales como si hubie-ran prestado servicios durante ese lapso.

207leY Modelo de juicio Por jurados

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la remuneración de los jurados y los eventuales gastos de trans-porte y manutención diaria serán resarcidos inmediatamente de acuerdocon los valores y procedimientos que fije cada jurisdicción. Cuando seael caso, el tribunal arbitrará las medidas necesarias para disponer elalojamiento de los miembros del Jurado.

Art. 49. — Inmunidades. Desde la audiencia de voir dire previstaen esta ley, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en eldesempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de fla-grante delito o cuando existiera orden emanada de Juez competente enrazón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Anteestos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el casode recusación con causa.

Art. 50. — Desobediencia. las personas que resulten designadaspara integrar un Jurado y en forma maliciosa se nieguen a comparecera la audiencia de debate, serán nuevamente notificadas bajo apercibi-miento de que el incumplimiento de dicha obligación las hará pasiblesde una multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico delJuez penal del debate.

Art. 51. — Mal desempeño. El Jurado que resulte designado, si notuviera una causal de excusación, deberá aceptar el cargo bajo apercibi-miento de que el incumplimiento de dicha obligación lo hará pasible deuna multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico delJuez penal del debate.

TíTulo IXREGlAS DuRANTE El JuICIo

Art. 52. — Facultades del Juez permanente. El debate será diri-gido por el Juez penal que resulte designado, quien ejercerá todas las fa-cultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal decada jurisdicción local.

Art. 53. — Ubicación en la sala. los intervinientes en el debatepúblico con jurados se dispondrán del siguiente modo en la sala de au-diencias: el Juez se ubicará en el estrado del centro; quienes deponganse sentarán a un costado del Juez y de cara al público; el Jurado se ubi-cará al costado del Juez y del estrado del testigo, de modo que puedaver y escuchar claramente a quienes deban deponer; las partes se ubi-carán de espaldas al público y frente al Juez. Toda vez que las partes

208 el jurado clásico

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deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedirpermiso al Juez.

Art. 54. — Juramento del Jurado. los jurados titulares y los su-plentes prestarán juramento solemne ante el Juez, bajo pena de nulidad.los jurados se pondrán de pie y el secretario pronunciará la siguientefórmula:

¿Prometéis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pue-

blo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la

causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y en-

tender, de acuerdo con la prueba producida y observando la Cons-

titución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?”, a locual se responderá con un “Sí, prometo”. Realizada la promesa se declarará abierto el juicio.los jurados suplentes deberán estar presentes en todo el desarro-

llo del debate, hasta el momento en que el Jurado titular se retire paralas deliberaciones.

Cuando alguno de los jurados titulares fuera apartado por excu-sación o recusación posterior, lo reemplazará uno de los jurados suplen-tes, quien será designado mediante sorteo que efectuará el Juez en pre-sencia de las partes.

Art. 55. — Instrucciones iniciales. luego de ello, o inmediata-mente después del juramento de ley, el Juez impartirá al Jurado las ins-trucciones iniciales, describiéndoles cómo se desarrolla un juicio, qué esprueba y qué no lo es, por cuáles delitos se juzga al acusado y los prin-cipios constitucionales fundamentales que deberán observar, especial-mente el alcance del estándar probatorio de más allá de duda razonable.También les advertirá que, al finalizar el debate, les impartirá instruc-ciones finales con la explicación precisa de los delitos y de las cuestionesjurídicas a resolver.

Art. 56. — Alegatos de apertura. una vez abierto el debate trasla promesa del Jurado, el Juez advertirá al imputado sobre la impor-tancia y el significado de lo que va a suceder. luego solicitará a laspartes que hagan sus alegatos de apertura. la parte acusadora ini-ciará el juicio, expresando oralmente ante el Jurado la naturaleza deldelito que intenta probar, señalando con precisión el o los hechos porel que acusan, las circunstancias en que se cometió el hecho y los me-dios de prueba de que pretende valerse para justificar la acusación.

