LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, … · Derecho a la vida, supervivencia y al desarrollo ......

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LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Elaborado por Lluvia Alejandra Ayala Jiménez

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LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Elaborado por Lluvia Alejandra Ayala Jiménez

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DISPOSICIONES GENERALES

* Orden público * Interés Social * Observancia general * Objeto:

Reconocer a niñ@s y adolescentes como titulares de derechos, en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos establecidos en el artículo 1° Constitucional.

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Garantizar el pleno ejercicio , respeto, protección y promoción de los derechos

humanos de los niñ@s y adolescentes conforme lo establecido en los tratados

internacionales.

Crear y regular la integración , organización y funcionamiento del Sistema

Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñ@s.

Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en

materia de derechos.

Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y

social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los

derechos de los niñ@s.

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Para garantizar la protección de los derechos: Garantizar un enfoque integral , transversal y con perspectiva de derechos humanos.

Promover la participación , considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos,

educativos y de salud de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y

madurez.

Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la

implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos

derivados de los T.I.

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PRINCIPIOS RECTORES Interés superior de la niñez

Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de los niñ@s.

Igualdad sustantiva

No discriminación

Inclusión

Derecho a la vida, supervivencia y al desarrollo

Participación

Interculturalidad

Corresponsabilidad de los miembros de la familia, sociedad, etc.

Transversalidad en la legislación

Autonomía progresiva

Acceso a una vida libre de violencia

Accesibilidad

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DERECHOS DE LOS NIÑ@S Y ADOLESCENTES

1. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

2. Derecho de prioridad

3. Derecho a la identidad

4. Derecho de vivir en familia

5. Derecho a la igualdad sustantiva

6. Derecho a no ser discriminado

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

10. Derecho a la inclusión de niñ@s con discapacidad

11. Derecho a la educación

12. Derecho al descanso y al esparcimiento

13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

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14. Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.

15. Derecho de participación

16. Derecho de asociación y reunión

17. Derecho a la intimidad

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

DERECHOS DE LOS NIÑ@S Y ADOLESCENTES

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DERECHO A LA VIDA ,SUPERVIVENCIA Y

DESARROLLO.

Derecho a preservar la vida, supervivencia y

desarrollo.

Derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones

acordes a su dignidad y condiciones que garanticen

su desarrollo integral.

Derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna

circunstancia, ni ser utilizados en conflictos

armados o violentos.

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DERECHO DE PRIORIDAD

Derecho a que se les asegure prioridad en el

ejercicio de todos sus derechos.

Se les brinde protección y socorro en cualquier

circunstancia y con la oportunidad necesaria.

Ser atendidos antes que las personas adultas

en todos los servicios, en igualdad de

condiciones.

Sean considerados para el diseño y ejecución

de políticas públicas para la protección de sus

derechos.

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Derecho de Identidad

Contar con un nombre y los apellidos que

les corresponden, ser inscritos en el

registro civil de forma inmediata y

gratuita.

Contar con nacionalidad

Conocer su filiación y origen, siendo

acorde con el interés superior de la niñez

Preservar su identidad , incluidos los

nombres, nacionalidad y pertenencia

cultural.

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DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

Derecho a vivir en familia, la falta

de recursos no es motivo

suficiente para separarlos de su

familia de origen o de los

familiares con los que convivan.

Las familias que se encuentren

separadas, tendrán derecho a

convivir o mantener relaciones

personales y contacto directo con

sus familiares de modo regular.

Derecho a convivir con sus

familiares cuando éstos se

encuentren privados de su libertad.

Derecho a que se les otorguen

medidas especiales de protección a

los niñ@s que hayan sido separados

de su familia de origen por

resolución judicial.

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TRABAJO SOCIAL Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo

social y psicología o carreras afines de las instituciones

publicas y privadas que realicen estudios

socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales

en materia de adopción, deberán cumplir con los

requisitos siguientes:

• Contar con un título y cédula profesional de

licenciatura en trabajo social, psicología o carreras

afines;

• Acreditar experiencia en temas de desarrollo de

la niñez y de la adolescencia, familia, pareja o

adopción.

• Acreditar experiencia laboral mínima de dos años, en

trabajo social o psicología, o en la atención de niñas,

niños o adolescentes sujetos de asistencia social o

solicitantes de adopción;

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DERECHO DE IGUALDAD SUSTANTIVA

• Los niñ@s y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

• Para garantizar la igualdad sustantiva deberán: Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje que no exista en documentos oficiales. Diseñar, evaluar e implementar programas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar obstáculos que impiden la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones y perjuicios, estereotipos sexistas basadas en la inferioridad. Establecer medidas dirigidas a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo .

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DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

Tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma, lengua, edad , género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud.

