Ley inmobiliaria del Distrito Federal

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Asociación Nacional de Asesores Cerficados de Crédito A.C. Los actores y los Los actores y los Los actores y los instrumentos de la Ley instrumentos de la Ley instrumentos de la Ley Inmobiliaria del Distrito Inmobiliaria del Distrito Inmobiliaria del Distrito Federal Federal Federal Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal Exclusiva Inmobiliaria A N A C

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En este artículo analizamos quiénes son los actores que reconoce la ley inmobiliaria del D.F.

Transcript of Ley inmobiliaria del Distrito Federal

  • Asociacin Nacional de Asesores Certificados de Crdito A.C.

    Los actores y los Los actores y los Los actores y los

    instrumentos de la Ley instrumentos de la Ley instrumentos de la Ley

    Inmobiliaria del Distrito Inmobiliaria del Distrito Inmobiliaria del Distrito

    FederalFederalFederal

    Ley de Prestacin de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

    Exclusiva

    Inmobiliaria

    A N A C

  • D

    Carta editorial

    esde el mes de octubre del 2011, cuando el entonces Jefe de Gobierno, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon anun-ci que enviara a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la iniciativa de Ley para regular los servicios inmobiliarios en la Ciudad de Mxico, la ANAC Asocia-cin Nacional de Asesores Certificados de Crdito A.C. Inicio una serie de actividades con el fin de participar en el anlisis y discusin de una iniciativa histrica. El 3 de febrero participamos con una ponencia en el foro de servicios inmobiliarios en la que establecimos la nece-sidad de que regulara la actividad inmobiliaria y que fuera una ley imparcial y objetiva, que lograra adems la profesionalizacin de los asesores inmobiliarios. Uno de los aspectos que propusimos, entre otras, es que se incluyera en la Ley que uno de los requisitos para po-der ejercer la actividad inmobiliaria fuera a travs de una certificacin emitida por autoridad competente. Aqu presentamos algunas notas sobre la Ley que se pu-blic el da 23 de agosto. Lic. Saulo Rosales Ortega Presidente [email protected] Ludivina A. Meza Valdez Presidenta adjunta [email protected]

  • Los actores y los

    Instrumentos previstos en la ley inmobiliaria del D.F.

    El pasado 23 de agosto del 2012, se public en la gaceta oficial del Distrito Federal la Ley de Presta-cin de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (en lo sucesivo Ley inmobiliario del D.F.) Conviene anotar que la ley inmobiliaria del D,F. llega varios aos despus de que algunas entidades de nuestro pas, ya han puesto en marcha leyes que pretende regular la actividad inmobiliaria. Slo por mencio-nar algunos ejemplos, tenemos el caso de la Ley de operaciones inmobiliarias del estado de tabasco, que se public el 7 de octubre del 2009; la Ley de valuacin inmobiliaria del Estado de Veracruz, expe-dida el 16 de agosto del 2007; o la ley que crea y regula el registro estatal de agentes inmobiliarios y agencias inmobiliarias en el estado de baja california, publicada el 15 de octubre del 2010. Luego en-tonces en la capital de la repblica estamos iniciando la experiencia de regular una actividad que re-presenta alrededor de 9% del PIB del Distrito Federal y que realizan, segn algunas estimaciones ms de 10,000 personas en la capital de la repblica.

    La ley en cuanto a su estructura, considera 24 artculos principales y 5 transitorios. Los derechos y obligaciones que plantea los podemos estudiar a partir de dos enfoques que unindonos nos dan la visin del conjunto de derechos y obligaciones en materia inmobiliaria: por una parte a partir de los actores reconocidos en la ley y por la otra identificando los instrumentos que crea dicha ley para darle regularidad a una actividad hasta hace poco sin una norma legal especfica. El resultado de estudiar la ley a partir de estos 2 conjuntos es que tenemos 5 actores principales y 4 instrumentos legales.

    De los 5 actores reconocidos, podemos sealar que a 4 de ellos se les dota de derechos y obligacio-nes, mientras que a uno slo se menciona escuetamente y no figura en la nomenclatura de dicha ley. Tales actores son los siguientes:

    En cuanto a los derechos y obligaciones que la ley le confiere a los actores tenemos los siguientes:

    1. La Secretara de Desarrollo Econmico.- de acuerdo con el artculo 4 tiene, dentro de sus principa-les atribuciones las siguientes: autoriza y lleva a cabo la inscripcin al Registro y otorgar la Acredita-cin respectiva; proporciona por s o a travs de terceros, capacitacin y actualizacin a los Profesio-nales Inmobiliarios inscritos en el Registro; Registrar a las Asociaciones; Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento; Aprueba el Cdigo de tica de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal; y opera un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Profesionales Inmobiliarios con Registro y Acreditacin; as como de personas que sin serlo se ostenten como tales; Asesorar a los usuarios afectados por los profesionales inmobiliarios en la defensa de sus derechos;

  • 2. El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal.- el artculo 17, establece la integracin del consejo: Ser presi-dido por el titular de la Secretara de Desarrollo Econmico; y 3 integrantes mas: el titular de la SEDUVI, el titular del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio mas dos representantes de asociaciones.

