Ley de tierras y latifundio

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Estudios jurídicos:

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Estudios jurídicos:

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EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO DE JUSTICIA Y

LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO.

PENSAMIENTOS DE BOLÍVAR, ZAMORA Y

ROBINSON.

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El latifundio es una figura que se inicia

con la conquista de este Continente a la

llegada del Almirante Cristóbal Colón quien

por Bulas Pontificias, otorgadas por el Papa

a los Reyes Católicos de España, dio inicio

al más gigantesco genocidio de la historia,

no sólo sin cargo de conciencia alguna sino

con la venia de Dios, Luego, sobrevino la

repartición de las célebres encomiendas,

donde se hicieron de todas las tierras de los

conquistados.

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Venezuela Forma parte de un

continente que fue sistemáticamente

violentado y explotado por los

europeos a partir de la invasión (no

“descubrimiento”) de estas tierras que

luego llamaron América, y que se inició

con la llegada de Colón en 1492.

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En correspondencia con las ideas de

uno de los grandes pensadores de América,

el maestro Simón Rodríguez, se cree en la

necesidad de desarrollar ideas y

organizaciones originales, a partir de la

realidad del pueblo.

Sólo así se puede resistir las embestidas

del poder y del capitalismo salvaje y el

secuestro de las identidades culturales..

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Cuando se habla de fenómenos

como el latifundio, necesariamente

hay que invocar al Libertador

Simón Bolívar quien con una

visión por demás precisa de esta

problemática, en uno de sus

tantos decretos específicamente el

producido el 14 de diciembre de

1825, expresaba,:

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“Se devolverán a los naturales, como propietarios

legítimos, todas las tierras que formaban los

resguardos y sus títulos, cualquiera que sea que

aleguen para poseerla los actuales tenedores”. Y

continúa el indicado decreto: “Las tierras

pertenecientes al Estado se repartirán entre los

naturales del país, bajo desmesura y

amojonamiento, adjudicándoseles en propiedad”...

“Si al cabo de un año después de hecha la

adjudicación y amojonamiento de las tierras, los

beneficiarios con ellas no hubiesen emprendido el

trabajo que demanda la estación del tiempo, y no

den muestras de dedicación al trabajo, se lesseparará de la posesión.

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Se puede inferir sin lugar a dudas la

intención del Libertador en cuanto al

sentido, razón y propósito de lo que él

concebía como fin social del uso de la

tierra, como factor de desarrollo y

crecimiento de un país. Es tan patente lo

afirmado que una vez hecha la respectiva

adjudicación, si el beneficiario no se

dedicaba al trabajo requerido por la tierra,

le era separada la posesión de la misma.

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Entre otras cosas, decretó la libertad de los esclavos y

esclavas, así como también la devolución de sus tierras

a los pueblos indígenas. Quiso también desarrollar

la Reforma Agraria como consolidación de su política

económica y social, pero los generales leguleyos de la

época encontraron la fórmula para evadir su mandato.

El Libertador quiso repartir el campo entre sus soldados, los

héroes de la emancipación, los cuales eran pueblo, porque este

simplemente era quien conformaba el ejército, decía.

"los ejércitos se componen de hombres de carne y

hueso, que necesitan de todo, y, por consiguiente,

con pasiones que se deben satisfacer"

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Siendo el objeto de la ley hacer propietarios a

los militares para recompensarlos,

asegurarles la subsistencia, y darles

estabilidad y arraigo en el país, ¿se logra esto

entregándoles unos simples billetes, cuando

no tienen medios de subsistir, cuando no hay

bienes que subastar ni rematar, porque no se

sabe siquiera cuáles son los nacionales, y

cuando no pueden ocurrir a las capitales o

pueblos distantes de las operaciones, que es

donde deben hacerse las ventas?”

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Por su parte Ezequiel Zamora inicia

la lucha armada por sus ideas al

unirse a la insurrección campesina

que arranca el 1. ° De septiembre de

1846, con el alzamiento de

Francisco José Rangel.

El contingente rebelde está formado

por campesinos y esclavos, y su

método de lucha expresa sus ideas.

