Ley de transparencia lotaip
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LEY DE TRANSPARENCIA
LAS OBJETIVAS
Integrantes:Erika Sierra
Erika MoreanoGabriela Vargas
Gabriela Espinosa
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.
LEY DE TRANSPARENCIA L.O.T.A.I.P.En Ecuador, actualmente, el
derecho a la Información se encuentra protegido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya normativa exige el libre acceso a la información pública en plazos establecidos, así también impone sanciones a las entidades estatales que no cumplan con la ley a cabalidad.
En la Constitución del Ecuador de 1998, el derecho a la información se resumía en un sólo artículo (Art. 81), mientras que en la constitución vigente establecida en el 2008, se le ha dado un espacio más amplio al tema de la ´Comunicación e Información´ y en su contenido se expone con mayor rigor el derecho a la información para garantizar la aplicación de la Ley de Transparencia del país.
LEY DE TRANSPARENCIA L.O.T.A.I.P.
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
El acceso a la información pública es un Derecho de las personas que garantiza el Estado.
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las Instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley
Antecedentes:
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP) entró en vigencia el 18 de mayo de 2004.
Objetivos:Se creó con el
objetivo de garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información - archivos públicos, como mecanismo para ejercer la participación democrática.
Se implanta también para la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios y entidades del Estado.
PropósitoTiene como propósito
hacer efectivo el principio de publicidad/difusión de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público.
Excepción
Establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer.
Expedición
Se la expide en función de la libertad de información reconocida en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Realidad:
La Ley de Transparencia Ecuatoriana actualmente se encuentra vigente, pero se dice que su desconocimiento, la ha convertido en una herramienta fútil, de poco uso y de mínimo cumplimiento.
Derecho de la información:
El derecho a la información se ha convertido en un tema relevante, que ha despertado el interés tanto a nivel nacional como internacional.
Derecho de la información:
El derecho de acceso a la información pública tiene por objeto otorgar el poder de la información pública a las personas para la toma de decisiones diarias desde los diferentes sectores sociales, así como poner a disposición de las mismas la información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y mejorar su calidad de vida.
Derecho de la información: Sin embargo, a pesar de la legislación existente, es difícil asegurar, sin un control efectivo, que las leyes garanticen la transparencia, sin que exista manipulación de información en los organismos gubernamentales.
Título CuartoDEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA
ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
Título CuartoDEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA
ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 21.- Denegación de la Información
La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las
sanciones establecidas en esta Ley.
◦Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-
El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-
Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.