Ley del fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica

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© 2013 Grant Thornton S.A.C. All rights reserved Comunicado Se crea la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica Febrero 2013 Contexto Normativo Por Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, se desarrolló la ley y se precisaron definiciones básicas para su aplicación. Luego, se emitieron otras normas que precisan ciertos aspectos puntuales como son: Resolución de Superintendencia N° 124-2012/SUNAT (publicada el 09.06.2012), que prorroga el plazo para el pago de las retenciones al Fondo. Resolución de Superintendencia N° 138-2012/SUNAT (publicada el 23.06.2012) que dicta las normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo. Resolución de Superintendencia N° 181-2012/SUNAT (publicada el 04.08.2012) que dicta normas para realizar el pago de cuotas del fraccionamiento de aportes de los trabajadores al Fondo, devengados hasta el mes de abril de 2012. Resolución de Superintendencia N° 018-2013/SUNAT (publicada el 19.01.2013) que establece el cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica, Siderúrgica devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013. Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT (publicada el 07.02.2013) que establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2012. Desarrollo Normativo El Fondo está constituido por el 0,5% de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del 0.5% mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; el mismo que constituirá un fondo de seguridad social para sus beneficiarios de carácter intangible. Se define al “trabajador obligado a realizar los aportes”, a aquel trabajador minero, metalúrgico o siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo N° 029- 89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF.

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Comunicado

Se crea la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Febrero 2013

Contexto Normativo

Por Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, se desarrolló la ley y se precisaron definiciones básicas para su aplicación. Luego, se emitieron otras normas que precisan ciertos aspectos puntuales como son:

Resolución de Superintendencia N° 124-2012/SUNAT (publicada el 09.06.2012), que

prorroga el plazo para el pago de las retenciones al Fondo.

Resolución de Superintendencia N° 138-2012/SUNAT (publicada el 23.06.2012) que dicta

las normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al

Fondo.

Resolución de Superintendencia N° 181-2012/SUNAT (publicada el 04.08.2012) que dicta

normas para realizar el pago de cuotas del fraccionamiento de aportes de los trabajadores

al Fondo, devengados hasta el mes de abril de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 018-2013/SUNAT (publicada el 19.01.2013) que

establece el cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de

los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica, Siderúrgica

devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013.

Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT (publicada el 07.02.2013) que

establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas

realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera,

Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2012.

Desarrollo Normativo

El Fondo está constituido por el 0,5% de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del 0.5% mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; el mismo que constituirá un fondo de seguridad social para sus beneficiarios de carácter intangible. Se define al “trabajador obligado a realizar los aportes”, a aquel trabajador minero, metalúrgico o siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo N° 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF.

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Por su parte, las normas precisan que están obligados a retener el aporte de los trabajadores obligados, los sujetos que les paguen o acrediten sus remuneraciones. Las retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Para dichos efectos, se emitieron diversas normas emitidas por SUNAT que señalan los instrumentos para realizar los aportes y pagos mensuales, así como el cronograma para pagar fraccionadamente los mismos. Por su lado, se define como:

“Empresa Minera”: aquella empresa que realiza actividades de la industria minera reguladas

en el Texto Único Ordenado de la Ley de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°

014-92-EM.

“Empresa Metalúrgica”: aquella empresa que realiza el conjunto de procesos físicos,

químicos y/o físico-químicos, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias

valiosas de los minerales de acuerdo al numeral 2 del artículo 17° del Decreto Supremo N°

014-92-EM.

“Empresa Siderúrgica”: aquella empresa que realiza el tratamiento el mineral de hierro

hasta lograr diferentes tipos de éste o sus aleaciones, tales como las industrias básicas de

hierro y acero y fundición de metales no ferrosos, de acuerdo a la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 4.

Con relación al aporte del período 2012, las empresas obligadas aplicarán el porcentaje de

0,5% al monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT N° 682,

Renta Anual 2012 - Tercera Categoría e ITF.

De ese modo, se fija como plazo para su pago hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquél en que presenten el PDT N° 682. Las empresas obligadas, realizaran el pago del aporte del período 2012 al Fondo consignando el período tributario 13/2012 y el código de tributo 5631, realizando el pago mediante cualquiera de los siguientes medios:

Formulario N° 1662 – Boleta de Pago.

Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago.

Formulario Virtual N° 1663 – Boleta de Pago.

En caso de incumplimiento del pago de los aportes se aplicará los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. Serán sujetos beneficiados con el Fondo los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFP que se jubilen de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, y en la Ley N°27252, Ley que establece el derecho de Jubilación Anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. El beneficio también se hace extensivo a los pensionistas de similar condición; mientras que, los titulares de pensiones de invalidez, viudez y orfandad relacionados con el ámbito de aplicación de las normas tienen derecho a recibir un beneficio complementario. El goce del beneficio del Fondo se hará efectivo a partir de los dieciocho (18) meses de vigencia de la Ley N° 29741; es decir, a partir del mes de enero de 2013. -Fin-