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En la madrugada del 3 de septiembre ocupan la

hacienda Yuma, propie­dad del político más

reac­cionario de la República oligárquica, «los

insurrec­tos libertan los esclavos, in­vitan a los

peones a que se les incorporen, queman los

títulos de propiedad y fusi­lan a los empleados de

con­fianza de Ángel Quintero, y éste salva la vida

porque se encuentra en Valencia» (Brito

Figueroa, 119). No se trata, por tanto, de una

mera asonada para dispu­tar prebendas políticas:

se da libertad a los esclavos, y se queman los

títulos de propiedad para destruir las pruebas y

fundamentos ju­rídicos del sistema de latifundio.

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El horror a los oligarcas es asimismo una consigna

eminentemente clasista contra la minoría detentadora

del poder político y económico: adviértase que se la

invoca en lugar de «horror al partido conservador».

Tierras y hombres libres exige la libertad de los

esclavos, considerados hasta ese momento propiedad

privada de los dueños, y de las tierras, que conservan

tal condición hasta el día de hoy. Tales consignas

plantean una transformación total del modo de

producción: el paso de la propiedad privada sobre

hombres y tierras detentadas por una clase minoritaria,

a la propiedad colectiva o bien en pequeñas parcelas

trabajadas por hombres libres en su propio beneficio.

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Esta consigna es repetida en todos

los documentos de los rebeldes

ampliada como «Viva la libertad,

Viva el Pueblo Soberano,

Elección Popular, Horror a la

Oli­garquía, Tierras y Hombres

Libres».

No se queda Zamora en las

palabras. En cumplimiento de sus

ideas, ordena aplicar en Barinas

las medidas siguientes

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1) Cinco leguas de tierra a la redonda y por los

cuatro puntos cardinales para uso común de

cada pueblo, villa, ciudad o caserío.

2) Eliminación del sistema de cobrar arriendo por

el uso de la tierra para fines agrícolas o

pecuarios.

3) Fijar los jornales de los peones de acuerdo

con las labores.

4) Que los amos de hatos empotreren diez vacas

paridas, de modo permanente, en las tierras del

común, para suministrar diariamente y de modo

gratuito, una botella de leche a los hogares

pobres.

.

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El Socialismo del siglo XXI en Venezuela

bebe de tres fuentes, de estas tres

referencias, que son esenciales para

entender el proceso que ha permitido la

conformación de nuestra sociedad: la gesta

emancipadora republicana encabezada por

el Libertador, Simón Bolívar; la revolución

federal, representada por Ezequiel Zamora

y el pensamiento de Simón Rodríguez, el

maestro del Libertador

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El proceso revolucionario actual se nutre de la raíz

zamorana en diverso aspectos. Al igual que el caudillo

popular, convoca a los venezolanos y venezolanas a retomar

las banderas de nuestros libertadores, para conquistar la

igualdad y nuestra verdadera independencia. Al igual que las

luchas zamoranas por la tierra, el proceso de transformación

actual de la sociedad venezolana es protagonizado por los

sectores populares, es decir, el 80% de los venezolanos y

venezolanas que han estado históricamente excluidos y

excluidas de la toma de decisiones y de las riquezas

nacionales. Por esta razón, el Gobierno Bolivariano

desarrolla una política social incluyente, que se expresa en

las Misiones y en el conjunto de políticas y programas

sociales orientados a devolverles la dignidad a los

venezolanos

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Por otra parte, Ezequiel Zamora es la principal

fuente de inspiración del proceso de reforma agraria,

guerra contra el latifundio y reparto de tierras entre

los campesinos. La Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario ha sido el instrumento legal empleado para

enfrentar el latifundio. A su vez, la Misión Zamora es

la encargada de avanzar en la reforma y en las

políticas participativas para el desarrollo rural

integral. Si bien, en esta ocasión la expropiación y el

reparto se realizan bajo un marco de verdadera

democracia, es porque este proceso ha producido

un enfrentamiento con los descendientes de la

oligarquía que en su tiempo Zamora enfrentó con las

armas.