209leY Modelo de juicio Por jurados

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Seguidamente, se invitará al defensor a que explique su línea de de-fensa y los medios de prueba en su apoyo. El defensor podrá aplazarsu alegato de apertura ante el Jurado para cuando haya finalizado laprueba de la acusación.

Art. 57. — Desarrollo del debate. Decisiones sobre la prueba. Re-sueltas las cuestiones incidentales y sintetizados los argumentos de laacusación y defensa, se producirá la prueba analizándose en primerlugar la propuesta por los acusadores y luego las defensas, salvo que laspartes acuerden otro orden.

Cuando el juicio se realice con jurados y durante su curso las par-tes planteen alguna incidencia de prueba relativa a su admisión o exclu-sión, el Juez ordenará el retiro del Jurado de la sala hasta tanto ésta seresuelva. Si la incidencia fuera de sencilla resolución, el Juez ordenaráque los abogados se acerquen al estrado con el fin de que el Jurado noescuche la discusión, pero permitiendo su grabación en ambos casos.

Art. 58. — Examen de testigos y peritos. los testigos, peritos o in-térpretes prestarán juramento de decir verdad ante el Juez, bajo sanciónde nulidad.

Serán interrogados primeramente en examen directo por la parteque los propuso, quien no podrá efectuar preguntas sugestivas ni indi-cativas, salvo en la acreditación inicial del testigo o perito.

Seguidamente quedarán sujetos al contraexamen de las otras par-tes intervinientes, quienes podrán efectuar preguntas sugestivas.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas,ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente a quien declare.

No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del con-traexamen, salvo cuando fuere indispensable para considerar informa-ción novedosa que no hubiera sido consultada en el examen directo.

Art. 59. — Testigos; exclusión y separación. Mientras se estuviereexaminando a uno de los testigos, el Juez podrá excluir a todos los demásque no hubieren sido examinados. Podrá asimismo ordenar que los tes-tigos permanezcan separados y se les impida conversar entre sí hastaque se les examine.

Art. 60. — Objeciones. las partes podrán objetar las preguntas in-admisibles indicando el motivo. El Juez hará lugar de inmediato al plan-teo si fuere manifiesto el exceso o decidir en el acto luego de permitir la

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réplica de la contraparte. El Juez procurará que no se utilicen las obje-ciones para alterar la continuidad de los interrogatorios.

Art. 61. — Declaraciones previas. Cuando sea necesario para de-mostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar lamemoria del testigo o perito, sus declaraciones previas prestadas po-drán ser confrontadas. Se considerará declaración previa cualquier ma-nifestación dada con anterioridad al juicio, pero nunca podrán ser pre-sentadas ni valoradas en el juicio como prueba.

Art. 62. — Estipulaciones. Durante el desarrollo del debate o ensu preparación, cualquiera de las partes podrá ofrecer estipular o acor-dar un hecho o circunstancia. De aceptarlo la contraparte, no se produ-cirá prueba sobre los mismos.

Art. 63. — Prohibición de interrogar. los jueces y los jurados nopodrán por ningún concepto formular preguntas a quienes comparez-can a declarar al juicio. El incumplimiento de esta prohibición consti-tuirá falta grave.

Art. 64. — Documentos y prueba material. Acreditación. los do-cumentos, objetos secuestrados, grabaciones y elementos de prueba au-diovisuales sólo podrán ingresar al debate previa acreditación por laparte que los propuso. la contraparte podrá objetar dicha acreditacióny el Juez resolverá en el acto. Sólo luego de la acreditación podrán serutilizados durante el juicio.

Art. 65. — Oralidad. Excepciones. la prueba deberá producirseen la audiencia de juicio. Sólo podrán ser incorporados al juicio por sulectura, exhibición o reproducción las pruebas recibidas conforme a lasreglas del anticipo jurisdiccional de prueba o aquellas en las que hu-biere conformidad de todas las partes, sin perjuicio de que las partes oel Juez exijan la reproducción cuando sea posible. los anticipos jurisdic-cionales de prueba serán grabados en video para que el Jurado los apre-cie. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lecturano tendrá ningún valor.