Adoptar medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva , de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o perjuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

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DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN

SANO DESARROLLO INTEGRAL

• Derecho a vivir en un medio ambiente sano

y sustentable y en condiciones que

permitan su desarrollo, bienestar,

crecimiento saludable y armonioso, tanto

físico como mental, material, espiritual,

ético, cultural y social.

• Corresponde a quienes ejerzan la patria

potestad, tutela o guarda y custodia de

niñ@s y adolescentes la obligación de

proporcionar dentro de sus posibilidades y

medios económicos las condiciones de vida

suficientes para su sano desarrollo.

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DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA

INTEGRIDAD PERSONAL

Derecho a una vida libre de violencia y a resguardo de su integridad personal.

Se deben de tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los niñ@s se vean afectados por : Descuido, negligencia, abandono o abuso

físico o sexual Corrupción de personas menores de 18 años

de edad Trata de personas menores de 18 años de

edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil

Tráfico de menores Trabajo antes de la edad mínima de 15 años

, prevista en el artículo 123 constitucional El trabajo en adolescentes mayores de 15

años que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, trabajo forzoso

Incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier actividad que impida su desarrollo integral.

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Derecho a la protección de la salud y a la seguridad

social

• Tienen derecho a disfrutar del más

alto nivel posible de salud, así como a

recibir la prestación de servicios de

atención médica gratuita y de calidad.

• Garantizar que todos los sectores de la

sociedad tengan acceso a educación y

asistencia en materia de principios

básicos de salud y nutrición, ventajas

de lactancia materna exclusiva durante

los primeros seis meses y

complementaria hasta los dos años.

• Se debe de respetar el derecho a la

intimidad de las niñas, niños y

adolescentes.

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Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes

con discapacidad

• Tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar los derechos contenidos en la presente ley, la CPEUM, Tratados Internacionales.

• Son niños, niñas con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, para impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás.

• Derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones.

• La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables.

• No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

• Se realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN

Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto de su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidad y personalidad y fortalezca el respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma.

Proporcionar la atención educativa que requieran para su pleno desarrollo, para lo que los programas respectivos deberán de considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales.

Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación

Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación.

Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad.

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Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos para garantizar su permanencia en el sistema educativo.

Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de grupos y regiones con mayor rezago educativo , o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias de carácter económico, físico, mental, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.

Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimientos de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación.

Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión , debate y resolución de conflictos.

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Derecho al descanso y esparcimiento Derecho al descanso, esparcimiento, juego y a las

actividades recreativas propias de su edad, así como el participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

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Derecho de la libertad de convicciones éticas,

pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Derecho a las convicciones éticas, pensamiento, cultura, conciencia y religión.

Libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley.

No podrán ser discriminados por ejercer su libertas de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Derecho a disfrutar de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

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Derecho a la libertad de expresión y acceso

a la información. Garantizar el derecho a expresar su opinión

libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio.

Tomar en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente o a sus familias o comunidades.

Se garantizará que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho de libertad de expresión, acceso a la información y expresión de su voluntad.

Derecho libre al acceso de la información La información y los materiales difundidos

sean relacionados con el interés social y cultural , existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades; orientación en el ejercicio de sus derechos, promoción de la prevención de violación a los derechos humanos, enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

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Derecho a la participación

Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.

Derecho a que en las instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno , les informen de que manera ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

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Derecho de asociación y reunión

Derecho de asociarse y reunirse , sin mas limitaciones que las establecidas en la CPEUM.

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Derecho a la Intimidad

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales.

No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, datos personales

Garantizar la protección de la identidad e intimidad de que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados en la comisión de un delito.

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Derecho a la seguridad jurídica y al debido

proceso

Derecho a gozar de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la CPEUM.

Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de a niñez

Garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la CPEUM

Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.

Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo en los recintos en que se lleven a cabo los procedimientos en que deban intervenir.

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IMPACTO EN CENDIS

La ley siendo de observancia general, obligatoria , interés social y orden

público de manera directa no va dirigida hacia los Centros de Desarrollo

Infantil, sin embargo se establece que todos los órdenes de gobierno

coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Por lo que

es importante contemplar las atribuciones siguientes para informar a los

niños de los derechos y protección que tienen ante la ley y en su caso

implementar los medios de difusión necesarios para que tengan el acceso a

la información de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y

madurez.

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ATRIBUCIONES

Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas.

Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a la educación y asistencia en materia de salud, nutrición, higiene, prevención de accidentes.

Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad para tomar mayor conciencia de los niñ@s y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad.

Impulsar el conocimiento de los derechos, cultura de respeto, promoción, protección en base a los principios rectores.

Adoptar medidas de protección especial que se encuentren en situación de vulnerabilidad por situaciones de carácter económicas, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional.

Implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario.

Propiciar condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas.

Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma.

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