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Con estas raíces estamos formando el

Socialismo del siglo XXI

fundamentados en la Libertad, lucha

al latifundio y la Educación, tres

ejes fundamentales para el desarrollo

de nuestros campesinos, y con esto

dar a cada uno un Estado democrático

y social de Derecho y de Justicia,

como lo manda nuestra Carta Magna

en su artículo 2.

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El Estado Social de Derecho y de Justicia y la

Extinción del Latifundio

Hablar del problema de la propiedad y tenencia

de tierra en un país como Venezuela cuyo

espacio geográfico supera los novecientos mil

kilómetros cuadrados, no es tan sencillo como

pudiera parecer.

Fundamentalmente, porque a lo largo de nuestra

historia, el poder y la ambición de unos pocos

han prevalecido sobre el interés y bienestar de

las mayorías.

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Mientras no haya un justo reparto de las tierras, no

podremos alcanzar el verdadero desarrollo del

campo y consecuencialmente lograr la alimentación

sustentable de la creciente población de nuestros

países. Ante esta realidad se ha hecho

indispensable y necesario el avocamiento por parte

del Gobierno del Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez

Frías, al promover dentro del marco legal

Constitucional, la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrícola, la cual nace de la necesidad e

interés de dar a la tierra el valor social que merece,

con el fin de lograr los objetivos de igualdad

previstos en nuestra Carta Magna.

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Desde que el presidente Hugo Chávez dio la orden de

“execrar” el latifundio del país, todas las instituciones del

área mancomunaron esfuerzos para la creación de

estrategias idóneas que permitieran cumplir el objetivo

propuesto.

Primero, la creación de un Decreto con Fuerza de Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario en noviembre del 2001 que

permitiera establecer las bases del desarrollo rural integral y

sustentable, entendido éste como el medio fundamental para

el desarrollo humano y crecimiento económico del sector

agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una

planificación estratégica, democrática y participativa,

eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia,

al interés general y a la paz social en el campo, asegurando

la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la vigencia

efectiva de los derechos de protección ambiental y

agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

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En segundo lugar y como otra iniciativa del Gobierno

Bolivariano para seguir profundizando la lucha

contra el latifundio y por el rescate de la soberanía

alimentaria, el Presidente de la República, Hugo

Chávez, dicta el Reglamento Parcial del Decreto con

Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo para la

Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra

Rural, publicado en Gaceta Oficial No. 38.126 del 14

de febrero de 2005.

Posteriormente y en busca de perfeccionar la

estrategia, se reforma la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario en mayo de este año suprimiendo los

artículos 21, 23, 39, 74, 89 y 90 por contribuir poco a

la consecución del objetivo planteado.

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Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como

medio de desarrollo social, garantizar la seguridad

agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población

campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios

sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra,

mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en

materia de tierras y desarrollo agrario.

Se cumple así con el mandato de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306

establece: “El Estado promoverá las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de

generar empleo y garantizar a la población campesina

un nivel adecuado de bienestar, así como su

incorporación al desarrollo nacional. Igualmente,

fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la

tierra, mediante la dotación de obras de

infraestructura, insumos, créditos, servicios de

capacitación y asistencia técnica”.

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Es papel del Estado garantizar al campesino una

estructura de tenencia de la tierra que permita

dotar de servicios básicos a los asentamientos y

un plan integral de desarrollo que genere

expectativas de progreso para el pequeño y

mediano productor. Por eso, el rol del Estado es

irremplazable para impulsar programas de

reforma agraria. Sin intervenciones específicas y

adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones

de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la

concentración de la tierra en manos de grupos o

de individuos que le darán un uso distinto al del

interés social.

Page 26: Ley de tierras y latifundio

La lucha contra el latifundio se convierte

en mandato de ley a través de la

Constitución Nacional, que en su artículo

307 indica que “el régimen latifundista es

contrario al interés social”, precisando

que “los campesinos o campesinas y

demás productores agropecuarios y

productoras agropecuarias tendrán

derecho a la propiedad de la tierra”.

Con esto, se pretende la eliminación

íntegra de una práctica que es contraria a la

justicia y al interés social.