Art. 66. — Condenas anteriores y expediente. Prohibición. Por nin-gún concepto, y bajo sanción de nulidad de debate, los integrantes delJurado podrán conocer los antecedentes y condenas anteriores del acu-sado y las constancias del legajo de investigación. Incurre en falta gravequien ponga en conocimiento del Jurado en cualquier forma los antece-

211leY Modelo de juicio Por jurados

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dentes y condenas anteriores del acusado y la información contenida enel expediente de instrucción preparatoria.

Art. 67. — Prohibición del testimonio de oídas. Excepciones. No seadmitirá la declaración en juicio de ningún testigo que no declare sobrelos hechos personalmente percibidos por sus sentidos, sino que lo hagasobre manifestaciones de otras personas, o sobre un rumor público. Seráconsiderado testimonio de oídas, y no se admitirá en el debate, ningunaprueba sobre la cual las partes no puedan ejercer su derecho a formularun examen directo para evaluar su credibilidad y valor probatorio.

Por excepción podrá admitirse un testimonio de oídas cuando eltestigo declare sobre dichos del propio acusado vinculados al hecho ocuando su propósito sea confrontar las declaraciones de un testigo di-recto que declaró previamente en el juicio. En este último caso, el Juezinstruirá al Jurado acerca de que la declaración de este testigo de oídasno es válida para acreditar el hecho o la culpabilidad del acusado, sinosólo para evaluar la credibilidad del testigo directo que declaró previa-mente.

Art. 68. — Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera ne-cesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitra-rán los medios para la concurrencia de los jurados o, si por la naturalezadel acto esto no fuere posible, para la filmación de la totalidad de lo ocu-rrido durante su producción, con el fin de su posterior exhibición a losjurados en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.

Art. 69. — Continuidad. las audiencias de debate se realizaráncon estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos.Asimismo se deberá evitar cualquier tipo de demora o dilación.

El Juez deberá arbitrar las medidas necesarias para el estrictocumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. Su inobservan-cia lo hará incurrir en falta grave.

la violación a lo establecido en este Título IX acarreará la nulidaddel debate en caso de veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad porrazones de inimputabilidad.

Art. 70. — Denuncia de presiones. los miembros del Jurado ten-drán obligación de denunciar ante el Juez por escrito, a través del voceroo en forma anónima, sobre cualquier tipo de irregularidad, presiones,influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto enun sentido determinado.

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Page 21: Ley Modelo de Juicios por Jurados

TíTulo XClAuSuRA DEl DEBATE, INSTRuCCIoNES;

DElIBERACIÓN Y VEREDICTo

Art. 71. — Cierre del debate. El Jurado deberá valorar todas laspruebas exclusivamente rendidas en el juicio público que se le sometan.Finalizada la prueba, las partes harán sus alegatos de clausura ante elJurado. El Juez podrá fijar prudencialmente un término a las exposi-ciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos deba-tidos y las pruebas recibidas. En último término, el Juez preguntará alimputado, bajo sanción de nulidad, si tiene algo que manifestar y ce-rrará el debate.

Art. 72. — Elaboración de las instrucciones. una vez clausuradoel debate, el Juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebraráuna audiencia con los abogados de las partes con el fin de que presen-ten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus pro-puestas de veredicto redactadas en un lenguaje claro y sencillo.

las partes plantearán en ese momento sus objeciones recíprocas.Tras escuchar a las partes, el Juez decidirá en forma definitiva cuálesserán las instrucciones a impartir a los jurados y confeccionará el o losformularios con las distintas propuestas de veredicto respecto de cadaimputado. Este formulario deberá obligatoriamente ser utilizado por elJurado.

las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones,exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de lasentencia. los abogados podrán anticipar antes del juicio sus propues-tas de instrucciones y de veredicto, presentándolas por escrito, entre-gando copia al Juez y los abogados de las demás partes. Esta audienciaserá registrada íntegramente en taquigrafía o audio y/o video, bajo penade nulidad.

