reglamento de la ley del agua del estado de méxico y municipios
LEY DEL AGUA I
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DERECHO AMBIENTAL
Agradecer a Dios, por estar con nosotras
en cada paso que damos, por fortalecer
nuestro corazón e iluminar nuestra mente
para llevar a cabo el presente trabajo.
Un agradecimiento a nuestras familias por el
esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en
nuestros estudios, de ser así no hubiese sido
posible.
A nuestros compañeros que hoy están
presentes para poder compartir ideas e
información, que nos fortalecerán como
estudiantes y como futuros profesionales.
Finalmente un agradecimiento especial al
Profesor JIMY DIAZ CHAVEZ, por la
colaboración, paciencia, apoyo y sobre todo
por impulsarnos a realizar una investigación
que nos formara como profesionales.
1
DERECHO AMBIENTAL
PRESENTACIÓN
PROFESOR:
JIMMY DIAZ
Las Alumnas de la Escuela Académico Profesional de Derecho VII ciclo de la
Universidad Alas Peruanas, Tienen el agrado de presentar ante usted el trabajo
dado “LEY DEL AGUA”, cumpliendo con lo establecido en el Silabo.
Tenemos el agrado de presentar ante usted el Trabajo – LEY DEL AGUA,
realizado durante el tiempo planificado Para tener el agrado y la satisfacción de
dar a conocer la Investigación Preliminar realizada.
Esperamos que el presente informe se encuentre dentro del aspecto académico y
cumpla con los requisitos establecidos, el cual fue realizado con mucho esfuerzo,
responsabilidad, dedicación puesto que es muy importante en nuestra intervención
profesional.
Dejamos a su criterio y consideración el presente informe para su correspondiente
evaluación así cumpla con los requisitos encomendados.
Las Alumnas
2
DERECHO AMBIENTAL
INTRODUCCIÒNDel latín aqua, el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas
por un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Se trata de un
líquido inodoro (sin olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color), aunque
también puede hallarse en estado sólido (cuando se conoce como hielo) o en
estado gaseoso (vapor).1
El agua es el más importante de todos los compuestos y uno de los principales
constituyentes del mundo en que vivimos y de la materia viva. Casi las tres cuartas
partes de nuestra superficie terrestre están cubiertas de agua. Es esencial para
toda forma de vida, aproximadamente del 60% y 70° del organismo humano es
agua. 2
El agua es un elemento esencial de la naturaleza, contribuye al bienestar general
del hombre, de los animales y de las plantas. Es uno de los pocos elementos sin
los cuales no podría mantenerse la vida en el planeta, sin embargo el mismo
hombre es quien contamina este elemento esencial; La contaminación hídrica se
entiende como la acción de introducir algún material en el agua alterando su
calidad y su composición química. Según la Organización Mundial de la Salud el
agua está contaminada “cuando su composición se haya modificado de modo que
no reúna las condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado en
su estado natural”. El agua que procede de ríos, lagos y quebradas es objeto de
contaminación, en su mayoría producto de las actividades del hombre. 3
La contaminación del agua es uno de los peores problemas ambientales que la
naturaleza sufre hoy en día. Día a día el hombre contamina el agua sin darse
cuenta que este es un recurso indispensable para la vida de todos los seres vivos
del planeta. Por ello en el Perú hay dos leyes respecto al agua, Una la general del
agua N° 17752 y la Ley de recursos hídricos N° 29338, las cuales hacen
referencia a este elemento.
1 http://definicion.de/agua/#ixzz3VnuPF1Ic2 www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vnurafyi3 https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/contaminacion-del-agua
3
DERECHO AMBIENTAL
EL AGUA
1. DEFINICIÒN
Sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en
la naturaleza en estado más o menos puro formando ríos,
lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del planeta Tierra
y forma parte de los seres vivos; está constituida por
hidrógeno y oxígeno
El agua para satisfacer distintas necesidades se transforma
en un recurso. Sin embargo no todas las personas disponen
de él. Esto sucede por varios motivos. 4
2. CARACTERÍSTICAS:
Es incoloro
Es insaboro
Es inoloro
Es buen conductor de la electricidad.
Es buen disolvente
No tiene forma y adquiere la forma del Recipiente.
Se presenta en tres estados naturales sólido, líquido y gaseoso.5
4 http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html5 http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vo112i9z
4
DERECHO AMBIENTAL
3. CLASES:
Aguas de ríos, lagos, lagunas, riachuelos.
Estas aguas se emplean para el riego de los cultivos y vegetación.