Page 27: Ley de tierras y latifundio

Las directrices constitucionales manifiestan la

decisión fundamental hecha por el soberano de

constituirse en un Estado Democrático y Social

de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la

propiedad no son privilegio de unos pocos, sino

que están al servicio de toda la población, dentro

de los valores de la solidaridad e igualdad de

oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo

marco legal es el aseguramiento de la

biodiversidad, la vigencia efectiva de los

derechos de protección ambiental y

agroalimentario, así como la seguridad

agroalimentaria de la presente y futuras

generaciones.

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Ley de tierras: fundamento de la justicia

campesina

El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el

que se busca profundizar y dar operatividad

concreta a los valores constitucionales de

desarrollo social a través del sector agrario.

Para ello, se procura una justa distribución

de la riqueza y una planificación

estratégica, democrática y participativa en

cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo

de toda la actividad agraria.

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La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su

primer artículo, que el crecimiento económico debe ser

enmarcado dentro de una “justa distribución de la

riqueza y planificación estratégica, democrática y

participativa, eliminando el latifundio como

sistema contrario a la justicia, al interés general y a

la paz social en el campo”. Se someten a la normativa

del marco legal, según señalan los legisladores, todas

las tierras, tanto públicas como privadas, “con

vocación para el desarrollo agroalimentario”. En este

sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al

Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la

República de dominio privado, las áreas baldías en

jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las

tierras privadas.

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Sobre la relación del Estado y la tenencia de la

tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo

8) que será el Estado venezolano el encargado de

garantizar al campesino su incorporación al proceso

productivo, estableciendo las condiciones adecuadas

para la producción, promoviendo la estructuración de

fundos, mediante la adjudicación de tierras. También

se establece (artículo 9) que “el Estado organizará

el servicio eficiente del crédito agrario,

incorporando a las instituciones bancarias y

financieras, públicas o privadas, existentes”, para

potenciar el crecimiento del sector, creando de ser

necesario instituciones estatales para que otorguen

créditos en condiciones especiales.

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Cambios institucionales

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la

creación de tres institutos autónomos

separados, en sustitución del Instituto Agrario

Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la

Corporación Venezolana Agraria y el Instituto

Nacional de Desarrollo Rural.

La nueva institucionalidad pretende dividir las

distintas actividades, de acuerdo a las funciones

que les corresponde cumplir. Instituto Nacional

de Tierras. Se hace cargo de la regularización

de las tierras con vocación agraria

Page 32: Ley de tierras y latifundio

Corporación Venezolana Agraria.

Cumple los objetivos de desarrollar,

coordinar y supervisar las actividades

empresariales del Estado para el

desarrollo del sector agrario.

Instituto Nacional de Desarrollo

Rural. Tiene la responsabilidad de

contribuir con el desarrollo rural integral

del sector agrícola en materia de

infraestructura, capacitación y

extensión

Page 33: Ley de tierras y latifundio

Principales Logros

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el

derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta

para el trabajo agrario

Protección a la mujer del campo. También establece en el

artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación

de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los

trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley

Orgánica del Trabajo en su artículo 16, lo cual mejora

sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas

rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del

régimen del uso de tierras con vocación para la producción

agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de

población asentados en las tierras que históricamente han

ocupado

Page 34: Ley de tierras y latifundio

Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la

producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas

de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos

para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones

óptimas para la producción, permanecen ociosas.

Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley

crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de

las tierras rurales, tanto privadas como públicas, ,

quedando excluidas del ámbito de aplicación de este

impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales

declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no

podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo

106 define como tierras infrautilizadas aquellas que

poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no

alcancen el rendimiento idóneo calculado según las

disposiciones contenidas en la Ley.

Page 35: Ley de tierras y latifundio

Marco Legal y Político

La Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999)

Establece que el Estado venezolano se

concibe como un estado democrático y social de

derecho y de justicia, inspirado en tales

principios, el texto constitucional, impone ciertos

parámetros para desarrollar la política agraria

venezolana, este nuevo Estado se diferencia de

los Estados liberales, por cuanto la tierra y la

propiedad no son privilegios de unos pocos sino

que están al servicio de toda la población, dentro

de los valores de solidaridad e igualdad.