    En lo referente a las facultades de dicho Consejo, estn consideradas en el artculo 19: dentro de las que destacan la de Pro-poner polticas, estrategias y acciones orientadas a la proteccin de los derechos de los Corredores o Corredoras Inmobilia-rios y de los usuarios del servicio; emitir

    los Programa de Capacitacin, Actualizacin y Profesionalizacin de los Corredores o Corredoras Inmobiliarios del Distrito Federal; as como la elaboracin del Cdigo de tica de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal;

    3. Los Corredores y las corredoras inmobiliarias.- Resulta interesante comentar que la denominacin de corredor y corre-dora inmobiliaria fue incluida por los legisladores ya que la iniciativa que del entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, estableca el concepto profesional inmobiliario. El artculo 15 establece los derechos de los corredores y corredoras inmobi-liarias, destacan el de recibir la justa compensacin por su trabajo y conocimientos sobre la materia; recibir cursos de capaci-tacin y actualizacin en cualquiera de sus especialidades; y usar pblicamente la Acreditacin como Corredor o Corredora Inmobiliario expedida por la Secretara.

    En cuanto a las obligaciones, estn consideradas en el artculo 16, aqu mencionamos las ms importantes: tramitar ante la Secretara su inscripcin en el Registro; sujetarse a los programas permanentes de capacitacin; cumplir con el Cdigo de ti-ca; conducirse con honestidad y tica y proteger los intereses De sus clientes; y abstenerse de exponer a sus clientes en si-tuaciones de inseguridad legal, entre otros.

    4.- Usuarios.- En cuanto a los usuarios, se puede mencionar que existen diversos artculos en los que se hace mencin a los usuarios con fines de proteccin, en tal sentido est la fraccin IX del artculo 4 que seala : el sistema de quejas y denuncias para usuarios; la fraccin I del artculo 19, que seala que el Consejo de Servicios Inmobiliarios propondr polticas y estrate-gias para proteger a los usuarios; y finalmente la mencin de que el Cdigo de tica se orientara en sus principios y directri-ces hacia la proteccin de los usuarios como le establece el artculo 23.

    En cuanto a los instrumentos que la ley considera, encontramos los siguientes:

    Registro de profesionales inmobiliarios;

    Programa de capacitacin;

    Cdigo de tica;

    Sistema de quejas y denuncias

    La descripcin en nuestra prxima entrega.

    Lic. Saulo Rosales Ortega

    Presidente ANAC

    [email protected]

  • 2. El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal.- el artculo 17, establece la integracin del consejo: Ser presi-dido por el titular de la Secretara de Desarrollo Econmico; y 3 integrantes mas: el titular de la SEDUVI, el titular del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio mas dos representantes de asociaciones.

    En lo referente a las facultades de dicho Consejo, estn consideradas en el artculo 19: dentro de las que destacan la de Pro-poner polticas, estrategias y acciones orientadas a la proteccin de los derechos de los Corredores o Corredoras Inmobilia-rios y de los usuarios del servicio; emitir

    los Programa de Capacitacin, Actualizacin y Profesionalizacin de los Corredores o Corredoras Inmobiliarios del Distrito Federal; as como la elaboracin del Cdigo de tica de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal;

    3. Los Corredores y las corredoras inmobiliarias.- Resulta interesante comentar que la denominacin de corredor y corre-dora inmobiliaria fue incluida por los legisladores ya que la iniciativa que del entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, estableca el concepto profesional inmobiliario. El artculo 15 establece los derechos de los corredores y corredoras inmobi-liarias, destacan el de recibir la justa compensacin por su trabajo y conocimientos sobre la materia; recibir cursos de capaci-tacin y actualizacin en cualquiera de sus especialidades; y usar pblicamente la Acreditacin como Corredor o Corredora Inmobiliario expedida por la Secretara.

    En cuanto a las obligaciones, estn consideradas en el artculo 16, aqu mencionamos las ms importantes: tramitar ante la Secretara su inscripcin en el Registro; sujetarse a los programas permanentes de capacitacin; cumplir con el Cdigo de ti-ca; conducirse con honestidad y tica y proteger los intereses De sus clientes; y abstenerse de exponer a sus clientes en si-tuaciones de inseguridad legal, entre otros.

    4.- Usuarios.- En cuanto a los usuarios, se puede mencionar que existen diversos artculos en los que se hace mencin a los usuarios con fines de proteccin, en tal sentido est la fraccin IX del artculo 4 que seala : el sistema de quejas y denuncias para usuarios; la fraccin I del artculo 19, que seala que el Consejo de Servicios Inmobiliarios propondr polticas y estrate-gias para proteger a los usuarios; y finalmente la mencin de que el Cdigo de tica se orientara en sus principios y directri-ces hacia la proteccin de los usuarios como le establece el artculo 23.

    En cuanto a los instrumentos que la ley considera, encontramos los siguientes:

    Registro de profesionales inmobiliarios;

    Programa de capacitacin;

    Cdigo de tica;

    Sistema de quejas y denuncias

    La descripcin en nuestra prxima entrega.

    Lic. Saulo Rosales Ortega

    Presidente ANAC

    [email protected]

  • CURSOS ANAC

    + Certificacin en materia de crdito

    de vivienda EC0133:

    + Certificacin en asesora en

    comercializacin de bienes

    inmuebles EC0110;

    + Taller de elaboracin de contratos

    para el profesional inmobiliario;

    + Aspectos jurdico notariales de la

    mediacin inmobiliaria;

    + Derecho fiscal para corredores in-

    mobiliarios;

    + Obtencin de exclusivas, la llave

    del xito en el negocio inmobilia-

    rio;

    + El arte de la negociacin y cierre en

    la comercializacin de inmuebles

    Informes

    Tel. 5555 9137

    04455 3955 4865

    [email protected]

    [email protected]