Art. 73. — Contenido de las instrucciones finales. El Juez haráingresar al Jurado a la sala de juicio para impartir verbalmente las ins-trucciones. Primero le explicará al Jurado las normas que rigen la deli-beración, le entregará una copia de ellas por escrito junto con las instruc-ciones, les explicará cómo se confecciona el o los formularios con laspropuestas de veredicto y les informará sobre su deber de pronunciarun veredicto unánime en sesión secreta y continua. les dirá tambiénque, en algún momento de sus deliberaciones, deberán elegir un vocero.

213leY Modelo de juicio Por jurados

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Art. 74. — Explicación del derecho. El Juez le explicará al Juradoen qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpablea una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría másallá de toda duda razonable. les hará saber que la acusación es quientiene la carga de demostrar la culpabilidad del acusado, les explicará elalcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y que sola-mente podrán considerar la prueba producida en el juicio.

les explicará el derecho sustantivo aplicable al caso, el delito prin-cipal y los delitos menores incluidos en él, las defensas interpuestas porel acusado, las causas de justificación y análogas, si fueron objeto de de-bate y las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba. Para ello seutilizará un lenguaje claro y sencillo.

Finalmente, les hará saber el contenido del art. 9° de esta ley deJuicio por Jurados.

Art. 75. — Prohibición. El Juez no podrá efectuar en las instruc-ciones, bajo pena de nulidad, un resumen del caso, ni valoraciones o ale-gaciones sobre los hechos, las pruebas o la credibilidad de las declara-ciones recibidas durante el juicio.

Bajo pena de nulidad, ni el Juez ni las partes podrán plantearleal Jurado interrogantes de ninguna clase para que éste delibere sobreellos o los responda. Toda clase de veredicto especial o veredicto generalcon interrogatorios está prohibida en materia penal.

Art. 76. — Custodia del Jurado. Durante el transcurso del juicio,y antes de la deliberación, el Juez permitirá que los jurados se separeny continúen con su vida normal. También podrá disponer, excepcional-mente, que queden bajo la custodia del oficial asignado para ello. Enambos supuestos, el Juez siempre deberá advertirles que es su deber noconversar entre sí ni con otra persona, acerca de ningún particular re-lacionado con el proceso, ni formar o expresar juicio alguno sobre éstehasta que la causa hubiere sido sometida definitivamente a su delibera-ción.

Art. 77. — Juramento del oficial de custodia. Al retirarse el Ju-rado a deliberar, el oficial de custodia deberá prestar juramento, de:

a) Mantener a los jurados juntos en el sitio destinado por el Juezpara sus deliberaciones.

b) No permitir a persona alguna que se comunique en absolutocon el Jurado o con cualquiera de sus miembros.

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c) No comunicarse él mismo con el Jurado o cualquiera de susmiembros acerca de ningún particular relacionado con el pro-ceso.

El oficial de custodia deberá pertenecer preferentemente al perso-nal judicial.

Art. 78. — Deliberación. Uso de evidencia del Jurado. Intérpretes.

Al retirarse a deliberar, el Jurado deberá llevarse consigo todo objeto oescrito admitido como prueba, excepto las declaraciones.

Bajo pena de nulidad, nadie fuera de los jurados titulares podráingresar al recinto de las deliberaciones, salvo el caso de aquel juradocon capacidades extraordinarias que precise de un intérprete para asis-tirlo durante ellas, el cual se limitará exclusivamente a cumplir con esafunción y a guardar absoluto secreto.

Art. 79. — Regreso a sala a solicitud del Jurado. Después de queel Jurado se hubiere retirado a deliberar, si se suscitare cualquier dudao desacuerdo imposible de despejar entre sus miembros con respecto alas instrucciones, a la prueba testimonial, o desearen ser informadosacerca de algún punto de derecho que surja de la causa, deberán reque-rir al oficial de custodia que los conduzca a la sala de debate. Antes deello, enviarán por escrito su duda al Juez, para que éste tenga tiempo deconsultar con las partes el procedimiento a seguir. una vez en la sala,la información solicitada les será dada previa notificación al Fiscal y alacusado o su abogado.