Agua potable.
Sin olor, ni color algunas veces de sabor agradable.
No contiene gérmenes ni bacterias patógenas, por lo que se le usa para el
consumo humano.
Aguas Medicinales y termales
Tienen temperaturas elevadas y diversidad de sales disueltas, son de sabor
y olor característicos. Son curativas.
Agua Destilada.
Se obtiene por destilación de las aguas naturales.
Agua pesada
Se considera como tóxica pero en realidad es inerte.6
4. IMPORTANCIA
Es un elemento mayoritario de todos los seres vivos (78%) indispensable
en el desarrollo de la vida y el consumo humano y es un excelente
disolvente, es una fuente de energía hidroeléctrica.
Es un medio de transporte (NAVEGACIÓN).
Contiene sales disueltas que es aprovechable para las plantas.
5. CONTAMINACIÓN DEL AGUA
6 http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vo2CZNnG
5
DERECHO AMBIENTAL
Más de 1.000 millones de personas sufrirán en el futuro la escasez
de agua a causa de la contaminación; La contaminación hídrica se
entiende como la acción de introducir algún material en el agua
alterando su calidad y su composición química. Según la
Organización Mundial de la Salud el agua está contaminada “cuando
su composición se haya modificado de modo que no reúna las
condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado
en su estado natural”.
El agua es un elemento esencial de la naturaleza, contribuye al
bienestar general del hombre, de los animales y de las plantas. Es
uno de los pocos elementos sin los cuales no podría mantenerse la
vida en el planeta.
Los residuos de plástico que son arrojados al mar matan a un millón
de animales al año.
Existen varias fuentes de contaminación hídrica a causa de
actividades domésticas, industriales o agrícolas. Ríos y canales son
contaminados por los desechos del alcantarillado, residuos
industriales, detergentes y pesticidas que se escurren en tierras
agrícolas.
A medida que crecen las poblaciones, se complican los ciclos
ecológicos de las aguas. Los habitantes de zonas urbanas
descargan sus residuos en ríos que en muchas ocasiones no son
depurados y las industrias liberan sin control sustancias que las
bacterias son incapaces de eliminar. 7
6. CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACION
7 http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/contaminacionagua.htm
6
DERECHO AMBIENTAL
Los efectos de la contaminación del agua incluyen los que afectan a la salud
humana. La presencia de nitratos (sales del ácido nítrico) en el agua potable
puede producir una enfermedad infantil que en ocasiones es mortal. El presente
en los fertilizantes derivados del cieno o lodo puede ser absorbido por las
cosechas, de ser ingerida en cantidad suficiente, el metal puede producir un
trastorno diarreico agudo, así como lesiones en el hígado y los riñones.8
7. CASO PERUANO
La contaminación del agua (ríos, lagos y mares) es producida, principalmente, por cuatro vías:
Vertimiento de aguas servidas. La mayor parte de los centros urbanos
vierten directamente los desagües (aguas negras o servidas) a los ríos, a
los lagos y al mar. Este problema es generalizado y afecta al mar (frente a
Lima y Callao, frente a Chimbote), a muchos ríos (Tumbes, Piura, Santa,
Mantaro, Ucayali, Amazonas, Mayo, etc.) y a lagos (Titicaca, Junín).
Vertimiento de basuras y desmontes en las aguas. Es costumbre
generalizada en el país el vertimiento de basuras y desmontes en las orillas
del mar, los ríos y los lagos, sin ningún cuidado y en forma absolutamente
desordenada. Este problema se produce especialmente cerca de las
ciudades e industrias.
Vertimiento de relaves mineros. Esta forma de contaminación de las
aguas es muy difundida y los responsables son los centros mineros y las
concentradoras. Es especialmente grave en el mar frente a Tacna y
Moquegua, por las minas de cobre de Toquepala; en los ríos Rímac,
Mantaro, Santa, el lago de Junín y todos los ríos de las ciudades cercanas
a centros mineros del Perú.
Vertimiento de productos químicos y desechos industriales. Consiste
en la deposición de productos diversos (abonos, petróleo, aceites, ácidos,
soda, aguas de formación o profundas, etc.) provenientes de las actividades
8 http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html
7
DERECHO AMBIENTAL
industriales. Este problema es generalizado cerca de los centros petroleros
(costa norte y selva), en las zonas de la industria de harina y aceite de
pescado (Pisco - Paracas, Chimbote, Parachique, Paita), en las zonas de
concentración de industrias mineras (Oroya, Ilo), y en zonas de industrias
diversas (curtiembres, textilerías, etc.).9
8. SEGÚN LA LEY
LEY GENERAL DE AGUAS: N° 17752
Art 1: FINALIDADLas aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su
dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada
de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y
racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía, con el interés
social y el desarrollo del país.