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· La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)

En el año 2001, se promulgó el Decreto con

Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el

cual establece las bases para el desarrollo rural

integral y sustentable del sector agrícola,

afectando el uso de todas las tierras públicas o

privadas con vocación para la producción

agroalimentaria, esta afectación no constituye

ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la

ubicación del uso de tales tierras dentro de un

marco jurídico distinto al derecho común, es

decir, es una limitación a la propiedad privada por

razones de utilidad pública o interés general

Page 37: Ley de tierras y latifundio

El nuevo Estatuto Agrario, busca la incorporación

del campesino al proceso productivo, preferentemente

de forma cooperativa, es por ello que en su articulado

de establece la creación de los fundos estructurados

en los cuales se adjudica la tierra a los grupos

organizados, así como los bienes muebles e

inmuebles necesarios para la efectiva explotación,

esta efectiva explotación no busca un enriquecimiento

de los integrantes de las cooperativas, que se

fundamente en la explotación del hombre por el

hombre, sino que por el contrario esta debe ser una

producción social, que beneficie a la mayoría de los

integrantes de las comunidades establecidas en los

alrededores de los fundos estructurados

Page 38: Ley de tierras y latifundio

Código Civil venezolano Artículo 545° La propiedad

es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa

de manera exclusiva, con las restricciones y

obligaciones establecidas por la Ley.

En concordancia con el 115 de la Constitución de La

República Bolivariana de Venezuela; Se garantiza el

derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La

propiedad estará sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establezca la ley con

fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por

causa de utilidad pública o interés social, mediante

sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,

podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase

de bienes.

Page 39: Ley de tierras y latifundio

· Ley orgánica de seguridad y soberanía

agroalimentaria

Para la construcción del Estado Social de

justicia y bienestar que enuncia la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, es

indispensable garantizar a las ciudadanas y los

ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a

alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con

preferencia de aquellos producidos en el país,

sobre la base de las condiciones especiales

propias de la geografía, el clima, la tradición,

cultura y organización social venezolana.

Page 40: Ley de tierras y latifundio

· Ley orgánica para la ordenación del

territorio

Artículo 16.- También se consideran áreas

bajo de régimen de administración especial,

las siguientes áreas del territorio nacional que

se sometan a un régimen especial de manejo:

Zonas de Aprovechamiento Agrícola,

compuestas por aquellas áreas del territorio

nacional que por sus condiciones edafo

climáticas deben ser resguardadas para su

explotación agrícola, dentro de un régimen de

mayor o menor preservación.

Page 41: Ley de tierras y latifundio

· Ley De Expropiación Por Causa

De Utilidad Pública O Social

Artículo 1. La presente Ley regula la

expropiación forzosa por causa de

utilidad pública o de interés social,

de los derechos y bienes

pertenecientes a los particulares,

necesarios para lograr la

satisfacción del bien común

Page 42: Ley de tierras y latifundio

· Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 62: La gestión para la conservación

del suelo y del subsuelo debe realizarse

atendiendo a los lineamientos siguientes:

1. La clasificación de los suelos en función de

sus capacidades agroecológicas.

2. El uso y aprovechamiento del suelo y del

subsuelo debe realizarse en función a su

vocación natural, la disponibilidad y acceso a

las tecnologías ambientalmente seguras, a fin

de evitar su degradación. Entre otros

Page 43: Ley de tierras y latifundio

Código penal

Artículo 471-A. Quien con el propósito de

obtener para sí o para un tercero provecho

ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,

ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez

años y multa de cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200

U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se

obtenga provecho, acarreará la pena anterior

rebajada a criterio del juez hasta en una sexta

parte.

La pena establecida en el inciso anterior se

aplicará aumentada hasta la mitad para el

promotor, organizador o director de la invasión.

Page 44: Ley de tierras y latifundio

Los Derechos humanos

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

al estudiar la actividad agraria como un

complejo de actos y de actividades,

tiene presente igualmente como orientación

para la interpretación de su normativa,

La preeminencia de los

Derechos humanos

para concretizar en su aplicación los valores

que implica el reconocimiento y el respeto de

esos derechos, no solo individuales sino

también de las colectividades nacionales

y mundiales