Art. 80. — Regreso a sala a instancias del Juez. Después de ha-berse retirado el Jurado a deliberar, el Juez podrá ordenarle que vuelvaa la sala de debate con el fin de corregir cualquier instrucción errónea opara darle instrucciones adicionales. Tales instrucciones le serán dadassolamente después de haberse notificado al acusador, al acusado o a suabogado de la decisión del Juez de corregir o ampliar sus instruccionesal Jurado.

Art. 81. — Deliberación. Tribunal constituido. Duración. Hora-

rios, fines de semana y feriados. Mientras el Jurado estuviere delibe-rando, se considerará que el tribunal continúa constituido a los efectosde entender en cualquier incidente relacionado con la causa sometida alJurado.

Ninguna deliberación durará menos de dos horas.

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A un jurado no se le puede exigir que delibere después del hora-rio normal de trabajo, salvo que el Juez, tras consultas con las partes ylos propios jurados, determine que las deliberaciones hasta altas horasde la jornada o en fines de semana o feriados no imponen una indebidaseveridad sobre los jurados y que son necesarias para el interés de lajusticia.

Art. 82. — Disolución. El Juez podrá ordenar la disolución del Ju-rado antes del veredicto si después de retirarse el Jurado a deliberar, sehiciere imposible la continuación del proceso a consecuencia de la en-fermedad grave o muerte de un miembro del Jurado o sobreviniere cual-quier otra circunstancia que les impidiera permanecer reunidos. Si elJurado fuere disuelto por estos motivos, la causa podrá ser juzgada nue-vamente.

Art. 83. — Rendición del veredicto. El Jurado acordará la mejormanera de ordenar las deliberaciones y de llevar a cabo las votaciones.Si deciden votar con boletas individuales, serán destruidas de inmediatouna vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimientode ella personas ajenas al Jurado. Después de que el Jurado se hubierepuesto de acuerdo sobre el veredicto, el o los formularios finales entre-gados por el Juez serán completados, firmados y datados por el voceroen presencia de todo el Jurado. luego regresará el Jurado en pleno a lasala de sesiones bajo la custodia del oficial para su anuncio en corteabierta.

Art. 84. — Pronunciamiento del veredicto. Para pronunciar el ve-redicto, se observará el siguiente procedimiento bajo pena de nulidad.una vez presentes en la sala de audiencias todas las partes y la totali-dad del Jurado, el Juez le preguntará en voz alta al vocero del Juradosi han llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordenará que lo leaen voz alta.

Art. 85. — Forma del veredicto. Unanimidad. El veredicto decla-rará al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabili-dad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento. Si el ve-redicto de culpabilidad se refiere a un delito con otros delitos inferioresnecesariamente incluidos en el delito mayor, el veredicto rendido espe-cificará el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado cul-pable al acusado.

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Habrá un formulario de veredicto por cada hecho y por cada acu-sado para un mejor orden de las deliberaciones y las votaciones.

Art. 86. — Veredicto de culpabilidad por un delito inferior. El Ju-rado podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier de-lito inferior necesariamente comprendido en el delito principal que se leimputa, bajo las instrucciones impartidas por el Juez.

Art. 87. — Reconsideración de veredicto defectuoso. Si el veredictofuere tan defectuoso que el Juez no pudiere determinar la intención delJurado de absolver o condenar al acusado por el delito bajo el cual elacusado pudiera ser condenado de acuerdo con la acusación, o no pu-diere determinar en qué hecho o hechos el Jurado quiso absolver o con-denar al acusado, el Juez, previa opinión de las partes, podrá instruir alJurado para que reconsidere dicho veredicto y exprese claramente suintención. Pero si el Jurado persistiere en rendir el veredicto defectuoso,tal veredicto será aceptado, y el Juez dictará un fallo absolutorio.

Art. 88. — Veredicto parcial.

1) Múltiples acusados: Si hay múltiples acusados, el Juradopuede rendir un veredicto en cualquier momento de sus delibe-raciones respecto de aquel acusado por el que hayan llegado aun acuerdo unánime.