INTERPRETACION: Las aguas le pertenecen al estado, no es
propiedad privad, el estado la otorgara en armonía para el
interés y desarrollo de la sociedad.
Art. 2: DEBER DEL ESTADO
En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en
cuanto a los recursos hídricos, el Estado deberá:
a) Formular la política general de su utilización y desarrollo;
b) Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a
efectuarse en forma múltiple, económica y racional;
c) Inventariar y evaluar su uso potencial;
d) Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y
e) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos,
hidrobiológicos, hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que 9 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos68/contaminacion-agua-peru/contaminacion-agua-peru2.shtml#ixzz3Vo7REcS5
8
DERECHO AMBIENTAL
fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio
nacional.
INTERPRETACION: El estado tiene como deber formular
políticas, planificas, evaluar conservar y preservar el agua y su
uso.
Art. 8: REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS
Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional
y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia
según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas
a satisfacer necesidades primarias.
INTERPRETACION: no podemos utilizar o dañar las aguas del
estado, para poder utilizar el agua pagamos un derecho.
Art. 9: NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
Declárese de necesidad y utilidad pública; conservar, preservar e
incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las
aguas obtener una racional, eficiente, económica y múltiple
utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las
investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines.
INTERPRETACION: tenemos derecho a utilizar el agua
necesaria, pero debemos preservarla y ayudar a conservarla.
Art. 10: ENTES ENCARGADOS DE LA CONSERVACIÓN Y
PRESERVACIÓN
El Ministerio de Agricultura y Pesquería en cuanto a la
conservación e incremento, y el Ministerio de Salud en lo que
respecta, a la preservación de los recursos hídricos, están obligados
a:
a) Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios;
9
DERECHO AMBIENTAL
b) Dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a la
contaminación, o pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento;
c) Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanentes
para formar conciencia pública sobre la necesidad de conservar y
preservar las aguas; y
d) Promover programas de forestación de cuencas, defensa de
bosques, encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su
acción erosiva.
INTERPRETACION: Los ministerio ya mencionados están en la
obligación de prevenir la contaminación, desarrollar acción
educativa y concientizar de la importancia de este elemento
esencial.
Art. 19: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE AGUAS
La Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las
medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía,
percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras
causas, con el fin de lograr la máxima disponibilidad de los recursos
hídricos y mayor grado de eficiencia en su utilización.
INTERPRETACION: las autoridades estarán a cargo de prevenir
la pérdida o contaminación del agua aplicando las medidas
necesarias.
Art. 20: OBLIGACIONES DEL USUARIO
Todo usuario está obligado a:
a) Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el
objeto para el que le sean otorgadas;
b) Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias
en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento
de las aguas;
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DERECHO AMBIENTAL
c) Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento
de los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás
obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las
necesarias;
d) Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos;
e) No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a
las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la
presente Ley;
f) Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se
derramen o salgan de las obras que las deben contener;
g) Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por
cualquier causa justificada no utilice parcial, total, transitoria o
permanentemente los usos de aguas otorgados, excepto cuando se
trate de alumbramiento de aguas subterráneas no comunes; y
h) Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual
pertenece, así como con las demás disposiciones de las Autoridades
competentes.
Art. 22: PROHIBICIONES
Está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso
que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la
salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo
su empleo para con otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:
a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;
b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos
naturales de purificación;
c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará
perjuicio a otro uso; y
d) En otros casos que autorice el Reglamento.
La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas
necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Sí, no obstante,
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DERECHO AMBIENTAL
la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso
de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.
Art. 23: PROHIBICIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS
Está prohibido verter a las redes públicas de alcantarillado, residuos con
propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción
que imposibiliten la reutilización de las aguas receptoras.
INTERPRETACION DEL ART. 20, 22 Y 23: El usuario está obligado a
utilizar el agua necesaria sin perjudicar a nadie, a conservarla y
prevenir que esta se dañe, así como con respecto al art. 22 y 23, va a
tener prohibiciones como contaminar las aguas con cualquier residuo
sólido, liquido o gaseoso que pueda causar alteraciones en ella, si no
serán sancionados. 10
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: N° 29338
10 http://www.oas.org/dsd/environmentlaw/waterlaw/documents/Per%C3%BA-Ley_General_de_Aguas_(1969).pdf
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DERECHO AMBIENTAL
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1°.- EL AGUA
El agua es un recurso natural renovable,
indispensable para la vida, vulnerable y estratégico
para el desarrollo. Sostenible, el mantenimiento de
los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la
seguridad de la Nación.