2) Múltiples hechos: Si el Jurado no puede acordar en todos loshechos imputados respecto de cada acusado, podrá rendir unveredicto respecto de aquellos hechos en los cuales hayan lle-gado a un acuerdo unánime.

Art. 89. — Comprobacion del veredicto. Cuando el Jurado hubiererendido un veredicto, a requerimiento de cualquier parte o a instanciasdel propio Juez, tal veredicto podrá ser comprobado en cuanto a cadamiembro del Jurado de manera individual. Si la comprobación reflejarela voluntad unánime del Jurado, el Juez aceptará el veredicto y lo regis-trará. Si como resultado de esta comprobación se determinare que el ve-redicto no fue rendido de manera unánime, se le ordenará al Jurado quese retire a continuar sus deliberaciones.

Art. 90. — Unanimidad. El Jurado admitirá una sola de las pro-puestas de veredicto por el voto unánime de sus doce (12) integrantes.la sesión terminará cuando se consiga un veredicto, pero, en casos ex-

leY Modelo de juicio Por jurados

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cepcionales, a solicitud de los jurados, el Juez puede autorizar el apla-zamiento de la deliberación por un lapso breve destinado al descanso.

Art. 91. — Nuevo juicio. Medidas alternativas. Si el Jurado no al-canzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el juicio sedeclarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro Jurado deacuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Previamente, el Juez y las partes procurarán acordar todas lasmedidas necesarias que permitan asistir al Jurado para superar el es-tancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nue-vos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción delJuez. Con ese fin, el Juez, previa discusión con las partes, podrá pre-guntarle al Jurado si desean poner en su conocimiento mediante brevenota escrita el o los puntos que les impiden acordar, sin revelar ningúnaspecto o detalle de las deliberaciones ni del número de votos en favorde una u otra postura.

Art. 92. — Nuevo juicio. Procedimiento. Cuando el Jurado no al-canzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el presi-dente del Jurado hará saber tal circunstancia al Juez o también el Juez,con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamaral Jurado a la sala.

una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidaddel Jurado, el Juez determinará el curso a seguir, conforme lo discutidopreviamente con las partes para asistir al Jurado a lograr la unanimidadsegún el artículo anterior. Si correspondiere, el Juez impartirá una nuevainstrucción al Jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestionescontrovertidas. Si el Jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, se lodeclarará estancado y el Juez le preguntará a los acusadores si habrán decontinuar con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el Juez absolverá inmediatamente al acusado.En caso afirmativo, el Juez procederá a la disolución del Jurado

y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro Jurado.Si el nuevo Jurado también se declarase estancado, el Juez absol-

verá al acusado.

Art. 93. — Veredicto absolutorio. Irrecurribilidad. El veredicto deno culpabilidad será obligatorio para el Juez y hará cosa juzgada mate-rial, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y lapersecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no cul-

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pabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admite re-curso alguno.

Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absoluto-ria dictada por el Juez ante un Jurado estancado.

Art. 94. — Reserva de opinión. Regla del secreto. los miembrosdel Jurado están obligados a mantener en todo momento en absolutareserva su opinión y la forma en que han votado. las declaraciones re-alizadas, las opiniones expresadas, los argumentos esgrimidos y/o losvotos emitidos por los miembros de un Jurado en el curso de sus delibe-raciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal. En parti-cular, los jurados no pueden ser obligados a exteriorizar o a testificarsobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o en lade los otros jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales. Sinembargo, un miembro del Jurado podrá testificar sobre si se presentó ala consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberaciónde éste; o si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de in-fluir en alguna persona del Jurado; o si hubo un error al anotar el vere-dicto en el formulario.

El incumplimiento de dicha obligación los hará pasibles de unamulta que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico del Juezpenal del debate.