DOMINIO
DEL AGUA
Y SU USO
ARTÍCULO 2°.- DOMINIO Y USO PÚBLICO
SOBRE EL AGUA
El agua constituye patrimonio de la Nación. El
dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible,
Es un bien de uso público. y su administración solo
puede ser otorgada y ejercida en armonía con el
bien común, la protección ambiental y el interés de
la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
Art. 1 CONTENIDO
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos.
Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes
asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que
resulte aplicable. (Esta ley va a regular el uso y gestión de las aguas)
Art. 2: FINALIDAD
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del
agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como
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DERECHO AMBIENTAL
en los bienes asociados a esta. (Esta ley tiene la finalidad de integración
de estado y población para la gestión y uso del agua)
Art. 3: PRINCIPIOS
1. Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo
que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre
estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través
del ciclo hidrológico.
2. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la
persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre
cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
3. Principio de participación de la población y cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la
población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en
cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta
el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones
de usuarios de agua,
Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las
autoridades, del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia
del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando
conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.
4. Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua.
Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad
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DERECHO AMBIENTAL
jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en
coparticipación.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades
campesinas Y' comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y
comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas, que
discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el
conocimiento y tecnología ancestral del agua.
6. Principio de sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación
sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad
ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del
ecosistema donde se encuentran.
El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los
aspectos socioculturales, ambientales 'y económicos en el desarrollo
nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y
futuras generaciones.
7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de
autoridad única
Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una
autoridad única y desconcentrada.
8. Principio precautorio
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DERECHO AMBIENTAL
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o
irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento
para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
9. Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el
aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de
una cultura de uso eficiente, entre los usuarios y operadores.
10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca
hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social,
económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca
hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua
constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos
del ciclo hidrológico.
11. Principio de tutela jurídica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o
artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y
en cualquier etapa del ciclo hidrológico.11
11 http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/docs/Ley_29338.html
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DERECHO AMBIENTAL
9. AGUA: RECURSO NATURAL
El agua es una sustancia muy abundante en nuestro planeta. La forma como más
la conocemos es como un líquido incoloro. El agua forma parte de los océanos
mares, lagos y ríos. También se encuentra en las cañerías de agua potable; en las
nubes, de donde cae en forma de lluvia, en el interior de la tierra, de donde la
sacamos a través de pozos. El agua también está en otros lugares, como nuestro
cuerpo, las plantas, las rocas, etc.12
CONCLUSIÒN
12 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3VoOJrCNM
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DERECHO AMBIENTAL
Después de analizar lo investigado, he llegado a la conclusión de que la
contaminación por parte del hombre es el principal factor de deterioro de los
ecosistemas.
Lamentablemente el afán de reducir costos en las industrias, en la instalación de
sistemas de alcantarillados que procesen las aguas y la falta de conciencia de la
comunidad en general son actitudes que han ido envenenando nuestras aguas.
Es necesario, por lo tanto inculcar una conciencia ecológica en las nuevas
generaciones a fin de evitar que simplemente acabemos de envenenar toda el
agua del planeta.
En nuestro Perú existe un ordenamiento jurídico que nace con la finalidad de
poder proteger, conservar y preservar este recurso natural tan esencial para la
vida del ser humano, el agua.
BIBLIOGRAFIAS
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DERECHO AMBIENTAL
http://www.monografias.com/trabajos16/agua/
agua.shtml#ixzz3VoOJrCNM
http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/docs/
Ley_29338.html
http://www.oas.org/dsd/environmentlaw/waterlaw/documents/Per
%C3%BA-Ley_General_de_Aguas_(1969).pdf
http://definicion.de/agua/#ixzz3VnuPF1Ic
www.monografias.com/trabajos16/agua/
agua.shtml#ixzz3Vnurafyi
https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/
contaminacion-del-agua
Http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html
Http://www.monografias.com/trabajos16/agua/
agua.shtml#ixzz3Vo112i9z
http://www.monografias.com/trabajos16/agua/
agua.shtml#ixzz3Vo2CZNnG
http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/
contaminacionagua.htm
19
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ANEXOS
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