Art. 95. — Procedimiento posterior. Audiencia de cesura obligato-

ria. leído y comprobado el veredicto, el Juez declarará disuelto el Juradoliberando de sus funciones a sus miembros y procederá, según los casos,de la siguiente manera:

a) Si el veredicto del Jurado fuere de no culpabilidad, dictará deinmediato y oralmente la absolución del acusado a que se re-fiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, de todo locual quedará constancia en el registro.

b) Si el veredicto fuere de culpabilidad o de no culpabilidad porrazones de inimputabilidad, el debate continuará en la fecha deuna nueva convocatoria no superior a los 10 días que fijará elJuez, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido paraindividualizar la pena o la medida de seguridad y corrección.Terminada la recepción de prueba, el Juez escuchará los ale-gatos finales de las partes, pero éstos se limitarán a fundar lasconsecuencias jurídicas del veredicto del colegio de jurados.

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TíTulo XIDEl CoNT Rol DE lA SENTENCIA

Art. 96. — Sentencia. la sentencia se ajustará a las reglas delCódigo Procesal Penal de cada jurisdicción, con la siguiente modifica-ción: en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos proba-dos, la culpabilidad del imputado y la calificación legal, contendrá latranscripción de las instrucciones dadas al Jurado sobre las disposicio-nes legales aplicables al caso y el veredicto del Jurado.

Art. 97. — Impugnación. Serán aplicables las reglas generales dela impugnación de las sentencias condenatorias o las que impongan unamedida de seguridad que prevé el Código Procesal Penal de cada jusris-dicción local. Sin embargo, constituirán motivos específicos para su in-terposición:

a) la inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas ala constitución y recusación del Jurado y a la capacidad de susmiembros.

b) la arbitrariedad de la decisión que rechace o admita medidasde prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de de-fensa en juicio y condicionado la decisión del Jurado.

c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones brindadas alJurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su de-cisión.

d) Cuando la sentencia condenatoria o la que impone una medidade seguridad se derive de un veredicto del Jurado que sea ar-bitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba pro-ducida en el debate.

e) Sólo a pedido del acusado, el tribunal revisor correspondientede cada jusrisdicción local puede dejar sin efecto cualquier sen-tencia condenatoria o que impone una medida de seguridadderivada del veredicto del Jurado y ordenar un nuevo juicio siel interés de la justicia así lo requiere.

TíTulo XIINoRMAS oPERATIVAS

Art. 98. — Vigencia. las disposiciones de la presente ley entraránen vigencia luego de un año de su publicación y sólo regirán respecto delos procesos iniciados por hechos ocurridos con posterioridad y, además,

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respecto de aquellos casos en trámite que no se hayan elevado a juiciode manera firme.

Art. 99. — Sorteo. Dentro de los seis (6) meses posteriores a lapublicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia de la Nación,mediante sorteo ante la lotería Nacional, procederá a confeccionar loslistados principales de ciudadanos detallados en esta ley y a efectuar elcorrespondiente sorteo en audiencia pública.

El resultado del sorteo será inmediatamente remitido a la CorteSuprema de Justicia de la Nación y al tribunal superior de cada juris-dicción local a los fines previstos en esta ley.

Art. 100. — Presupuesto. Difusión y capacitación. Autorízase alPoder Ejecutivo de la Nación a efectuar las modificaciones presupuesta-rias necesarias para garantizar la implementación de la presente ley. ElMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organizará entodo el país cursos de capacitación para ciudadanos, con el fin de promo-ver el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función de Jurado.Cada jurisdicción local capacitará a los agentes judiciales para el juiciopor jurados.

Art. 101. — Acceso de los medios de comunicación. los medios decomunicación podrán estar presentes durante las audiencias de juiciopor jurados, e informar y transmitir al público sobre lo que allí suceda.Regirán las excepciones dispuestas en las normas de procedimiento decada jurisdicción.

Art. 102. — Aplicación supletoria. Serán de aplicación supletoriaa las disposiciones de la presente ley en la jurisdicción de los tribunalesfederales y nacionales, el Código Procesal Penal de la Nación, y en cadaprovincia y en la Ciudad de Buenos Aires, la respectiva norma de pro-cedimiento penal.

Art. 103. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

leY Modelo de juicio Por jurados